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ACUERDO 10296 DE 2015

(febrero 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

“Por el cual se ajustan y adoptan unas medidas de descongestión”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el Articulo 15 de la Ley 1285 de 2009, y de conformidad con lo aprobado en la Sesión de Sala Administrativa del 11 de febrero de 2015,

CONSIDERANDO

1. Que la Ley No. 1737 del 2 de diciembre de 2014 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2015”, dispuso que los recursos apropiados a la Rama Judicial para descongestión son para cubrir dicho gasto del 1o de enero al 31 hasta el diciembre de 2015, y serán ejecutados por doceavas incluyendo los gastos generales.

2. Que con oficio 2-2015-002466 del 27 de enero de 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informó que “En atención al oficio DEAJ15-50 del 23 de enero de 2015, mediante el cual solicita subsidiariamente y con carácter urgente levantar el concepto previo para la ejecución de las doceavas correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2015, del rubro A-1-0-1-10 Otros Gastos Personales Previo concepto DGPPN – recurso – 10 CSF, informó que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional emite concepto favorable para el levantamiento de la leyenda previo concepto por valor de $75.700.000.000, para la prórroga de las medidas de descongestión de estos meses”; y sobre estas cifras la Sala Administrativa adopta las decisiones correspondientes para los meses de febrero y marzo de 2015, lo que impide fijar medidas para la vigencia fiscal completa.

ACUERDA

ARTÍCULO 1o. ACLARACIÓN. Aclarar el Artículo 11, literal H, numeral 100 del Acuerdo PSAA15-10288, en el sentido de señalar que corresponde a los Juzgados Administrativos de Bogotá, Sección Segunda.

ARTÍCULO 2o. CREACIÓN. Crear transitoriamente a partir del 16 de febrero y hasta el 31 de marzo de 2015 el cargo de Abogado Asesor Grado 23 en cada uno de los despachos permanentes del Tribunal Administrativo de Boyacá.

ARTÍCULO 3. PRECISAR. Precisar el Artículo 20 del Acuerdo PSAA15-10288, en el sentido de señalar que la terminación de la medida no aplicaba para los despachos de magistrado de descongestión del Tribunal Administrativo de Boyacá y sus cargos, los cuales se entendieron prorrogados.

ARTÍCULO 4o. SUPRIMIR. Suprimir del Artículo 24, literal D, los numerales 6 y 9, del Acuerdo PSAA15-10288, correspondiente a los Juzgados Administrativos de Bogotá, Secciones Primera y Cuarta.

ARTÍCULO 5o. CREACIONES. Crear transitoriamente a partir del 16 de febrero y hasta el 31 de marzo de 2015, un (1) cargo de Sustanciador en los Juzgados Administrativos de Bogotá 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 de la Sección Tercera.

ARTÍCULO 6o. MODIFICACIÓN. Modificar el Artículo 24, literal F, numeral 9, del Acuerdo PSAA15-10288 de 2015, en el sentido de señalar que se crean en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secretaría General, cinco (5) cargos de Técnico en Sistemas Grado 11.

ARTÍCULO 7o. ACLARACIÓN CONSEJO DE ESTADO. Aclarar el numeral 10 del Artículo 13, en el sentido de indicar que el cargo creado corresponde a un Sustanciador.

ARTÍCULO 8o. ACLARAR. Aclarar el numeral 3 del literal b) del numeral 1 del literal “J. ALTAS CORTES” del Acuerdo PSAA14-10288 de 2015, por cuanto dicho cargo de Magistrado Auxiliar de Sección en la Sección Tercera del Consejo de Estado se creó en el numeral 9 del artículo 13 del mismo Acuerdo, por consiguiente, es un solo cargo.

ARTÍCULO 9o. CREACIONES. Crear transitoriamente, a partir del 16 de febrero y hasta el 31 de marzo de 2015, los siguientes despachos judiciales:

1. Un (1) Juzgado de Ejecución Civil Municipal en Tunja, conformado por Juez, Sustanciador, Escribiente y Citador.

ARTÍCULO 10. SUPRESIONES. Suprimir a partir del 16 de febrero de 2015, las siguientes medidas:

1. El Juzgado 751 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de descongestión de Facatativá.

2. El Juzgado 2o de Familia de Descongestión de Cartagena.

ARTÍCULO 11. CREACIONES. Crear transitoriamente, a partir del 16 de febrero y hasta el 31 de marzo de 2015, en Cartagena, tres (3) Juzgados Civiles Municipales de Mínima Cuantía, cada uno conformado por: un (1) Juez Municipal Nominado, Un (1) Secretario Municipal Nominado, Un (1) Sustanciador Municipal Nominado y Un (1) Escribiente Municipal Nominado

ARTÍCULO 12. Creaciones. Crear transitoriamente, a partir del 16 de febrero y hasta el 31 de marzo de 2015, en el Tribunal Administrativo de Bolívar, dos (2) cargos de magistrado de descongestión, cada uno conformado por un (1) Magistrado y tres (3) Auxiliares Judiciales 1.

ARTÍCULO 13. CREACIONES. Crear transitoriamente, a partir del 16 de febrero y hasta el 31 de marzo de 2015, en Florencia, dos (2) Juzgados Administrativos conformado cada uno por: Un (1) Juez de Circuito nominado, Un (1) Secretario nominado, Un (1) Profesional Universitario Grado 16, Un (1) Sustanciador nominado y Un (1) Citador Grado 3.

ARTÍCULO 14. ACLARACIÓN. Aclarar el Artículo 22, numeral 15, en el sentido de indicar que la nominación de estos cargos estará a cargo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena.

ARTÍCULO 15. CREACIONES. Crear transitoriamente, a partir del 16 de febrero y hasta el 31 de marzo de 2015, en la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, diez (10) cargos de Asistente Administrativo Grado 5.

ARTÍCULO 16. CREACIONES. Crear transitoriamente, a partir del 16 de febrero y hasta el 31 de marzo de 2015, en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, los siguientes cargos: tres (3) cargos de Sustanciador nominado, dos (2) cargos de Escribiente nominado y dos (2) cargos de Citador Grado 4.

ARTÍCULO 17. INCORPORACIONES DE DESPACHOS DE MAGISTRADO A LA ORALIDAD. Incorporar a partir del 23 de febrero de 2015, en algunos Tribunales Administrativos del país, los siguientes despachos judiciales al sistema oral:

1. Tribunal Administrativo de Antioquia. El despacho de Magistrado 009 del Tribunal Administrativo de Antioquia al sistema oral.

A partir del 23 de febrero se eliminan las salas especializadas en el Tribunal Administrativo de Antioquia, que conformaban los despachos de descongestión, por tanto conocerán de todos los asuntos del sistema escrito.

2. Tribunal Administrativo del Atlántico: los despachos de Magistrado 002, 003 y 006.

1. Tribunal Administrativo del Valle del Cauca: los despachos de Magistrado 003 y 009.

ARTÍCULO 18. REDISTRIBUCIÓN DE PROCESOS. Redistribuir 500 procesos en estado de fallo, del más reciente al menos reciente, del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a los magistrados de descongestión del Tribunal Administrativo de Risaralda.

ARTÍCULO 19. ASIGNACIÓN MIXTA A DESPACHOS DE MAGISTRADO EN EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ. A partir del 23 de febrero de 2015, los despachos 002 y 003 del Tribunal Administrativo del Caquetá, tendrán competencia mixta, conocerán de manera simultánea los procesos del sistema oral que tienen a su cargo y los que le sean asignados del sistema escrito.

ARTÍCULO 20. ASIGNACIÓN MIXTA A DESPACHOS DE MAGISTRADO EN EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA. A partir del 23 de febrero de 2015, los despachos 001 y 003 del Tribunal Administrativo de La Guajira, tendrán competencia mixta, conocerán de manera simultánea los procesos del sistema escrito que tienen a su cargo y los que le sean asignados del sistema oral.

ARTÍCULO 21. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER. A partir del 23 de febrero de 2015, se eliminan las salas especializadas que conformaban los despachos de descongestión, por tanto conocerán de todos los asuntos del sistema escrito.

ARTÍCULO 22. DELEGACIÓN. Las salas administrativas de los consejos seccionales de la judicatura, quedan facultadas, para redistribuir los procesos de manera equitativa y evitando un desestímulo a los despachos de mayor rendimiento; teniendo en cuenta tanto del sistema escrito como del oral, en los Tribunales Administrativos y Juzgados que trata el presente acuerdo.

Del ejercicio de esta facultad se informará inmediatamente a la Sala Administrativa, a través de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico.

ARTÍCULO 23. CREACIONES. Crear transitoriamente, a partir del 16 de febrero y hasta el 31 de marzo de 2015, en la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, los siguientes cargos:

Cargos Denominación Grado Formación Académica Experiencia
2 Profesional Universitario 20 Título Profesional en Derecho. Tres (3) años y seis (6) meses de experiencia profesional en el área jurídica.
16 Profesional Universitario 17 Título Profesional en Derecho. Un (1) año y seis (6) meses de experiencia profesional en el área jurídica
1 Profesional Universitario 17 Título Profesional en áreas económicas, administrativas o financieras. Un (1) año y seis (6) meses de experiencia profesional en los campos económicos, administrativos o financieros.
2 Técnico 14 Título de formación tecnológica o técnica en sistemas o administración. Dos (2) años y seis (6) meses de experiencia relacionada.

ARTÍCULO 24. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de Administración Judicial expedirán los correspondientes Certificados de Disponibilidad Presupuestal para la creación de las medidas establecidas en el presente Acuerdo, que garanticen los recursos necesarios.

ARTÍCULO 25. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015).

JOSÉ AGUSTÍN SUÁREZ ALBA

Presidente

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