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ACUERDO 10289 DE 2015

(enero 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

"Por medio del cual se adiciona el artículo 38 del Acuerdo No. PSAA14-10281 de 2014"

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 170 de la Ley 270 de 1996, y de conformidad con lo aprobado en la sesión de la Sala Administrativa del 28 de enero de 2015,

ACUERDA

ARTÍCULO 1o. Adicionar el artículo 38 del Acuerdo PSAA11-10281 de 2014, así:

"Parágrafo segundo. Cuando la totalidad de los despachos judiciales no reporten la información estadística, la capacidad máxima de respuesta de dicha jurisdicción, especialidad o sección y categoría, la establecerá la Sala Administrativa con base en el rendimiento esperado o la capacidad máxima de respuesta del periodo inmediatamente anterior, incrementada en un porcentaje de hasta del 10%, fijado con base en los estudios históricos del incremento de la demanda y del rendimiento esperado o la capacidad máxima de respuesta.

Cuando no se cuente con rendimiento esperado o capacidad máxima de respuesta de periodos anteriores, la calificación del factor eficiencia o rendimiento de los funcionarios judiciales, se efectuará sobre su propia carga".

"Parágrafo tercero transitorio.- Para el primer periodo de calificación por Secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, o cualquier otro Tribunal Administrativo que llegare a tener secciones, que no reporten la información estadística, la capacidad máxima de respuesta será la fijada para los demás Tribunales Administrativos del país."

ARTÍCULO 2o. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil quince (2015).

NÉSTOR RAÚL CORREA HENAO

Presidente

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