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ACUERDO 16 DE 2025

(junio 4)

Diario Oficial No. 53.140 de 6 de junio de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 7 de junio de 2025

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se establece el procedimiento para las audiencias públicas para escogencia de vacante de un empleo con diferentes ubicaciones en la jurisdicción de un municipio, departamento o a nivel nacional.

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC),

en uso de sus facultades otorgadas por la Constitución Política, el literal a) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, el numeral 3 del artículo 3o del Acuerdo número 075 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas; por lo tanto, el ingreso y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) la administración y vigilancia de los sistemas de carrera administrativa, salvo aquellos de carácter especial establecidos por la Constitución.

Que el literal a) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 establece como una de las funciones de la CNSC la de fijar los lineamientos generales para el desarrollo de los procesos de selección destinados a la provisión de empleos de carrera administrativa en las entidades sujetas a dicha ley.

Que la CNSC, como garante del principio del mérito, determina el procedimiento que los representantes de las entidades en ejercicio de la potestad nominadora deberán utilizar para proveer vacantes de un mismo empleo con diferentes ubicaciones en la jurisdicción de un municipio, departamento o a nivel nacional.

Que el Acuerdo número 019 de 2024 reglamentó la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera y Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal, en lo que les aplique, incluyendo definiciones y criterios para las listas de elegibles, así como para el referido Banco.

Que en los procesos de selección para empleos con vacantes localizadas en diferentes ubicaciones en la jurisdicción de un municipio, departamento o a nivel nacional, la escogencia de la vacante a ocupar por cada uno de los elegibles debe realizarse mediante audiencia pública.

Que mediante el Acuerdo número 166 de 2020, se estableció el procedimiento para las Audiencias Públicas de escogencia de vacante de un empleo con diferentes ubicaciones en la jurisdicción de un municipio, departamento o a nivel nacional.

Que mediante el Acuerdo número 236 de 2020, se adicionó al artículo 5o del Acuerdo número 166 de 2020, el parágrafo 3, que consagra los criterios de desempate a tener en cuenta en caso en que dos (2) o más elegibles se encuentren en la misma posición de mérito con el mismo puntaje, previo a la celebración de la Audiencia Pública.

Que la Ley 962 de 2005, sobre simplificación y racionalización de trámites, permite a los organismos y entidades de la administración atender los trámites y procedimientos de su competencia empleando cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa.

Que la CNSC dispuso en el Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO), un módulo para el desarrollo de las Audiencias Públicas que permite seleccionar una ubicación geográfica, cuando deba proveerse un número plural de vacantes de un mismo empleo con diferente ubicación en la jurisdicción de un municipio, departamento o a nivel nacional.

Que en aplicación de los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen las actuaciones administrativas, es pertinente facultar a los representantes legales de las entidades para llevar a cabo las Audiencias Públicas mediante mecanismos eficaces como el Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO), u otros adicionales tales como la presencialidad, o virtualidad en tiempo real, o el uso de herramientas tecnológicas garantizando, en todo caso, la trazabilidad, publicidad y participación de los elegibles sin perjuicio de la función de vigilancia y control que ejerce la CNSC.

Que se considera procedente incluir en la Audiencia Pública de escogencia de vacante además de las ubicaciones en la jurisdicción de un municipio, departamento o a nivel nacional de las vacantes ofertadas en el proceso de selección, las ubicaciones de las nuevas vacantes pertenecientes al mismo empleo generadas con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad y hasta la fecha de firmeza de la lista de elegibles o la posición o posiciones, según corresponda, con el fin de garantizar la posibilidad de escogencia de la ubicación más favorable y que se ajuste a las necesidades de los elegibles en posición meritoria, de tal manera que se consolide una provisión efectiva de las vacantes ofertadas.

Que se hace necesario derogar los Acuerdos números 166 y 236 de 2020, toda vez que es necesario impartir nuevos lineamientos y procedimientos administrativos tendientes a la celebración por parte de las entidades, de las Audiencias Públicas de escogencia de vacante, con el fin de optimizar los tiempos de provisión.

Que el numeral 3 del artículo 3o del Acuerdo número 75 de 2023, dispone como función de la Sala Plena de Comisionados: “Aprobar los Acuerdos, Resoluciones, Directivas, Circulares, Memorandos, Criterios Unificados, Guías u otros documentos que definan doctrina en temas de competencia de la CNSC o que den lineamientos y/o instrucciones sobre estos temas a los usuarios internos y/o externos de la entidad.”

Que la Sala Plena de Comisionados de la CNSC en sesión del 3 de junio de 2025, aprobó por unanimidad, el procedimiento para la realización de las Audiencias Públicas de Escogencia de Vacante de un mismo empleo ofertado con diferentes ubicaciones en la jurisdicción de un municipio, departamento o a nivel nacional.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente acuerdo se aplican a las listas de elegibles resultantes de los procesos de selección adelantados para proveer por mérito los empleos de carrera administrativa del Sistema General y de los Sistemas Específicos y Especiales de origen legal, en lo no regulado por las normas que los rigen.

PARÁGRAFO. Para las Audiencias Públicas de escogencia de vacante definitiva en establecimiento educativo de Carrera Docente aplicará el procedimiento establecido para este.

ARTÍCULO 2o. COMPETENCIA. En desarrollo de las funciones de administración de la carrera, la Comisión Nacional del Servicio Civil tiene la competencia exclusiva para administrar las listas de elegibles expedidas en el marco de los procesos de selección adelantados por esta, lo cual implica, su adopción; las modificaciones a que hubiere lugar durante su vigencia; la autorización de su uso, el respectivo cobro de ser procedente; el seguimiento a la provisión de empleos en el estricto orden de mérito señalado por la lista, y la atención de reclamaciones por asuntos relacionados con la utilización de la misma.

En consecuencia, las entidades nominadoras carecen de competencia para realizar modificación alguna a las listas, alterar el orden para la realización de nombramientos o tomar decisiones que afecten los derechos de los elegibles.

Las entidades nominadoras serán las responsables de adelantar las Audiencias Públicas de escogencia de vacante, siendo garantes de la realización de las respectivas sesiones, a través del medio que estas escojan, incluido SIMO, sin desconocer el control y seguimiento que sobre las mismas realizará esta CNSC en el marco de sus funciones de administración y vigilancia de la carrera administrativa.

Es competencia del Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces en la entidad, realizar la Audiencia Pública para escogencia de vacante, ajustándose al procedimiento establecido en el presente acuerdo, sin perjuicio del acompañamiento que realice esta Comisión Nacional a la misma.

El incumplimiento en la realización de la Audiencia Pública de escogencia de vacante, o cualquiera de las normas que regulan su trámite, podrá dar lugar a que la CNSC inicie las actuaciones administrativas sancionatorias correspondientes.

TÍTULO II.

AUDIENCIA PÚBLICA.

ARTÍCULO 3o. AUDIENCIA PÚBLICA DE ESCOGENCIA DE VACANTE. Es el mecanismo utilizado para que los integrantes de una lista de elegibles en posición meritoria opten por una ubicación de la vacante ofertada en el proceso de selección, o de aquellas que surjan con posterioridad a la convocatoria del proceso de selección en la misma Entidad y hasta la fecha de firmeza de la lista de elegibles o la posición o posiciones, según corresponda, al momento de la celebración de la audiencia. Esto cuando deba proveerse un número plural de vacantes de un mismo empleo con diferente ubicación en la jurisdicción en un municipio, departamento o a nivel nacional.

PARÁGRAFO. Cuando durante el desarrollo del proceso de selección surja(n) nueva(s) vacante(s) del mismo empleo, esta(s) debe(n) ser reportada(s) en el Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO), incluyendo la(s) nueva(a) ubicación(es) con indicación de la jurisdicción de un municipio, departamento o a nivel nacional de cada una de las vacantes objeto de Audiencia Pública. Para la provisión de las nuevas vacantes generadas, se surtirá el trámite establecido para uso de listas de elegibles con previa autorización de la CNSC.

ARTÍCULO 4o. La decisión de realizar la Audiencia Pública de escogencia de vacante por mecanismos distintos a la aplicación tecnológica dispuesta por la CNSC, tales como presencialidad, virtualidad en tiempo real, o el uso de herramientas tecnológicas, estará en cabeza del Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces en la Entidad, y deberá ser comunicada a la CNSC en un término de tres (3) días hábiles, con antelación a la realización de la Audiencia Pública, y para esto la Entidad deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. Garantizar los principios de transparencia, objetividad, publicidad, libre concurrencia y participación de los elegibles.

2. Con anterioridad a la Audiencia Pública de escogencia de vacante, efectuar los desempates cuando dos o más elegibles en posición meritoria obtengan puntajes totales iguales.

3. La escogencia de la ubicación se hará en estricto orden de mérito del empleo para el cual concursó el elegible.

4. Si finalizada la audiencia, un elegible citado no se presenta, se le asignará en una de las ubicaciones disponibles por sorteo, una vez finalizada la escogencia por parte de quienes asistieron a la audiencia.

5. Una vez realizado lo previsto en los numerales anteriores, se deberá verificar que todos los elegibles citados, hayan seleccionado o se les haya asignado la ubicación en la jurisdicción en un municipio, departamento o a nivel nacional.

6. Dejar constancia del desarrollo de la Audiencia Pública con la respectiva acta, y cuando esta se haya celebrado haciendo uso de los medios tecnológicos, garantizar la preservación y custodia del soporte electrónico que evidencie su realización. Al documento electrónico de archivo de la Audiencia Pública podrán tener acceso los elegibles, la CNSC, los órganos de control y las autoridades judiciales que lo requieran.

7. No es procedente que los aspirantes modifiquen o permuten la selección de ubicaciones.

8. Una vez finalizada la respectiva Audiencia Pública, se debe informar a la CNSC en un término de tres (3) días hábiles siguientes, el resultado de la misma.

9. Realizar los nombramientos en periodo de prueba, en los términos establecidos para cada sistema de carrera, los cuales empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la culminación de la sesión de escogencia.

ARTÍCULO 5o. LINEAMIENTOS PARA REALIZAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE ESCOGENCIA DE VACANTE. Para el desarrollo de la Audiencia Pública de escogencia de vacante, la Entidad deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. La Entidad deberá garantizar los principios de publicidad e inmediatez frente a la Audiencia Pública, realizando en todo caso la respectiva citación a través de los medios idóneos y adecuados que soporten y evidencien el trámite efectuado, donde se indicará el empleo o empleos objeto de Audiencia Pública de escogencia de vacante, especificando la ubicación en la jurisdicción en un municipio, departamento o a nivel nacional de cada una de las vacantes a proveer.

El término para citar y realizar la Audiencia Pública de escogencia de vacante no podrá superar los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que adquiera firmeza la lista de elegibles o la posición o posiciones, según corresponda.

2. El ofrecimiento de las vacantes y la decisión de escogencia por parte de los elegibles podrá realizarse a través de la aplicación tecnológica dispuesta por la CNSC, o cualquier otro mecanismo eficiente que garantice la transparencia en el proceso y su trazabilidad, el cual se realizará en estricto orden de mérito de los elegibles conforme al número de vacantes.

En todo caso, la Entidad deberá garantizar las ubicaciones reportadas en la Oferta Pública de Empleo (OPEC).

3. El elegible deberá escoger y asignar en el orden de su preferencia las ubicaciones para las vacantes ofertadas, de acuerdo con el empleo para el cual concursó.

4. De acuerdo con la posición en que se encuentre en la lista de elegibles, será la cantidad de ubicaciones que podrá escoger. Esto es, si el número de vacantes a proveer de un mismo empleo es ocho (8) y el elegible se encuentra en la cuarta posición, deberá seleccionar cuatro (4) ubicaciones diferentes y asignar su orden de preferencia.

5. La aplicación tecnológica dispuesta por la CNSC o el medio utilizado por la Entidad deberá estar habilitado por tres (3) días hábiles para que los elegibles asignen el orden de preferencia, con excepción de las audiencias realizadas de manera presencial o virtual en tiempo real, caso en el cual el trámite se surte en el desarrollo de la misma. Vencido el plazo no existirá otra oportunidad para realizar la asignación.

6. En caso que un elegible citado no realice la escogencia de orden de preferencia, conforme la regla anterior, encontrándose habilitado, la Entidad le asignará una ubicación por sorteo finalizada la escogencia por parte de quienes asistieron a la audiencia.

7. Finalizada la audiencia, se generará un acta que contenga evidencia sobre la citación, desarrollo y el listado con la escogencia o asignación de ubicaciones en estricto orden de mérito, con el cual la Entidad procederá a efectuar el nombramiento en período de prueba, de conformidad con los términos establecidos con el sistema al cual corresponda, cuando a ello haya lugar.

PARÁGRAFO 1o. Cuando la lista se conforme con un único elegible para proveer empleos con vacantes localizadas en diferentes ubicaciones, el elegible señalará la ubicación de su preferencia, en la cual se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba.

PARÁGRAFO 2o. Cuando una lista adquiera firmezas individuales, se deberán efectuar las Audiencias Públicas necesarias para garantizar el derecho de escogencia de la ubicación de su preferencia a todos los elegibles que la conforman, de la siguiente forma:

1. Cuando una lista de elegibles adquiera firmezas individuales y estas correspondan al primer o primeros lugares con firmezas de las posiciones en forma consecutiva, se deberá efectuar inicialmente la Audiencia Pública con dichos elegibles.

En caso que el número de vacantes a proveer de un mismo empleo sea de ocho (8), y la lista esté conformada por veinte (20) elegibles y adquirieran firmeza individual las posiciones uno, dos, tres y cuatro, se deberá efectuar Audiencia Pública para la selección de ubicaciones con los primeros cuatro elegibles.

Las demás ubicaciones se llevarán a audiencia a medida que las siguientes posiciones adquieran firmeza.

2. Para las firmezas individuales de posiciones intermedias en la lista, la audiencia no podrá llevarse a cabo hasta tanto las primeras posiciones cobren firmeza.

Cuando el número de vacantes a proveer de un mismo empleo es de ocho (8), y la lista está conformada por veinte (20) elegibles y adquieren firmeza las posiciones cinco (5) y seis (6), no se deberá efectuar audiencia pública para la selección de vacantes hasta tanto las posiciones uno, dos, tres y cuatro cobren firmeza.

ARTÍCULO 6o. En caso de que uno o varios elegibles ocupen la misma posición en condición de empatados en una lista de elegibles, previo a la Audiencia Pública la Entidad deberá efectuar el proceso de desempate y asignar a los elegibles el orden de escogencia de las ubicaciones de su preferencia, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en su orden o los que rijan para el sistema de carrera que les aplique y su resultado deberá ser informado por el Representante Legal a la CNSC:

1. Con el aspirante que demuestre la calidad de víctima, conforme a lo descrito en el artículo 33 de la Ley 2421 de 2024 o la norma que lo aclare, modifique o sustituya.

2. Con el aspirante que se encuentre en situación de discapacidad, conforme lo previsto en el artículo 27 de la Ley 361 de 1997 o la norma que lo aclare, modifique o sustituya. Únicamente si corresponde a una vacante no reservada para discapacidad en los términos de la Ley 2418 de 2024.

3. Con quien ostente derechos en carrera administrativa, en cualquier entidad cuyo sistema de carrera sea administrado y vigilado por la CNSC.

4. Con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2o numeral 3 de la Ley 403 de 1997 o la norma que lo aclare, modifique o sustituya.

5. Con quien haya realizado la judicatura en las Casas de Justicia o los Centros de Conciliación Públicos o como Asesores de los Conciliadores en Equidad, en los términos previstos en el inciso 2 del artículo 50 de la Ley 1395 de 2010 o la norma que lo aclare, modifique o sustituya.

6. Con quien haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de competencias funcionales.

7. Con quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de valoración de antecedentes.

8. Con quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de competencias comportamentales.

9. Con los varones que hayan prestado el servicio militar obligatorio, cuando todos los empatados sean varones, en los términos previstos en el literal i) del artículo 45 de la Ley 1861 de 2017 o la norma que lo aclare, modifique o sustituya, o con el aspirante que acredite haber culminado con éxito el Servicio Social para la Paz de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2272 de 2022 o la norma que lo aclare, modifique o sustituya.

10. De mantenerse el empate después de aplicar los criterios anteriores, se resolverá mediante sorteo con citación previa de los interesados, dejando constancia del procedimiento.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004, deroga en su integridad los Acuerdos número 166 y 236 de 2020, y modifica el artículo 18 del Acuerdo número 019 de 2024, así como todas las disposiciones que le sean contrarias, salvo las regulaciones fijadas para el sistema especial de origen legal del personal docente.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2025.

El Presidente,

Edwin Arturo Ruiz Moreno,

Despacho de Presidencia,

Comisión Nacional del Servicio Civil.

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