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INTERESES MORATORIOS - Aplicación del artículo 4 ordinal 8° de la Ley 80 de 1993 ante el silencio de las partes sobre este punto / IMPUTACION DEL PAGO - Primero se hace a los intereses debidos y luego a capital / CUENTAS DE COBRO POR CONTRATOS ESTATALES - Plazo para la presentación por el contratista y para el pago por la administración

Al examinar las cláusulas del contrato, en primer lugar se advierte,  que las partes no pactaron que intereses se generarían en caso de incumplimiento en los pagos a que se obligó la demandada, ante lo cual resulta aplicable los supuestos  de que trata  los artículos 4 del ordinal 8 de la Ley 80 de 1993 y 1 del decreto 679 de 1994, en razón a que para la época de la  suscripción del contrato no existía norma que regulará específicamente la materia que originó esta controversia.   De otro la lado, al establecer cual es la suma que debe actualizarse, se tomarán en consideración los pagos hechos por la Entidad demandada, para determinar el monto del capital insoluto, debiendo hacerse la imputación del pago efectuado primero a los intereses debidos y luego a capital, acorde con lo dispuesto por el artículo 1653 del Código Civil." Como las partes no pactaron sobre el plazo que la entidad tenía para pagar al contratista las cuentas de cobro una vez éste las presentara, se acudirá a la práctica contractual y mercantil que comúnmente se aplica frente a esta clase de controversias. Para tal efecto se ha aceptado tradicionalmente que el contratista presente las cuentas de cobro en  los primeros días del mes siguiente a la ejecución de las obras, de igual modo es usual que el pago se realice dentro del mes siguiente a la presentación o radicación de las cuentas de cobro por parte del contratista. Bajo esta concepción en el caso sub- examine la administración solo estaba obligada a pagar la respectivas cuentas dentro del mes siguiente a la presentación de las mismas conforme se interpreta por analogía del artículo 885 del Código de Comercio, según el cual "Todo comerciante podrá exigir intereses legales comerciales de los suministros o ventas que haga al fiado, sin estipulación del plazo para el pago, un mes después de pagada la cuenta."  Nota de Relatoría: Ver sentencias del 11 de octubre de 2000, Exp. 12391 y del 13 de abril de 1999, Exp. 10131

Sentencia 5418(12721) del 02/04/26, Ponente: JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS, Actor: SOC. I C. INGENIEROS CONSULTORES LTDA, Demandado: ICEL

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: JESÚS MARIA CARRILLO BALLESTEROS

Bogotá D.C., abril veintiséis (26) de dos mil dos (2.002)

Radiación número: 25000-23-26-000-1989-5418-01(12721)

Actor: SOC. I C. INGENIEROS CONSULTORES LTDA

Demandado: ICEL

Referencia: CONTRATOS

  Decide la  Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra  la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el día 1 de agosto de 1996, mediante la cual decidió las pretensiones de la demanda presentada el 6 de julio de 1989. En la parte resolutiva de dicha providencia se anoto lo siguiente:

" PRIMERO. - Declarase no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada.

SEGUNDO. - Declarase no probada la objeción, que por error grave, se formuló por la demandada contra el primer dictamen pericial rendido en el proceso.

TERCERO. -  Declarase que el INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGÍA ELÉCTRICA - ICEL - incumplió el contrato No. 5302 de 1985 y sus adicionales celebrados con la Sociedad actora.

CUARTO. - Como consecuencia de la declaración anterior, condenase al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica - ICEL - , a pagar a la sociedad I C. INGENIEROS CONSULTORES LTDA., la suma de CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON DOS CENTAVOS ($ 169, 307. 446, 2) MONEDA CORRIENTE.

Dicha suma será actualizada y devengará intereses del 6% anual hasta la fecha de ejecutoria de esta providencia discriminada en la forma establecida en la parte motiva.

QUINTO. - Declarase la nulidad del "Otro - Si" número 1 del acta de liquidación final del contrato No. 5302/85 y sus adicionales, y de las resoluciones números 02520 y 03091 del primero de noviembre y 27 de diciembre de 1989, expedidas por el Director General del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica - ICEL-.

SEXTO. - Para el cumplimiento de la sentencia se dará aplicación a los artículos 176 y 177 del C.C.A.

SÉPTIMO. - Deniéganse las pretensiones primera, cuarta y sexta de la demanda inicial.

OCTAVO. - Sin condena en costas."

  I. ANTECEDENTES

  1. LA DEMANDA

El 6 de julio de 1989, la SOCIEDAD I C. INGENIEROS CONSULTORES LTDA. demandó al establecimiento público del orden nacional, INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGÍA ELÉCTRICA - ICEL -, para solicitar lo siguiente:

Se declare la nulidad del Acta de liquidación final del Contrato 5302 de julio de 1985 y sus adicionales, Acta de liquidación suscrita el 14 de diciembre de 1988, y en la cual se omitió el pago de los intereses moratorios por el no pago oportuno de las cuentas de cobro.

Se declare que el ICEL incumplió el contrato No. 5302 y sus adicionales por el no pago oportuno de las cuentas de cobro.

Que como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento del contrato 5302 y sus adicionales por parte del ICEL se declare responsable y se condene a pagar a favor del actor el monto a que ascienden los intereses comerciales moratorios, según certificación , por el no pago oportuno de las cuentas relacionadas en los anexos de la demanda (folio. 27 Cuaderno Principal), o el monto que se acredite en el curso del proceso o que resulte en la liquidación de la condena a términos del artículo 172 del C.C.A. en concordancia con los artículos 307 y 308, siguientes y concordantes del C. de P.C. .

Que de las sumas de dinero a que se condene al ICEL, una vez transcurrido un año de su vencimiento se capitalicen para efectos del cobro de intereses de acuerdo con lo estipulado por el artículo 886 del Código de Comercio.

Que se ordene que el pago que deba hacer el ICEL, se efectúe dentro de los términos señalados en los artículos 176 y 177 del C.C.A devengando intereses comerciales durante los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud de cumplimiento de la anterior condena, acompañada con los índices de precios al consumidor y moratorios luego.

Que se condene a pagar las costas del proceso al ICEL en los términos del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil. (folios 2 y 3 Cuaderno Principal)

2. LOS HECHOS

  Los actores en el libelo de la demanda formularon en síntesis los siguientes:

 "1 - EL INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Mediante Resolución No.1008 de julio 10 de 1984, abrió el concurso privado de méritos No. DACE SPE - 001 - 84, para seleccionar la firma de consultores que habría de ejecutar la Interventoría de las obras a que se refiere el contrato No. 4932, adjudicado a la firma AERIMPIANTI S P.A ., Cuyo objeto fue el diseño, fabricación, suministro de equipo, transporte, nacionalización, diseño y construcción de las obras civiles, montaje, instalación, pruebas y entrega de operación comercial, junto con  la subestación asociada, de la CENTRAL DIESEL DE LETICIA, en la Comisaría del Amazonas, con una capacidad neta continua en horas de salida de transformadores de 11365kw así como la asesoría para determinar el sistema de abastecimiento de combustible para dicha central.

2 - El  ICEL,  mediante resolución No. 0249 del 28 de febrero de 1985, estableció que la firma I C INGENIEROS CONSULTORES LTDA. ocupaba el primer orden de elegibilidad técnica del mencionado concurso privado de méritos.

3 - De acuerdo con lo ordenado por el artículo Segundo de la resolución No. 0249 de febrero de 1985, se procedió a la apertura de la propuesta económica presentada por   I C. INGENIEROS CONSULTORES LTDA y se efectuaron las negociaciones correspondientes

4 - Mediante  Acta No. 920 del 9 de Abril de 1985, la Junta Directiva del ICEL autorizó a la gerencia de dicha entidad para adjudicar el respectivo contrato de interventoría a la firma  I. C. INGENIEROS CONSTRUCTORES LTDA.

5 - Mediante resolución No. 524 del 7 de mayo de 1985 el señor Gerente general del INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGÍA ELÉCTRICA ICEL, adjudicó a la firma I. C. INGENIEROS CONSULTORES LTDA la interventoría de la referida CENTRAL DE LETICIA.

6 - El día 9 de Julio de 1985 el INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGÍA ELÉCTRICA ICEL, como parte contratante, e I. C. INGENIEROS CONSULTORES LTDA, como Parte contratista, suscribieron el contrato de Consultoría No. 5302,  cuyo objeto fue la prestación de servicios de ingeniería bajo la modalidad de contrato con reembolso de gastos mas sueldos afectados por un multiplicador, para la Interventoría del diseño, fabricación pruebas en fabrica, suministro de equipos y materiales, diseño y construcción de las obras civiles, eléctricas y mecánicas, montaje, pruebas, puesta en servicio y recibo en operación comercial de la CENTRAL DIESEL  de Leticia y de la subestación asociada, la descripción y alcance de los servicios contratados que se detallan en la cláusula Segunda del referido contrato No.5302.

7 - Como contraprestación a Io anterior, al ICEL se comprometió a pagarle a I. C. INGENIEROS CONSULTORES LTDA los costos que relacionan a folio 513.

8 - Según  la cláusula OCTAVA del contrato 5302, el monto de los gastos contratados seria pagado por el ICEL al INTERVENTOR mediante la presentación de cuentas de cobro MENSUALES con cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos Establecidos en el referido instrumento.

9 - Con fecha 11 de febrero de 1987, las partes celebraron el contrato adicional No. 5702 - A mediante el cual se amplió el tiempo del contrato original hasta el 31 de Octubre de l987.

10 - Con fecha 10 de Septiembre de l987, las partes celebraron el contrato adicional No. 5302-B, mediante el cual se elevó la Cuantía del Contrato en $32.519.146,00 pesos Moneda corriente.

11 - Con fecha 30 de Octubre de 1987, las partes celebraron el contrato adicional No. 5302 - C por medio del cual se amplió el  término del Contrato original hasta el 28 de Febrero de 1988.

12 - Con fecha de enero de 1988, las Partes celebraron el contrato adicional No. 5302 - D, según el cual se amplio el valor del contrato original a la suma de $132.141.214,75 moneda corriente.

13 - Con fecha de 25 de Febrero de l988, las Partes celebraron el contrato adicional No. 53002 - E por el cual se pactó la ampliación del plazo contractual hasta el 30 de Abril de 1988.

14 - I. C. INGENIEROS CONSULTORES LTDA cumplió con todas y cada una de sus obligaciones contractuales en las condiciones y requisitos estipulados y bajo los plazos acordados.

15 - I C. lNGENIEROS CONSULTORES  LTDA, en desarrollo de lo estipulado en la cláusula octava del contrato original 5302, y con el cabal y estricto cumplimiento de todas y cada una de las estipulaciones contractuales, presento cuentas de cobro Mensuales que se discriminan y relacionan en el anexo A de la presente demanda.

16 - Como se deduce del hecho 7, el valor del contrato de consultoría en referencia lo constituye en su inmensa mayoría los costos directos e indirectos en que incurriere el consultor. Solo la porción del valor del contrato correspondiente a los honorarios, incluidos en los factores multiplicadores, es la real ganancia del contratista.

17 -  Es consustancial a todo contrato de consultoría, dada la anterior circunstancia, que el reconocimiento de costos que se efectúe mensualmente y de manera inmediata a la presentación de las correspondientes cuentas  de cobro, si estas cumplen con todos los requisitos inherentes del caso.

18 - .Toda demora en el reconocimiento de costos ya causados, por mínima que sea, representa un perjuicio cuantioso para el Consultor, debido a que su obligación consiste en prestarle sus servicios a la entidad contratante, pero no  en financiarle sus costos…"

"19 - Por lo anterior, con fecha de radicación del 24 de junio de 1.988, el I C. INGENIEROS CONSULTORES LTDA, mediante oficio No. IL - 03422 elevó respetuosamente petición al INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGÍA ELÉCTRICA para que le fuesen reconocidos los mayores costos debido a la mora en el pago de las obligaciones por parte del ICEL. El análisis de los sobrecostos financieros en que incurrió el contratista en desarrollo del contrato No 5302, debido al tiempo en que el ICEL demoro en hacer los pagos), tal como se enumera de los puntos 15.- y 23.- de los hechos de esta demanda, tuvo como base el valor de la cuenta, su numero de radicación, la fecha de presentación y la fecha de pago.

20 - Hasta la fecha el ICEL no se ha pronunciado sobre la petición a que se refiere el punto anterior.

21 - Con fecha 20 de mayo de 1988, las partes suscribieron el ACTA DE RECIBO DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO No. 5302, y sus adicionales, mediante la cual se expresa que el objeto del contrato fue cumplido a cabalidad.

22 - Con fecha 15 de noviembre de 1988, las partes suscribieron el ACTA DE LIQUIDACIÓN FINAL del contrato No. 5302 y de sus adicionales. En ella, el I C. INGENIEROS CONSULTORES LTDA. se reservó el derecho a reclamar, ante la autoridad competente, el reconocimiento de intereses moratorios causados por la mora en los pagos efectuados por el ICEL.

23 - El calculo de los perjuicios  causados según el ESTADO FINANCIERO  a que se refiere  el anexo B de esta demanda, que incluye el monto de la mora en los pagos por el lapso de tiempo en que demoro el ICEL el pago de las  cuentas, según las tasas aplicadas en los periodos autorizados por la Superintendencia Bancaria, ascienden a la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS (88.928.362,00) M/cte, a 28 de mayo de 1989, tal como aparece, en el anexo B de la presente demanda." (folios 4 a 8 del Cuaderno Principal)

En memorial presentado en forma oportuna el 22 de enero de 1990 se adicionó a la demanda las declaraciones, condenas y hechos nuevos que se relaciona a folios 337 a 344 del Cuaderno Principal.

4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

  La demanda fue oportunamente contestada, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, aceptando como ciertos los hechos 1 a 11 y 22 y solicitando la prueba de los demás. (folios 331 a 336 del Cuaderno Principal)

5. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

  Luego de haber sido aplazada por petición de las partes, no se llegó a ningún acuerdo. (folios 493 y 494 del Cuaderno Principal).

6. LA SENTENCIA APELADA

  La Sentencia de primera instancia negó la declaratoria de nulidad del acta de liquidación contractual, toda vez que considera que fue un acuerdo de voluntades valido, respecto del cual no se probo vicios del consentimiento.

  Determino declarar no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada, así mismo declaro no probada la objeción, que por error grave, formuló la parte demandada contra el primer dictamen pericial rendido en el proceso, pues en su criterio; " los peritos se limitaron a efectuar los cálculos respectivos liquidando intereses tal como lo solicito la parte actora y, por tanto, solo cumplieron con lo que les fue encomendado sin que se pueda afirmar validamente en que incurrieron en error".

  Declaro que el ICEL efectivamente incumplió el contrato No. 5302 de 1985 y sus adicionales celebrados con la parte actora, toda vez que encontró probada la mora de la administración en la cancelación de las cuentas mensuales relacionadas por el actor. (folio 589 del Cuaderno Principal).

 

  Declaro la nulidad del " otro - si" número 1 al acta de liquidación final del contrato No. 5302/85 y sus adicionales, y de las resoluciones números 02520 y 03091 del primero de noviembre y 27 de diciembre de 1989, expedidas por el Director General del ICEL. (folios 524 a 589 del Cuaderno Principal).

7. EL RECURSO DE APELACIÓN

  El apoderado de la parte demandante instauró recurso de alzada en lo referente al numeral cuarto del fallo, esto es, referido a la suma que por indemnización de perjuicios se le reconoce. Toda vez que persigue que la indemnización se efectúe aplicando el artículo 884 del Código de Comercio, en vista de que el contrato celebrado tiene el carácter de mercantil. Afirma que equivocadamente el Tribunal  no dio aplicación a los artículos 1653 del Código Civil y demás normas afines a la materia, por lo cual considera que la indemnización debió ser mucho mas alta. (folio 592 y 605 a 628 del Cuaderno Principal).

8. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

  El apoderado de la parte demandada presentó sus alegatos solicitando que se rechace toda pretensión que atente contra la majestad económica del estado, negando las pretensiones del demandante en cuanto al incremento del valor de los daños y perjuicios que le pudo ocasionar el ICEL , en el contrato 5302 de 1985. (folios 597 a 599 del Cuaderno Principal).

  El Ministerio Público en su intervención solicitó que se modifique el fallo apelado, en lo pertinente concluyó:

" de acuerdo con los anteriores planteamientos, en la especie de esta litis, no hay lugar a aplicar las normas del Derecho Comercial para el efecto pretendido por el recurrente, de que la indemnización a cuyo pago fue condenado el ICEL, sea liquidado con base en el doble del interés corriente bancario como lo indica el Código de Comercio, para los intereses de mora ante el silencio de los contratantes, y además, que los intereses con un año o mas de vencidos se capitalizan."

"habría lugar entonces, a calcular la indemnización como lo hizo el Tribunal con base en el interés legal del Código Civil.

"Sin embargo, la Delegada considera, como lo ha hecho el Consejo de Estado en situaciones similares que" por razones de equidad", debe aplicarse el régimen contenido en el numeral 4° de la Ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo 1° del Decreto 679 de 1994. (Ver sentencia octubre 24 de 1994, expediente 9446, actor: actor: Sociedad Construcciones Diseños Estudios. C.D.E LTDA.; Sentencia octubre 28 de 1994, expediente 8092, actor: AGENOR GARCIA G., ambas con ponencia del doctor Carlos BETANCUR JARAMILLO)".

  La parte actora presento el escrito que obra a folio 653 a 657, mediante el cual reitera en síntesis los planteamientos expuestos en el escrito de apelación.

CONSIDERACIONES

La Sala se limitará a estudiar los puntos objeto de la apelación, pues encuentra que los demás fueron bien resueltos por el tribunal, en la medida en que recogen los criterios que sobre el particular ha sentado tanto la doctrina como la jurisprudencia de esta Corporación.

  1. HECHOS PROBADOS

  Como en su oportunidad lo destacó el Tribunal de instancia, son relevantes los siguientes hechos:

  1. Que entre el ICEL y la Sociedad I. C INGENIEROS CONSULTORES LTDA se celebró el contrato de consultoría No. 5302 el  9 de julio de 1985  cuyo objeto verso sobre la construcción de la Central Diesel de Leticia,  dicho contrato  fue adicionado en varias oportunidades en aspectos de ampliación del plazo y precio. Folios 32 a 51, 59 a 61, 72 a 75, 84 a 87, 91 a 94 del cuaderno número tres.

  2.Que según consta en la cláusula octava del mencionado contrato, el pago se realizaría mediante la presentación de cuentas mensuales de cobro con el lleno de los requisitos allí establecidos. Folio 40 vuelto del cuaderno número tres.

  3.Que las obligaciones por parte de la sociedad contratista fueron cumplidas en su totalidad y el 20 de mayo de 1988 se suscribió el acta de recibo final de los trabajos objeto del contrato.

  4. Que la SOCIEDAD I. C. INGENIEROS CONSULTORES LTDA presento tal y como lo establecía el contrato las cuentas mensuales de cobro, cuyo pago se efectuó extemporáneamente, o en contravía con lo estipulado en la cláusula octava del contrato referido. Folios 104 a 304 del cuaderno número tres y 84 a 85 del Cuaderno número dos.

  5. Que las partes suscribieron el 15 de noviembre de 1988 de común acuerdo el acta de liquidación final del contrato 5302 y sus adicionales, reservándose la sociedad contratista el derecho a reclamar ante las autoridades competentes las indemnizaciones derivadas de la mora en el pago de las cuentas respectivas, anotando lo siguiente: " El suscrito HERNAN VENEGAS MEDINA, en representación de I C INGENIEROS CONSULTORES LTDA, manifiesta que se reserva el derecho de reclamar, ante las entidades pertinentes, la indemnización causada por la mora en los pagos efectuados y por efectuar de las obligaciones asumidas por el ICEL, en virtud del contrato que se liquida con la presente acta". Folios 99 a 101 del cuaderno número 3.

  6.Que  la entidad demandada no obstante que suscribió el acta de liquidación del contrato de  noviembre 15  de 1988, cito nuevamente a la parte actora - 28 de septiembre de 1989 - para suscribir el otrosí número uno al acta de liquidación final del contrato  y adicionales de  este.  En razón a que el actor no se hizo presente el día 5 de octubre de 1989 en las oficinas del ICEL para suscribir el otrosí número uno , la entidad contratista expidió la Resolución No 02520 del 1 de noviembre de 1989, mediante la cual, aclaro algunos puntos relacionados con la prorroga y los plazos de vencimiento de los contratos adicionales 5302-A, 5302-B, 5302-C, 5302-E y 5302-F , pero sin llegar a  modificar el contenido económico  de la liquidación  inicial, la cual suscribieron las partes contratantes. (Fls. 53 a 60 del cuaderno número tres).

Contra la mencionada Resolución el demandante interpuso recurso de reposición con el fin de que se revocara, pero la misma fue negada mediante Resolución 03091 de diciembre 27 de 1989.

CUESTIÓN PREVIA

  Ahora bien , como se advierte que la entidad demandada no apeló la sentencia, la misma no solo podrá conocerse en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, sino que también podrá examinarse  en el grado  de  consulta, dado que existe una condena contra la entidad demandada, por la suma de CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES, TRESCIENTOS SIETE MIL, CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON DOS CENTAVOS ( $169.307.446.02), lo cual a términos del  art. 184 del C.C.A , modificado por el art. 57 de la Ley 446 de 1998 permite a la Sala pronunciarse sobre todos los puntos objeto de esta controversia .

EL CASO EN  CONCRETO

  En el caso sub - examine, el contratista manifiesta su inconformidad frente a la decisión de instancia, básicamente en cuanto que el Tribunal reconoció un 6% anual sobre las sumas  que la entidad pago tardíamente, pues en su criterio la condena se debió efectuar con base en los intereses moratorios de que trata el artículo 884 del Código de Comercio, esto es, con una tasa equivalente al doble del interés bancario corriente, toda vez que su actividad constituye una labor mercantil, destacando que las sumas adeudadas se actualicen, y que las sumas reconocidas primero se imputen a intereses de acuerdo con lo establecido en el art. 1653 del C.C.

  Enfatiza que las obligaciones contraídas por las partes deben regirse por las disposiciones que consagra el código de comercio, toda vez que sus labores o actividades en el  campo de la contratación con el Estado o con los demás particulares se enmarcan en  el derecho privado, y por ello, afirma, sería conducente que se aplicara en su integridad el estatuto comercial, para que el juez administrativo entrará a reconocer los intereses moratorios atendiendo dichas previsiones.

  A juicio del demandante  es palmario el incumplimiento del contrato por parte del ICEL, por cuanto dicha institución no pagó oportunamente las cuentas de cobro pese a que éstas fueron presentadas dentro delos términos convenidos en la cláusula octava del contrato, que dice:

"el monto de los gastos contemplados en el presente contrato será pagado por el ICEL al INTERVENTOR mediante la presentación de cuentas de cobro mensuales, acompañadas de las nominas, planillas, los comprobantes de gastos reembolsables y de servicios prestados por terceros, y demás comprobantes que permitan a los funcionarios del ICEL estudiar y aprobar las cuentas, las cuales deben ir firmadas por el Director de Proyecto.

Tales cuentas requieren para su validez el visto bueno del Coordinador del ICEL y la División de Licitaciones y Contratos así como la aprobación del Gerente del ICEL.

"Cada cuenta presentada por el INTERVENTOR deberá estar acompañada de un informe sobre las labores ejecutadas por la Interventoría y el avance de la obra, en el periodo mensual correspondiente, en donde se relacionaran las actividades y el personal ocupado en tales actividades este informe mensual requiere la aprobación de la División de Asesoría y Control de Explotación."

  Ese espíritu de la ley 80/93 conduce a tener a los contratistas como colaboradores de la Administración y a exigir un tratamiento recíproco e igualitario y acorde con la función y fines del Estado y de los contratistas. La pauta principal para la exigencia de prestaciones contractuales es el texto del propio contrato, fruto de la negociación y acuerdo interpartes donde cada uno pone a salvo sus intereses; y en cuanto a la oportunidad de cumplimiento se atiende al contrato y a las pautas que jurisprudencialmente se hayan fijado, según el caso.

  Ahora bien, al examinar las cláusulas del contrato, en primer lugar se advierte,  que las partes no pactaron que intereses se generarían en caso de incumplimiento en los pagos a que se obligó la demandada, ante lo cual resulta aplicable los supuestos  de que trata  los artículos 4 del ordinal 8 de la Ley 80 de l993 y 1 del decreto 679 de 1994, en razón a que para la época de la  suscripción del contrato no existía norma que regulará específicamente la materia que originó esta controversia.   En este sentido la Sala en sentencia de octubre 11 de 2001, expediente, No 12391, Actor Sociedad Castores Ingenieros Ltda, precisó lo siguiente:

"Así mismo, es relevante señalar que las partes no convinieron expresamente el monto de los intereses que se causarían en el evento en que se presentara mora en el pago de las sumas adeudadas al contratista.

Ahora bien, el impugnante pretende que en el sub judice se condene a la entidad demandada al pago de intereses moratorios en los términos estipulados en el artículo 884 del Código de Comercio, esto es, a una tasa equivalente al doble del interés bancario corriente alegando para este efecto su calidad de comerciante, evento en el cual  el contrato debe regirse por las disposiciones de la legislación mercantil.

Para la Sala no resulta de recibo la tesis expuesta por los demandantes, para que se de aplicación a la norma antes mencionada, toda vez que el Estado no puede situarse a la par con los particulares en sus relaciones contractuales, por manera que al juzgador, al interpretar las normas tanto mercantiles como de derecho publico que regulan las relaciones contractuales entre  los particulares y la administración, deben tomar siempre en consideración, de una parte, el fin buscado por el Estado de prestación de un servicio a su cargo y, de otra, las aspiraciones económicas del contratista, que si bien tiene derecho a derivar una utilidad de la labor que realiza, este provecho no puede constituirse en una fuente de enriquecimiento exagerado, de tal suerte que llegue a producir detrimento del patrimonio publico.

Ahora bien, al momento de celebrar el contrato las partes contaron con la posibilidad de señalar el monto de los intereses que se generarían en caso de incumplimiento en los pagos a que estaba obligado el ICEL , pues, como no lo hicieron, la Sala en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 153 de 1887, considera que en el caso presente deben aplicarse las disposiciones que regulan especialmente la contratación estatal, por lo que se estima que resulta pertinente la aplicación de los artículos 4° ordinal 8 de la Ley 80 de 1993 y 1° del decreto 679 de 1994, toda vez que para la época de suscripción del contrato no existía norma que contemplara, exactamente, el punto referido a la omisión de las partes de establecer el monto de los intereses ni la actualización de tales cantidades.

En relación con la actualización de las sumas adeudadas por razón de los contratos de la administración y los intereses debidos, precisan las disposiciones citadas lo siguiente:

"art 4° de los derechos y deberes de las Entidades Estatales…"

"sin perjuicio de la actualización o revisión de precios, en caso de no haberse pactado intereses moratorios, se aplicara la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado"

art 1° Decreto 679 de 1984:

" art. 1°. - de la determinación de los intereses moratorios. - Para determinar el valor histórico actualizado a que se refiere el art. 4°, numeral 8° de la Ley 80 de 1993, se aplicara a la suma debida por cada año de mora el incremento del índice de precios al consumidor entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior. En el evento de que no hayan transcurrido un año completo o se trate de fracciones de año, la actualización se hará en proporción a los días transcurridos."

"Por tanto, es del caso realizar una nueva liquidación , acorde con las disposiciones transcritas, que permitan establecer el valor actual de la suma adeudada y el de los intereses, que equivocadamente el Tribunal calculó a una tasa del seis por ciento (6%) anual, cuando esta debe ser del doce por ciento(12%).

" Sobre el asunto referido al reconocimiento y pago de intereses, por razón del incumplimiento de los pagos a que se encuentra obligada la administración por razón de los contratos estatales.

Bajo  la misma orientación la  Sala, en sentencia del 17 de mayo de 2001  expediente N° 13635, actor Rubiela Acosta Osorio; precisó:

" En este orden de ideas, es perfectamente posible que las partes de un contrato estatal pacten un interés moratorio superior o inferior al 12 % anual, como ada impide que pacten una tasa igual o inferior al interés bancario corriente y como interés de mora el doble de este, mientras se ajuste a las previsiones comerciales y penales, esto es sin incurrir en el interés de usura ( art. 111 Ley 510 de 1999). Pero ante la ausencia de ese pacto, no será el artículo 884 del C. de Co, el aplicable sino el artículo 4 ord. 8 de la Ley 80 de 1993, es decir, el 12 % anual sobre el valor histórico actualizado…….

De otro la lado, al establecer cual es la suma que debe actualizarse, se tomarán en consideración los pagos hechos por la Entidad demandada, para determinar el monto del capital insoluto, debiendo hacerse la imputación del pago efectuado primero a los intereses debidos y luego a capital, acorde con lo dispuesto por el artículo 1653 del Código Civil."

TERMINO EN QUE LA ENTIDAD CONTRATANTE DEBERÍA PAGAR LAS CUENTAS DE COBRO.

 

  Como corolario de lo anterior , para la Sala no resulta aceptable la tesis de la parte actora, según la cual la entidad debía pagar las cuentas de cobro el mismo día de la presentación de esta, pues en modo alguno se advierte de la lectura  de la  cláusula contractual que ello hubiese sido acordado o estipulado por las partes. Dicha cláusula  interpretada acorde con la práctica contractual y mercantil implica que el pago se realice dentro del mes siguiente a la presentación o radicación de las cuentas de cobro, porque no seria razonable que la entidad en el mismo día pudiese estudiar o analizar los comprobantes de gastos reembolsables y de servicios prestados por terceros, de  verificar y aprobar las cuentas, de impartir el visto bueno  por parte del coordinador del ICEL y de la División de Licitaciones y contratos así como las  de aprobarlas el gerente de dicha entidad.

  Así las cosas, como las partes no pactaron sobre el plazo que la entidad tenía para pagar al contratista las cuentas de cobro una vez éste las presentara, se acudirá a la práctica contractual y mercantil que comúnmente se aplica frente a esta clase de controversias. Para tal efecto se ha aceptado tradicionalmente que el contratista presente las cuentas de cobro en  los primeros días del mes siguiente a la ejecución de las obras, de igual modo es usual que el pago se realice dentro del mes siguiente a la presentación o radicación de las cuentas de cobro por parte del contratista. Bajo esta concepción en el caso sub- examine la administración solo estaba obligada a pagar la respectivas cuentas dentro del mes siguiente a la presentación de las mismas conforme se interpreta por analogía del artículo 885 del Código de Comercio, según el cual "Todo comerciante podrá exigir intereses legales comerciales de los suministros o ventas que haga al fiado, sin estipulación del plazo para el pago, un mes después de pagada la cuenta."

  Sobre el particular la Sala en sentencia de 13 de abril de 1999, Expediente No 10131, Actor: Consorcio Carlos Gonzáles Venegas y Luis Guillermo Arévalo, se afirmo lo siguiente:

"Nada se dijo sobre el termino en que la entidad contratante pagaría al contratista las cuentas de las actas parciales de obra correspondientes al saldo del valor del contrato, a pesar de que el Estatuto Fiscal Distrital advertía que los plazos para el pago de las cuentas de cobro que presentara el contratista se debían estipular en los pliegos de condiciones ( ultimo inciso art. 298 ).

Habrá entonces que acudir a la practica contractual y mercantil sobre la materia. Es usual en la contratación de obra publica que la administración entregue al contratista un anticipo correspondiente a un porcentaje del valor del contrato y que el saldo se cancele en pagos mensuales, previa la elaboración de las actas de ejecución de obra entre el contratista y el interventor en los primeros días del mes siguiente al mes en que se ejecutaron las obras. También es usual que el pago se realice dentro del mes siguientes a la presentación o radicación de las cuentas de cobro por parte del contratista y generalmente se deja constancia de dicho plazo en las estipulaciones contractuales.

Esto significa que presentadas las cuentas por el contratista en el caso  que se debate, nacía para la administración la ligación del pago aunque no fuera inmediatamente, pues habría de operar la practica común como lo interpreto el a-quo, al considerar que debía aplicarse por analogía el art. 885 del Código de Comercio, según el cual " Todo comerciante podrá exigir intereses legales comerciales de los suministros o ventas que haga el fiado, sin estipulación del plazo para el pago, un mes después de pasada la cuenta."

La pregunta obligada es si el pago del precio de las obras es la principal obligación que adquiere la administración para con el contratista.

La reciprocidad de las obligaciones y la utilidad de ambos contratantes  es de la esencia de los contratos bilaterales y onerosos ( arts. 1496 y 1497 Código Civil ).

Cuando la administración publica encarga la ejecución de una obra, la prestación de un servicio, la entrega de un bien, es para ella el objeto principal que el encargo se cumpla y para la contraparte que por ello se le pague. No es otra la definición del contrato oneroso y conmutativo que trae el art. 1497 del C.C. " Cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez".

  Dentro de esta perspectiva, la Sala entrará a reconocer intereses moratorios sobre aquellas cuentas de cobro, que la administración no hubiese pagado dentro del mes siguiente a su presentación, teniendo en cuenta para ello además lo preceptuado  en la Ley 80/93 y el decreto 679/94.

  Para ilustración del punto a examinar, resulta importante traer a colación el cuadro comparativo donde se determina la época en la cual se presentaron las cuentas de cobro, y la fecha en que se produjo el pago de las mismas, relación que de paso servirá para establecer que valores no se deberán reconocer, en la medida en que la administración contaba con un mes de gracia para cancelar las cuentas de cobro una vez transcurrido el primer mes de su radicación.

Cabe precisar que la liquidación con respecto al reconocimiento de los intereses de mora, se hará teniendo en cuenta el número de días referidos por el Tribunal, habida cuenta que el demandante no cuestiona este punto  en la apelación sino que sus reparos los endereza al procedimiento que siguió el a-quo para la liquidación de los intereses sobre las sumas que fueron pagadas extemporáneamente por la entidad demandada.

Aunque a primera vista se advierte, que el número de días liquidados por el Tribunal no corresponden a los que realmente se relacionan en las diferentes cuentas de cobro que presentó el demandante ante la entidad, de todos modos se mantendrá dicho computo, por cuanto al cambiar aquellas cantidades de días, para adicionar los que omitió el a-quo, la condena resultaría mas onerosa para la entidad, lo cual no puede ocurrir, dado que la decisión de instancia se conoce de igual modo en  el grado jurisdiccional de consulta, que como se sabe se surte a favor de la administración.

 

RELACIÓN HECHA POR EL TRIBUNAL DE LOS PERIODOS DE MORA EN LAS RESPECTIVAS CUENTAS,

N° DE CUENTA Y FECHA DE RADICACIÓNFECHA EN  QUE DEBERÍA AGARSEFECHA EN QUE SE PRODUJO EL PAGODÍAS DE MORA
0     24-07-859-sept-8507-oct-8528
1     03-10-8520-nov-8509-dic-8519
2     09-10-8513-feb-8610-abril-8656
3     25-10-8510-dic-8510-abril-86121
4     26-11-8510-enero-8610-abril-8690
5     30-12-8513-feb-8610-abril-8656
6     22-01-866-marzo-8628-abril-8653
7     20-05-867-julio-8610-sept-86112
8     20-05-867-julio-8610-sept-86112
9     23-05-869-julio-8601-oct-8684
10    04-10-8621-julio-8601-oct -8672
11   18-06-8604-agst-8605-nov-8693
11ª  23-06-8606-agst-8631-dic-86147
12   28-07-8611-sept-8626-nov-8676
13   25-08-8607-oct-8604-dic-8658
14   22-09-8606-nov-8604-dic-8628
15   21-10-8605-dic-8616-dic-8611
16   21-11-8607-dic-8605-febrero-870
17   15-12-8630-enero-8710-marzo-8739
18   29-01-8713-marzo-8715-abril-8733
19   27-02-8713-abril-8719-mayo-8736
20   12-03-8729-abril-8719-mayo-8720
21   15-04-8702-junio-8701-julio-8729
22   15-05-8701-julio-8727-julio-8726
23   26-05-8713-julio-8731-julio-8718
24   03-07-8719-agst-8703-sept-8715
25   27-07-8710-sept-8704-enero-88116
26   07-09-8721-oct-8704-enero-8875
27   27-10-8714-dic-8704-enero-8821
28   13-11-8730-dic-8718-enero-8819
29   27-11-8714-enero-8824-marzo-8870
30   06-01-8819-febrero-8802-enero-89318
31   02-02-8816-marzo-8803-marzo-89293
32   26-02-8813-abril-8817-agosto-88126
33   11-03-8827-abril-8802-enero-89250
34   15-04-8830-mayo-8802-enero-89217
35   08-06-8826-julio-8817-agosto-8821
36   10-06-8828-julio-8817-agosto-8819

  En el caso sub - examine, el contratista manifiesta su inconformidad frente a la decisión de instancia, básicamente en cuanto que el Tribunal reconoció un 6% anual sobre las sumas  que la entidad pago tardíamente, pues en su criterio la condena se debió efectuar con base en los intereses moratorios de que trata el artículo 884 del Código de Comercio, esto es, con una tasa equivalente al doble del interés bancario corriente, toda vez que su actividad constituye una labor mercantil, no sin dejar de resaltar que las sumas adeudadas sean debidamente actualizadas, y que primero se imputen a intereses de acuerdo con lo establecido en el art. 1653 del C.C.

  Sostiene de igual modo el demandante que es palmario el incumplimiento del contrato por parte del ICEL, pues no efectuó los pagos oportunamente conforme lo habían pactado en la cláusula octava del contrato No. 5302, mediante la cual la empresa contratante se obligo a  efectuar los pagos de las cuentas de cobro al momento de su presentación: la cual en lo pertinente dice  

"el monto de los gastos contemplados en el presente contrato será pagado por el ICEL al INTERVENTOR mediante la presentación de cuentas de cobro mensuales, acompañadas de las nominas, planillas, los comprobantes de gastos reembolsables y de servicios prestados por terceros, y demás comprobantes que permitan a los funcionarios del ICEL estudiar y aprobar las cuentas, las cuales deben ir firmadas por el Director de Proyecto.

Tales cuentas requieren para su validez el visto bueno del Coordinador del ICEL y la División de Licitaciones y Contratos así como la aprobación del Gerente del ICEL.

"Cada cuenta presentada por el INTERVENTOR deberá estar acompañada de un informe sobre las labores ejecutadas por la Interventoría y el avance de la obra, en el periodo mensual correspondiente, en donde se relacionaran las actividades y el personal ocupado en tales actividades . este informe mensual requiere la aprobación de la División de Asesoría y Control de Explotación."

Así las cosas, para la Sala resulta claro conforme lo sostuvo la agente del Ministerio Publico en el alegato de conclusión,  que la entidad demandada incumplió con los términos del contrato, en tanto que no pago en su oportunidad - el día de presentación de la cuentas - el valor de la mismas, pues la cancelación de aquellas solo vino a efectuarlas días o meses después , según se advierte de la constancia expedida por la entidad demandada que obra a  folios 84, 85 del cuaderno número dos, como de otras pruebas que en su oportunidad relaciono en la sentencia el fallador de primer grado.

    Las razones precedentes conducen  necesariamente  a afirmar que el actor sufrió un detrimento patrimonial por la mora en el pago de las prestaciones que se causaron  en la ejecución de la labor contratada,  por lo que habrá lugar a reconocer a su favor la indemnización a que haya lugar, teniendo en cuenta para ello  los pronunciamientos que esta Sala ha sentado para resolver controversias similares a la que ocupa su atención. En efecto en Sentencia de octubre 11 de 2001, expediente No. 12391, Actor Sociedad CASTORES INGENIEROS LTDA, se afirmó lo siguiente:

"Así mismo, es relevante señalar que las partes no convinieron expresamente el monto de los intereses que se causarían en el evento en que se presentara mora en el pago de las sumas adeudadas al contratista.

Ahora bien, el impugnante pretende que en el sub judice se condene a la entidad demandada al pago de intereses moratorios en los términos estipulados en el artículo 884 del Código de Comercio, esto es, a una tasa equivalente al doble del interés bancario corriente alegando para este efecto su calidad de comerciante, evento en el cual  el contrato debe regirse por las disposiciones de la legislación mercantil.

Para la Sala no resulta de recibo la tesis expuesta por los demandantes, para que se de aplicación a la norma antes mencionada, toda vez que el Estado no puede situarse a la par con los particulares en sus relaciones contractuales, por manera que al juzgador, al interpretar las normas tanto mercantiles como de derecho publico que regulan las relaciones contractuales entre  los particulares y la administración, deben tomar siempre en consideración, de una parte, el fin buscado por el Estado de prestación de un servicio a su cargo y, de otra, las aspiraciones económicas del contratista, que si bien tiene derecho a derivar una utilidad de la labor que realiza, este provecho no puede constituirse en una fuente de enriquecimiento exagerado, de tal suerte que llegue a producir detrimento del patrimonio publico.

Ahora bien, al momento de celebrar el contrato las partes contaron con la posibilidad de señalar el monto de los intereses que se generarían en caso de incumplimiento en los pagos a que estaba obligado el ICEL , pues, como no lo hicieron, la Sala en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 153 de 1887, considera que en el caso presente deben aplicarse las disposiciones que regulan especialmente la contratación estatal, por lo que se estima que resulta pertinente la aplicación de los artículos 4° ordinal 8 de la Ley 80 de 1993 y 1° del decreto 679 de 1994, toda vez que para la época de suscripción del contrato no existía norma que contemplara, exactamente, el punto referido a la omisión de las partes de establecer el monto de los intereses ni la actualización de tales cantidades.

En relación con la actualización de las sumas adeudadas por razón de los contratos de la administración y los intereses debidos, precisan las disposiciones citadas lo siguiente:

"art 4° de los derechos y deberes de las Entidades Estatales…"

"sin perjuicio de la actualización o revisión de precios, en caso de no haberse pactado intereses moratorios, se aplicara la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado"

art 1° Decreto 679 de 1984:

" art. 1°. - de la determinación de los intereses moratorios. - Para determinar el valor histórico actualizado a que se refiere el art. 4°, numeral 8° de la Ley 80 de 1993, se aplicara a la suma debida por cada año de mora el incremento del índice de precios al consumidor entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior. En el evento de que no hayan transcurrido un año completo o se trate de fracciones de año, la actualización se hará en proporción a los días transcurridos."

"Por tanto, es del caso realizar una nueva liquidación , acorde con las disposiciones transcritas, que permitan establecer el valor actual de la suma adeudada y el de los intereses, que equivocadamente el Tribunal calculo a una tasa del seis por ciento (6%) anual, cuando esta debe ser del doce por ciento(12%).

" Sobre el asunto referido al reconocimiento y pago de intereses, por razón del incumplimiento de los pagos a que se encuentra obligada la administración por razón de los contratos estatales, la Sala, en sentencia del 17 de mayo de 2001 ( expediente 13635), preciso:

" En este orden de ideas, es perfectamente posible que las partes de un contrato estatal pacten un interés moratorio superior o inferior al 12 % anual, como ada impide que pacten una tasa igual o inferior al interés bancario corriente y como interés de mora el doble de este, mientras se ajuste a las previsiones comerciales y penales, esto es sin incurrir en el interés de usura ( art. 111 Ley 510 de 1999). Pero ante la ausencia de ese pacto, no será el artículo 884 del C. de Co, el aplicable sino el artículo 4 ord. 8 de la Ley 80 de 1993, es decir, el 12 % anual sobre el valor histórico actualizado…….

De otro la lado, al establecer cual es la suma que debe actualizarse, se tomaran en consideración los pagos hechos por la Entidad demandada, para determinar el monto del capital insoluto, debiendo hacerse la imputación del pago efectuado primero a los intereses debidos y luego a capital, acorde con lo dispuesto por el artículo 1653 del Código Civil."

  Esta  tesis tiene plena aplicación frente al caso que se estudia pues entre otras cosas al no pactar los contratistas cual era el interés que se debía reconocer por el incumplimiento en el pago de las cuentas de cobro, para tal efecto se considerara el 12% anual de que trata el art. 4 num. 8 de la Ley 80 de 1993, reglamentado mediante el Decreto 679 de 1994.

CUENTA NÚMERO 00

Valor a actualizar:  11.161.130

  Periodo: desde octubre de 1985 a septiembre de 1985 ( 28 días )

  Va = 11.161.130 x octubre 85 ( 51.43)  1.0

          septiembre 85 (50.94)

Va= 11.268.490

Al anterior valor se le resta la suma pagada así:

Va = 11.268.490 - 11.161.130 = 107.360

 

Al resultado de esta operación aritmética se le suman el valor de los intereses ( 12 %  anual ), de cada uno de los periodos causados hasta 31 de octubre de 2001.

Ahora bien  la suma de 11.161.130  se multiplica por 0.01 para hallarle el valor mensual y luego el resultado de esta se divide en 30 días del mes para así poder hallar el valor diario, posteriormente a ese total se le multiplica los días de mora así:

11.161.130  X 0.01 = 111.611 ( valor mensual )

  1. / 30 = 3.720 ( valor diario )

3.720 X  28 días de mora = 104.170 ( interés por 28 días ) los cuales serán sumandos a los 107.360 la cual es el resultado de la primera operación.

  Va = 107.360 + 104.170   

  Sumados los anteriores conceptos obtenemos un total de

Va =  211.530

  El anterior valor se actualiza a 31 de octubre de 2001 conforme al siguiente procedimiento, el cual esta basado en lo dispuesto por el art. 4 num. 8 de la Ley 80 de 1993, y su Decreto reglamentario Decreto 679 de 1994.

  Es del caso advertir que este mismo procedimiento se aplicara respecto de cada una de las cuentas que se liquidaran en el presente fallo.

PERIODOVALOR HISTÓRICOÍNDICE DE PRECIOS APLICABLEVALOR HISTÓRICO ACTUALIZADOVALOR APLICANDO TASA DEL 12% ANUAL
oct-dic 85211.581no periodo211.5814.231
86211.5811.2257.67230.920
87257.6721.21313.22737.587
88313.2271.2375.87245.104
89375.8721.27479.79557.575
90479.7951.26604.89272.587
91604.8921.32800.92896.111
92800.9281.261.009.169121.100
931.009.1691.251.263.071151.568
941.263.0711.221.548.427185.811
951.548.4271.221.898.585227.830
961.898.5851.192.268.070272.168
972.268.0701.212.759.200331.104
982.759.2001.173.246.920389.630
993.246.9201.163.789.589454.750
003.789.5891.094.139.368496.724
014.139.5891.084.501.273540.152
024.501.2731.014.546.285181.851

TOTAL: $ 4.501.273 +3.696.803 = 8.198.076

CUENTA No. 01

                 Dic/85     52.55

  Va: 155.155 X ---------    --------- = 1.01

                   Nov/85    51.89

  155.155 X 1.01 = 157.128

  157.128 - 155.155 = 1973

  1973 + 982 = 2955

PERIODOVALOR HISTÓRICOIND. DE   PRE. APLICABLEVALOR HIST. ACTUALIZADOVALOR APLIC. TASA DEL 12% ANUAL
Dicie. 852.955No se aplica el periodo2.95518
Ene-dic /862.9551.23.546425
Ene-dic./873.5461.214.290514
Ene-dic /884.2901.25.148617
Ener-dic/895.1481.276537784
Ene- dic/906.5371.278301996
En- dic./918.3011.3210.9571.314
En- dic./92109571.2613.8051.656
En-dic./9313.8051.2517.2562.070
En-Dic/9417.2561.2221.0522.526
En- Dic/9521.0521.2225.6833.082
En- Dic/9625.6831.1930.5623.667
En- Dic/ 9730.5621.2136.9804.437
En- Dic/ 9836.9801.1743.2665.191
En- Dic/9943.2661.1650.1886.022
En- Dic20050.1881.0954.7046.565
En.Dic20154.7041.0859.0807.089
200259.0801.0159.6702.386

TOTAL =  59.080 +  49.359 = 108.439

CUENTA No. 2

                              Abril/86     58.03

  Va =  768.916 X ----------     ---------- = 1.04

                                                      Feb./86      55.43

  = 804.982.77 - 768916  = 36.066.77

   

  36.066.77 + 14.353.09867

 

= 50.419.878

PERIODO VALOR HISTÓRICOIND. DE PREC. APLICABLEV. HISTÓRICO ACTUALIZADOV. APLICANDO TASA DEL 12% ANUAL
Abr. Dic./8650.419.878No se aplica50.419.8784.537
Ene- Dic/8750.419.8781.2161.008.057.320.96
Ene- Dic/8861.008.051.273.209.668.785.15
Ene- Dic/8973.209.661.2792.976.2611.157.152
Ene- Dic/9092.976.261.26117.150.0814.058.010
Ene- Dic/91117.150.081.32154.63818.556.57
Ene- Dic/92154.6381.26194.84323.381
Ene- Dic/93194.8431.25243.55329.226
Ene- Dic/94243.5531.22297.13435.656
Ene- Dic/95297.1341.22362.50343.500
Ene- Dic/96362.5031.19431.37851.765
Ene- Dic/97431.3781.21521.96762.636
Ene- Dic/98521.9671.17610.70173.2840
Ene- Dic/99610.7011.16708.41385.009
Ene- Dic/00708.4131.09772.17092.660
Ene- Dic/01772.1701.08833.943100.073
/02833.9431.01842.28233.691

Gran Total       $833.943 +687.974 = 1.521.917

CUENTA No. 03

                                                       Abr./86         58.03

  Va:  1.003.005 X  -------------    ----------- = 1.10

                       Dic./86       52.55

  1'103.305  - 1.003.005    =  100.300

  100.300 + 40.454   =   140.754

PERIODOV. HISTÓRICOIND. DE PRE. APLICABLEV. HISTÓRICO ACTUALIZADOV. APLICANDO TASA DEL 12% ANUAL
Abr.Dic. /86140.454No se aplica140.45411.236
Ene- Dic/87140.4541.21169.94920.393
Ene-Dic./88169.9491.2203.93824.472
Ene- Dic.89203.9381.27259.00131.080
Ene-Dic/ 90259.0011.26326.34139.160
Ene-Dic./91326.3411.32430.77051.692
Ene Dic./92430.7701.26542.77065.132
Ene Dic./93542.7701.25678.46281.415
Ene Dic./94678.4621.22827.72399.326
Ene Dic./95827.7231.221'000.982120.117
Ene Dic./961'000.9821.191'201.685144.202
Ene Dic./971'201.6851.211'454.038174.484
Ene Dic./981'454.0381.171'701.224204.146
Ene- Dic/991'701.2241.161'973.419236.810
Ene Dic./001'973.4191.092'151.026258.123
Ene Dic./012'151.0261.082'323.108278.772
/022.323.1081.012.346.33993.853

Total Intereses  GRAN TOTAL $ 2'323.108 +1.934.413=  4.257.521

CUENTA No. 04

                                                        Abr./86     58.03

  Va: 1'404.728 X -----------     -------------- = 1.07

       Ene./86       54.10

  1506772.01 - 1'404.728 = 102044.01

     102.044.01 + 42.141.84

      

       = 144.185.85

PERIODOV. HISTÓRICOIND. DE PRE. APLICABLEV. HISTÓRICO ACTUALIZADOV.APLICANDO TASA DEL 12% ANUAL        
Abr. Dic./86144.185No se aplica144.1851.296,6
Ene. Dic/87144.1851.21174.46320.935
Ene Dic./88174.4631.2209.35525.122
Ene Dic./89209.3551.27265.88031.905
Ene Dic./90265.8801.26335.00840.201
Ene Dic./91335.0081.32442.21053.065
Ene Dic./92442.2101.26557.18466862
Ene Dic./93557.1841.25696.48083.577
Ene Dic./94696.4801.22849.705101.964
Ene Dic./95849.7051.221'036.640124.396
Ene Dic./961'036.6401.191'233.601148.032
Ene Dic./971'233.6011.211'492.657179.118
Ene Dic./981'492.6571.171'746.408209.569
Ene Dic./991'746.4081.162'025.833243.099
Ene Dic./002'025.8331.092'208.157264.978
Ene Dic./012.208.1571.082'384.809286.177
022.834.8091.012.863.157114.526

  GRAN TOTAL     $ 2'384.809 + 1.994.822 = 4.379.631

CUENTA No. 05

                                        Abr./86         58.03

Va: 1'689.590 X -------------    -------------- = 1.04

         Feb./86          55.43

  1'689.590  X 1.04 = 1'757.173

  1'689.590 - 1'757.173 = 67.583

  67.583 + 31.539 = 99.122

PERIODOV. HISTORICOIND. DE PRE. APLICABLEV. HISTÓRICO ACTUALIZADOV.APLICANDO TASA DEL 12% ANUAL
Abr. Dic./8699.122No se aplica99.1227.929
Ene. Dic./8799.1221.21119.93714.392
Ene. Dic./88119.9371.2143.92417.270
Ene. Dic./89132.9241.27182.78321.934
Ene. Dic/90182.7831.26230.30627.636
Ene. Dic./91230.3061.32304.00336.480
Ene. Dic./92304.0031.26383.04345.965
Ene. Dic./93383.0431.25478.80357.456
Ene. Dic./94478.8031.22584.13970.096
Ene. Dic./95584.1391.22712.64985.517
Ene. Dic./96712.6491.19848.052101.766
Ene. Dic./97848.0521.211'026.142123.137
Ene. Dic./981'026.1421.171'200.586144.070
Ene. Dic./991'200.5861.161'392.679167.121
Ene. Dic./001'392.6791.091'518.020182.162
Ene. Dic./011'518.0201.081'639.461196.735
021.639.4611.011.655.85566.234

  GRAN TOTAL

1'639.461 + 1'365.900 = $ 3.005.361

CUENTA No. 06

                                                      Abr./86      58.03

  Va: 1.799.803 X ------------   ------------= 1.02

                 Marz./86    56.66

  1'843.321,004  - 1'799.803  = 43.518.0

43.518.00 + 31796.519

   = 75.314.52

PERIODO V. HISTÓRICOIND. PRECIOS
APLICABLE
V. HISTORICO ACTUALIZADOV. APLICANDO TASA DEL 12% ANUAL
Abr. Dic./8675.314.52No se aplica75.314.523.172
Ene. Dic./8775.314.521.2191.13010.935
Ene. Dic./8891.1301.2109.35613.122
Ene. Dic./89109.3561.27138.88216.665
Ene. Dic./90138.8821.26174.99120.998
Ene. Dic./91174.9911.32230.98827.718
Ene. Dic./92230.9881.26291.04434.925
Ene. Dic./93291.0441.25363.80543.656
Ene. Dic./94363.8051.22443.84253.261
Ene. Dic./95443.8431.22541.48864.978
Ene. Dic./96541.4881.19644.37077.324
Ene. Dic./97644.3701.21779.68793.562
Ene. Dic./98779.6871.17912.233109.468
Ene. Dic./99912.2331.161'058.190126.982
Ene. Dic./001'058.1901.091'153.427138.411
Ene. Dic /011'153.4271.081'245.701149.484
021.245.7011.011.258.15850.326

GRAN TOTAL. $1'245.701 + 1.034.987 = 2.280.688

CUENTA NÚMERO 07

  Va = 2.146.388 x septiembre 86 ( 59.98) = 1.02

                            julio 86 (58.29)

  Va = 2.189.315 - 2.146.388 = 42.927

  Va = 42.927 + 80.131   

  Va =  123.058

PERIODOVALOR HISTÓRICOINDICE DE PRECIOS APLICABLEVALOR HISTÓRICO ACTUALIZADOVALOR APLICANDO TASA DEL 12% ANUAL
sept-dic86123.058no periodo123.0583.691
87123.0581.21148.90017.868
88148.9001.2178.68021.441
89178.6801.27226.92327.230
90226.9231.26285.92234.310
91285.9221.32377.41745.290
92377.4171.26475.54557.065
93475.5451.25594.43171.331
94594.4311.22725.20587.024
95725.2051.22884.750106.170
96884.7501.191.052.852126.314
971.052.8521.211.273.950152.874
981.273.9501.171.490.521178.862
991.490.5211.161.729.004207.480
001.729.0041.091.884.614226.153
011.884.6161.082.035.385244.246
022.035.3851.012.055.73882.229

  TOTAL = $ 2.035.385 + 1.689.578 = 3.724.963

CUENTA NÚMERO 08

  Va = 2.134.325 x sept. 86 ( 59.98) = 1.05

                                                       julio 86 (58.29)

  Va = 2.178.031 - 2.134.325 = 47.706

  Va = 47.706 + 79.681  

  Va =  123.387

PERIODOVALOR HISTÓRICOINDICE DE PRECIOS APLICABLEVALOR HISTÓRICO ACTUALIZADOVALOR APLICANDO TASA DEL 12% ANUAL
Sept-dic 86123.387no periodo123.3873.701
87123.3871.21149.29817.915
88149.2981.2179.15721.498
89179.1571.27227.52927.303
90227.5291.26286.68634.402
91286.6861.32378.42545.411
92378.4251.26476.81557.217
93476.8151.25596.01871.522
94596.0181.22727.14187.256
95727.1411.22887.112106.453
96887.1121.191.055.663126.679
971.055.6631.211.277.352153.282
981.277.3521.171.494.501179.340
991.494.5011.161.733.621208.034
001.733.6211.091.889.646226.757
011.889.6461.082.040.817244.898
022.040.8171.012.061.22582.449

TOTAL $ 2.040.817 + 1.694.117 = $ 3.734.934

CUENTA NÚMERO 09

  Va = 2.396.458 x octubre 86 ( 61.29)  = 1.05

                                  julio 86       (58.29)

  Va= 2.516.280 - 2.396.458  = 119.822

119.822 + 67.100   

=  186.922

PERIODOVALOR HISTÓRICOÍNDICE DE PRECIOS APLICABLEVALOR HISTÓRICO ACTUALIZADOVALOR APLICANDO TASA DEL 12% ANUAL
oct-dic 86186.922no periodo186.9223.738
87186.9221.21226.17527.141
88226.1751.2271.41032.569
89271.4101.27344.69041.362
90344.6901.26434.30952.117
91434.3091.32573.28768.794
92573.2871.26722.34186.680
93722.3411.25902.926108.351
94902.9261.221.101.156132.188
951.101.1561.221.343.410161.209
961.343.4101.191.598.675191.838
971.598.6751.211.934.396232.127
981.934.3961.172.263.243271.589
992.263.2431.162.625.361315.043
002.625.3611.092.861.643343.397
012.861.6431.083.090.574370.868
023.090.5741.013.121.479124.859

TOTAL $ 3.090.574 + 2.563.870 = $ 5.654.444

CUENTA No. 10

  Va = 2´512. 301 x OCT. 86  = 61.29   = 1.05

                                                         Julio 86     58.29

  Va = 2´637.916 - 2´512. 301

  Va = 125.615 + 60´295.224

  Va = 65.319

PERIODOVALOR HISTÓRICOÍNDICE DE PRECIOS APLICABLESVALOR HISTÓRICO ACTUALIZADOVALOR APLICANDO TASA DEL 12% ANUAL
oct-dic. 8665.31965.3191.306.3
8765.3191.2179.0359.484
8879.0351.294.84211.381
8994.8421.27120.44914.453
90120.4491.26151.76518.211
91151.7651.32222.32924.039
92200.2391.26252.41430.289
94315.5171.22384.93046.191
95384.9301.22469.61456.353
96469.6141.19558.84067.060
97558.8401.21676.19681.143
98558.8401.17653.84278.461
99653.8421.16758.45691.014
00758.4561.09826.71799.206
01826.7771.08892.854107.142
02892.8541.01901.78236.071

  TOTAL = $892.854 + 771.804 = 1.664.658

CUENTA No 11

  Va = 3´287.875  x NOV. 86  = 62.32   = 1.05

                                                        Agosto 86    59.07

  Va = 3´287.875 x 1.05 = 3´452.268  

  Va = 3´287.875 -  3´452.268 = 164.393

  Va = 164.393 + 101.924 = 266.317

PERIODOVALOR HISTÓRICOINDICE DE PRECIOS APLICABLESVALOR HISTÓRICO ACTUALIZADOVALOR APLICANDO TASA DEL 12% ANUAL
Nov- dic.86266.317NO PERIODO266.3172.663
87266.3171.21322.24338.669
88322.2431.2386.69146.402
89386.6911.27491.10958.931
90491.1091.26618.79774.255
91618.7971.32816.81298.017
92816.8121.261´029.183123.501
931´0291831.251´286.478154.377
941´286.4781.221´569.503188.340
951´569.5031.221´867.770224.125
961´867.7701.192´222.646266.717
972´222.6461.212´689.401322.728
982´689.4011.173´146.599377.591
993´146.5991.163´650.054438.006
003´650.0541.093´978.558477.427
013´978.5581.084´296.842515.621
024.296.8421.014.339.810173.592

TOTAL  = $4´296.842 + 3´580.962 = 7.877.804

CUENTA No 11 A

  Va = 199.310  x  DIC. 86  = 63 .88   = 1.08

                                                      Agosto 86    59.07

  Va = 215.539.5 - 199.310 = 16.229

  Va = 16.229 + 9.766.19

  Va = 25.995

PERIODOVALOR HISTÓRICOINDICE DE PRECIOS APLICABLESVALOR HISTÓRICO ACTUALIZADOVALOR APLICANDO TASA DEL 12% ANUAL
Dici. 8625.995no periodo25.995
8725.9951.2131.4543.774
8831.4541.237.7444.529
8937.7441.2747.9345.752
9047.9341.2660.3967.247
9160.3961.3279.7229.566
9270.7221.26100.44912.053
93100.4491.25125.56115.067
94125.5611.22153.18418.382
95153.1841.22186.88422.426
96186.8841.19222.39126.687
97222.3911.21269.09332.291
98269.0931.17314.83837.780
99314.838 1.16365.21243.825
00365.2121.09398.08147.769
01398.0811.08429.92751.591
02429.9271.01434.22617.369

  TOTAL = $ 429.927 + 356.028 = $ 785.955

CUENTA No 12

  Va = 3´951.508  x  NOV. 86  = 62.32   = 1.03

                                                        SEP. 86      59.98

  Va = 3´951.508 x 1.03 = 4´070.053  

  Va = 4´070.053 -  3´951.508 = 118.545

  Va = 118.545 + 101.924 = 220.469

PERIODOVALOR HISTÓRICOINDICE DE PRECIOS APLICABLESVALOR HISTÓRICO ACTUALIZADOVALOR APLICANDO TASA DEL 12% ANUAL
nov. dic. 86220.469no periodo220.4692.204
87220.4691.21266.76732.012
88266.7671.2320.12038.414
89320.1201.27406.55248.786
89406.5521.26512.25561.470
91512.2551.32676.17681.141
92676.1761.26851.918102.230
93851.9181.251´039.339124.720
941´039.3391.221´267.993152.159
951´267.9931.221´546.961185.634
961´546.9611.191´995.566239.468
971´995.5661.212´414.634286.756
982´414.6341.172´825.121339.014
992´825.1211.163´277.140393.256
003´277.1401.093´572.082428.649
013´572.0821.083´857.848462.941
023.857.8481.013.896.426155.857

  TOTAL  = $ 3´857.848 + 3.134.711 = 6.992.559

CUENTA No 13

  Va = 3´989.225  x  DIC. 86   = 63.88   = 1.04

                                                         OCT. 86      61.29

  Va = 4´157.802 - 3´989.225

  Va = 168.577 + 771.025

  Va = 245.702

PERIODOVALOR HISTÓRICOINDICE DE PRECIOS APLICABLESVALOR HISTÓRICO ACTUALIZADOVALOR APLICANDO TASA DEL 12% ANUAL
DIC. 86245.702245.7021
87245.7021.21297.29935.675
88297.2991.2356.75842.811
89356.7581.27453.08254.369
90453.0821.26570.88368.505
91570.8831.32753.56590.427
92753.5651.26949.491113.939
93949.4911.251´186.863142.423
941´186.8631.221´ 447.972173.756
951´ 447.9721.221´766.525211.983
961´766.5251.192´102.164252.259
972´102.1641.212´543.618305.234
982´543.6181.172´976.033357.123
992´976.0331.163´452.198414.263
003´452.1981.093´762.895451.547
013´762.8951.084´063.926487.671
024.063.9261.014.104.565164.182

 TOTAL= $4´063.926 + 3.366.168= $ 7´430.094

CUENTA No 14

  Va = 4´211.095  x  DIC. 86   = 63.88   = 1.02

                                                         NOV. 86      62.32

  Va = 4´211.095 X 1.02 = 4´295.316

  Va = 4´295.316 - 4´211.095 = 84.221

  Va = 84.221 + 39.303 = 44.918

PERIODOVALOR HISTÓRICOINDICE DE PRECIOS APLICABLESVALOR HISTÓRICO ACTUALIZADOVAL. APLICANDO TASA DEL 12% ANUAL
Dic.8644.918No periodo44.9181
8744.9181.2154.3506.522
8854.3501.265.2207.826
8965.2201.2782.8299.939
9082.8291.26104.36412.523
91104.3641.32137.76016.531
92137.7601.26173.57720.829
93173.5771.25216.97126.036
94216.9711.22264.70431.764
95264.7041.22322.93838.752
96322.9381.19384.33146.719
97384.3311.21465.04055.804
98465.0401.17544.09665.291
99544.0961.16631.11575.738
00631.1151.09687.91582.549
01687.9151.08742.94889.153
02742.9481.01750.37730.015

  TOTAL = $ 742.948 + 615.992 = $ 1.358.940

CUENTA No 15

  Va = 4´514.193  x  DIC. 86   = 63.88   = 1

                                                         DIC. 86      63.88

  Va = 4´514.193 - 4´514.193 = 0

  Va =  0 + 16.552

  Va = 16.552

PERIODOVALOR HISTÓRICOINDICE DE PRECIOS APLICABLESVALOR HISTÓRICO ACTUALIZADOVALOR APLICANDO TASA DEL 12% ANUAL
Dicie.  8616.552no periodo16.5521
8716.5521.2120.0272.403
8820.0271.224.0322.883
8924.0321.2730.8863.706
9030.8861.2638.9164.669
9138.9161.3251.3696.164
9251.3691.2664.7247.766
9364.7241.2580.9059.708
9480.9051.2298.70411.844
9598.7041.22120.41814.450
96120.4181.19143.29717.195
97143.2971.21173.38920.806
98173.3891.17202.86524.343
99202.8651.16235.32328.238
00235.3231.09256.50230.780
01256.5021.08277.02233.242
02277.0221.01279.79211.191

 TOTAL = $ 277.022+ 229.389 = $ 506.411

CUENTA NÚMERO 17

  Va = 3 889.525 x marzo 87 ( 68.96) = 1.04

                                                       enero 87   (65.71)

  Va = 4 045.550

Va= 4.045.550 - 3.889.952 =  155.598

Va =155.598 + 50.569 = 206.167

PERIODOVALOR HISTORICOINDICE DE PRECIOS APLICABLEVALOR HISTÓRICO ACTUALIZADOVALOR APLICANDO TASA DEL 12% ANUAL
Mar- dic.87206.169no periodo206.16918.552
88206.1691.2247.40229.688
89247.4021.27314.20037.704
90314.2001.26395.89247.507
91395.8921.32522.57762.709
92522.5771.26658.44779.013
93658.4471.25823.05898.767
94823.0581.221.004.130120.495
951.004.1301.221.225.038147.004
961.225.0381.191.457.795174.935
971.457.7951.211.763.931211.671
981.763.9311.172.063.799247.655
992.063.7991.162.394.006287.280
002.394.0061.092.609.466313.135
012.609.4661.082.818.223338.186
022.818.2231.012.846.405113.856

TOTAL $ 2.818.223 +  2.328.162 = 5.146.385

CUENTA NÚMERO 18

  va = 4.116.405 . abril 87 ( 70.22)

                                                     marzo 87 (68.96)

  va = 4.116.405 . 1.01 = 4.191.617

  va= 4.191.617 - 4.116.405 =  75.212

  1. + 45.280 = 120.492
PERIODOVALOR HISTÓRICOINDICE DE PRECIOS APLICABLEVALOR HISTÓRICO ACTUALIZADOVALOR APLICANDO TASA DEL 12% ANUAL
abril- dic 87120.492no periodo120.4929.639
88120.4921.2144.59017.350
89144.5901.27183.62922.035
90183.6291.26231.37227.764
91231.3721.32305.41136.649
92305.4111.26384.81746.178
93384.8171.25481.02157.722
94481.0211.22586.84570.421
95586.8451.22715.95085.914
96715.9501.19851.980102.237
97851.9801.211.030.895123.707
981.030.8951.171.206.147144.737
991.206.1471.161.399.130167.895
001.399.1301.091.525.051183.006
011.525.0511.081.647.055197.646
021.647.0551.011.663.52566.541

TOTAL $ 1.647.055 + 1.359.441 = $ 3.006.496

Cuenta número 19

  va = 4.061.361 . mayo 87 ( 71.19)

                                                    abril 87 (70.22)

  va = 4.061.361 . 1.01 = 4.117.463

  va= 4.117.463 - 4.061.361 =  56.102

  56.102 + 48.763 = 104.838

PERIODOVALOR HISTÓRICOINDICE DE PRECIOS APLICABLEVALOR HISTÓRICO ACTUALIZADOVALOR APLICANDO TASA DEL 12% ANUAL
mayo-dic87104.838no periodo104.8387.338
88104.8381.2125.80515.096
89125.8051.27159.77219.172
90159.7721.26201.31224.157
91201.3121.32265.73131.887
92265.7311.26334.82140.178
93334.8211.25418.52650.223
94418.5261.22510.60161.272
95510.6011.22622.93374.751
96622.9331.19741.29088.954
97741.2901.21896.960107.635
98896.9601.171.049.443125.933
991.049.4431.161.217.353146.082
001.217.3531.091.326.914159.229
011.326.9141.081.433.067171.968
021.433.0671.011.447.39757.895

TOTAL $ 1.433.067 + 1.181.770.. = $ 2.614.837

Cuenta número 20

va = 4.335.216 . mayo 87 ( 71.19)

                                                    abril 87 (70.22)

  va = 4.335.216 . 1.01 = 4.395.101

  va= 4.395.101 - 4.335.216 =  59.885

  59.885 + 28.901 = 88.786

PERIODOVALOR HISTÓRICOÍNDICE DE PRECIOS APLICABLEVALOR HISTÓRICO ACTUALIZADOVALOR APLICANDO TASA DEL 12% ANUAL
May- dic8788.786no periodo88.7866.215
8888.7861.2106.54312.785
89106.5431.27135.30916.237
90135.3091.26170.48920.458
91170.4891.32225.04527.005
92225.0451.26283.55634.026
93283.5561.25354.44542.533
94354.4451.22432.42251.890
95432.4221.21527.55463.306
96527.5541.19627.78975.334
97627.7891.21759.62491.154
98759.6241.17888.760106.651
99888.7601.161.030.961127.715
001.030.9611.091.123.747134.849
011.123.7471.081.213.646145.637
021.213.6461.011.225.78249.031

TOTAL: $ 1.004.826 + 1.213.616 =  $ 2.218.442

Cuenta número 21

  va = 5.372.486 . julio 87 ( 72.87)

                                                    junio 87 (71.87)

  va = 5.372.486 . 1.01 = 5.447.238

  va=  5.447.238 - 5.372.486 =  74.752

  74.752 + 51.934 = 126.686

PERIODOVALOR HISTÓRICOÍNDICE DE PRECIOS APLICABLEVALOR HISTÓRICO ACTUALIZADOVALOR APLICANDO TASA DEL 12% ANUAL
julio- dic87126.686no periodo126.6866.334
88126.6861.2152.02318.242
89152.0231.27193.06923.168
90193.0691.26243.26629.192
91243.2661.32321.11138.533
92321.1111.26404.59948.551
93404.5991.25505.74860.689
94505.7481.22617.01274.041
95617.0121.22752.75490.330
96752.7541.19895.777107.493
97895.7771.211.083.890130.066
981.083.8901.171.268.151152.178
991.268.1511.161.471.055176.526
001.471.055.1.091.603.449192.413
011.603.4491.081.731.724208.526
021.731.7241.011.749.04169.961

TOTAL: $1.426.243 + 1.731.724 = $ 3.157.967

Cuenta número 22

  va = 2.374.756 . julio 87 ( 72.87)

                                                     julio 87 (72.87)

  va = 2.374.756 . 1.0 = 2.374.756

  va= 2.374.756 - 2.374.756 = 0

  0 + 20.581 = 20.581

PERIODOVALOR HISTÓRICOÍNDICE DE PRECIOS APLICABLEVALOR HISTÓRICO ACTUALIZADOVALOR APLICANDO TASA DEL 12% ANUAL
julio- dic 8720.581no periodo20.5811
8820.5811.224.6972.963
8924.6971.2731.3653.763
9031.3651.2639.5194.742
9139.5191.3252.1656.259
9252.1651.2665.7277.887
9365.7271.2582.1589.859
9482.1581.22100.23212.027
95100.2321.22122.28314.673
96122.2831.19145.51617.462
97145.5151.21176.07421.128
98176.0741.17206.00624.720
99206.0061.16238.99628.676
00238.9961.09260.50531.260
01260.5051.08281.34533.761
02281.3451.01284.15811.366

TOTAL $ 281.345 + 230.547 = $ 511.892

Cuenta número 23

  va = 5.468.249 . julio 87 ( 72.87)

                                                     julio 87 (72.87)

  va = 5.468.249 . 1.0 = 5.468.249

  va= 5.468.249 - 5.468.249 = 0

  0 + 32.809 = 32.809

PERIODOVALOR HISTÓRICOÍNDICE DE PRECIOS APLICABLEVALOR HISTÓRICO ACTUALIZADOVALOR APLICANDO TASA DEL 12% ANUAL
julio- dic8732.809no periodo32.8091
8832.8091.239.3704.724
8939.3701.2749.9995.999
9049.9991.2662.9987.559
9162.9981.3283.1579.978
9283.1571.26104.77712.573
93104.7771.25130.97115.716
94130.9711.22159.78419.174
95159.7841.22194.93623.392
96194.9361.19231.97327.836
97231.9731.21280.68733.682
98280.6871.17328.40339.408
99328.4031.16380.94745.703
00380.9471.09415.23249.827
01415.2321.08448.45053.814
02448.4501.01452.93418.117

TOTAL $ 448.450 + 367.503= 815.953

Cuenta número 24

  va = 6.631.050 . septiembre 87 ( 74.17)

                                                     agosto 87 (73.28)

  va = 6.631.050 . 1.01 = 6.711.585

  va= 6.711.585 - 6.631.050 = 80.535

  80.535 + 33.155  =  113.690

PERIODOVALOR HISTORICOINDICE DE PRECIOS APLICABLEVALOR HISTORICO ACTUALIZADOVALOR APLICANDO TASA DEL 12% ANUAL
sept-dic 87113.690no periodo113.6903.410
88113.6901.2136.42816.371
89136.4281.27173.26320.791
90173.2631.26218.31126.197
91218.3111.32288.17034.580
92288.1701.26363.09443.571
93363.0941.25453.86754.464
94453.8671.22553.71766.446
95553.7171.22675.53481.064
96675.5341.19803.88596.466
97803.8851.21972.700116.724
98972.7001.171.138.059136.567
991.138.0591.161.320.148158.417
001.320.1481.091.438.961172.675
011.438.9611.081.554.077186.489
021.554.0771.011.569.61762.784

TOTAL $ 1.54.077 + 1.277.016 = $ 2.831.093

CUENTA N° 25

                             Enero (88)         80.70

  Va: 6'037.462 x ------------------- = ---------- =  1.08

                   Septb. (87)       74.17

         6'037.462 x 1.0 = 6'569.006

  6'037.462 - 6'569.006 = 531.544

  531.544 + 233.448 = 764.992

PERIODOVALOR HISTORICOINDICE DE PRECIOS APLICABLEVALOR HISTORICO ACTUALIZADOVALOR APLICANDO TASA DEL 12% ANUAL
En-dic 88764.992No periodo764.99291.799
9764.9921.27971.539116.584
90971.5391.261.224.139146.896
911.224.1391.321.615.863193.903
921.615.8631.262.035.987244.318
932.035.9871.252.544.983305.398
942.544.9831.223.104.879372.585
953.104.8791.223.787.795454.535
963.787.7951.194.507.476540.897
974.507.4761.215.454.045654.485
985.454.0451.176.381.232765.747
996.381.2321.167.402.229888.267
007.402.2291.098.068.429968.211
018.068.4291.088.713.9031.045.668
028.713.9031.018.801.042352.041

  Total:  8.713.903 + 7.141.334 = $ 15.855.237

CUENTA N° 26

                       Enero (88)       80.70

Va: 6'262.291 x ------------------- = ---------- =  1.07

                      Octbr. (87)       75.35

6'706.926 - 6.262.291 = 444.635

444.635 + 156.557 = 601.192

PERIODOVALOR HISTORICOINDICE DE PRECIOS APLICABLEVALOR HISTORICO ACTUALIZADOVALOR APLICANDO TASA DEL 12% ANUAL
En.dic.88601.192No se aplica601.19272.143
89601.1921.27763.51391.621
90763.5131.26962.02615.443
91962.0261.321.269.874152.384
921.269.8741.261.600.041192.004
931.600.0411.252.000.051240.006
942.000.0511.222.440.062292.807
952.440.0621.222.976.87557.225
962.976.8751.193.542.481425.097
973.542.4811.214.286.402514.368
984.286.4021.175.015.090601.810
995.015.0901.165.817.504698.100
005.817.5041.096.341.079760.929
016.341.0791.086.848.365821.803
026.848.3651.016.916.848276.673

  Total:  6.848.365 + 5.212.413 = $ 12.060.778

CUENTA N° 27

                              Enero (88)       80.70

Va: 6'872.302 x ------------------- = ---------- =  1.03

                                 Dicbre (87)       78.34

6'872.302 x 1.03 = 7.078.471

7.078.471 - 6'872.302 = 206.169

206.169 + 48.106 = 254.275

PERIODOVALOR HISTORICOINDICE DE PRECIOS APLICABLEVALOR HISTORICO ACTUALIZADOVALOR APLICANDO TASA DEL 12% ANUAL
Ene-dic88254.275No periodo254.27530.573
89254.2751.27322.92938.751
90322.9291.26406.89048.826
91406.8901.32537.09464.451
92537.0941.26676.73881.208
93676.7381.25845.922101.510
94845.9221.221.032.024123.842
951.032.0241.221.259.069151.088
961.259.0691.191.498.292179.795
971.498.2921.211.812.933217.551
981.812.9331.172.121.131254.535
992.121.1311.162.460.511295.261
002.460.5111.092.681.956321.834
012.681.9561.082.896.512347.581
022.896.5121.012.925.477117.019

Total:  2.373.825 + 2.896.512 = $ 5.270.337

CUENTA N° 28

         Enero (88)       80.70

Va: 5'684.837 x ------------------- = ---------- =  1.03

        Dicbr. (87)       78.34

5'684.837 x 1.03 = 5.855.382

5.855.382 - 5.684.837 = 170.545

170.545 + 36.003 = 206.548

PERIODOVALOR HISTORICOINDICE DE PRECIOS APLICABLEVALOR HISTORICO ACTUALIZADOVALOR APLICANDO TASA DEL 12% ANUAL
Enero-dic. 88206.548No periodo206.54824.785
89206.5481.27262.31531.477
90262.3151.26330.51639.662
91330.5161.32436.28152.353
92436.2811.26549.71465.965
93549.7141.25687.14282.457
94687.1421.22838.313100.597
95838.3131.221.022.741122.729
961.022.7411.191.217.061146.047
971.217.0611.211.472.643176.717
981.472.6431.171.722.992206.759
991.722.9921.161.998.670239.840
001.998.6701.092.178.550261.426
012.178.5501.082.352.834282.340
022.352.8341.012.376.36295.054

Total:  2.352.834 + 2.528.208 = $ 4.881.042

CUENTA N° 29

                             Marzo (88)       86.52

Va: 5'264.520 x ------------------- = ---------- =  1.07

                              Enero (87)       80.70

  5'644.191 - 5.264.520 = 379.671

  379.671 + 122.838 = 502.509

PERIODOVALOR HISTORICOINDICE DE PRECIOS APLICABLEVALOR HISTORICO ACTUALIZADOVALOR APLICANDO TASA DEL 12% ANUAL
Mar-dic.88502.509No se aplica502.50945.225
89502.5091.27638.18676.582
90638.1861.26804.11496.493
91804.1141.321.061.430127.371
921.061.4301.261.337.401160.488
931.337.4011.251.671.751200.610
941.671.7511.222.039.536244.744
952.039.5361.222.488.233298.588
962.488.2331.192.960.997355.319
972.960.9971.213.582.806429.936
983.582.8061.174.191.883503.025
994.191.8831.164.862.584583.510
004.862.584.095.300.216636.025
015.300.2161.085.724.233686.907
025.724.2331.015.781.475231.259

  Total:  5.724.233 + 4.676.082= $ 10.400.315

CUENTA NO. 30

                         Enero(89) 102.75

  Va. 4.475.587 x  ------------- --------- = 1.22

                        Feb. (88) 83.98

  1. x 1.22 = 5.460.216
  1. - 4.475.587 = 984.629

984.629 + 474.412 = 1.459.041

PERIODO  ENERO - DIC.VALOR HISTORICOINDICE DE PRECIOS APLICABLESVALOR HISTORICO ACTUALIZADOVALOR APLICANDO TASA DEL 12% ANUAL
19891.459.041no periodo1.459.041175.084
19901459.0411.261.838.391220.606
19911.838.3911.322.426.676291.201
19922.426.6761.263.057.611366.913
19933.057.6111.253.822.013458.641
19943.822.0131.224.662.855559.542
19954.662.8551.225.688.683682.641
19965.688.6831.196.769.532812.343
19976.769.5321.218.191.133982.936
19988.191.1331.179.583.6251.150.035
19999583.6251.1611.117.0051.334.040
200011.117.0051.0912.117.5351.454.104
200112.117.5351.0813.086.9371.570.432
200213.086.9371.0113.217.806528.712

TOTAL  $13.086.937 + 10.587.220 = $ 23.674.157

CUENTA NO. 31

                           Marzo(89) 108.72

  Va. 3.605.702 x  ------------- --------- = 1.25

                         Marzo(88) 86.52

  4.530.882 - 3.605.702 = 925.180

  925.180 + 352.156 = 1.277.336

PERIODO
MAR - DIC.
VALOR HISTORICOINDICE DE PRECIOS APLICABLESVALOR HISTORICO ACTUALIZADOVALOR APLICANDO TASA DEL 12% ANUAL
19881.277.336no se aplica1.277.336114.960
19891.277.3361.271.622.216194.666
19901.622.2161.262.043.992245.279
19912.043.9921.322.698.069323.768
19922.698.0691.263.399.566407.948
19933.399.5661.254.249.457509.934
19944.249.4571.225.184.337622.120
19955.184.3371.226.324.891758.986
19966.324.8911.1197.526.620903.194
19977.526.6201.219.107.2101.092.865
19989.107.2101.1710.655.4351.278.652
1999  10.655.4351.1612.360.3041.483.236
2000  12.360.3041.0913.472.7311.616.727
2001  13.472.7311.0814.550.5491.746.065
2002  14.550.5491.0114.696.054587.842

TOTAL= $14.550.549 + 11.886.242= $ 26.436.791

CUENTA NO. 32    

             Agos.(88) 94.00

  Va. 2.545.619 x  ------------- --------- = 1.05

                 Abr. (88) 89.12

  2.545.619 x 1.05 = 2.672.899

  2.672.899 - 2.545.6197 = 127.280

  127.280 + 106.915 =234.195

PERIODO
AGOST - DIC.
VALOR HISTORICOINDICE DE PRECIOS APLICABLESVALOR HISTORICO ACTUALIZADOVALOR APLICANDO TASA DEL 12% ANUAL
1988234.195no periodo234.1959.367
1989234.1951.27297.42735.691
1990297.4271.26374.75844.970
1991374.7581.32494.68059.361
1992494.6801.26623.29674.795
1993623.2961.25779.12093.494
1994779.1201.22950.526114.063
1995950.5261.221.159.641139.157
19961.159.6411.191.379.972165.596
19971.379.9721.211.669.766200.371
19981.669.7661.1171.953.626234.435
19991.953.6261.162.266.206271.944
20002.266.2061.092.470.164296.419
20012.470.1641.082.667.777320.133
20022.667.7771.012.694.454107.778

TOTAL $2.667.777 + 2.167.574 $ 4.835.351

CUENTA NO. 33

                Ener.(89) 102.75

Va. 2.918.062 x  ------------- --------- = 1.15

                 Abr. (88) 89.12

2.918.062 x 1.15 = 3.355.771

  1. - 2.918.062 = 437.7
  1. + 243.171 = 680.880
PERIODO
ENER - DIC.
VALOR HISTORICOINDICE DE PRECIOS APLICABLESVALOR HISTORICO ACTUALIZADOVALOR APLICANDO TASA DEL 12% ANUAL
1989680.880no periodo680.88081.705
1990680.8801.26857.908102.949
1991857.9081.321.132.438135.892
19921.132.4381.261.426.871171.224
19931.426.8711.251.783.588214.030
19941.785.5881.222.175.977261.117
19952.175.9771.222.654.691318.563
19962.554.6911.193.159.082379.089
19973.159.0821.213.822.489458.698
19983.822.4891.174.472.312536.677
19994.472.3121.165.187.881622.545
20005.187.8811.095.654.790678.574
20015.654.7901.086.107.173732.860
20026.107.1731.016.168.244246.729

  TOTAL=  $6.107.173 + 4.940.652 = 11.047.825

CUENTA NO. 34

                         Ener.(89) 102.75

  Va. 2.684.102 x  ------------- --------- = 1.13

                         May. (88) 90.20

3.057.555 - 2.684.102 = 373.453

373.453  + 194.149 = 567.602

PERIODO
ENER - DIC.
VALOR HISTORICOINDICE DE PRECIOS APLICABLESVALOR HISTORICO ACTUALIZADOVALOR APLICANDO TASA DEL 12% ANUAL
1989567.602no se aplica567.60268.112
1990567.6021.26715.17885.821
1991715.1781.32944.034113.284
1992944.0341.261.189.482142.737
19931.189.4821.251.486.852178.422
19941.486.8521.221.813.959217.675
19951.813.9591.222.213.029265.563
19962.213.0291.192.633.504316.020
19972.633.5041.213.186.539382.384
19983.186.5391.173.728.250447.390
19993.728.2501.164.324.770518.972
20004.324.7701.094.713.999565.679
20014.713.9991.085.091.118610.934
20025.091.1181.015.142.029205.681

TOTAL= $5.091.118 + 4.118.674= 9.209.792

CUENTA NO. 35

                        Agos.(88) 94.00

Va. 1.744.783 x  ------------- --------- = 1.0

              Jul. (88) 93.34

1.744.783 x 1.0 = 1.757.120

1.757.120 - 1.744.783 = 12.337

  12.337 + 12.213 = 24.550

PERIODO
AGOST - DIC.
VALOR HISTORICOINDICE DE PRECIOS APLICABLESVALOR HISTORICO ACTUALIZADOVALOR APLICANDO TASA DEL 12% ANUAL
198824.550no periodo24.550982
198924.5501.2731.1783.741
199031.1781.2629.2844.714
199139.2841.3251.8546.222
199251.8541.2665.3367.840
199365.3361.2581.6709.800
199481.6701.2299.63711.956
199599.6371.22121.55714.586
1996121.5571.19144.65217.358
1997144.6521.21175.02821.003
1998175.0281.17204.78224.573
1999204.7821.16237.54728.505
2000237.5471.09258.92631.071
2001258.9261.08279.64033.556
2002279.6401.01282.43611.297

TOTAL=  $279.640 + 227.204= 506.844

CUENTA NO. 36

                      Agos.(88) 94.00

  Va. 209.483 x  ------------- --------- = 1.0

                      Jul. (88) 93.34

210.964 - 209.483 = 1.481

1.481 + 1.326 = 2.807

PERIODO
AGOST - DIC.
VALOR HISTORICOINDICE DE PRECIOS APLICABLESVALOR HISTORICO ACTUALIZADOVALOR APLICANDO TASA DEL 12% ANUAL
19882.807no se aplica2.807112.28
19892.8071.273.564427.786
19903.5641.264.490538.876
19914.4901.325.926711.216
19925.9261.267.466896.011
19937.4661.259.3321.119.9
19949.3321.2211.3851.366
199511.3851.2213.8891.666
199613.8891.1916.5271.983
199716.5271.2119.9972.399
199819.9971.1723.3962.807
199923.3961.1627.1393.256
200027.1391.0929.5813.549
200129.5811.0831.9473.833
200231.9471.0132.2661.290

TOTAL=  $31.947 + 27.242 = 59.189

  Sumadas cada una de las cuentas enlistadas anteriormente, la indemnización a reconocer en favor del demandante es de DOSCIENTOS OCHO MILLONES  VEINTITRÉS MIL CIENTO DIECIOCHO PESOS  ($  208.023.118 M/CTE)

  Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Tercera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLA

  PRIMERO: Confirmase los numerales primero, segundo, tercero, quinto, sexto, séptimo y octavo de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 01 de agosto de 1996 por las razones dadas en los considerandos de este proveído.

  SEGUNDO: Revocase el numeral cuarto (4°) de la misma providencia, el cual quedara así:

  Como consecuencia de la anterior declaración condénese al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica ICEL a pagar a la Sociedad I.C INGENIEROS CONSULTORES LTDA; como indemnización de perjuicios materiales  la suma de DOSCIENTOS OCHO MILLONES  VEINTITRÉS MIL CIENTO DIECIOCHO PESOS  ($  208.023.118 M/CTE)

  TERCERO: DENIEGANSE las demás pretensiones.

 

  CUARTO: Para dar cumplimiento a los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, expídanse copias autenticas de esta sentencia, con constancia de ejecutoria , con destino a las partes y por intermedio de sus apoderados ( artículo 115 del Código de Procedimiento Civil y 37 del Decreto 359 de 1995 ).

  Las sumas liquidadas generaran intereses moratorios desde la fecha de ejecutoria de esta providencia.

  QUINTO: En firme esta providencia DEVUELVASE el expediente al Tribunal de origen.

  COPIESE Y NOTIFIQUESE, CÚMPLASE

ALIER E. HERNANDEZ ENRIQUEZ   JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS

Presidente de la Sala

GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR         RICARDO HOYOS DUQUE

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