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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

EXPEDIENTE No. : 16229

FECHA : agosto 31 de 1999

CONSEJERO PONENTE : Dra. MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

<ENCABEZADO DEL EXPEDIENTE>.

Santafé de Bogotá, treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos noventa

y nueve (1999).

CONSEJERA PONENTE: DOCTORA MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

REFERENCIA: Expediente No. 16229

ACTOR: BLAS GUILLERMO GARCIA DAZA

DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE BOLIVAR

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar el 9 de noviembre de 1998, mediante la cual se resolvió lo siguiente:

"1) Declárase probada la excepción de inexistencia de la obligación del Departamento de Bolívar a favor del demandante.

"2) No seguir adelante con la ejecución de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia".

I- ANTECEDENTES PROCESALES.

A. Pretensiones:

En escrito recibido en el Tribunal Administrativo de Bolívar el 5 de diciembre de 1996, el señor Blas García Daza, a través de apoderado judicial, presentó demanda ejecutiva en contra del Departamento de Bolívar para que se libre orden de pago en su favor y en contra del demandado, por la suma de cuarenta y un millones cuatrocientos veinte mil seiscientos treinta y tres pesos m/cte. ($41'420.633,00), mas los intereses por mora a una tasa mensual por períodos vencidos del DTF mas un 5% por convenio contractual, desde que la obligación se hizo exigible hasta cuando se produzca el pago.

B. Hechos.

La entidad demandada incumplió la obligación clara, expresa y exigible derivada de la cesión o endoso que de la obligación en contra de la Gobernación de Bolívar y por la suma señalada, le hizo la firma PROVEEDORES DEL CARIBE LTDA el 20 de febrero de 1995.

C. Antecedentes:

"Primero.- Entre el Departamento de Bolívar y la Industria Licorera de Bolívar, debidamente representados, por una parte, y el señor MANUEL GUARDO MUÑOZ, representante legal de la Sociedad Proveedores del Caribe, por otra parte, se celebró un contrato administrativo de Concesión de las actividades de producción,

distribución y comercialización de alcoholes que venía produciendo la Industria Licorera de Bolívar.

"Segundo.- El día 06 de abril de 1995, se realizó entre el Departamento de Bolívar y la Sociedad Proveedores del Caribe Ltda, un convenio de liquidación, estableciéndose una deuda a favor de Proveedores del Caribe Ltda en cuantía de $250'020.000.

"Tercero. El día 20 de febrero de 1995, el señor José Nicolás Arrazola, en su condición de Gerente de Proveedores del Caribe Ltda, cede y endosa al señor Blas García Daza, la obligación en contra de la Gobernación de Bolívar y por la suma predicha: adjuntándole a la carta de cesión el acta de cancelación de pasivos No. 35 firmada por los señores. Gobernador de Bolívar, . Gerente de Proveedores del Caribe, . interventora de la Gobernación de Bolívar, Tesorero P del Caribe Ltda, el Gerente encargado de la Industria Licorera de Bolívar, en donde aparece también al reverso de la misma la cesión y el endoso a favor del Doctor Blas García Daza.

"Cuarto. - En virtud de lo anterior, el día siete. de julio de 1.995 la Gobernación de Bolívar mediante comprobante de egreso No. 30146 pagó al Señor Blas García Daza la suma de. $208'599.367.

"Quinto. Como consecuencia de lo dicho anteriormente el Departamento de Bolívar, queda con una obligación de pagar al señor Blas García Daza, el saldo correspondiente a la suma de. $41'420.633, mas los Intereses a una tasa mensual por períodos vencidos del DTF mas un 5% pactados contractualmente." (fl 2)

D. Medios de prueba:

- Acta de cancelación de pasivos No 35. (fl 5)

- Carta del 20 de febrero de 1995 dirigida por Proveedores del Caribe Ltda al señor Blas García Daza. (fl 6)

- Copia informal de la carta del 19 de mayo de 1995 enviada por la Gobernación de Bolívar a Proveedores del Caribe Ltda.(fl 7).

- Copia informal del acuerdo sobre liquidación de las obligaciones a cargo del Departamento y a cargo de la Sociedad Proveedores del Caribe Ltda, reconocida en el convenio celebrado el 06 de abril de 1995. (fl 8 a 10).-

- Copia del comprobante de egreso No 30146, que refiere el abono hecho por la Gobernación de Bolívar al señor Blas García Daza. (fl 11,12).-

- Copia informal del cheque No. 5447213, girado contra la cuenta corriente 4947015995 del Banco de Colombia, con fecha julio 7 de 1995 por valor de $208'599.367. (fl 13)

E. Actuación procesal.

El Tribunal, por medio del auto del 6 de agosto de 1997, libró el mandamiento ejecutivo de pago contra el Departamento de Bolívar y a favor del señor Blas García Daza por la suma de $41'420.633 "mas el DTF + 5% anual"(fl 92).

La parte ejecutada se opuso a los hechos y pretensiones de la demanda, y propuso como excepción de mérito la inexistencia de la obligación y la falta de título ejecutivo.

Adujo el demandado:

"La parte que sin fundamento alguno se demanda, Departamento de Bolívar, no es deudora del actor, nunca lo ha sido, y no existe documento expreso, claro y actualmente exigible, y mucho menos que constituya plena prueba, en el cual conste una obligación a cargo del Departamento de Bolívar y a favor de la parte demandante.

Lo único que demuestran los documentos aportados es la vinculación de carácter comercial de una sociedad denominada J.H. García Ltda, y de una persona natural: Emilse Manotas, con la sociedad Proveedores del Caribe Ltda.

El Departamento de Bolívar al suscribir a través de su representante legal una de las varias actas de reconocimientos de pasivos pagados por la sociedad Proveedores del Caribe Ltda., reconoce que el único acreedor por este concepto es esta misma sociedad concesionaria con la cual había celebrado un contrato de concesión para la producción y comercialización de licores. El Departamento de Bolívar no ha aceptado, como tampoco ha reconocido por algún medio que es deudor del Sr. Blas García Daza. El único y exclusivo acreedor del Departamento de Bolívar por motivo del indicado Contrato de Concesión era la Sociedad Proveedores del Caribe Ltda., quien, en la respectiva liquidación y como ex -concesionaria, declaró a la parte concedente a paz y salvo por todo concepto derivado de este acto bilateral." ( fl 97 a 116).

Afirmó además que entre el Departamento de Bolívar y la firma Proveedores del Caribe se suscribió el acto de liquidación del 18 de mayo de 1995 en el cual se indican las compensaciones entre mutuas obligaciones de las partes y los acreedores, con sus montos de Proveedores del Caribe Ltda, "nunca del Departamento de Bolívar ()"; que las cláusulas segunda, tercera y cuarta del acuerdo liquidatorio prueban la exoneración y exclusión de responsabilidad del Departamento de Bolívar por cualquier obligación no incluida y cancelada en virtud de este acuerdo "declarándose las partes a paz y salvo por todo concepto."

Y en relación con el pago realizado al Señor Blas García:

"la Sociedad Proveedores del Caribe Ltda, el día 6 de abril de 1995, al terminar el contrato y el día 18 de mayo de 1995, al suscribir este acuerdo de liquidación, aceptó que el Departamento de Bolívar, cancelara al Sr. Blas García Daza, a cuenta de su acreencia como concesionario de la entidad estatal, sólo la suma expresada en la tabla de liquidación. ni un centavo más ni un centavo menos, compromiso cumplido por el Departamento de Bolívar, cubriendo así el monto total de los que adeudaba a la sociedad Proveedores del Caribe Ltda, persona jurídica que aceptó expresamente relevar al Departamento de Bolívar de cualquier obligación que tuviera frente a terceros, Blas García Daza, era uno de ellos, no incluida y cancelada en virtud del acuerdo liquidatorio. " (fl 102).

".Por consiguiente, cuando el Departamento de Bolívar hizo este pago tenía una causa y objeto específico derivado de una liquidación contractual que no puede desechar el actor como titular de una acreencia frente a su endosante Proveedores del Caribe Ltda.

( ) En resumen, las partes contratantes deciden de común acuerdo terminar el vínculo contractual que los relacionaba (abril 6 de 1995). Posteriormente (mayo 18/95) liquidan el contrato así concluido, y se compensan mutuas obligaciones, asumiendo, el Departamento de Bolívar el pago de las restantes hasta el monto correspondiente determinado en la liquidación. Estos pagos se efectúan directamente a acreedores de Proveedores del Caribe, hasta los montos indicados en la liquidación por así convenirlo las partes, asumiendo la ex concesionaria la cancelación de cualquier obligación adicional con éste y con otros terceros."

Propuso la excepción previa de falta de jurisdicción y competencia porque consideró que entre las partes no existió ningún vínculo contractual, ni tampoco se produjo la cesión del crédito.

La parte actora se opuso a las excepciones propuestas por la ejecutada y reiteró lo manifestado en el libelo demandatorio (fl 119 a 129).

Fracasada la audiencia de conciliación, que tuvo lugar el 23 de febrero de 1998, se resolvió en forma desfavorable la excepción de falta de jurisdicción y competencia y posteriormente se dictó fallo.

F. Sentencia apelada.

Declaró probada la excepción de mérito propuesta por el ejecutado.

El Tribunal, luego de señalar que el documento que contiene la alegada cesión del crédito carece de fecha, encontró que la misma no cumple con los requisitos establecidos por el artículo 1960 del Código Civil, toda vez que, afirma, no fué notificada a la Gobernación de Bolívar, razón por la cual: "no podrá tenerse en cuenta el documento de cesión como título de recaudo ejecutivo en contra de la Gobernación de Bolívar; pues por mandato legal la cesión que no se ha notificado al deudor no produce efecto." (fl 158).-

En relación con el comprobante de egreso No 30146 de la Gobernación de Bolívar a favor del señor Blas García Daza por valor de $208'599.367, y con el cheque girado por el mismo valor, señaló:

"Sin embargo del acuerdo de liquidación de las obligaciones a cargo del Departamento y a cargo de la sociedad Proveedores del Caribe Ltda, reconocidas en el convenio celebrado el 6 de abril de 1995 (visible a folios 8 a 10 del expediente) y en el que aparece el demandante Blas García Daza como acreedor de la suma antes citada, se deduce que el comprobante de egreso y el cheque a favor de éste son por este concepto. "

Así mismo, el Tribunal acogió el argumento esgrimido por el ejecutado, según el cual la cláusula sexta del acuerdo de liquidación de obligaciones a cargo del Departamento y la Sociedad Proveedores del Caribe Ltda, dispone 'que las obligaciones o pasivos laborales, fiscales, tributarios, de servicios públicos, contractuales o extra contractuales o que emanen de otra fuente son de directa y exclusiva responsabilidad, y deben ser solucionadas o canceladas por la sociedad CONCESIONARIA, sin que el acuerdo implique cambio de deudor, novación, cesión, subrogación o sustitución obligacional alguna a cargo del Departamento o la Industria Licorera de Bolívar.". Con fundamento en lo cual concluyó: 'sí la cesión hecha al actor por parte de Proveedores del Caribe no resulta válida por no cumplir con los requisitos legales, no puede entonces exigírsele a la Gobernación de Bolívar el pago de una obligación que no ha contraído y que tampoco ha aceptado en cesión. "

Con fundamento en lo anterior, dedujo el a quo:

"Así las cosas y teniendo en cuenta que en el acuerdo sobre liquidación de obligaciones de la Gobernación de Bolívar y la sociedad Proveedores del Caribe de fecha 18 de mayo de 1995, solo se inventarió a favor del actor la suma de $208'599.367 y que expresamente en dicho acuerdo se acordó no pagar ningún valor por fuera de él, y que además la cesión por valor de $250' 020. 000 no puede tenerse en cuenta como título de recaudo en contra de la Gobernación de Bolívar por no cumplir con los requisitos legales."

G. Recurso de apelación.

La actora, inconforme con la decisión, solicitó la revocatoria de la sentencia para que en su lugar se declare no probada la excepción de inexistencia de la obligación y se disponga seguir adelante con la ejecución.

Reiteró lo argumentado en la demanda y afirmó que el documento que presentó para el cobro ejecutivo es auténtico, que proviene del demandado y que contiene una obligación de pagar una suma líquida de dinero además de ser clara y exigible.

Explicó que el 20 de febrero de 1995 el Gerente de Proveedores del Caribe Ltda le cede y endosa el título o acta No 35 por valor de $250'020.000, que acepta y presenta ante la Gobernación para que se le haga el pago como titular del crédito. Refirió a que el pago se le hizo cuatro meses después, más no por la totalidad sino en la suma de $208'599.367 que recibió el 10 de julio de 1995, razón por la cual dejó constancia escrita del faltante del capital y sus respectivos intereses, en el comprobante de egreso. 1

H. Actuación en segunda Instancia.

En el término concedido para alegar, de conclusión, las partes y el Ministerio Público guardaron silencio.

II- CONSIDERACIONES.

Corresponde a la Sala pronunciarse para decidir el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante, contra la sentencia en la cual se declaró, de una parte, declaró próspera la excepción de inexistencia del título ejecutivo y, de otra, no seguir adelante con la ejecución.

A. Condición del ejecutante:

Alegó ser cesionario de la Sociedad "Proveedores del Caribe Ltda."

Narró que dicha sociedad celebró un contrato de concesión de las actividades de producción, distribución y comercialización de alcoholes que venía produciendo la Industria Licorera de Bolívar (INDUBOL).

Los cocontratantes de concesión (Departamento de Bolívar e INDUBOL, como concedentes públicos, y Proveedores del Caribe Ltda., como concesionario) terminaron de mutuo acuerdo el negocio jurídico el día 6 de abril de 1995.

Posteriormente, el día 18 de mayo siguiente, aquellos realizaron un acuerdo de liquidación y pago de las obligaciones reconocidas en el convenio de terminación.

En el documento público en el cual se contiene la mencionada liquidación se pactaron cinco cláusulas, de las cuales. se resume lo siguiente:

Primera: El total de la deuda reconocida a favor de Proveedores del Caribe Ltda. es por $5.931'932.847,78 centavos.

Se enlistaron terceros al contrato que son acreedores de Proveedores del Caribe Ltda.; uno de ellos es el señor Blas García Daza, por valor de $208.599.367.

Como la suma de valores a cargo del concesionario a título de deudor de terceros es igual al saldo a su favor con el concedente, éste queda con las obligaciones del concesionario respecto de terceros, relacionadas en el acta - véase cláusula cuarta -, y por consiguiente el saldo final definitivo por corte de cuentas entre el concedente y el concesionario es cero (0), al día 18 de mayo de 1995.

Segunda. Las partes dejan constancia de su conformidad con la presente liquidación y pago de las obligaciones en la tabla anterior detallada, "declarándose mutuamente a paz y salvo por las obligaciones reconocidas en el acuerdo que dio terminado por mutuo acuerdo el contrato administrativo de concesión que originó la presente liquidación".

Tercero. El contratante público queda liberado de cualquier obligación que con relación a tercero haya quedado pendiente por concepto de pasivos laborales, fiscales, tributarios, de servicios públicos, contractuales o extracontractuales "que no se hubiesen incluido en el acuerdo de liquidación y que sean a cargo del concesionario con ocasión del contrato de concesión, por tal circunstancia el concesionario se obliga a responder única y dxclusivamente por tales oblig`ciones".

Cuarta. El concesionario releva al concedente de cualquier obligación económica que conste en actas de cancelación de pasivo, que no hayan sido canceladas e incluidas en el presente acuerdo de liquidación comprometiéndose a asumir el respectivo pago.

Quinto. La fecha del convenio, 18 de mayo de 1995. (Documento público en copia, fols. 8 a 10).

El ejecutante arrimó como documentos conformadores del título ejecutivo, a más de aquel documento de liquidación, otros cuatro:

Primero:

Suscrito, el día 8 de marzo de 1994, por el Gobernador de Bolívar, el Interventor del Departamento de Bolívar, el Gerente de Proveedores del Caribe Ltda. y el tesorero de éste.

El documento se tituló como "ACTA DE CANCELACION DE PASIVOS No. 35". En el se lee que en el contrato de concesión "se pactó en la cláusula novena la cancelación por parte de la firma concesionaria, del pasivo que presentaba la Industria Licorera de Bolívar a diciembre 15 de 1993". Igualmente que en virtud de este pacto "a los ocho días del mes de marzo de 1994, la firma Proveedores del Caribe canceló las siguientes cuentas, previamente autorizadas por la Gobernación del Caribe:

J. H. García y Cía. Ltda $250'000.000,oo

Emilsa Manotas $20.000,oo

Subtotal $250'020.000,oo.

Sobre las sumas relacionadas anteriormente se reconocerán a favor de Proveedores del Caribe Ltda. intereses a una tasa mensual por períodos vencidos del DTF más un 5% en la forma pactada en la cláusula novena del contrato" (Documento público, fol. 5).

Al respaldo de ese documento aparece un sello y firma del concesionario en el que se lee que "cedemos y endosamos al doctor Blas García Daza". A continuación no aparece notificación de la cesión al deudor.

Segundo documento:

Emanado del Gerente de la Industria Licorera de Bolívar (E), con fecha 19 de mayo de 1995, y dirigido al representante de Proveedores del Caribe S.A. en el cual se lee que le envía copia del Acuerdo sobre liquidación de las obligaciones a cargo del Departamento, y a cargo de la Sociedad Proveedores del Caribe Ltda., reconocidas en el convenio celebrado el día 6 de abril de 1995 (Documento público, fol. 7).

Privado EN ORIGINAL que tiene escrita como fecha la del 20 de febrero de 1995, con antefirma de José Nicolás Arrázola, Gerente de Proveedores del Caribe S.A. y dirigido a Blas García en el cual le dice que adjunta, a la comunicación, el acta No. 35 debidamente cedida y endosada por la suma de $250'020.000,oo. Agrega que "esto es para cancelarle la deuda que tenemos con Usted procedente al préstamo que nos hizo en diciembre para pago de jubilados. Le sugerimos comunique esto a la Gobernación de Bolívar para que registren contablemente esta suma y sea descontado de los dineros que le adeudan a Proveedores del Caribe Ltda". (Documento público, fol. 6).

Cuarto documento:

Llamado comprobante de egreso No. 30146 de la Gobernación de Bolívar Tesorería Departamental. Suscrito por el ejecutante, señor Blas García; en el cual de su puño y letra anotó "recibí hoy 10 de julio de 1995, hora 11 a.m. cheque por "208'599.367 sin intereses y no la totalidad del pago". En este documento además, se lee, claramente:

"CONCEPTO: Pago al señor en referencia para dar cumplimiento al acuerdo celebrado entre el Departamento de Bolívar y/o la Industria Licorera de Bolívar por una parte, y por la otra parte la Sociedad Proveedores del Caribe, referente a la producción, comercialización y distribución de productos de licores y alcoholes

como objeto de la Industria Licorera de Bolívar" (Documento público, fol. 12)

Quinto, y último documento.

Cheque No. 5447212 del Banco de Colombia (Cartagena oficina Principal) a la orden de Blas García con fecha 7 de julio de 1995, por la suma de $208'597.367,oo (fol. 13).

Al observar esos medios de prueba se concluye:

1o. El concedente al liquidar definitivamente el contrato de concesión, el día 18 de mayo de 1995, asumió las deudas que tenía el concesionario con determinadas personas, entre ellas el señor Blas García Daza ($208'599.367,oo); éste quedó relacionado como uno de los acreedores de Proveedores del Caribe Ltda, en el acta "de liquidación y pago" definitiva del contrato de concesión; así se destacó antes.

2o. La cesión hecha entre Proveedores del Caribe Ltda. y Blas García, contenida en un documento privado emanado de tercero, por la suma de $250'020.000 en contra de la Gobernación de Bolívar y la Industria Licorera de Bolívar, que aparece con fecha de 20 de febrero de 1995, no es eficaz respecto de estos deudores.

Aunque se presume auténtico el documento en el cual se contiene la cesión, según el numeral 2o del artículo 22 del decreto ley 2651 de 1991, porque la persona" contra la cual se adujo, el ejecutado, no solicitó la ratificación de manera expresa, lo cierto es que no tiene constancia de recibo por parte del ejecutado (aceptación expresa de la cesión), ni tampoco el pago hecho por el Departamento de Bolívar a Blas García constituye un principio de pago al cesionario (aceptación tácita de la cesión).

Es hecho indicador de aquello, de una parte, la prueba relativa a que el documento de cesión, Blas García lo aportó al proceso ejecutivo sin notificación al deudor. Así las cosas éste no se enteró de la cesión que hizo Proveedores del Caribe Ltda. con más de un año de anterioridad a la realización de la liquidación del contrato de concesión. De otra parte, cuando la Gobernación del Departamento de Bolívar entregó a Blas García el cheque antes referenciado no lo hizo a título tácito de aceptación de la cesión; lo hizo por la obligación que adquirió con el concesionario en la liquidación final del contrato de concesión. Acuérdese que en esta liquidación se indicó a favor del concesionario la suma de $5.931'932.847,78; pero como el concedente asumió deudas que el concesionario tenía con terceros, y que en el acta se relacionaron, la liquidación final quedó en cero. Entre las obligaciones que asumió el concedente fue la de Blas García por la suma de $208599.367,00.

3o. Cuando el Departamento de Bolívar canceló a Blas García Daza la suma de $208'597.367,oo lo hizo en cumplimiento al acuerdo liquidatorio y de pago, que convino con el concesionario Proveedores del Caribe Ltda, como así se lee, explícitamente, en el comprobante de egreso de la Tesorería del mencionado departamento.

4o. No es cierta, por tanto, la aseveración de la demanda atinente a que Blas García es cesionario de Proveedores del Caribe, es acreedor de la Gobernación de Bolívar - INDUBOL y tampoco que el crédito a su favor por la suma de $250'020.000,oo proviene del saldo final de liquidación del contrato de concesión celebrado, entre las personas atrás indicadas.

La eficacia del título de cesionario no se establece sólo con el título.

En efecto: Previene el Código Civil que la cesión de un crédito a cualquier título que se haga, no tendrá efecto alguno entre el cedente o el cesionario - alude la ley a la eficacia - sino en virtud de la entrega del título. Pero si el crédito que se cede no consta en documento, la cesión puede hacerse otorgándose uno por el cedente al cesionario, y en este caso la notificación de que trata el artículo 1961 debe hacerse con exhibición de dicho documento.

Esa notificación debe hacerse, expresa el artículo antecitado, con exhibición del título, que llevará anotado el traspaso del derecho con la designación del cesionario y bajo la firma del cedente.

Por eso la ley dispone que "la cesión no produce efecto contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor o aceptada por éste" (art. 1960 ibídem).

La eficacia de la cesión deviene o de la notificación del título o de la, aceptación de la cesión. Esta consiste, en términos del artículo 1962 ibídem, "en un hecho que la suponga, como la litis contestación con el cesionario, un principio de pago al cesionario, etc. ".

En consecuencia como los supuestos legales mencionados no se acreditaron, la cesión del crédito que realizó Proveedores del Caribe Ltda. A Blas García no es eficaz. i

B. Título ejecutivo:

Por consiguiente, de la ineficacia de la cesión entre Proveedores del Caribe Ltda. y Blas García Daza, resulta que los documentos aportados por éste para conformar título ejecutivo, no lo constituyen. De estos no se deriva una obligación clara, expresa y exigible a cargo del ejecutado, como lo exige la ley (art. 488 C.P.C.).

El ejecutante afirmó y probó que el ejecutado pagó antes de la iniciación de este proceso ejecutivo, la suma de $208'599.367.

Y quiso ligar dicho pago a la satisfacción parcial del crédito nacido de la cesión que le hizo Proveedores del Caribe el 20 de febrero de 1995, que como ya se dijo, de una parte, no tiene relación con el pago de la obligación que efectuó la Gobernación de Bolívar y, de otra, que la cesión ni fue notificada al deudor, ni aceptada por éste por un principio de pago.

Por lo tanto se confirmará la sentencia de instancia; el Tribunal de Bolívar estuvo acertado en encontrar probada la excepción de inexistencia de título que alegó el ejecutado y en declarar "no seguir adelante con la ejecución ()".

En mérito de lo expuesto la Sección Tercera del Consejo de Estado en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA.

PRIMERO. Confírmase la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Bolívar el día 9 de noviembre de 1998.

SEGUNDO. Sin condena en costas para el apelante por no aparecer causadas.

aparecer causadas.

TERCERO. Devuélvase el expediente al Tribunal para los efectos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

COPlESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

Presidente de la Sala

MARIA HELENA GIRALDO GOMEZ

JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS

ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

RICARDO HOYOS DUQUE

CARLOS ALBERTO CORRALES M.

Secretario

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