IMPEDIMENTO DE TRIBUNAL - Fundado por haber participado esa Corporación en la elección del contralor / NULIDAD ELECCION DE CONTRALOR - Impedimento del Tribunal que lo postuló para el cargo / ELECCION DE CONTRALOR - Etapas
Se advierte que de acuerdo con el inciso cuarto del artículo 272 de la Constitución Política corresponde a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Distritales y Municipales elegir sus respectivos contralores de ternas integradas con dos candidatos presentados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial y uno por el correspondiente Tribunal de lo Contencioso Administrativo, es decir, que la elección de Contralor de esas entidades territoriales tiene un procedimiento que comprende dos etapas o fases: la primera, de postulación a cargo de los correspondientes Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Administrativo, consistente en la conformación de la terna de candidatos; y, la segunda, de elección propiamente dicha, a cargo de la respectiva Asamblea o Concejo, realizada entre los candidatos integrantes de esa terna. En cumplimiento de esa norma superior, le correspondió al Tribunal Administrativo de Nariño presentar un candidato para integrar la terna con base en la cual el Concejo Municipal de Pasto eligió al doctor Hermes Montero Rosero como Contralor de ese Municipio. Esto quiere decir que los Magistrados del Tribunal, Administrativo de Nariño, intervinieron en la primera fase o etapa del proceso que culminó con la elección de ese funcionario, es decir participaron en la expedición del acto acusado y, por tanto, se encuentran incursos en la causal de impedimento establecida en el artículo 160, numeral 1, del Código Contencioso Administrativo. De consiguiente, la Sala declarará fundado el impedimento
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA
Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil uno (2001)
Radicación número: 52001-23-31-000-2001-0109-01 (26)
Actor : CARLOS BASTIDAS Y OTROS
Decide la Sala el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño para conocer del proceso que en ejercicio de la acción de nulidad instauró la parte actora contra el acto de elección del doctor Hermes Montero Rosero como Contralor Municipal de Pasto.
ANTECEDENTES
Los señores CARLOS BASTIDAS, JUAN ALEJANDRO BETANCOURTH, OMAR CERON LEYTON, JOSE LUIS GUERRA, OLMEDO PAZ ANAYA, MARIO SÁNCHEZ LEMUS, GERMAN ANDRES RODRÍGUEZ Y RODRIGO YEPES, en nombre propio y en ejercicio de la acción pública de nulidad, presentaron demanda ante el Tribunal Administrativo de Nariño con el fin de que se declarara la nulidad del acto de elección del doctor HERMES MONTERO ROSERO como Contralor del Municipio de Pasto para el período 2001 a 2003.
Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño manifestaron que en cumplimiento del artículo 272 de la Carta procedieron a elegir el candidato que integraría la terna que debía presentarse al Concejo Municipal de Pasto para la elección del Contralor respectivo, para lo cual postularon al señor Hermes Montero Rosero quien resultó elegido como Contralor Municipal para el período 2001 a 2003.Sostuvo que del texto constitucional se desprende que los magistrados de los Tribunales son 'coelectores' de los Contralores Municipales como quiera que al integrar la terna correspondiente hay lugar al acto subsiguiente de elección por el Concejo Municipal actuación que necesariamente depende de la previa selección efectuada por las Corporaciones Judiciales.
Así las cosas, estimaron que en el caso en estudio se da la causal de impedimento prevista en el artículo 160, numeral 1º del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 50 de la Ley 446 de 1998, cuando señala "haber participado en la expedición del acto enjuiciado...".
Expresaron que si bien no profirieron el acto que ahora se demanda, si participaron directamente en su expedición, más si se tiene en cuenta que el candidato postulado por la Corporación fue quien resultó elegido para el cargo.
Por lo anterior, el Tribunal ordenó el envío del expediente a esta Corporación para que se decidiera sobre el impedimento planteado.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA
Corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decidir sobre el impedimento manifestado por todo el Tribunal Administrativo de Nariño. La competencia de la Sala en esta materia está prevista en el numeral 4 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 51 de la Ley 446 de 1998.
Al respecto se observa que de acuerdo con los precisos términos del numeral 1º del artículo 160 ib., es causal de recusación e impedimento para los Consejeros, Magistrados y Jueces Administrativos, además de las señaladas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, el haber participado en la expedición del acto enjuiciado.
De otra parte, se advierte que de acuerdo con el inciso cuarto del artículo 272 de la Constitución Política corresponde a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Distritales y Municipales elegir sus respectivos contralores de ternas integradas con dos candidatos presentados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial y uno por el correspondiente Tribunal de lo Contencioso Administrativo, es decir, que la elección de Contralor de esas entidades territoriales tiene un procedimiento que comprende dos etapas o fases: la primera, de postulación a cargo de los correspondientes Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Administrativo, consistente en la conformación de la terna de candidatos; y, la segunda, de elección propiamente dicha, a cargo de la respectiva Asamblea o Concejo, realizada entre los candidatos integrantes de esa terna.
En cumplimiento de esa norma superior, le correspondió al Tribunal Administrativo de Nariño presentar un candidato para integrar la terna con base en la cual el Concejo Municipal de Pasto eligió al doctor Hermes Montero Rosero como Contralor de ese Municipio. Esto quiere decir que los Magistrados del Tribunal, doctores HUGO HERNANDO BURBANO TAJUMBINA, GONZALO MUÑOZ MUÑOZ, JUAN SILVIO PANTOJA Y CLAUDIO PASCUAZA BENAVIDES, intervinieron en la primera fase o etapa del proceso que culminó con la elección de ese funcionario, es decir participaron en la expedición del acto acusado y, por tanto, se encuentran incursos en la causal de impedimento establecida en el artículo 160, numeral 1, del Código Contencioso Administrativo.
De consiguiente, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por los Señores Magistrados antes mencionados. En consecuencia, los separará del conocimiento del asunto y procederá a designar al Tribunal que deberá conocer del proceso.
Sobre el particular se tiene que si bien el artículo 160 A del Código Contencioso Administrativo no establece reglas en relación con el Tribunal que debe asumir el estudio del proceso, en casos como el que ahora llama la atención de la Sala, en el que el impedimento comprende a toda la Corporación, se tiene definido que debe ser el más cercano geográficamente de aquél. Así las cosas, se dispondrá el envío del expediente al Tribunal Administrativo del Cauca para que conozca de la presente acción.
En este sentido se ha pronunciado la Sala en la providencia de marzo 6 de 2001, expediente 0283, Consejero Ponente Doctor Darío Quiñones Pinilla.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo,
R E S U E L V E :
Declárase fundado el impedimento manifestado por los señores Magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño, doctores HUGO HERNANDO BURBANO TAJUMBINA, GONZALO MUÑOZ MUÑOZ, JUAN SILVIO PANTOJA Y CLAUDIO PASCUAZA BENAVIDES.
En consecuencia, decláranse separados del conocimiento del proceso
promovido por los señores CARLOS BASTIDAS, JUAN ALEJANDRO BETANCOURTH, OMAR CERON LEYTON, JOSE LUIS GUERRA, OLMEDO PAZ ANAYA, MARIO SÁNCHEZ LEMUS, GERMAN ANDRES RODRÍGUEZ Y RODRIGO YEPES con el objeto de obtener la nulidad del acto por medio del cual se declaró la elección del doctor HERMES MONTERO ROSERO como Contralor del Municipio de Pasto para el período 2001-2003.
Desígnase al Tribunal Administrativo del Cauca para conocer el presente asunto. En consecuencia, remítase el expediente a esa Corporación y comuníquese esta decisión al Tribunal Administrativo de Nariño.
Notifíquese y Cúmplase.
MANUEL S. URUETA AYOLA
PRESIDENTE
MARIO ALARIO MENDEZ ALBERTO ARANGO MANTILLA
CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE GERMAN AYALA MANTILLA
TARSICIO CACERES TORO JESUS MARIA CARRILLO B.
REINALDO CHAVARRO BURITICA MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
DELIO GOMEZ LEYVA ALIER EDUARDO HERNANDEZ E.
RICARDO HOYOS DUQUE JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE
ROBERTO MEDINA LOPEZ GABRIEL EDUARDO MENDOZA M.
Los Conse-
jeros...
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ANA MARGARITA OLAYA FORERO
ALEJANDO ORDOÑEZ MALDONADO MARIA INES ORTIZ BARBOSA
NICOLAS PAJARO PEÑARANDA JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE
DARIO QUIÑONES PINILLA GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR
MERCEDES TOVAR DE HERRAN
Secretaria General
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejera Ponente: MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA
Bogotá, D. C., dos (2) de abril de dos mil uno (2.001).
Radicación número: 25000-23-31-000-2001-0109-01
Actores: CARLOS HERNÁN BASTIDAS TORRES, JUAN ALEJANDRO BETANCOURTH CÓRDOBA, OMAR VIRGILIO CERÓN LEITON, JOSÉ LUIS GUERRA BURBANO, JOAQUÍN OLMEDO PAZ ANAYA, MARIO ALFREDO SÁNCHEZ LEMUS, GERMAN ANDRÉS RODRÍGUEZ ORTIZ y EDGAR RODRIGO YEPES PONCE.
Referencia: Radicado interno número 26. Incidente de impedimento.
SALVAMENTO DE VOTO
La Sala, por auto de 13 de marzo pasado, resolvió aceptar el impedimento planteado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño, en aplicación del artículo 160, numeral 1, del Código Contencioso Administrativo, según el cual es motivo de impedimento haber participado en la expedición del acto enjuiciado, entre otros, habida consideración de que la elección de Contralor comprende dos etapas "la primera, de postulación a cargo de los correspondientes Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Administrativo, consistente en la conformación de la terna de candidatos; y, la segunda de elección propiamente dicha, a cargo de la respectiva Asamblea o Concejo, realizada entre los candidatos integrantes de esa terna", y que le correspondió al Tribunal Administrativo de Nariño presentar un candidato para integrar la terna con base en la cual el Concejo Municipal de Pasto eligió Contralor de ese municipio.
Pero creo que, para el caso, la causal está referida solo al acto de elección, el que en este caso fue cumplido por el Concejo Municipal de Pasto, y que si hubiera impedimento la causal sería, acaso, otra, no la señalada.
MARIO ALARIO MÉNDEZ
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Radicación número: IMP-52001-23-31-000-2001-0109-01
Actor: Carlos Bastidas y otros
ACLARACION DE VOTO
Comparto la decisión que tomó la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en este asunto el 13 de marzo de 2001, por medio de la cual se declaró fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño y se les separó del conocimiento del proceso dentro del cual se pretende la nulidad del acto de elección del doctor Hermes Montero Rosero como Contralor del municipio de Pasto.
Pero conviene que aclare mi voto por cuanto en casos similares me he opuesto a la decisión que acepta el impedimento. No he encontrado impedimento alguno con base en lo dispuesto por el numeral 1º del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 50 de la ley 446 de 1998 que aquí también, como en aquellos otros casos, se aduce por los magistrados: "Haber participado en la expedición del acto enjuiciado...".
En este caso comparto la decisión de la Sala Plena por cuanto el Contralor de Pasto, elegido por el Concejo Municipal, es el doctor Hermes Montero Rosero, postulado precisamente por el Tribunal Administrativo de Nariño. Podría estarse aquí sí frente a una participación indirecta en la expedición del acto enjuiciado. Puede que no más. Pero tampoco menos, con todo lo que eso pudiera significar para el trámite y la decisión de un proceso de nulidad del acto de elección correspondiente.
Aún dudando sobre la existencia de un acto complejo en estos casos para efectos de impedimento, comparto la providencia de la Sala Plena.
Transcribo para claridad suficiente en relación con la posición que he venido asumiendo, apartes de mi salvamento de voto en el caso del señor Alejandro Tadeo Isaza Serrano, expediente No. 0003-01, Magistrada Ponente Olga Inés Navarrete Barrero, que resultan pertinentes, así:
"En cuanto al numeral 1º del artículo 50 de la ley 446 de 1998, también considero que no hay impedimento y que no ha debido declararse fundado.
En efecto: el análisis de la única parte de dicho numeral que podría resultar aplicable a ellos en este caso que es la de "Haber participado en la expedición del acto enjuiciado,..." tampoco me permite encontrar impedimento.
La Asamblea Departamental de Cundinamarca eligió como contralor de Cundinamarca al doctor Alejandro Tadeo Isaza Serrano, no postulado para integrar la terna por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El acto enjuiciado es el de elección del doctor Isaza Serrano, que es de la Asamblea Departamental de Cundinamarca. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca no participó en la expedición del acto enjuiciado propiamente dicho.
A mi juicio, ni siquiera aceptando que se configura en este caso un acto complejo constituido por los de conformación de la terna y el acto mismo de la elección del Contralor por la Asamblea de Cundinamarca, se dá la participación del Tribunal Administrativo en la expedición del acto enjuiciado, para efectos de impedimento, si el elegido, contra quien se dirige la acción electoral y cuyo acto de elección pretende anularse, no fué postulado por dicho Tribunal sino por otro organismo o corporación diferente que lo escogió para integrar la terna correspondiente."
Con todo respeto,
ALBERTO ARANGO MANTILLA
Fecha ut Supra
ACLARACION DE VOTO
Ref. Expediente No. 52001-23-31-000-2001-0109-01
Actor: CARLOS BASTIDAS Y OTROS
AUTO DEL 13, DE MARZO DE 2001
- P. Dra. MARIA INES ORTIZ BARBOSA
Expreso a continuación las razones por las cuales aclaro mi voto respecto de la decisión adoptada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante la cual acepta el impedimento manifestado por el Tribunal Administrativo de Nariño para tramitar la acción publica contra la elección del contralor departamental.
He dado mi voto afirmativo sólo en el entendido de la afirmación que hace la providencia de que "intervinieron en la primera fase o etapa del proceso que culminó con la elección de ese funcionario, es decir participaron en la expedición del acto acusado…", acto que según dicha expresión se convierte en complejo, al hacer parte la voluntad expresada por la Corporación al integrar la terna, sólo por esa consideración debe admitirse el impedimento.
Sin embargo, es importante recordar que en las acciones públicas, dentro de ella la electora, se caracteriza por ser ejercida en interés de todos, interés que también tiene el juez en que se dilucide la legalidad de la actuación, razón por la cual no se manejan intereses particulares, sino la legalidad en abstracto, un interés supremo a la misma condición subjetiva del juez. Esto no obsta para que en aquellos eventos en los cuales es palmario el interés directo que tiene el juez en el resultado del proceso, aunque sea una acción pública, deba separarse de su conocimiento, pero repito, como lo expresé en la discusión del proyecto, no existe claro en ese caso el interés del Tribunal de Nariño por el sólo hecho de haber elaborado una terna de cuyos integrantes no salió elegido el Contralor.
Fecha ut supra
JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE




