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Expediente No. AC - 5371

ACLARACION DE SENTENCIA DE PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Improcedencia / INDEBIDA DESTINACION DE DINEROS PUBLICOS - Requisitos / TRAFICO DE INFLUENCIAS - Requisitos /  SENTENCIA CONDENATORIA PREVIA - Improcedencia / VIOLACION DEL REGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES

Ninguna de las frases contenidas en ella ofrece motivo de duda, por lo cual no procede la aclaración solicitada. Por otra parte lo resuelto en esta providencia nada tiene que ver con lo que se hubiera expresado en otro caso diferente en donde las causales de pérdida de investidura invocadas, como lo dice el peticionario en la aclaración, fueron la 4a. y la 5a. del art. 183 de la C.P., es decir, por indebida destinación de dineros públicos y por tráfico de influencias debidamente comprobado, y no la primera por violación al régimen de conflicto de intereses, que es la alegada y probada en el caso del Representante Rafael Humberto Alfonso Acosta. Además, en este momento, después de proferida la sentencia C - 319 de 14 de julio de 1994 de la H. Corte Constitucional, no puede haber discusión acerca de si se necesita sentencia condenatoria previa cuando se invoquen las causales 4a. y 5a. mencionadas, por haber sido declarado inexequible el parágrafo segundo del art. 296 de la ley 5a. de 1992. NOTA DE RELATORIA: Menciona la sentencia C - 319 de 14 de julio de 1994, proferida por la Corte Constitucional por la cual se declara inexequible el parágrafo segundo del art. 296 ley 5a. de 1992.

CONSEJO DE ESTADO

SALA  PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA CLARA FORERO DE CASTRO

Santa Fe de Bogotá, D.C., doce (12) de Mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998). -

Ref.:   Expediente No.  AC - 5371

 Pérdida de Investidura

Actor: JULIO VANEGAS IBAÑEZ

El doctor Rafael Humberto Alfonso Acosta, obrando en nombre propio solicita aclaración de la sentencia de 10 de marzo de 1998 por la cual se decretó la pérdida de su investidura como Representante a la Cámara.

Fundamenta su solicitud en que "la sentencia proferida dentro del citado proceso no guarda relación alguna, ni tiene congruencia  con la posición tomada por la consejera (Ponente) en tema de la misma índole presentados anteriormente al aclarar el voto dentro del proceso AC - 678 de fecha 10 de Agosto de 1993, actor Ernesto Arévalo Gonzalez, Consejero Ponente Doctor Carlos Arturo Orjuela Góngora, en donde se demandaba la pérdida de investidura del Congresista JULIO CESAR TURBAY QUINTERO, al afirmar que en tratandose de las causales 4º y 5º. De la pérdida de investidura contempladas en el artículo 183 de la Constitución Política y por implicar conductas delictivas, no se puede admitir tal solicitud, si no viene acompañada de la correspondiente sentencia condenatoria proferida por la corporación competente para ello."

Transcribe  luego apartes de la aclaración de voto hecha por la doctora Dolly Pedraza de Arenas en el mismo proceso, y termina su escrito  argumentando que lo transcrito no guarda relación con lo afirmado en la parte motiva ni resolutiva de la sentencia que pide aclarar porque según oficio No. 1408 de 3 de marzo de 1998, suscrito por la secretaria de la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia el proceso que cursa en su contra se encuentra en etapa  instructiva. Que en esta ocasión tal parece que el Consejo de Estado tuvo en cuenta la certificación anotada, sin que se presentara constancia de terminación del proceso.

Para resolver, se

C O N S I D E R A

Conforme lo dispone el artículo 309 del C. de P.C.,

"...podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella."

En la parte resolutiva de la sentencia cuya aclaración se solicita se dispone:

"Decrétase la pérdida de investidura de Congresista, del Representante a la Cámara señor Rafael Humberto Alfonso Acosta, identificado con la Cédula de ciudadanía No. 6.748.902 de Tunja.

Comuníquese esta decisión a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio del Interior para lo de su cargo.

Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase."

Como puede observarse fácilmente, ninguna de las frases contenidas en ella ofrece motivo de duda, por lo cual no procede la aclaración solicitada.

Por otra parte, lo resuelto en esta providencia nada tiene que ver con lo que se hubiera expresado en otro caso diferente en donde las causales de pérdida de investidura invocadas, como lo dice el peticionario de la aclaración, fueron la 4ª y la 5ª  del artículo 183 de la C.P., es decir, por indebida destinación de dineros públicos y por tráfico de influencias debidamente  comprobado, y no la 1ª , por violación al régimen de conflicto de intereses, que es la alegada y probada en el caso del Representante Rafael Humberto Alfonso Acosta.

Además, en este momento, después de proferida la sentencia C - 319 de 14 de julio de 1994 de la H. Corte Constitucional, no puede haber discusión acerca de si se necesita sentencia condenatoria previa cuando se invoquen las causales 4ª y 5ª mencionadas, por  haber sido declarado inexequible  el parágrafo segundo del artículo 296 de la ley 5ª de 1992.

Por lo expuesto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

R E S U E L V E :

Negar la aclaración de la sentencia de 10 de marzo de 1998 proferida dentro del proceso de pérdida de investidura No. AC - 5371, iniciado por el señor Julio Vanegas Ibáñez.

Cópiese y notifíquese.

DOLLY PEDRAZA DE ARENAS                  LUIS EDUARDO JARAMILLO M.

            Presidente

             Ausente

MARIO ALARIO MENDEZ ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ                           

GERMAN AYALA MANTILLA                      JESUS MARIA CARRILLO B.

JULIO ENRIQUE CORREA R                JAVIER DIAZ BUENO

SILVIO ESCUDERO CASTRO               MIREN DE LA L. DE MAGYAROFF

CLARA FORERO DE CASTRO DELIO GOMEZ LEYVA

JOAQUIN JARAVA DEL CASTILLO RICARDO HOYOS DUQUE

JUAN DE D. MONTES HERNANDEZ        CARLOS A. ORJUELA GONGORA

NICOLAS PAJARO PEÑARANDA            JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA

 

LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

DANIEL SUAREZ HERNANDEZ DANIEL MANRIQUE GUZMAN

MANUEL URUETA AYOLA

MERCEDES TOVAR DE HERRAN

Secretaria General

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