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 CREDITOS ADICIONALES. -

Corresponde al Consejo de Estado, en el caso de las consultas del artículo 212 de la Constitución Nacional, llevar a cabo la comprobación de la verosimilitud de los factores que le han permitido al Gobierno encontrar la necesidad de hacer un gasto imprescindible.

Consejo de Estado. -  - Sala Plena. -  - Bogotá, D. E., veintinueve de junio  de mil novecientos ochenta y ocho.

Consejero ponente: Doctor Jorge Penen Deltieure.

Radicación: Número C - 064.

Referencia: Dictamen sobre proyecto de decreto por el cual se

adiciona el presupuesto de rentas y recursos de capital y se

abren unos créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la Nación por valor de $168.339.4 millones.

Para el dictamen de que trata el artículo 212 de la Constitución Nacional, el señor Ministro de Hacienda trasladó al Consejo de Estado el expediente instruido al efecto. En consecuencia, la Sala Plena procede a dictaminar sobre la materia consultada, que se refiere a la adición del presupuesto de rentas y recursos (Ley 46 de 1987) y a la apertura de créditos adicionales, por valor de $168.339.427.155.15.

Además de las copias del proyecto de decreto, el expediente

contiene la siguiente documentación:

Oficio remisorio; exposición de motivos; concepto del Consejo de Ministros sobre urgencia e imprescindibilidad del gasto; concepto del Jefe de Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías "DAINCO"; constancia de la Cámara de Representantes; certificación sobre apropiación del rubro "Sentencias a cargo de la Nación"  (art. 177 del C. C. A.); certificados números 06, 08, 09, 12, 14, 15, 16, 17 19, 20, 22 y 23 de la Contraloría General de la República, sobre disponibilidad; memorando del Departamento Nacional de Planeación sobre justificación económica del gasto; copias de los contratos de empréstitos "CONCORD" y "BIRF número 2889  -  CO"; Ley 7a de 1986 sobre autorización de endeudamiento externo y Decreto del Ministerio de Hacienda número 1552 de 1987 que autoriza la gestión de empréstitos externos; Resolución número 02269 de 1988 por la cual se refrenda el contrato del empréstito (Crédito Público) Concord; Decreto del Ministerio de Hacienda número 1355 de 1987, que autoriza la contratación de un empréstito externo; Decreto número 2443 del Ministerio de Hacienda  -  - 23 - 12 - 87 -  -  que amplió el monto autorizado en el Decreto 1355 de 1987; copia del contrato del préstamo número 2889 - CO (BIRF) para ajuste del sector eléctrico; concepto del CONPES favorable

a la ampliación del crédito externo para  programa de ajuste del

sector eléctrico; concepto del Departamento Nacional de Planeación destinado al CONPES sobre modificación del crédito externo para el sector eléctrico; certificado de la Auditoría General ante el Ministerio de Gobierno sobre existencia y disponibilidad de una partida para gastos; Resolución número 0595 de marzo 23 de 1988 declarando un sobrante en su presupuesto de gastos; comunicaciones de los Ministros y Jefes de los organismos oficiales en los cuales solicitan se adicionen sus respectivos presupuestos.

Por petición del Consejero a quien le correspondió inicialmente la elaboración de la ponencia, provenientes del Ministerio de Hacienda llegaron estos documentos:

Certificación sobre monto total de las apropiaciones fijadas en

la Ley 46 de 1987, sobre la cuantía del 25% correspondiente al saldo actualmente disponible sobre dicho porcentaje; justificación de la "urgencia e imprescindibilidad" de los gastos que motivan la

consulta del Gobierno; oficio del Director General del Presupuesto en el cual se corrige un error numérico.

El día 15 de los corrientes, el señor Ministro de Hacienda envió datos y documentos ordenados por auto fechado el 8 del mismo mes en atención  a lo acordado por la Sala en algunas de las sesiones que tuvieron lugar para debatir sobre la materia consultada. Es así como remitió certificación del Director General de crédito sobre depósito de la suma de US$ 466.000.000.00 a buena cuenta de mayor suma correspondiente al crédito Concord; certificado de la Contraloría General de la República sobre disponibilidad de $ 26.045.878.492.27, útiles para la apertura de créditos adicionales; oficio del Jefe de la unidad de inversiones

públicas del Departamento Nacional de Planeación, remisorio de:

Documento de CONPES sobre modificación al crédito externo que contratará el Gobierno Nacional con la banca multilateral para

el programa de ajuste del sector eléctrico, programa macroeconómico 1988 aprobado por el CONPES el 15 de marzo de 1988 e información complementaria correspondiente a las finanzas del sector público 1987  -  1989 y modificaciones (otrosí) al contrato entre el Gobierno nacional y el Banco de la República sobre administración del fondo (Fodex); resoluciones de la Junta Monetaria que conceden autorización al mencionado Banco para emitir y colocar ciertos títulos, y sobre medidas dictadas en relación con préstamos y garantías; relación de entidades deudoras al fondo (Fodex); certificación del Director General del

presupuesto sobre inclusión en el proyecto de decreto de adiciones de partidas para pago de prima de servicios a empleados del Congreso Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 55 de 1987, cuya fotocopia acompañó.

Analizado el expediente, para dictaminar se considera:

La apertura de créditos adicionales está sometida a formalidades constitucionales y legales, así:

1 Constitucionales.

Del texto del artículo 212 de la Constitución Nacional, base para la consulta del Gobierno al Consejo de Estado, se aprecia que son cinco los requisitos de orden supralegal indispensables para efectos de la

apertura de un crédito suplemental o extraordinario, a saber:

1.1 "...necesidad de hacer un gasto imprescindible a juicio del

Gobierno, . . . "

1.2 Que las Cámaras estén en receso.

1.3. Que no haya partida votada o habiéndola, ésta sea

insuficiente.

1.4. La existencia de un expediente instruido por el Consejo de

Ministros.

1.5 Dictamen previo del Consejo de Estado en sentido favorable.

2. Legales.

El artículo 213 de la Constitución Nacional dispone que para la

apertura de créditos suplementarios y extraordinarios de que

trata el

artículo 212 de la misma Carta, el Poder Ejecutivo se someterá

a las

condiciones y los trámites que la ley establezca. Para el caso

tales

condiciones y trámites están consagrados en el Decreto

extraordinario

294 de 1973 o Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la

Nación

en sus artículos 98 a 117 correspondientes al acápite c) del

Capítulo

X, referente a la ejecución del presupuesto, y Decreto 1529 de

1978

reglamentario del anterior. En términos generales esas

formalidades

legales son:

2 1. Que exista la aprobación del Consejo de Ministros (art. 99).

2 2. Relación de los créditos con copias certificadas de los

documentos

que los autoricen.

2.3. Los créditos abiertos no podrán exceder en cada año fiscal

del

25%, del monto total de la ley de apropiaciones aprobada

inicialmente

por el Congreso para el respectivo año.

2.4. Para salvaguarda del equilibrio presupuestal el crédito

adicional

se basará en alguno de los hechos certificados por el Contralor

General

de la República, enumerados en el artículo 101.

2.5 En el decreto de apertura de créditos adicionales deberá

estar

precisado con claridad el recurso base para su apertura.

2.6. Toda solicitud de apertura de créditos adicionales será

sometida

por el respectivo Ministro o Jefe de Departamento Administrativo

a la

consideración del Ministro de Hacienda por conducto del Director

General del presupuesto y con concepto previo del Departamento

Nacional

de Planeación en caso de gastos de inversión. El Ministro de

Hacienda

informará sobre la solicitud al Presidente de la República para

que

decida "si hay necesidad imprescindible del gasto a juicio del

Gobierno".

2.7. Aprobada la conveniencia del crédito por el Gobierno, se

obtendrá

del Contralor General de la República la certificación de

disponibilidad que ampare la apertura.

2.8. De acuerdo con el artículo 177 del Código Contencioso

Administrativo, deberá existir partida apropiada en el

presupuesto para

la efectividad de condenas contra entidades públicas.

Los requisitos de orden constitucional descritos en los puntos

1.2.,

1.3., 1.4. están dados. En efecto: Aunque no exista documento

alguno

incorporado al expediente que demuestre que las Cámaras están en

receso, se trata de un hecho notorio, de público conocimiento,

que

conforme a los artículos 267 del Código Contencioso

Administrativo, y

177 del Código de Procedimiento Civil, no requiere prueba. Es

también

evidente que el presupuesto nacional de gastos y apropiaciones

(Ley 46

de 1987) nació deficitario, lo que también es un hecho notorio,

pero

que en estas diligencias está ampliamente demostrado con los

datos

comparativos existentes en los documentos que conforman el

cuaderno

número 4 del expediente, que son las peticiones de adición

presupuestal

elevadas al Ministerio de Hacienda por los respectivos Ministros

y

Jefes de organismos oficiales, y en los documentos anexos a los

mismos,

en los que están relacionadas con sus correspondientes artículos

y

valores las necesidades que para la ejecución del gasto son

consideradas necesarias en cada sector de la administración

pública,

tanto en materia de gastos de funcionamiento como de inversión.

En los

cuadros anexos aparecen los datos sobre la apropiación en la ley

de

presupuesto nacional y el faltante que en cada caso particular

motiva

la petición de adición presupuestal.

Por lo que hace al requisito de orden constitucional 1.1., sobre

la

necesidad de hacer un gasto imprescindible a juicio del Gobierno,

su

análisis se hará al concluir el que a continuación se expone

respecto

de los requisitos de orden legal, así:

En el cuaderno número 2 del expediente aparece constancia de la

Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes, según la cual en

las

sesiones ordinarias de discusión y aprobación del presupuesto

nacional

de la vigencia fiscal de 1988, no se negaron créditos por valor

de $

168.339.427.155.15 financiados con recursos ordinarios y créditos

CONCORD y BIRF 2889 - CO ni contracréditos y créditos adicionales

por

valor de $ 10.000.000.00 financiados con recursos ordinarios, los

cuales se asignan y distribuyen en la forma y cuantías

relacionadas en

el proyecto de decreto de adiciones al presupuesto del año en

curso.

Esta constancia fue expedida por petición del Ministerio de

Hacienda

(fl. 1); también aparece el concepto favorable dado por el Jefe

del

Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías DAINCO

sobre

los créditos adicionales que por valor de $ 3.786.734.000.00 se

incluyen en el crédito adicional para territorios nacionales con

destino a proyectos de inversión programados para 1988 (fl. 2);

constancia del secretario del Consejo de Ministros de que en la

sesión

de 26 de abril del año en curso se aprobaron los rubros

contenidos en

el proyecto de adición presupuestal por $ 168.339.4 millones, por

tratarse de gastos imprescindibles y de carácter urgente (fl. 3);

certificación del Subdirector de ejecución presupuestal sobre

existencia de partida para el gasto correspondiente al rubro

"Sentencias a cargo de la Nación" en el presupuesto vigente, con

anotación de que debe incrementarse en un 62% (fls. 4 y 5);

certificados de disponibilidad números 06, 08, 09, 12, 14, 15,

16, 17,

19, 20, 22 (fls. 6, 7, 8, 11, 17, 18 19, 22, 23, 24, 30, 31, 32,

33,

34, 35, 38, 39 y 40 del cuaderno número 2) y certificado número

23

incorporado al cuaderno número 3 por medio de los cuales la

Contraloría

General de la República certifica la existencia de recursos

fiscales

no incorporados al presupuesto nacional, provenientes de

cancelación

de reservas, sobrantes de apropiaciones, cancelación de la

reserva de

la vigencia fiscal de 1986 y del desembolso parcial de

empréstitos

externos, por un valor de $ 210.520.342.154.11; concepto

favorable del

Departamento Nacional de Planeación sobre adiciones al

presupuesto de

ingresos "del sector central" y al presupuesto de gastos de

inversión

de los Ministerios de Defensa, Hacienda y Agricultura (fls. 26

a 29);

concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación a la

adición

presupuestal para el sector Gobierno central y gastos de

inversión del

mismo Departamento, a folios 51 a 96 del cuaderno número 2

aparece el

concepto del Departamento Nacional de Planeación que contiene la

"justificación económica" de la apertura de créditos adicionales

para

el presupuesto de inversión; en los cuadernos números 2 y 3 del

expediente aparecen los contratos de préstamo integrado de 1988

Concord, autorizado por la Ley 7a de 1986 y decretos ejecutivos

que

permiten su gestión. También el contrato BIRF 2889 - CO y la

Resolución

2269 del año en curso por la cual la Contraloría General de la

República refrenda el contrato de crédito público Concord; en el

cuaderno número 3 está la constancia de que el Consejo Nacional

de

Política Económica y Social CONPES, en su sesión de 3 de

diciembre de

1987, conceptuó favorablemente sobre la ampliación del monto del

crédito externo con destino al programa de ajuste del sector

eléctrico

que deberá ser utilizado para cubrir el faltante financiero de

las

empresas de dicho sector, en forma de aportes del presupuesto

nacional

y del crédito interno; en el mismo cuaderno aparece la Resolución

0595

de marzo de 1988 por la cual el Ministro de Gobierno declara como

sobrante un saldo de apropiación en el presupuesto del Ministerio

a su

cargo, por valor de $ 10.000.000.00. También está el certificado

de

disponibilidad número 3 del Auditor General ante dicho Ministerio

sobre

la disponibilidad de esa suma. En el mismo cuaderno obra la

documentación con la cual el Ministro de Gobierno, el Jefe de

Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, y el Ministro

de

Justicia piden adiciones presupuestales. Además, el cuaderno

número 4

contiene las solicitudes de Ministros y Jefes de organismos

nacionales

destinados al Director General de presupuesto, en los que piden

la

adición presupuestal. Acompañan la documentación necesaria para

satisfacer la exigencia de que trata el artículo 106 del Decreto

294

de 1973; en los certificados de disponibilidad provenientes de

la

Contraloría General se certifica también el monto del 25% de que

trata

el artículo 100 del mismo decreto e igualmente al folio 18 del

cuaderno

número 1 el Subdirector de ejecución presupuestal certifica al

respecto.

El estudio de los documentos tan prolijamente descritos permite

concluir que los requisitos y formalidades contemplados en el

Decreto

extraordinario 294 de 1973 y sus decretos reglamentarios, se

cumplen

en este caso, por lo que por ese aspecto y en ejercicio del

control de

legalidad el Consejo de Estado puede dictaminar favorablemente

la

consulta del Gobierno. Como tan sólo falta examinar el requisito

constitucional consistente en la "necesidad e imprescindibilidad"

del

gasto, a ello se procede en los siguientes términos:

En el Consejo de Estado se ha debatido en distintas oportunidades

lo

relacionado con la clase de control que la corporación debe

ejercer en

el caso de la consulta que se le hace conforme al artículo 212

de la

Carta. Las dos posiciones que se han debatido son: La que

considera que

para dictaminar, el Consejo de Estado debe limitarse al ejercicio

del

control jurídico del asunto, es decir al de los aspectos

supralegales

y legales que deben presidir la apertura de créditos adicionales,

suplementales o extraordinarios; y aquélla que, además del

control

jurídico, le permite al Consejo penetrar en el aspecto de orden

político general.

Sin perjuicio de la atribución discrecional que presupone la

expresión

"a juicio del Gobierno" que emplea el artículo 212 de la Carta,

la Sala

hace las siguientes precisiones: Sobre esta materia existen

varias

decisiones y salvamentos de voto, cuya transcripción no se hace

en aras

de la brevedad. Por esta razón, tan sólo se transcriben apartes

del

dictamen del Consejo de Estado de fecha 27 de junio de 1986, con

ponencia del ilustre Consejero Carlos Betancur Jaramillo,

dictamen

relacionado con la consulta de adición presupuestal formulada por

el

Gobierno cuando ya expiraba el anterior mandato presidencial. Se

dijo

en aquélla oportunidad:

"De estos supuestos, los dos últimos son objetivos y de fácil

constatación. En cambio el primero, que toca con la necesidad del

gasto

y su imprescindibilidad, es, en cierto sentido, ejercicio de la

potestad discrecional del Gobierno. Pero no significa esto que

las

razones que lo mueven a pedir el concepto no tengan que ser

adecuadas

a los fines que pretende lograr y proporcionales a los hechos que

le

sirven de causa. En estos externos, estima la Sala, ese control

de

mérito sí puede ser evaluado por la corporación al emitir su

concepto.

Esta idea fue la que movió al suscrito ponente a pedirle al

Gobierno que

precisara el aspecto de la urgencia del gasto y su

imprescindibilidad,

ya que en la exposición de motivos inicial se hacía la afirmación

gratuita (sin fundamentación) de que era imprescindible, según

la

calificación escueta dada por el Consejo de Ministros (Ver Oficio

SCM

1271 de 9 de mayo de 1986, a fl. 61)".

Y refiriéndose a la urgencia del gasto aparecen en la misma

providencia

los siguientes conceptos, que se transcriben a pesar de que ellos

aluden a una situación fáctica diferente:

" . . . alegar como razón justificativa la ejecución de obras que

con

una buena administración debieron llevarse a cabo hace varios

lustros

y que corresponden a las urgencias comunes de la colectividad,

no tiene

presentación. No entiende la Sala por qué ahora el gasto que

demanda,

por ejemplo, la construcción de una escuela veredal, la compra

de un

edificio para una dependencia estatal, el pago de viáticos o

gastos de

viaje de funcionarios públicos, la investigación agropecuaria,

el

préstamo a una empresa minera, la dotación y remodelación de

centros

hospitalarios, la capacitación y desarrollo social campesinos,

el

control y supervisión de insumos pecuarios, la asistencia

agrícola en

regiones apartadas del país, la administración de los bosques

nacionales, la administración de plantaciones forestales, el

inventario

nacional de la infraestructura física hospitalaria, el

alcantarillado

en municipios lejanos, ..., se haya vuelto de una urgencia

excepcional, imprescindible e inaplazable, cuando corresponde a

obra o

cometido que estaba en espera de ejecución desde mucho tiempo

atrás.

No, no es esa la urgencia que contempla la norma constitucional.

Las

necesidades comunes, por queridas que sean, deben tener su trato

y

cabida en el presupuesto ordinario. Esa debe ser la política de

los

Gobiernos. El presupuesto no revela otra cosa. Y a la hora de

nona lo

que la administración ha dejado de hacer no puede calificarse

como

excepcional para someterlo a un trato ídem. El Gobierno y el

Congreso

tienen que tomar conciencia de esto, para evitar que un

procedimiento

de excepción como lo es el de los créditos adicionales, sirva de

pretexto para llenar vacíos dejados por una mal elaborada ley de

presupuesto".

La Sala entiende que del contexto de la normatividad

constitucional,

observado con sujeción al principio de la interpretación

restrictiva

cuando de la ley de leyes se trata, el principio de la separación

de

las funciones de las ramas del Poder Público, levanta un muro que

acota

el ejercicio de esas funciones de manera precisa, sin perjuicio

de la

colaboración armónica que predica la Constitución entre Congreso,

Gobierno y Jueces para la realización de los fines del Estado,

de

manera que el sistema democrático sea una realidad. Es así como

en

materia "de la Hacienda", Título XIX de la Constitución Nacional

corresponde al Congreso determinar el orden y modo de satisfacer

las

obligaciones de la deuda pública y los gastos del servicio

público

nacional, de manera que no podrá hacerse ningún gasto que no haya

sido

decretado por el mismo Congreso, o por las Asambleas

Departamentales

o los Concejos Municipales (arts. 203 y 207 de la C. N.) y le

compete

también al Congreso de acuerdo con la atribución 4a del artículo

76 de

la Constitución, "fijar los planes y programas de desarrollo

económico

y social a que debe someterse la economía nacional, y los de las

obras

públicas que hayan de emprenderse a continuarse, con la

determinación

de los recursos e inversiones que se autoricen para su ejecución

y de

las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los

mismos; así

como aprobar o improbar los contratos o convenios que celebre el

Presidente de la República, en los cuales tenga interés la Nación,

cuando algunas de sus estipulaciones no estuvieren ajustadas a

la

respectiva ley de autorizaciones (art. 76, atribuciones

decimosexta y

vigesimosegunda); y dictar las normas generales para que el

Gobierno

organice el crédito público, reconozca la deuda nacional y

arregle su

servicio, regule el cambio internacional, etc. Al mismo Congreso

le es

vedado '. . . inmiscuirse por medio de resoluciones o de leyes

en

asuntos que son de la privativa competencia de otros poderes',

así como

'dar votos de aplauso o censura respecto de actos oficiales'

(art. 78,

numerales 2o. y 3o)".

A su vez, al Presidente de la República, corresponde en ésta

misma

materia de las finanzas públicas y en el mismo orden de ideas,

presentar al Congreso los planes y programas a que se refieren

el

ordinal4° del artículo 76 citado, y al comienzo de cada

legislatura dar

un informe detallado del curso de la ejecución de esos planes y

programas (art. 118, numerales 3o y 4o, C. N.); organizar el

crédito

público, reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio,

regular

el cambio internacional, etc. (art. 120, numeral 22, C. N.);

cuidar de

la exacta recaudación de las rentas y caudales públicos y

decretar su

inversión con arreglo a las leyes.

Por su parte el Consejo de Estado, además de las funciones que

le

competen como Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo,

tiene

la de "actuar como cuerpo consultivo del Gobierno en asuntos de

la

administración". En este sentido el artículo 141 de la Carta

Política

le asigna expresamente a la Corporación la función de emitir

concepto

previo en los casos a que se refieren los artículos 5o, 28, 120

numeral 10, 121 y 122, y emitir dictamen en el caso del artículo

212

sobre créditos adicionales.

Por consiguiente, debe entenderse como propia del Gobierno la

facultad

de calificar " . . . la necesidad de hacer un gasto

imprescindible .."

de que trata el artículo 212 de la Constitución Nacional. La

expresión

"a juicio", utilizada por el constituyente, no puede significar

cosa

distinta a la posibilidad de discernir, medir, sopesar, calcular,

comparar, cotejar el conjunto de circunstancias que influyen en

el

manejo de las finanzas del Estado. Por esta razón, en la

ejecución del

presupuesto nacional, y en función del desarrollo de las

actividades

de las autoridades gubernamentales y el estado del orden público,

puede

determinar cuándo y cómo se hacen necesarias e imprescindibles

medidas

tales como la apertura de créditos adicionales, ya sean

suplementales

o extraordinarios, sobre cuya viabilidad jurídico - legal debe

dictaminar

el Consejo de Estado.

Sin embargo y como posición conciliatoria entre las tesis

expuestas en

torno al "juicio del Gobierno" sobre la necesidad e

imprescindibilidad

del gasto, puede aceptarse que corresponde al Consejo de Estado,

en el

caso de las consultas del artículo 212 de la Constitución

Nacional,

llevar a cabo la comprobación de la verosimilitud de los factores

que

le han permitido al Gobierno encontrar a su juicio la necesidad

de

hacer un gasto imprescindible. Esta es la fórmula que, a criterio

de

la Sala, acerca las tesis analizadas.

Sobre esta posición se procede a examinar esa verosimilitud

respecto

de los factores aducidos por el Ministro de Hacienda en su

exposición

de motivos al proyecto de decreto de adición presupuestal

estudiado,

y en la ampliación que por solicitud del conductor inicial del

asunto

hizo llegar al Consejo en su oportunidad el mismo funcionario.

Al respecto se tiene que con relación a la adición al presupuesto

de

funcionamiento, informa el Ministro:

"Conocen muy bien la opinión pública y el honorable Consejo de

Estado

cómo durante la vigencia fiscal de 1987 se presentaron grandes

perturbaciones porque el presupuesto nacional no contaba con las

apropiaciones adicionales que permitieran pagar a los servidores

del

Estado en los diferentes organismos de la Administración las

remuneraciones a que tienen derecho. Concretamente, en los meses

de

noviembre y diciembre de 1987 se vivieron complejas situaciones

de

orden laboral por no existir los créditos adicionales necesarios

para

atender estos gastos imprescindibles. El Gobierno, consciente

de su

responsabilidad en el manejo de estas obligaciones, propone en

el

expediente de adiciones presupuestales que se complemente la ley

de

apropiaciones de 1988 con los créditos propuestos superiores a

$ 13.000

millones los cuales permiten reducir el monto total de faltantes

que

se tienen en el presupuesto de funcionamiento, originado en el

incremento salarial decretado en el mes de enero para todos los

servidores del Estado, incremento que no podía quedar contemplado

en

el presupuesto expedido por el honorable Congreso Nacional. A

continuación se presenta el cuadro que determina el total del

presupuesto de funcionamiento requerido para 1988, donde puede

apreciarse cómo a pesar de las adiciones que se han propuesto

para esta

vigencia a través del Consejo de Estado, subsiste un importante

faltante que necesariamente deberá

cubrirse cuando el Gobierno nacional disponga de los recursos

fiscales

correspondientes".

Y más adelante (fl. 24, cuaderno número 1) el Ministro agrega:

"Sin embargo, es necesario resaltar que ante el estado actual de

inseguridad por el que atraviesa el país se han autorizado apoyos

especiales de gastos de funcionamiento para los sectores de

justicia

y defensa y seguridad nacional, los cuales incrementan el

faltante por

adicionar para gastos de funcionamiento. Estas autorizaciones de

mayor

gasto se han otorgado conscientes de que la responsabilidad del

Poder

Ejecutivo en esta materia determina necesariamente la adopción

de

medidas que permitan volver a la Nación por los cauces de la

normalidad. En desarrollo de este objetivo, para el sector

judicial se

han creado en los últimos meses cargos y plazas de vital

importancia,

cuyos costos deben presupuestarse, así: 146 cargos en la

Dirección de

Carrera Judicial, 2939 en la Policía Judicial, 630 para los

Juzgados

de

orden público, así como otros empleos previstos para Tribunal

Superior

de Orden Público ... En el sector defensa y seguridad se han

presentado

costos especiales correspondientes a bonificaciones para los

servicios

de escoltas y a gastos adicionales para el mantenimiento de

contingentes de soldados antiguos, a los cuales se les ha

ampliado un

semestre su estadía en las Fuerzas Militares con el propósito de

hacer

frente a la ola de violencia en el territorio nacional".

Examinado el cuadro "presupuesto nacional  -  1988  -  gastos de

funcionamiento  -  faltantes por adicionar y fuentes esperadas de

recursos", fácilmente se aprecia que el presupuesto de

funcionamiento,

al cual le impartió su aprobación el Congreso Nacional al expedir

la

Ley 46 de 1987 asciende a la cantidad de $ 1.049.245.0 millones

y que

los cálculos previstos por las autoridades del ramo para cubrir

los

gastos de funcionamiento hasta el 31 de diciembre del año en

curso,

fecha de fenecimiento o expiración del actual presupuesto

nacional, se

elevan a la suma de $ 1.198.331.0 millones, lo que indica un

faltante

de $ 149.086.0 millones. Pero resulta obvio que esta situación

deficitaria que presenta el presupuesto de funcionamiento en

vigencia

y ejecución, no se le puede imputar toda al mal manejo por parte

del

Gobierno, pues ciertamente una ley posterior a la expedición de

la Ley

46 de 1987, reajustó el nivel de los sueldos de los servidores

públicos

con base en datos estadísticos provenientes del DANE, datos que,

por

otra parte, se completaron al vencimiento del año fiscal

anterior,

dando origen al mayor valor de los gastos y haciendo necesaria

la

erogación e imprescindible el pago de los reajustes salariales.

Tampoco es un secreto que la situación de orden público se ha

venido

deteriorando en los últimos años hasta llegar a los límites

increíbles

pero reales que hoy se aprecian. Los asesinatos, los secuestros,

los

ataques a los cuarteles de la fuerza pública, los constantes

enfrentamientos entre unidades de las Fuerzas Armadas con los

grupos

subversivos, las marchas campesinas, algunas veces organizadas

por los

mismos movimientos subversivos, que encuentran terreno abonado

en

sectores de la población urbana y rural, hacen necesarios e

imprescindibles para la conservación del orden público los gastos

que

para este rubro contempla el proyecto del decreto de adición al

presupuesto de funcionamiento sometido por el Gobierno a consulta

del

Consejo de Estado.

Es también cierto que para contrarrestar el deterioro del orden

público

en la parte que a la Rama Jurisdiccional le corresponde, nuevas

leyes

y decretos han creado corporaciones, juzgados, y dependencias.

Así, el

Tribunal Superior de Orden Público, juzgados especiales, Sección

Quinta

del Consejo de Estado con todo su personal y dotaciones. Se trata

de

un gasto sobreviniente de una situación no conocida cuando se

expidió

el presupuesto para el año fiscal de 1988. Y, desde luego, es

necesario

decirlo aquí, por tratarse de una oportunidad en la que se

debaten

aspectos atinentes a la ejecución del presupuesto de gastos en

relación

con la Rama Jurisdiccional, la hermana olvidada de las otras

ramas del

Poder Público, a la cual desde que se tiene memoria se le ha

venido

considerando como de peor familia. Mejoró en algo su condición

en la

segunda mitad de la década de los años sesenta cuando se logró

la

reposición de equipos de oficina y en algo también se mejoró el

status

de los funcionarios y empleados con la expedición del Decreto 546

de

1971. Sin embargo, subsiste un paulatino desmejoramiento en las

partidas asignadas al funcionamiento y a la inversión en cuanto

a la

Rama Jurisdiccional se refiere. Según datos de la Contraloría

General

de la República, los porcentajes asignados a la Rama revelan las

siguientes cifras: En 1985, 3.03%; en 1986, 2.5%; en 1987, 1.9%,

y en

1988 2.7%. Todo esto demuestra que los porcentajes señalados

están muy

por debajo del 10% que le asignó la frustrada reforma

constitucional

de 1979.

Por lo demás las trabas administrativas demoran más allá de lo

normal

el trámite de las cuentas por concepto del pago de servicios, de

viáticos, etc., elevándose a sumas crecidas las obligaciones que

pasan

al capítulo de "vigencias expiradas".

Los medios de comunicación en general, desde hace muchos años

vienen

dando testimonio de las condiciones no ya inapropiadas sino

vergonzosas

en las que se ven obligados a laborar los servidores de la Rama

Jurisdiccional. Lo inadecuado de algunas de las edificaciones

destinadas al servicio de oficinas y el lamentable estado de

deterioro

físico al que por la incurría se ha permitido lleguen, son

circunstancias que en muy alto porcentaje han contribuido a

desmejorar

la imagen de la administración de justicia, a la cual se le ha

nivelado

siempre por lo bajo, como se demuestra con la localización de

oficinas

en cercanías a plazas de mercado, terminales de transporte, zonas

de

tolerancia y barrios mal habitados. El lugar que en el contexto

de la

administración pública le corresponde a la justicia depende en

gran

medida del tratamiento que le den en el presupuesto nacional las

otras

ramas del Poder Público. Por todo esto es de esperar que se

adopten

políticas y se elaboren programas con la meta de elevar el nivel

de la

Rama Jurisdiccional hasta colocarla en un plano que modifique

sustancialmente la idea que de ella ha prosperado en la mente del

común

de los colombianos.

Lo dicho es suficiente para dar por verdaderos los factores que

sustentan la necesidad y la imprescindibilidad del gasto. En

consecuencia se dictaminará favorablemente a la apertura del

crédito

adicional proyectado por el Gobierno para gastos de

funcionamiento.

En lo tocante a la adición presupuestal para el gasto de

inversión,

cabe anotar que el profesor Abel Cruz Santos, reconocida

autoridad en

asuntos de Hacienda Pública opinaba en materia de créditos

adicionales

lo siguiente:

"Más si los créditos adicionales no pueden suprimirse en lo

absoluto

deben sí esforzarse los legisladores y el Gobierno por limitarlos

hasta

donde sea posible, pues tales créditos rompen la unidad del

presupuesto

y les quitan todo valor a los cálculos en él contenidos. La Ley

de

Hacienda no expresa entonces la verdadera situación fiscal, pues

fuera

de ella hay una masa considerable de erogaciones, que hacen

ficticio

el presupuesto financiero. El medio más eficaz de disminuir estos

créditos consiste en calcular los gastos públicos con toda

sinceridad

y con la mayor exactitud posible, abandonando el sistema de las

falsas

economías, encaminadas a presentar presupuestos aparentemente

equilibrados, mediante la reducción de gastos imprescindibles.

Debido

a esto en los países de correcta organización fiscal van

disminuyendo

día por día las cifras de los créditos adicionales".

" . . los créditos adicionales, al romper la unidad del

presupuesto

favorecen la progresión de los gastos. Y, con frecuencia, le

abren

sigilosamente la puerta a ciertas erogaciones que, llegado el

caso, no

tendrían tal vez el asentimiento de las cámaras legislativas. La

discusión de créditos adicionales no tiene la trascendencia de

la del

presupuesto. De ahí que muchos ordenadores se reserven, para

incluir

en ellos, partida de dudosa importancia, que pasan así poco menos

que

inadvertidos. Aceptada, como mal inevitable la exigencia de los

créditos adicionales, los sistemas fiscales de todos los países

han

terminado por resignarse a ellos, limitándose a procurar

restringirlos

lo más posible".

Esta opinión del profesor Cruz Santos ha sido reiterada hasta

nuestros

días por los estudiosos de las finanzas públicas, y quienes

afirman que

los presupuestos de las naciones nacen deficitarios todos los

años,

arrastrando el peso muerto de la situación deficitaria anterior.

Colombia no es la excepción y año tras año nuestro déficit fiscal

crece

hasta llegar a sumas astronómicas. El hecho concreto de que en

estos

momentos el Gobierno busque adicionar el presupuesto nacional en

la

suma de $ 168.339.427.155.15, valiéndose en parte de recursos

provenientes de empréstitos externos (préstamo Concord), confirma

hasta

la saciedad este aserto.

La cuantía del reajuste presupuestal que se pretende y buena

parte de

los rubros reajustados, darían pie para suponer que lo que se

quiere

es

la expedición de un presupuesto nuevo, no adicional al ya

existente.

Pero bien vistas las cosas, y sobre la base de que la competencia

del

Consejo de Estado para dictaminar por razón de lo dispuesto en

el

artículo 212 de la Constitución Nacional, además del control

legal,

implica la comprobación de que aquello que parece verdadero en

la

exposición de motivos y en el expediente instruido por el

Gobierno es

realidad y puede creerse verosímil, como corolario se hace

necesario

aceptar que en materia de gastos el presupuesto de la actual

vigencia

quedó corto frente a las necesidades de los programas de atención

a los

sectores de salud, administración de justicia, construcción de

vivienda, y los que de manera especial buscan la erradicación de

la

llamada "pobreza absoluta", así como de aquellos que buscan

eliminar

los factores de perturbación del orden público, cuyo deterioro

paulatino es innegable.

Es cierto, como se ha reiterado en esta Sala, que el Fondo de por

el

que pasan cuantiosas sumas de los recursos públicos, afectando

incluso

la política monetaria del país, para atender la deuda de una

Monedas

Extranjeras (FODEX) se ha convertido en un "saco roto" serie de

empresas del llamado "Sector Eléctrico".

En el programa macroeconómico para 1988, capítulo destinado al

análisis

del "Sector Público", que forma parte del cuaderno número 2 del

expediente, folios 49 a 256, en relación con la situación del

FODEX y

las empresas del Sector Eléctrico, se dice:

"En primer lugar, es necesario financiar US$ 450 millones al

FODEX, de

los cuales US$ 320 millones corresponden a la deuda del Sector

Eléctrico al terminar 1987. Hasta la fecha las fuentes de

financiación

de tales recursos han provenido de Ecopetrol y de excedentes

cafeteros

afectando en parte la política monetaria. Para 1988 de acuerdo

con

estudios preliminares, es previsible que el FODEX se puede

financiar

con recursos del sector cafetero y Telecom por US$ 200 millones;

además

se requiere que ECOPETROL aumente, en términos netos, sus

depósitos en

el Fondo por una suma no inferior a US$ 70 millones, para

finalizar ese

año con un saldo en depósito por cerca de US$ 150 millones....

Para

1989 se prevé un faltante de US$ 492.6 millones y para 1990 uno

de US$

461 millones para un total de US$ 953.6 millones (cuadro número

2) .

Con los desembolsos previstos del crédito sectorial por US$ 714.5

millones, el faltante se reduce a US$ 239.1 millones. No

obstante, a

esa cifra debe agregarse el saldo de la deuda con el FODEX a

diciembre

de 1988 (US$320 millones)....Bajo estas circunstancias, el sector

presenta, entre 1989 y 1990, un faltante adicional al previsto

originalmente de US$ 559.1 millones, para el cual no existe una

fuente

de financiamiento identificada. Estos nuevos requerimientos

desbordan

el programa financiero previsto en el Plan de Desarrollo y, en

consecuencia, compiten con el financiamiento de los programas

allí

contenidos . . . Lo anterior señala la necesidad de replantear

las

metas de generación de ingresos, el programa de inversiones del

sector

eléctrico y la asignación de recursos del crédito interno, de

forma tal

que el sector se ajuste a las posibilidades reales de

financiación del

país. Por lo tanto los requerimientos adicionales a los

desembolsos de

crédito sectorial deberán ser cubiertos por medidas al interior

del

sector eléctrico. En este sentido debe quedar claro que el

Gobierno

nacional no canalizará, bajo ninguna circunstancia, recursos

adicionales del presupuesto nacional, de crédito externo o

interno a

través del FODEX a empresas eléctricas".

Y en el capítulo de "conclusiones y recomendaciones" y a manera

de

recomendación para la política a seguir a partir de 1988, se lee

lo

siguiente:

"Con el fin de evitar un mayor deterioro de la situación

financiera del

sector se recomienda al CONPES impartir su aprobación a la

operación

que proyecta celebrar el Gobierno nacional, en el sentido de

ampliar

la contratación de crédito con la Banca Multilateral en la suma

de US$

150 millones. Así mismo, autorizar la monetización que de estos

recursos sea requerida. Los recursos provenientes de éste crédito

serán

utilizados fundamentalmente para cubrir el servicio de la deuda

de las

empresas, así: 1. Aportes del presupuesto nacional a ICEL por US$

72

millones; a CORELCA por US$ 11 millones y a BETANIA por US$ 73

millones

para un total de US$ 156 millones. 2. Créditos del Gobierno a CVC

por

US$ 89 millones; a ICEL por US$ 24 millones; a CORELCA por US$

23

millones y a EPM por US$ 9 millones, para un total de US$ 144

millones.

A su vez, US$ 69.7 millones de estos recursos serán canalizados

como

aporte de las empresas al proyecto Guavio".

Ahora bien. Los recursos con los que opera el FODEX, de acuerdo

con la

cláusula segunda del contrato de administración suscrito entre

el Banco

de la República y el Gobierno el 29 de mayo de 1986, y sus varias

modificaciones, son: Los que aporta el Gobierno nacional al FONDO

en

el Presupuesto Nacional y los que aporta el Banco de la República

"originados en la intermediación financiera para captación de

recursos

de crédito directo o mediante colocación de bonos que autorice

la Junta

Monetaria". Y ésta, además, mediante las Resoluciones 63 de 1986

y 31

de 1988, autorizó al Banco de la República para emitir y colocar

Títulos de Regulación del Excedente Cafetero "TREC".

Es de esperar, pues, que a partir de 1988 no se canalicen más

dineros

del Erario Público a través del Fondo, como lo sugiere Planeación

Nacional en el Programa Macroeconómico (fls. 200 y 202 del

cuaderno

número 2), y se le dé a la situación financiera del FODEX una

solución

para que no se comprometan en adelante los recursos del

presupuesto

para refinanciarlo.

De grave para la economía del país debe calificarse la situación

de

desfase financiero que significa el hecho de que al FODEX le

adeuden

la cantidad de US$480.542.704.01 las empresas nacionales,

departamentales y municipales que aparecen relacionadas en el

cuadro

que constituye el folio 222 del cuaderno número 2 del expediente,

pero

no hay razón para que por el manejo dado al funcionamiento de

éste, la

actividad de la administración pública y todos los programas

encaminados a mejorar la condición social de los colombianos se

paralicen, que es lo que ocurriría si se niega la adición que el

Gobierno ha proyectado. Resultaría más peligroso el remedio que

la

enfermedad, porque un cese de actividades que de acuerdo con la

documentación del expediente ocurriría en el desarrollo de los

programas de la gestión pública, especialmente en aquellos

encaminados

a mejorar la condición de las clases sociales menos favorecidas,

significaría un atraso de años en el programa socio - económico del

país.

 Para un Gobierno que apenas va en la mitad del período

presidencial,

y que no puede con la adición al presupuesto pretender cosa

distinta

a realizar la tarea que le corresponde, negarle la adición no se

acomoda a la realidad que vive la Nación, cuando los aspectos

legales

se cumplen y la necesidad y la imprescindibilidad del gasto son

verosímiles conforme al escrutinio que del expediente se ha

hecho.

La realidad de la situación de orden público, nacida del

descontento

de un gran sector de la población al cual todo se le ha ofrecido

y poco

sele ha dado, no puede desconocerse, y eso es lo que se haría si

al

Gobierno se lo priva de los dineros y recursos de la adición

presupuestal destinados a inversión. El pueblo colombiano no es

responsable del mal manejo de las finanzas del Estado, pero sobre

él

recaería el peso de la negativa del crédito. La misma situación

de

orden público indica la conveniencia de una medida de tal

naturaleza.

Ya el Congreso de la República se encargará de fiscalizar las

actuaciones del Gobierno, pues a él corresponde legalizar los

créditos

extraordinarios según lo dispone el artículo 212 de la Carta.

En el proyecto de decreto de adición están claramente

determinadas las

fuentes de ingreso y los recursos disponibles, como la

Contraloría

General lo prueba con los correspondientes certificados de

disponibilidad. Allanado el camino de los recursos, la necesidad

y la

imprescindibilidad de los gastos de inversión, surgen también de

la

urgencia de evitar la parálisis del desarrollo del país en lo que

resta

de la presente vigencia fiscal. Algunos lunares, como la

inversión en

la compra de unas banderas o el gasto en la remodelación de la

hacienda

Hatogrande o el pago de obligaciones que aparecen en capítulos

de

vigencias expiradas, no amerita la descalificación de la

necesidad del

cuantioso gasto programado por el Gobierno en el proyecto de

decreto

que consulta.

Ciertamente como lo dice el Ministro de Hacienda en la exposición

de

motivos los créditos externos están destinados en su totalidad

a

proyectos de inversión por estar así acordado en las

estipulaciones

contractuales; y los créditos adicionales abiertos con esos

recursos,

complementarán las cuotas de inversión autorizadas por el CONPES.

Por lo expuesto, la Sala Plena emite dictamen favorable a la

apertura

del crédito adicional propuesto en el proyecto de decreto "por

el cual

se adiciona el presupuesto de rentas y recursos de capital y se

abren

unos créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la

Nación para

la vigencia fiscal de 1988 por valor de $ 168.339.427.155.15, se

efectúa un contracrédito y unos créditos adicionales por el valor

de

$

10.000.000.00".

Cópiese y comuníquese.

El presente dictamen fue aprobado por la Sala Plena en su sesión

del

día veintiuno (21) de junio de mil novecientos ochenta y ocho

(1988)

.

Carmelo Martínez Conn, Presidente, con Salvamento parcial de

voto;

Antonio José de Irisarri Restrepo, Aydée Anzola Linares, Luis

Antonio

Alvarado Pantoja, Reynaldo Arciniegas Baedecker, con Salvamento

de

voto; Jaime Abella Zárate, con Aclaración de voto; Carlos

Betancur

Jaramillo, Guillermo Benavides Melo, Samuel Buitrago Hurtado, con

Salvamento de voto; Jaime Betancur Cuartas, con Salvamento de

voto;

Miguel González Rodríguez, Clara Forero de Castro, con Salvamento

de

voto; Amado Gutiérrez Velásquez, Javier Henao Hidrón, Alvaro

Lecompte

Luna, con Aclaración de voto; Euclides Londoño Cardona, Humberto

Mora

Osejo, con Aclaración de voto; Jaime Paredes Tamayo, con

Salvamento de

voto; José Ignacio Narváez García, Carlos Ramírez Arcila, con

Salvamento de voto; Jorge Penen Deltieure, Simón Rodríguez

Rodríguez,

con Aclaración de voto; Consuelo Sarria Olcos, con Aclaración de

voto;

Julio César Uribe Acosta, con Salvamento de voto.

Nubia González Cerón, Secretaria.

CREDITOS ADICIONALES. -  -  Necesidad del gasto.

El Consejo de Estado en este caso sustituye al Congreso por su

ausencia

temporal del escenario político, y por lo mismo está facultado

por la

Constitución para estudiar si se da el requisito de "necesidad".

Salvamento parcial de voto del doctor Carmelo Martínez Conn.

Bogotá, D. E., dos de agosto de mil novecientos ochenta y ocho.

Referencia: Expediente C - 064.

Consigno a continuación las razones que me llevaron a salvar

parcialmente mi voto en el caso del crédito número C - 064 los

cuales

expongo a continuación:

1. A pesar que el artículo 212 de la Constitución Nacional

comienza

diciendo que: "Cuando haya la necesidad de hacer un gasto

imprescindible, a juicio del Gobierno", creo que el Consejo de

Estado

en este caso sustituye al Congreso de la República por su

ausencia

temporal del escenario político, y, que por lo mismo, el Consejo

de

Estado está facultado por la Constitución para estudiar si se da

el

requisito de "necesidad" de que trata la Constitución, por cuanto

si

no se entiende de esta manera el artículo 212 se puede comprender

la

razón por la cual la misma Constitución haga obligatorio para el

Gobierno el dictamen del Consejo de Estado. Así las cosas, está

claro

que el Consejo de Estado tiene competencia para estudiar la

"necesidad"

y la urgencia del gasto.

Establecido lo anterior, conviene tener presente la doctrina de

la

Corporación sentada con ocasión del crédito anterior, que era

básicamente para las Fuerzas Armadas, en el cual se dijo

unánimemente

por esta Corporación, sin ninguna excepción, que el Consejo de

Estado

tenía competencia para votar separadamente cada crédito no sólo

en

cuanto a la fuente del mismo sino en cuanto a su destinación. Lo

anterior explica suficientemente que mi voto sea parcial, en

cuanto no

es favorable para algunas partidas, muy pequeñas y de poca

importancia

por cierto.

2. En el caso del crédito en el cual hago salvamento de voto

parcial

dije en Sala que votaba favorablemente en un 98% el crédito, pero

que

salvaba mi voto en cuanto algunas partidas que no considero de

absoluta

necesidad, como son entre otras, la partida para la Iglesia en

el

Puente de Boyacá, la Casa Cultural Gustavo Rojas Pinilla, Obras

del

Puente de Boyacá, Obras para el Centro Histórico de Tunja y otras

por

el estilo que evidentemente pueden esperar la aprobación del

presupuesto ordinario, y respecto de las cuales no está claro la

urgencia, la imprescindibilidad y la necesidad del gasto.

Son pues en cuanto a estas partidas identificables, que hago

salvamento de voto y dándolo afirmativamente para el resto del

proyecto,

que es la casi totalidad del mismo.

Atentamente,

Carmelo Martínez Conn.

CREDITOS ADICIONALES. -  -  Falta de planeación.

La falta de planeación se ha originado en el incumplimiento de

los

órganos responsables de implantarla, quienes no sólo se han

acomodado

a la situación de desorden, sino que al parecer, la estimulan.

Consejo de Estado. -  - Sala Plena. -

Aclaración de voto del Consejero doctor Jaime Abella Zárate.

Referencia: Expediente número C - 064. Adición al Presupuesto

Nacional

por valor de $ 168.339 millones de pesos.

El estudio de esta nueva adición al Presupuesto Nacional ha

demostrado

una vez más las graves fallas que aquejan la economía nacional,

causadas en gran medida por el manejo del sector público, sin que

éste

haya corregido los defectos denunciados frecuentemente por

autorizados

voceros.

Muchas de las críticas expuestas en el debate y los salvamentos

de voto

en esta ocasión son desafortunadamente ciertas, pero a manera de

gran

síntesis puede afirmarse que todas las causas de esta situación

tienen

un solo nombre que es la falta de planeación.

Y, a su vez ésta se ha originado en el incumplimiento de los

órganos

responsables de implantarla, quienes no sólo se han acomodado a

la

situación de desorden, sino que al parecer la estimulan porque

les da

libertad de manejo de los recursos con criterios de conveniencia

política del momento y no con los que señala la técnica.

Veinte años de reiterado incumplimiento de la Constitución no

demuestra

falta de leyes, sino carencia de voluntad política tanto del

Gobierno

nacional como del Congreso para cumplir las normas que se

adoptaron en

la enmienda de 1968 o, para reformarlas, si es que resultaron de

difícil aplicación.

Lo que cada cuatro años se denominan planes se lanzan a la

opinión como

cualquier programa de campaña preelectoral, cuyo incumplimiento

no

acarrea ninguna consecuencia.

La falta de obligatoriedad legal, administrativa y política de

los

diversos órganos estatales que tienen que ver con ellos, produce

su

desbordamiento o su franco desconocimiento, sin que ello traiga

como

consecuencia ninguna sanción, ni siquiera el reproche político.

La prueba está en que el Congreso Nacional nunca ha hecho un solo

debate al Gobierno al momento de "legalizar estos créditos", ente

estos

créditos han sido "legalizados" por el mecanismo del silencio del

Congreso durante diez (10) días, según la fórmula establecida por

el

artículo 99 del Decreto 294 de 1973, tan cuestionable como la

inocencia

decretada por prescripción.

Desorden e irresponsabilidad, que son el reverso del concepto de

planeación obligatoria y vigilada, caracterizan el clima dentro

del

cual se desarrollan las finanzas públicas. Por ello se ha

institucionalizado el sobresalto, la sorpresa y las soluciones

de

emergencia que deberían ser excepcionales, como los créditos

adicionales al Presupuesto, se han convertido en algo crónico y

hasta

rutinario, sin que se intente dar a la planeación la seriedad e

importancia que se ideó en 1968, precisamente por evitar tales

vicios.

Como culminación de estos procesos de difícil comprensión y

manejo por

parte del Consejo de Estado, sin medios adecuados para ello, su

siempre

apresurada intervención conforme al artículo 212 de la

Constitución,

resulta igual y desalentadoramente estéril.

Bogotá, nueve (9) de julio de mil novecientos ochenta y ocho

(1988).

Jaime Abella Zárate.

CREDITOS ADICIONALES. -  -  Imprescindibilidad y urgencia del gasto.

El dictamen se emitirá luego de la comprobación que haga el

Consejo,

de tal imprescindibilidad y urgencia, que a juicio del Gobierno

existe.

Consejo de Estado. -  -  Sala Plena. -

Salvamento de voto de la doctora Clara Forero de Castro.

Referencia: Expediente número C - 064. Adición al Presupuesto

Nacional

por valor de $ 168.339 millones de pesos.

En forma respetuosa y breve me permito exponer las razones de mi

disentimiento respecto a la decisión tomada por la mayoría de la

Sala.

Estimo que en la elaboración del presupuesto que se somete

anualmente

a consideración de las Cámaras por parte del Gobierno, debe

emplearse

la mayor diligencia, seriedad y realismo frente a las necesidades

del

país, a fin de invertir nuestros recursos teniendo en cuenta un

orden

de prioridades que obedezca a una efectiva planificación se hace

imposible la reordenación del gasto público que tan urgente

resulta

para la buena marcha del país.

El presupuesto así concebido debe resultar eficaz y suficiente

puesto

que se tiene una idea clara tanto de los ingresos como de los

gastos.

Pero esta no parece ser la práctica entre nosotros, puesto que

en lo

que va corrido del año, seis meses apenas, ya se han estudiado

varias

adiciones presupuestales para cubrir gastos, que eran previsibles

cuando el presupuesto se elaboró.

Continuar entonces con esta práctica que ya se ha vuelto crónica

no

contribuye, a mi modo de ver, a que se sienta la necesidad de

hacer

realidad la ley del plan, ni a que se tomen las medidas y se

adelanten

los estudios para reordenar el gasto.

La apertura de créditos extraordinarios o suplementales debe ser

entonces excepción y no regla general como se está volviendo

porque la

competencia en materia presupuestal corresponde al Congreso, con

la

necesaria iniciativa del Gobierno.

En forma excepcional el artículo 212 de la Constitución confiere

al

Consejo de Estado facultades que ordinariamente son del Congreso,

a fin

de que sea oído y acatado su dictamen para la apertura de

créditos

suplementales o extraordinarios.

La razón de esta atribución excepcional de competencia la

encontramos

en la necesidad de hacer un gasto imprescindible y urgente,

estando en

receso las Cámaras y no habiendo partida votada o siendo ésta

insuficiente, como lo dispone el artículo 212 citado.

Siendo ello así, el dictamen se emitirá luego de la comprobación

que

haga el Consejo, de tal imprescindibilidad y urgencia, que a

juicio del

Gobierno existe, pero que como toda decisión discrecional puede

ser

controlada en cuanto a la verosimilitud y proporcionalidad de los

hechos que le sirven de causa.

Se observa fácilmente que entre estos gastos que el Gobierno

considera

imprescindibles y que por tanto justifican el crédito

extraordinario,

aparecen partidas que como las enumeradas a folios 111 a 113 en

la

salvedad de voto de mis distinguidos colegas, no revisten la

urgencia

alegada; hubieran podido preverse desde cuando se elaboró el

presupuesto y no obedecen a ninguna planificación.

Finalmente, al no aparecer en forma clara el soporte legal de

muchas

de esas partidas, esa sola circunstancia habría sido suficiente

para

que se expidiera un dictamen desfavorable para la apertura de

crédito

tan cuantioso como el que acaba de ser aprobado, y que junto con

los

demás que han sido propuestos hace que del presupuesto aprobado

por el

Congreso mediante ley, como debe hacerse, no quede sino un simple

recuerdo; porque el que existe en la realidad es el que por el

medio

excepcional previsto, se ha venido formando con la aprobación del

Consejo de Estado.

Bogotá, D. E., quince (15) de julio de mil novecientos ochenta

y ocho

(1988).

Clara Forero de Castro.

CREDITOS ADICIONALES. -  -  Imprescindibilidad del gasto.

No se justifica que se consideren como gastos imprescindibles y

urgentes, la mayoría de las partidas de que trató el presente

crédito

adicional.

CREDITOS ADICIONALES. Necesidad urgente o sobreviniente.

De ahí que la necesidad del crédito suplemental o extraordinario

sea

emergente o sobreviniente, que se funde en nuevos y urgentes

requerimientos del Estado que no pudieron contemplarse cuando se

expidió el presupuesto de la Nación.

La economía planificada anularía o discriminaría la necesidad de

los

créditos suplementales y extraordinarios.

Salvamento de voto del Consejero doctor Carlos Ramírez Arcila.

Referencia: Expediente número C - 064. Créditos adicionales al

Presupuesto Nacional por valor de $ 168.339.427.155.15.

Con todo respeto por la ponencia aprobada así como por el

criterio de

quienes le dieron su aprobación, me he abstenido de acompañarlos

con

mi voto afirmativo y, al contrario, he votado negativamente el

crédito

adicional por la suma de $ 168.339.427.155.15, no porque

considere que

en su totalidad corresponda a gastos que no sean imprescindibles,

como

pueden serlo los de funcionamiento, y en esto comparto el

criterio del

honorable Consejero doctor Jaime Paredes Tamayo, pero, en

términos

generales, adhiero al salvamento de voto de los honorables

Consejeros:

Samuel Buitrago, Reynaldo Arciniegas y Julio César Uribe.

De la exposición de estos ilustres colegas, más que sensata, me

parece

patriótica y aún perogrullesca la observación que ellos hacen

principalmente respecto de determinadas partidas, porque en estos

momentos de dolor y angustia que vive nuestra Patria no se

justifica

que se consideren como gastos imprescindibles y urgentes, la

mayoría

de las partidas de que trata el presente crédito adicional y que

bien

pudieran haber esperado que su aprobación se hiciera por el

Congreso

Nacional, próximo a reunirse.

Con muestras claras de madurez y gran conocimiento del tema, los

doctores Buitrago, Arciniegas y Uribe, luego de presentar un

acopio de

reflexiones y enseñanzas de connotados tratadistas, exponen los

ilustres colegas lo que bien vale la pena repetir:

"Moviéndonos con la anterior perspectiva encontramos que en el

proyecto

de decreto por el cual se adiciona el presupuesto de rentas y

recursos

de capital, se toman dineros de los empréstitos externos

'CONCORD'

'CHEMICAL BANK' para atender los siguientes frentes":

Iglesia Puente de Boyacá                             $ 50.000.000

00

Casa Cultural Gustavo Rojas Pinilla                  $ 25

000.000.00

Obras Puente de Boyacá                               $ 100.000

000.00

Obras Centro Histórico de Tunja                      $

40.500.000 00

Banco de Colombia                                    $

151.328.000.00

Casa de Francisco de Paula Santander - Cúcuta          $  

5.000.000.00

Casa de la Cultura - Cúcuta                            $  

5.000.000.00

Parque el Gallineral en San Gil                      $  

3.000.000.00

Restauración Teatro Heredia - Cartagena                $  

7.000.000.00

Conservación y Adecuación Quinta de San Pedro

  Alejandrino                                        $  

6.000.000.00

Casa Alfonso López Pumarejo en Honda                 $   

2.000.000.00

Templo del Sol                                       $   

2.500.000.00

Museo Arqueológico                                   $   

2.500.000.00

Casa de Rafael Pombo - Bogotá                          $   

5.000.000.00

Antiguo Claustro del Seminario - Santa Marta           $   

5.000.000.00

Casa de la Cultura y la Conservación - Ocaña           $   

2.000.000.00

Casa de la Cultura en Socorro - Santander              $   

2.000.000.00

Paraninfo Universidad de Antioquia                   $   

5.000.000.00

Monumento al Libertador Simón Bolívar en

   Manizales                                         $   

9.000.000.00

Monumento a los Héroes - Bogotá                        $   

3.000.000 00

Casa de Antonio Nariño - Villa de Leyva                $   

3.500.000.00

Monumento a los Héroes de la Batalla de la

   Humareda                                          $   

2.500.000.00

Museo Romántico - Barranquilla                         $   

2.000.000.00

Catedral de Manizales                                $   

5.000.000.00

Hacienda Bomboná - Nariño                              $   

6.000.000.00

Monumento a los Esclavos - Ocaña                       $   

3.000.000.00

Construcción Piscina                                 $  

30.000.000.00

Continuación y Publicación del Diccionario de

   Construcción y Régimen de Rufino José

   Cuervo                                            $  

12.000.000.00

Adquisición de Libros. Autores Colombiano

   (Ley del libro)                                   $  

20.000.000.00

Colcultura                                           $  848

000.000 00

Instituto de Asuntos Nucleares                       $

606.030.000.00

Investigación y Experimentación Nuclear              $

206.000.000.00

Construcción Mantenimiento y Dotación C.

   Vacacional Plenosol                               $  

15.000.000.00

Préstamos a empleados oficiales                     $   

8.000.000.00

Promoción Turismo Social para empleados

   públicos y sus familias                           $   15

000.000.00

Construcción Mantenimiento, Club Empleados

   Oficiales - Bogotá                                  $  

10.000.000.00

Construcción Mantenimiento y Dotación Centro

   Vacacional Plenomar - Santa Marta                   $   

7.000.000.00

Ampliación Centro Vacacional Plenomar - Santa

   Marta                                             $  

10.000.000.00

Construcción, Mantenimiento y Dotación Hotel

   Parque Real                                       $    3

000.000.00

Fondo de Becas Fonade                                $

200.000.000.00

"A través de la complejidad del proyecto de presupuesto de

inversión

aquellos que no justifican que se tomen dineros en préstamo en

el

exterior para hacer un reguero de auxilios, que dejan la

impresión de

que el ejecutivo también compite con el legislativo en

prodigarlos, sin

ton ni son. Las partidas que se dejan enlistadas, a simple vista,

no

son gastos 'imprescindibles' y también quedan dudas sobre la ley

que

haya autorizado el gasto, por ejemplo, para el Museo Romántico

de

Barranquilla, que ni siquiera sabemos qué tesoros expone a la

consideración del público. Sin hacer populismo, porque ese no es

nuestro propósito, sí podemos preguntar que cuánto no servirían

las

partidas anteriores en áreas de la comunidad, como la justicia,

la salud, etc., etc.".

"Finalmente, no se ve como gastando el dinero de los préstamos

Concord

y Chemical Bank en tales menesteres, se pueda hablar de inversión

productiva, la única, como en antes se dijo, que los justifica

y

explica".

A la lista precedente, parece que a mis distinguidos colegas no

les

pareció necesario agregar entre los gastos relacionados, las

cifras

incluidas para la remodelación de la Casa de Descanso de

"Hatogrande",

quizás por aquello de que a mayor comodidad, mayor desarrollo en

la

perfección del pensamiento.

De la aclaración de voto que hizo el honorable Consejero Alvaro

Lecompte Luna, adhiero parcialmente a las motivaciones que

fundamentan

su voto afirmativo, sólo que a mí me sirven de complemento para

votar

negativamente.

Según el distinguido colega, "si Colombia viviese otras

circunstancias;

si la paz reinase por doquier; si en el campo social, económico

y

financiero, la situación fuera bonacible; si el orden jurídico

fuese

normal; si las instituciones públicas y privadas cumpliesen sus

misiones con decidido ánimo patriótico; si el nivel de vida de

los

obreros, campesinos y asalariados fuese equitativo y suficiente;

si el

medio ecológico no se deteriorase hasta límites alarmantes, quizá

el

suscrito Consejero se habría sumado a quienes se opusieron a que

se

emitiese dictamen favorable a la petición del Gobierno".

"........."

 ". . .Sin embargo, el desconcierto que conturba a los

colombianos en

esta hora de tinieblas en la que al barbarismo se asoma más en

el alma

nacional en todas sus formas; la calamitosa situación en que se

marcha;

las dificultades y peligros que distorsionan la colombianidad,

impiden

que en asuntos como éste se sea inflexible y riguroso, sino tan

sólo

en lo que corresponda a las bases fundamentales del sistema

republicano

y democrático".

Lo anterior, precisamente, fue lo que indujo al suscrito a llegar

a una

conclusión completamente contraria y marchar en contravía de la

votación mayoritaria.

Respecto de uno de los rubros, que se califica de imprescindible

como

es el de la partida para un "museo romántico", es posible que

algunos

no alcancemos a comprender a cabalidad el porqué de su

imprescindibilidad, en esto tal vez tenga razón Ortega al decir

que

"los románticos han descubierto la gracia de las ruinas".

Carlos Ramírez Arcila, Consejero de Estado.

Bogotá, D. E., junio 27 de 1988.

CREDITOS ADICIONALES. -

El Gobierno no hace bien cuando aprovecha el expediente delos

créditos

adicionales, para bendecir los entuertos y aplazar la solución

de fondo

para los grandes males.

El Consejo de Estado no puede dar concepto favorable al crédito

adicional mientras no se acredite que se han cumplido previamente

todos

los requisitos exigidos por los Decretos 753 de 1984 y 456 de

1988.

Salvamento de voto de los Consejeros doctores Samuel Buitrago

Hurtado,

Reynaldo Arciniegas Baedecker y Julio César Uribe Acosta.

Referencia: Consulta. Radicación número C - 064. Créditos

adicionales al

Presupuesto Nacional de la vigencia de 1988 por $

168.339.427.155.15.

Con toda consideración nos separamos del concepto mayoritario de

la

Sala Plena, emitido con ocasión de la presentación que el señor

Ministro de Hacienda hizo el día veintiocho (28) de abril pasado,

del

proyecto de decreto "por el cual se adiciona el presupuesto de

rentas

y recursos de capital y se abren unos créditos adicionales en el

presupuesto de gastos de la Nación para la vigencia fiscal de

1988 por

valor de $ 168.339.427.155.15, se efectúa un contracrédito y unos

créditos adicionales por valor de $ 10.000.000.00". Nuestro

disentimiento se concreta a los siguientes aspectos:

Reintegros al FODEX:

En el estudio intitulado "justificación económica", que obra a

folios

51 y siguientes del cuaderno número 2, y que parece corresponder

a un

estudio del Departamento Nacional de Planeación, duda que surge

porque

ni siquiera está firmado, se lee:

". se busca garantizar el pago total del servicio de la deuda de

los

establecimientos públicos, condición necesaria para la

contratación y

desembolso de los créditos externos. Estas partidas incluyen la

canalización de recursos destinados a efectuar reintegros al

Fondo de

Monedas Extranjeras  -  - FODEX -  -  el cual ha venido atendiendo los

compromisos del servicio de la deuda externa de ciertos

establecimientos públicos con faltantes financieros, según lo

previsto

en el artículo 97 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. En este

sentido, el Gobierno no ha destinado $ 42.540 millones para las

empresas del sector eléctrico, las cuales atenderán al servicio

de la

deuda externa y reintegros al FODEX. Parte de estos recursos, $

19.001

millones, se programan como aportes del Gobierno y los $ 23.539

millones restantes como préstamos al sector".

Para quienes suscribimos este salvamento de voto, el FODEX es

como lo

ha destacado la prensa nacional y autoridades en la materia como

los

doctores Alfonso Palacio Rudas, Abdón Espinosa Valderrama,

Guillermo

Perry Rubio, Exministro de Minas y el actual Gerente del Banco

de la

República, doctor Francisco José Ortega Acosta, otro ejemplo

aterrador

"...de la gestión manguiancha y contraproducente de los asuntos

públicos..." (Espectador, Edición junio 25 de 1988); "...olla

podrida..." en que viene cocinándose "...una inflación destinada

a

romper estrepitosamente todo asomo de estabilidad monetaria el

próximo

año..." (Doctor Abdón Espinosa, El Tiempo, junio 23 de 1988). Su

manejo

ha sido improvidente, lo que obligará, seguramente, a la Nación,

a

"...pagar con emisiones inflacionarias, lo que varias empresas

de

servicios públicos adeudan en monedas extranjeras. Es el fruto

de

programas mal concebidos y peor ejecutados, envueltas como están

en el

tremendo lío de las tarifas que cobran al público, insuficientes

para

atender sus gastos y menos sus deudas" (Espectador. Fecha ya

citada).

La aprobación que el Consejo de Estado ha dado para que a través

del

crédito adicional se alimente nuevamente a este monstruo,

compromete

seriamente a la Corporación, y su conducta va a ser seriamente

enjuiciada, por los distintos sectores de opinión ciudadana, que

saben

que con los recursos que ahora se le dan se le abre amplia vía

para que

este "Frankestein o el moderno Prometeo", como lo llama el doctor

Alfonso Palacio Rudas, tenga la posibilidad de seguir arrasando

todo

cuanto encuentre a su paso.

Es preocupante, por decir lo menos, saber que el Gobierno acudió

presuroso a pagar la deuda de las entidades morosas del sector

eléctrico, simplemente para poder obtener parte de los recursos

del

préstamo "Concorde", es decir, que lo que recibió con una mano

lo

entregó con la otra. Hacemos nuestra la censura que el doctor

Abdón

Espinosa hizo en su escrito: "Crisis de una ciega imprevisión"

(El

Tiempo, junio 23 de 1988) donde se lee:

"La urgencia de percibir los recursos del préstamo 'Concorde'

nombre

con el cual se quiso pregonar a todos los vientos su velocidad

de

desembolso, obligó a conceder a las empresas morosas del sector

eléctrico créditos irregulares de emergencia con el objeto

específico

de que satisfacieran el requisito ineludible de estar al día en

sus

pagos al exterior.

"Se le sabía práctica malsana, violatoria de las finalidades del

mencionado organismo, pero a ella se insistió en apelar a falta

de

otras igualmente rápidas, en la ilusión de que los nuevos

ingresos

capacitarán a las empresas en apuros para resarcir al FODEX de

sus

esfuerzos, herejías y quebrantos. Proviniendo sus recursos de

transferencias temporales del Fondo Nacional del Café, de

Ecopetrol,

Telecom y la Financiera Eléctrica Nacional, no debía

comprometerlos en

forma indefinida violando los perentorios compromisos adquiridos

con

esas instituciones. Ni, por otra parte, valerse sistemáticamente,

como

ha venido haciéndolo, de los instrumentos de emisión del Banco

de la

República".

En mayo 20 de 1988, entidades como Himat, Ica, Inderena, Zona

Franca

de Cartagena, Insfopal, Munimedellín, Nación Cerro Matoso,

Ferrocarriles Nacionales, Fondo Vial, CHB, Corelca, CVC, EEEB,

Icel,

Isa, etc., adeudaban al FODEX, más de US$ 480.000.000.00 sin que

aparezca doliente que tranquilice a la Nación respecto de su

pago. Es

la danza de los millones en sectores importantes para la vida

nacional,

pero seriamente cuestionados en la opinión pública, pues todo

indica

que el manejo de tales centro de imputación jurídica no ha sido

el más

razonable.

Nos preocupa, como colombianos, que los altos funcionarios del

Estado,

en el momento en que deben dar su voto, para la toma de

definiciones,

adopten conductas complacientes para que ellas se pongan en

marcha,

pero salidos del Gobierno, empiezan a censurarlas por

considerarlas

dañinas para el país. En el periódico El Tiempo correspondiente

a la

edición de 23 de junio de 1988, página 3A, se comenta la

intervención

del doctor Guillermo Perry Rubio, Exministro de Minas, a quien

se le

atribuye la afirmación de que "...fue el mismo Gobierno el que

obligó

a

las empresas del sector eléctrico a utilizar. . . " los recursos

del

FODEX. Allí se lee que el alto exfuncionario se muestra de

acuerdo con

el Gerente del Banco de la República doctor Ortega Acosta, en el

sentido de que se deben ". .buscar mecanismos diferentes al fondo

para

garantizar el pago de las deudas de las empresas del sector

eléctrico

con la banca extranjera. Sin embargo  -  - dijo -  - el Gerente del Banco

de

la República no hizo ninguna sugerencia en tal sentido el día que

se

acordó suplir los desembolsos del crédito sectorial con los

recursos

del Fondo de Monedas Extranjeras". A esto agregamos nosotros, que

el

señor Exministro tampoco dijo nada, en la sesión que el honorable

Consejo de Ministros tuvo el día veintiséis (26) de abril del

presente

año, cuando se discutió el proyecto de decreto de adición

presupuestal,

que ha contado con el voto mayoritario del Consejo de Estado y

a través

del cual se inyectan, cuantiosos recursos, al referido Fondo.

Nuestro

desacuerdo, pues, en este aspecto del crédito, se orienta a

simplemente

decir la verdad sobre la materia, tal como la hemos podido

procesar,

con los elementos de juicio de que disponemos. Esperamos,

igualmente,

no tener que manejar vivencias de contradicción, que sólo son

fuente

de confusión conceptual y de caos en el manejo de las finanzas

públicas. No queremos dar pié, con un comportamiento

cuestionable, a

que se diga que en el manejo presupuestal ni el Congreso, ni el

Gobierno, ni el Consejo de Estado hace lo suyo.

Nos inquietan los 1.974 millones destinados, según el concepto

de

Planeación Nacional, a la Zona Franca de Cartagena, y que serán

transferidos también al FODEX, " ... para cubrir el servicio de

la

deuda correspondiente al préstamo BIRF 1953, que por valor de US$

15

millones contrató la Zona Franca con garantía de la Nación..."

Y nos

angustia más todavía, que a renglón segundo se agregue por el

citado

organismo que: "Este servicio asciende aproximadamente a US$ 10

millones y ha sido atendido por el FODEX, ante la imposibilidad

económica de esta entidad para responder por los vencimientos de

capital e intereses..."

Todos estos desfases deben ser ventilados, estudiados y definidos

por

el Congreso Nacional. El Gobierno no hace bien, a nuestro juicio,

cuando aprovecha el expediente de los créditos adicionales para

bendecir los entuertos y aplazar la solución de fondo para los

grandes

males. El doctor Abdón Espinosa Valderrama, en el escrito en

antes

citado, previene sobre las consecuencias peligrosas que todo este

manejo alegre puede producir en el futuro, al predicar:

"Una ciega imprevisión hace estruendosa crisis. La política del

avestruz con el sector eléctrico y con otros no ha hecho sino

agravar

dramáticamente sus agudas dolencias. El Banco de la República

entiende

que sus problemas han dejado de ser de carácter transitorio para

serlo

de orden macroeconómico. Si el Gobierno nacional se ve forzado

a pagar

de golpe y porrazo, en virtud de sus avales, la vía más expedita

lo

llevará a tocar las puertas del Banco de la República. Si, por

el

contrario, se hiciera de la vista gorda, a aquél tocaría asumir

los

reembolsos al Fondo Nacional del Café, Ecopetrol, Telecom y la

Financiera Eléctrica Nacional, acudiendo a la emisión. Con lo que

se

crearía una grave situación de inestabilidad monetaria".

Estimamos, finalmente, que no era gasto "imprescindible"

alimentar con

tan jugosos recursos un fondo que sólo es fuente de perturbación

de las

finanzas del Estado.

Préstamos al sector eléctrico:

Se destaca en el concepto de Planeación Nacional que $ 23.539

millones

se darán en préstamo al sector eléctrico y $ 1.122 millones al

mismo

título, y a través de la Financiera Eléctrica Nacional, "...para

la

terminación de la línea de transmisión de energía Popayán - Pasto

y

subestaciones de energía en los departamentos de Cauca y

Nariño..."

En esta materia estimamos que el Consejo de Estado no puede dar

concepto favorable al crédito adicional mientras no se acredite

que se

han cumplido, previamente, todos los requisitos exigidos por el

Decreto

753 de 30 de marzo de 1984, y 456 de 11 de marzo de 1988. Sobre

el

particular hacemos nuestra la perspectiva jurídica que el doctor

Gustavo Humberto Rodríguez consignó en su salvamento de voto al

dictamen rendido por la Sala el día veinticuatro (24) de abril

de mil

novecientos ochenta y seis (1986), donde se lee:

"1. No es jurídico, ni lógico, que la Nación apropie una partida

en su

presupuesto para conceder un 'préstamo' a una entidad

descentralizada,

los Ferrocarriles Nacionales que ésta no ha solicitado. Lo

procedente

era que previamente esa entidad cumpliera con las exigencias

previstas

por el Decreto extraordinario número 222 de 1983, artículo 231,

entre

los cuales está la solicitud del Ministro al cual está adscrita

(en

este caso el de obras Públicas), el concepto previo favorable del

Departamento Nacional de Planeación, los documentos demostrativos

de

la situación financiera de los Ferrocarriles la presentación y

aprobación de la minuta de contrato 'en el que se establezcan las

condiciones del crédito', la autorización al representante de la

entidad para contratar y otorgar garantías, la carta de intención

contentiva de la oferta del negocio, etc.

"Sólo después de satisfacer estas exigencias legales era posible

apropiar la partida, si es que no se requería la existencia del

contrato mismo de crédito interno con los Ferrocarriles, como

parece

ser lo obvio ..3. Si bien en la ley orgánica del presupuesto

nacional,

artículo 16, se dispone que la Nación podrá apropiar partidas

para

atender contratos, la deducción jurídica obvia es la de que esas

apropiaciones sólo se refieren a la atención de contratos

celebrados

por la ,Nación y en este caso no hay contrato alguno celebrado

por

ella, del cual emane tal obligación".

Los presupuestos financieros también están sometidos a

principios, uno

de ellos el de legalidad, según el cual su preparación, adopción

y

ejecución deben sujetarse a las normas prescritas en la ley como

también comprende una sujeción a las partidas previa y legalmente

decretadas. 4. En tales condiciones, apropiar una partida

presupuestal

para conceder un crédito a una entidad descentralizada, sin que

exista

el crédito, ni la obligación, es una concesión graciosa ajena a

nuestra

normatividad jurídica. Desde luego la Nación puede en un momento

dado,

si es imprescindible el gasto, hacer tales apropiaciones

adicionales,

pero para ello existe el mecanismo de las transferencias o

traslados

presupuestales. 5. La curiosa modalidad empleada de apropiar una

partida para conceder un empréstito que aún no se ha celebrado

con los

Ferrocarriles conducirá inexorablemente a la celebración

posterior de

un contrato de crédito interno de la Nación con tal entidad

descentralizada en condiciones y términos que ahora se ignoran,

y que

bien podrían llegar a ser diferentes de las previstas en la ley.

6. Se

ha aducido como razón de la apropiación presupuestal previa al

contrato

de empréstito interno con los Ferrocarriles, la necesidad de que

ella

debe ser previa al contrato. Considero que se confunde la

exigencia de

la sujeción de la cuantía y pagos a las apropiaciones

presupuestales,

que es cláusula obligatoria de los contratos administrativos, con

la

exigencia del registro presupuestal que no es cláusula y que es

exigencia del perfeccionamiento del contrato. El registro es

posterior

al contrato, como requisito para su eficacia, exigido para todos

los

contratos, sin excepción, en tanto que la cláusula de sujeción

presupuestal no está prevista para los de empréstito externo de

la

Nación en el Decreto extraordinario 222 de 1983 (art. 225), ni

para los

de empréstito externo de las entidades descentralizadas (art.

226), ni

para los empréstitos internos de la Nación (art. 230), ni para

los

empréstitos internos de las entidades descentralizadas (art. 231)

(Subrayas nuestras).

"Con fundamento la doctrina ha dicho que los empréstitos, más que

contratos, constituyen procedimientos". Como dentro del

expediente

brillan por su ausencia las pruebas orientadas a demostrar que

ya están

dados todos los pasos legales para que se perfeccionen los

respectivos

contratos de empréstito, estimamos apresurado el dictamen

favorable en

este rubro. Por lo demás, la "imprescindibilidad" no aparece

manifiesta. Al Congreso Nacional se le ha debido brindar la

oportunidad

de volver a discutir toda la problemática, del sector eléctrico,

al

menos para que se fijen políticas orientadas a aliviar las cargas

financieras del mismo. Parece conveniente que se defina, de una

vez por

todas, si es verdad que el sector eléctrico ha tenido dos

problemas

esenciales: Los estructurales y los coyunturales, incluyendo en

este

último, la sobreinversión y el sobreendeudamiento, que lo han

llevado

al estado de postración financiera que hoy registra. De ser esto

cierto, cómo se podría explicar más inversión en la misma área?

Ni Plan Financiero del Estado ni Plan Legal de Desarrollo:

En el Presupuesto de Inversión, Departamento Nacional de

Planeación y

para los Programas 5108, Plan de Desarrollo de Urabá y 5106 Plan

de

Inversión en el Departamento del Chocó, se destinan cuatrocientos

millones de pesos, para el primero, y ciento quince millones de

pesos,

para el segundo. No discutimos la imprescindibilidad y necesidad

que

pueda tener el gasto, pero sí preguntamos en la Sala Plena, y a

los

funcionarios del Ministerio de Hacienda, que tuvieron la

gentileza de

visitarnos, para darnos algunas explicaciones sobre el

particular,

sobre la ley que autoriza tales gastos, sin haber tenido

respuesta

explicativa alguna. Tenemos hoy la convicción de que ella no

existe,

y, por lo mismo, el dictamen no ha debido ser favorable para

gastar

tales sumas. En esta materia hacemos nuestras las observaciones

que el

doctor Humberto Mora Osejo hizo cuando salvó su voto al dictamen

rendido por la Sala Plena, el día dieciocho (18) de marzo de mil

novecientos ochenta y seis (1986). Allí se lee:

"Al cabo de 18 años de aprobado el Acto legislativo número 1, de

1968,

parece llegado el momento de que se cumpla este aspecto

fundamental del

régimen constitucional colombiano y que la ley del plan, con toda

su

significación jurídica y política sea una realidad que encauce,

prioritariamente, todas las inversiones del Estado colombiano.

Sin esa

ley esencial, las inversiones quedan sujetas al capricho de los

funcionarios, sin la objetiva seguridad que deben tener en la

ley. De

este modo, como ha afirmado el Consejo de Estado desde hace ya

algún

tiempo, la falta de ley del plan impide que los créditos

extraordinarios se abran con estricta observancia de la ley. En

consecuencia, el aspecto relativo a los planes de inversión está

afectado de ilegalidad, y, por consiguiente, estimo que la Sala

debió

conceptuar negativamente sobre este aspecto del proyecto de

crédito

extraordinario" (Ultimas subrayas nuestras).

En esta ocasión recordamos los planteamientos que respecto del

presupuesto para 1988 hizo el doctor Abdón Espinosa Valderrama,

en

escrito publicado en el periódico El Tiempo el día 25 de febrero,

donde

se lee:

"La revisión del Presupuesto Nacional de 1988, si bien encomiable

y

necesaria, demuestra una vez más la necesidad imperiosa de

modificar

el caprichoso régimen de facto que reemplazó al estatuido en las

normas

constitucionales. El aprobado por las Cámaras, ni mucho menos

Plan

Financiero del Estado a tono con su naturaleza original, se

limita a

cumplir el requisito de ley, un poco desganadamente, para

facilitar la

iniciación de una tempestuosa travesía, en la cual van

enderezándose

las cargas con el criterio acomodaticio de los primitivos

arrieros.

"No transcurren sesenta días de la vigencia fiscal sin que deba

apelarse, de emergencia, a las consabidas adiciones, los recortes

súbitos o los tijeretazos estratégicos. Ninguno de los factores

en

juego era desconocido pero sí ignorado el año precedente. No

obstante,

como se obra para salir del paso, se expide un presupuesto

ficticio,

ni equilibrado ni real, a sabiendas de la absoluta imposibilidad

de

cumplirlo. En cuanto el año avanza, se acumulan los compromisos

insolutos, las cuentas por pagar, las inversiones truncas, hasta

cuando

la presión regional o gremial de los damnificados obliga a

arbitrar los

recursos indispensables, sacándolos de donde fuere. A lo hecho,

¡pecho!

No importa si es menester emitir o si hay que salir al mercado

financiero a competir por sus dineros con altas y perturbaciones

tasas

de interés.

"No falta, desde luego, una zona de la inversión susceptible de

reducirse, como ya empieza a hacerse, en previsión del

desbordamiento

inflacionario, inducido desde ángulos diversos. Si casualmente

estas

circunstancias de restricción forzosa coinciden con un

desfallecimiento

de la actividad económica privada en el plano de un sector líder,

se

correrá el riesgo de provocar una recesión o de resignarse al

desorden

monetario y sus inevitables secuelas.

"No vamos a incurrir en vanos dramatismos por el prurito

fatalismo de

ver cerrado el horizonte. No. Pragmáticamente las cosas más

complicadas

pueden manejarse con acierto, obrando en forma oportuna sobre las

causas del problema. O de los problemas, porque frecuentemente

son muy

variados, conforme lo comprueba el fenómeno de la escasez de

arroz,

descubierto, quizá, con deplorable retardo.

"Pero mientras no exista un plan financiero del Estado, ni un

plan

legal de desarrollo, con capacidad de comprometer al Poder

Público y

a la economía general, se estará al vaivén de la improvisación,

el

sobresalto y la sorpresa...

"..........

"Lo verdaderamente de fondo es reinstituir los conceptos del

presupuesto y de la planeación, desvirtuados por la viciada

costumbre,

corrigiendo inclusive algunos de sus rasgos primigenios.

"En estas materias, el país no ha progresado, como era de

esperarse, sino retrocedido cincuenta o más años. No basta

obviamente

con la actualización de las normas en la enmienda constitucional,

removiendo los obstáculos que hubieren llevado a

desnaturalizarlas y violarlas. Es preciso tomar cuantas

precauciones

sean aconsejables para garantizar su cumplimiento y desalentar

su

transgresión sistemática. De lo contrario resultarían inútiles

los esfuerzos por modernizar instituciones neurálgicas para la

buena marcha y el bienestar de la comunidad".

La justicia sigue de menesterosa:

En la exposición de motivos al proyecto de decreto, hecha por el

señor

Ministro de Hacienda, se lee:

"La Rama Jurisdiccional se beneficia con créditos adicionales

para

gastos de funcionamiento que ascienden a la suma de $ 3.302.4

millones

con los cuales se financia la ampliación de servicios de justicia

autorizados recientemente, y se complementan las apropiaciones

deficitarias por el incremento salarial de 1988. En lo que

corresponde

a los gastos de inversión se otorgan $ 705.0 millones dirigidos

a la

atención de la infraestructura judicial constituida en sus

instalaciones y edificaciones. Respecto de los equipos y unidades

móviles, se asigna en favor de la Rama Jurisdiccional la suma de

$

750.0 millones que serán manejados a través del Fondo Rotatorio

del

Ministerio de Justicia y que fueron programados en el expediente

de

adición presupuestal a través de la Secretaría de Integración

Popular

de la Presidencia de la República como dependencia coordinadora

de la

ejecución del Plan Nacional de Rehabilitación".

De la partida destinada a gastos de funcionamiento, sólo cabría

decir

que ni más faltaba que no se tomaran las medidas y partidas

apropiadas

para que al menos los salarios de los funcionarios de la Rama se

garanticen, para que éstos no tengan que laborar con las

angustias que

se generan cuando no se puede llevar el pan al hogar. Si algo

demuestra

ese monto, es que al aprobarse el presupuesto, la partida fue

sustancialmente deficitaria.

Respecto a los gastos de inversión, la fabulosa partida de

setecientos

cinco millones, sólo permitirá atender los gastos que se

relacionan en

la hoja número 246 del proyecto de decreto, donde se indica:

"Despachos Judiciales de Riohacha  $  10.000.000.00

Reparación y Dotación Despachos

   Judiciales del País             $ 125.000.000.00

Despachos Judiciales Duitama       $ 100.000.000.00

Tribunal Superior de Orden Público $ 250.000.000.00

Adquisición Ascensores Cali        $ 120.000.000 00

Adquisición y Mantenimiento Ascensores

   Barranquilla                    $ 100.000.000.00

               Total Entidad       $ 705.000.000.00".

A folio 66, del cuaderno número 4, aparece el documento

intitulado

"justificación adición Rama Jurisdiccional. Servicios

personales",

donde se observa que el Ministerio de Justicia hizo solicitud por

nueve

mil seiscientos veintisiete millones de pesos ($

9.627.000.000.00),de

los cuales sólo se asignaron las partidas mínimas ya indicadas.

En el

proyecto de decreto resultan con más importancia que la justicia

el

Fondo de Desarrollo Comunal ($ 819.200.000.00); el Instituto

Geográfico

Agustín Codazzi ($ 1.179.170.000.00) los servicios Fotográficos

Catastrales ($ 939.670.000.00); las investigaciones agropecuarias

($1.180.009.000.00); el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)

($

10.074.552.000.00), el Instituto Nacional de los Recursos

Naturales

Renovables y del Ambiente ($ 3.002.186.000.00); el Instituto

Colombiano

de Hidrología ($8.351.590.000.00). A estos pesares se agrega la

información suministrada por el Director del Fondo Rotatorio del

Ministerio de Justicia, que opta por renunciar al cargo porque

el año

pasado el Gobierno "... cogió para el presupuesto nacional

recursos de

Ley 11, que eran del Fondo y que estaban destinados a la justicia

y los

gastó. En total $ 2.200 millones..." Y más preocupante aún, que

el

mismo funcionario confiese, que aún se debe papelería de cuatro

meses

del año pasado y que no hay planificación porque al sector lo han

demeritado. "El sector justicia está fuera de cualquier plan

prioritario del Gobierno", concluye.

Los profesores de Hacienda Pública enseñan que:

"A semejanza de la evaluación de los ingresos, la de los gastos

requiere de un previo diagnóstico de la incidencia de la economía

privada en la pública y de ésta en aquélla. Sólo así es posible

establecer la tendencia cuantitativa y cualitativa del gasto

público

en relación con el desarrollo estable de la economía nacional y

calcularlo adecuadamente hacia el futuro. Como factores internos

de

evaluación, se han de tener en cuenta los métodos utilizados y el

principio de la prelación del gasto publico" ( Subrayas nuestras.

Hacienda Pública. Alejandro Ramírez C. Tercera Edición, pág.

390).

Como el Consejo de Estado reemplaza al Congreso, en la situación

contemplada en el artículo 212 de la Constitución Nacional, debe

ocuparse en estudiar y analizar si el proyecto de decreto

pergeñado por

el Gobierno para adicionar el presupuesto de rentas y recursos

de

capital, respeta ese principio. Creemos, sinceramente, que en el

presente caso no, pues a la justicia se le sigue dando un trato

menesteroso, con el agravante de que al Consejo de Estado se le

pide

que rinda dictamen favorable para gastar partidas considerables

en

otros frentes, también importantes, pero nunca como el de la

justicia.

Dándole la bendición al crédito adicional, se tiene la sensación

de

que, por una especial ironía, el menesteroso tiene el encargo de

autorizar que otras áreas de la administración gocen de plena

prosperidad siéndole vedado demandar algo para sí. Que sigan pues

los

Tribunales Administrativos del Cauca, Quindío, Tolima, para citar

sólo

los visitados por la Secretaría de la Corporación, al principio

de este

año esperando que el Fondo Rotatorio les gire la partida para

papelería

y elementos de oficina, que no les llega desde agosto de 1987;

que siga

el Secretario del Tribunal Administrativo del Cauca recogiendo

en los

basureros muebles que por su pésimo estado botó el Banco

Cafetero; que

sigan los Magistrados de este mismo Tribunal, pagando, con sus

propios

dineros, el servicio telefónico. Que sigamos los Consejeros de

Estado

manejando máquinas de escribir sofisticadas, cuya dotación de

cintas

hay que implorar como se implora a Dios el pan de cada día. Que

sigan

los distintos sectores de opinión ciudadana cuestionando la

justicia

porque no sirve, porque no falla, pero que se tapen al mismo

tiempo los

ojos para que no detecten nuestra miseria física. Los Jueces de

la

República tiene el deber de ordenar el lanzamiento del inquilino

que

no paga el precio del arrendamiento, pero la justicia misma es

lanzada

de las destartaladas oficinas que ocupa en provincia, porque el

Gobierno tampoco paga el precio del arrendamiento. Qué mal

ejemplo!

Si la tarea que el constituyente le asigna al Consejo de Estado,

en el

artículo 212 de la Constitución Nacional debe limitarse a una

labor

mecánica, de "chuleo" de partidas, a la manera como lo hace un

contador

de empresa privada, estamos de acuerdo con el doctor Gabriel

Rosas,

cuando afirma: " . . . no tiene sentido que este trámite se dé

a través

del Consejo de Estado; primero no es un organismo técnico ideal

para

resolver cuestiones financieras, y segundo, porque se corre el

riesgo

de ver desautorizada a entidad tan respetable por las otras dos

ramas

del Poder Público: El Gobierno y el Congreso.

"Haciendo abstracción por un momento de los traumatismos

inmediatos que

genera una no aprobación por parte del Consejo, es bueno señalar

que

basta que el ejecutivo espere las sesiones ordinarias del

Congreso,

presente el proyecto de ley con las adiciones necesarias y

resuelva su

problema... El buen funcionamiento del sistema presupuestal

aconseja

ponerle la máxima atención a este asunto que cada día se torna

más

preocupante por el absurdo y estéril enfrentamiento que está

alimentando" (Un enfrentamiento absurdo. Para ajustar el plan de

gastos

cuando no está reunido el Congreso se requieren dos aprobaciones

de dos

entidades distintas. El Tiempo, Jueves 26 de mayo de 1988)

(Subrayas

nuestras).

"Los capitalistas de hoy prestarán el dinero y los contribuyentes

de

mañana habrán de pagarlo"

En la obra "Tratado de Ciencia de la Hacienda Pública" del

profesor

Esteban Jaramillo, aprendimos que los empréstitos externos

destinados

a la ejecución de obras productivas y de desarrollo, constituyen

la

"deuda pública ideal", pues por lo general las grandes obras

públicas

no pueden constituirse con los recursos ordinarios del Estado.

Ellos,

por lo demás, evitan que el Gobierno tenga que imponer de una vez

tributos exorbitantes, que desalientan las industrias, paralizan

el

comercio, restringen los consumos necesarios, quebrantan la

economía

nacional y son en extremo difíciles de recaudar. A todo lo

anterior,

agrega el ilustre profesor, que por medio de los empréstitos el

"...Estado puede repartir en períodos largos y hacer pesar sobre

las

futuras generaciones una parte de la pesada carga fiscal impuesta

por

las necesidades de defensa o de desarrollo nacional".

La anterior filosofía es recogida por los nuevos tratadistas

sobre la

materia, al enseñar que: "...el empréstito como verdadero ingreso

público, se ha de destinar a fines públicos mediante el gasto

público,

y no a los gastos mismos del servicio de la deuda. El gasto de

la deuda

debe financiarse principalmente con otros ingresos: Fiscales,

empresariales, o con las rentas obtenidas por las mismas

actividades

financiadas con el empréstito (actividades autoliquidables); con

excepción de los servicios públicos secundarios, financiados con

tasas

...por ello, el empréstito público se orienta más que a todo a

gastos

de inversión productiva, antes que de inversión improductiva o

de

funcionamiento, en sentido estrictamente económico. Esta

apreciación

es definitiva tratándose del empréstito externo, pues es

necesario

crear una nueva renta con la cual autorizarlo y pagar los

intereses a

fin de que no se vea disminuida la renta nacional, sino que, más

bien,

aumente en términos monetarios y reales" ( Hacienda Pública.

Alejandro

Ramírez Cardona. Tercera Edición, págs. 271 y 272).

Moviéndonos con la anterior perspectiva encontramos que en el

proyecto

de decreto por el cual se adiciona el presupuesto de rentas y

recursos

de capital, se toman dineros de los empréstitos externos

"CONCORD"

"CHEMICAL BANK" para atender los siguientes frentes:

Iglesia Puente de Boyacá                          $ 50.000.000.00

Casa Cultural Gustavo Rojas Pinilla               $ 25.000.000.00

Obras Puente de Boyacá                            $100.000.000.00

Obras Centro Histórico de Tunja                   $ 40.500 000.00

Banco de Colombia                                 $151 328.000.00

Casa de Francisco de Paula Santander - Cúcuta       $  5.000 000.00

Casa de la Cultura - Cúcuta                         $  5.000 000.00

Parque el Gallineral en San Gil                   $  3.000 000

00

Restauración Teatro Heredia - Cartagena             $  7.000.000.00

Conservación y Adecuación Quinta de San Pedro

   Alejandrino                                    $  6.000.000.00

Casa Alfonso López Pumarejo en Honda              $  2.000.000.00

Templo del Sol                                    $  2.500.000.00

Museo Arqueológico                                $  2.500.000.00

Casa de Rafael Pombo - Bogotá                       $  5.000.000.00

Antiguo Claustro del Seminario - Santa

   Marta                                          $  5.000.000.00

Casa de la Cultura y la Conservación - Ocaña       $  2.000.000.00

Casa de la Cultura en Socorro - Santander           $  2 000.000

00

Paraninfo Universidad de Antioquia                $  5.000.000.00

Monumento al Libertador Simón Bolívar en

   Manizales                                      $  9.000.000.00

Monumento a los Héroes - Bogotá                     $  3.000.000.00

Casa de Antonio Nariño - Villa de Leyva             $ 3. 500.000.00

Monumento a los Héroes de la Batalla de la

   Humareda                                       $  2.500.000.00

Museo Romántico - Barranquilla                      $  2 000.000

00

Catedral de Manizales                             $  5.000.000.00

Hacienda Bomboná - Nariño                           $  6.000.000.00

Monumento a los Esclavos - Ocaña                    $   3000.000.00

Construcción Piscina                              $ 30.000.000.00

e03Continuación y Publicación del Diccionario de

   Construcción y Régimen de Rufino José

   Cuervo                                         $ 12.000.000.00

Adquisición de Libros. Autores Colombianos

   (Ley del libro)                                $ 20.000.000.00

Colcultura                                        $848.000.000.00

Instituto de Asuntos Nucleares                    $606.030.000.00

Investigación y Experimentación Nuclear           $206.000.000.00

Construcción Mantenimiento y Dotación C.

   Vacacional Plenosol                            $ 15 000.000.00

Préstamos a empleados oficiales                   $  8.000.000.00

Promoción Turismo Social para empleados

   públicos y sus familias                        $ 15.000.000.00

Construcción Mantenimiento, Club Empleados

   Oficiales - Bogotá                               $ 10.000.000.00

Construcción Mantenimiento y Dotación Centro

   Vacacional Plenomar - Santa Marta                $  7.000.000.00

Ampliación Centro Vacacional Plenomar - Santa

   Marta                                          $ 10.000.000.00

Construcción, Mantenimiento y Dotación Hotel

   Parque Real                                    $  3.000.000.00

Fondo de Becas Fonade                             $200.000.000.00

A través de la complejidad del proyecto de presupuesto de

inversión no

es fácil, al lego en la materia, detectar todos los rubros

débiles,

esto es, aquellos que no justifican que se tomen dineros en

préstamo

en el exterior para hacer un reguero de auxilios, que dejan la

impresión de que el Ejecutivo también compite con el Legislativo

en

prodigarlos, sin ton ni son. Las partidas que se dejan

enlistadas, a

simple vista, no son gastos "imprescindibles" y también quedan

dudas

sobre la ley que haya autorizado el gasto, por ejemplo, para el

Museo

Romántico de Barranquilla, que ni siquiera sabemos qué tesoros

expone

a la consideración del público. Sin hacer populismo, porque ese

no es

nuestro propósito, sí podemos preguntar que cuánto no servirían

las

partidas anteriores en otras áreas de la comunidad, como la

justicia,

la salud, etc., etc.

Finalmente, no se ve cómo gastando el dinero de los préstamos

Concord

y Chemical Bank en tales menesteres, se pueda hablar de inversión

productiva, la única, como en antes se dijo, que los justifica

y

explica.

El estado de excepción se ha tornado normal:

Finalmente, deseamos recordar un aparte de salvamento de voto que

el

doctor Julio César Uribe Acosta hizo al dictamen rendido por el

Consejo

de Estado en marzo dieciocho (18) de mil novecientos ochenta y

seis

(1986), donde se destaca:

"Dentro del marco de competencias que la Constitución Nacional

fija,

y por mandato del articulo 210 de la Constitución Nacional,

corresponde

al Congreso establecer las rentas nacionales y fijar los gastos

de

administración. Por estado de excepción, el artículo 212 de la

Carta

preceptúa que: 'Cuando haya necesidad de hacer un gasto

imprescindible

a juicio del Gobierno, estando en receso las cámaras, y no

habiendo

partida votada o siendo esta insuficiente, podrá abrirse un

crédito

suplemental o extraordinario.

"'Estos créditos  -  - precisa la norma -  -  se abrirán por el Consejo

de

Ministros instruyendo para ello expediente y previo dictamen

favorable

del Consejo de Estado'.

"Dentro del marco constitucional descrito, fácil es conducir que

sólo

por estado de excepción se debe hacer uso del procedimiento

indicado

en el artículo 212. Sin embargo, fácil es demostrar cómo ese

estado de

excepción se ha vuelto normal, hasta el punto de que en lo que

va

corrido del presente año ya se han despachado por la Corporación

tres

conceptos sobre el particular, todos ellos favorables y dos más

son

objeto de estudio. La historia nos muestra, igualmente que en el

pasado

la situación ha sido de entidad igualmente preocupante. Así las

cosas,

nadie podría discutir que hemos recibido sin beneficio de

inventario

la teoría decisionista de Carl Schmitt, quien enseña que lo que

suele

ocurrir es que el estado de excepción se convierte en normal con

lo

cual se transita hacia los poderes dictatoriales, Alvaro d'Ors

recuerda

en 'Escritos Varios sobre el Derecho en Crisis. Cuadernos del

Instituto

Jurídico Español, número 24', que:

"El desarrollo político de la segunda mitad del siglo XX ha

quedado

poderosamente influido por el decisionismo schmittiano, aunque

el

nombre del autor puede ser silenciado por haberse convertido, en

la

Alemania de la posguerra, en víctima abominable y propiciatoria.

En

efecto, como es sabido, el artículo 48 de la Constitución de

Weimar de

1919 otorgaba al Presidente unos poderes excepcionales para casos

de

estado de excepción 'Ausnahmezustand' y los mismos gobiernos

democráticos hubieron de hacer uso de esos poderes, hasta el

punto de

que Hindemburg estaba cansado de la frecuencia con que debía

acudir a

ellos. Ese fue precisamente el camino por el que Hitler llegó al

poder,

en un momento de total descomposición parlamentaria, en la que

parecía

necesaria la intervención de un gobierno enérgico que supiera

hacer uso

del estado de excepción en que realmente vivía. En la nueva ley

fundamental de Bonn, de 1949, se tuvo gran cuidado de eliminar

toda

referencia al 'estado de excepción' 'Ausnahmezustand', que

recordaba

el fatídico artículo 48 de la Constitución de Weimar, y cuando

ahora

se tiene que hablar en Alemania de estas situaciones

excepcionales se

utiliza el término más anglosajón de 'ley de emergencia'

'Notstandsgesetz', con lo que se pretende convertir en régimen

legal

especial lo que tradicionalmente se venia considerando una

inhibición

del ordenamiento normal.

"Luego el distinguido tratadista concluye:

"Con ello, lo que debía ser excepcional se hace normal, y van

desapareciendo las inhibiciones de los gobiernos civiles,

propiamente

normales. Lo excepcional prevalece sobre lo normal, se hace

normal...

De esta suerte, todo gobierno tiende a recabar para sí y

conservar

poderes excepcionales, a fin de gobernar con mayor perfección

técnica,

pues es claro que la perfección técnica queda favorecida por una

mayor

concentración del poder. Con ello desaparece el ideal del 'estado

de

derecho' del normativismo, pero desaparece al mismo tiempo todo

principio de legalidad para la acción política ejecutiva,

amparada

constantemente por un régimen de excepción. Si para Kelsen la

excepción

no existe, para Carl Schmit la excepción es la normalidad"

(Subrayados

nuestros).

Si he transcrito en parte sustancial los comentarios del profesor

d'Ors

es porque parecen pergeñados para Colombia que se ha venido

habituando,

al estado de sitio permanente, al estado de emergencia económica

con

igual vocación y al uso del artículo 212 de la Constitución

Nacional

para el manejo del 25% del presupuesto nacional por parte del

Poder

Ejecutivo, olvidando que él ya tiene tantos poderes en nuestro

régimen

constitucional que bien podría preguntarse; qué es lo que no

puede

hacer. "El Consejo de Estado ha venido emitiendo conceptos

favorables

sobre la apertura de créditos suplementarios o extraordinarios

con

excesiva generosidad, con lo cual está comprometiendo la función

que

la Constitución Nacional le dio y se está haciendo responsable

del

déficit fiscal que tantos males le ha causado a la República".

Con toda consideración,

Samuel Buitrago Hurtado, Reynaldo Arciniegas Baedecker, Julio

Cesar

Uribe Acosta.

Bogotá, julio 5 de 1988.

CREDITOS ADICIONALES. -

Cuando el Consejo de Estado emite un dictamen de la índole del

señalado

en el artículo 212 de la Constitución, puede apartarse de

consideraciones estrictamente objetivas y de derecho rectamente

entendido, para que sopesando el elemento "cuando", que hace

vocación

a la oportunidad, a la conveniencia y al mérito, asuma su tarea

de

controlar la administración en el ejercicio de sus facultades

discrecionales.

Aclaración de voto del Consejero doctor Alvaro Lecompte Luna en

el

dictamen sobre proyecto de decreto "por el cual se adiciona el

presupuesto de rentas y recursos de capital y se abren unos

créditos

adicionales en el presupuesto de gastos de la Nación para la

vigencia

fiscal de 1988 por valor de $ 168.339.427.155.15, se efectúa un

contracrédito y unos créditos adicionales por el valor de

$10.000.000.00".

21 de junio de 1988.

Referencia: Expediente número C - 064.

Mayores males habrían sobrevenido a la República si el Consejo

de

Estado, en Sala Plena, no hubiese emitido dictamen favorable en

el

asunto arriba mencionado. Por ello, el suscrito Consejero votó

afirmativamente la ponencia que contó con el criterio mayoritario

de

la Corporación. Sin embargo, cree un deber de conciencia explicar

y

aclarar sus puntos de vista relacionados con la parte motiva de

la

misma, los que obedecen a premisas de carácter doctrinal, y de

esa

manera, fijar su posición al respecto, después de leer y releer

cuidadosamente el proyecto del honorable Consejero doctor Jorge

Penen

Deltieure, que finalmente fue acogido con algunas correcciones,

de

apreciar los planteamientos de la anterior ponencia del honorable

Consejero doctor Jaime Paredes Tamayo, y de escuchar las

opiniones, en

pro o en contra, de los distinguidos colegas que intervinieron

de viva

voz en el debate.

Si Colombia viviese otras circunstancias; si la paz reinase por

doquier; si en el campo social, económico y financiero, la

situación

fuera bonacible; si el orden jurídico fuese normal; si las

instituciones públicas y privadas cumpliesen sus misiones con

decidido

ánimo patriótico; si el nivel de vida de los obreros, campesinos

y

asalariados fuese equitativo y suficiente; si el medio ecológico

no se

deteriorase hasta límites alarmantes, quizá el suscrito Consejero

se

habría sumado a quienes se opusieron a que se emitiese dictamen

favorable a la petición del Gobierno, pues está enteramente de

acuerdo,

por ejemplo, con el análisis que hacen en su salvedad de voto de

los

honorables Consejeros doctores Samuel Buitrago Hurtado, Reynaldo

Arciniegas Baedecker y Julio César Uribe Acosta, en lo que atañe

a los

"reintegros al FODEX", para el cual recurren a ponderadas y

agudas

críticas de verdaderos expertos en la materia. Pero como la

situación

del país es, por desgracia, bien distinta, como es notorio, en

esta

oportunidad se alejan las posibilidades de escudriñar fríamente,

desde

un ángulo estricto de interpretación y hermenéutica jurídicas,

lo que

ha tenido a su estudio el Consejo, lo que abre paso al

pragmatismo

dentro de un sentido de equidad que corresponda a los álgidos

momentos

que vive la Nación.

Y ello, porque cuando el Consejo de Estado emite un dictamen de

la

índole del señalado en el artículo 212 de la Constitución, no

juzga,

no "administra justicia"; es más, recobra su prístina labor

original,

o sea, actúa "como cuerpo supremo consultivo del Gobierno",

siendo, en

este único caso del 212, de fuerza obligatoria su concepto (art.

141,

literal a, C. N.). Por lo tanto, aquí puede apartarse de

consideraciones estrictamente objetivas y de derecho rectamente

entendido, para que, sopesando el elemento "cuando", que hace

vocación

a la oportunidad, a la conveniencia y al mérito, asuma su tarea

de

controlar la Administración en el ejercicio de sus facultades

discrecionales. Si el Gobierno, a la luz del artículo 212

mencionado,

es quien "juzga" en la acepción de "aprecia", "discierne" -  - , es

el

Consejo de Estado, en receso de las cámaras legislativas, el

organismo

que ejerce el control de los elementos discrecionales que aquél

ha

ejercido o pretende ejercer para abrir un crédito suplemental o

extraordinario, y así determinar si hay verdadera necesidad de

hacer

un gasto imprescindible.

En condiciones normales, el Consejo de Estado, cada vez que el

Gobierno

somete a su concepto un crédito suplemental o extraordinario para

efectos de gastos imprescindibles, "valora" el elemento

"oportunidad"

a partir de un severo control jurídico y legalista. Pero cuando

"circunstancias exorbitantes" las desbordan, la cautela, el

sopeso del

momento, tienen que mediatizar el específico fin de conseguir,

en lo

posible, la satisfacción concreta de las necesidades públicas

para

promover el bien de la sociedad. Como dice Soto Kloss, en el

actuar

administrativo  -  - y, en este caso, el Consejo es "coadministrador",

"cogobierno" y "colegislador", al mismo tiempo -  - , muchas veces

la

oportunidad y la conveniencia integran la juridicidad misma de

su

actividad, ya que le han sido atribuidas potestades determinadas

para

lograr esos fines precisos y específicos, de modo idóneo y

eficaz.

De suerte, pues, que debido a todas estas reflexiones, el

suscrito

Consejero de Estado decidió votar afirmativamente en este asunto,

no

obstante que se aparta en mucho, con sumo respeto, de las

apreciaciones

y de los enfoques acogidos por la mayoría. Así se tiene:

1 Según el dictamen "el estudio de los documentos tan

prolijamente

descritos permite concluir que los requisitos y formalidades

contemplados en el Decreto extraordinario 294 de 1973 y sus

decretos

reglamentarios, se cumplen en ésta (sic) caso, por lo que ese

aspecto

y en ejercicio del control de legalidad el Consejo de Estado

puede

dictaminar favorablemente la consulta del Gobierno" (ver pág. 10,

segundo párrafo; subrayas fuera del texto). Mas, sin embargo,

dentro

del rigor probatorio, dichos documentos están muy lejos de

satisfacer

las exigencias legales, dado que, vbgr., el estudio intitulado

"justificación económica" que obra a folios 51 y siguientes del

cuaderno número 2, es anónimo, pues carece de firma responsable,

como

bien lo dicen en su salvedad de voto los Consejeros Buitrago,

Arciniegas y Uribe; además muchos de los otros que se relacionan

tienen

fallas de parecida o distinta índole que sería prolijo enumerar

aquí.

2. Como se atrevió a sugerirle el suscrito Consejero en las

glosas que

hiciera al negado proyecto del honorable Consejero doctor Paredes

Tamayo, ha debido distinguirse entre los que corresponde a los

recursos

ordinarios -  - que serviría a lo que respecta a "gastos de

funcionamiento", aunque en algunos casos, ellos se hallan

entreverados

con otros que no revisten esa naturaleza -  - , por una parte, y lo

que

atañe a "recursos que provienen del llamado préstamo externo

CONCORD"

y que irían a financiar programas de crédito agrícola, difusión

tecnológica, etc., por la otra parte, de tal manera que fuera

nítida

y clara la posición del Consejo respecto a estas dos cuestiones,

que

son muy distintas. Hubiera preferido entonces el suscrito que se

estudiasen estos dos grandes rubros de modo separado, para que

así se

analizaran la necesidad y la imprescindibilidad de cada uno de

ellos

ítem por ítem, y no en globo como se hizo, seguramente por la

premura

del tiempo. Si se hubiese hecho así, quizá se habrían notado

aspectos

como los descubiertos por los distinguidos Consejeros que

salvaron su

voto, doctores Uribe, Arciniegas y Buitrago, como lo atinente a

tener

como "imprescindible", frentes que, en sana lógica, no tienen ese

carácter, pues pueden esperar a que las cámaras legislativas

determinen

lo que crean conveniente dentro del desarrollo normal del

presupuesto.

¿Serán imprescindibles gastos o inversiones tales como $ 40.500

000 00

para obras en el Centro Histórico de Tunja, o $ 2.500.000.00 a

un

monumento a los héroes de la batalla de la Humareda, o $

9.000.000.00

a un monumento al Libertador en Manizales y otras obras

semejantes?

¿Será eso "urgente", que es el significado de "imprescindible"?

3. Habría sido útil para los fines perseguidos, seguir un camino

dialéctico en las distinciones que deberían haberse hecho, y no

entrar

en lucubraciones de tipo subjetivo, acerca de las evidentes

penurias

de la Rama Jurisdiccional que, en algunos párrafos del dictamen,

parece

más bien, propios de un "memorial de agravios" dirigido a las

Cortes

de Cádiz. Es verdad que así lo dijeron, aunque con otras

palabras,

algunos de los estimados colegas de esta Corporación durante el

debate.

El suscrito guardó silencio en ese instante de la discusión ante

la

urgencia de decidir, en uno u otro sentido, lo que estaba sobre

el

tapete. Tal vez si el estilo hubiera sido menos dolorido, esos

acápites

que se proponen, sin duda, a la revitalización de la justicia,

"el más

importante de los servicios públicos", al decir de Alvaro Gómez,

estaría de acuerdo con ellos.

4. Se habla de la "comprobación de la verosimilitud de los

factores que

le han permitido al Gobierno encontrar a su juicio la necesidad

de un

gasto imprescindible" como un método para acercar "las posiciones

extremas" de los Consejeros de Estado, o sea la que estima que

"para

dictaminar, el Consejo de Estado debe limitarse al ejercicio del

control jurídico del asunto, es decir al de los aspectos

supralegales

y legales que deben presidir la apertura de créditos adicionales,

suplementales o extraordinarios" y la que cree que "además del

control

jurídico, le permite al Consejo penetrar en el aspecto de orden

político general". Para el suscrito Consejero que aclara su voto,

esa

"comprobación de la verosimilitud'' no es fórmula

"conciliatoria". Al

fin y al cabo, el derecho no es ciencia exacta y responde, obra

de la

inteligencia y del pensamiento a episodios que se contemplan

desde

diversos oteros.

Cuando en el avance de la jurisprudencia, la Corporación toma una

determinada posición por mayoría, ese es su pensamiento oficial,

pese

a que haya discrepancias o disidencias, que, con los años se irán

decantando, bien porque ellos se convenzan de la bondad de las

nuevas

tesis, o porque, de la renovación de los Magistrados, vayan

surgiendo

nuevos adherentes a estas.

Habría otros reparos que formular a la parte de las

consideraciones del

dictamen. Los que se acaban de explicar, son suficientes.

Ya en cuanto hace al porqué se sostiene al principio de esta

aclaración

que "mayores males habrían sobrevenido a la República" si no se

hubiese

emitido dictamen favorable, valgan las siguientes reflexiones:

A) Si no se tiene por necesario e imprescindible todo lo dedicado

a los

"gastos de funcionamiento", pese a que, como se anotó, aparecen

algunos

o muchos que no gozan de ese carácter, como la mayoría de esos

gastos

hacen referencia a sueldos, primas, satisfacción de obligaciones

monetarias del Estado, prestaciones sociales y otras parecidas,

el

orden público se deteriorara aún más de lo que está, con la

parálisis

de servicios esenciales, con traumas grandes en la instrucción

pública,

con la no atención de las obras, con la agravación de las

situaciones

francamente alarmantes en hospitales y organismos similares, con

la

desatención a la defensa y a la seguridad;

B) Si no se tiene por necesario e imprescindible, en gracia de

discusión y pese a todas las anomalías que anotan los Consejeros

Buitrago, Uribe y Arciniegas, y correlativamente, a los recursos

provenientes del llamado "empréstito CONCORD", seguramente

cuestiones

como el fomento del crédito agrícola, el desarrollo de los

programas

del INCORA, la construcción de alcantarillados, acueductos y

caminos,

la administración de los bosques y parques nacionales, la

recuperación

de ríos, lagos y ciénagas contaminados, etcétera, que no dan

esperas,

experimentarían quebrantos evidentes que, redundarían en un mayor

desequilibrio socio - político económico que el que actualmente

existe;

C) Si no se tiene por necesario e imprescindible todo lo que el

Gobierno ha enumerado presupuestariamente en su proyecto de

decreto,

notoriamente carente de verdadera planeación técnicamente

entendida,

incluyendo en la aprobación los "lunares" a que se refirió el

honorable

Consejero doctor Javier Henao Hidrón, como la famosa "compra de

las

tres banderas", o como la ''remodelación de Hatogrande", que no

son más

que "homenajes al despilfarro", la armonía que ha de imperar entre

las

tres ramas del Poder Público se deprimiría y ello iría en contra

del

buen transcurrir de las instituciones, con gravísimo detrimento

del ya

gravísimo instante que vive el país.

Siendo así la cuestión, habiéndose estudiado, por lo menos

formalmente,

los requisitos constitucionales y legales para emitir dictamen

favorable, habiéndose ejercido el control que corresponde al

Consejo

de Estado no dejando al garete y al tálente y arbitrio del

Gobierno un

negocio de tanta trascendencia, en aras de la salud de la patria,

el

suscrito Consejero ha creído conveniente votar afirmativamente

la

ponencia, como lo ha dicho, mas con la aclaración que la misma

salud

de la patria exige.

En condiciones normales muy otra habría sido la posición del

suscrito

Consejero en este caso concreto y aquí lo reitera. Sin embargo,

el

desconcierto que conturba a los colombianos en esta hora de

tinieblas

en la que el barbarismo se asoma más en el alma nacional en todas

sus

formas; la calamitosa situación en que se marcha; las dificultades

y

peligros que distorsionan la colombianidad, impiden que en

asuntos como

éste se sea la flexible y riguroso, sino tan sólo en lo que

corresponda

a las bases fundamentales del sistema republicano y democrático.

Sin

terrorismos psicológicos, sin desconocer la realidad, el Consejo

cumple

su tarea como lo ha hecho la ponencia acogida por el dictamen

aprobado

por la mayoría de la Sala Plena. Es sobre otros en quienes

descansa la

responsabilidad en este aspecto.

   Con todo respeto,

Alvaro Lecompte Luna, Consejero de Estado.

Bogotá, D. E., julio 15 de 1988.

CREDITOS ADICIONALES. -  -  Necesidad del gasto.

Al Consejo de Estado únicamente le incumbe examinar, como

fundamento

de

su decisión favorable o desfavorable, los motivos expuestos por

el

Gobierno para justificar la "necesidad" del gasto

"imprescindible".

Sólo así su función puede consistir en el control jurídico de la

fuerza

restrictiva del presupuesto nacional.

Aclaración de voto de los doctores Consuelo H. Sarria Olcos y

Humberto

Mora Osejo.

Referencia: Dictamen sobre crédito adicional presentado por el

Gobierno. Radicación número C - 064.

Los suscritos Consejeros votamos afirmativamente el dictamen

favorable

a la apertura del crédito extraordinario. Pero consideramos

necesario

exponer claramente los motivos de nuestra determinación, a saber:

1o. Los créditos suplementales y extraordinarios, contemplados

por el

artículo 212 de la Constitución, tienen carácter excepcional y

son, por

lo mismo, de restrictiva interpretación. Suponen que se haya

expedido

el presupuesto nacional de conformidad con la Constitución y las

leyes

y que, a pesar de ello, súbitamente se presente la necesidad

imprescindible de hacer un gasto, no obstante las ordinarias

previsiones que se debieron adoptar mediante el presupuesto de

gastos

de la Nación. A este respecto, puede afirmarse que la necesidad

de

abrir un crédito suplemental o extraordinario se presente pese

a que,

según la Constitución y las leyes, se tomaron todas las medidas

presupuestales necesarias para que los gastos del Estado se hagan

en

forma normal u ordinaria. De ahí que la necesidad del crédito

suplemental o extraordinario sea emergente o sobreviniente, que

se

funde en nuevos y urgentes requerimientos del Estado que no

pudieron

contemplarse cuando se expidió el presupuesto de la Nación.

2o. Lo expuesto es más relevante si se considera que, mediante

el Acto

legislativo número 1 de 1968, se instituyó en el país la

planeación

nacional y local, obligatoria para el sector público e indicativa

para

el particular. Se trata de una previsión fundamental de la

Constitución

que implica, esencialmente, una clara ordenación del gasto, como

un

conjunto de prioridades comprendidas en un amplio programa

macroeconómico del país: La planeación de todos los procesos de

la

economía nacional y de los gastos del Estado y de las entidades

de

carácter local, constituye así un conjunto de decisiones que

excluye

el azar, el capricho y la improvisación, con unas metas

programadas en

todos dente que la economía planificada y los gastos del Estado,

de

funcionamiento e inversión, dispuestos en función de prospectivas

predeterminadas, de suyo disminuyen o impiden la posibilidad de

que se

presente la necesidad de hacer gastos imprevistos, urgentes e

ineludibles, que tenderían a disminuir y aún a desaparecer. La

economía

planificada anularía o discriminaría la necesidad de los créditos

suplementales y extraordinarios .

A esto se agrega que el presupuesto del Estado debe reflejar, en

la

correspondiente vigencia fiscal, el plan de desarrollo económico

y

social porque debe ser instrumento de su realización (arts. 76,

ordinal

4°, y 208 de la Constitución Nacional). Lo que significa que el

presupuesto no puede expedirse al azar sino en estricta armonía

con el

plan económico y social que constituye, por lo mismo, su

fundamento

esencial. Del mismo modo, los departamentos, intendencias y

comisarías

y municipios deben expedir planes de desarrollo económico y

social, en

perfecta armonía con el plan nacional (arts. 6o, 187, ordinal 20,

189

y 197 de la Constitución), y sus correspondientes presupuestos

también

deben ser, durante la vigencia fiscal, medios, idóneos de

realización

del plan. De donde deducimos que la ejecución presupuestal en los

órdenes nacional y local es el instrumento esencial de

realización de

los planes de desarrollo económico y social.

Desafortunadamente estos principios esenciales no se cumplen en

el

país; sin planes que determinen las prioridades esenciales del

gasto

público, el país marcha a la deriva, por procedimientos

contrarios a

las prescripciones constitucionales y en un ambiente de desorden

presupuestal que se acrecienta. El presupuesto nacional, en lugar

de

ser un instrumento estable, ordenando y continuo de ejecución

paulatina

del plan, ha devenido en un conjunto de disposiciones

provisionales que

no reflejan ninguna prospectiva y que, por el contrario, como

consecuencia de su crisis estructural, necesita completarse con

créditos adicionales que permitan realizar nuevos y más numerosos

gastos imprescindibles.

Consideramos que es necesario y urgente poner en vigencia las

disposiciones constitucionales que contemplan que los gastos del

Estado

tengan por fundamento la política presupuestal y el plan de

desarrollo

económico y social. Sólo en esta forma se puede remediar

radicalmente

el caos que existe en la actualidad y conjurar la tendencia a

volverlo

irreversible.

La Sala del Consejo de Estado, en dictamen de 15 de julio de

1987,

prohijó el criterio que sustentamos, en los siguientes términos,

que

reiteramos y transcribimos:

"El Consejo de Estado considera que es necesario y urgente

expedir y

poner en vigencia el plan de desarrollo económico y social y de

obras

públicas, como prescribe el artículo 80 de la Constitución, que

adopte

las opciones políticas fundamentales para superar los problemas

del

país; que el plan, según el artículo 76, ordinal 4o, de la misma

Carta,

debe reflejarse en el presupuesto de rentas y gastos que es,

durante

la vigencia fiscal, el instrumento jurídico y político para darle

efectividad, y que el mismo debe constituir el fundamento

jurídico,

general y sistemático, de las inversiones públicas y de los

planes

seccionales y locales, que también deben cumplirse mediante los

correspondientes presupuestos.

"La Corporación estima que el plan de desarrollo económico y

social y

de obras públicas, obligatorio para el sector oficial e

indicativo para

el privado, además de constituir las prioridades y prospectivas

del

Estado para un determinado lapso, evita la improvisación y hace

posible

que las inversiones se realicen conforme a los objetivos

establecidos

por la ley; que se trata, por lo mismo, de una institución

constitucional cuya efectividad ha sido diferida durante

diecinueve

años y cuya plena vigencia es indispensable para remediar los

grandes

problemas nacionales..."

3o. El artículo 212 de la Constitución atribuye al Gobierno la

facultad

de abrir créditos suplementales o extraordinarios cuando,

"estando en

receso las Cámaras, y no habiendo partida votada o siendo ésta

insuficiente", considera necesario hacer un gasto

"imprescindible"; el

Gobierno debe ejercer esta facultad mediante el procedimiento que

determine la ley y previo dictamen favorable del Consejo de

Estado

(arts. 212 y 213 de la Constitución).

El Consejo de Estado dictamina con fundamento en la Constitución

y en

la ley orgánica del presupuesto nacional con la finalidad de

efectuar

el control de la fuerza restrictiva del presupuesto nacional.

Conceptúa, en consecuencia, sobre todos los elementos jurídicos

necesarios para la apertura del crédito: Le incumbe verificar la

regularidad del procedimiento adelantado por el Gobierno y el

fundamento de su determinación de efectuar un gasto que considera

imprescindible. El artículo 212 de la Constitución le atribuye

determinar, "a su juicio", la necesidad imprescindible del gasto,

como

un poder discrecional cuyo posible ejercicio el Consejo de Estado

evalúa, con fundamento en la doctrina general, a fin de

establecer si

ese juicio es o no fundado o verosímil, si es o no arbitrario.

De este

modo, si el Gobierno es autónomo para determinar la conveniencia

y

oportunidad de la medida, el Consejo de Estado está facultado

para

controlar los fundamentos jurídicos objetivos de esa decisión,

como

sucede en todos los casos en que controla actos o poderes

discrecionales. Estimamos por consiguiente, que el Consejo de

Estado

exclusivamente debe verificar el proyecto de decreto del

Gobierno, sin

que le sea posible, según el artículo 212 de la Constitución,

cambiar

o modificar la opción adoptada por el mismo: El control jurídico

implica que debe examinar exclusivamente el procedimiento y el

fundamento del proyecto del Gobierno.

4o. En este orden de ideas, tampoco le es dable al Consejo de

Estado

aducir nuevos motivos de conveniencia para justificar el proyecto

del

Gobierno: Por el contrario, únicamente le incumbe examinar, como

fundamento de su decisión, favorable o desfavorable, los motivos

expuestos por el Gobierno para justificar la "necesidad" del

gasto

"imprescindible". Sólo así su función puede consistir en el

control

jurídico de la fuerza restrictiva del presupuesto nacional.

Consideramos, en consecuencia, que la Sala no debió aducir nuevos

motivos de conveniencia para la apertura del crédito

extraordinario;

y que, por el contrario, debió examinar exclusivamente las

razones

expuestas por el Gobierno, como corresponde a la índole o

naturaleza

de la atribución que le confiere la Constitución: Los motivos

aducidos

por el Gobierno para justificar los nuevos gastos de

funcionamiento e

inversión son suficientes para concluir que el crédito

extraordinario

es necesario y urgente.

      

      Fecha, ut supra.

Consuelo H. Sarria Olcos, Humberto Mora Osejo.

CREDITOS ADICIONALES. -  - Imprescindibilidad del gasto.

El juicio del Gobierno sobre la necesidad de hacer un gasto

imprescindible, sólo puede recaer sobre lo que se presente cuando

las

Cámaras no están reunidas, no sobre la necesidad que estas

pudieran

juzgar inicialmente cuando aprobaron la ley de apropiaciones para

el

respectivo año.

Imprescindibilidad del gasto.

Salvamento de voto del Consejero doctor Jaime Paredes Tamayo.

Radicación: Número C - 064.

Referencia: Consulta del Gobierno nacional sobre el proyecto de

decreto

"por el cual se adiciona el presupuesto de rentas y recursos de

capital

y se abren unos créditos adicionales en el presupuesto de gastos

de la

Nación para la vigencia fiscal de 1988 por valor de

$168.339.427.155.15, se efectúa un contracrédito y unos créditos

adicionales por valor de $ 10.000.000.00".

En los siguientes motivos de orden constitucional, sostengo mi

discrepancia con la motivación del concepto mayoritario y su

conclusión

respecto del crédito adicional proyectado para gastos de

inversión:

Establecidos de manera clara y precisa los recursos que han de

servir

de base para la apertura de créditos adicionales al presupuesto,

no

puede apreciarse en igual forma que lo esté la necesidad

imprescindible

de incorporarlos con el fin de destinarlos a gastos de inversión.

Si lo que juzga imprescindible el Gobierno es la incorporación

de los

recursos, dicho juicio no supone el grado de necesidad que hace

imprescindible el gasto en términos del artículo 212 de la

Constitución

Política, regla de aplicación exceptiva cuando no está reunido

el

Congreso.

La insuficiencia de las partidas votadas tampoco supone tal grado

de

necesidad, referido al momento en que la apropiación se hizo,

como

correspondiente a un gasto decretado conforme a ley anterior; el

grado

de necesidad que requiere el artículo 212 se establece con

referencia

a la imprescindibilidad del gasto mientras las Cámaras están en

receso,

pues estando reunidas son éstas las llamadas a juzgar dicha

necesidad

y abrir el crédito suplemental o a prescindir del gasto.

Si el Gobierno pudiera juzgar, en general, la necesidad del

gasto, en

receso de las Cámaras, todo gasto podría resultar imprescindible,

indispensable siempre el aumento de las apropiaciones y

compatible, por

tanto, el juicio del Gobierno con la apertura de créditos

adicionales,

en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 212 de la

Constitución y por el artículo 98 del Decreto - ley 294 de 1973.

La posibilidad del Gobierno de abrir créditos adicionales

implicaría,

así, la de aumentar el monto de toda apropiación, bien para

complementar las insuficiencias, bien para ampliar los servicios

existentes, o bien para establecer nuevos servicios autorizados por

la ley,

máxime cuando no existe ley del plan ni la comisión especial

permanente

que vigile la evolución del gasto público.

Pero como tal posibilidad está circunscrita a los límites

excepcionales

señalados por el artículo 212, el juicio del Gobierno sobre la

necesidad de hacer un gasto imprescindible, sólo puede recaer

sobre la

que se presente cuando las Cámaras no estén reunidas, no sobre

la

necesidad que estas pudieran juzgar inicialmente cuando aprobaron

la

ley de apropiaciones para el respectivo año.

Si así no fuere, resultarían paralelas las competencias del

Congreso

y del Gobierno respecto a la fijación de los gastos, pues

bastaría el

receso de aquel para que el Gobierno la asumiera, con relación

a

aquellos que el Congreso no consideró imprescindibles en la

respectiva

vigencia, pero que sí lo sean a juicio del Gobierno, y exista el

recurso que pueda servir de base para la apertura del crédito

adicional.

La competencia del Congreso para abrir créditos adicionales, a

solicitud del Gobierno, es otorgada, por demás, explícitamente,

en el

mismo artículo 212, sin que la consideración de la Cámara de

Representantes sobre el proyecto de ley respectivo se limite por

otra

razón distinta a la necesidad del gasto durante la respectiva

vigencia.

No hay alternativa diferente dentro de las regulaciones

constitucionales (arts. 76, ordinales 3° y 13; 118, ordinal 4°,

120,

ordinal 11 y 208 a 213 inclusive), cuya prevalente e integral

aplicación garantiza la validez y eficacia de los actos de la

administración.

La unidad del sistema presupuestario se mantiene en términos sin

alternativa válida por la separación orgánica entre constituyente

y

legislador, entre Congreso y Gobierno y por la actuación de cada

órgano

en su respectiva órbita. Allí donde concurren Constitución y ley,

siempre prevalece la primera, que escuetamente ordena que el

Congreso

establezca las rentas nacionales y fije los gastos de la

administración, con este ítem: "En cada legislatura, y

estrictamente

de acuerdo con las reglas de la ley normativa se expedirá el

presupuesto general de renta y ley de apropiaciones" (art. 210).

Porque

ya en el artículo 76 se ordena al mismo Congreso la expedición

de las

normas orgánicas del presupuesto nacional (3a), el

establecimiento de

las rentas y la fijación de los gastos (ordinal 13).

Lo que declara expresamente la Constitución que puede hacer el

Congreso, estando reunido, y el Gobierno, en receso de aquel, son

competencias, supralegales, estrictamente sujetas en su ejercicio

a las

circunstancias de tiempo y formas propias de su atribución, pero

no a

la posibilidad de modificación, extensión o subrogación mediante

interpretaciones originadas en otras circunstancias que la

Constitución

no ha previsto.

Todas las disposiciones en materia presupuestal deben ceñirse a

las

prescripciones contenidas en el Estatuto Orgánico del

Presupuesto,

único instrumento de origen constitucional para desarrollar las

propias

normas constitucionales, afianzar las competencias por ellas

atribuidas

y asegurar el ejercicio válido de las mismas por el Congreso, el

Gobierno y el Consejo de Estado, cuando se trata de expedir el

presupuesto general, de ejecutarlo o de adicionarlo, cuando no

esté

reunido el Congreso.

Evidentemente el artículo 212 de la Constitución y el parágrafo

del

artículo 106 del Decreto - ley 294 de 1973 señalan que corresponde

exclusivamente al Gobierno nacional, calificar si un gasto es

imprescindible, cuando no están reunidas las Cámaras, pero esta

atribución no implica la calificación de cualquier gasto o de

todo

gasto, pues la iniciativa del Gobierno para hacerlo está

vinculada a

una necesidad sobreviniente en receso de las Cámaras, porque sólo

entonces resulta imprescindible en el sentido de que únicamente

el

Gobierno podrá atenderla, no en virtud de la calificación que le

dé,

sino de la ocurrencia misma de la necesidad.

Deslindada, así, la iniciativa del Gobierno frente a la

concurrencia

permanente de las necesidades colectivas que compete atender al

Congreso, no se comprende cómo pueda aquel asumir la calificación

de

toda necesidad, con aplicación del artículo 212 de la

Constitución,

cuando éste sólo le atribuye la calificación de las necesidades

que

surjan mientras las Cámaras están en receso, para tenderlas

mediante

la apertura de los créditos adicionales.

Por esta razón el procedimiento que determina genéricamente que

los

créditos adicionales propuestos para gastos de inversión resultan

imprescindibles ante los faltantes de apropiación que presenta

la

inversión pública para 1988, no es de recibo indiscriminado, y

reglamentariamente reclama de cada uno de los organismos y

entidades

ejecutivas la información prevista por el artículo 2o. del

Decreto

número 1529 de 1978, reglamentario del artículo 107 del Decreto

294 de

1973.

En el presente caso bastaría tener en cuenta que a la aplicación

del

artículo 212 de la Constitución, dentro del cual está

circunscrita una

competencia excepcional del Gobierno, le son ajenas finalidades

como

la de complementar el valor de la cuota de inversión que el

CONPES

autorizó a las diferentes dependencias oficiales para la vigencia

fiscal de 1988 o en general, la de complementar el presupuesto

de

inversión con el propósito de no paralizar acciones del Estado

en

sectores tan importantes como el agropecuario y en sectores

sociales

como el de educación y salud.

De otra parte la perturbación nacional en receso de las Cámaras

mal

podría controlarse a través del artículo 212 cuando la aplicación

de

éste implique sustituir al Congreso en su función de destinar una

adecuada financiación a los sectores de Defensa y Seguridad

Nacional

y al sector judicial.

Ni la ampliación de servicios de justicia, o la atención de la

infraestructura judicial (instalaciones y edificaciones)

deficitario

siempre, se justificaría en términos de aplicación del artículo

212,

cuando siempre son frentes de imprescindible atención y su

programación

se cumple independientemente del receso de las Cámaras.

La necesidad de incorporación de recursos es comprensible en toda

organización necesitada, pero no lo es la pretensión de definir

un

contorno de financiación y apoyo directo de la acción estatal a

través

del artículo 212 de la Constitución Política.

Sí resulta, en cambio, compatible con la aplicación del artículo

212

la incorporación dentro del presupuesto de funcionamiento de

recursos

originados en reintegros de Tesorería, ante la necesidad de

complementar mediante la apertura de créditos adicionales, las

apropiaciones insuficientes, relacionadas con servicios

personales, en

vista del incremento salarial de enero en favor de todos los

servidores

del Estado, que no alcanzó a incorporar la ley de presupuesto y

cuya

atención no se puede aplazar total o parcialmente, sin afectar

la

regularidad del servicio.

Con este fundamento, extensivo, en general a la adición del

presupuesto

de funcionamiento proyectado por el Gobierno y en atención a la

reunión, respecto de la misma, de los requisitos exigidos por los

artículos 100, 101, 102, 106 y 107 del Decreto - ley 294 de 1973,

el

Consejo de Estado podía emitir concepto favorable sobre la

adición de

$13.578.383.390.73 al presupuesto de funcionamiento proyectado

por el

Gobierno y desfavorable, sobre la adición de $ 154.761.043.264.42

al

presupuesto de inversión, como lo propuse originalmente y ahora

lo

reafirmo.

Jaime Paredes Tamayo.

CREDITOS ADICIONALES. -  - Revisión de su apertura.

No puede introducirse partida en el presupuesto nacional que no

tenga

soporte en una disposición legal.

Salvamento de voto del Consejero doctor Jaime Betancur Cuartas.

Referencia: Consulta. Radicación número C - 064. Adición al

presupuesto

de gastos de la vigencia fiscal de 1988 por ($ 168.339.4)

millones.

Con todo respeto me aparto de la mayoría que votó afirmativamente

la

solicitud de crédito adicional al presupuesto hecho por el

Gobierno

nacional por valor de $ 168.339.4 millones por las siguientes

razones:

1. El artículo 212 de la Constitución Nacional contiene la

previsión

de la apertura de estos créditos mediante el cumplimiento de

especiales

requisitos que contiene la disposición y que tienen su desarrollo

legal

en el Decreto 294 de 1973, Estatuto Orgánico del Presupuesto. El

dictamen del Consejo de Estado debe ser previo y favorable, y de

no

ocurrir así, no procede la apertura del crédito.

A este respecto, la formación del expediente en el cumplimiento

de

requisitos legales deja mucho que desear, sin que considere necesario

hacer un análisis puntualizado.

Quiero así resaltar que existen partidas cuyo gasto no considero

imprescindible como para excluir del Congreso Nacional su

disposición,

en especial en cuantías que deben estar a su consideración, para

materias de especial estudio, con apreciable influencia en una

política

definida presupuestal, y en relación con un empréstito que por

su

naturaleza y modalidades afecta ostensiblemente la deuda externa.

2. Me parece que no puede introducirse partida en el presupuesto

nacional que no tenga soporte en una disposición legal,

armonizando

los artículos 207 y 212 de la Constitución.

Una cosa es un gasto público y otra la partida para satisfacerlo.

Puede

haber gasto decretado sin asignación de partida, pero no puede

disponerse partida sin autorización como gasto público. El

artículo 207

dice:

"No podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado

por

el Congreso, por las Asambleas Departamentales o las Municipales,

ni

transferirse ningún crédito a un objeto no previsto en el

respectivo

presupuesto".

En el expediente no aparece la autorización legal de algunas

partidas,

y por lo menos se crea la duda constitucional al aparecer que por

un

crédito adicional se pueda decretar un gasto público. La

situación de

imprescindibilidad del gasto no es razón que supla la exigencia

de

norma legal.

3. Es oportuno deplorar la falta de desarrollo del artículo 80

de la

Constitución, es decir, la carencia de funcionamiento de la

Comisión

del Plan de Desarrollo Económico y Social, comisión especial

permanente, encargada de tramitar los proyectos que fijan los

planes

y programas de desarrollo económico y social a que debe someterse

la

economía nacional, y los de las obras públicas que hayan de

emprenderse

o continuarse, con la determinación de los recursos e inversiones

que

se autoricen para su ejecución y de las medidas necesarias para

impulsar el cumplimiento de los mismos. Igualmente, vigilar la

ejecución de los planes de desarrollo económico y social, lo

mismo que

la ejecución del gasto público, y que puede llegar el momento en

que

por vencimiento de los plazos de la comisión "el Gobierno podrá

poner

en vigencia el proyecto mediante decreto con fuerza de ley".

Es decir, que carecemos de planeación, con detrimento del

ordenamiento

del gasto público, sin orientación legal, y todo queda a

imaginativos

y arbitrarios planes de los gobernantes de turno, así estén

ajustados

al marco de las buenas intenciones y a la lealtad de las promesas

en

las campañas electorales.

Jaime Betancur Cuartas.

Bogotá, 14 de julio de 1988.

Consejo de Estado. -  - Sala Plena. -  - Bogotá, D. E., treinta de julio

de mil

novecientos ochenta y ocho.

Salvamento de voto del Consejero doctor Simón Rodríguez

Rodríguez.

Referencia: Consulta. Radicación número C - 064. Créditos

adicionales al

Presupuesto Nacional de la vigencia de 1988 por $

168.339.427.155.15.

En vista de que en el dictamen aprobado se omitieron algunas

consideraciones sobre la función del Consejo de Estado en materia

de

créditos adicionales en receso del Congreso, y que creí aún

subsistían,

me siento relevado de hacer aclaración alguna al mismo.

Atentamente,

Simón Rodríguez Rodríguez, Consejero de Estado.

En: Anales del Consejo de Estado Bogotá (497 - 498): Año XLIII,

Tomo CXV,

Segundo semestre, Vol. 1, 1988, pág. 9 - 62.

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