CREDITOS SUPLEMENTALES 0 EXTRAORDINARIOS.
El Gobierno debe sujetarse y dar cumplimiento estricto a los artículos 207, 212 y 213 de la Constitución Nacional; así como a las normas del Decreto - ley 294 de 1973 y sus normas reglamentarias. PROGRAMAS - DE PLANEACION NACIONAL.
Deben establecerse. LEY DEL PLAN (Reiteración).
CREDITOS' SUPLEMENTALES 0 EXTRAORDINARIOS. Es posible votar separadamente el crédito que se encuentre conforme a la Constitución Nacional y a la ley.
Consejo de Estado. - Sala Plena. - Bogotá, D. E., veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y ocho.
Consejero ponente: Doctor Carmelo Martínez Conn.
Referencia: Expediente número C - 057. Consulta del Gobierno sobre el proyecto de Decreto "por el cual se adiciona el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y abren unos créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la Nación de la vigencia fiscal de 1.988", por valor de $ 14.545.279.689.10.
El señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Luis Fernando Alarcón Mantilla, en oficio de 15 de febrero del año en curso, dirigido a la Secretaría General del Consejo de Estado, somete a dictamen de la Corporación el proyecto de Decreto aprobado por el Consejo de Ministros "por el cual se adiciona el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la Nación de la vigencia fiscal de 1988".
En la exposición de motivos al proyecto de Decreto se fija sus fundamentos en los artículos 101, 108 y 109 del Decreto extraordinario número 294 de 1973, conocido como Decreto Orgánico del Presupuesto Nacional. Se informa que el proyecto de crédito adicional incorpora dos operaciones de créditos externos destinadas a equipar a las Fuerzas Armadas de Colombia y créditos adicionales imprescindibles dentro del presupuesto de gastos de la actual vigencia por un total de $ 14.545.278.689.10; dos créditos externos de suministros de equipos para las Fuerzas Militares contratado con "ISREX" por valor de $ 780.6 millones, y con el "First Insterstate Bank Of. California", por $ 9.336.5 millones, operaciones de créditos legalmente contratadas que
se perfeccionaron y deben incluirse en el presupuesto de gastos de la actual vigencia para que quede habilitado el Ministerio de Defensa con los proveedores internacionales y pueda recibir los equipos destinados a la defensa de la Nación en momentos como los actuales donde persisten acciones terroristas y por la cercanía del debate Electoral de Elección Popular de Alcaldes. En estos suministros se destaca la adquisición de helicópteros para la Fuerza Aérea Colombiana, que, como bien se comprende son elementos que le otorgan a la Fuerza Pública una especial capacidad de maniobra para el control de zonas afectadas por la subversión.
También se abren créditos adicionales en el presupuesto de gastos de funcionamiento por valor de $ 416.3 millones, y en el presupuesto de inversión por valor de $ 4.011.8 millones, asignados a diferentes organismos de la Administración Pública, los cuales son imprescindibles para la operación normal de dichas entidades pues beneficia a diferentes proyectos de desarrollo económico y social del Gobierno nacional, que se encuentran sin financiación para la vigencia fiscal de 1988, siendo por otra parte, urgente la apertura de estos créditos adicionales para que no se paralicen las acciones del Gobierno en el frente social y económico.
La desfinanciación en el presupuesto actual de la inversión pública se explica porque está pendiente de incorporarse al Presupuesto Nacional el préstamo con entidades internacionales denominado "CONCORD" y con el cual se espera financiar a diferentes organismos y entidades los planes de inversión aprobado por el "CONPES".
Sin embargo, los créditos adicionales propuestos en esta adición - continúa la exposición de motivos - se financian con el producto del acuerdo a que llegó el Gobierno nacional con el Chase Manhatan Bank por US$ 17.0 millones, los cuales se dedican en su totalidad a complementar proyectos de inversión, incluido el pago de salarios a servidores del Estado.
A folio 12 del informativo aparece una comunicación de Martha Herrera Angel, Secretaria del Consejo de Ministros dirigida al doctor Luis Fernando Alarcón Mantilla, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en la cual le comunica que el Consejo de Ministros en la sesión de esa fecha aprobó, luego de detenido análisis, el proyecto de crédito adicional por considerar que todos los gastos contemplados en él son imprescindibles y tienen carácter urgente.
Así mismo el Secretario General de la Cámara de Representantes (fl. 13), certifica que las Comisiones Conjuntas del Senado y Cámara del Congreso Nacional en las sesiones ordinarias en el cual se aprobó el presupuesto para la vigencia fiscal de 1988, en "ningún momento negaron créditos por valor de $ 14.545.279.689.10 moneda corriente, destinado al Ministerio de Defensa por operaciones de créditos externos y a programas de financiamientos e inversión de varios organismos". Certifica igualmente que el Congreso de la República se encuentra en receso según lo estableció en el artículo 68 de la Constitución Nacional.
Igualmente la Dirección General de Presupuesto (fl. 14), por conducto del Subdirector de Ejecución Presupuestal de dicho organismo certifica que la vigencia fiscal de 1988, se incluyó dentro del Presupuesto Nacional una adición inicial por cuantía de $ 647.0 millones en el cubro de "sentencia a cargo de la Nación"; que sobre dicha apropiación se ha efectuado ejecución presupuestal según los acuerdos de gastos mensuales, que ascienden a la suma de $ 107.8 millones; que los compromisos totales con cargo a "sentencia a cargo de la Nación" ejecutados según los acuerdos de gastos o que están pendientes por acordar, ascienden a la suma, de $ 153.2 millones; que por tanto el saldo de apropiación disponible con cargo al rubro "sentencia a cargo de la Nación" es de $ 493.700.000.00. La certificación anterior tiene fecha del día 11 de febrero del año en curso.
La Contraloría General de la República - División de Contabilidad Nacional - el 29 de enero del año en curso de 1988, certifica que la cantidad de $ 780.619.689.10 millones de pesos moneda corriente, que generarán el desembolso de US$ 2.968.135.70 millones de dólares a un cambio de $ 263.00 por dólar, constituye un recurso fiscal no incorporado en el presupuesto y que por tanto puede servir de base para la apertura de créditos adicionales; que el cómputo dentro de la renta de ingresos para gastos de acuerdo con el Decreto número 2424 del 18 de diciembre de 1987, fue de $ 1.239.422.651.000.00 moneda corriente y que el 25% de esta cantidad de acuerdo con el artículo 100 del Decreto 294 de 1973 es de $ 309.855.662.750.00 que deducida la cifra de este certificado quedará todavía un saldo de $ 309.075.043.060.98 (fls. 55 y 56 del cuaderno número l).
El Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarlas "DAINCO" en comunicación J - 0067 de 9 de febrero del año en curso dirigido al doctor Juan Guillermo Serna Valencia - Director General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - , emite concepto favorable sobre el crédito adicional por valor de $ 50.299.000.00 moneda corriente, que se incluirán en la adición de la vigencia de 1988, para proyectos a ejecutar en las Intendencias y Comisarías, así:
INDERENA $ 12.800.000.00
DRI $ 1.499.000.00
SEM $ 36.000.000.00
Para un total de: $ 50.299.000.00
A folios 61 y 62 del cuaderno principal, la Contraloría General de la República emite el certificado de disponibilidad número 02 conforme al cual la cantidad de $ 9.336.500.000.00 que se generará por el desembolso de US$ 35.500.000.00, al cambio de $ 263.00 por cada dólar, constituye un recurso fiscal no incorporado al presupuesto y puede servir por tanto de base para la apertura de créditos adicionales conforme al ordinal 2º del artículo 101 del Decreto - ley 294 de 1973; que el cómputo del presupuesto de rentas e ingresos para gastos, según
el Decreto 2424 de diciembre 18 de 1987, fue de $ 1.239.422.651.000.00; que el 2517., de esta suma de acuerdo con el artículo 100 del Decreto - ley 294 de 1973 es de $ 309.855.662.750.00; que deducido el presente certificado queda aún un saldo de $ 299.738.543.060.90 (fl. 62).
El Departamento Nacional de Planeación en comunicación de 28 de enero de 1988, dirigida al doctor Juan Guillermo Serna Valencia, expresa que ese Departamento Nacional de Planeación, emite concepto favorable sobre la adición de $ 780.619.689.000.10 moneda corriente, al presupuesto de ingresos del Gobierno Central y al presupuesto de gastos de la inversión del Ministerio de Defensa Nacional, para la presente - vigencia fiscal, la que deberá efectuarse de la siguiente manera:
Presupuestos de Renta y Recursos de Capital.
Recursos del Crédito Externo.
Equivalente en pesos al 75%, del valor del contrato de suministro y financiación número 01 - CEITE - DADQ - SI - 87 - ISREX - Israel General Trading Co., Ltda,; el 1º de septiembre de 1987, $ 780.619.689.000.10.
Presupuesto de Gastos de Inversión.
Ministerio de Defensa Nacional
Capítulo 01 Dirección Superior
Programa 1301
Artículo 5752 A
Proyecto
1. A favor del Ministerio de Defensa Nacional en calidad de aporte equivalente a parte del valor de los suministros relacionados con el contrato 01 - CEITE - DADQ - SI - 87 con destino al Ejército Nacional $ 780.619.000.10.
A folios 53 y 54 aparece el certificado de disponibilidad número 04, emitido por la Contraloría General de la República, en el cual se dice que la cantidad de $ 4.428.160.000.00 moneda corriente, que generará el desembolso de US$ 17.0 millones de dólares a un cambio de $ 260.48 moneda corriente, por dólar constituye un recurso fiscal no incorporado al presupuesto y que por tanto puede servir de base para la reapertura de créditos adicionales.
Con base en el numeral 2º del artículo 101 del Decreto 294 de 1973, agrega que el cómputo de las rentas e ingresos para gastos de acuerdo con el Decreto de liquidación número 2424 de diciembre 18 de 1987, fue de $ 1.239.422.651.000.00 pesos moneda corriente; que el 25% de esta suma de acuerdo con el artículo 100 del mismo Decreto 294 es 'de $ 309.855.662.750.01 moneda corriente, que deducido el presente certificado quedará un saldo de $ 293.845.710.060.90.
El Departamento Nacional de Planeación (fl. 63), también conceptúa favorablemente sobre la adición presupuestal de $ 9.336.500.000 moneda corriente, del presupuesto de ingresos del Gobierno Central y al presupuesto de gastos de inversión del Ministerio de Defensa Nacional para la vigencia actual la que deberá efectuarse en la siguiente forma:
Presupuesto de Gastos de Inversión.
Ministerio de Defensa Nacional
Capítulo 01 Dirección Superior
Programa 1301 Defensa y Seguridad
Artículo 5752 A Adquisición y Dotación de equipo Militar
Proyecto
l. A favor del Ministerio de Defensa Nacional en calidad de aporte, destinados a la adquisición de helicópteros para la Fuerza Aérea Colombiana $ 9.336.500.000.00.
A folio 76 hay una certificación del señor Ministro de Defensa en la cual se declara que el requerimiento para la Fuerza Aérea es de helicópteros que serán utilizados en actividades de seguridad interna incluidas las que se desarrollan contra narcóticos y terrorismo, y para la búsqueda y rescate de personal civil o militar en desastres.
El Departamento Nacional de Planeación el 4 de febrero de 1988, por conducto del Jefe de Inversiones Públicas se dirige al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público doctor Luis Fernando Alarcón Mantilla, en la cual le envía los documentos que a continuación se relacionan con el fin de tramitar el Primer Crédito Adicional del año en curso, así:
Listado por proyectos en sus respectivos Diskette; justificación económica y relación de proyectos de inversión en Territorios Nacionales, incluidos en esta adición presupuestal, y aprobación del Departamento Nacional de Planeación firmado por la doctora María Mercedes de Martínez en relación con la adición al Presupuesto Nacional del año en curso. El CONPES mediante documento número DNP - 2 - 324 - UIP de mayo 26 de 1987, aprobó el presupuesto de inversión para 1988, por un valor de $ 377.1 mil millones de los cuales se hizo apropiación en el presupuesto de 1988, por la suma de $ 181.9 mil millones financiados con bonos de la Ley 21, recurso de crédito externo y rentas de destinación específica, por lo cual quedó un faltante de $ 195.2 mil millones que corresponden al 51.8% del total programado, que debe ser financiado con recursos provenientes del crédito externo.
Se continúa diciendo en la justificación que la firma del Contrato de Empréstito por US$ 1.000 millones, se firmó en enero de este año, pero que esos recursos no fueron incorporados en el presupuesto inicial presentado al Congreso, por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 11 del Decreto 294 de 1973, por todo lo cual se justifica el Crédito Adicional.
Agrega que entre los compromisos de la Nación se encuentra el pago de servicios personales y la financiación de gastos operativos ligados a aquellos, y los requerimientos de contrapartida por el crédito externo para asegurar los desembolsos y evitar los riesgos de pérdidas del recurso de origen externo; destaca que ese problema de desfinanciación afecta en gran medida a los programas de carácter social que son fundamentales para alcanzar las metas del plan de desarrollo del Gobierno especialmente en los sectores de Salud y Agricultura.
Dice que la situación era tan grave especialmente en lo concerniente al pago de servicios personales, que el Gobierno inició en los primeros días del año un proceso de concertación con entidades del sector Agropecuario, buscando fuentes alternativas de recursos, obteniéndose de dichas entidades contracréditos de proyectos financiados con rentas propias, cubriéndose de esta manera el pago de los servicios personales en el primer semestre. Agrega que el total contracreditado en el sector asciende a la suma de $ 1.405 millones de pesos moneda corriente, discriminado, así:
ICA $ 555.0
INCORA $ 604.0
INDERENA $ 146.0
HIMAT $ 100.0
Dice que ese mecanismo es insuficiente y que no alcanza a cubrir las necesidades del primer trimestre, por lo cual resulta indispensable contar con una fuente adicional de recursos en forma inmediata para garantizar el cubrimiento de las obligaciones correspondientes al primer trimestre del año en curso. Agrega que con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público obtuvo el 5 de febrero del año en curso de 1988, un certificado de disponibilidad de la Contraloría General de la República por el monto en pesos equivalente a US$ 17 millones provenientes de la recuperación del saldo no utilizado del crédito externo con el Chase Manhatan Bank de Londres, más sus intereses; y el Departamento Nacional de Planeación emite concepto favorable para la incorporación de estos recursos en el presupuesto de inversión respondiendo a la solicitud del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, con la siguiente programación:
Programa Millones de pesos
- Desarrollo Rural Integrado DRI 955.2
- Desarrollo de Investigación y Producción
Agrícola 894.6
- Investigación, Manejo, Administración y
Aprovechamiento de los Recursos Naturales
Renovables 323.7
- Desarrollo Social Campesino 221.3
Programa Millones de pesos
- Desarrollo de la Investigación y Producción
Pecuaria 238.5
- Atención a las Personas 563.5
- Recursos Humanos e Investigación 175.0
- Plan de Acción Urbana y Regional de la
Costa Pacífica - PLADEICOP 67.0
- Otros 573.0
TOTAL: 4.011.8
El detalle de la programación sectorial y por programas en la adición al Presupuesto Nacional es el siguiente:
Ministerio de Salud Millones de pesos
- Dirección Superior 520.5
- INAS 82.0
- FNH 45.0
- SEM 97.0
Estos recursos se orientan a cubrir los tres primeros meses de servicio personal y suministros de drogas, sales de rehidratación oral, elementos de diagnóstico, etc., dentro de la actual política de salud. Además, para contar con los desembolsos del Crédito Externo se busca cubrir los tres primeros meses de requerimiento de contrapartida del proyecto de consolidación del Sistema Nacional de Salud.
En la Dirección Superior se atenderán programas de salud preventivas como proyectos de vacunación masiva, materno infantil, control de enfermedades diarreica y tuberculosis. En zonas de rehabilitación se continuará con programas de cómo sobrevivir, atención primaria en salud y control de malaria y fiebre amarilla. Los recursos asignados al Instituto Nacional de Salud se destinarán a proyectos de financiación biológicos y servicios básicos de laboratorios para asegurar dotación de reactivos y equipos de diagnósticos.
Ministerio de Gobierno Millones de pesos -
Fondo de Desarrollo Comunal 55.0
Estos recursos se destinarán a atender las necesidades primarias de las comunidades marginadas orientados fundamentalmente a la promoción, capacitación y organización comunitaria.
Departamento de Planeación Millones de pesos
Incorporaciones Regionales 457.5
Los recursos programados se destinan al pago de servicios personales y de contrapartida de crédito externo para garantizar en el primer trimestre el cumplimiento de los compromisos adquiridos en relación con proyectos de desarrollo económico nacional destacándose entre otros el Desarrollo Integral Rural - DIAR - ; Ayuda Agrícola Integral, conservación y extensión de los recursos naturales renovables; administración y manejo integral de las cuencas hidrográficas; adecuación de esteros y la investigación y producción agrícola en zonas del Plan Nacional de Rehabilitación.
Ministerio de Desarrollo Millones de pesos
- Artesanías de Colombia 20.0
- Instituto de Investigación Tecnológica 25.0
Estos recursos se orientan a impulsar el desarrollo agroindustrial y microempresarial para contribuir al fortalecimiento de la industria nacional.
En Artesanías de Colombia, los recursos financiarán los servicios personales de los proyectos de capacitación y asistencia técnicas a los artesanos, y de promoción y fomento comercial, con el propósito de involucrar tanto a las zonas de resguardo indígena como a las áreas fronterizas, dentro del Plan Nacional de Rehabilitación.
El Instituto de Investigaciones Tecnológicas dirigirá sus recursos al pago de los servicios personales correspondientes al primer trimestre, en proyectos de investigación, selección y adaptación de técnicas de análisis que sirvan de apoyo a la agroindustria.
Ministerio de Agricultura Millones de pesos
- Dirección Superior 170.7
- ICA 888.8
- INCORA 160.0
- INDERENA 359.9
- HIMAT 100.0
- FONDO DRI 955,2
Estos recursos complementarán la partida correspondiente a los contracréditos mencionados para cubrir los requerimientos trimestrales de servicios personales y de gastos operativos de proyectos prioritarios tales como adquisición, adjudicación y titulación de tierras en las zonas del Plan Nacional de Rehabilitación; irrigación veredal en regiones campesinas del Plan Nacional de Investigación Agropecuaria, DRI y manejo de los Recursos Naturales Renovables.
Los recursos asignados a la Dirección Superior se destinarán al fortalecimiento de la capacidad técnica del sector agropecuario.
Con los recursos programados para el ICA se financiará al Plan Nacional de Investigación Agropecuaria "PLANIA", actividades de fomento y servicios tales como el control de la fiebre aftosa, rabiobovina y erradicación de la mosca de las frutas y de sanidad animal y vegetal, dándose prioridad a las investigaciones en productos de la canasta familiar y de exportación.
Los recursos previstos para el INCORA, se orientarán a apoyar la actividad del Instituto en el marco de la reforma agraria y en programas de capacitación campesina.
El monto asignado al INDERENA, se orientará a la atención de programas de investigación y fomento forestal y pesquero, sistemas de parques nacionales, administración de bosques, pesca y fauna. Adicionalmente cubrirá la financiación de gastos relacionados con la compra de insumos para viveros y estaciones de agricultura cuyo objeto es la producción de plántulas, alevinos y material genético.
Los recursos asignados al HIMAT, financiarán los requerimientos de servicios personales de las divisiones de ingeniería y adecuación de tierras y de redes, cubrirán los proyectos de hidrometeorología e irrigación veredal, para garantizar el mantenimiento y operación de las redes hidrometeorológicas y apoyo a los distritos de riego y adecuación de tierra.
Los recursos adicionales para el DRI se orientan básicamente a atender los servicios personales y gastos de operación del primer trimestre para garantizar el desarrollo de los programas de asistencia médica a usuarios campesinos, pescadores, artesanos, tenderos detallistas de plazas y tiendas veredales y se financiará programas de apoyo a la producción y mercadeo de alimentos.
Ministerio de Educación Millones de pesos
- COLCIENCIAS 8.0
- INCI 5.0
- INSOR 2.0
- COLCULTURA 23.0
Los recursos asignados a este Ministerio se orientan a cubrir los requerimientos mínimos de servicios personales en los programas de asistencia a limitados físicos, investigación y divulgación científica y cultural.
Los recursos asignados a Colciencias, se destinarán a cumplir el convenio con la Universidad Nacional para continuar con la investigación en Ingeniería Marítima y Pesquera y en formación de profesionales.
El INSOR orientará los recursos a adelantar la campaña de detección y diagnóstico de la sordera en desarrollo del programa de rehabilitación para limitados auditivos.
En el Instituto Nacional para Ciegos los recursos asignados se dirigirán a la prestación de servicios de asistencia, adaptación y rehabilitación del limitado visual.
Los recursos asignados a Colcultura se orientarán al pago de los salarios del primer trimestre de los integrantes de la Orquesta Sinfónica de Colombia, Escuela Nacional de Arte Dramático y Escuela de Conservación y Museología y dotación de la Universidad Nacional.
Departamento Administrativo
Nacional de Estadística Millones de pesos
- DANE 28.0
Los recursos asignados al DANE se destinarán a proyectos relacionados con estudios de propósitos múltiples y publicación de información estadística.
Ministerio de Hacienda y
Crédito Público Millones de pesos
- Dirección Superior 10.0
Estos recursos se orientarán a garantizar la continuidad del programa de modernización de la información y procesamiento de datos del presupuesto nacional.
Inversión en Territorios Nacionales Millones de pesos
INDERENA 12.800
DRI 1.499
SEM 36.000
Por otra parte, los créditos adicionales que se abre en el presupuesto de gastos de funcionamiento por valor de $416.3 millones y de inversión por valor de $4.011.8 millones asignados a diferentes organismos de la Administración Pública, son imprescindibles para la normal operación de las entidades oficiales beneficiadas con los créditos adicionales ya que diferentes proyectos, incluidos los programas de desarrollo económico y social del Gobierno Nacional, se encuentran para la vigencia de 1988, sin la adecuada financiación, siendo de carácter urgente la apertura de estas adiciones con el fin de no ver paralizadas acciones específicas del Gobierno en fuentes sociales y económicas.
La adición para el Ministerio de Defensa Nacional para adquisición y dotación de equipo militar asciende a un total de $ 10.117.1 millones correspondientes a créditos externos. Y con respecto a la incorporación en el presupuesto de los recursos originados en el acuerdo de transacción con el Chase Manhatan Bank afirma el Ministro que "debe tenerse en cuenta que la inversión pública de 1988, está pendiente de adicionar con los recursos del crédito CONCORD que aún está en proceso de perfeccionamiento y trámite con el grupo de bancos extranjeros comprometidos en esta operación".
Anuncia que en el presupuesto hay desfinanciamiento de los proyectos de inversión y que una vez se cuente con el dinero proveniente con el crédito contratado, el Gobierno volverá a recurrir al expediente de créditos adicionales para dejar debidamente financiados los programas de inversión contratados en el Plan de Desarrollo Económico y Social.
El proyecto de Decreto se hace con base en los certificados de disponibilidad que la Contraloría General de la República expidió, así:
1. de - enero 29 de 1988 por valor de $ 780,619,689.10
2. de enero 29 de 1988 por valor de $ 9,336,500,000.00
3. de febrero de 1988 por valor de $ 4,428,160,000.00
El artículo l? del Decreto adiciona el presupuesto de rentas y recurso de capital en la suma de $ 14.545.279.689.10 moneda corriente, que suman los anteriores certificados de disponibilidad los cuales se incorporan en el presupuesto de rentas y recursos de capital así:
Presupuesto de Rentas y Recursos
de Capital
Ingresos no tributarios
Numeral 97 A $4.428.160.000.00
Numeral 111 780.619.689.10
Numeral 112 9.336.500.000.00
SUMAN LOS RECURSOS $14.545.279.689.10
Con base en los recursos anteriores se abrieron créditos adicionales para la misma vigencia fiscal de 1988, así:
Contraloría General de la República
Dirección Superior y Administrativa $ 20.000.000.00
Departamento Administrativo de la
Presidencia de la República
Dirección General 100.315.000.00
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Dirección Superior, Transferencias y
Gastos Generales 106.100.000.00
Ministerio de Desarrollo Económico
Dirección Superior, Servicios Personales,
Gastos Generales 8.821.000.00
Ministerio de Educación Nacional
Dirección Superior y Transferencias 32.749.000.00
Registraduría Nacional del Estado Civil
Servicios Personales y Transferencias 44.375.000.00
Rama Jurisdiccional
Gastos Generales 102.000.000.00
Ministerio Público
Gastos Generales 2.000.000.00
TOTAL CREDITOS ADICIONALES
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 416.360.000.00
Presupuesto de Inversión
Ministerio de Defensa Nacional
Dirección Superior
Defensa y Seguridad
Adquisición y dotación de equipo militar.
RECURSOS: Crédito externo. Valor del contrato de suministro y financiación número 01 - CEITE - DADQ - SI - 87 suscrito entre la República de Colombia y la firma "ISREX" Israel General Trading Co. Ltda. septiembre 19 de 1987.
PROYECTO l: A favor del Ministerio de Defensa en calidad de aporte, equivalente a parte del valor de los suministros relacionados con el contrato 01 - CEITEDADQ - SI - 87 con destino al Ejército Nacional. 780.619.689.10
RECURSO: Crédito externo. Contrato de préstamo entre la República de Colombia y el First Interstate Bank Of. California de noviembre 10 de 1987.
PROYECTO 2: A favor del Ministerio de Defensa Nacional en calidad de aporte, destinado a la adquisición de helicóptero para la Fuerza Aérea Colombiana. 9.336.500.000.00
TOTAL CREDITOS ADICIONALES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 10.117.119.689.10
Departamento Nacional de Planeación
Corporación Autónoma Regional del Cauca,
General de Energía Eléctrica,
Planta Hidroeléctricas,
Microcentral López Puerto Sergio,
Plan de Acción Urbana y Regional de la Costa Pacífica
Infraestructura Vial,
Adecuación de Esteros,
Flota de Cabotaje,
Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San
Jorge,
Infraestructura Física de Salubridad,
Construcción, Ampliación y Mejoras, Sistemas Urbanos y Obras
Sanitarias,
Construcción del Sistema de Alcantarillado Urbano de Monte
Líbano, Córdoba,
Desarrollo de la Investigación y Producción Agrícola,
Investigaciones Agropecuarias,
Sistemas de Producción Integral al Minifundista,
Corporación Autónoma Regional del Quindío,
Hidrología y Meteorología,
Redes Meteorológicas,
Sostenimiento de Estaciones Hidroclimatológicas y Adquisición de Equipos,
Control y Protección de los Recursos Naturales Renovables y Servicios de Apoyo,
Control y Protección,
Conservación y Extensión de los Recursos Naturales Renovables,
Investigación, Manejo, Administración y Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables,
Investigación y Fomento Pesquero y Faunístico, Investigación y Fomento Piscícola,
Corporación Regional para el Desarrollo de Urabá,
Desarrollo de la Investigación y Producción Agrícola,
Adecuación de Tierra - Colonización,
Fomento y Crédito Agropecuario, Ayuda Agrícola Integral,
Obras Complementarias en Infraestructura,
Programa de Comercialización y Postcosecha,
Plan de Desarrollo de Urabá,
Infraestructura Física de Servicios,
Infraestructura Física de Apoyo para el Desarrollo de la Economía Campesina,
Corporación Autónoma para la Defensa de las Ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu,
Investigación, Manejo, Administración y Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables,
Investigación y Fomento Pesquero y Faunístico,
Protección, Ordenamiento y Manejo de Aguas y Suelos en Zonas Inestables del Departamento de Caldas,
Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó,
Plan de Inversiones en el Departamento del Chocó,
Fomento del Desarrollo Regional,
Desarrollo Integral Agrícola y Rural,
Plan de Acción Urbano y Regional de la Costa Pacífica, Infraestructura Vial, Construcción Caminos Vecinales, Investigación y Producción Agropecuaria, Actividades de Producción y Desarrollo
Pider - Chocó - Plaidecop, Corporación de Defensa de la Meseta de Bucaramanga, Investigación, Manejo, Administración y Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables,
Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables,
Manejo Integral de la Cuenca Superior del Río Lebrija,
Corporación Autónoma Regional del Tolima,
Desarrollo de la Investigación y Producción Agrícola,
Estudios, Diseño y Construcción de Distrito de Riegos y Drenajes,
Distrito de Riego Guamo,
Investigación, Manejo, Administración y Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables,
Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables, Plan de Manejo de la Cuenca del Río Combeima,
Plan de Administración y Manejo Integral de la Cuenca del Río Saldaña,
Corporación Autónoma Regional del Risaralda,
Control de la: Erosión,
Control de la Erosión en Zonas Urbanas,
Control de la Erosión Zonas de Peligros o Desastres, Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño,
Desarrollo de la Investigación y Producción Agrícola,
Obras Complementarias en los Distritos de Riego,
Obras de Riegos en Laderas,
Investigación, Manejo, Administración y Aprovechamiento de los
Recursos Naturales Renovables,
Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables,
Manejo Integral de la Cuenca del Río Pasto
Manejo Integral. de la Cuenca del Río Guaitara y Río Blanco,
Fomento del Sector Industrial,
Fomento para Pequeña y Mediana Industria,
Contrapartida Fondo Financiero Corponariño,
Plan de Acción Urbano y Regional de la Costa Pacífica,
Producción Pesquera,
Puerto Pesquero Tumaco,
Corporación Autónoma Regional de la Guajira,
Integración y Desarrollo de Comunidades Indígenas,
Planeación y Desarrollo en Zonas Indígenas,
Construcción o Rehabilitación de Jagueyes. Habilitación de Molinos y Adecuación de Fuentes de Agua,
Corporación Autónoma Regional del Cesar,
Integración y Desarrollo de Comunidades Indígenas,
Construcción y Dotación de Centros Indígenas,
Apoyo Integral a las Comunidades Indígenas,
Planeación y Desarrollo en Zonas Indígenas,
Fomento a Cultivos de Pancoger y Riegos en Laderas,
Investigación, Manejo, Administración y Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables,
Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables,
Ordenamiento y Manejo Integral de la Cuenca del Río Cesar,
Ordenamiento y Manejo de Aguas y Suelos,
Diseño de Presas de Tierras para Pequeños Lagos,
Corporación para la Reconstrucción del Cauca,
Desarrollo de la Investigación y Producción Agrícola,
Estudios, Diseños y Construcción de Distritos de Riegos y Drenajes, Construcción Distritos de Riegos,
Fomento del Sector Industrial,
Fomento para Pequeña y Mediana Industria,
Apoyo a Pequeños Proyectos Productivos.
TOTAL DEPARTAMENTO NACIONAL DE
PLANEACION $ 457.500.000.00
Departamento Administrativo Nacional de Estadística
Fondo Rotatorio del Dane,
Información y Procesamiento de Datos,
Encuestas,
Diseño Muestras Nacionales,
Investigaciones Técnico Estadística,
Publicación de la Información Estadística,
Estudios y Encuestas de Propósitos Múltiples,
Servicio Nacional de Inscripción,
Registro Nacional de Personas,
TOTAL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
NACIONAL DE ESTADISTICA $ 28.000.000.00
Ministerio de Gobierno
Fondo de Desarrollo Comunal,
Desarrollo de Comunidades,
Servicios Comunitarios,
Asistencia Técnica de la Digidec,
Integración de Servicios y Participación Comunitarias en Zonas
Marginales Urbanas,
Servicios Públicos,
Centro Comunitario Integrado Distrito Agua Blanca, Cali
TOTAL MINISTERIO DE GOBIERNO $ 55.000.000.00
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Dirección Superior,
Información y Procesamiento de, Datos,
Desarrollo de Sistemas de Información,
Sistematización del Presupuesto Nacional en la Dirección General del Presupuesto, Bogotá, D. E.
TOTAL MINISTERIO DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO $ 10.000.000.00
Ministerio de Agricultura
Dirección Superior,
Desarrollo de la Investigación y Producción Agrícola,
Investigaciones Agropecuarias,
Contratos de Cooperación Técnica entre Minagricultura OEA,
Por Estudio Técnico y Asesoría en el Area de Planificación pecuaria y Desarrollo Rural,
Fortalecimiento de la Capacidad Planificadora. Estudios Sectoriales del Nivel Nacional y Sectorial. Distribución Previo Concepto DNP,
Asistencia Técnica Agrícola,
Coordinación y Evaluación Plan Nacional de Rehabilitación través del Fondo de Fomento Agropecuario - PNR,
Planificación Regional y Descentralización Administrativa, Información y Procesamiento de Datos,
Desarrollo de Sistemas de Información,
Sistemas de Estadísticas Continuas a través del Fondo de F Agropecuario,
Instituto Colombiano Agropecuario ICA,
Desarrollo de la Investigación y Producción Agrícola,
Investigaciones Agropecuarias,
Direcciones Agrícolas Contrapartida Préstamo Directo, Plania - Birf
Algodón Contrapartida Préstamo Directo,
Arroz Contrapartida Préstamo Directo,
Cacao Contrapartida Préstamo Directo,
Caña Panelera Contrapartida Préstamo Directo,
Cereales Menores Contrapartida Préstamo Directo,
Hortaliza Contrapartida Préstamo Directo,
Leguminosas de Granos y Oleaguinosas Anuales Contra Préstamo Directo,
Maíz y Sorgo Contrapartida Préstamo Directo,
Oleaguinosas Perennes Contrapartida Préstamo Directo,
Plátano Contrapartida Préstamo Directo,
Tuberosas Contrapartida Préstamo Directo,
Fitopatología Contrapartida Préstamo Directo,
Sueldos Contrapartida Préstamo Directo.
Cultivos Asociados Contrapartida Préstamo Directo,
Fisiología Vegetal Contrapartida Préstamo Directo,
Manejo de Aguas Contrapartida Préstamo Directo,
Estadística y Biometría Contrapartida Préstamo Directo,
Coordinación Planeación Contrapartida Préstamo Directo,
Contrapartida Préstamo Directo,
Yuca y Ñame Contrapartida Préstamo Directo,
Despacho de la Subgerencia de Investigación Contrapartida Préstamo Directo,
Entomología Contrapartida Préstamo Directo,
Genética Vegetal Contrapartida Préstamo Directo,
Maquinaria Agrícola Contrapartida Préstamo Directo,
Procesos Agrícolas Contrapartida Préstamo Directo,
Economía Agraria Contrapartida Préstamo Directo,
Comunicaciones Contrapartida Préstamo Directo,
Construcción, Dotación y Manejo de Bodegas y Silos y Otras Instalaciones Agrícolas,
Adecuación y Dotación de Centros y Estaciones,
Manejo de Centros y Estaciones,
Dirección de Centros y Estaciones,
Obras Civiles, Equipos, Materiales y Vehículos,
Sanidad Vegetal,
Mosca de las Frutas,
Transferencia de Tecnología,
Centros Regionales de Extensión, Capacitación y Difusión Tecnológica,
Centros Regionales de Investigación, Capacitación y Difusión Tecnológica,
Desarrollo Social Campesino,
Extensión Agrícola,
Despachos Subgerencias de Fomentos y Servicios,
Direcciones Regionales de Fomentos y Servicios,
División de Divulgación,
División Estudios Regionales,
Capacitación y Desarrollo Social Campesino,
Capacitación de Postgrado,
Desarrollo de la Investigación y Producción Pecuaria,
Servicios Veterinarios y Sanidad Animal,
División de Sanidad Animal,
Control Aftosa a Nivel Nacional,
Campaña Tuberculosis y Rabia Bovina,
Prevención Peste Porcina Africana,
Centros de Diagnósticos,
Servicio Regional de Sanidad Animal,
Convenios (Colombo - Ecuatoriano, Colombo - Brasilero, EPIZOOTIAS, Centro Panamericano Aftosa y OPS),
Investigación Pecuaria,
Ganado de Carne,
Ganado de Leche,
Avicultura,
Pastos y Forrajes,
Medicina Veterinaria Preventiva,
Fisiología y Genética Animal,
Ganado de Doble Propósito (Carne y Leche),
Convenios de Investigación Pecuaria (Colombo - Alemán), Direcciones y Divisiones Pecuarias,
Nutrición Animal,
Enfermedades Vesiculares,
Patología Animal,
Microbiología,
Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Desarrollo Social Campesino,
Adquisición y Adjudicación de Tierras,
Titulación de Tierras. Plan Nacional de Rehabilitación, Adquisición, Adjudicación y Titulación de Tierra,
Adquisición y Adjudicación de Tierras Plan Nacional de Rehabilitación,
Capacitación y Desarrollo Social Campesino,
Capacitación Campesina,
Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del
Ambiente,
Investigación, Manejo, Administración y Aprovechamiento de los
Recursos Naturales Renovables,
Investigación Forestal,
Investigación de Pesquería,
Red de Estaciones de Agricultura,
Investigaciones Faunísticas,
Red Centro de Fauna,
Control Nacional de Investigaciones Ecológicas la Suiza,
Modelos de Investigación Aereoforestal PNR,
Sistemas Parques Nacionales,
Parques Zonas Central y Territorios Nacionales,
Parques Zona Atlántica,
Parques Zonas Sur Occidental y Pacífico,
Parques Zonas Occidental,
Parques Zonas Oriental,
Parque Nacional Natural Los Katíos,
Sistema Información Medio Ambiente,
Centro de Documentación y Consulta,
Estadísticas Ambientales,
Administración de Pesca y Fauna,
Administración de Pesca,
Administración de Fauna,
Comunidades Pesqueras Artesanales,
Desarrollo de Tecnología de Conservación en Frío,
Ordenamiento Pesquero,
Plan de Ordenamiento Camaronero,
Administración de Bosque,
Administración de Bosques Naturales,
Administración de Plantaciones Forestales,
Recursos Genéticos Forestales,
Control y Monitoreo de los Recursos Naturales Renovables en el
Plan Nacional de Rehabilitación PNR,
Control y Monitoreo Recursos Naturales,
Administración de Cuencas Hidrográficas,
Administración Cuencas Hidrográficas Alto Magdalena,
Ordenamiento Cuencas Hidrográficas,
Protección y Defensas de Cuencas Fridecu - Contrapartida Cooperación Técnica - Cida,
Protección y Defensa de Cuencas Fridecu - PNR, Gestión Ambiental,
Planificación Ambiental,
Evaluación y Monitoreo de Megaproyectos,
Evaluación Impacto Ambiental Procesos Extractivos,
Educación y Divulgación Ambiental,
Educación Ambiental,
Divulgación Ambiental,
Control y Vigilancia,
Protección y Control,
Control Especializado Ambiental, Ordenamiento Ambiental,
Bases para el Ordenamiento Ambiental,
Reglamentación y Normatización Ambiental,
Formulación y Evaluación de Estudios Ecológicos y Ambientales, Ordenamiento Ambiental Municipal,
Conservación de Microcuencas Veredales y Municipales,
Monitoreo Calidad Ambiental y Administración de Aguas,
Monitoreo de Estudios de Impacto Ambiental,
Control Aprovechamiento Recurso Hídrico,
Red Nacional Calidad Ambiental,
Servicio de la Deuda e Inversiones Financieras, Aportes a Particulares y Organismos Nacionales,
Aporte a Confi - Corporación Nacional de Investigaciones Forestales,
Instituto Colombiano de Hidrología Meteorológica y Adecuación de Tierras y Mar,
Desarrollo de la Investigación y Producción Agrícola,
Estudios, Diseños y Construcción de Distritos de Riegos y Drenaje, División de Ingeniería y Adecuación de Tierras,
Proyectos Pequeña Irrigación,
Hidrología y Meteorología,
Redes Meteorológicas,
División de Redes,
Hidrometeorología Regional,
Fondo de Desarrollo Rural Integrado DRI,
Desarrollo Tecnológico,
Desarrollo Tecnológico Plan Nacional de Investigación Agropecuaria Transferir al ICA,
Desarrollo Tecnológico Bolívar,
Desarrollo Tecnológico Magdalena,
Desarrollo Tecnológico Norte de Santander,
Desarrollo Tecnológico Caldas,
Desarrollo Tecnológico Huila,
Desarrollo Tecnológico Tolima,
Desarrollo Tecnológico Meta,
Desarrollo Tecnológico División Campesino Transferir al ICA,
Desarrollo Tecnológico Plan Nacional de Semillas Transferir al
ICA,
Desarrollo Tecnológico Atlántico,
Desarrollo Tecnológico Quindío,
Desarrollo Tecnológico Risaralda,
Desarrollo Tecnológico Valle del Cauca,
Desarrollo Tecnológico Sucre,
Desarrollo Tecnológico Nariño,
Desarrollo Tecnológico Cundinamarca,
Desarrollo Tecnológico Antioquia,
Desarrollo Tecnológico Cauca,
Desarrollo Tecnológico Córdoba,
Desarrollo Tecnológico Guajira,
Desarrollo Tecnológico Cesar,
Desarrollo Tecnológico Boyacá,
Desarrollo Tecnológico Santander,
Desarrollo Tecnológico Administración Central Transferir al INCORA,
Crédito Agrícola,
Crédito Nivel Nacional - Crédito Agrícola, Transferir a la Caja
Agraria,
Mercadeo,
Sistemas de Información de Precios y Mercados. Transferir al
Cecora,
Capacitación y Organización,
Capacitación y Organización para la Comercialización, Transferir al Sena,
Capacitación y Organización para la Comercialización Transferir al Sena,
Organización y Capacitación para la Comunidad Transferir al Sena, Organización y Capacitación para la Comunidad Transferir al Sena,
Promoción y Capacitación Organizativa de la Comunidad Fase 1 Transferir al Sena,
Promoción y Capacitación Organizativa para Comercialización Fase 1 Transferir al Sena,
Organización y Capacitación de la Comunidad Transferir al Sena (Boyacá, Santander),
Promoción y Capacitación Organizativa de la Comunidad Transferir al Sena,
Promoción y Capacitación Organizativa para la Comercialización BID, Transferir al Sena,
Organización y Capacitación para la Comunidad (Quindío, Risaralda, Caquetá y Valle), Transferir al Sena,
Promoción y Capacitación Organizativa para la Comercialización
Campesina de Quindío, Valle, Risaralda y Caquetá, Transferir al
Sena,
Promoción, Capacitación e Integración Regional de Servicios Cooperativos para el Campesino, Transferir al FES,
Fortalecimiento Regional de la Organización y Participación en los Comités DRI. Nivel Nacional Transferir al Sena,
Capacitación y Organización para la Comercialización, Transferir a Financiacoop,
Recursos Naturales,
Recursos Naturales Huila, Transferir a la Universidad Sur Colombiana,
Recursos Naturales Meta, Transferir Inderena, Estación Piscícola las Terrazas,
Recursos Naturales Huila, Transferir al Comité de Cafeteros, Recursos Naturales Administración Central, Transferir Inderena,
Recursos Naturales Tolima, Transferir a Cortolima,
Recursos Naturales Meta, Transferir a la Universidad Tecnológica
Llanos Orientales,
Recursos Naturales Bolívar, Transferir Inderena Estación Pesquera de San Cristóbal,
Recursos Naturales Caldas, Transferir al Comité de Cafeteros,
Recursos Naturales Magdalena, Transferir a Corfas,
Recursos Naturales Tolima, Transferir al Comité de Cafeteros,
Recursos Naturales Atlántico, Transferir a Corfas,
Recursos Naturales Bolívar, Transferir a Corfas,
Recursos Naturales Caldas, Transferir Inderena Vivero La Gloria,
Recursos Naturales Cauca, Transferir a la C.R.C.,
Recursos Naturales Nariño, Transferir al Corponariño,
Recursos Naturales Atlántico, Transferir Inderena Estación Piscícola de Repelón,
Recursos Naturales Antioquia, Transferir a Cornare,
Recursos Naturales Norte de Santander, Transferir a Corponor,
Recursos Naturales Boyacá Transferir a la CAR,
Recursos Naturales Cundinamarca, Transferir al Comité de Cafe -
teros de Cundinamarca,
Recursos Naturales Nivel Nacional, Transferir Previo Concepto
DNP,
Recursos Naturales Boyacá Transferir Secretaría de Fomento Agrícola y Ganadero,
Recursos Naturales Boyacá Transferir Universidad Tecnológica de Tunja,
Recursos Naturales Santander, Transferir a la Secretaría de Agricultura,
Recursos Naturales Santander, Transferir Estación Piscícola San
Silvestre Inderena,
Recursos Naturales Guajira, Transferir a Corpoguajira,
Recursos Naturales Cesar, Transferir a Corpocesar,
Recursos Naturales Córdoba, Transferir a C.V.S.,
Recursos Naturales Sucre, Transferir a C.V.S.,
Administración y Coordinación,
Administración y Coordinación DRI, Administración y Coordinación Antioquia,
Administración y Coordinación Atlántico,
Administración y Coordinación Bolívar,
Administración y Coordinación Boyacá,
Administración y Coordinación Caldas,
Administración y Coordinación Cauca,
Administración y Coordinación Córdoba,
Administración y Coordinación Huila,
Administración y Coordinación Magdalena,
Administración y Coordinación Meta,
Administración y Coordinación Nariño,
Administración y Coordinación Norte de Santander,
Administración y Coordinación Risaralda,
Administración y Coordinación Santander,
Administración y Coordinación Tolima,
Administración y Coordinación Sucre,
Administración y Coordinación Valle,
Administración y Coordinación Cundinamarca,
Administración y Coordinación Capacitación Técnica Desarrollo
Rural,
Administración y Coordinación Cesar,
Administración y Coordinación Guajira,
Administración y Coordinación Caquetá,
Administración y Coordinación Quindío,
Administración y Coordinación,
Crédito y Asistencia Técnica en Mercadeo,
Crédito y Asistencia Técnica en Mercadeo Nivel Central, Transferir a Financiacoop,
Crédito y Asistencia Técnica en Mercadeo Nivel Central, Transferir a Financiacoop,
Asistencia Técnica en Mercadeo Nivel Central Ampliación Brif Fase 1 Transferir a Cecora,
Asistencia Técnica en Mercadeo Nivel Nacional, Transferir a Cecora,
Asistencia Técnica y Crédito en Mercadeo Boyacá - Santander, Transferir a Cecora,
Asistencia Técnica en Mercadeo, Nuevas Areas DRI,
Desarrollo con la Mujer Campesina,
Desarrollo con la Mujer Campesina Boyacá, Transferir al ICA,
Desarrollo con la Mujer Campesina Caldas, Transferir al Comité de Cafeteros Caldas,
Desarrollo con la Mujer Campesina Cauca, Transferir al ICA, Desarrollo con la Mujer Campesina Cundinamarca, Transferir al
ICA,
Desarrollo con la Mujer Campesina Antioquia, Transferir al ICA,
Desarrollo con la Mujer Campesina Nariño, Transferir al ICA,
Desarrollo con la Mujer Campesina Santander, Transferir al ICA,
Desarrollo con la Mujer Campesina Córdoba, Transferir al ICA,
Desarrollo con la Mujer Campesina Sucre, Transferir al ICA,
Desarrollo con la Mujer Campesina Tolima, Transferir al ICA,
Desarrollo con la Mujer Campesina Huila, Transferir al ICA,
Desarrollo con la Mujer Campesina Meta, Transferir al ICA,
Desarrollo con la Mujer Campesina Magdalena, Transferir al ICA,
Desarrollo con la Mujer Campesina Norte de Santander, Transferir al ICA,
Desarrollo con la Mujer Campesina Risaralda, Transferir al Comité de Cafeteros,
Desarrollo con la Mujer Campesina Bolívar, Transferir al INCORA,
Desarrollo con la Mujer Campesina Sucre, Transferir al INCORA,
Desarrollo con la Mujer Campesina Nariño, Transferir al INCORA,
Desarrollo con la Mujer Campesina Valle del Cauca, Transferir al INCORA,
Desarrollo con la Mujer Campesina Risaralda, Transferir al INCORA,
Desarrollo con la Mujer Campesina Caldas, Transferir al INCORA,
Desarrollo con la Mujer Campesina Magdalena, Transferir al INCORA,
Desarrollo con la Mujer Campesina Valle del Cauca, Transferir a la CVC,
Desarrollo con la Mujer Campesina Boyacá - Santander, Transferir a Corfas,
Desarrollo con la Mujer Campesina Fondo Rotatorio de Crédito Asociativo Transferir a Corfas,
Desarrollo con la Mujer Campesina Guajira, Transferir a INCORA, Desarrollo con la Mujer Campesina Cesar, Transferir a INCORA,
Desarrollo con la Mujer Campesina, Córdoba, Sucre, Chocó, Guajira, Cesar Transferir a FES,
Desarrollo con la Mujer Campesina Cauca, Proyecto de Sustitución del Cultivo de la Coca, Transferir a ANDRI,
Desarrollo con la mujer Campesina, Córdoba, Sucre, Chocó, Guajira, Cesar, Transferir a Corfas
Desarrollo con la Mujer Campesina Estudios y Capacitación Transferir a FES,
Desarrollo con la Mujer Campesina Quindío,
Desarrollo con la Mujer Campesina Antioquia Transferir a Secretaría de Agricultura,
Desarrollo con lo, Mujer Campesina Atlántico, Transferir al INCORA,
Desarrollo con la Mujer campesina Tolima, Transferir a la Secretaría de Desarrollo,
Desarrollo con la Mujer Campesina Administración Central, Transferir al ICA,
Evaluación,
Evaluación Programa DRI, Caldas, Tolima y Risaralda,
Evaluación Programa DRI, Antioquia, Sucre, Córdoba, Atlántico, Bolívar y Magdalena,
Evaluación Programa DRI, Boyacá, Santander y Norte de Santander,
Evaluación Programa DRI, Meta, Huila, Cundinamarca,
Evaluación Programa DRI, Cauca, Nariño, Putumayo y Valle del Cauca,
Evaluación y Seguimiento Programa DRI, Nivel Central,
Saneamiento de Vivienda,
Saneamiento de la Vivienda Rural - Administración Central - CENTA
Transferir al ICA,
Saneamiento de la Vivienda Rural Cauca Transferir al ICA, Saneamiento de la Vivienda Rural Nariño Transferir al ICA,
Saneamiento de la Vivienda Rural Cundinamarca, Transferir al
ICA,
Saneamiento de la Vivienda Rural Córdoba, Transferir al ICA,
Saneamiento de la Vivienda Rural Sucre, Transferir al ICA,
Saneamiento de la Vivienda Rural Tolima, Transferir al ICA,
Saneamiento de la Vivienda Rural Huila, Transferir al ICA,
Saneamiento de la Vivienda Rural Meta, Transferir al ICA,
Saneamiento de la Vivienda Rural Magdalena, Transferir al ICA,
Saneamiento de la Vivienda Rural Norte de Santander, Transferir
al ICA,
Saneamiento de la Vivienda Rural Boyacá, Transferir al ICA,
Saneamiento de la Vivienda Rural Santander, Transferir al ICA,
Saneamiento de la Vivienda Rural Antioquia, Transferir al ICA,
Saneamiento de la Vivienda Rural Caldas, Transferir al Comité de
Cafeteros,
Saneamiento de la Vivienda Rural Huila, Transferir al Comité de
Cafeteros,
Saneamiento de la Vivienda Rural Nariño, Transferir al Comité de Cafeteros,
Saneamiento de la Vivienda Rural Tolima, Transferir al Comité de Cafeteros,
Saneamiento de la Vivienda Rural Risaralda, Transferir al Comité de Cafeteros,
Saneamiento de la Vivienda Rural Valle del Cauca, Transferir a la C.V.C.,
Saneamiento de la Vivienda Rural Tolima Transferir Secretaría de Agricultura Tolima,
Saneamiento de la Vivienda Rural Administración Central, Transferir al Incora,
Saneamiento de la Vivienda Rural Dirección General, Transferir Sena,
Saneamiento de la Vivienda Rural Administración Central, Transferir a ICA,
Saneamiento de la Vivienda Rural Administración Central, Transferir a FES,
Saneamiento de la Vivienda Rural Quindío,
Saneamiento de la Vivienda Rural Chocó, Transferir a Incora,
Saneamiento de la Vivienda Rural Guajira, Transferir a Incora,
Saneamiento de la Vivienda Rural Cesar, Transferir a Incora,
Saneamiento de la Vivienda Rural Antioquia, Transferir Secretaría de Agricultura de Antioquia,
Saneamiento de la Vivienda Rural Atlántico, Transferir a Incora,
Saneamiento de la Vivienda Rural Bolívar, Transferir a Incora,
Saneamiento de la Vivienda Rural Risaralda, Transferir a Incora,
Saneamiento de la Vivienda Rural Sucre, Transferir a Incora,
Saneamiento de la Vivienda Rural Valle del Cauca, Transferir a
Incora,
Saneamiento de la Vivienda Rural Nariño, Transferir a Incora, Saneamiento de la Vivienda Rural Magdalena, Transferir a Incora,
Saneamiento de la Vivienda Rural Nivel Central Provisión Agrícola, Transferir a la Caja Agraria,
Control y Monitoría,
Control y Monitoría Dri - Nivel Central, Cespas,
Cespas - Nivel Nacional, Transferir Previo Concepto DNP,
Comercialización y Distribución de Alimentos,
Tiendas Veredales, Transferir a Corfas,
TOTAL MINISTERIO DE AGRICULTURA $ 2.633.800.000.00
Ministerio de Salud
Dirección Superior,
Atención a las Personas,
Atención Materno Infantil,
Atención Materno Infantil - EPA,
Control Enfermedad Diarreica Aguda - EPA,
Hospital la Misericordia, Mantenimiento del Programa de Atención Infantil,
Vigilancia y Control Epidemiológico,
Programa Nacional de Vigilancia Epidemiológica, Vacunaciones Masivas,
Programa Nacional de Vacunaciones Masivas - EPA,
Control de Enfermedades Venéreas,
Control de Enfermedades Venéreas Nacional,
Control Enfermedades Transmisión Sexual - Sida Distribución Previo Concepto DNP,
Plan Nacional de Salud Rural,
Atención Primaria en Salud. Programa Nacional Erradicación Pobreza Absoluta - Distribución Previo Concepto DNP - EPA,
Atención Primaria en Salud. Programa Nacional. PNR - Distribución Previo Concepto DNP,
Atención Médica,
Control Tuberculosis,
Plan Nacional del Anciano, Distribución Previo Concepto DNPEPA,
Fluoruración (Salud Oral), Rehabilitación Estomatología - EPA,
Infraestructura de Recursos Humanos e Investigación,
Formación Personal,
Desarrollo Administrativo,
Utilización y Planificación de Recursos Humanos,
Proyecto Consolidación Sistema Nacional de Salud - Subsistema de Información,
subsistema de Planeación,
Investigaciones,
Proyecto Consolidación Sistema Nacional de Salud. Capacitación
Personal, y Líderes Comunitarios,
Contrapartida Proyecto Consolidación S.N.S. - Coordinación y Cooperación Técnica,
Contrapartida Proyecto Consolidación S.N.S. - Subsistemas de Investigaciones, Infraestructura Física de Salubridad,
Saneamiento Básico Rural. Obras de Abastecimiento de Aguas y Alcantarillado,
Proyecto de Consolidación del Sistema Nacional de Salud. Abastecimiento de Aguas,
Mantenimiento y Dotación de Hospitales Infantiles,
Transferir al Hospital Lorencita Villegas de Santos,
Protección Especial al Menor,
Protección Preventivas al Menor y a la Familia,
Plan Nacional de Supervivencia y Desarrollo de la Infancia,, Instituto Nacional de Salud,
Atención a las Personas,
Vacunaciones Masivas,
Red Nacional de Laboratorios,
Servicios Básicos de Laboratorios, Producción de Biológicos,
Servicios Básicos de Laboratorios,
Infraestructuras de Recursos Humanos e Investigación, Investigaciones,
Investigación Epidemiológica,
Infraestructura Física de Salubridad,
Adquisición y Mantenimiento de Equipos Hospitalarios, Mantenimiento Equipo de Laboratorio,
Fondo Nacional Hospitalario,
Infraestructura Física de Salubridad,
Adquisición y Mantenimiento de Equipos Hospitalarios,
Contrapartida Proyecto Consolidación S.N.S. - Construcción de Talleres y Mantenimientos Hospitalarios,
Contrapartida Proyecto Consolidación S.N.S. - Obras Civiles, Atención a las Personas,
Servicio de Erradicación de la Malaria - SEN, Atención a las Personas,
Campaña Antimalárica,
Zona 2 Atlántico, Bolívar y Magdalena, Zona 3 Cesar, Guajira y Magdalena,
Zona 4 Cesar, Magdalena, Sucre y Bolívar,
Zona 5 Antioquia, Córdoba y Sucre,
Zona 6 Antioquia y Chocó,
Zona 7 Antioquia y Chocó,
Zona 9 Cauca, Chocó y Valle del Cauca,
Zona 10 Nariño,
Zona 11 Cauca, Nariño y Putumayo,
Zona 12 Caquetá, Putumayo y Amazonas,
Zona 14 Antioquia, Boyacá, Caldas, Santander, Tolima y Cundinamarca,
Zona 15 Cundinamarca, Meta, Guainía, Vaupés y Vichada,
Zona 16 Bolívar, Cesar, Norte de Santander y Santander,
Zona 17 Boyacá, Norte de Santander y Arauca,
Zona 5 Antioquia, Córdoba y Sucre,
Zona 4 Cesar, Magdalena, Sucre y Bolívar,
Zona 5 Antioquia y Chocó,
Zona 8 Caldas, Cauca, Quindío, Risaralda y Valle
y V.,
Zona 15 Cundinamarca, Meta, Guainía, Vaupés Vichada,
Campaña Contra la Fiebre Amarilla,
Zona 1 Bogotá,
Zona 2 Atlántico, Bolívar, Guajira, Magdalena y San Andrés y
Providencia,
Zona 8 Caldas, Cauca, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca,
Zona 17 Norte de Santander y Arauca.
TOTAL MINISTERIO DE SALUD: $ 744.500.000.00
Ministerio de Desarrollo Económico
Instituto de Investigaciones Tecnológica,
Investigación Tecnológica y Normalización,
Investigación Tecnológica y Asistencia Técnica,
Multinacional de Alimentos, Almidones, Proteínas y Lípidos,
Tecnología de Alimentos, Estudios Nuevos Procesos y Equipos,
Centro de Tecnología de Pláticos,
Química y Afines,
Materiales para Construcción,
Agroindustria,
Apoyo al Desarrollo Tecnológico Industrial,
Normas Técnicas,
Control de Calidad de Productos Alimenticios Químicos y Metálicos,
Adaptación y Desarrollo Tecnológico,
Servicio de Información Industrial - SINTAL, Artesanías de Colombia,
Fomento de la Industria Artesanal,
Dotación, Operación y Mantenimientos de Centros Artesanales, Dotación, Operación y Mantenimientos de Centros Artesanales,
Talleres Urbanos,
Grupos Rurales y Talleres Urbanos, Asesoría Integral y Diseño,
Escuela Taller de Diseño,
Investigación Artesanal,
Investigaciones Comerciales y de Fomento.
TOTAL MINISTERIO DE DESARROLLO
ECONOMICO: $ 45.000.000.00
Ministerio de Educación
Colcultura,
Desarrollo Cultural,
Conservación del Patrimonio Cultural,
Escuela de Conservación y Museología,
Biblioteca Nacional,
Difusión Cultural,
Orquesta Sinfónica de Colombia,
Escuela Nacional de Arte Dramático, Instituto Nacional de Sordos,
Investigación y Divulgación Científica y Tecnológica,
Divulgación y Asistencia Técnica,
Investigación en Educación Especial y Rehabilitación del Sordo Síndrome de Usher,
Capacitación y Crédito Educativo,
Formación y Capacitación Limitados Auditivos,
Talleres de Formación y Capacitación Limitados Auditivos,
Instituto Nacional para Ciegos,
Atención a las Personas,
Atención Médica,
Prevención de la Ceguera y Tratamiento Médico Oftalmológico, Capacitación y Crédito Educativo,
Formación y Capacitación Limitados Visuales,
Capacitación Técnica y Formación Artístico Cultural de Limitados Visuales,
Colciencias,
Investigación y 'Divulgación Científica y Tecnológica, Fomento a Centros Investigadores,
Instituto de Investigaciones Marinas José Benito Vives de Andreis Invemar.
TOTAL MINISTERIO DE EDUCACION: $ 38.000.000.00
TOTAL CREDITOS ADICIONALES PRESUPUESTO DE
INVERSION: $ 14.128.919.689.10
TOTAL CREDITOS ADICIONALES: $ 14.545.279.689.10
Consideraciones de la Sala:
La Corporación cree que es oportuno fijar su criterio doctrinario en relación con la apertura del crédito suplementar o extraordinario que el Gobierno puede abrir al Presupuesto Nacional en curso, previo concepto favorable del Consejo de Estado, lo cual hace en los siguientes términos:
Estima la Corporación, en primer lugar, que para la apertura de estos créditos el Gobierno debe sujetarse y darle estricto cumplimiento a los artículos 207, 212 y 213 de la Constitución Nacional, as! como a las normas del Decreto 294 de 1973, que contiene el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, especialmente a los artículos 98 a 114 y al Decreto reglamentario número 1529 de 26 de julio de 1978, de los artículos 107 y 114 del Decreto - ley 294 de 1973. En este caso, si bien inicialmente no se agregó toda la documentación completa ello se hizo posteriormente por parte del Gobierno nacional; es por ello que la Corporación pone énfasis en la necesidad de que la Administración dé estricto cumplimiento a las normas de la Constitución Nacional y de la ley.
Así mismo pone de presente su preocupación como se hizo ante el señor Ministro, por la falta de un programa de Planeación Nacional en el que se establezcan las prioridades del gasto público para evitar el desorden que fue advertido en el curso de la discusión; por ello sobre el particular reitera lo expuesto en el concepto de julio 15 de 1987, al emitir concepto sobre el Crédito Adicional radicado bajo el número C - 051; dijo el Consejo de Estado en esa oportunidad:
"El Consejo de Estado considera que es necesario y urgente expedir y poner en vigencia el plan de desarrollo económico y social y de obras públicas, como prescribe el artículo 80 de la Constitución, que adopte las opciones políticas fundamentales para superar los problemas del país; que el plan, según el artículo 76, ordinal 4º, de la misma Carta, debe reflejarse en el presupuesto de Rentas y Gastos que es, durante la vigencia fiscal, el instrumento jurídico y político para darle efectividad, y que el mismo debe constituir el fundamento jurídico, general y sistemático, de las inversiones públicas y de los planes seccionales y locales, que también deben cumplirse mediante los correspondientes presupuestos,,.
"La Corporación estima que el plan de desarrollo económico y social y de obras públicas, obligatorio para el sector oficial e indicativo para el privado, además de constituir las prioridades y prospectivas del Estado para un determinado lapso, evita la improvisación y hace posible que las inversiones se realicen conforme a los objetivos establecidos por la ley; que ;e trata, por lo mismo, de una institución constitucional cuya efectividad ha sido diferida durante diecinueve años y cuya plena vigencia es indispensable para remediar los grandes problemas nacionales".
Así mismo, considera la Corporación, como lo ha hecho en este caso, que es posible al Consejo de Estado votar separadamente cada crédito, de suerte que si un proyecto de crédito adicional, suplementar .o extraordinario, tiene diferentes fuentes de financiación y destino para distintos gastos de la administración, es factible y conveniente votar afirmativamente el crédito que se encuentre conforme a la Constitución y la ley, como sucedió en esta oportunidad en la que se votaron separadamente los distintos créditos aun cuando todos ellos estaban comprendidos en una sola ponencia.
Finalmente en el caso que ocupa la atención de la Sala, se observa que se dio cumplimiento por el Gobierno a los artículos 100 1 101 numeral 2º, 102, 106 y l07 del Decreto 294 de 1973 y 212 de la Constitución Nacional, por lo cual emite concepto favorable al. - proyecto de Decreto "por el cual se adiciona el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la Nación de la vigencia fiscal de 1988", por valor de $ 14.545.279.689.10 moneda corriente.
Cópiese y comuníquese.
La presente decisión fue aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
Carmelo Martínez Conn, Presidente; Antonio José de Irisarri Restrepo, Jaime Abella Zárate, Hernán. Guillermo Aldana Duque, Luis, Antonio Alvarado Pantoja, Aydée Anzola Linares, Reynaldo Arciniegas Baedecker, Salvamento de voto, Guillermo Benavides Melo, Jaime Betancur Cuartas, Salvamento de voto parcial, Carlos Betancur Jaramillo, Samuel Buitrago Hurtado, Gaspar Caballero Sierra, Ausente, Javier Henao Hidrón, Humberto Mora Osejo, Jaime paredes Tamayo, Simón Rodriguez Rodríguez , Consuelo Sarria Olcos, Julio César Uribe Acosta, Salvamento de voto, Joaquín Vanín Tello, Jorge Valencia Arango,
Nubia González Cerón., Secretaria General.
CREDITOS SUPLEMENTALES 0 EXTRAORDINARIOS. -
No pueden introducirse partidas en el presupuesto adicional que no tengan soporte en una disposición legal armonizando, los artículos 207, 212 de la Constitución Nacional. Una cosa es un gasto público y otra la partida para satisfacerlo. Puede haber gasto decretado sin asignación de partida, pero no puede disponerse partida sin autorización como gasto público.
gasto público que en el caso nacional requiere ley. La consideración
Salvamento de voto parcial del Consejero doctor Jaime Betancur Cuartas.
Referencia: Consulta. Radicación número C - 057. Adición al Presupuesto de Gastos de 1988 por $ 14.545.279.689.10.
1, Voté afirmativamente el crédito adicional, por encontrarlo constitucional y legal, que encuentra su respaldo en los Certificados uno y dos de la Contraloría General de la República y que son resultado de dos créditos externos de suministro de equipo para las fuerzas militares ISREX y FIRST INSTERSTATE BANK OF CALIFORNIA.
2. Tengo respetuosa discrepancia en lo relativo al crédito por el monto de $ 4.428.160.000.00, con destinación a las entidades estatales que el proyecto de Decreto enumera, por razón constitucional.
Me parece que no puede introducirse partida en el presupuesto adicional que no tenga soporte en una disposición legal, armonizando los artículos 207 y 212 de la Constitución.
Una cosa es un gasto público y otra la partida para satisfacerlo. Puede haber gasto decretado sin asignación de partida, pero no puede disponerse partida sin autorización como gasto público. El artículo 207 dice:
,,No podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las Asambleas Departamentales o las Municipales, ni transferirse ningún crédito a un objeto no previsto en el respectivo presupuesto".
En el expediente no aparece la autorización legal de cada una de las partidas, y por lo menos crea la duda de su constitucionalidad, porque aparece que por un crédito adicional se puede decretar u gastos público que en el caso nacional requiere ley. La consideración de imprescindibilidad del gasto no es razón que supla la exigencia legal.
3, Finalmente todo certificado de disponibilidad de la Contraloría me parece debe ser discriminado en el sentido de indicar la fuente del sobrante y el fundamento legal.
Atentamente,
Jaime Betancur Cuartas.
Bogotá D. E., marzo 4 de 1988.
CREDITOS SUPLEMENTALES O EXTRAORDINARIOS.A la luz de lo preceptuado en el artículo 101 del Decreto 294 de 1973 y para salvaguardar el equilibrio, todo crédito adicional deberá basarse en algunos de los hechos certificados por el Contralor General de la República.
Salvamento de voto de los Consejeros doctores Reynaldo Arciniegas Baedecker y Julio César Uribe Acosta.
Referencia: Consulta. Radicación número C - 057. Adición al Presupuesto de Gastos de 1988 por un monto de 14.545.279.689.10.
Con toda consideración nos separamos del concepto mayoritario de la Sala Plena, emitido con ocasión de la presentación que el señor Ministro de Hacienda hizo el día quince (15) de febrero pasado del proyecto de Decreto "por el cual se adiciona el presupuesto de rentas y recursos de capital y se abren unos créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la Nación de la vigencia fiscal de 1988" por un monto de $ 14.545.279.689.10, orientado a "...complementar apropiaciones presupuestases en la actual vigencia fiscal y garantizar así la normal operación de varios organismos y entidades de la Administración Pública", como se lee en la nota enviada al Consejo de Estado por el alto funcionario.
Debemos precisar, sí, que este salvamento de voto sólo tiene relación de causa a efecto con el certificado de disponibilidad número cuatro (4) expedido por la Contraloría General de la República, por un monto de cuatro mil cuatrocientos veintiocho millones ciento sesenta mil pesos ($4.428.160.000.00), que generan los diecisiete millones de dólares (US$ 17.000.000.00) correspondientes al "Acuerdo de Transacción" celebrado por la Nación con el Chase Manhattan Bank y que cubren, según la literatura del referido documento "el fraude y las expensas judiciales de un crédito externo" (Subrayas de quienes suscriben). Y hacemos la anterior precisión, porque encontramos ajustado a los preceptos constitucionales y legales todo lo que tiene que ver con el otro crédito adicional, que encuentra su respaldo en los certificados de disponibilidad números uno y dos, expedidos también por la Contraloría General de la República, y que sumados llegan a la cantidad de diez mil ciento diecisiete millones cien mil pesos moneda corriente ($ 10.117.100.000.00) y que son fruto de los dos créditos externos de suministro de equipo para las Fuerzas Militares ISREX y First Insterstate Bank Of California.
Celebramos que por unanimidad la Sala hubiese marcado la pauta jurisprudencias que se recoge en la ponencia, donde se lee:
"... considera la Corporación, como lo ha hecho en este caso, que es posible al Consejo de Estado votar separadamente cada crédito, de suerte que si un proyecto de crédito adicional, suplemental o extraordinario, tiene diferentes fuentes de financiación y destino para distintos gastos de la administración, es conveniente votar afirmativamente el crédito que se encuentre conforme a la Constitución y la ley como sucedió en esta oportunidad en la que se votaron separadamente los distintos créditos aun c ando todos ellos estaban comprendidos en una sola ponencia" (Cuaderno número 1, fl. 375. Subrayas de quienes suscriben).
Estimamos que se ha registrado un sustancial e importante avance en el estudio y definición de los créditos adicionales, pues la filosofía anterior de la Corporación, en el sentido de que el crédito tenía que votarse como indivisible, hacía muy difícil el manejo del mismo. Esto, por la tendencia muy marcada, en todos' los Gobiernos, a preparar proyectos, de adición al presupuesto con gastos imprescindibles, mezclados o confundidos con otros, que no registraban la misma característica. Transitando por ese sendero era fácil colocar gastos de funcionamiento, imprescindibles y claros, con gastos de inversión sin ley que los respaldara y, por lo mismo, ordenados a espaldas del Congreso. En el futuro se podrá evitar, igualmente, que so pretexto de que no hay dineros para cubrir los salarios de los funcionarios al servicio del Estado, se tengan que bendecir partidas sin urgencia, esto es, que no demandan prioridad alguna en el gasto.
Hechas las anteriores precisiones, enlistamos a continuación las razones por las cuales no votamos afirmativamente el Crédito Adicional respaldado por el certificado de disponibilidad número cuatro (4). Ellas pueden concretarse así:
Primera: Estimamos que el monto de los diecisiete millones de dólares (US$ 17.000.000), fruto de una ley que autorizó un empréstito con destinación específica, esto es, para la compra de vehículos con destino a la Policía Nacional, como lo explicó el señor Ministro de Hacienda en su intervención en Sala Plena, no puede gastarse en rubros de inversión o funcionamiento, no autorizados por el Congreso ab initio.
En otras palabras: La destinación del empréstito, a la luz de la lógica de lo razonable, no puede cambiarse simplemente porque la entidad crediticio, donde estaban depositados esos dineros, se los dejó robar, aceptando luego hacer el reconocimiento correspondiente. Nos abriga el temor, sin ser penalistas, de que transitando por este sendero se esté violando el artículo 136 del Código Penal, que tipifica el delito de peculado por aplicación oficial diferente, al consagrar:
"El empleado oficial que dé a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya administración o custodia se haya confiado por razón de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados, o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista en éste, incurrirá en prisión de seis (6) meses a tres (3) años, multa de un mil a cincuenta mil pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de uno a tres años".
Nuestra preocupación aumenta al consultar al tratadista doctor Francisco Ferreira Delgado, quien en su obra "Delitos contra la Administración Pública". Editorial Temis, 1982, página 55, comenta:
"Cambio de partidas presupuestases. Aplicar - dice la quieta acepción del Diccionario de la Lengua Española - es destinar, apropiar, adjudicar. Precisamente, lo que hace la ley orgánica del presupuesto es destinar los bienes del Estado al cumplimiento de los fines de interés común, por mandato del artículo 207 de la Constitución Nacional, que es aplicable a lo Departamental y Municipal. Por consiguiente, al sustraerse, a capricho del funcionario, dicho caudal de su destino presupuestal, para aplicarlo o destinarlo a otro rubro no previsto en el presupuesto, se consuma el delito. No importa que el nuevo destino sea prudente ni que se eviten así consecuencias funestas al propio Estado. No importa que el autor carezca de interés propio en este cambio de destinación oficial. El solo cambio dado en el presupuesto, a capricho suyo, es delito de peculado" (Subrayas de quienes suscriben).
Segunda: Preceptúa el artículo 212 de la Constitución Nacional cuándo puede abrirse un crédito suplementar o extraordinario, precisando en su inciso 2º que para tal fin se debe instruir expediente.
En estrecha concordancia con la normatividad anterior y con lo preceptuado en el Decreto 294 de 1973, el Decreto reglamentario número 1529 de 26 de julio de 1978, manda, en sus artículos 1º y siguientes:
"Artículo primero: El funcionario que solicite la apertura de un crédito adicional extraordinario., para atender a gastos no previstos en el presupuesto, informará sobre lo siguiente:
"1º Ley que autoriza el gasto que se debe incluir en el presupuesto, o sentencia que reconoció el crédito judicial.
,,2º La cantidad que requiera para el gasto.
"3º Las razones de urgencia o de conveniencia que hagan aconsejable la apertura del crédito.
"4º Las razones para que no se hubiere previsto el gasto e incluido en el anteproyecto del presupuesto respectivo.
"5º Si el gasto propuesto corresponde al presupuesto de inversión deberá acompañarse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.
"Además, debe especificar si el aporte tiene el carácter de ayuda financiera, aporte de capital o si es en calidad de préstamo.
"6º Si se trata de un proyecto para ejecución de una obra, de un programa o adquisición de equipo, debe precisarse si la partida que se solicita acreditar es suficiente para cumplir los fines propuestos.
"7º Si la inversión debe hacerse en alguno de los Territorios Nacionales, se requiere el concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
"8º Los recursos que estime pueden utilizarse para los nuevos gastos.
"9º Si el recurso se origina en la cancelación de reservas del Balance del Tesoro, deben indicarse por qué no fue pagado el pasivo de que se trata durante el año siguiente al de la constitución de la reserva y acompañar la certificación de que el contrato se cumplió cabalmente.
,,Artículo 2º El funcionario que solicite un crédito adicional suplementar para complementar apropiaciones deficientes, deberá presentar la siguiente información:
"l. Monto de lo votado en el presupuesto para la apropiación que se propone adicionar.
"2. Monto de lo comprometido por cuenta de esa apropiación.
"3. Saldo no comprometido de la apropiación que se proyecta adicionar en la fecha de la solicitud.
"4. Necesidad para atender el servicio en lo que resta del año.
"5. Valor de la adición que se solicita.
"6. Recursos que proponga utilizar para respaldar el crédito solicitado.
"7. Si el crédito corresponde al Presupuesto de Inversión se acompañará el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y la declaración de éste de que corresponde al Plan de Desarrollo Económico y Social del Gobierno
Nacional.
8. Si su ejecución está comprendida en los Territorios Nacionales, requiere el concepto favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
"Parágrafo. Cuando la operación presupuestal corresponda a los traslados de que trata el artículo 113 del Decreto - ley 294 de 1973, deberán llenarse los requisitos previstos en este artículo".
No con el ánimo de hacer santanderismo, pero sí con el mejor deseo de que las normas no se queden escritas, debemos reiterar lo que expusimos en la Sala Plena, en el sentido de que el expediente llegó incompleto al Consejo de Estado y, a nuestro leal saber y entender, continúa en igual situación. Es verdad que a última hora se hicieron llegar cartas suscritas por los señores Ministros y por otros altos funcionarios del Estado ratificando la solicitud de crédito adicional hecha por funcionarios que, por su jerarquía, no encuadran ,dentro del marco exigido por la ley como la del señor Director Nacional de Instrucción Criminal, la del Director General del ICCE y la del Secretario General de la Procuraduría General de la Nación.
Pero es lo cierto que esas solicitudes aparecen incompletas, vagas y totalmente desfasadas a la luz de lo preceptuado en el Decreto número 1529 de 1978. De su lectura no es posible deducir, para los créditos extraordinarios, ni la ley que autoriza el gasto, ni las razones de urgencias o de conveniencia que hagan aconsejable la apertura de crédito, ni las razones por las cuales no se previó el gasto al elaborar el anteproyecto de presupuesto respectivo, ni si la partida es suficiente para cumplir con los fines propuestos. Respecto de los suplementales, si es que los hay, pues el señor Ministro de Hacienda informó que todos eran extraordinarios, tampoco se suministra la información exigida por el artículo 2º del citado Decreto reglamentario.
No compartimos la tesis de la Sala, coadyuvada por el señor Ministro de Hacienda, en el sentido de que las partidas solicitadas por los Ministros y altos funcionarios del Estado, en el momento de proyectar el presupuesto, pero no incluidas en este, son en el fondo una demanda de apertura de crédito adicional. Y no hacemos nuestra esa perspectiva de manejo, porque ella no encuadra dentro de la normatividad vigente, y se convierte, ni más ni menos, que en un ejemplo de lo que los sociólogos del Derecho denominan la filosofía del no derecho.
Finalmente, el Gobierno debe tener la comprensión jurídica de que el expediente de que trata el artículo 212 de la Constitución Nacional debe enviarse completo al Consejo de Estado, pues la discusión a que da lugar la apertura del crédito adicional no es propiamente la oportunidad procesal para llenar los vacíos de que adolezca.
Tercera. A la luz de lo preceptuado en el artículo 101 del Decreto 294 de 1973 y para salvaguarda del equilibrio presupuestal, todo crédito adicional deberá basarse en alguno de los siguientes hechos, certificados por el Contralor General de la República, a saber:
"l. Que el ejercicio fiscal inmediatamente anterior fue liquidado con superávit fiscal no apropiado en el presupuesto en curso, y que está disponible para atender al pago de los nuevos gastos.
"2. Que existe un recurso - ordinario, o una operación de crédito legalmente autorizada, que no se ha incorporado en el presupuesto en curso, y que, por tanto, puede servir de base para la apertura del crédito de que se trate.
"3. Que existe un saldo crédito, no afectado e innecesario, durante todo el año fiscal en la ley de apropiaciones en ejecución que, en concepto del respectivo Ministro o Jefe del Departamento Administrativo, puede contracreditarse. Tal concepto deberá emitirse por Resolución que refrendará el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
"4. Que en el Balance del Tesoro se haya cancelado una reserva correspondiente al año anterior, por haber desaparecido la obligación que la originó, o por haber expirado el término para su pago, o que se ha extinguido otro crédito pasivo que, constituyendo un activo no comprometido, puede servir de recurso para la apertura del crédito adicional, siempre que no exista déficit fiscal.
La cancelación de reservas del Balance del Tesoro no dará lugar a abrir apropiaciones adicionales salvo que esas reservas estén amparadas con recursos del crédito, o que si estando vigente la obligación que protegía la reserva no haya disponible otro recurso que financie el nuevo gasto".
Los ,dineros a que hace referencia el certificado de disponibilidad número 4, expedido por la Contraloría General de la República, son utilizados por el Gobierno nacional con la filosofía que se recoge en el numeral 2º de la normatividad en antes citada, pues no hay forma de encasillarlos en los otros tres numerales. Aunque esta última entidad certifica 'que ellos pueden " ... servir de base para la apertura de créditos adicionales...", no estamos muy convencidos de ello, lo que explica que cuestionemos en este caso el criterio de autoridad. Recursos ordinarios, enseña el profesor Esteban Jaramillo, son " ... aquellos que reciben periódicamente las arcas públicas y que constituyen la fuente común u ordinaria de recursos para el Tesoro, como son las rentas de los bienes nacionales y los impuestos" (Tratado de Ciencia d. la Hacienda Pública. Librería Voluntad. Bogotá. 1953, pág. 58). Sobre el mismo tema Oscar Alviar Ramírez y Fernando Rojas Hurtado, en su obra "Elementos de Finanzas Públicas en Colombia" (Editorial Temis, 1985, pág. 308) predican:
"Según su regularidad, los ingresos se dividen en corrientes u ordinarios y extraordinarios o de capital. La distinción entre unos y otros obedece a razones económicas, contables, jurídicas y administrativas que se, expresan a continuación.
En primer lugar, las proyecciones sobre el producto probable de un concepto de ingreso dependen de su regularidad. Así, las bases del cálculo de los ingresos corrientes y su trayectoria histórica son elementos que permiten predecir los montos de los ingresos públicos con relativo grado de certidumbre. Los ingresos de capital por el 1 contrario, son esporádicos, erráticos, sujetos a considerables márgenes de fluctuación. De manera que los ingresos ordinarios constituyen una plataforma segura para la elaboración del presupuesto anual del Estado; los ingresos extraordinarios, por su parte, vienen a llenar la diferencia entre las necesidades inaplazables del gasto público y el producto de los ingresos corrientes. En este sentido, los ingresos extraordinarios o de capital son una especie de categoría residual, destinada principalmente a compensar el faltante para atender el gasto estatal en un período determinado.
"Por las consideraciones anteriores, los ingresos corrientes son disponibilidades normales del Estado, aquellas con que cuenta Para atender sus actividades rutinarias.
" En cambio, los ingresos de capital, por cuanto no son usuales deben destinarse a gestiones excepcionales o cuando menos ocasionales. De lo contrario el sector público dependería, para la realización de sus gastos más fundamentales de partidas impredecibles y hasta aleatorias; se darían interrupciones en los servicios públicos más esenciales y la continuidad misma del Estado se vería amenazada. En atención a estos razonamientos se entiende generalmente que los ingresos corrientes deben ser cuando menos suficientes para cubrir los gastos de funcionamiento del Estado mientras que los ingresos de capital han de destinarse prioritariamente a los gastos de inversión pública, por definición singulares y ocasionales".
Si al darle entidad a la primera de las razones por las cuales votamos negativamente este crédito. adicional, nos mostramos sorprendidos por el cambio de destinación que se les dio a los dineros provenientes de un empréstito autorizado por ley, ahora nos encontramos perplejos cuando se defiende la tesis de que esos recursos tienen la calidad de ordinarios, como si fuera posible pregonar que ellos se reciben periódicamente y, por lo mismo, constituyen la fuente común u ordinaria de recursos del Tesoro, para utilizar la misma literatura del profesor Esteban Jaramillo.
Los expertos en Hacienda Pública y en aspectos de manejo presupuestal, tendrían que explicar si lo que buscan, con todos estos entuertos, es recordar, con el filósofo José Ortega y Gasset, que la cultura es lo que le queda a uno después de que olvida todo lo que le enseñaron.
Cuarta: En el proyecto de Decreto orientado a adicionar el presupuesto de rentas y gastos, aparecen dos partidas con destino al Ministerio de Educación Nacional, que sumadas montan $ 32.749.000.00 y que se destinan al Instituto Colombiano de Construcciones Escolares (ICCE) con el fin de que atiendan al servicio de la deuda y a vigencias expiradas. Servicios personales.
Al leer la nota que obra al folio 26 del informativo, suscrita por el Director General del mismo, se detecta que la partida de $ 3.973.691:35 se destina a pagar las prestaciones sociales ... a ex - supernumerarios de la región ICCE - CAUCA, correspondiente a los años de 1983, 1984 y 1985.
No estamos de acuerdo con que se destinen fondos del crédito adicional para tal fin, por dos razones:
a) Porque en las Resoluciones números 01239 de 16 de mayo de 1983; 01418 de 30 de mayo de 1983; 01511 de siete (7) de junio del mismo año y 02220 de septiembre de 1983, expedidas por el Director General del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares (ICCE),
se lee:
."...Los gastos que ocasione la vinculación del personal supernumerario serán cancelados con cargo a los gastos operativos de inversión de que tratan las Resoluciones números 01180 del 6 de mayo de 1983 y 010018 originarias del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares y la Contraloría General de la República respectivamente".
En la Resolución número 02220 ya citada, se precisa más aún la forma de pago, al indicar:
"Los gastos que ocasione la vinculación del personal supernumerario serán cancelados con cargo al 5% autorizado por el Decreto número 2258 de 1983".
Frente a la realidad anterior, qué buena razón de orden presupuestal o legal existe para que los gastos en comento se paguen con otros recursos?; y
b) Consideramos que, con la filosofía del gasto imprescindible, recogida en el artículo 212 de la Constitución Nacional, no se pueden pagar gastos correspondientes a vigencias expiradas.
Si para el Congreso Nacional no era urgente pagar, por qué sí para el Consejo de Estado?
La vía utilizada se presta para que en el futuro el Gobierno legalice gastos que el Congreso no le habría bendecido.
Quinta: En la obra intitulada: "Así estamos cumpliendo. Plan de Economía Social. Planes y Programas de Desarrollo Económico y Social 1987 - 1990", y dentro de la literatura que recoge el Prólogo del señor Presidente de la República, doctor Virgilio Barco Vargas, se habla de los Planes para la Erradicación de la Pobreza Absoluta; del Plan Nacional de Rehabilitación y del Plan de Desarrollo Integral Campesino y de la forma como van a ser financiados. En este particular se indica:
". ..los programas de gasto público para el desarrollo social se podrán llevar a cabo, dentro del marco de disciplina fiscal aludido, gracias a la conjugación de tres factores centrales:
"El fortalecimiento de los ingresos corrientes de la Nación, debido al éxito de la Reforma tributaría.
"La utilización de mecanismos tributarios y financieros para transferir excedentes de recursos de algunas empresas descentralizadas al presupuesto nacional, a través del cual deberán financiarse las inversiones y gastos para el desarrollo social.
"La obtención de crédito externo en cantidades suficientes, para que sea posible atender las amortizaciones de la deuda externa y, además, financiar las inversiones de los programas mencionados. Por esta razón, la mayor parte del crédito externo será contratada por la Nación y no por las entidades descentralizadas" (Obra citada, pág. 21).
En el concepto emitido por el Departamento Nacional de Planeación, que obra a folios 249 y siguientes del informativo, se encuentran párrafos con el siguiente alcance:
"Cabe destacar que este problema de desfinanciación afecta en mayor medida a los programas de carácter social, fundamentales para el cumplimiento de las metas estipuladas en el Plan de Desarrollo del presente Gobierno, especialmente en los sectores de salud y agricultura, que enfrentan fuertes presiones en la demanda de servicios (pág. 251) ... Los recursos asignados al Ministerio de Agricultura entrarán a complementar las partidas correspondientes a los contracréditos mencionados para cubrir los requerimientos mínimos trimestrales de servicios personales y de gastos operativos de los proyectos prioritarios de la actual política sectorial, tales como: Adquisición, adjudicación y titulación de tierras en las zonas del Plan Nacional de Rehabilitación..." (pág. 258).
Dentro del anterior marco cabe preguntar: Si como lo anuncia el Gobierno, en la obra antes citada, sus Planes y Programas de Desarrollo Económico y Social 1987 - 1990 están financiados con las fuentes que allí se indican, cuál la causa, motivo o razón para que se utilicen los recursos, que se califican como ordinarios, para tales fines? No existirán áreas de la administración desprotegidas y más necesitadas de esos dineros?
Sexta: Los profesores de Hacienda Pública enseñan que en materia presupuestal debe tenerse siempre en cuenta el principio de la prelación de gasto público, esto es, que se impone analizar la prioridad de unos gastos frente a otros, dada su mayor urgencia en la satisfacción de las necesidades públicas y en la regulación económica y social. Dentro de este marco no hemos podido entender por qué motivo a la Rama Jurisdiccional sólo se le destinan ciento dos millones de pesos ($ 102.000.000.00) de un total de cuatro mil cuatrocientos veintiocho millones cien mil pesos ($4.428.100.000.00). El señor Ministro de Hacienda tranquilizó a la Sala diciendo que los salarios de este sector están asegurados hasta septiembre del presente año. Pensamos, sin embargo, que se ha debido aprovechar la oportunidad para darle al País tranquilidad en este particular, hasta el treinta y uno de diciembre de 1988. No es posible que en el futuro se contemple la posibilidad de otra huelga judicial, por no atender en debida forma frente presupuestal tan sensible.
El Consejo de Estado tiene en su manos una herramienta valiosa que debe utilizar con altura, pero sin complejos, para que a los servidores de la justicia no se les continúe manteniendo en la pobreza absoluta. No es posible que se sigan creando cargos de Jueces y Magistrados, que a la postre no se concretan en nada, por falta de dineros para dotar las oficinas y cubrir los salarios. No puede ser más importante el Programa "Mosca de las Frutas" al cual se le asigna una partida de sesenta millones ochocientos mil pesos ($ 60.800.000.00) moneda corriente, que la Rama Jurisdiccional.
Séptima: Ni Plan Financiero del Estado ni Plan Legal de Desarrollo. Desarrollo.
Para quienes carecemos de la cabal comprensión de todos los problemas que tienen que ver con el Plan Financiero y el Plan Legal de Desarrollo, fue una fortuna haber tenido la oportunidad de conocer los puntos de vista de una persona tan versada en la materia como el doctor Abdón Espinosa Valderrama, publicados en el diario El Tiempo, edición del 25 de febrero de 1988, que a su turno dimos a conocer a la Sala, de los cuales deseamos retener, en este salvamento de voto, los siguientes apartes, pues los consideramos muy ilustrativos sobre toda la materia que ha demandado nuestra atención:
"La revisión del presupuesto nacional de 1988, si bien encomiable y necesaria, demuestra una vez más la necesidad imperiosa de modificar el caprichoso régimen de facto que reemplazó al estatuido en las normas constitucionales. El aprobado por las Cámaras, ni mucho menos Plan Financiero del Estado a tono con su naturaleza original, se limita a cumplir el requisito de ley, un poco desganadamente, para facilitar la iniciación de una tempestuosa travesía, en la cual van enderezándose las cargas con el criterio acomodaticio de los primitivos arrieros.
"No transcurren sesenta días de la vigencia fiscal sin que deba apelarse, de emergencia, a las consabidas adiciones, los recortes súbitos o los tijeretazos estratégicos. Ninguno de los factores en juego era desconocido pero sí ignorado el año precedente. No obstante, como se obra para salir del paso, se expide un presupuesto ficticio, ni equilibrado ni real, a sabiendas de la absoluta imposibilidad de cumplirlo. En cuanto el año avanza, se acumulan los compromisos insolutos, las cuentas por pagar, las inversiones truncas, hasta cuando la presión regional o gremial de los damnificados obliga a arbitrar los recursos indispensables, sacándolos de donde fuere. A lo hecho, ¡pecho! No importa si es menester emitir o si hay que salir al mercado financiero a competir por sus dineros con altas y perturbadoras tasas de interés.
"No falta, desde luego, una zona de la inversión susceptible de reducirse, como ya empieza a hacerse, en previsión del desbordamiento inflacionario, inducido desde ángulos diversos. Si casualmente estas circunstancias de restricción forzosa coinciden con un desfallecimiento de la actividad económica privada en el plano de un sector líder, se correrá el riesgo de provocar una recesión o de resignarse al desorden monetario y a sus inevitables secuelas.
No vamos a incurrir en vanos dramatismos por el prurito fatalista de ver cerrado el horizonte. No. Pragmáticamente las cosas más complicadas pueden manejarse con acierto, obrando en forma oportuna sobre las causas del problema. 0 de los problemas, porque frecuentemente son muy variados, conforme lo comprueba el fenómeno de la escasez de arroz, descubierto, quizá, con deplorable retardo.
Pero mientras no exista un plan financiero del Estado, ni un plan legal de desarrollo, con capacidad de comprometer al Poder Público y a la economía general, se estará al vaivén de la improvisación, el sobresalto y la sorpresa.
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
"Lo verdaderamente de fondo es reinstituir los conceptos del presupuesto y de la planeación, desvirtuados por la viciada costumbre, corrigiendo inclusive algunos de sus rasgos primigenios.
"En estas materias, el país no ha progresado, como era de esperarse, sino retrocedido cincuenta o más años. No basta obviamente con la actualización de las normas en la enmienda constitucional, removiendo los obstáculos que hubieren llevado a desnaturalizarlas y violarlas. Es preciso tomar cuantas precauciones sean aconsejables para garantizar su cumplimiento y desalentar su transgresión sistemática. De lo contrario resultarían inútiles los esfuerzos por modernizar instituciones neurálgicas para la buena marcha y el bienestar de la comunidad".
Si hemos hecho un salvamento de voto, que bien puede parecer extenso a los que lo lean, es porque estamos convencidos de que el papel del Consejo de Estado, en lo relacionado con los créditos adicionales, no es de simple control fiscal jurisdiccional. Tampoco una labor de simple revisión de documentos. Se nos ha confiado una gran tarea: Modificar el presupuesto cuando están en receso las Cámaras. Ella nos demanda, como bien lo recuerda José Ortega y Gasset que: " ... para resolverse a hacer esto y no aquello tiene, quiera o no, que justificar ante sus propios ojos la elección, es decir, tiene que descubrir cuál de sus acciones posibles en aquel instante es la que da más realidad a su vida, la que posee más sentido, la más suya ... El hombre no puede dar un solo paso sin justificarlo ante su propio íntimo tribunal" (Obras Completa, V, 209).
Con toda consideración,
Reynaldo Arciniegas Baedecker, Julio César Uribe Acosta.
Bogotá, D. E., marzo 3 de 1988.




