Expedientes acumulados T-11.624.496, T-11.625.230, T-11.634.246, T-11.683.487 y T-11.689.063.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
AUTO 536 DE 2026
Referencia: Expedientes acumulados T-11.624.496, T-11.625.230, T-11.634.246, T-11.683.487 y T-11.689.063.
Asunto: Acciones de tutela formuladas por los ciudadanos Germán Ricardo Sánchez Barbosa, Jennyson Daniel Cortés Rojas, Saydi Luz Pacheco Martínez, Ximena Andrea Lasso Narváez y Johan Andrea Toro Amin en contra de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Magistrado sustanciador:
Vladimir Fernández Andrade.
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026).
La Sala Sexta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el presente auto en el proceso de revisión de los fallos emitidos al interior de los siguientes expedientes:
T-11.624.496: sentencia de primera instancia del 15 de agosto de 2025, emitida por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali (Valle del Cauca), que negó la acción de tutela presentada por Germán Ricardo Sánchez Barbosa contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y la Comisión Nacional del Servicio Civil. Sentencia de segunda instancia del 19 de septiembre de 2025, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Valle del Cauca), que revocó la decisión de primera instancia.
T-11.625.230: sentencia de primera instancia del 31 de julio de 2025, emitida por el Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, que declaró improcedente la acción de tutela presentada por Jennyson Daniel Cortés Rojas contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y la Comisión Nacional del Servicio Civil. Sentencia de segunda instancia del 23 de septiembre de 2025, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que revocó la decisión de primera instancia.
T-11.634.246: sentencia de primera instancia del 26 de junio de 2025, emitida por el Juzgado Quinto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería, que concedió la acción de tutela presentada por Saydi Luz Pacheco Martínez contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y la Comisión Nacional del Servicio Civil. Sentencia de segunda instancia del 20 de agosto de 2025, proferida por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, que confirmó la decisión de primera instancia.
T-11.683.487: sentencia de primera instancia del 27 de agosto de 2025, emitida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira (Valle del Cauca), que concedió la acción de tutela presentada por Ximena Andrea Lasso Narváez contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y la Comisión Nacional del Servicio Civil. Sentencia de segunda instancia del 15 de octubre de 2025, proferida por la Sala Segunda de Decisión Penal para Asuntos Constitucionales del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (Valle del Cauca), que confirmó la decisión de primera instancia.
T-11.689.063: sentencia de primera instancia del 26 de agosto de 2025, emitida por el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó la acción de tutela presentada por Johan Andrea Toro Amin contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y la Comisión Nacional del Servicio Civil. Sentencia de segunda instancia del 2 de octubre de 2025, proferida por la Sección Segunda, Subsección C, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que confirmó parcialmente la decisión de primera instancia.
Los expedientes de la referencia fueron escogidos para su revisión en virtud de los criterios objetivos de necesidad de pronunciarse sobre una determinada línea jurisprudencial y unificación de jurisprudencia. Los expedientes fueron acumulados por unidad de materia mediante el auto del 18 de diciembre de 2025[1] de la Sala de Selección de Tutelas Número Doce, conformada por los magistrados Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique Ibáñez Najar, y asignados por reparto al suscrito magistrado como sustanciador de su trámite y decisión.
ANTECEDENTES
Germán Ricardo Sánchez Barbosa, Jennyson Daniel Cortés Rojas, Saydi Luz Pacheco Martínez, Ximena Andrea Lasso Narváez y Johan Andrea Toro Amin participaron en el concurso público de méritos denominado “Proceso de Selección DIAN 2022”[3], convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (en adelante, la CNSC) el 29 de diciembre de 2022[4]. El concurso tenía como finalidad proveer empleos de carrera administrativa en la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante, DIAN).
El proceso de selección se adelantó en vigencia del Decreto Ley 071 de 2020, que en su artículo 34 señaló lo siguiente:
“Artículo 34. Uso de lista de elegibles. Una vez provistos los empleos objeto del concurso, la lista de elegibles tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la firmeza de dicha lista.
Siempre y cuando la convocatoria así lo prevea, la lista de elegibles podrá ser utilizada en estricto orden descendente para proveer única y exclusivamente las vacantes que pudieren presentarse en los empleos que fueron ofertados como consecuencia del retiro del servicio del titular”.
El 21 de septiembre de 2022, la Corte Constitucional profirió la Sentencia C-331 de 2022, que declaró inexequibles las expresiones “siempre y cuando la convocatoria así lo prevea” y “podrá”, contenidas en el inciso segundo del artículo 34 del Decreto Ley 071 de 2020. En su lugar, la Sala Plena sustituyó la última expresión por el vocablo “deberá”. En consecuencia, el inciso 2 mencionado quedó con la siguiente redacción: “la lista de elegibles deberá ser utilizada en estricto orden descendente para proveer única y exclusivamente las vacantes que pudieren presentarse en los empleos que fueron ofertados como consecuencia del retiro del servicio del titular”[5].
El 7 de junio de 2023, el Gobierno Nacional emitió el Decreto Ley 927 de 2023[6], que en su artículo 36 estableció lo siguiente:
“Artículo 36. Uso de lista de elegibles. Una vez provistos los empleos objeto del concurso, la lista de elegibles tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de su firmeza.
La lista de elegibles deberá ser utilizada en estricto orden descendente para vacantes generadas con posterioridad a la convocatoria, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
PARÁGRAFO 1o. Si al hacer uso de la lista de elegibles no se acepta el nombramiento o no se acude a la posesión dentro del término establecido en las normas legales se entenderá que la persona queda excluida de la lista y se continuará con la provisión de los empleos en estricto orden de resultados.
PARÁGRAFO 2o. Para asegurar que la Entidad adelante sus competencias en todas las seccionales y delegadas con altos niveles de excelencia y con los mejores perfiles profesionales, los empleados públicos que superen el periodo de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que corresponde al Director de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible y, en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
El proceso de selección cuya convocatoria y reglas se encuentran establecidas en el Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, seguirá su curso con independencia de la etapa en que se encuentre y, una vez conformada la lista de elegibles, esta deberá ser utilizada dentro del término de su vigencia para proveer las vacantes ofertadas y aquellas que se generen con posterioridad derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
El 21 de marzo de 2023, el Gobierno Nacional profirió el Decreto 419 de 2023[7], que amplió la planta de personal de la DIAN, creando 10.207 cargos, así:
“ARTÍCULO 1. Ampliación de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. A la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN que comprende los empleos de que tratan los artículos 2 y 3 del Decreto 4051 de 2008, 1 del Decreto 4953 de 2011, 1 del Decreto 2393 de 2015, 1 del Decreto 2394 de 2015, 3 del Decreto 2153 de 2017, 1 del Decreto 2184 de 2017 y 1 del Decreto 1744 de 2020, se le crean con carácter permanente los siguientes empleos en el número, denominación, código y grado que se señala a continuación:
Despacho Dirección General.
| Total, número de empleos | Denominación | Código | Grado | Fase | |
| Empleos por compromiso ingreso a la OCDE 2018 | Empleos Plan de Choque 2023-2026 | ||||
| 5 (Cinco) | Asesor IV | 404 | 04 | 2 (Dos) | 3 (Tres) |
| 4 (Cuatro) | Inspector IV | 308 | 08 | 2 (Dos) | 2 (Dos) |
| 2 (Dos) | Gestor II | 302 | 02 | 1 (Uno) | 1 (Uno) |
| 1 (Uno) | Analista V | 205 | 05 | 1 (Uno) | |
| 2 (Dos) | Facilitador III | 103 | 03 | 2 (Dos) | |
Despachos Direcciones de Gestión y Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes.
| Total, número De empleos | Denominación | Código | Grado | Fase | |
| Empleos por compromiso ingreso a la OCDE 2018 | Empleos Plan de Choque 2023-2026 | ||||
| 9 (Nueve) | Asesor III | 403 | 03 | 4 (Cuatro) | 5 (Cinco) |
| 9 (Nueve) | Asesor II | 402 | 02 | 4 (Cuatro) | 5 (Cinco) |
| 9 (Nueve) | Asesor I | 401 | 01 | 4 (Cuatro) | 5 (Cinco) |
Planta Global.
| Total, número de empleos | Denominación | Código | Grado | Fase | |
| Empleos por compromiso ingreso a la OCDE 2018 | Empleos Plan de Choque 2023-2026 | ||||
| 103 (Ciento tres) | Inspector IV | 308 | 08 | 52 (Cincuenta y dos) | 51 (Cincuenta y uno) |
| 159 (Ciento cincuenta y nueve) | Inspector III | 307 | 07 | 45 (Cuarenta y cinco) | 114 (Ciento catorce) |
| 284 (Doscientos ochenta y cuatro | Inspector II | 306 | 06 | 77 (Setenta y siete) | 207 (Doscientos siete) |
| 153 (Ciento cincuenta y tres) | Inspector I | 305 | 05 | 65 (Sesenta y cinco) | 88 (Ochenta y ocho) |
| 979 (Novecientos setenta y nueve) | Gestor IV | 304 | 04 | 430 (Cuatrocientos treinta) | 549 (Quinientos cuarenta y nueve) |
| 2389 (Dos mil trescientos ochenta y nueve) | Gestor III | 303 | 03 | 1420 (Mil cuatrocientos veinte) | 969 (Novecientos sesenta y nueve) |
| 2377 (Dos mil trescientos setenta y siete) | Gestor II | 302 | 02 | 1690 (Mil seiscientos noventa) | 687 (Seiscientos ochenta y siete) |
| 1421 (Mil cuatrocientos veintiún) | Gestor I | 301 | 01 | 1421 (Mil cuatrocientos veintiún) | |
| 185 (Ciento ochenta y cinco) | Analista V | 205 | 05 | 155 (Ciento cincuenta y cinco) | 30 (Treinta) |
| 230 (Doscientos treinta) | Analista IV | 204 | 04 | 220 (Doscientos veinte) | 10 (Diez) |
| 430 (Cuatrocientos treinta) | Analista III | 203 | 03 | 315 (Trescientos quince) | 115 (Ciento quince) |
| 448 (Cuatrocientos cuarenta y ocho) | Analista II | 202 | 02 | 340 (Trescientos cuarenta) | 108 (Ciento ocho) |
| 534 (Quinientos treinta y cuatro) | Analista I | 201 | 01 | 508 (Quinientos ocho) | 26 (Veintiséis) |
| 70 (Setenta) | Facilitador IV | 104 | 04 | 70 (Setenta) | |
| 154 (Ciento cincuenta y cuatro) | Facilitador III | 103 | 03 | 154 (Ciento cincuenta y cuatro) | |
| 179 (Ciento setenta y nueve) | Facilitador II | 102 | 02 | 179 (Ciento setenta y nueve) | |
| 71 (Setenta y uno) | Facilitador I | 101 | 01 | 71 (Setenta y uno) | |
[…]
ARTÍCULO 3. Distribución y provisión. La provisión de los empleos se efectuará de conformidad con lo establecido en la ley y en el sistema específico de carrera de la DIAN, y la distribución se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, distribuirá y proveerá los empleos de la fase “Empleos por compromiso ingreso a la OCDE 2018” en el año 2023.
Los empleos de la fase “Empleos para el Plan de Choque 2023-2026” se distribuirán y proveerán en el año 2024, sin exceder el monto de la disponibilidad presupuestal y en todo caso, en los años 2025 y 2026 se podrá efectuar la distribución y la provisión de los empleos que se crean en el artículo 1°del presente decreto, para lo cual se tendrá en cuenta la estructura, los planes, los programas, necesidades del servicio de la entidad, las disposiciones legales vigentes, y la disponibilidad presupuestal para la vigencia fiscal correspondiente”.
Los concursantes mencionados superaron todas las etapas de la convocatoria e integraron a las listas de elegibles para proveer los cargos ofertados, así:
| Concursante | Denominación del cargo | Vacantes ofertadas | Resolución en la que se adoptó la lista de elegibles | Posición ocupada en la lista de elegibles | Expiración de la vigencia de la lista de elegibles |
| Germán Ricardo Sánchez Barbosa | Gestor II, Código 302, Grado 2. OPEC No. 198419, modalidad ingreso. | 83 | Resolución No. 13250 del 5 de julio de 2024 | 434 | 16 de julio de 2026 |
| Jennyson Daniel Cortés Rojas | Gestor I, Código 301, Grado 1”. OPEC No. 198248, modalidad ingreso. | 78 | Resolución No. 13098 del 17 de junio de 2024 | 251 | 26 de junio de 2026 |
| Saydi Luz Pacheco Martínez | Analista II, Código 202, Grado 2”. OPEC No. 198334, modalidad ingreso. | 15 | Resolución No. 7338 del 12 de marzo de 2024 | 95 | 21 de marzo de 2026 |
| Ximena Andrea Lasso Narváez | Analista II, Código 202, Grado 2”. OPEC No. 198410, modalidad ingreso. | 18 | Resolución No. 11751 del 24 de mayo de 2024 | 21 | 7 de noviembre de 2026 |
| Johan Andrea Toro Amin | Gestor II, Código 302, Grado 2”, identificado con la OPEC No. 198382 modalidad ingreso. | 11 | Resolución No. 5835 del 8 de febrero de 2024 | 65 | 17 de febrero de 2026 |
Si bien los concursantes mencionados ocuparon posiciones de las listas que superaron el número de vacantes ofertadas en el “Proceso de Selección DIAN 2022”, solicitaron a la DIAN utilizar las listas de elegibles que integran para proveer los empleos equivalentes que se crearon con la expedición del Decreto 419 de 2023. No obstante, según afirmaron los participantes, la entidad aún no ha provisto los cargos utilizando los nombres de las listas de elegibles, y continúa priorizando los nombramientos en encargo y provisionalidad de personas que no presentaron o superaron el concurso.
Fundamentos de las solicitudes de tutela
Con fundamento en los hechos expuestos, en el año 2025, Germán Ricardo Sánchez Barbosa, Jennyson Daniel Cortés Rojas, Saydi Luz Pacheco Martínez, Ximena Andrea Lasso Narváez y Johan Andrea Toro Amin presentaron acciones de tutela de manera independiente en contra de la DIAN y de la CNSC con el fin de exigir la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al acceso a cargos públicos, al acceso a la carrera administrativa, a la igualdad y a la vida digna, y los principios de confianza legítima y mérito. Los actores consideraron que las entidades vulneraron sus derechos fundamentales al omitir utilizar las listas de elegibles en las que están inscritos, y que cobraron firmeza, para proveer los cargos creados mediante el Decreto 419 de 2023, que amplió la planta de personal de la DIAN.
Los accionantes argumentaron que la DIAN prioriza el nombramiento en encargo y provisionalidad de personas que no presentaron o superaron el concurso, circunstancia que desconoce el artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023, la Ley 1960 de 2019 y la jurisprudencia constitucional, especialmente, las sentencias C-331 de 2022 y C-197 de 2025[8].
En sus pretensiones, los demandantes solicitaron utilizar las listas de elegibles contenidas en las resoluciones No. 13250 del 5 de julio de 2024, 13098 del 17 de junio de 2024, 7338 del 12 de marzo de 2024, 11751 del 24 de mayo de 2024 y 5835 del 8 de febrero de 2024 para proveer las vacantes definitivas existentes para los cargos denominados “Gestor II, Código 302, Grado 2”, “Gestor I, Código 301, Grado 1” y “Analista II, Código 202, Grado 2” de la DIAN. Asimismo, los accionantes pidieron nombrar en periodo de prueba a los integrantes de las mencionadas listas hasta agotarlas, pues, según afirman, el número de empleos públicos en vacancia definitiva es superior al número de elegibles.
Por último, los actores afirmaron que la tutela es procedente para evitar la configuración de un perjuicio irremediable, consistente en el vencimiento de las listas de elegibles a las que pertenecen, lo cual, aducen ocurre entre febrero y julio de 2026.
Trámite de las acciones de tutela objeto de revisión
En todos los casos que se estudian, los jueces de primera instancia vincularon, por medio de la DIAN y de la CNSC, a las personas que conforman las listas de elegibles para los empleos identificados con las OPEC 198419, 198248, 198334, 198410 y 198382 de la DIAN. Esto, a fin de que se pronunciaran sobre los hechos que originaron las tutelas.
En sus contestaciones, la DIAN y la CNSC solicitaron negar las pretensiones de los tutelantes. El principal argumento de las entidades consistió en que los accionantes no alcanzaron una posición meritoria en el orden de elegibilidad, pues su ubicación en las listas no los hacía susceptibles de ser nombrados dentro de los primeros seleccionados, conforme al principio del mérito. Para las entidades demandadas, el uso de la lista elegibles constituyó una mera expectativa de los actores y no un derecho cierto al nombramiento.
Decisiones judiciales objeto de revisión
El siguiente cuadro precisa las decisiones adoptadas por los jueces de instancia de tutela en cada uno de los casos que se estudian.
| Expediente | Fallos de tutela objeto de revisión |
| T-11.624.496 Germán Ricardo Sánchez Barbosa. | Primera instancia. En sentencia del 15 de agosto de 2025, el Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali negó la tutela por considerar que la CNSC autorizó el uso de la lista de elegibles hasta la posición 221 y el accionante ocupó la posición 434. Segunda instancia. En sentencia del 19 de septiembre de 2025, la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Cali revocó la decisión de primera instancia y ordenó a la DIAN reportar las vacantes definitivas para el cargo "Gestor II, Código 302, Grado 02", y solicitar autorización a la CNSC para usar la lista de elegibles en los cargos equivalentes. Asimismo, el tribunal ordenó a la CNSC autorizar a la DIAN el uso de la lista de elegibles del cargo "Gestor II, Código 302, Grado 02" para el nombramiento en las vacantes de cargos equivalentes. |
| T-11.625.230 Jennyson Daniel Cortés Rojas | Primera instancia. En sentencia del 31 de julio de 2025, el Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín declaró improcedente la tutela por falta de subsidiariedad, ya que el actor puede controvertir los actos administrativos proferidos en el marco del concurso de méritos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Asimismo, porque el accionante no ocupó una posición meritoria en la lista de elegibles. Segunda instancia. En sentencia del 23 de septiembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, ordenó a la DIAN verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de los elegibles disponibles. Una vez agotado el procedimiento de desempate, audiencia pública de escogencia de plazas, inducción, entre otros, la DIAN debía efectuar el nombramiento en periodo de prueba. |
| T-11.634.246 Saydi Luz Pacheco Martínez | Primera instancia. En sentencia del 26 de junio de 2025, el Juzgado Quinto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería concedió el amparo. En concreto, ordenó a la DIAN realizar el estudio de equivalencia de los cargos "Analista II, Código 202, Grado 02", creado en el Decreto 419 de 2023 con relación al cargo "Analista II, Código 202, Grado 02", identificado con el OPEC No. 198334, para el cual concursó la actora. Una vez tuviera el resultado, la DIAN debía reportar a la CNSC las vacantes correspondientes que resultaran equivalentes a la OPEC mencionada, solicitando la respectiva autorización para el uso de la lista de elegibles vigente. Adicionalmente, una vez la CNSC remitiera la lista de elegibles a la DIAN para la provisión de los cargos que resultaran equivalentes, esta debía nombrar en orden descendente los empleos de "Analista II, Código 202, Grado 02" a que hubiera lugar. Segunda instancia. En sentencia del 20 de agosto de 2025, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba confirmó la decisión. |
| T-11.683.487 Ximena Andrea Lasso Narváez | Primera instancia. En sentencia del 27 de agosto de 2025, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira (Valle del Cauca) concedió el amparo y ordenó a la DIAN emitir una respuesta de fondo a la petición que presentó la accionante el 23 de junio de 2025. Además, el juzgado conminó a la DIAN a continuar con el trámite de provisión del cargo "Analista II, Código 202, Grado 02", OPEC No. 198410, en estricto orden de mérito. Segunda instancia. En sentencia del 15 de octubre de 2025, la Sala Segunda de Decisión Penal para Asuntos Constitucionales del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (Valle del Cauca) confirmó la decisión de primera instancia. Adicionalmente, exhortó a la DIAN y a la CNSC a cumplir el trámite respectivo para proveer la vacante OPEC 198410 conforme a la lista de elegibles. |
| T-11.689.063 Johan Andrea Toro Amin | Primera instancia. En sentencia del 26 de agosto de 2025, el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá negó la tutela, al considerar que la posición ocupada por la accionante en la lista de elegibles impedía ordenar el nombramiento en periodo de prueba. Segunda instancia. En sentencia del 2 de octubre de 2025, la Sección Segunda, Subsección C, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó parcialmente la decisión de primera instancia. En concreto, el tribunal negó el amparo de los derechos al acceso a cargos públicos y al trabajo, y tuteló el derecho al debido proceso. La medida adoptada por el juez fue ordenar a la DIAN reportar a la CNSC las vacantes definitivas para proveer el cargo "Gestor II, Código 302, Grado 2", identificado con la OPEC 198382. Concluido esto, la CNSC debía indicar si era procedente autorizar la ampliación de la lista de elegibles a la que pertenece el accionante. |
ACTUACIONES EN SEDE DE REVISIÓN
En auto del 16 de febrero de 2026[9], la Sala de Revisión decretó una medida provisional, consistente en ordenar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante, la DIAN), y a la Comisión Nacional del Servicio Civil (en adelante, la CNSC) la suspensión inmediata del conteo del te?rmino de vigencia y firmeza de las listas de elegibles conformadas mediante las resoluciones No. 5835 del 8 de febrero de 2024 y 7338 del 12 de marzo de 2024, toda vez que su vigencia estaba próxima a vencer -17 de febrero y 21 de marzo de 2026, respectivamente-.
En la referida providencia, la Sala Sexta también ordenó a la DIAN y a la CNSC responder un cuestionario con el fin de contar con mayores elementos de juicio en relación con la provisión de algunos de los cargos ofertados en el concurso público de méritos denominado "Proceso de Selección DIAN 2022"; la provisión de algunos de los empleos creados mediante el Decreto 419 de 2023, que amplio? la planta de personal de la DIAN; y la situación de los y las accionantes frente a la provisión de dichos cargos.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales[11] se pronunció frente a la identificación de empleos similares o equivalentes. En concreto, afirmó que el Manual Específico de Requisitos y Funciones -MERF- contempla 466 fichas de empleo, distribuidas según el proceso, subproceso o naturaleza de los cargos. Las fichas son asignadas al empleo atendiendo la distribución en las dependencias o áreas funcionales de la entidad. La DIAN precisó que el MERF no establece equivalencias entre sus fichas de empleo, ya que cada perfil es único y corresponde a un proceso y subproceso. Además, que cada empleo cuenta con competencias funcionales y conductuales, requisitos de estudios y experiencia, de acuerdo con la naturaleza del proceso.
La entidad también resaltó que, una vez definidas las fichas de empleo de cada una de las vacantes, se procede a verificar la existencia de listas de elegibles vigentes que permitan su provisión. El Estudio Técnico de Procedencia de Uso de Lista es un trámite administrativo que adelanta la CNSC con el fin de establecer si un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva reportado en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (en adelante, SIMO) cumple con los requisitos previstos para que opere el uso de la lista para su provisión. Adicionalmente, la DIAN aclaró que es competencia exclusiva de la CNSC realizar los estudios técnicos de equivalencia entre empleos. De otra parte, la entidad resaltó que conforme con lo previsto en el artículo 34 del Decreto 927 de 2023[12], debe convocar a concurso de méritos cada año para la provisión definitiva de los empleos de la planta de personal.
Frente a los empleos a los que aspiran los accionantes y que fueron ofertados en el proceso de selección realizado en el año 2022, la entidad aseguró que no existen vacantes definitivas. Esto, comoquiera que, una vez la CNSC expidió las listas de elegibles, la DIAN proveyó la totalidad de las 205 vacantes ofertadas correspondientes a esas OPEC. Adicionalmente, la entidad resaltó que la finalización de la gestión correspondiente a la Convocatoria No. 2497 de 2022 ocurrirá una vez se venzan o agoten las listas de elegibles, mientras tanto, hasta tanto ello ocurra se puede presentar movilidad o recomposición de listas. La DIAN también resaltó que su función es reportar sus vacantes definitivas ante la CNSC, tal como lo realizó en cumplimiento de la Sentencia C-197 de 2025 y las instrucciones establecidas en la Circular Externa de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC No. 011 del 24 de noviembre de 2021.
La entidad también precisó que la planeación de la Convocatoria No. 2667 del 2024 se realizó con anterioridad a la Sentencia C-197 de 2025, por tanto, para ese proceso de selección no tuvo en cuenta la utilización de listas de elegibles de la Convocatoria No. 2497 del 2022.
Por otra parte, la DIAN señaló que sí existen vacantes definitivas de los cargos “Gestor II, Código 302, Grado 2”, “Gestor I, Código 301, Grado, 01” y “Analista II, Código 202, Grado 02”, creados en el Decreto 419 de 2023, pero no especificó las fichas técnicas ni se refirió a la equivalencia de los empleos en relación con las OPEC para las que concursaron los accionantes. La entidad aseguró que realizó el reporte de provisión de los cargos en vacancia definitiva ante la CNSC, en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia C-197 de 2025. Además, afirmó que, actualmente, la comisión realiza la provisión de los empleos por medio de la utilización de listas de elegibles.
Por otra parte, la DIAN enfatizó en que, conforme con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 419 de 2023, la provisión de los 10.207 cargos creados debe realizarse progresivamente hasta 2026. Estos empleos deben ser distribuidos teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas, necesidades del servicio de la entidad y las disposiciones legales vigentes.
En particular, la DIAN presentó el estado de las vacantes definitivas de los cargos creados por el Decreto 419 de 2023 en relación con los cargos ofertados en el proceso de selección DIAN 2022 para los que concursaron los tutelantes, así:
Cargo: “Gestor II, Código 302, Grado 02”
| Tipo de provisión | Estado | Cantidad |
| Sin proveer | Reportada en SIMO para ULE 2497 | 233 |
| Encargo | Reportada en SIMO para ULE 2497 | 180 |
Cargo “Gestor I, Código 301, Grado 01”
| Tipo de provisión | Estado | Cantidad |
| Sin proveer | Reportada en SIMO para ULE 2497 | 76 |
| Encargo | Reportada en SIMO para ULE 2497 | 41 |
| Provisionalidad | Reportada en SIMO para ULE 2497 | 743 |
Cargo “Analista II, Código, 202, Grado, 02”
| Tipo de provisión | Estado | Cantidad |
| Sin proveer | Reportada en SIMO para ULE 2497 | 32 |
| Encargo | Reportada en SIMO para ULE 2497 | 18 |
| Provisionalidad | Reportada en SIMO para ULE 2497 | 86 |
La entidad precisó que las mencionadas vacantes definitivas se encuentran reportadas en el aplicativo SIMO y cuentan con autorización para uso de lista de elegibles de la Convocatoria No. 2497 del 2022. Por último, se pronunció frente a la situación actual de cada uno de los accionantes en relación con la provisión de los cargos ofertados en el “Proceso de Selección DIAN 2022” y de los cargos con igual denominación creados mediante el Decreto 419 de 2023.
En concreto, señaló que Germán Ricardo Sánchez Barbosa se encuentra a 151 posiciones por debajo del elegible con mejor posición y puntuación en la lista de la OPEC No. 198419[13]; Jennyson Daniel Cortés Rojas se encuentra a 135 posiciones por debajo del elegible con mejor posición y puntuación en la lista de la OPEC No. 198248[14]; Saydi Luz Pacheco se encuentra a 57 posiciones por debajo del elegible con mejor posición y puntuación en la lista de la OPEC No. 198334[15]; y Johan Andrea Toro Amin se encuentra a 53 posiciones por debajo del elegible con mejor posición y puntuación en la lista de la OPEC No. 198382[16]. Por último, frente a la señora Ximena Andrea Lasso Narváez, la entidad informó que fue nombrada mediante la Resolución No. 001209 del 9 de febrero de 2026.
Por su parte, la Comisión Nacional del Servicio Civil[17] inició por precisar que le corresponde la administración de las listas y la autorización de su uso cuando se configuran los presupuestos normativos y técnicos. En contraste, a la DIAN le corresponde reportar vacantes, solicitar autorización cuando sea necesario, verificar requisitos mínimos y efectuar los nombramientos en periodo de prueba. Una vez habilitados los elegibles, la DIAN debe verificar el cumplimiento de requisitos y proceder al nombramiento.
Seguidamente, la entidad relacionó las actuaciones que adelantó frente a cada uno de los accionantes, así:
Sobre el señor Germán Ricardo Sánchez Barbosa, afirmó que realizó autorizaciones sucesivas para el empleo reportado 149694. En abril de 2025, autorizó 13 vacantes asociadas a la OPEC 198419; en noviembre de 2025, realizó una nueva autorización de uso respecto del mismo empleo; y el 16 de marzo de 2026, efectuó un nuevo estudio técnico frente a 2073 vacantes reportadas por la DIAN y autorizó dos nuevas vacantes para la posición 335.
La CNSC señaló que la verificación de requisitos y el nombramiento corresponde a la DIAN.
Frente al ciudadano Jennyson Daniel Cortés Rojas, la entidad sostuvo que administró activamente la lista y autorizó su uso para el empleo 149555. Además, en oficio del 21 de abril de 2025, reportó 80 vacantes con 661 elegibles disponibles; y el 6 de agosto de 2025, autorizó expresamente el uso de lista para dos vacantes concretas. Por último, manifestó que agotó el estudio técnico y la autorización de uso de listas, y que las etapas posteriores están a cargo de la DIAN.
En relación con Saydi Luz Pacheco Martínez, la CNSC expresó que incluyó la OPEC 198334 en la autorización general del 21 de abril de 2025, con dos vacantes del empleo 149917. Posteriormente, el 2 de julio de 2025, emitió autorización específica por 18 vacantes del mismo empleo y, en noviembre de 2025, realizó un nuevo uso de lista para tres vacantes.
Frente a la ciudadana Johan Andrea Toro Amín, la entidad señaló que, en oficio del 10 de julio de 2025, autorizó el uso para una vacante del empleo 149675 con cargo a la OPEC 198382. Además, en estudio de marzo de 2026, precisó que dicho empleo corresponde al mismo identificado con la OPEC 198382 y no con la OPEC 198419. Así, sostuvo que sí emitió pronunciamiento técnico y autorizó uso de lista cuando contó con vacantes reportadas susceptibles de análisis.
Con fundamento en lo expuesto, la CNSC afirmó que ha sido activa frente a los casos objeto de revisión, pues elaboró estudios técnicos de procedencia, identificó supuestos de mismo empleo o empleo equivalente y expidió autorizaciones de uso de lista cuando se verificaron los presupuestos jurídicos y técnicos aplicables. Además, precisó que, en varios de los casos, su intervención estuvo condicionada al cumplimiento de obligaciones previas de la DIAN, particularmente, al reporte de vacantes y solicitud de autorización[18].
Por último, la entidad remitió el auto No. 105 del 26 de marzo de 2026, en el que suspendió los términos de vigencia de las listas de elegibles adoptadas en las resoluciones No. 5835 del 8 de febrero de 2024 y 7338 del 12 de marzo de 2024, correspondientes a la OPEC 198382 y 198334, respectivamente. Esto, de conformidad con lo ordenado en el auto del 16 de febrero de 2026, emitido por esta Sala de Revisión.
CONSIDERACIONES
Decreto oficioso de pruebas y la facultad de suspender términos judiciales
De conformidad con el artículo 63 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional contenido en el Acuerdo 01 de 2025, la magistrada o el magistrado sustanciador, decretará las pruebas que estime necesarias para allegar al proceso elementos de juicio relevantes y suficientes. Dicha disposición también prevé la posibilidad excepcional de suspender términos judiciales, cuando ello fuere necesario[19].
Examinada la información allegada a esta Corte por la DIAN y por la CNSC, la Sala advierte la necesidad de complementar, aclarar y actualizar los elementos de juicio que obran en los expedientes seleccionados para revisión. Esto, comoquiera que subsisten dudas sobre el uso de las listas de elegibles conformadas por los accionantes y derivadas del “Proceso de Selección DIAN 2022” para proveer los cargos iguales o equivalentes creados en el Decreto 419 de 2023, que amplió la planta de personal.
36. La DIAN reportó varios empleos en vacancia definitiva para la convocatoria realizada en el año 2025, y las vacantes ocupadas en provisionalidad o en encargo que pertenecen a la categoría “Reportada en SIMO para ULE 2497”.
37. La presentación de la respuesta de la DIAN en términos de “Reportada en SIMO para ULE 2497”, si bien permite inferir que la entidad presentó el respectivo reporte de vacantes ante la CNSC, no es clara en precisar a cuáles empleos o fichas técnicas específicas se refiere. Tampoco permite conocer el trámite del estudio de equivalencias que se realizó ni el resultado obtenido, ni el estado de la provisión de los cargos del Decreto 419 de 2023 frente al uso de las listas de elegibles que integran los accionantes. Esta información es fundamental, pues el reporte para uso de listas de elegibles en el aplicativo SIMO es insuficiente para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 927 de 2023, máxime si se tiene en cuenta que el vencimiento de las listas derivadas del “Proceso de Selección DIAN 2022” es inminente.
38. De igual manera, frente a los cargos denominados “Gestor II, Código 302, Grado 02”, creados en el Decreto 419 de 2023, la DIAN informó a la Corte, sin especificar las fichas técnicas, que cuenta con 76 vacantes definitivas sin proveer “Reportadas en SIMO para ULE 2497”, 41 vacantes definitivas ocupadas en encargo “Reportadas en SIMO para ULE 2497” y 743 vacantes definitivas ocupadas en provisionalidad “Reportadas en SIMO para ULE 2497”[20].
En relación con el cargo con denominación “Analista II, Código, 202, Grado, 02”, creado en el Decreto 419 de 2023, la DIAN informó a la Corte, sin especificar las fichas técnicas, que cuenta con 32 vacantes definitivas sin proveer “Reportadas en SIMO para ULE 2497”, 18 vacantes definitivas ocupadas en encargo “Reportadas en SIMO para ULE 2497” y 86 vacantes definitivas ocupadas en provisionalidad “Reportadas en SIMO para ULE 2497”[21].
40. Por consiguiente, aun cuando la DIAN relacionó la cantidad de cargos “Gestor I, Código 301, Grado 01”, “Gestor II, Código 302, Grado 02” y “Analista II, Código, 202, Grado, 02”, creados en el Decreto 419 de 2023, que se encuentran en vacancia definitiva y reportadas en el aplicativo SIMO para uso de listas de elegibles 2497 de 2022, lo cierto es que la Sala desconoce si son iguales o equivalentes a las OPEC para las que concursaron los accionantes.
41. Aunado a ello, la DIAN no especificó si las OPEC a las que aspiraron los actores hacen parte de los empleos categorizados como “Reportadas en SIMO para ULE 2497” ni la etapa específica en que se encuentra cada uno de los empleos u OPEC que integran esa categoría. La CNSC tampoco fue clara en indicar si los empleos de los actores son iguales o equivalentes a algunas fichas técnicas del Decreto 419 de 2023.
42. En consecuencia, si bien la DIAN informó que utilizó y agotó las listas de elegibles derivadas del “Proceso de Selección DIAN 2022” para proveer las vacantes ofertadas, aún persisten dudas frente al uso de dichas listas para proveer las vacantes que se generaron con posterioridad, específicamente, las derivadas de la ampliación de la planta de personal. Por consiguiente, y debido a que esta Sala requiere tener certeza frente a si los empleos para los que concursaron los actores[22] son iguales o equivalentes a algunos de los creados en el Decreto 419 de 2023, se decretará pruebas. Esto, comoquiera que el uso de las listas de elegibles para vacantes creadas con posterioridad está supeditado a que los requisitos de los empleos sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
43. En concreto, se ordenará a la DIAN y a la CNSC que, según sus competencias, respondan el siguiente cuestionario y adelanten las siguientes gestiones.
Teniendo en cuenta que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 927 de 2023 establece que las listas de elegibles derivadas del “Proceso de Selección DIAN 2022” deben utilizarse para proveer las vacantes que se generen con posterioridad, derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes, informen de manera específica lo siguiente:
(i) ¿Se realizaron estudios de equivalencias entre los empleos “Gestor II, Código 302, Grado 2. OPEC No. 198419”; “Gestor I, Código 301, Grado 1. OPEC No. 198248”; “Analista II, Código 202, Grado 2. OPEC No. 198334” y “Gestor II, Código 302, Grado 2. OPEC No. 198382”, convocados en el “Proceso de Selección DIAN 2022”, y los empleos creados en el Decreto 419 de 2023?
En caso de que la respuesta sea afirmativa, especifiquen cada uno de los estudios de equivalencias realizados y los resultados obtenidos. En concreto, indiquen ¿cuáles de los cargos creados en el Decreto 419 de 2023 corresponden a los mismos empleos de las OPEC para las que concursaron los accionantes o son equivalentes?
En caso de que la CNSC hubiere determinado que los empleos para los que concursaron los accionantes y algunos de los creados en el Decreto 419 de 2023 son iguales o equivalentes, ¿qué trámites se han adelantado para hacer uso de las listas de elegibles que conforman los actores para proveer estos empleos?
En caso de que la respuesta sea negativa, indiquen las razones por las cuales no se realizaron los estudios técnicos de equivalencias a pesar de lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 927 de 2023 y de la fecha de vencimiento de las listas de elegibles derivadas del proceso de selección del año 2022.
Teniendo en cuenta que la DIAN relacionó vacantes definitivas sin proveer, en encargo y en provisionalidad, y frente a los cargos denominados “Gestor II, Código 302, Grado 02”, “Gestor I, Código 301, Grado 01” y “Analista II, Código, 202, Grado, 02”, sin especificar las fichas técnicas[23], informar ¿cuántos de estos cargos corresponden a las OPEC para los que concursaron los accionantes o a empleos que sean iguales o equivalentes?
¿Hasta qué posición se han agotado cada una de las listas de elegibles que conforman los accionantes?, ¿cuántas posiciones quedan sin agotar en cada una de estas listas?
Del total de los empleos “Gestor II, Código 302, Grado 2. OPEC No. 198419”; “Gestor I, Código 301, Grado 1. OPEC No. 198248”; “Analista II, Código 202, Grado 2. OPEC No. 198334” y “Gestor II, Código 302, Grado 2. OPEC No. 198382” que existen en la planta de personal de la DIAN, especifique: (i) ¿cuántos se encuentran provistos en provisionalidad?; (ii) ¿cuántos se encuentran provistos en encargo?; y (iii) ¿cuántos están en vacancia temporal y definitiva?
Identifiquen, de común acuerdo, las vacantes definitivas existentes a la fecha en los empleos asociados a las OPEC 198248, 198334, 198382 y 198419, con corte al día de notificación de este auto, distinguiendo entre las que cumplen el requisito de equivalencia con cargos del Decreto 419 de 2023 y las que no.
44. Adicionalmente, se ordena de manera específica a la DIAN responder las siguientes preguntas:
¿Cuál es la disponibilidad presupuestal vigente para la provisión definitiva de los cargos "Gestor II, Código 302, Grado 02", "Gestor I, Código 301, Grado 01" y "Analista II, Código 202, Grado 02" creados mediante el Decreto 419 de 2023, distinguiendo entre la fase "Empleos por compromiso ingreso a la OCDE 2018" y la fase "Empleos para el Plan de Choque 2023-2026"? Aporten certificación del jefe del área financiera.
¿Por qué razón, encontrándose vigente el Decreto Ley 927 de 2023 (parágrafo transitorio del artículo 36) y conociendo el contenido de la Sentencia C-331 de 2022, la entidad planeó y desarrolló la Convocatoria No. 2667 de 2024 sin contemplar el uso previo de las listas de elegibles derivadas de la Convocatoria No. 2497 de 2022?
¿Cuál es el cronograma específico de provisión, año a año, de los 10.207 cargos creados por el Decreto 419 de 2023, detallando la cantidad de empleos previstos para 2024, 2025 y 2026, con corte al 30 de abril de 2026?
¿Cuál es la justificación técnica y normativa para mantener simultáneamente cargos en encargo, en provisionalidad y vacantes sin proveer respecto de empleos para los cuales existen listas de elegibles vigentes derivadas del Proceso de Selección DIAN 2022?
45. Asimismo, se le ordena a la DIAN remitir copia íntegra de las fichas técnicas (Manual Específico de Requisitos y Funciones) correspondientes a cada uno de los empleos identificados con las OPEC 198248, 198334, 198382 y 198419, así como copia de las fichas técnicas de los cargos de igual denominación creados por el Decreto 419 de 2023, ordenadas por dependencia, sede y proceso o subproceso.
46. Por último, se ordena de manera específica a la CNSC responder la siguiente pregunta:
¿Ha proferido alguna directriz, circular o lineamiento posterior a la Sentencia C-197 de 2025 dirigido específicamente a la DIAN para garantizar la aplicación de dicha decisión en relación con las listas de elegibles derivadas del Proceso de Selección DIAN 2022? En caso afirmativo, aporte copia.
47. Adicionalmente, se ordena a la CNSC remitir copia íntegra de los estudios técnicos de procedencia del uso de listas (ETPUL) realizados respecto de las OPEC 198248, 198334, 198382 y 198419, con indicación expresa de su fecha, sustento técnico y resultado.
48. En cumplimiento de lo anterior, se dispondrá que los sujetos requeridos remitan su respuesta y los documentos correspondientes, por el medio más eficaz que tengan a su disposición, con la advertencia de que la omisión en su cumplimiento puede dar lugar al ejercicio de las atribuciones correctivas del juez.
49. Para garantizar el debido proceso de las partes, será necesario correr traslado de las pruebas decretadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 del Acuerdo 01 de 2025.
50. Bajo ese panorama, atendiendo la necesidad de acopiar los elementos probatorios que se requieren para abordar el análisis de los casos concretos, se decretarán pruebas y se ordenará la suspensión de términos judiciales, por el término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificación de esta providencia.
La facultad de adoptar medidas provisionales por parte del juez de tutela
51. La Corte Constitucional es competente para decretar medidas provisionales. El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 faculta a los jueces de tutela para que decreten medidas provisionales en distintos escenarios, con el propósito de evitar la vulneración irreversible a los derechos fundamentales o que se generen daños graves al interés público. Al respecto, la citada norma establece:
“Artículo 7. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso, el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.
La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible.
El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.
El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas que hubiere dictado”.
52. La jurisprudencia constitucional interpretó que la norma descrita concede al juez de tutela una amplia competencia para, de oficio o a petición de parte, “ordenar todo lo que considere procedente para proteger los derechos fundamentales y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante”[24]. En este sentido, esta Corte señala que la adopción de la medida provisional “no constituye un acto de prejuzgamiento en la medida que no determina el sentido final por cuanto en todo caso el debate sobre los derechos respecto de los cuales se ha solicitado la tutela se encuentra pendiente de dirimir”.
53. Para la Corte Constitucional, esta facultad dota al juez de una herramienta valiosa que le permite garantizar el acceso efectivo a la justicia, al preservar los derechos fundamentales y así evitar que la decisión final caiga en el vacío. Esto puede ocurrir incluso en aquellos eventos en los que el tiempo que toma resolver el caso “puede significar un perjuicio irremediable no susceptible de ser corregido en el fallo”[26].
54. Se trata, en definitiva, de una prerrogativa excepcional cuya “finalidad última es velar por la supremacía inmediata de la Constitución, sea que esto implique proteger un derecho fundamental o salvaguardar el interés público”[27].
55. Al tratarse de una facultad amplia a cargo del juez de tutela, la jurisprudencia constitucional establece unos requisitos encaminados a que la medida provisional esté debidamente fundamentada, de modo que se haga un uso razonable, responsable y justificado de ella.
56. En esa línea, esta Corporación estableció tres presupuestos básicos[28]:
- Que la solicitud de protección constitucional contenida en la acción de tutela tenga vocación aparente de viabilidad por estar respaldada en fundamentos: (a) fácticos posibles y (b) jurídicos razonables, es decir, que exista la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris).
- Que exista un riesgo probable de que la protección del derecho invocado o la salvaguarda del interés público puede verse afectado considerablemente por el tiempo transcurrido durante el trámite de revisión, esto es, que haya un peligro en la demora (periculum in mora).
- Que la medida provisional no genere un daño desproporcionado a quien afecta directamente.
57. En conclusión, para la Corte, una determinación provisional tiene que ser una decisión “razonada, sopesada y proporcionada a la situación planteada”. Para ello, el juez de tutela debe verificar que el derecho o interés público que se busque proteger transitoriamente tenga vocación de veracidad (fumus boni iuris), pero, además, que su protección resulte impostergable ante la gravedad e inminencia del perjuicio irremediable que se cierne (periculum in mora). Luego de esto, el juez debe determinar que la medida adoptada no comporte resultados o efectos desproporcionados para quien resulte afectado por la decisión”[29].
Es necesario adoptar una segunda medida provisional en el asunto bajo examen
58. La Sala Sexta de Revisión considera que en el presente caso se cumplen las exigencias normativas, desarrolladas jurisprudencialmente, para decretar una nueva medida provisional. En concreto, la Sala advierte la necesidad de ordenar la suspensión inmediata del conteo del término de vigencia y firmeza de las listas de elegibles conformadas mediante las resoluciones No. 13098 del 17 de junio de 2024 y 13250 del 5 de julio de 2024, emitidas por la CNSC en el marco del concurso de méritos denominado “Proceso de Selección DIAN 2022” y que están próximas a vencer.
59. Las resoluciones mencionadas, como se explicó preliminarmente, contienen las listas de elegibles conformadas para la provisión de los cargos “Gestor I, Código 301, Grado 1”. OPEC No. 198248” y “Gestor II, Código 302, Grado 2. OPEC No. 198419”, ofertados en el “Proceso de Selección DIAN 2022” para la modalidad de ingreso.
60. En concreto, la Sala sustenta la necesidad de decretar la medida provisional en las siguientes tres razones.
61. En primer lugar, al revisar la situación de los accionantes en relación con la provisión de los cargos a los que concursaron, esta Sala observa preliminarmente que, en lo que respecta a la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), la DIAN al parecer omitió actuar de conformidad con lo ordenado por la ley y la jurisprudencia constitucional para la provisión de cargos públicos. Esto, comoquiera que, presuntamente, ha sido renuente a utilizar las listas de elegibles que conforman los actores para la provisión de empleos de carrera administrativa, privilegiando figuras como el encargo y la provisionalidad. Dicha circunstancia, sin duda, afecta los derechos de los accionantes.
62. Al respecto, la Sala advierte que, si bien los accionantes no lograron puntajes que les permitieran ocupar algunas de las vacantes ofertadas en el “Proceso de Selección DIAN 2022”, lo cierto es que el Decreto 419 de 2023 amplió la planta de personal de la DIAN con la creación de 10.207 cargos, entre los que se encuentran empleos con igual denominación a la de los cargos a que aspiraron los actores.
63. Así, teniendo en cuenta el amplio número de empleos creados en el decreto en mención (supra., fundamento jurídico 5) y que, aparentemente, las listas de elegibles que conforman los accionantes son las únicas que actualmente están vigentes para los cargos “Gestor II, Código 302, Grado 2” y “Gestor I, Código 301, Grado 1”, la Sala considera que se satisface el presupuesto sobre apariencia de buen derecho, pues, al parecer, el número de empleos públicos en vacancia definitiva es superior al número de elegibles.
64. Aunado a lo anterior, la Sala considera que el actuar de la DIAN eventualmente podría desconocer la Sentencia C-197 de 2025, que declaró inexequible la norma que restringía el uso de las listas de elegibles cuando el empleo se encontraba provisto mediante encargo o provisionalidad. Dicha decisión de la Sala Plena se sustentó, entre otros, en la violación del principio del mérito y en que la disposición propiciaba un tratamiento discriminatorio en favor de los ocupantes de cargos de forma temporal y en detrimento de quienes integraban las listas de elegibles como resultado de un concurso de méritos. La posible omisión de la DIAN respecto a la aplicación de la jurisprudencia constitucional afectaría los derechos de los accionantes, quienes conforman las listas de elegibles emitidas en el marco del “Proceso de Selección DIAN 2022”.
65. En segundo lugar, frente al peligro en la demora (periculum in mora), la Sala considera que existe un riesgo real y significativo de que no se pueda materializar la eventual protección de los derechos fundamentales de dos (2) de los tutelantes, toda vez que las listas de elegibles en las que se encuentran inscritos están próximas a vencer. Específicamente, las listas que integran Jennyson Daniel Cortés Rojas y Germán Ricardo Sánchez Barbosa, conformadas mediante las resoluciones No. 13098 del 17 de junio de 2024 y 13250 del 5 de julio de 2024, pierden su vigencia el 26 de junio y 16 de julio de 2026, respectivamente. La expiración de las listas de elegibles cercena la expectativa de los actores de ingresar a la carrera administrativa.
66. Frente a la lista de elegibles que integra la ciudadana Ximena Andrea Lasso Narváez, adoptada en la Resolución No. 11751 del 24 de mayo de 2024, la Sala encuentra que no se acredita el presupuesto periculum in mora, pues pierde vigencia el 7 de noviembre de 2026[30], momento para el cual esta Sala de Revisión ya tendría que haber emitido la correspondiente sentencia.
67. Por último, la Sala advierte que la adopción de la medida provisional no genera un perjuicio desproporcionado a quienes afecta directamente, esto es, a las personas que se encuentran ocupando en encargo o en provisionalidad los empleos a los que aspiran los accionantes. Ello, comoquiera que la suspensión del conteo del término de vigencia y firmeza de las listas de elegibles no implica una automática o inmediata separación del cargo para esas personas y, en esa medida, no afrontarían una afectación real.
68. Además, la Sala resalta que la suspensión de las listas de elegibles no genera la obligación automática de nombrar a los accionantes beneficiados con la medida en cargos de propiedad, pues para ello se requiere un estudio integral de la situación de cada uno de los actores, asunto que, de analizarse de fondo la tutela, se resolverá en la sentencia que dicte la Sala Sexta de Revisión.
69. Asimismo, la Sala pone de presente que, con posterioridad al concurso de méritos en el que participaron los demandantes, “Proceso de Selección DIAN 2022”, la CNSC convocó a dos procesos de selección para la entidad en los años 2024 y 2025. Dichos concursos corresponden a “Proceso de Selección DIAN 2667”[31] y “Proceso de Selección DIAN 2676”[32], respectivamente.
70. En relación con el primer concurso, la Sala pudo constatar que, actualmente, se encuentra en fase de respuesta a reclamaciones y resultados definitivos de la prueba de valoración de antecedentes[33]. Si bien en este proceso de selección ya se emitieron veintidós listas de elegibles para algunos de los empleos ofertados, ninguna de ellas corresponde a las fichas técnicas de los cargos a que aspiran los actores.
71. Frente al segundo concurso, la Sala verificó que, el 7 de febrero de 2026, se cerraron las inscripciones[35]. Es decir, aún no se han conformado las listas de elegibles.
72. En consecuencia, la Sala concluye que la medida provisional de suspensión inmediata del conteo del término de vigencia y firmeza de las listas de elegibles conformadas mediante las resoluciones No. 13098 del 17 de junio de 2024 y 13250 del 5 de julio de 2024, en el marco del “Proceso de Selección DIAN 2022”, no es desproporcionada en relación con los participantes de los procesos de selección No. 2667 y 2676.
73. Finalmente, la Sala considera que la referida decisión tampoco comporta una carga excesiva para la DIAN ni para la Comisión Nacional del Servicio Civil, pues las entidades públicas están sometidas al control judicial de sus actuaciones, de manera que la adopción de la medida provisional constituye un instrumento legítimo orientado a garantizar la eficacia de la decisión de fondo. En ese sentido, el ajuste temporal de sus actuaciones administrativas, mientras se adopta una decisión definitiva, hace parte de las cargas ordinarias derivadas del control constitucional y no representa una carga irrazonable para la administración.
Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Sala Sexta de Revisión
III. RESUELVE
PRIMERO. Como medida provisional, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y a la Comisión Nacional del Servicio Civil la suspensión inmediata del conteo del término de vigencia y firmeza de las listas de elegibles conformadas mediante las resoluciones No. 13098 del 17 de junio de 2024 y 13250 del 5 de julio de 2024. Esta medida se mantendrá hasta tanto la Secretaría General de la Corte Constitucional notifique la sentencia que la Sala Sexta de Revisión profiera en el expediente T-11.624.496AC.
SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, OFICIAR a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y a la Comisión Nacional del Servicio Civil, para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de la presente providencia, RESPONDAN el siguiente cuestionario y adelanten las siguientes gestiones.
Teniendo en cuenta que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 927 de 2023 establece que las listas de elegibles derivadas del “Proceso de Selección DIAN 2022” deben utilizarse para proveer las vacantes que se generen con posterioridad, derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes, informen de manera específica lo siguiente:
(i) ¿Se realizaron estudios de equivalencias entre los empleos “Gestor II, Código 302, Grado 2. OPEC No. 198419”; “Gestor I, Código 301, Grado 1. OPEC No. 198248”; “Analista II, Código 202, Grado 2. OPEC No. 198334” y “Gestor II, Código 302, Grado 2. OPEC No. 198382”, convocados en el “Proceso de Selección DIAN 2022”, y los empleos creados en el Decreto 419 de 2023?
En caso de que la respuesta sea afirmativa, especifiquen cada uno de los estudios de equivalencias realizados y los resultados obtenidos. En concreto, indiquen ¿cuáles de los cargos creados en el Decreto 419 de 2023 corresponden a los mismos empleos de las OPEC para las que concursaron los accionantes o son equivalentes?
En caso de que la CNSC hubiere determinado que los empleos para los que concursaron los accionantes y algunos de los creados en el Decreto 419 de 2023 son iguales o equivalentes, ¿qué trámites se han adelantado para hacer uso de las listas de elegibles que conforman los actores para proveer estos empleos?
En caso de que la respuesta sea negativa, indiquen las razones por las cuales no se realizaron los estudios técnicos de equivalencias a pesar de lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 927 de 2023 y de la fecha de vencimiento de las listas de elegibles derivadas del proceso de selección del año 2022.
Teniendo en cuenta que la DIAN relacionó vacantes definitivas sin proveer, en encargo y en provisionalidad, y frente a los cargos denominados “Gestor II, Código 302, Grado 02”, “Gestor I, Código 301, Grado 01” y “Analista II, Código, 202, Grado, 02”, sin especificar las fichas técnicas[36], por favor, informar ¿cuántos de estos cargos corresponden a las OPEC para los que concursaron los accionantes o a empleos que sean iguales o equivalentes?
¿Hasta qué posición se han agotado cada una de las listas de elegibles que conforman los accionantes?, ¿cuántas posiciones quedan sin agotar en cada una de estas listas?
Del total de los empleos “Gestor II, Código 302, Grado 2. OPEC No. 198419”; “Gestor I, Código 301, Grado 1. OPEC No. 198248”; “Analista II, Código 202, Grado 2. OPEC No. 198334” y “Gestor II, Código 302, Grado 2. OPEC No. 198382” que existen en la planta de personal de la DIAN, especifique: (i) ¿cuántos se encuentran provistos en provisionalidad?; (ii) ¿cuántos se encuentran provistos en encargo?; y (iii) ¿cuántos están en vacancia temporal y definitiva?
Identifiquen, de común acuerdo, las vacantes definitivas existentes a la fecha en los empleos asociados a las OPEC 198248, 198334, 198382 y 198419, con corte al día de notificación de este auto, distinguiendo entre las que cumplen el requisito de equivalencia con cargos del Decreto 419 de 2023 y las que no.
Adicionalmente, se ordena de manera específica a la DIAN responder las siguientes preguntas:
¿Cuál es la disponibilidad presupuestal vigente para la provisión definitiva de los cargos "Gestor II, Código 302, Grado 02", "Gestor I, Código 301, Grado 01" y "Analista II, Código 202, Grado 02" creados mediante el Decreto 419 de 2023, distinguiendo entre la fase "Empleos por compromiso ingreso a la OCDE 2018" y la fase "Empleos para el Plan de Choque 2023-2026"? Aporten certificación del jefe del área financiera.
¿Por qué razón, encontrándose vigente el Decreto Ley 927 de 2023 (parágrafo transitorio del artículo 36) y conociendo el contenido de la Sentencia C-331 de 2022, la entidad planeó y desarrolló la Convocatoria No. 2667 de 2024 sin contemplar el uso previo de las listas de elegibles derivadas de la Convocatoria No. 2497 de 2022?
¿Cuál es el cronograma específico de provisión, año a año, de los 10.207 cargos creados por el Decreto 419 de 2023, detallando la cantidad de empleos previstos para 2024, 2025 y 2026, con corte al 30 de abril de 2026?
¿Cuál es la justificación técnica y normativa para mantener simultáneamente cargos en encargo, en provisionalidad y vacantes sin proveer respecto de empleos para los cuales existen listas de elegibles vigentes derivadas del Proceso de Selección DIAN 2022?
Asimismo, se le ordena a la DIAN remitir copia íntegra de las fichas técnicas (Manual Específico de Requisitos y Funciones) correspondientes a cada uno de los empleos identificados con las OPEC 198248, 198334, 198382 y 198419, así como copia de las fichas técnicas de los cargos de igual denominación creados por el Decreto 419 de 2023, ordenadas por dependencia, sede y proceso o subproceso.
Por último, se ordena de manera específica a la CNSC responder la siguiente pregunta:
¿Ha proferido alguna directriz, circular o lineamiento posterior a la Sentencia C-197 de 2025 dirigido específicamente a la DIAN para garantizar la aplicación de dicha decisión en relación con las listas de elegibles derivadas del Proceso de Selección DIAN 2022? En caso afirmativo, aporte copia.
Adicionalmente, se ordena a la CNSC remitir copia íntegra de los estudios técnicos de procedencia del uso de listas (ETPUL) realizados respecto de las OPEC 198248, 198334, 198382 y 198419, con indicación expresa de su fecha, sustento técnico y resultado.
Para dar cumplimiento a lo anterior, deberán remitir a esta Corporación un escrito en el que responda lo requerido, informe lo que a bien tenga y anexe las pruebas o documentos que sirvan de soporte, así como cualquier otro elemento de juicio que consideren pertinente para el estudio del caso concreto. La información deberá ser enviada al correo electrónico salasrevisionb@corteconstitucional.gov.co, indicando en el asunto el número de expediente correspondiente.
TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, una vez agotado el término otorgado en el numeral segundo de esta parte resolutiva, PONER A DISPOSICIÓN de las partes, copia de las comunicaciones que se hubieren recibido en acatamiento de las órdenes precedentes, las cuales estarán disponibles en la Secretaría General de esta Corporación por el término de tres (3) días hábiles para que, en caso de estimarlo conveniente, se pronuncien respecto de estas. La Secretaría General de la Corte Constitucional enviará la información que se remitirá en cumplimiento de este auto en forma inmediata al despacho del magistrado sustanciador.
CUARTO. Conforme lo autoriza el artículo 63 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional[37], SUSPENDER por tres (3) meses los términos para fallar el asunto de le referencia, contados a partir de la fecha de notificación de esta providencia.
QUINTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR de forma inmediata y prioritaria, la presente providencia a las partes de los procesos de la referencia.
SEXTO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Auto del 18 de diciembre de 2025: "Decimoprimero. Por presentar unidad de materia, ACUMULAR entre sí los expedientes T-11.624.496, T-11.625.230, T-11.634.246, T-11.683.487 y T-11.689.063 con el fin de que se repartan de manera conjunta a una misma Sala de Revisión, la cual determinará si deberán ser decidirse en una misma providencia". Disponible para consulta en el siguiente vínculo: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/seleccion/autos/sala-12-2025-auto-sala-de-selección-del-18-de-diciembre-de-2025-notificado-el-23-de-enero-de-2026
[2] Estos hechos se describen de acuerdo con lo señalado en los escritos de tutela y en las pruebas adjuntas.
[3] Convocatoria No. 2497 de 2022.
[4] Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, "[p]or el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección de Ingreso y Ascenso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022". Este acuerdo fue modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023.
[5] La declaratoria de inexequibilidad se sustentó en que las expresiones "siempre y cuando la convocatoria así lo prevea" y "podrá" desconocen el principio del mérito contenido en el artículo 125 Superior. Asimismo, en que la Constitución Política impone al nominador el deber de respetar el orden descendiente establecido en la lista de elegibles para proveer las vacantes sobrevinientes de los empleos ofertados.
[6] "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano".
[7] "Por el cual se amplía la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN".
[8] En la Sentencia C-197 de 2025, la Corte resolvió una demanda de inconstitucionalidad en contra del inciso tercero del parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 927 de 2023 por vulnerar los artículos 13, 29, 40.7, 125, 209 y 334 Superiores. La norma acusada restringía el uso de las listas de elegibles cuando el empleo público se encontrara provisto mediante encargo o provisionalidad.
La Sala Plena declaró inexequible la norma reprochada por no superar el juicio de proporcionalidad en sentido estricto. En concreto, la inexequibilidad se fundamentó en dos razones. Primero, en que la medida no era necesaria, ya que la administración cuenta con otros mecanismos que le permiten alcanzar el propósito perseguido: garantizar la continuidad y eficiencia del servicio que presta la DIAN. Segundo, en que la medida era desproporcionada, pues la norma privilegiaba los nombramientos en encargo o provisionalidad, al punto de desconocer el principio del mérito, el debido proceso, el acceso a cargos públicos y, además, propiciaba un tratamiento discriminatorio en favor de los ocupantes de cargos de forma temporal y en detrimento de los derechos de quienes ocuparon puestos en las listas de elegibles.
[9] Auto No. 112 de 16 de febrero de 2026.
[10] Frente a las demás listas de elegibles, es decir, las adoptadas en las resoluciones No. 11751 del 24 de mayo de 2024, 13098 del 17 de junio de 2024 y 13250 del 5 de julio de 2024, la Sala concluyó que no se acreditó el presupuesto periculum in mora, pues pierden vigencia entre mayo y julio de 2026.
[11] Expediente digital, archivo "Rta Auto No. 112 de 2026 por DIAN.pdf".
[12] "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN- y la regulación de la administración y gestión de su talento humano".
[13] Esto, pues la OPEC 198419 se encuentra autorizada hasta la posición 334 en condición de empate.
[14] Esto, pues la OPEC 198248 se encuentra autorizada hasta la posición 153 en condición de empate.
[15] Esto, pues la OPEC 198334 se encuentra autorizada hasta la posición 40.
[16] Esto, pues la OPEC 198382 se encuentra autorizada hasta la posición 16.
[17] Expediente digital, archivos "REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN GERMAN RICARDO Y OTROS" y "AUTO No 105.pdf".
[18] Afirmó que ha efectuado actuaciones administrativas y técnicas concretas para posibilitar el uso de las listas de elegibles que conforman los accionantes respecto de vacantes reportadas por la DIAN.
Resaltó que no ha autorizado de forma indiscriminada el uso de una misma lista para todos los empleos reportados, sino que ha descartado la procedencia cuando no existe equivalencia en los requisitos de formación académica o en los componentes funcionales del empleo. En el caso de la OPEC 198419, el estudio técnico de marzo de 2026 distingue expresamente entre el empleo 149694, que sí constituye "mismo empleo", y otros empleos como el 14975, respecto de los cuales no existe equivalencia con esa OPEC, aunque sí procede el uso con otras listas.
[19] "En el evento de decretar pruebas, la Sala respectiva podrá excepcionalmente ordenar que se suspendan los términos del proceso, cuando ello fuere necesario. Desde la fecha del auto los términos quedarán suspendidos. En todo caso, la suspensión no será mayor de tres (3) meses contados desde la fecha de notificación del auto que ordena la suspensión, salvo que, por la complejidad del asunto, el interés nacional o la trascendencia del caso o por causas extraordinarias, sea conveniente un término mayor, que no podrá exceder de seis (6) meses, el cual deberá ser aprobado por la Sala de Revisión, previa presentación de un informe por la magistrada o el magistrado ponente".
[20] Expediente digital, archivo "archivo "Rta Auto No. 112 de 2026 por DIAN.pdf".
[21] Ibidem.
[22] Específicamente, la Sala requiere tener certeza de los empleos para los que concursaron los actores que aún no han sido nombrados, esto es, todos los accionantes con excepción de la señora Ximena Andrea Lasso Narváez, quien fue designada mediante la Resolución No. 001209 del 9 de febrero de 2026.
[23] Expediente digital, archivo "Rta Auto No. 112 de 2026 por DIAN.pdf".
[24] Auto 093 de 1995.
[25] Auto 259 de 2013.
[26] Ibidem.
[27] Ibidem.
[28] Ibidem.
[29] Ibidem.
[30] Información tomada de la página web del Banco Nacional de Listas de Elegibles, disponible en: https://bnle.cnsc.gov.co/bnle-listas/bnle-listas-consulta-general Consulta realizada el 22 de abril de 2026.
[31] Este proceso de selección se convocó mediante el Acuerdo No. 205 del 10 de octubre de 2024, emitido por la CNSC. Acuerdo No. 205 de 2024, "[p]or el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección de Ingreso y Ascenso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, Proceso de Selección DIAN 2667". Disponible en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.dian.gov.co/dian/entidad/Documents/PS-DIAN-2667-2024/Acuerdo-205-de-2024-DIAN-2667.pdf
[32] Este proceso de selección se convocó mediante el Acuerdo No. 21 del 7 de noviembre de 2025, emitido por la CNSC. Acuerdo No. 21 de 2025, "[p]or el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección de Ingreso y Ascenso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, Proceso de Selección DIAN 2676". Disponible en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.cnsc.gov.co/sites/default/files/2025-11/acuerdo-no-21-dian-2676-de-20251.pdf
[33] Consulta realizada el 22 de abril de 2026. Tomado de: https://www.cnsc.gov.co/convocatorias/dian-2667?field_tipo_de_contenido_convocat_target_id=64
[34] Consulta realizada el 22 de abril de 2026. Tomado de: https://www.cnsc.gov.co/convocatorias/dian-2667?field_tipo_de_contenido_convocat_target_id=64
[35] Consulta realizada el 22 de abril de 2026. Tomado de: https://www.cnsc.gov.co/convocatorias/dian-2676?field_tipo_de_contenido_convocat_target_id=64
[36] Expediente digital, archivo "Rta Auto No. 112 de 2026 por DIAN.pdf".
[37] Acuerdo 01 de 2025.
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