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REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Cuarta de Revisión

AUTO 529 DE 2026

Referencia: expedientes acumulados (i) T-11.055.661, (ii) T-11.092.074 y (iii) T-11.015.326

Acciones de tutela presentadas por (i) Camilo y Hugo en representación de su hijo Martín contra las notarías AA y BB y Sanitas EPS; (ii) Ricardo, en representación de su hija Luna, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio de Relaciones Exteriores; y (iii) Pedro, en representación de su hijo Gabriel contra Sanitas EPS

Asunto: convocatoria a sesión técnica

Magistrado sustanciador:

Juan Carlos Cortés González

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiséis (2026)

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y 64 del Acuerdo 01 de 2025, profiere el presente auto dentro del trámite de revisión de los procesos de tutela de la referencia.

  ANTECEDENTES

La Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional conoce tres acciones acumuladas, correspondientes a los expedientes T-11.055.661, T-11.092.074 y T-11.015.326 que giran en torno a las dificultades jurídicas y administrativas que enfrentaron las familias que acudieron a técnicas de reproducción humana asistida y gestación subrogada, en un contexto marcado por la ausencia de una regulación específica sobre esta práctica. En cada uno de los casos, los accionantes promovieron acciones de tutela para solicitar la protección de sus derechos fundamentales que consideraron vulnerados por las decisiones de entidades públicas y privadas. A continuación, se resumirán los hechos y actuaciones procesales en cada uno de los expedientes[1].

Caso 1. Expediente T-11.055.661. El 14 de diciembre de 2023, Camilo y Hugo iniciaron un proceso de reproducción humana asistida mediante fecundación in vitro con donación de óvulos, en el cual Camilo aportó el material genético. El 1 de agosto de 2024, firmaron un contrato de gestación subrogada con Margarita, quien aceptó participar de manera voluntaria y altruista como mujer gestante. De dicho acuerdo, nació Martín.

Los accionantes, intentaron registrar al menor en las notarías AA y BB, pero estas se negaron a realizar la inscripción debido a la ausencia de regulación sobre nacimientos por gestación subrogada. En su lugar, propusieron registrar al menor como hijo de la gestante, pues era quien figuraba como madre en el certificado de nacido vivo.  Los accionantes rechazaron esta opción al considerar que implicaba una falsedad documental, dado que Margarita no era la madre biológica de Martín. Como consecuencia, el menor quedó sin registro civil, lo que impidió su acceso a servicios de salud. Por su parte, Sanitas EPS también negó las licencias de maternidad y paternidad por falta de regulación para estos casos.

Ante esta situación, los accionantes interpusieron una acción de tutela. El 11 de marzo de 2025 el Juzgado Primero concedió el amparo solicitado y ordenó al ICBF adoptar medidas para restablecer los derechos del menor, incluyendo su inscripción inmediata en el registro civil con base en el certificado de nacido vivo. Respecto a las demás pretensiones relacionadas con filiación, el juzgado las desestimó al considerar que debían resolverse ante los jueces de familia y exhortó a Sanitas EPS a decidir sobre las solicitudes de licencia una vez se obtuviera el registro civil.

Caso 2. Expediente T-11.092.074. El 6 de abril de 2024, nació Luna mediante un proceso de fertilización in vitro y gestación subrogada. Su padre es Ricardo, ciudadano francés y la mujer gestante fue Rosa. El 12 de abril de 2024, la niña fue registrada en la Notaría BB, donde Ricardo fue inscrito como único padre. No obstante, en el registro civil se incluyó una nota marginal que señalaba que el documento no era válido para demostrar la nacionalidad de la menor.

El accionante solicitó ante la embajada francesa en Colombia la transcripción del acta de nacimiento de su hija para legalizar su proceso de nacionalidad. Sin embargo, la solicitud fue rechazada porque el registro civil no mencionaba a la madre gestante. Esta situación dejó a la niña en situación de apatridia. Para solucionar esta situación, el accionante pidió a la Registraduría Nacional del Estado Civil incluir a la gestante en el registro civil, pero la entidad solo respondió que el registro seguía vigente, sin pronunciarse sobre la solicitud de inclusión de Rosa. Ante ello, Ricardo presentó acción de tutela.

En primera instancia, el Juzgado Segundo en sentencia del 11 de marzo de 2025 amparó únicamente el debido proceso administrativo y ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil remitir una comunicación a la Embajada de Francia. Tras la impugnación, el 1 de abril de 2025, el Tribunal Superior revocó la decisión y amparó los derechos de la menor a la igualdad, a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y a la filiación, por lo que ordenó corregir el registro civil para incluir a Rosa como madre legal y remitir el documento corregido a la Embajada de Francia para continuar el trámite de nacionalidad.

Caso 3. Expediente T-11.015.326. El 24 de octubre de 2024, nació Gabriel mediante un proceso de fecundación in vitro con donación de óvulos, en el que participó Ana como mujer gestante. El padre biológico del menor es Braulio; sin embargo, su pareja, Pedro, es quien asumió el rol principal de cuidador del niño. Debido a la condición médica de bebé canguro, Pedro solicitó a Sanitas EPS la extensión de la licencia de maternidad para poder cuidar a su hijo. No obstante, la EPS negó la solicitud alegando que no existe una normativa que regule la licencia de maternidad en casos de gestación subrogada y que su nombre no se registraba en el certificado civil.

Ante esta situación Pedro interpuso una acción de tutela contra Sanitas EPS. El 20 de enero de 2025, el Juzgado Tercero negó el amparo al considera que el accionante no contaba con una decisión judicial que lo reconociera como tutor legal ni figuraba como padre en el registro civil. La sentencia fue impugnada por el accionante, señalando que el fallo se basó en un criterio formal y desconoció la realidad de su familia homoparental.

El 19 de febrero de 2025, el Juzgado Cuarto confirmó la sentencia. Aunque reconoció que Pedro acreditó un vínculo afectivo con el menor y su intención de asumir la crianza de este, concluyó que no se acreditó que la manutención o el cuidado del niño dependiera exclusivamente de él. Adicionalmente, indicó que no existía evidencia de que el padre biológico hubiera solicitado la licencia, lo que sugería que no se habían agotado todos los mecanismos ordinarios para la protección de los derechos del accionante.

Actuaciones en sede de revisión

El 30 de mayo de 2025, se ordenó acumular los expedientes T-11.055.661 y T-11.092.074. Posteriormente, el 26 de junio de 2025, se seleccionó el expediente T-11.015.326. Los expedientes fueron asignados a esta Sala de Revisión; el despacho sustanciador profirió autos de pruebas el 7 y 24 de julio.

El 23 de septiembre de 2025, ese despacho profirió auto de requerimiento en el que reiteró solicitudes de información a las partes, a Sura EPS y a diversas organizaciones, expertos y universidades para obtener conceptos sobre la gestación por sustitución y sus implicaciones jurídicas[2].

  CONSIDERACIONES

Reglas sobre la facultad del juez de tutela para decretar la práctica de pruebas y requerir su cumplimiento

El artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional señala que, con miras a la protección efectiva de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados o amenazados, el magistrado sustanciador está facultado para decretar las pruebas que estime necesarias para allegar al proceso elementos de juicio relevantes y suficientes. Esa misma disposición prevé que, en el evento que se considere la necesidad de decretar la práctica de pruebas, la Sala de Revisión podrá ordenar que se suspendan los términos del proceso, cuando ello fuere necesario. En todo caso, la suspensión no se extenderá más allá de 3 meses contados a partir del momento en que se alleguen las pruebas, salvo que, por la complejidad del asunto, el interés nacional o la trascendencia del caso, sea conveniente un término mayor, que no podrá exceder de 6 meses, el cual deberá ser aprobado por la Sala de Revisión, previa presentación de un informe por el magistrado ponente.

En los tramites de la acción de tutela y en los procesos sometidos al conocimiento de la Corte Constitucional, la práctica de sesiones técnicas y audiencias públicas constituye un mecanismo probatorio de carácter excepcional que depende “de la decisión discrecional de la Sala Plena o de la Sala de Revisión de Tutelas a la que le haya sido asignado el conocimiento del caso”[3].

Ambas figuras encuentran fundamento en el Decreto 2067 de 1991[4] y en el Reglamento Interno de la corporación[5], y tienen como finalidad recaudar elementos de juicio adicionales, profundizar en el acervo probatorio existente y contribuir a la adopción de una decisión de fondo ajustada a derecho.

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, estas sesiones no constituyen instancias de contradicción, sino que son espacios especializados de diálogo técnico que enriquecen la comprensión judicial del asunto sometido a examen. En tal sentido, la Corte Constitucional ha precisado que su finalidad no es sustituir el contradictorio procesal ni abrir una etapa adicional de alegaciones, sino ilustrar a la Sala sobre los aspectos fácticos, científicos, económicos o institucionales cuya complejidad exige un conocimiento cualificado para adoptar una decisión fundamentada[6].

Particularmente, en relación con la sesión técnica, la Corte Constitucional ha sostenido que esta diligencia busca profundizar en temáticas especializadas relevantes “para la precisión técnica del asunto”[7].

La Sala Cuarta de Revisión observa que la gestación subrogada carece de regulación legal y su práctica ha derivado en circunstancias complejas no solo administrativas, sino en relación con los derechos constitucionales en juego y que pueden comprometer derechos fundamentales[8] de forma intensa. En primer lugar, la regla sobre altruismo, al ser genérica, no delimita con precisión su alcance ni establece criterios claros para su aplicación, lo que ha propiciado la intervención de personas jurídicas como terceros intermediarios en contratos atípicos, sin garantías efectivas de altruismo y con el riesgo de mercantilización de la vida.

En segundo lugar, los recién nacidos enfrentan amenazas de apatridia y obstáculos para el reconocimiento de su filiación, lo que se traduce en dificultades para obtener el registro civil, afiliarse al Sistema de Seguridad Social en Salud y acceder oportunamente a los tratamientos médicos necesarios. Asimismo, las mujeres gestantes asumen cargas desproporcionadas, especialmente en lo relacionado con su salud física y mental, con la promoción y trámite de procesos civiles de impugnación de maternidad y pueden verse afectadas por decisiones de los progenitores que eluden sus responsabilidades parentales, todo ello en un contexto marcado por la ausencia de parámetros regulatorios claros.

De manera simultánea, los padres intencionales también enfrentan vicisitudes ante la constante negativa o procedimientos dispares y fragmentados por parte de las autoridades administrativas y de salud. La ausencia de información en la inscripción del registro civil de sus hijos impide a los padres ejercer efectivamente sus derechos laborales y sociales. En este contexto, la falta de reconocimiento legal no solo afecta su relación con el niño o la niña, sino que también compromete la estabilidad económica y las dinámicas en la familia.

Bajo este panorama, esta práctica no regulada plantea serias tensiones frente a diversos derechos constitucionales, por una parte, la vida, la dignidad humana, los derechos humanos de las mujeres, la familia, la salud, la seguridad social, consentimiento libre e informado; y de otra parte, la integridad corporal y la autonomía reproductiva de las personas gestantes, quienes también pueden verse expuestas a dinámicas de instrumentalización de su cuerpo, particularmente en contextos de desigualdad socioeconómica o de presión externa.

En relación con los niños y las niñas nacidos/as en el marco de esta práctica, también pueden verse comprometidos sus derechos a la personalidad jurídica, al nombre, a la nacionalidad, a la identidad biológica, así como producirse una afectación al principio del interés superior del menor, que exige que toda decisión que los involucre priorice de manera prevalente la garantía integral de sus derechos.

En este contexto, adquiere mayor relevancia la problemática de la mercantilización de la vida humana. La ausencia de una regulación clara y suficiente puede facilitar la inserción de la gestación en lógicas de mercado, en las que el cuerpo de la mujer y el nacimiento de un niño o niña se convierte en objeto de transacciones económicas. Ello, prima facie desnaturaliza el carácter altruista que se ha pretendido atribuir a esta figura y genera incentivos para la intermediación lucrativa, subordinando la garantía de los derechos fundamentales a intereses contractuales y económicos. La identificación de estas dinámicas, así como la valoración de sus implicaciones jurídicas, institucionales y sociales, supone el examen de aspecto técnicos, empíricos y regulatorios que exceden el análisis estrictamente jurídico.

Asimismo, se advierte que las mujeres gestantes pueden enfrentar escenarios de vulnerabilidad económica y desprotección en materia de seguridad social una vez finaliza el embarazo, especialmente en ausencia de reglas claras sobre el reconocimiento de licencias de maternidad, incapacidades, continuidad en la afiliación al sistema de salud o permanencia en planes complementarios. Esta situación puede traducirse en cargas desproporcionadas y riesgos de desprotección material, particularmente cuando no existen garantías institucionales que aseguren su estabilidad económica y el acceso efectivo a servicios de salud en el periodo posterior al parto.

En atención a lo anterior y de conformidad con las reglas jurisprudenciales que orientan la práctica de sesiones técnicas en el trámite constitucional, la Sala considera necesario contar con insumos especializados que permitan comprender el funcionamiento de los sistemas involucrados y sus efectos en la garantía de derechos fundamentales comprometidos. En ese sentido la convocatoria a la sesión técnica se justifica como un instrumento idóneo para recaudar información calificada y ampliar los elementos de juicio disponibles, con el propósito de adoptar una decisión de fondo ajustada a los cánones constitucionales.

Actuación procedente

La diligencia tendrá lugar el veinticinco (25) de mayo de 2026, de manera presencial en la ciudad de Bogotá, en la sala N.1 de audiencias de la Corte Suprema de Justicia dentro del Palacio de Justicia de Bogotá. La sesión iniciará a las 8:00 a.m. En esta diligencia intervendrán las autoridades, organizaciones y expertos invitados, quienes aportarán insumos técnicos y especializados relacionados con los ejes temáticos definidos por la Sala.

Tabla 1. Agenda de la sesión técnica del lunes 25 de mayo de 2026

Agenda
Agenda temática de la sesión técnica para la evaluación del impacto constitucional y estructural de la gestación por sustitución
8:00 – 8:05 a. m.Presentación del objeto de la audiencia a cargo del Magistrado Juan Carlos Cortés González
Eje temático 1. Derechos de niñas y niños nacidos mediante gestación por sustitución
8:05 – 9:06 a. m.
Objetivo. Analizar el impacto de la gestación por sustitución y del vacío normativo en el interés superior del niño, identidad, filiación y acceso efectivo a derechos
8:05 – 8:17 a. m.Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
8:17 – 8:29 a. m.Equipo La Colmena
8:29 – 8:41 a. m.Centro de Estudios sobre Genética y Derecho de la Universidad Externado de Colombia
8:41 – 8:53 a. m.Profamilia
8:53 – 9:06 a. m.Preguntas y comentarios
Eje temático 2. Protección constitucional de las mujeres gestantes y enfoque de género
9:06 – 10:07 a. m.
Objetivo. Evaluar los riesgos de explotación reproductiva, las condiciones de consentimiento, autonomía y dignidad de las mujeres gestantes
9:06 – 9:18 a. m.Observatorio de Violencia Obstétrica (OVO Colombia)
9:18 – 9:30 a. m.Movimiento Nacional por la Salud Sexual y Reproductiva
9:30 – 9:42 a. m.Red Colombiana de Salud Mental Perinatal
9:42 – 9:54 a. m. Natalia Ramírez Bustamante – Universidad de Los Andes
9:54 – 10:07 a. m.Preguntas y comentarios
10:07 – 10:20 a.m.Receso
Eje temático 3. Enfoque diferencial: familias homoparentales y población LGBTI+ en la gestación por sustitución
10:20 – 10:57 a. m.
Objetivo. Analizar los desafíos constitucionales específicos que enfrentan las familias homoparentales en contextos de gestación por sustitución.
10:20 – 10:32 a. mColombia Diversa
10:32 – 10:44 a. m.Caribe Afirmativo
10:44 – 10:57 a. m.Preguntas y comentarios
Eje temático 4. Dimensión médica, científica y biogenética de la gestación por sustitución
10:57 – 11:58 a. m.
Objetivo. Aportar insumos técnicos objetivos sobre riesgos médicos, criterios genéticos, protocolos y frecuencia de la práctica.
10:57 – 11:09 a. m.Asociación de Centros de Reproducción Humana (ACCER)
11:09 – 11:21 a. m.Mario Humberto Carvajal Restrepo (Gineco-Obstetra, Mg. en Bioética y Bioderecho Profesor titular de la Universidad Pontificia Bolivariana y jefe de Unidad Materno Infantil de la Clínica SOMER).
11:21 – 11:33 a. m.Ana Isabel Gómez Cordoba – Medica - Especialista en Pediatría, Gerencia en Salud Pública y Derecho Médico-Sanitario. Magíster en Bioética. Doctora en Ciencias Jurídicas. Rectora Universidad del Rosario.
11:33 – 11:46 a. m.Preguntas y comentarios
Eje temático 5. Práctica administrativa y registral frente a la gestación por sustitución
11:46 a. m. – 1:23 p. m.
Objetivo. Analizar las respuestas del Estado frente a la gestación por sustitución, las barreras institucionales existentes, la inseguridad jurídica en el registro civil, la filiación, las licencias parentales y los efectos del vacío normativo en la actuación administrativa y judicial.
11:46 – 11:58 a. m.Ministerio de Salud y Protección Social
11:58 – 12:10 p. m.Ministerio de Relaciones Exteriores – Cancillería
12:10 – 12:22 p. m.Ministerio de Justicia y del Derecho
12:22 – 12:34 p.m.Registraduría Nacional del Estado Civil
12:34 – 12:46 p. m.Defensoría del Pueblo
12:46 – 12:58 p. m.Superintendencia Nacional de Salud
12:58 – 1:10 p. m.Superintendencia de Notariado y Registro
1:10 – 1:23 p. m.Preguntas y comentarios
1:23 – 1:35 p. m.Cierre de la audiencia

Tabla 2. Preguntas orientadoras de cada eje

Eje temático 1
¿Cuáles son los principales riesgos que enfrentan las niñas y los niños nacidos mediante gestación por sustitución en relación con la garantía de sus derechos fundamentales, en particular en materia de identidad, filiación, nacionalidad y personalidad jurídica?

¿De qué manera la ausencia de un marco normativo claro en Colombia puede generar situaciones de desprotección jurídica o incertidumbre en la definición del vínculo filial y en el reconocimiento de derechos de los niños y niñas nacidos mediante esta práctica?

¿Qué dificultades se han identificado en la práctica respecto del acceso oportuno de estos niños y niñas a servicios esenciales como salud, seguridad social y registro civil?

¿Existen riesgos de que la gestación por sustitución derive en dinámicas de intermediación económica o comercialización que puedan comprometer el interés superior del niño o implicar formas de instrumentalización de la vida humana?

Desde la perspectiva de la protección integral de la infancia, ¿qué criterios o salvaguardas deberían considerarse en un eventual marco regulatorio de la gestación por sustitución?

¿Qué tensiones existen entre derechos reproductivos y protección del interés superior del menor? ¿Cómo debería el ordenamiento jurídico colombiano garantizar, en el contexto de la gestación subrogada, el reconocimiento pleno de la filiación y los derechos parentales de las parejas homoparentales, asegurando la igualdad, la protección del interés superior del menor y evitando cualquier forma de discriminación en el acceso a esta técnica reproductiva?
Eje temático 2
¿Qué riesgos de explotación reproductiva o de vulneración de derechos pueden presentarse para las mujeres gestantes en contextos de gestación por sustitución?

¿Cuáles son las condiciones mínimas que deberían garantizarse para que el consentimiento de la mujer gestante pueda considerarse libre, informado y autónomo?

¿De qué manera influyen factores estructurales como la desigualdad económica, social o de género en las decisiones de participar como gestante en estos acuerdos?

¿Qué medidas institucionales o regulatorias podrían contribuir a prevenir situaciones de coerción, presión económica o instrumentalización del cuerpo de las mujeres?

Desde un enfoque de género y de derechos sexuales y reproductivos, ¿qué elementos deberían incorporarse en un eventual marco normativo sobre gestación por sustitución?

¿Qué tipo de garantías deberían existir en materia de seguridad social, incluyendo afiliación al sistema de salud, reconocimiento de licencias de maternidad o incapacidades, y continuidad en la atención médica, para proteger a las mujeres gestantes antes, durante y después del parto?

¿Se han identificado situaciones en las que mujeres gestantes, tras el parto, enfrenten desafiliación del sistema de salud, pérdida de cobertura en planes complementarios o ausencia de ingresos, y cuáles serían las medidas necesarias para prevenir estos escenarios?

¿Qué garantías mínimas deberían establecerse (salud, consentimiento informado, acompañamiento psicológico)?
Eje temático 3
¿Cuáles son los principales desafíos constitucionales que enfrentan las familias homoparentales en los procesos de gestación por sustitución, especialmente en relación con el reconocimiento de la filiación?

¿De qué manera el vacío normativo actual impacta el acceso efectivo a derechos por parte de las familias homoparentales y sus hijos e hijas?

¿Qué barreras institucionales o administrativas se identifican en el reconocimiento de derechos parentales para parejas del mismo sexo en estos contextos?

¿Qué buenas prácticas comparadas podrían orientar el diseño de una respuesta institucional más inclusiva en esta materia?

¿Qué ajustes normativos o lineamientos institucionales serían necesarios para incorporar un enfoque diferencial que responda a las realidades de la población LGBTI+?
Eje temático 4
De acuerdo con la literatura científica y médica disponible, ¿cuáles son los principales riesgos para la salud física y mental de la mujer gestante asociados a los procesos de reproducción asistida utilizados en la gestación por sustitución?

¿Qué riesgos médicos o perinatales han sido identificados para los niños y niñas nacidos mediante técnicas de reproducción asistida vinculadas a la gestación por sustitución?

Según los estudios y evidencia científica existentes, ¿qué protocolos clínicos y estándares bioéticos se consideran necesarios para garantizar condiciones seguras en los procedimientos de reproducción asistida asociados a la gestación por sustitución?

Dirigida únicamente a ACCER: De conformidad con la información de las clínicas y centros asociados, ¿cuál es la estadística disponible sobre los casos de gestación subrogada en el país? Lo anterior, según: departamento, nacionalidad de los comitentes, edad y realidad socio-económica de las gestantes, frecuencia de complicaciones en el embarazo, frecuencia de incumplimientos por parte de los comitentes y estado de salud de las gestantes.

¿Qué hallazgos relevantes desde la bioética, la medicina reproductiva o la genética han sido identificados en la investigación científica respecto a los efectos o implicaciones de la gestación por sustitución?

A partir de la evidencia médica y científica disponible, ¿qué salvaguardas o criterios técnicos deberían considerarse para proteger la salud y la integridad de las personas involucradas en estos procedimientos?
Eje temático 5
En ausencia de un marco normativo específico sobre gestación por sustitución en Colombia, ¿cómo han venido resolviendo las entidades administrativas y judiciales los casos que involucran esta práctica dentro del ámbito de sus competencias?

¿Qué criterios jurídicos, administrativos o interpretativos se han utilizado para resolver asuntos relacionados con filiación, registro civil, reconocimiento de la nacionalidad, afiliación al sistema de salud o acceso a licencias parentales en estos casos?

¿Qué dificultades institucionales o vacíos normativos se han identificado en la práctica al momento de tramitar o resolver situaciones relacionadas con la gestación por sustitución?

¿Cuentan con datos estadísticos, registros administrativos o estudios recientes que permitan identificar la incidencia, características o tendencias de la gestación por sustitución en Colombia? En caso afirmativo, ¿qué información se tiene sobre aspectos como el número de casos conocidos, su distribución territorial, la participación de nacionales o extranjeros, o las principales problemáticas asociadas a estos casos? En caso de no contar con esta información, ¿cuáles han sido las razones institucionales o normativas que han impedido la recolección o sistematización de datos sobre esta práctica, aun cuando se sugieren que su incidencia podría estar en aumento?

¿Han identificado riesgos o indicios de prácticas de intermediación, instrumentalización o comercialización de la gestación por sustitución que puedan comprometer los derechos de los niños y las niñas o de las mujeres gestantes?

¿Qué mecanismos institucionales existen actualmente para detectar, prevenir o abordar posibles situaciones de explotación reproductiva, trata de personas o comercialización vinculadas a esta práctica?

¿Cuáles son los principales problemas o desafíos que han sido advertidos en relación con esta práctica, particularmente en materia de protección de derechos, seguridad jurídica o actuación de las autoridades y qué elementos regulatorios o lineamientos de política pública podrían contribuir a enfrentar los problemas identificados y garantizar una mayor protección de los derechos involucrados?

¿Qué políticas públicas, lineamientos institucionales o estrategias interinstitucionales se están desarrollando actualmente para abordar las problemáticas que plantea la gestación por sustitución en Colombia?

¿Qué criterios han adoptado las entidades del sistema de seguridad social para reconocer o negar prestaciones económicas y asistenciales como licencias de maternidad, incapacidades o continuidad en la afiliación en casos de gestación por sustitución, y qué dificultades se han identificado en la práctica?

¿Cómo enfrentar el fenómeno del “turismo reproductivo”?

Cualquier ajuste a la agenda será comunicado oportunamente por el Magistrado Ponente, quien designa a la Magistrada Auxiliar Karena Caselles Hernández para que realice los ajustes correspondientes y adopte las determinaciones operativas necesarias para el adecuado desarrollo de la sesión.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional

RESUELVE

  1. CONVOCAR a la sesión técnica, que se celebrará el veinticinco (25) de mayo de 2026, de manera presencial en la ciudad de Bogotá, en la sala N.1 de audiencias de la Corte Suprema de Justicia, dentro del Palacio de Justicia de Bogotá, con la intervención de las autoridades, organizaciones y expertos invitados, quienes aportarán insumos técnicos, institucionales y especializados relacionados con los ejes temáticos definidos por la Sala.
  2. Por la Secretaría General de esta corporación, CONVOCAR a participar en la segunda fase de la sesión técnica a las siguientes entidades y personas: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Equipo la Colmena, Centro de Estudios sobre Genética y Derecho – Universidad Externado de Colombia, Profamilia, Observatorio de Violencia Obstétrica (OVO Colombia), el Movimiento Nacional por la Salud Sexual y Reproductiva, Red Colombiana de Salud Mental Perinatal, Natalia Ramírez Bustamante – Universidad de Los Andes, Colombia Diversa, Caribe Afirmativo, Asociación de Centros de Reproducción Humana (ACCER), Mario Humberto Carvajal Restrepo, Ana Isabel Gómez Córdoba – Universidad del Rosario, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Relaciones Exteriores -Cancillería, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia Nacional de Salud, la Superintendencia de Notariado y Registro y el Consejo Superior de la Judicatura en los términos previstos en la organización de la agenda, contenidos en la Tabla 1. REMITIR copia de la presente providencia judicial y ENVIAR a los invitados copia de las acciones de tutela y las decisiones judiciales objeto de revisión por la Corte Constitucional, con la precisión de que la documentación tiene por única finalidad propiciar la participación en la sesión técnica, sin que sea viable compartir o publicitar los documentos remitidos.
  3. AUTORIZAR al Magistrado Ponente para que efectúe los ajustes a la agenda que resulten pertinentes y adopte las medidas operativas, administrativas y logísticas necesarias para garantizar la adecuada realización de la sesión técnica, quien a su vez designará a la Magistrada Auxiliar Karena Caselles Hernández para la ejecución y coordinación de las actuaciones operativas que se requieran.
  4. SOLICITAR a las autoridades y organizaciones convocadas que remitan por escrito a la Secretaría General de la Corte Constitucional las respuestas a las preguntas orientadoras, sus aportes y los estudios que consideren pertinentes dentro de los cinco (5) días siguientes a la realización de la sesión técnica.
  5. Finalizada la sesión técnica, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR la documentación recibida al despacho del magistrado sustanciador y COLOCAR A DISPOSICIÓN de las partes e intervinientes copia del acta, la grabación y la documentación recibida, por tres (3) días hábiles.
  6. INFORMAR a los destinatarios de esta providencia que cualquier asunto relacionado con la práctica de la sesión técnica ordenada en la presente providencia deberá dirigirse al correo salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co.

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ

Magistrada

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

[1] De conformidad con el artículo 62 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 01 de 2025) y la Circular Interna N.º 10 de 2022, las Salas de Revisión pueden omitir información que permita identificar a las partes cuando el asunto trata de derechos fundamentales de menores o datos sensibles. Esta medida busca proteger la privacidad y los derechos de los involucrados. El presente caso compromete a niños y niñas, así como a familias que han recurrido a tecnologías de reproducción asistida y mujeres que han gestado de manera subrogada. Para salvaguardar la intimidad de las partes, se registrarán dos versiones de este auto: una con los nombres reales y otra con los nombres ficticios, que seguirá el canal previsto por esta Corporación para la difusión de información pública.

[2] A través de los autos de 14 de octubre de 2025, 30 de enero y XX de 2026 la Sala de Revisión dispuso la suspensión del asunto para el recaudo probatorio.

[3] Corte Constitucional, Auto 064 de 2023.

[4] Artículo 12. Aunque esta norma se refiere únicamente a la convocatoria de audiencias públicas en procesos de constitucionalidad, la misma regla que allí se dispone puede aplicarse a las sesiones técnicas, ante la ausencia de regulación específica respecto de estas últimas.

[5] Artículo 65.

[6] Corte Constitucional, autos 1260 de 2025, 2831 de 2023 y 2564 de 2023, entre muchos otros.

[7] Corte Constitucional, Auto 2831 de 2023.

[8] En este contexto, resulta relevante advertir que la Corte Constitucional ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre problemáticas asociadas a la gestación por sustitución y las técnicas de reproducción humana asistida, en decisiones en las que ha identificado tensiones constitucionales relacionadas con la filiación, la nacionalidad, el interés superior del menor y la protección de las mujeres gestantes. En particular, en las sentencias T-275 de 2022, T-172 de 2024 y T-232 de 2024, la Corte ha reconocido la existencia de vacíos normativos, así como la necesidad de adoptar soluciones que garanticen de manera integral los derechos fundamentales de los niños y niñas, las personas gestantes y las familias involucradas.

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