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REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

AUTO 375 DE 2026

Referencia: expediente ICC-5332

Asunto: conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 001 Civil Municipal de Funza (Cundinamarca) y el Juzgado 001 Civil del Circuito de la misma ciudad

Tema: conflicto de competencia en materia de tutela por las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021

Magistrada ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera

Bogotá D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la prevista en el literal e) del artículo 5º de su Reglamento Interno, dicta el siguiente:

AUTO

  1. ANTECEDENTES
  2. Solicitud de tutela. El 24 de febrero de 2026, William Garavito Vargas presentó una acción de tutela contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN, por considerar que vulneró su derecho fundamental al debido proces. Argumentó que la accionada no ha cumplido las órdenes proferidas por el Juzgado 003 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Funza, emitidas durante la audiencia de preclusión desarrollada el 23 de julio de 2025, dentro del proceso radicado 1100160000502017111260.

    Declaraciones de falta de competencia. La tutela correspondió por reparto al Juzgado 001 Civil Municipal de Funza. El 24 de febrero de 2026, esta autoridad declaró su falta de competencia para tramitar la tutela y ordenó su reparto a los jueces del circuito del mismo municipio. Sostuvo que, como la accionada es una entidad del orden nacional, la competencia del asunto les corresponde a los jueces de esa categoría, conforme al numeral 2° del artículo 1° del Decreto 333 de 202. El asunto fue nuevamente repartido al Juzgado 001 Civil del Circuito de Funza, autoridad que, el mismo día, ordenó devolver el expediente al Juzgado 001 Civil Municipal de Funz. Adujo que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las reglas de reparto no pueden ser invocadas para apartarse del conocimiento de tutelas, de manera que el primer juez era quien debía tramitar el asunto. Devuelto el asunto, el 25 de febrero de 2026, el Juzgado 001 Civil Municipal de Funza (i) rechazó los argumentos del segundo juez; (ii) promovió conflicto negativo de competencia y (iii) ordenó la remisión del expediente a la Corte Constituciona.

  3. CONSIDERACIONES
  4. Competencia. La Sala Plena considera que, si bien el conflicto debió ser resuelto por la Sala Mixta del Tribunal Superior de Cundinamarc, esta Corporación es competente para resolver el presente asunto. Lo anterior, en aplicación de los principios de celeridad y eficacia que rigen la acción de tutela y en aras de evitar que se dilate aún más la decisión de fondo.

    Las reglas de reparto no son reglas de competencia. La Corte Constitucional ha señalado que existen tres factores de competencia en materia de tutela, a saber: (i) subjetivo; (ii) funcional y (iii) territorial. En este sentido, la jurisprudencia ha determinado, de manera consistente, pacífica y reiterada, que los jueces tienen prohibido apartarse del conocimiento de tutelas con fundamento en el Decreto 1069 de 2015 y sus decretos modificatorios, pues tales disposiciones son únicamente pautas de reparto y no factores de competenci. De igual manera, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 dispone expresamente que las reglas contenidas en ese acto administrativo no podrán ser invocadas por ningún juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competenci.

    Caso concreto y órdenes a impartir. La Sala Plena considera que el Juzgado 001 Civil Municipal de Funza es la autoridad llamada a resolver la tutela. Esto, porque tal autoridad se abstuvo de conocer la solicitud de amparo con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021. Este proceder desconoce la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional y la prohibición contenida en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. En estos términos, la Sala Plena (i) dejará sin efectos el Auto del 24 de febrero de 2026 dictado por esa autoridad; (ii) le remitirá el expediente para que adopte una decisión; (iii) le advertirá que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de los trámites de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021 y (iv) le advertirá que, en caso de proponer conflictos de competencia en el trámite de acciones de tutela, remita los expedientes a las autoridades judiciales previstas para el efecto en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.

  5. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE

PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 24 de febrero de 2026, dictado por el Juzgado 001 Civil Municipal de Funza, en el marco de la acción de tutela promovida por William Garavito Vargas contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5332 al Juzgado 001 Civil Municipal de Funza, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.

TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Civil Municipal de Funza que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.

CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 001 Civil Municipal de Funza que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.

QUINTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 001 Civil del Circuito de Funza la decisión adoptada mediante esta providencia.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

Magistrado

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ

Magistrada

Ausente con comisión

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

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