REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 371 DE 2026
Referencia: expediente ICC-5323
Asunto: conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 001 Administrativo Oral de Bucaramanga (Santander) y el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Bárbara (Santander)
Tema: conflicto de competencia en materia de tutela por factor territorial
Magistrada ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera
Bogotá D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la prevista en el literal e) del artículo 5º de su Reglamento Interno, dicta el siguiente:
AUTO
ANTECEDENTES
Solicitud de tutela. El 17 de febrero de 2026, Yeni Marsela Rojas Pinto, en nombre propio y en representación de su hija menor de edad, presentó una acción de tutela contra Nueva EPS, por considerar que vulneró sus derechos fundamentales a la salud, vida en condiciones dignas y seguridad social. Manifestó que la accionada se negó a prestar el servicio de salud a su hija en el Hospital de Santa Bárbara, bajo el argumento de que se encuentra afiliada al régimen contributivo, pese a que desde noviembre de 2025 está desempleada y sin la posibilidad de realizar cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En consecuencia, se ha visto obligada a asumir de manera particular los servicios médicos de su hija en el Centro Médico Carlos Ardila Lülle, a fin de garantizar que su hija reciba la atención médica adecuad.
Declaraciones de falta de competencia. La tutela correspondió por reparto al Juzgado 001 Administrativo Oral de Bucaramanga. El 18 de febrero de 2026, esta autoridad resolvió remitir la tutela al Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Bárbara, por considerar que es la autoridad competente para tramitarla. Esto, porque en dicho municipio ocurre la presunta vulneración de sus derechos dado que allí (i) reside la accionante y su hija, y (ii) esperan que la Nueva EPS autorice la prestación de los servicios de salud en el hospital del municipi. El asunto fue nuevamente repartido al Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Bárbara, autoridad que, el mismo día, resolvió promover un conflicto negativo de competencia y remitir el expediente a esta Cort. Consideró que el primer juez era el competente para tramitar la tutela, porque (i) al ser de categoría Circuito, su competencia incluye el municipio de Santa Bárbara, (ii) del escrito de tutela no se desprende que el domicilio de la actora sea en este municipio, y (iii) además, Bucaramanga fue el sitio escogido por ella a prevenció–.
CONSIDERACIONES
Competencia. La Sala Plena considera que es competente para resolver el presente asunto. Lo anterior, habida cuenta de que las autoridades en conflicto no comparten un superior funcional común y la Ley 270 de 1996 –Ley Estatutaria de Administración de Justicia– no previó ninguna autoridad para resolverlo.
Factor de competencia territorial. La Corte Constitucional ha señalado que existen tres factores de competencia en materia de tutela, a saber: (i) subjetivo; (ii) funcional y (iii) territorial. Este último consiste en que, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el conocimiento de la tutela corresponde al juez del lugar donde se presentó o se producen los efectos de la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de la persona. Este lugar no necesariamente coincide con el domicilio de las parte. Ahora bien, en los casos en que ambas autoridades en conflicto sean competentes desde el factor territorial para conocer la tutela, se le deberá otorgar prevalencia a la elección hecha por el demandante, en virtud del criterio “a prevención.
Caso concreto y órdenes a impartir. La Sala Plena considera que el Juzgado 001 Administrativo Oral de Bucaramanga es la autoridad llamada a resolver la acción de tutela, por tres razones principales. Primero, dicha autoridad es competente en el ámbito territorial para conocer del asunto, por cuanto el municipio de Santa Bárbara, donde se produce la presunta vulneración de los derechos, se encuentra dentro del circuito judicial sobre el que ejerce competencia. Segundo, es en Santa Bárbara donde ocurrió la presunta vulneración de los derechos a la salud, a la vida digna y a la seguridad social y se producen parcialmente sus efectos, por cuanto es en el hospital de dicho municipio donde la actora espera recibir la atención médica requerida. Tercero, habida cuenta de que ambas autoridades son competentes para conocer el asunto desde el factor territorial, Bucaramanga fue el sitio escogido a prevención por la accionante para la presentación de la tutela. En estos términos, la Sala Plena dejará sin efectos el Auto del 18 de febrero de 2026, dictado por el Juzgado 001 Administrativo Oral de Bucaramanga, y remitirá el expediente a dicha autoridad judicial para que continúe con el trámite y dicte una decisión.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 18 de febrero de 2026, dictado por el Juzgado 001 Administrativo Oral de Bucaramanga, en el marco de la acción de tutela promovida por Yeni Marsela Rojas Pinto, en nombre propio y en representación de su hija menor de edad, contra Nueva EPS.
SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5323 al Juzgado 001 Administrativo Oral de Bucaramanga, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
TERCERO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Bárbara la decisión adoptada mediante esta providencia.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Presidenta
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
Ausente con comisión
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General




