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Auto 334/20

Referencia: respuesta a la solicitud presentada por la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020).

La suscrita, Magistrada Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente Auto a partir de las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. El pasado 5 agosto del año en curso, el Fiscal quinto de la Unidad de Investigación y Acusación solicitó a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 una copia de los informes relacionados con “la situación de garantía de los derechos humanos fundamentales y su eficacia, respecto de las comunidades y personas asentadas en los municipios aludidos [Tumaco, Ricaurte y Barbacoas], durante el periodo comprendido entre el 01 de diciembre de 2019 y el 1 de julio de la presente anualidad”[1].
  2. Lo anterior, con el propósito de actualizar la línea base de riesgo de las comunidades dentro del Caso N° 002 que adelanta la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz[2].

  3. Considerando la importancia que revisten dichos documentos y de la necesidad de adoptar medidas pertinentes para la protección y salvaguarda de los derechos de la población de los municipios de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte (Nariño), se remitirá una copia en medio digital de los documentos allegados a esta Sala Especial en el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, de acuerdo con la solicitud de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz. Estos, se relacionan en el documento anexo I a la presente providencia.

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada:

RESUELVE

Primero. REMITIR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Fiscal quinto de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, una copia digital de los informes relacionados en el documento anexo I de la presente providencia.

Segundo. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional y mediante correo electrónico, la presente decisión a la dirección dispuesta en el anexo II de este auto.

Cúmplase:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Presidente  

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ANEXO II

Direcciones electrónicas para comunicar el presente auto

Orden Destinatario de la ordenCorreo de notificación
SegundaSamuel Serrano Galvis, Fiscal 5 ante Tribunal, Líder Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes
Unidad de Investigación y Acusación, Jurisdicción Especial para la Paz
karem.herrera@jep.gov.co
Karem Zuleidy Herrera Villar, analista de Riesgo de la Unidad de Investigación y Acusación

[1] Página 1 de la comunicación.

[2] Por medio del Auto N° 004 de 10 de julio de 2018, la SRVR avocó conocimiento del Caso N° 002, correspondiente a la situación de los municipios de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte del departamento de Nariño, en particular, las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario presuntamente cometidas por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante los años de 1990 y hasta antes del 01 de diciembre de 2016. En ese mismo Auto, la Sala de Reconocimiento inició la etapa de reconocimiento de verdad y responsabilidad, y al llamado de versiones voluntarias correspondiente.

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