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REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

AUTO 170 DE 2026

Referencia: expediente ICC-5251

Asunto: conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 012 Civil del Circuito de Bucaramanga, Santander, y el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Bucaramanga, Santander

Tema: conflicto de competencia en materia de tutela por las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015

Magistrada ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera

Bogotá D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la prevista en el literal e) del artículo 5º de su Reglamento Interno, dicta el siguiente:

AUTO

  1. ANTECEDENTES
  2. Solicitud de tutela. El 5 de diciembre de 2025, Erika Paola Toscano Sepúlveda, Sherlly Jeisi Oliveros Durán y Daniel Fernando Neira Acuña presentaron una acción de tutela contra la Rama Judicial – Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, por considerar que vulneró sus derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad y debido proces. Argumentaron que la accionada no ha dado cumplimiento a lo ordenado dentro del proceso radicado 680013333010-2018-00019-00, pues no ha actualizado la “prenómina” en el aplicativo denominado “efinómina”, en el que debía incluir la bonificación judicial como factor salarial para el pago de la prima de Navidad.

    Declaraciones de falta de competencia. La tutela correspondió por reparto al Juzgado 012 Civil del Circuito de Bucaramanga. El 5 de diciembre de 2025, esa autoridad declaró su falta de competencia para tramitar la tutela y ordenó su reparto a los jueces administrativos del circuito de Bucaramanga. Sostuvo que los accionantes son funcionarios de la jurisdicción ordinaria, por lo que la competencia del asunto les corresponde a los jueces administrativos de circuito, conforme al artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 201. El asunto fue nuevamente repartido al Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Bucaramanga, autoridad que, el 9 de diciembre siguiente, declaró su falta de competencia y ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para que dirimiera el conflicto de competenci. Adujo que, conforme a la jurisprudencia pacífica y reiterada de la Corte Constitucional, las reglas de reparto no pueden ser invocadas para apartarse del conocimiento de tutelas, de manera que el primer juez era quien debía tramitar el asunt.

  3. CONSIDERACIONES
  4. Competencia. La Sala Plena considera que es competente para resolver el presente asunto. Lo anterior, habida cuenta de que las autoridades en conflicto no comparten un superior funcional común y la Ley 270 de 199 no previó ninguna autoridad para resolverlo.

    Las reglas de reparto no son reglas de competencia. La Corte Constitucional ha señalado que existen tres factores de competencia en materia de tutela, a saber: (i) subjetivo; (ii) funcional y (iii) territorial. En este sentido, la jurisprudencia ha determinado, de manera consistente, pacífica y reiterada, que los jueces tienen prohibido apartarse del conocimiento de tutelas con fundamento en el Decreto 1069 de 2015 y sus decretos modificatorios, pues tales disposiciones son únicamente pautas de reparto y no factores de competenci. De igual manera, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 dispone expresamente que las reglas contenidas en ese acto administrativo no podrán ser invocadas por ningún juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competenci.

    Caso concreto y órdenes. La Sala Plena considera que el Juzgado 012 Civil del Circuito de Bucaramanga es la autoridad llamada a resolver la tutela. Esto, porque tal autoridad se abstuvo de conocer la solicitud de amparo con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015. Este proceder desconoce la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional y la prohibición contenida en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. En estos términos, la Sala Plena (i) dejará sin efectos el Auto del 5 de diciembre de 2025 dictado por esa autoridad; (ii) le remitirá el expediente para que adopte una decisión y (iii) le advertirá que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de los trámites de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015.

  5. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE

PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 5 de diciembre de 2025, dictado por el Juzgado 012 Civil del Circuito de Bucaramanga, en el marco de la acción de tutela promovida por Erika Paola Toscano Sepúlveda, Sherlly Jeisi Oliveros Durán y Daniel Fernando Neira Acuña contra la Rama Judicial – Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga.

SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5251 al Juzgado 012 Civil del Circuito de Bucaramanga, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.

TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 012 Civil del Circuito de Bucaramanga que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015. 

CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Bucaramanga la decisión adoptada mediante esta providencia.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

Magistrado

Ausente con permiso

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ

Magistrada

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

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