REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
Auto 1136 de 2026
Referencia: expediente D-15.989
Asunto: recusación presentada en contra del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar
Magistrada ponente:
Paola Andrea Meneses Mosquera
Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, procede a resolver la recusación formulada por el secretario jurídico de la Presidencia de la República, Augusto Alfonso Ocampo Camacho, en contra del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, para lo cual dicta el siguiente
AUTO
ANTECEDENTES
Trámite procesal en el expediente D-15.989 y hechos relevantes
La demanda. El 18 de julio de 2024, Paloma Susana Valencia Laserna presentó demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2381 de 2024, “[p]or medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones”. La demandante formuló tres cargos de inconstitucionalida. Mediante auto del 13 de agosto de 2024, el magistrado ponente, Jorge Enrique Ibáñez Najar, admitió la demanda.
Auto 841 de 2025. El 17 de junio de 2025, la Sala Plena profirió el Auto 841 de 2025. La Corte encontró que los cargos segundo y tercero no cumplían con los requisitos de aptitud. En consecuencia, limitó el análisis de fondo al primer cargo. Respecto de este último, la Corte concluyó que durante el segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes se presentó un vicio de procedimiento en la formación de la ley, consistente en el incumplimiento del deber de deliberación mínima, derivado de (i) la declaratoria de suficiente ilustración y cierre del debate y (ii) el desconocimiento de las reglas de discusión y aprobación fijadas por la mesa directiva para ordenar el debate. Con todo, la Sala Plena concluyó que el vicio era subsanable porque se habían cumplido las etapas básicas o estructurales del proceso y no se evidenció una “afectación radical en materia de transparencia, representación y deliberación”. Por lo tanto, ordenó la devolución de la Ley 2381 de 2024 a la Cámara de Representantes para su subsanación.
Convocatoria y trámite de subsanación. El comunicado de prensa del Auto 841 de 2025 fue publicado el 27 de junio de 202https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/comunicado-27-junio-17-de-2025. Ese mismo día, el Presidente de la República convocó a la Cámara de Representantes a sesiones extraordinarias, con el propósito de cumplir con la orden de subsanación prevista en el resolutivo segundo del Auto 841 de 202https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%200747%20DEL%2027%20DE%20JUNIO%20DE%202025.pdf. En desarrollo de esa convocatoria, la Secretaría General de la Cámara de Representantes citó a sesión plenaria extraordinaria para las 7:00 p.m. del 27 de junio de 2025. La Cámara de Representantes adelantó el trámite de subsanación en sesiones plenarias extraordinarias celebradas los días 27 y 28 de junio de 2025. Finalmente, el 21 de julio de 2025, el entonces presidente de la Cámara de Representantes, Jaime Raúl Salamanca Torres, remitió a la Corte Constitucional el informe de cumplimiento de lo ordenado en el Auto 841 de 202https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=117403.
Discusión en Sala Plena. El 24 de noviembre de 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional inició el debate sobre la subsanación del vicio y el cumplimiento del Auto 841 de 2025. La Corte no acordó una decisión mayoritaria, por lo que dispuso la designación de un conjuez. Por sorteo, “resultó seleccionado el conjuez Carlos Pablo Márquez Escobarhttps://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=130963.
Entrevista con María Isabel Rueda. El 18 de enero de 2026, el diario El Tiempo publicó una entrevista concedida por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar a la periodista María Isabel Ruedhttps://www.eltiempo.com/justicia/cortes/pido-que-se-respete-al-presidente-asi-el-no-respete-a-muchos-entre-otros-a-mi-jorge-enrique-ibanez-3525123. En la entrevista, el entonces presidente de la Corte Constitucional respondió preguntas sobre, entre otras, la emergencia económica decretada por el Gobierno Nacional y la reforma pensional.
El escrito de recusación. El 26 de enero de 2026, el secretario jurídico de la Presidencia de la República, Augusto Alfonso Ocampo Camacho, formuló recusación contra el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar. Sostuvo que el magistrado se encuentra incurso en la causal de impedimento y/o recusación prevista en los artículos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991, consistente en “haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusadahttps://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=136507. La recusación se fundamentó en la entrevista concedida por el magistrado a la periodista María Isabel Rueda, la cual fue publicada por el diario El Tiempo el 18 de enero de 2026.
El 26 de enero de 2026, la Secretaría General de la Corte Constitucional remitió el escrito de recusación al despacho de la magistrada ponente, Paola Andrea Meneses MosquerD0015989-Peticiones y Otros-(2026-01-26 17-05-38).pdf.
El auto 203 de 2026
Manifestación de impedimento. El 13 de febrero de 2026, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar solicitó a la Sala Plena que determinara si se encontraba incurso en la causal de impedimento consistente en “haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada, para conocer del proceso D-15.989. Sostuvo que, en ejercicio de sus funciones como Presidente de la Corporació, concedió la citada entrevista a la periodista María Isabel Rueda del diario El Tiempo en la que se refirió, entre otros aspectos, al estado del proceso D-15.989. Luego de transcribir algunos apartes de dicha entrevista, explicó que para la fecha de su publicación, la “posición jurídica […] como ponente del expediente D-15989”, “el contenido del proyecto de fallo”, “el resultado de las deliberaciones” y “el empate que condujo a la designación de un conjuez” desafortunadamente ya constituían hechos ampliamente divulgados por distintos medios de comunicación. En ese contexto, sostuvo que en la entrevista no “reveló información nueva ni fue más allá de lo que ya era de público conocimiento” sobre el estado del proceso D-15.989.
Con fundamento en lo anterior, el magistrado Ibáñez Najar manifestó que, “en principio, en este caso, no se cumplirían las condiciones que la Corte Constitucional ha fijado […] para concluir que un concepto o acepción expresada por un magistrado configura la causal de impedimento consistente en haber conceptuado sobre la disposición acusada. No obstante, solicitó a la Sala Plena que examinara su manifestación de impedimento con fundamento en las siguientes razones: (i) “la Sala Plena ya valoró el contenido de la entrevista del 18 de enero y con base en ella aceptó el impedimento […] presentado en los Expedientes RE-387 a [sic] RE-389”; (ii) la especial sensibilidad que rodea el asunto objeto del proceso D-15.989; y (iii) “la importancia capital de que todas las actuaciones de la Corte Constitucional deban ser adelantadas con absoluta transparencia, rigor, imparcialidad y objetividad”.
Decisión de la Sala Plena y cambio de ponente. Por medio del Auto 203 del 18 de febrero de 2026, la Corte declaró fundado el impedimento. Esto al considerar que en la entrevista concedida a la periodista María Isabel Rueda, publicada por el diario El Tiempo el 18 de enero de 2026, “el magistrado efectivamente emitió un concepto sobre el trámite de subsanación del vicio de procedimiento que la Corte identificó en el Auto 841 de 2025. En particular, al afirmar que el vicio 'no se subsanó'”. En consecuencia, el 20 de febrero siguiente, la Secretaría General de la Corte remitió el expediente D-15989 al despacho de la magistrada sustanciadorhttps://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=140513.
CONSIDERACIONES
Competencia
De acuerdo con lo previsto en los artículos 27, 28 y 29 del Decreto 2067 de 1991, así como en los artículos 5, literal j, y 94 del Acuerdo 01 de 2025 de la Corte Constitucional, la Sala Plena es competente para decidir los impedimentos y las recusaciones formulados contra los magistrados que la integran.
Carencia actual de objeto de la recusación cuando se ha declarado fundado el impedimento del magistrado recusado
En el Auto 076 de 2026, la Sala Plena declaró fundado el impedimento presentado por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar para conocer de los expedientes RE-387 y RE-388 y, en consecuencia, lo separó del conocimiento de dichos asuntos. Por tal razón, rechazó, por carencia actual de objeto, las recusaciones formuladas en su contra por la Presidencia de la República. La Corte explicó que, cuando se declara fundado el impedimento presentado por el magistrado recusado, este queda apartado del conocimiento del proceso. En consecuencia, la recusación pierde objeto, “por lo que cualquier pronunciamiento adicional resultaría inocuo”, en atención a que desapareció la situación que la recusación pretendía remediar: la eventual participación del magistrado en la discusión y la decisión del asunto.
Examen de la recusación formulada en contra del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar
La Sala Plena considera que la recusación formulada por la Secretaría Jurídica de la Presidencia en contra del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar debe ser rechazada por carencia actual de objeto. Lo anterior se debe a que, mediante Auto 203 de 2026, la Sala Plena separó del conocimiento del proceso al magistrado Ibáñez Najar, al declarar fundado el impedimento que este presentó, el cual se sustentaba en los mismos hechos y en la misma causal que invocó el recusante. En este contexto, conforme a la regla reiterada en el Auto 076 de 2026, cualquier pronunciamiento adicional sobre la recusación resultaría inocuo, pues el fundamento fáctico y jurídico que la sustentaba ya fue analizado y resuelto por la Sala Plena en dicha providencia.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias legales,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR, por carencia actual de objeto, la solicitud de recusación presentada por el secretario jurídico de la Presidencia de la República, Augusto Alfonso Ocampo Camacho, contra el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar en el expediente D-15.989, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO. Contra esta providencia no proceden recursos.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Presidenta
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
No participa
CARLOS PABLO MARQUEZ ESCOBAR
Conjuez
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General




