Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004.
Estado de cosas inconstitucional en materia de atención a la población víctima de desplazamiento forzado
M.P. Natalia Ángel Cabo
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004
Estado de Cosas Inconstitucional en materia de atención a la población víctima de desplazamiento forzado
AUTO 1020 DE 2026
Asunto: remisión de documentos reservados a la Fiscalía General de la Nación en cumplimiento del literal T de la parte resolutiva del Auto 894 de 2022
Magistrada Sustanciadora:
NATALIA ÁNGEL CABO
Bogotá D. C., 5 de agosto de 2026.
La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente decisión con base en los siguientes,
ANTECEDENTES
- Mediante el Auto 328 de 2021, la magistrada presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 convocó una sesión técnica de carácter reservado en torno al contexto humanitario y la respuesta institucional en relación con el confinamiento y el desplazamiento forzado. En ese espacio, recibió información acerca de presuntos señalamientos que miembros de la Fuerza Pública habrían formulado contra comunidades del departamento del Cauca[1].
- El Auto 894 de 2022 examinó esa información en sus fundamentos jurídicos 83 y 84. La Sala advirtió que los señalamientos y las estigmatizaciones contra la población desconocen los principios constitucionales de buena fe y presunción de inocencia, las obligaciones estatales de prevención y protección de los derechos a la vida y a la integridad, y el principio de distinción. En consecuencia, en el literal T de su parte resolutiva, la providencia compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que, dentro del marco de sus competencias, conocieran los hechos y adoptaran las medidas a las que hubiera lugar[2].
- El 30 de junio de 2026, la Secretaría de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia informó a este despacho que, después de verificar la trazabilidad documental, no encontró en esa dependencia los documentos y anexos que dieron origen a la compulsa de copias. Por ello, solicitó a esta Corporación una copia íntegra del Auto 894 de 2022 y de los soportes que motivaron dicha decisión. La entidad explicó que los requiere para adelantar las verificaciones correspondientes y responder una solicitud de la Procuraduría General de la Nación relacionada con el expediente IUS E-2022-512021 – IUC D-2022-2577175[3].
- Una vez revisada la documentación asociada con la compulsa de copias, la Sala identificó los siguientes elementos de información: (i) un archivo audiovisual de las Fuerzas Militares, fechada el 4 de febrero de 2021, que obra en las actuaciones relacionadas con el Auto 504 de 2021; (ii) el acta de una reunión con líderes, convocada por la Personería Municipal; (iii) un informe presentado por integrantes de la Junta de Acción Comunal con ocasión del Auto 506 de 2021; y (iv) el informe conjunto presentado por el Consejo Nacional de Paz Afrocolombiano (CONPA) y la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), junto con sus anexos. Para efectos de su ubicación en el sistema de registro interno de la Sala, los documentos señalados en los numerales (i), (ii) y (iii) están asociados al registro documental identificado con el código BD-8493; el informe conjunto y sus anexos, al identificado con el código BD-8494.
- Esta providencia tiene por objeto resolver la solicitud de la Fiscalía General de la Nación y asegurar el cumplimiento del literal T de la parte resolutiva del Auto 894 de 2022. Para previsar el alcance material de la compulsa de copias, este despacho observa que el literal T de la parte resolutiva del Auto 894 de 2022 remitió al fundamento jurídico 60. Sin embargo, las consideraciones que desarrollan de manera específica los señalamientos contra las comunidades del Cauca y disponen el envío de la información a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación se encuentran en los fundamentos jurídicos 83 y 84. Por tanto, los documentos que se remiten mediante este auto corresponden a los soportes relacionados con los hechos descritos en estos últimos fundamentos.
- El archivo audiovisual, el acta y los informes identificados en el expediente guardan relación directa con los hechos que motivaron la compulsa de copias a los entes de control. En consecuencia, su remisión resulta pertinente para que la Fiscalía General de la Nación adelante las verificaciones y actuaciones que estime procedentes dentro del marco de sus competencias.
- Los elementos de información objeto de la presente remisión tienen carácter reservado, de acuerdo con lo dispuesto en los Autos 328 de 2021 y 894 de 2022. En tal virtud, la autoridad receptora debe asegurar la protección y reserva adecuadas dentro de la actuación correspondiente[4]. En ese sentido, la Fiscalía General de la Nación deberá restringir el acceso a los documentos, evitar su divulgación o circulación no autorizada y adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos de las personas y comunidades mencionadas en ellos.
CONSIDERACIONES
DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, la suscrita magistrada:
RESUELVE
Primero. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia de la Fiscalía General de la Nación, en respuesta a la comunicación del 30 de junio de 2026: (i) copia íntegra del Auto 894 de 2022; (ii) copia del archivo audiovisual de las Fuerzas Militares, fechado el 4 de febrero de 2021, que obra en las actuaciones relacionadas con el Auto 504 de 2021; (iii) copia del acta de la reunión con líderes convocada por la Personería Municipal, en la que participó el comandante de la BRIFRA 56; (iv) copia del informe presentado por integrantes de la Junta de Acción Comunal con ocasión del Auto 506 de 2021; y (v) copia del informe conjunto presentado por el Consejo Nacional de Paz Afrocolombiano (CONPA) y la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), junto con sus anexos. Para efectos de su ubicación en el sistema de registro interno de la Sala, los documentos señalados en los numerales (ii), (iii) y (iv) están asociados al registro documental identificado con el código BD-8493; el informe conjunto y sus anexos, señalados en el numeral (v), al identificado con el código BD-8494. Los documentos señalados en los numerales (ii) a (v) deberán remitirse mediante un canal seguro.
Segundo. ADVERTIR a la Fiscalía General de la Nación que los documentos señalados en los numerales (ii) a (v) de la orden anterior tienen carácter reservado. En consecuencia, esa entidad deberá asegurar su custodia, restringir el acceso a quienes deban conocerlos para el ejercicio de sus funciones, impedir su divulgación o reproducción no autorizada y proteger los derechos de las personas y comunidades mencionadas en ellos.
Tercero. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, la presente decisión a la Defensoría Delegada para los Derechos de la Población en Movilidad Humana.
Comuníquese y cúmplase.
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
[1] Corte Constitucional. Auto 328 de 2021.
[2] Corte Constitucional. Auto 894 de 2022. Fundamentos jurídicos 83 y 84 y literal T de la parte resolutiva.
[3] Fiscalía General de la Nación. Secretaría de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Comunicación del 30 de junio de 2026, asunto: «OFICIO OPT-A-328-2022 - AUTO 894-2022».
[4] Ley 1755 de 2015, artículo 27. Corte Constitucional. Autos 109 de 2019, 328 de 2021 y 894 de 2022.




