REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004
AUTO 100 DE 2026
Referencia: solicitud del histórico del RUV
Magistrada sustanciadora:
Natalia Ángel Cabo.
Bogotá D.C., cinco (05) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
La magistrada Natalia Ángel Cabo, quien funge como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente decisión con base en las siguientes
CONSIDERACIONES
1. En el marco del seguimiento que realiza la Sala Especial de Seguimiento (SES) a los esfuerzos estatales para la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004, uno de los problemas recurrentes es la falta de información suficiente y adecuada para garantizar la protección de los derechos fundamentales de la población desplazada y confinada en Colombi.
2. El Registro Único de Víctimas (RUV), en los términos del artículo 16 del Decreto 4800 de 2011, es el instrumento administrativo que soporta el procedimiento de registro de las víctimas y sirve como instrumento técnico para su identificación y la orientación de las políticas públicas dirigidas a materializar sus derechos. Adicionalmente, esta Corte ha reconocido que el RUV cumple un papel esencial como fuente de información para la construcción de la verdad y la memoria histórica del conflicto armado, pues permite reconstruir y articular relatos, identificar actores y liderazgos de grupos armados, caracterizar patrones de victimización, comprender dinámicas rurales y urbanas, y describir otras expresiones del conflicto en los distintos territorios del paí.
3. Para avanzar en la valoración sobre la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004, esta Sala requiere información histórica y debidamente desagregada sobre el desplazamiento forzado y el confinamiento en Colombia, que permita contar con un panorama completo y verificable de la magnitud, evolución y características de estas victimizaciones, así como de sus impactos diferenciados en la población afectada. En consecuencia, esta Sala requerirá a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que remita la información del RUV en los términos que se precisan en la parte resolutiva de la presente providencia.
En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada:
RESUELVE
Primero. -ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) que, en el término no superior a diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente este auto, remita a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, la información del RUV correspondiente al registro histórico de los hechos victimizantes de desplazamiento forzado y confinamiento ocurridos en Colombia entre el 1 de enero de 1985 y el 31 de diciembre de 2025. La información deberá (i) estar construida con base en la fecha de ocurrencia del hecho victimizante -y no en la fecha de inclusión o actualización en el RUV-; (ii) estar desagregada por grupos etarios y por género; (iii) diferenciar pertenencia a comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y Rrom, así como a comunidades campesinas; (iv) identificar a las personas con discapacidad; y (v) tratándose del desplazamiento forzado, distinguir entre eventos individuales y eventos masivos, conforme a las categorías empleadas por la UARIV para su registro y reporte.
Segundo. -ORDENAR, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) que, en el término de (3) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente este auto, informe a esta Sala (i) cuál es la periodicidad con la que se realizan los cortes de actualización del RUV; (ii) cuáles son las fechas de corte que utiliza la entidad para consolidar y reportar información; y (iii) qué dependencias o procedimientos internos intervienen en esos procesos de actualización y consolidación.
Tercero. -COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, la presente decisión a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), a través de los correos electrónicos dispuestos para las notificaciones judiciales.
Comuníquese y cúmplase.
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada




