REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 073 DE 2026
Referencia: expediente D-16.414
Demanda de inconstitucionalidad contra la Sentencia Interpretativa 5 (Senit 5) de la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Demandantes: Humberto de la Calle Lombana y Sergio Jaramillo Caro.
Magistrada sustanciadora:
Natalia Ángel Cabo.
Bogotá, D.C., 28 de enero de 2026.
En ejercicio de las competencias constitucionales, legales y reglamentarias establecidas en el artículo 241 de la Constitución Política, los artículos 12 y 13 del Decreto 2067 de 1991 y en el artículo 63 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento Interno de la Corte Constituciona), la Sala Plena de la Corte Constitucional profiere el presente auto por medio del cual se convoca a una sesión técnica dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
1.1. La demanda
Los ciudadanos Humberto de la Calle Lombana y Sergio Jaramillo Caro presentaron una acción pública de inconstitucionalidad contra la Senit o Sentencia interpretativa 5 de la Sección de Apelación de la JEP.
Los accionantes plantean que los párrafos 67, 127, 133 y 148 de la Senit 5 desconocen el principio de legalidad pues: (i) implican la creación de la facultad de “selección de segundo orden”, en cabeza de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) sin fundamento legal; (ii) desconocen la naturaleza del Acuerdo Final de Paz, al transitar hacia un modo de investigación y juzgamiento caso a caso; y (iii) violan el principio de proporcionalidad, al permitir que una persona que no es máximo responsable de los crímenes más graves y representativos sea sancionada de manera más estricta que a quienes sí tienen la condición de máxima responsabilidad de tales crímenes.
Según los accionantes, la Corte Constitucional tiene competencia para abordar esta discusión jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en las sentencias SU-388 de 2023 y C-111 de 2023. En dichas decisiones, la Corte señaló que, si bien la acción de tutela es improcedente para cuestionar sentencias interpretativas o Senit de la JEP, la acción pública de inconstitucionalidad sí puede ser utilizada para cuestionar las Senit cuando estas definen reglas abstractas. Así, en criterio de los accionantes, la Senit 5 define reglas generales y abstractas y, por ende, la acción pública de inconstitucionalidad es procedente.
A continuación, se presentan los párrafos demandados de la Senit 5, así como las disposiciones que interpreta esta decisión, contenidas en la Ley 1957 de 2019, o Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP.
Tabla 1. Ley Estatutaria 1957 de 2019-SENIT
Por medio de auto del 25 de marzo de 2025, la magistrada sustanciadora dispuso la admisión parcial de la demanda. Estos son los cargos admitidos y los problemas jurídicos asociados a cada uno de ellos:
Tabla 2 – Presentación de la discusión
| Cargos admitidos | Problema jurídico | |
| Primero | Violación del principio de legalidad en cuanto a la asignación de competencias a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz. | ¿La Senit 5 desconoce el principio de legalidad en lo que tiene que ver con la asignación de competencias a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin un fundamento constitucional y legal preciso? |
| Segundo | Violación del principio de legalidad por la creación de la categoría dogmática intermedia entre la máxima responsabilidad y la participación no determinante, por no estar prevista en el marco normativo de la JEP. | ¿Desconoce la Senit 5 el principio de legalidad al crear una categoría de responsabilidad intermedia entre la máxima responsabilidad y la participación no determinante, no prevista de manera explícita en el Acuerdo Final de Paz ni en el marco normativo de la JEP? |
| Tercero | Violación del principio de legalidad por el carácter abstracto y difuso de la categoría dogmática intermedia entre la máxima responsabilidad y la participación no determinante. | ¿Es incompatible la Senit 5 con el principio de legalidad, debido al carácter abstracto y difuso de la categoría de responsabilidad intermedia o comparecientes que se encuentran en el punto medio entre la máxima responsabilidad y la participación no determinante? |
| Cuarto | Violación del derecho al debido proceso y del marco constitucional del régimen de condicionalidad, pues no son claras las reglas aplicables a quienes, según la JEP, se encuentran el punto medio entre la máxima responsabilidad y la participación no determinante; | ¿Desconoce el debido proceso y el marco constitucional del régimen de condicionalidad la aplicación de la categoría de responsabilidad intermedia, derivada de la Senit 5, debido a la inexistencia de reglas claras para identificar a los comparecientes ubicados en el “punto medio”? |
| Quinto | Violación del derecho al debido proceso, y de los principios de proporcionalidad e igualdad en cuanto a la exigencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad a quienes no son máximos responsables, bajo la potencial consecuencia de ser remitidos a un trámite adversarial para determinar su responsabilidad. | ¿Desconoce la Senit 5 el debido proceso y los principios de igualdad y proporcionalidad al exigir el reconocimiento de verdad y responsabilidad a quienes no tienen la condición de máximos responsables, como condición para la renuncia a la persecución penal por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, y al abrir la posibilidad de que se inicie un juicio adversarial contra quienes no aporten de manera satisfactoria? |
Los accionantes sostienen que la interpretación contenida en los párrafos citados se ha convertido en jurisprudencia reiterada y uniforme, pues ha sido utilizada en distintas decisiones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, como la Resolución 3479 de 2023, Resolución 763 de 2024 y Resolución 3960 de 2024.
El proceso dialógico y participativo que adelanta la Sala Plena en el marco del expediente D-16414
En el auto admisorio de la demanda, la magistrada sustanciadora fijó el asunto en lista con el fin de que las personas interesadas presentaran intervención por escrito. Además, notificó a las autoridades que deben participar en los trámites de constitucionalidad por mandato legal, e invitó a algunas organizaciones y autoridades adicionales a rendir concepto técnico, por su conocimiento del sistema de justicia transicional de la JEP. La participación es un principio relevante en la acción pública de inconstitucionalidad, pues permite un debate amplio y abierto sobre asuntos que interesan a la sociedad.
Para profundizar en la comprensión de los problemas del caso objeto de estudio, la Corte consideró pertinente realizar una audiencia pública con expertos, magistrados y otros funcionarios de la JEP, con el fin de conocer su punto de vista sobre los problemas jurídicos planteados. Lo anterior, partiendo de la dimensión político-jurídica del Acuerdo Final de Paz, la selección como principio esencial de la justicia transicional, el deber de investigar, juzgar y sancionar los crímenes más graves y la jurisprudencia nacional e internacional sobre los derechos de las víctimas. Esta sesión tuvo lugar el 24 de octubre de 2025 en el Palacio de Justicia en Bogotá.
Además, desde el Auto 1566 del 1 de octubre de 2025 que convocó aquella audiencia, la Sala Plena anunció la necesidad de contar con un espacio dialógico adicional, con organizaciones de víctimas. Dicho espacio fue previsto como una sesión técnica, es decir, un espacio de confianza y cerrado al público donde se espera identificar el punto de vista de las víctimas y sus organizaciones frente a la Senit 5 de la JEP.
Durante el trámite adelantado, tanto en las intervenciones presentadas por las instituciones y los ciudadanos como en la audiencia pública se ha mencionado la necesidad de proteger de los derechos de las víctimas. Este imperativo ha sido presentado como fundamento de la Sentencia interpretativa 5 y como una razón constitucional para declarar la inexequibilidad de los párrafos demandados.
Además, la Corte ha reconocido que el principio de centralidad de las víctimas es un eje central de la Jurisdicción Especial para la Paz que se fundamenta en el principio de dignidad; en el carácter democrático y participativo del Estado (art. 1); en la garantía de la eficacia de los derechos (art. 2); en el principio de igualdad (art. 13), y en el acceso a la administración de justicia (art. 229.
En este contexto, es necesario para el tribunal constitucional contar con un acercamiento más profundo a la posición de las víctimas. Tanto las personas victimizadas como sus organizaciones conocen a fondo el sistema normativo de la JEP y han realizado enormes esfuerzos para participar en los distintos macrocasos y procesos de concesión de beneficios que lleva adelante la Jurisdicción. Asimismo, tienen un interés profundo en que dichos procesos lleguen a conclusiones que contribuyan a la verdad y la reparación.
Aunque la participación de todas las víctimas sería ideal, la Corte Constitucional, consciente de su infraestructura limitada, optará en esta ocasión por un mecanismo de diálogo orientado a comprender los intereses, expectativas y posición de las víctimas mediante la convocatoria de organizaciones que litigan actualmente en los macrocasos, las cuales representan poblaciones con identidades étnicas y de género, y que reflejan los enfoques de priorización de la Sala de Reconocimiento, en particular, la división entre los casos de metodología territorial y política nacional.
El principio de selección –el eje que articula los problemas centrales de este caso–, fue definido como esencial para la justicia transicional en dos reformas constitucionale y una ley estatutari. Más allá de la relevancia que le confiere su definición en las fuentes de más alta jerarquía, el principio de selección implica definir el universo de casos a estudiar y, eventualmente, establecer también las personas o las conductas que no serán juzgadas de manera definitiva. En la Sentencia C-579 de 2013 esta Corporación defendió la validez de la selección sumada a un sistema de investigación apto para abordar los crímenes más graves y representativos; y juzgar a los máximos responsables o partícipes determinantes de estas conductas.
La selección habla entonces de qué crímenes juzgar, cómo se define el concepto de máxima responsabilidad y cuál es la manera más adecuada para abordar crímenes muy graves ––como los crímenes de guerra, de lesa humanidad y el genocidio–. Pero también, la selección habla acerca del concepto de impunidad y de la forma en la que el derecho intenta responder a las conductas que con mayor intensidad lesionan la dignidad.
Por todas las razones expuestas, la Sala considera necesario generar un espacio de confianza para dialogar acerca de la manera en que las víctimas y sus organizaciones con el objetivo general de comprender cómo perciben la decisión adoptada en la Senit 5, a la luz del principio de selección y de sus expectativas y necesidades.
Estos son los objetivos específicos previstos para la sesión:
Identificar el impacto de la Senit 5 y la forma en la que la implementación de los apartes demandados impacta en los derechos, necesidades y expectativas de las personas víctimas del conflicto armado interno.
Propiciar un acercamiento, en el marco de un espacio seguro, para conocer la posición o las posiciones de las víctimas y las organizaciones que han asumido la defensa de sus derechos. En particular, se pretende examinar su comprensión de la selección como herramienta esencial de la justicia transicional y de la selección de segundo orden definida en Senit 5.
Conocer la posición de estas organizaciones con el fin de identificar los puntos de convergencia y divergencia en sus intereses y expectativas.
Metodología
Sin perjuicio de los ajustes que se requieran durante la planeación del espacio de diálogo, la sesión técnica tendrá una duración de cuatro horas y se adelantará a puerta cerrada, es decir, sin público y sin transmisión en vivo. La magistrada sustanciadora y su equipo estarán a cargo de contactar a las y los invitados, y elaborarán un documento de discusión para que preparen una intervención inicial de diez minutos. A partir de estas intervenciones iniciales, los magistrados y las magistradas podrán formular preguntas o generar un diálogo que ponga en contacto los distintos puntos de vista y perspectivas de las víctimas.
Como pregunta orientadora general, la Corte propone la siguiente a las organizaciones invitadas, sin perjuicio de otras que se formulen mediante auto posterior: ¿De qué manera la Senit 5 contribuye a las finalidades de la justicia restaurativa y, en especial, a la satisfacción de los derechos de las víctimas?
Con esta pregunta y los derroteros planteados en mente, la sesión se girará en torno a dos temas principales. Primero, la percepción de las organizaciones invitadas acerca de la categoría de responsabilidad intermedia entre la máxima responsabilidad y la participación no determinante, a la luz del principio de centralidad de las víctimas. Segundo, las expectativas de justicia de las víctimas de cara a los macrocasos priorizados por la JEP y el tiempo restante para el desarrollo el cumplimiento de su mandato. Este segundo asunto se relaciona también directamente con la comprensión de la percepción de las víctimas y sus representantes sobre el impacto que la Senit 5 puede tener en la materialización de sus expectativas en la JEP.
Agenda y personas invitadas
Aunque los componentes, invitados y preguntas pueden variar durante la etapa de planeación, la aproximación inicial será la siguiente:
La categoría de comparecientes en un grado intermedio de responsabilidad, a la luz del principio de centralidad de las víctimas
Con este eje, la Corte promoverá un diálogo que permita analizar la categoría de responsabilidad intermedia y la función de selección de segundo orden, desde la percepción de las víctimas. La Sala observa que, en principio, existen dos grandes aproximaciones en tensión. Una, concibe la selección de segundo orden como una forma de satisfacer los derechos de las víctimas, preservando el deber de investigar, juzgar y sancionar en cabeza de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, después de la identificación de máximos responsables en los macrocasos, por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Otra, que la percibe como un obstáculo para la satisfacción de los fines de la jurisdicción en el tiempo definido para el ejercicio de sus funciones y, por lo tanto, como un factor de impunidad de hecho que contraría sus expectativas.
Invitadas. IIRESODH (Instituto Internacional de Responsabilidad Social y Derechos Humanos), Corporación Milvictimas, Corporación Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo (CAJAR), Ilex - acción jurídica, Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, Corporación Reiniciar, Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda, Comisión Colombiana de Juristas y la Federación Colombiana de Víctimas de las FARC.
Segundo eje.
Las expectativas de las víctimas frente a los macrocasos que ha priorizado la JEP y las implicaciones de la Senit 5 en su satisfacción
En los procesos de justicia transicional y, en especial en el proceso de justicia transicional restaurativa de la JEP, se conjugan intereses de quienes participaron en el conflicto armado mediante el uso de las armas, las personas que fueron victimizadas por sus conductas, y la sociedad que persigue una paz estable y duradera, siguiendo la fórmula acuñada en el Acuerdo Final de Paz.
En la justicia restaurativa, que es un paradigma del sistema de acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2017, es necesario alcanzar un equilibrio entre quienes sufrieron e hicieron parte del conflicto. Para ello, en el sistema colombiano se incluyó un principio denominado la centralidad de las víctimas, el cual le exige a los jueces indagar, en la mayor medida posible, por sus intereses, necesidades y expectativas, pues la labor de investigar, juzgar y sancionar pretende también aportar verdad y reparar, desde el procedimiento, los daños que han sufrido en sus derechos esenciales. Además, desde la doctrina de la justicia transicional, se ha explicado cómo las emociones de las víctimas deberían tener un peso relevante en la legitimación y satisfacción de los fines de un sistema que pretende pasar del conflicto a la pa–http://www.jstor.org/stable/41179084 '' https://doi.org/10.1093/oxfordhb/9780197698532.013.21.
Las víctimas, sin embargo, no constituyen un bloque homogéneo, sino una pluralidad de rostros, intereses y necesidades. Su acercamiento a un sistema en busca de justicia implica también la entrega de su confianza a la justicia, a la razón del derecho, y no a la fuerza de las armas. En esa pluralidad, hablar acerca de los intereses de las víctimas exige considerar tanto sus aspiraciones comunes como sus necesidades diversas, y la manera en que, desde adentro de los procesos, interpretan las normas que tendrán un impacto trascendental en sus vidas.
Este eje pretende entonces comprender, en la mayor medida posible, la posición de las víctimas, teniendo en cuenta su heterogeneidad, y desde la conciencia de que tanto los procesos como las sanciones de la JEP persiguen la satisfacción de sus derechos.
Invitados. Alianza 5 Claves (Colombia Diversa, Corporación Humanas, Sisma Mujer, Women's Link Worldwide, Red Nacional de Mujeres), Organización Nacional Indígena, Coalición contra la vinculación de niñas, niños y jóvenes al conflicto armado en Colombia, Red de Consejos Comunitarios del Pacífico Sur (Recompas), Consejo Regional Indígena del Cauca, Camawari, Unipa y Corporación Rosa Blanca.
Además, la Corte invita a la Defensoría del Pueblo a acompañar la audiencia y, de ser el caso, presentar una intervención relacionada con el objeto descrito en esta providencia.
Esta sesión se realizará de manera presencial, salvo si, por razones de fuerza mayor, es imprescindible asegurar una intervención virtual.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE:
Primero. CONVOCAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a una sesión técnica en el marco del expediente D-16.414, la cual se realizará el viernes 27 de febrero de 2026, de 9:00 am a 1:00 pm, en el Palacio de Justicia “Alfonso Reyes Echandía” de Bogotá D.C.
Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, CITAR a las organizaciones invitadas a que presenten a la Corte su concepto sobre el asunto bajo examen a partir de los ejes temáticos señalados en este autfcastano@iiresodh.org'info@womenslinkworldwide.org crecompas18.tumaco@gmail.com
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Tercero. DISPONER que la moderación de la sesión técnica estará a cargo de la Secretaría General de la Corte Constitucional.
Cuarto. REQUERIR a la Dirección del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), con el apoyo del Área de Sistemas de la Corte Constitucional y la Oficina de Divulgación y Prensa de la Corte Constitucional que dispongan de los recursos necesarios, el registro y grabación de la sesión técnica convocada en esta providencia.
Quinto. SOLICITAR a los participantes citados a la sesión técnica que remitan a la Secretaría General de la Corte Constitucional las respuestas a las preguntas formuladas, sus aportes y los estudios que consideren pertinentes, en un plazo máximo de cinco (5) días después de la realización de la diligencia.
Sexto. La agenda y la metodología para el desarrollo de la sesión técnica podrán ser modificadas mediante auto dictado por la magistrada ponente. La Sala garantizará la participación de género equitativa entre los participantes en la realización de la sesión.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
Ausente con excusa
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General




