CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"
MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO ARANGO MANTILLA
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil cinco (2005)
Radicación número: 760012331000200400628 01
No. Interno: 2770-2004
Apelación Interlocutorios
Actor: MARIA ANUNCIACIÓN MUÑOZ
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la señora MARIA ANUNCIACIÓN MUÑOZ contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 26 de marzo de 2004 y mediante el cual rechazó la demanda por caducidad de la acción.
ANTECEDENTES
Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A. la señora MARIA ANUNCIACIÓN MUÑOZ solicita de esta jurisdicción que se declare la nulidad de la resolución 851 de 16 de octubre de 2003 expedida por el Alcalde del Municipio de Buenaventura y mediante la cual se niega su pretensión de reajuste y pago de la asignación básica mensual.
Como restablecimiento del derecho pide que se ordene a la demandada el pago de los valores correspondientes a la nivelación salarial de los años 1995 a 1998, así como los incrementos que correspondan a las vacaciones, primas, tiempo suplementario, dominicales y festivos.
Igualmente que se ordene el pago de la sanción moratoria prevista en la ley 244 de 1995 y el decreto ley 797 de 1949, como al pago de costas.
EL AUTO APELADO
El Tribunal rechazó la demanda por caducidad de la acción por cuanto consideró que entre la fecha en que se notificó la resolución demandada y la presentación de la demanda, habían transcurrido más de los cuatro meses previstos en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la ley 446 de 1998.
LA APELACION
El apoderado de la actora señala que la notificación del acto acusado se llevó a cabo personalmente el 24 de octubre de 2003 y el término de ejecutoria venció el 31 de octubre del mismo año, que por lo tanto, los 4 meses para interponer la acción, vencían el 3 de marzo de 2004. Aclara que deben contarse los 5 días que tenía para formular el recurso de apelación.
Para resolver, SE CONSIDERA:
El asunto se contrae a establecer si la demanda presentada mediante apoderado judicial por la señora MARIA ANUNCIACIÓN MUÑOZ fue interpuesta dentro del término de caducidad de la acción.
En este caso se pretende que se declare la nulidad de la resolución 851 de 16 de octubre de 2003 expedida por el Alcalde del Municipio de Buenaventura y mediante la cual se niega su pretensión de reajuste y pago de la asignación básica mensual.
Como restablecimiento del derecho pide que se ordene a la demandada el pago de los valores correspondientes a la nivelación salarial de los años 1995 a 1998, así como los incrementos correspondientes a las vacaciones, primas, tiempo suplementario, dominicales y festivos.
Ahora bien, de acuerdo con el numeral 2º del artículo 136 del C.C.A., modificado por el artículo 44 de la ley 446 de 1998, la acción de restablecimiento del derecho caducará al término de 4 meses, contados a partir - para este caso - del día siguiente al de la notificación del respectivo acto.
En este caso la resolución demandada, fue notificada personalmente el 24 de octubre de 2003 (folio 3) luego el término de caducidad de la acción comenzó a correr el 25 de octubre del mismo año y venció el 25 de febrero de 2004.
En esas condiciones, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por la señora MUÑOZ el 1° de marzo de 2004 (folio 23 vto.), ya se encontraba caducada.
No puede aceptarse el argumento según el cual el término de caducidad debe contarse a partir del vencimiento del término de ejecutoria por cuanto no son instituciones procesales sinónimas. La notificación consiste en poner en conocimiento del interesado un acto o una providencia y la ejecutoria está relacionada con la interposición de los recursos que contra el mismo sean procedentes.
De tal manera que si la ley exige que un término empiece a contarse a partir del día siguiente al de la notificación de un acto, no puede entenderse que dicho término deba contabilizarse a partir de la ejecutoria.
En consecuencia, la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo se confirmará.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección "A",
RESUELVE:
Confirmar el auto de 26 de marzo de 2004, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, rechazó la demanda por caducidad de la acción.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.
ALBERTO ARANGO MANTILLA ANA MARGARITA OLAYA FORERO
MYRIAM C. VIRACACHA SANDOVAL
Secretaria
ACTOR: MARIA ANUNCIACIÓN MUÑOZ
EXPEDIENTE: 2770-2004




