CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil once (2011)
Radicación: 73-001-23-31-000-2008-00531-01(39463)
Actor: CESAR AUGUSTO RIVAS LASSO Y OTROS
Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
Acción: REPARACIÓN DIRECTA
Corresponde al Despacho resolver el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 7 de febrero de 2011, mediante el cual se negó el reconocimiento de la abogada MARIA ESPERANZA GONZALEZ DELGADO como apoderada de dicha Entidad.
En auto del 7 de febrero de 2011 se negó el reconocimiento de la doctora MARIA ESPERANZA GONZALEZ DELGADO como apoderada del demandado FISCALIA GENERAL DE LA NACION, conforme al poder conferido por el doctor CESAR AUGUSTO RINCON VICENTES, en condición de Jefe (E) de la Oficina Jurídica de dicha Entidad, “como quiera que quien le confirió poder en condición de Jefe (E) de la Oficina Jurídica de dicha Entidad no tiene facultad para otorgar poderes a nombre de la misma, pues la delegación realizada mediante la Resolución No. 0-1683 del 30 de julio de 2010 no la refirió expresamente”.
En escrito del 18 de febrero de 2011 la doctora MYRIAM STELLA ORTIZ QUINTERO, aduciendo su condición de Jefe de la Oficina Jurídica del demandado FISCALIA GENERAL DE LA NACION, interpuso recurso de reposición contra el auto anterior solicitando se le reconociera personería a la abogada MARIA ESPERANZA GONZALEZ DELGADO como apoderada de dicha Entidad, “teniendo en cuenta que la resolución 1683 del 30 de julio de 2010, modificó mas no derogó la resolución 1396 de 2005, en lo que a la facultad de otorgar poderes, por parte de la jefe de la Oficina Jurídica se refiere”.
A dicho escrito anexó fotocopia de la Resolución No. 0-1396 del 15 de abril de 2005, en virtud de la cual se delegó en el Jefe de la Oficina Jurídica de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION la facultad de otorgar poderes a los profesionales vinculados a la misma, y de la resolución de nombramiento y del acta de posesión que prueban su condición de Jefe de dicha dependencia a partir del 1º de febrero de 2011.
Al respecto es menester tener en cuenta que el artículo 180 del Código Contencioso Administrativo, que determina que el recurso de reposición procede contra los autos de trámite que dicte el ponente, el cual debe ser interpuesto dentro del término de ejecutoria, con expresión de las razones que lo sustenten. En efecto esta norma impone al recurrente la carga de expresar los fundamentos o razones por las cuales no comparte la decisión adoptada por el funcionario judicial.
En el presente caso se encuentra que el recurso de reposición fue interpuesto el 18 de febrero de 2011, dentro del término de ejecutoria del auto impugnado, el cual fue notificado por anotación en estado del 15 de febrero de 2011, y que en el mismo se solicitó la revocatoria de la decisión con base en algunos documentos adjuntos.
Revisado el escrito mediante el cual se interpuso el recurso de reposición en mención se encuentra que la recurrente no realizó la sustentación a que hace referencia el artículo 180 del Código Contencioso Administrativo, pues no atacó el fundamento del auto impugnado ni expresó las razones de su inconformidad, limitándose a aportar fotocopia de la Resolución No. 0-1396 del 15 de abril de 2005, en virtud de la cual se delegó en el Jefe de la Oficina Jurídica de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION la facultad de otorgar poderes a los profesionales vinculados a la misma, corrigiendo de esta forma la falencia del poder conferido por el Jefe (E) anterior, el señor CESAR AUGUSTO RINCON VICENTES a la abogada MARIA ESPERANZA GONZALEZ DELGADO.
De otra parte, es de anotar que la doctora MIRYAM STELLA ORTIZ QUINTERO carece de facultad para actuar en el presente proceso, pues no le ha sido reconocida personería como apoderada de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION ni la impugnación tiene esta finalidad, como quiera que la misma está dirigida a que se reconozca tal condición a la abogada MARIA ESPERANZA GONZALEZ DELGADO; además, su vinculación como Jefe de la Oficina Jurídica de dicha Entidad no la habilita para intervenir en todos los procesos judiciales en los cuales aquella haga parte.
Así las cosas, lo procedente es rechazar el recurso de reposición interpuesto por la doctora MYRIAM STELLA ORTIZ QUINTERO, en condición de Jefe de la Oficina Jurídica del demandado FISCALIA GENERAL DE LA NACION.
No obstante, teniendo en cuenta que con el recurso se allegó fotocopia de la resolución mediante la cual se delegó expresamente la facultad de otorgar poderes en el Jefe de la Oficina Jurídica de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, por economía procesal se revocará el auto impugnado y se efectuará el reconocimiento de la abogada MARIA ESPERANZA GONZALEZ DELGADO como apoderada de dicha Entidad.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO: REPONER, en el sentido de REVOCAR, el auto del 7 de febrero de 2011.
SEGUNDO: RECONOCER a la abogada MARIA ESPERANZA GONZALEZ DELGADO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.626.455 y portadora de la tarjeta profesional No. 55.513, como apoderada de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 67 del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Ambd/3C




