Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

 

BUS DE SERVICIO PUBLICO - Enfrentamiento entre guerrilla y soldados / ENFRENTAMIENTO ARMADO - Bus de servicio público / FALLA DEL SERVICIO - Exceso en la reacción / REGIMEN DE RESPONSABILIDAD - Falla del servicio

Los hechos, debidamente acreditados en el plenario, son demostrativos de la existencia del daño antijurídico alegado por los demandantes, puesto que no queda duda respecto de la muerte de la señora MILLAN DE SIERRA en las circunstancias descritas en la demanda, es decir en medio de un enfrentamiento entre guerrilleros y soldados del Ejército Nacional, que dispararon contra el bus en el cual la víctima viajaba como pasajera, deceso que ocasionó perjuicios de orden material y moral a su esposo e hijos, que no estaban en el deber jurídico de soportar. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución Política, el Estado tiene el deber de responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas, norma que le sirve de fundamento al artículo 86 del Código Contencioso Administrativo que consagra la acción de reparación directa, cuyo ejercicio dio origen al presente proceso y que establece la posibilidad que tiene el interesado de demandar la reparación del daño cuando su causa sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa; no obstante que la norma constitucional hace énfasis en la existencia del daño antijurídico como fuente del derecho a obtener la reparación de perjuicios siempre que el mismo le sea imputable a una entidad estatal, dejando de lado el análisis de la conducta productora del hecho dañoso y su calificación como culposa o no, ello no significa que la responsabilidad patrimonial del Estado se haya tornado objetiva, puesto que subsisten los diferentes regímenes de imputación de responsabilidad al Estado que de tiempo atrás han elaborado tanto la doctrina como la jurisprudencia, entre ellos la falla del servicio, el daño especial y el riesgo excepcional. Y precisamente en el presente caso, la Sala considera que los hechos que originaron el daño antijurídico por cuya reparación se demanda, son constitutivos de una clara falla del servicio de la entidad demandada, tal y como pasa a explicar. En efecto, se observa que de acuerdo con el acervo probatorio analizado, la muerte de la señora MILLAN se produjo como consecuencia del cruce de fuego que se presentó entre insurgentes que se hallaban en el interior del bus en el cual ella viajaba y soldados del Ejército Nacional pertenecientes a un comando antiguerrilla que transitaban por la orilla de la carretera, luego de cumplir con una misión; en principio, podría considerarse que el régimen procedente sería el del riesgo excepcional, toda vez que se produjo un daño derivado de una actividad peligrosa, como lo es la utilización de armas de dotación oficial por parte de las autoridades estatales que  se hallan cumpliendo la   función pública a ellas encomendada y en razón de la cual, exponen a las personas a un riesgo que sobrepasa los límites normales. Sin embargo, se observa que en el presente caso el enfrentamiento se produjo en primera instancia como una reacción defensiva de los miembros del Ejército cuando advirtieron que los insurgentes disparaban en su contra desde el interior de un bus de transporte público hiriendo a tres de ellos, las circunstancias mismas en las que se produjeron los hechos, conducen a concluir que hubo un exceso en esa reacción, y una desproporción entre el ataque de que fueron objeto los soldados y la respuesta armada que se dirigió en contra de todas las personas que se hallaban en el interior del automotor.  - En primer lugar, tal y como se demostró en el plenario, los soldados afectados recibieron heridas leves, producidas a dos de ellos por una onda explosiva y al tercero por un proyectil de arma de fuego que lo lesionó en un brazo. - En segundo lugar, se trataba de dos compañías antiguerrilla compuestas por 19 hombres expresamente entrenados para enfrentar y combatir a los grupos insurgentes, debiendo conocer múltiples métodos y sistemas de asedio y captura de sus miembros, siendo la última alternativa, su baja en combate. - En tercer lugar, los 5 guerrilleros atacantes se encontraban encerrados en un automotor, rodeados, mientras que los miembros de la fuerza pública se hallaban en el exterior, con todas las posibilidades de ponerse a buen resguardo y a salvo del ataque de los insurgentes y de idear las estrategias apropiadas para su captura, a pesar de lo cual optaron por la alternativa de "fuego a discreción", sin indagar si, tratándose de un bus de servicio de transporte público intermunicipal, estaba ocupado únicamente por guerrilleros o si también viajaban en él los pasajeros que ordinariamente hacen uso de ese medio de transporte. Las anteriores circunstancias, conducen a concluir que en realidad no estaba en juego la vida e integridad personal de los miembros de la fuerza pública que participaron en el enfrentamiento en cuestión, y lo que se presentó fue un desbordamiento en el cumplimiento de sus funciones, que se tradujo en la muerte y lesión de numerosos civiles inocentes que bien se ha podido evitar con algo de mesura y prudencia por parte de los militares, que por tener tal condición, no están exentos del deber de actuar dentro de ciertos límites que garanticen la seguridad de la comunidad en general; como consecuencia de tal desbordamiento y exceso en la utilización de las armas de dotación oficial, se produjo el daño antijurídico y los perjuicios morales y materiales cuya indemnización persiguen los demandantes a través del presente proceso, por lo cual resulta procedente entrar a analizar lo atinente a su reclamación.   Nota de Relatoría: Ver Exps. 11222 del 15  de marzo de 2001 y 10922 del 16 de septiembre de 1999.

PERJUICIOS MATERIALES - Hijos menores / LUCRO CESANTE  - Tasación para hijos menores / DAÑO EMERGENTE - Prueba / DAÑO INDEMNIZABLE - Personal, directo y cierto

Con relación al lucro cesante a favor de los hijos menores de la señora CARLOTA, advierte la Sala que tal y como lo afirmó el apelante, no hay razón para considerar como lo hizo el a-quo, que la occisa, madre de ocho hijos, tres de ellos menores de edad y adelantando estudios escolares, cuyo marido además se encontraba enfermo e impedido para trabajar, según se desprende de las declaraciones ya analizadas, dedicara tan sólo el 30 o/o de sus ingresos mensuales al sostenimiento del hogar, es decir de sus hijos menores; para la Sala, lo lógico en este caso y lo que las reglas de la experiencia indican, es que el mayor porcentaje de sus ingresos fuera dedicado a la alimentación, vestido y educación de sus tres hijos menores, por lo cual se considera apropiado calcular los perjuicios con base en el 75 o/o de tales ingresos, asumiendo que el resto era destinado por la víctima para sus propios gastos; la cantidad resultante deberá ser actualizada y los perjuicios reconocidos hasta la fecha en que los menores cumplieron la mayoría de edad, puesto que ese es el momento a partir del cual las personas asumen la responsabilidad de su propia manutención, a no ser que se pruebe que continuaron estudiando y sus padres siguieron corriendo con sus gastos. Con relación a la reclamación efectuada por el apelante en el sentido de que le sean reconocidos al señor SIERRA los costos de las exequias de la víctima realizadas por la Funeraria San Pedro, se observa que no fue el señor SIERRA quien canceló los gastos, o al menos en el plenario no obra prueba de que ello haya sido así, pues sólo se cuenta con la manifestación del apoderado en tal sentido, afirmando que el señor HERNANDO SIERRA realizó el pago por encargo de su padre, aseveración que carece de respaldo probatorio. Es necesario recordar cómo para que el daño sea indemnizable, el mismo debe ser personal, directo y cierto; "Que el perjuicio  sea sufrido por la persona que solicita reparación es un principio elemental del derecho de la responsabilidad, que tiende precisamente a restablecer la "alteración material de una situación favorable", que es en lo que consiste propiamente el daño, y en el presente caso, no consta que el señor SIERRA haya sufrido una disminución patrimonial con ocasión del pago de los servicios funerarios de la señora MILLAN DE SIERRA. En efecto, se observa que el apoderado de los demandantes, luego de admitido el recurso de apelación por él interpuesto allegó al expediente "con destino al proceso" un documento suscrito por el señor SIERRA con la finalidad de probar que éste obró en nombre del señor SIERRA , ante lo cual resulta necesario precisar que, para que el mismo pudiera ser tenido en cuenta, conforme con lo dispuesto en el artículo 183 del Código de Procedimiento Civil, debió allegarse en forma regular, en la oportunidad procesal respectiva, esto es, con la presentación de la demanda, toda vez que en la segunda instancia es muy restringida la admisión y práctica de pruebas. Es decir que si el demandante incumplió con la carga de la prueba estipulada en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, según el cual "incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen", no hay manera de que ahora se efectúe el reconocimiento que solicita, puesto que lo único probado en el proceso es que el señor HERNANDO SIERRA fue quien canceló los gastos de las exequias de la señora CARLOTA MILLAN DE SIERRA, y no es esa persona la que está reclamando la indemnización de los perjuicios en la modalidad de daño emergente, provenientes de esa disminución patrimonial producida con ocasión de la muerte de la señora MILLAN.   Nota de Relatoría: Ver Exps. 13232  y 15646 de 6 de septiembre de 2001 y 13347

Sentencia 08908 del 04/02/12. Ponente:  RAMIRO SAAVEDRA BECERRA. Actor: PRIMITIVO SIERRA FUENTES Y OTROS. Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA -EJERCITO NACIONAL

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá, D.C.,  doce (12) de febrero de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 68001-23-15-000-1994-08908-01(13952)

Actor: PRIMITIVO SIERRA FUENTES Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA -EJERCITO NACIONAL

Referencia: ACCION DE REPARACIÓN DIRECTA

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el 10 de junio de 1997, mediante la cual se acogieron parcialmente las pretensiones de la demanda, disponiendo en su parte resolutiva:

""PRIMERO.- DECLARESE administrativamente responsable a la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL-, de los perjuicios ocasionados a los actores como consecuencia de la muerte de CARLOTA MILLAN DE SIERRA, ocurrida el 7 de octubre de 1992, en comprensión municipal de Santa Bárbara (Santander).

SEGUNDO.- CONDENAR a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA- EJERCITO NACIONAL, a pagar a JUAN FELIPE SIERRA MILLAN la suma de $895.978,305, a YOLANDA EDITH SIERRA MILLAN la suma de $1.756.716,307 y a CARLOS IGNACIO SIERRA MILLAN la suma de $577.558.875 por concepto de perjuicios materiales.

TERCERO.- CONDENAR a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL-, a pagar a PRIMITIVO SIERRA FUENTES, EDUARDO SIERRA MILLAN, LADY EUFRASIA SIERRA MILLAN, CARLOTA SIERRA MILLAN, DANIEL SIERRA MILLAN, MARTA REBECA SIERRA MILLAN, CARLOS IGNACIO SIERRA MILLAN, JUAN FELIPE SIERRA MILLAN y YOLANDA EDITH SIERRA MILLAN, por concepto de perjuicios morales el equivalente a 1000 gramos de oro para cada uno.

Estas cantidades se liquidarán de acuerdo al precio del oro certificado por el Banco de la República a la fecha de ejecutoria de este fallo.

CUARTO.- DENIEGANSE las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: La entidad demandada dará cumplimiento a la sentencia de acuerdo con el artículo 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo".

ANTECEDENTES

1) LA DEMANDA.

En ejercicio de la acción de reparación directa y a través de apoderado debidamente constituido, el 18 de diciembre de 1992 presentaron demanda el señor PRIMITIVO SIERRA FUENTES en su propio nombre y en representación   de sus hijos menores JUAN FELIPE y YOLANDA EDITH SIERRA MILLAN; y los señores EDUARDO, LADY EUFRASIA, CARLOTA, DANIEL, MARTHA REBECA y CARLOS IGNACIO SIERRA MILLAN, cuyas pretensiones fueron:

"DECLARACIONES Y CONDENAS:

PRIMERA: LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA (Ejército Nacional) es administrativamente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios de todo orden sufridos por los demandantes a consecuencia de la muerte violenta de la señora CARLOTA MILLAN DE SIERRA, ocurrida el día 7 de octubre de 1992 en comprensión municipal de Santa Bárbara (Santander).

SEGUNDA: LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA (Ejército Nacional) pagará a cada uno de los demandantes, como compensación por el daño moral subjetivo derivado de la muerte de su ser querido, mil gramos de oro convertidos a moneda nacional, al precio de venta que certifique el Banco de la República, para la fecha de los hechos, actualizado a la fecha de ejecutoria del fallo mediante la aplicación de los índices de precios al consumidor, o, al precio de venta del mencionado metal en la fecha de dicha ejecutoria, según lo que más resulte favorable para los damnificados.

TERCERA:  LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA (Ejército Nacional) indemnizará al señor PRIMITIVO SIERRA FUENTES el daño emergente sufrido a consecuencia de la muerte de su esposa, señora CARLOTA MILLAN DE SIERRA, representado dicho perjuicio por el costo total de las exequias de la víctima, realizadas por la Funeraria San Pedro, de Bucaramanga, por un valor total de $ 1'246.000.

Para la liquidación del daño emergente, se aplicará la siguiente fórmula matemática financiera, adoptada por la jurisprudencia del Consejo de Estado:

               Ind f

Vp = Vh --------

               Ind i

Donde:

Vp = valor presente

Vh = valor histórico

Ind f = índice final, o sea, i.p.c. al momento del fallo.

Ind i = índice inicial, o sea, i.p.c. al momento del daño.

CUARTA: LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA (Ejército Nacional) indemnizará a los hijos de la occisa JUAN FELIPE SIERRA MILLAN, YOLANDA EDITH SIERRA MILLAN y CARLOS IGNACIO SIERRA MILLAN, el lucro cesante sufrido a consecuencia de la muerte de su señora madre, perjuicio que está representado por la pérdida del auxilio económico, el cual recibían de ella en su calidad de estudiantes de bachillerato.

Para la liquidación del lucro cesante, se tomará como ingreso mensual de la víctima la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($250.000), que la occisa percibía en su condición de maestra de la Concentración José Antonio Galán, de la zona urbana de San Miguel (Santander) y se aplicarán las siguientes fórmulas de matemáticas financieras, adoptadas por la jurisprudencia del Consejo de Estado:

Ra = R    ind f

   -----------

         ind I

Donde:

Ra = renta actualizada

R = renta

Ind f = índice final, o sea, i.p.c. al momento del fallo

Ind i = índice inicial, o sea, i.p.c. al momento del hecho.

                      n

   (1 + i) - 1

S = Ra ----------------

   i

Donde:

S = Indemnización consolidada, es decir, la comprendida entre la fecha del hecho y la fecha del fallo.

Ra = renta actualizada

n = número de meses transcurridos entre la fecha del hecho y la fecha del fallo

i = interés puro o técnico, 6% anual o 0,4867% mensual (se representa: 0,004867).

 n

   (1 + i)  - 1

S = Ra ----------------

              n  

   i (1 + I)

Donde:

S = indemnización futura, es decir, la comprendida entre la fecha del fallo y el momento en que se calcula cesaría la ayuda económica, en este caso, llegada de cada uno de los hijos que reclaman lucro cesante, a la edad de 25 años.

Ra = renta actualizada

n = número de meses entre la fecha del fallo y el cese de la ayuda

i = interés puro o técnico (0.004867).

QUINTA: El monto indemnizatorio se actualizará, y la indexación se hará de acuerdo con los índices de precios al consumidor, en obedecimiento al Art 178 del C.C.A

SEXTA: LA NACIÓN dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los Arts 176 y 177 del C.C.A".

Los hechos de la demanda.

Como fundamento fáctico de sus pretensiones, relata la parte actora que:

 "1°.) El día 7 de octubre de 1992, en el sitio 'El Tope', comprensión municipal de Santa Bárbara (Santander), cuando viajaba como pasajera del bus de la empresa Copetran, de placas XV 0654, No. interno 168, murió la señora CARLOTA MILLAN DE SIERRA, esposa del señor PRIMITIVO SIERRA FUENTES, y madre de EDUARDO, LADY EUFRASIA, CARLOTA, DANIEL, MARTA REBECA, CARLOS IGNACIO, JUAN FELIPE y YOLANDA EDITH SIERRA MILLAN, con todos los cuales convivía bajo el mismo techo.

2°) La muerte de la mencionada señora fue causada por heridas de bala que recibió en el marco de un operativo militar dirigido por una patrulla del Ejército Nacional adscrita al batallón Los Guanes, contra cinco ocupantes del bus pertenecientes a la guerrilla, y quienes momentos antes, portando armamento, habían abordado el automotor, ante la mirada impotente del conductor, el ayudante y los pasajeros del vehículo de servicio público

3°) La desaparición de la occisa ha producido a los demandantes inconmensurable daño moral.

Las exequias de la inocente víctima fueron realizadas por la Funeraria San Pedro, de Bucaramanga, y su costo fue cubierto por su esposo, señor PRIMITIVO SIERRA FUENTES.

4°) La occisa era económicamente productiva. Trabajaba como maestra en la Concentración José Antonio Galán, de la Zona Urbana del Municipio de San Miguel (Santander) y devengaba un ingreso mensual de $250.000. Contribuía al sostenimiento del hogar, y de manera concreta con el cubrimiento de los gastos propios de la educación y establecimiento de sus hijos JUAN FELIPE SIERRA MILLAN, alumno de noveno grado (3° de Bachillerato) del Colegio Monseñor Evaristo Blanco, Municipio de San Miguel (Santander), YOLANDA EDITH SIERRA MILLAN, alumna de sexto grado (1° de Bachillerato) de la Normal Nacional Francisco de Paula Santander, Municipio de Málaga (Santander) y CARLOS IGNACIO SIERRA MILLAN, alumno de décimo grado (5° de Bachillerato) del Colegio Monseñor Evaristo Blanco, Municipio de San Miguel (santander)".

2) LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

El auto admisorio de la demanda fue notificado a la parte demandada en la forma autorizada por el artículo 150 del Código Contencioso Administrativo por intermedio del Comandante de la Segunda División del Ejército Nacional, quien  a través de apoderada, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones por considerar que fueron los guerrilleros quienes desde el bus de servicio público atacaron a la patrulla de contraguerrilla DELFÍN orgánica del Batallón No. 5 LOS GUANES, adscrito a la Quinta Brigada del Ejército, que se limitó a repeler el ataque  y defenderse, ordenando el cese al fuego cuando se advirtió que en el automotor viajaban pasajeros. Afirmó que hubo negligencia e imprudencia del conductor y el ayudante del bus  "al permitir el abordaje del vehículo por el grupo de subversivos fuertemente armados y colocar en situación de peligro inminente al personal de pasajeros que en él se transportaban...", de lo cual se deduce la responsabilidad del transportador, por incumplimiento de su obligación "... de transportar sanos y salvos al lugar de destino a cada uno de los pasajeros" y haberlos sometido a una situación de riesgo y peligro, cuando ha debido negarse a prestar cualquier apoyo o colaboración a los "elementos de la célula criminal".  Sostuvo que no hubo falla del servicio de la entidad demandada, ya que su comportamiento fue lícito y legítimo y lo que se presentó fue la culpa o hecho de un tercero: de un lado el transportador y de otro, la conducta delictiva e ilícita de la guerrilla, existiendo circunstancias de tipo concausal, ajenas al comportamiento administrativo, por lo que no puede ser llamada a responder la Nación.

Formuló llamamiento en garantía respecto de la Cooperativa Santandereana de Transportadores Limitada Copetran, alegando que "La responsabilidad derivada de la muerte de la señora CARLOTA MILLAN DE SIERRA, habrá de estudiarse conforme a las normas que regulan la responsabilidad contractual o extracontractual del transportador, toda vez que la Empresa llamada en garantía, colocó a la víctima en una situación de riesgo y peligro superiores a las que debía soportar en virtud del contrato de transporte, derivando de ello su correspondiente responsabilidad" (fls 46, 49 y 53, cdno 1).

El llamamiento en garantía fue negado por el Tribunal, por considerar que no existía un título legal o contractual de garantía que lo permitiera (fl 80, cdno 1).   

En el alegato final, aludió a las tres causas que concurrieron en la producción del daño: la actividad de los miembros del Ejército que participaron en  los hechos, la acción criminal de los subversivos y el comportamiento negligente, imprudente y falto de cuidado de la Empresa Transportadora Copetran, siendo esta última, a su juicio, la que más contribuyó al resultado dañoso, puesto que pudiendo evitarlo no lo hizo, continuando el vehículo su recorrido, con los subversivos a bordo. Se refirió nuevamente a las obligaciones de los transportadores, que ejercen una actividad altamente peligrosa y asumen una responsabilidad respecto de las personas que transportan, de la cual sólo se pueden desligar probando una causa extraña; por ello, solicita un pronunciamiento de responsabilidad concausal con la empresa transportadora (fl. 273, cdno 1).

El Procurador 17 Judicial ante el Tribunal Administrativo de Santander conceptuó que la Administración debía responder, ya que se rompió el principio de igualdad ante las cargas públicas, respecto de las personas que sufrieron las consecuencias del enfrentamiento entre la guerrilla y los miembros del Ejército Nacional atacados por aquella, es decir que en virtud del régimen del daño especial, y por cuanto se probó el daño y el nexo causal, los perjuicios reclamados deben ser indemnizados (fl 280, cdno 1).

3) LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

El Tribunal declaró la responsabilidad administrativa de la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA -EJERCITO NACIONAL- y la condenó en la forma ya expuesta, por cuanto probados los hechos de la demanda, encontró que el daño era imputable a esta entidad, con fundamento en la teoría del daño especial  "...al excederse en la carga que normalmente debía soportar CARLOTA MILLAN DE SIERRA en relación con los demás integrantes de la comunidad, rompiéndose así el principio de igualdad ante la ley o equilibrio frente a las cargas públicas, lo que hace antijurídico el daño...", y por cuanto halló probados los perjuicios morales y materiales a cuya indemnización condenó a la entidad demandada (fls. 289 a 315, cdno 1).

4) EL RECURSO DE APELACIÓN.

La parte actora  interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia con el fin de que sea reconsiderada la suma que se reconoció por concepto de lucro cesante decretada a favor de los hijos menores de la occisa, para que se tenga en cuenta el 75% de la renta y no el 30% y que se tome la edad de 25 años y no de 18 como límite de cesación de la dependencia económica, como hizo el a-quo, realizando las operaciones aritméticas correspondientes; y para que se reconozca la indemnización que por concepto de daño emergente se solicitó a favor de PRIMITIVO SIERRA FUENTES, porque si bien aparece probado que los gastos de las exequias de la víctima fueron cancelados por el señor HERNANDO SIERRA, éste es hijo del anterior y realizó el pago por su encargo, es decir que esos gastos no fueron asumidos por la entidad demandada y no se ve la razón para eximirla del pago de este rubro, aludiendo el apelante a los casos en los que terceros prestan una ayuda a la víctima del daño pero sin la intención de pagar a nombre del responsable y por lo tanto no extinguen su obligación, afirmando que "... así esta persona -su hijo- hubiera pagado las exequias de su peculio (por ejemplo: por auxiliar al señor PRIMITIVO SIERRA, ante la tragedia que se le venía encima) ello no exonera del pago al Ministerio de Defensa, responsable del daño" (fls 317 a 323, cdno 1).

Del término concedido a las partes en esta instancia, hizo uso la apoderada de la entidad demandada para solicitar la confirmación del fallo impugnado, por considerar que las condenas estuvieron acordes con lo probado en el plenario (fl 339, cdno 1).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala modificará la sentencia apelada, con fundamento en las siguientes consideraciones:

I- Los hechos probados.

A- En el plenario se probó que la señora CARLOTA MILLAN DE SIERRA, murió en hechos que se produjeron el día 7 de octubre de 1992, cuando soldados de la Contraguerrilla "Delfín" orgánica del Batallón de Contraguerrillas No. 5 Los Guanes, adscrito a la Quinta Brigada del Ejército, hallándose en cumplimiento de sus funciones por el área general del Municipio de Santa Bárbara (Santander) en el sitio de El Tope se enfrentaron con un grupo de guerrilleros que iban en el bus de transporte público de la empresa Copetrán distinguido con el número 168, hecho en el cual fueron heridos varios soldados y pasajeros que viajaban en el automotor y fallecieron algunos de estos, entre ellos la mencionada señora, según consta en el informe presentado por el Comandante del BCG05 Los Guanes (copia auténtica de documento público), la copia autenticada del Certificado de Defunción de la señora CARLOTA MILLAN DE SIERRA y la copia auténtica del informe de la necropsia que le fue practicada, en el que consta como conclusión: "Muerte violenta: Laceración cerebral por proyectil de arma de fuego"  (fls. 7, 67 y 187, cdno 1).

Sobre la forma como sucedieron los hechos, obran varios medios de prueba, como son:

a) Las declaraciones rendidas por varios testigos en el presente proceso: ROSA DELIA RAMÍREZ DE ANAYA, ANIBAL CORREA CORREA, SABINO TARAZONA y GLORIA BERNAL VILLABONA (fls 140, 145, 229 y 234, cdno 1), que iban en el automotor cuando sucedieron los hechos y que presenciaron por lo tanto, cuando los guerrilleros abordaron el bus y el posterior intercambio de disparos que hubo con los miembros del Ejército Nacional que se encontraron en el camino, resultado del cual hubo varios muertos y heridos; relataron los hechos, en forma coincidente, de la siguiente manera:

- ROSA DELIA RAMÍREZ DE ANAYA (fls 140 y 141, cdno 1).  :

"... ibamos (sic) bien, ya en la salida de los Curos, más arriba había un retén de Soldados, detuvieron el bus y nos hicieron bajar y requisaron el bus, después nos dijeron que nos subiéramos y continuáramos el viaje. Siguió el viaje bien, pero cuando ya íbamos como a más de una hora del sitio de los Curos, en el punto denominado la Ceba, ahí se subieron unos hombres de civil, pero iban armados más grandes (sic) que un revólver e hicieron parar el bus y se subieron y siguieron con nosotros. Cuando ya íbamos bien allá, por la carretera, ellos, los hombres que se habían subido al bus con armas, empezaron a repartir propaganda de la guerrilla y siguieron ahí y cuando llegó el bus al Tope, nosotros entramos al sitio y nos atacaron a tiros estando el bus andando, pero nosotros no supimos nada, nos tiramos al piso del bus, no me di cuenta como (sic) ocurrió el hecho en sí, no supe quién dispararía primero, si los que iban en el bus o los que estaban afuera. No sabía quiénes estaban afuera, si era ejercito (sic), policía o guerrilla, hasta que pasó el tiroteo, porque como  hubo una gran cantidad de heridos, casi todos quedaron heridos, yo a Dios gracias no me pasó nada, a la que iba conmigo si le pegaron dos tiros, uno en el brazo izquierdo, en el codo y en la paleta derecha. Los heridos los enviaron para el Hospital González Valencia. Los hombres que se habían subido armados quedaron dentro del bus, más no sé si murieron o estaban heridos, y como hubo varios muertos y ellos estaban revueltos con los pasajeros, no sé qué ocurriría con ellos. Ya después que se calmó todo, y se trajeron los heridos y los muertos quedaron dentro del bus, ya me bajé del bus y ví gente uniformada como del ejército, no puedo asegurar, porque no se sabe quienes (sic) son y como la pariente que iba conmigo estaba herida, pues me preocupé mucho y no averigüé nada. ... "

Preguntada sobre cuántas personas se subieron armadas al bus y si iban vestidas con uniforme, contestó:

"Iban vestidas de civil, con gorras de diferentes colores y formas y unos con especie de sombrero, no estoy bien segura si eran cinco o seis, pues unos se quedaron en la parte de adelante, en el puesto junto al chofer y otros pasaron a la parte de atrás, únicamente saludaron y después fue que repartieron la propaganda, pues a cada uno nos largaban los papeles. PREGUNTADA: Sírvase decirle al Despacho, si recuerda cuánto tiempo duró el tiroteo y si se pudo dar cuenta de qué personas estaban disparando y quién inició la balacera? CONTESTO: 'No sé quién inició el tiroteo, pero demoró como una hora. Yo solo me dí cuenta cuando ya cesó todo, que había muertos y heridos en el bus, y se comentaba que soldados heridos, pero no ví nada de eso, porque yo estaba angustiada con mi familiar herida'. PREGUNTADA: Díganos, si sabe y le consta cuáles fueron las consecuencias del combate a que se ha hecho mención en el testimonio que está rindiendo? CONTESTO: 'Pues, muertos y heridos, se decía que había habido 14 muertos, no supe cuántos heridos, dijeron que casi todos habían resultado heridos, que solo como tres personas, entre las que me encontraba yo, (sic) todos los demás fueron muertos o heridos, pero no tengo certeza de ello, yo vi muertos en los puestos de Adelante y otros que estaban en los puestos de atrás que no los ví. PREGUNTADA: Dígale al Despacho, si recuerda cuánto tiempo transcurrió entre el momento en que abordaron el bus los guerrilleros o personas que subieron al bus con armas y el momento en que apareció el ejercito (sic) o personal luniformado (sic) y entre este momento y el instante en que se inició el enfrentamiento o balacera? CONTESTO: 'Yo creo que de la Ceba, que fue donde se subieron unos hombres con armas y El Tope, donde se encontraban los uniformados, creo transcurrió más o menos hora  y media, eso fue en el mismo instante, el bus no paró, iba andando y el tiroteo empezó, sin saber quiénes eran los que estaban disparando, si era el ejército o la guerrilla y durante toda la balacera el bus duró prendido, no se oían si no gritos pidiendo auxilio y diciendo: 'Nos maten (sic) que somos inocentes, que aquí va gente inocente que no sabemos nada'. El chofer resultó herido y salió corriendo dentro del mismo bus y se tiro al piso y dejó el bus prendido, pues del susto y viéndose herido, buscó salvarse tirándose al piso del bus. PREGUNTADA: Manifiéstele al Despacho, si Ud. se dio cuenta si el ejército o uniformados que se encontraban en el sitio El Tope, ordenó al bus que se detuviera o escuchó voces de alto, etc.? CONTESTO: 'Yo no me dí cuenta de nada de eso' PREGUNTADA: Por qué razón se detuvo el bus, si se enteró, sírvase manifestarle al Despacho? CONTESTÓ: 'El bus se detuvo por la balacera, y como hirieron al chofer, al sentirse herido, paró el bus y salió corriendo a tirarse al piso del bus, porque le dio miedo".

- ANIBAL CORREA CORREA (fl. 145, cdno 1):

"... a las 6:00 a.m., a esa hora salimos, adelantico de los Curos había un Retén del Ejército y nos requisaron, seguimos la marcha y a pocos kilómetros de ahí, se subieron unos individuos armados, como fusiles, (sic) yo de armas se muy poco, eran aproximadamente unos 7 hombres, iban unos de civil y otros uniformados, con uniforme de la Policía. Más adelante, paró el bus para desayunar, pero no había servicio, estaba cerrado el desayunadero y decidimos con el Conductor que desayunaríamos en El Tope y después de un buen tiempo de camino, de un momento a otro el bus paró e inmediatamente se escucharon disparos en la parte de adelante, yo llevaba el Puesto 32 del bus, yo por lógica pensé, que era el Ejército que se había encontrado con el Bus. En cuestión de segundos, el bus fue cogido por todos los costados con disparos hacia adentro y a poco tiempo de los disparos, y caí herido y enseguida mi mujer y mi niño. Después de un tiempo cesaron los disparos y todos gritábamos que por favor no dispararan, que habían mujeres y niños dentro del bus. Los mismos individuos que iban armados dentro del bus, gritaban que habían personas inocentes dentro del bus, que no dispararan y ya cuando cesó el fuego, ya había cierta cantidad de víctimas dentro del bus. Yo como pude salí de dentro del bus y cuando iba por el pasillo dentro del bus, un soldado me encañonó y me dijo que si no sabía cuántos guerrilleros iban adelante y le dije que como unos cinco y en fín me dejó salir y de ahí me trasladaron para la Clínica, el mismo Ejército nos mandó en un Camión hasta cercano (sic) a Los Curos donde nos alcanzó una ambulancia y pasé del camión a la ambulancia y me prestaron primeros auxilios en el Hospital de Piedecuesta y de ahí me trasladaron a la Clínica Los Comuneros. Estando dentro de la Clínica, fue que me enteré de que la señora Carlota Millán la esposa de don PRIMITIVO SIERRA había sido víctima de los disparos y dizque murió instantáneamente dentro del bus....  No recuerdo o mejor, no sé el sitio donde se subieron los individuos armados, porque conozco poco esa carretera y ya en el Tope fue que apareció una patrulla del ejército antiguerrilla, donde empezó la balacera y no me dí cuenta quién empezó la balacera, porque los disparos empezaron en la parte delantera del bus y como, entre el conductor y  los pasajeros hay una división no permite la visibilidad hacia delante hacia la vía ... en cuanto a personal del ejército no sé si hubo o no víctimas, que yo me diera cuenta no. PREGUNTADO: Sírvase decirle al Despacho, si Ud. tuvo conocimiento o escuchó que por parte de la Patrulla del Ejército hubo orden de pare al bus, pito o voces de alto, etc.? CONTESTO: 'No, no me dí cuenta, porque como le digo el compartimiento que hay entre el chofer y los Pasajeros (sic) no deja ver ni tampoco escuché nada, cuando nos dimos cuenta fue por los disparos"

- SABINO TARAZONA (fl. 229, cdno 1):

"... viajaba en un bus de la empresa Copetrán con destino a Capitanejo .... iba en el bus al llegar al tope, los pasajeros fuimos recibidos por las balas del ejército, en ese caso perecieron dijeron catorce personas, y hubo también heridos. Con motivo de la balacera fue imposible continuar la marcha ... A los heridos nos regresaron a Bucaramanga ... PREGUNTADO: diga al Despacho por que razón o motivo se inició la balacera de la cual no comenta y entre que fuerzas existió el ataque. CONTESTO: dicen los comentarios que había un carrotanque que estaba estacionado en el restaurante los pinos, de color azul-celeste, cuando llegó el bus de copetrán al restaurante y este estaba cerrado, y ciertamente en el bus, habían abordado en el alto de la Ceba cinco muchachos del ejército de liberación nacional, unión camilista, y esos mismos letreros de la sigla ELN, los colocaron en el carrotanque, y ahí demoraron un poco, después el carrotanque arrancó con los letreros y siguió delante de la copetrán, habiendo llegado primero e interrogado por el ejército que quien le había puesto los avisos al carro, el chofer les contestó que había sido la guerrilla que venía en un bus de copetrán, en esta forma el ejército estuvo listo y preparado para hacer el ataque al bus de copetrán, osea (sic) que ellos ya estaban listos y preparados, sabían que esas cinco personas estaban en el bus de copetrán, cuando ibamos (sic) pasando el puente del tope, pensé que el bus iba pasando por entre una palizada porque totiaba (sic) terriblemente esa carrocería, cuando despertamos, nos dimos cuenta que era el ejército el que estaba disparando, claro que iba pasando el bus por el puente y dele a la carrocería yo no me dí cuenta de que era un asalto y después nos enteramos que era una balacera que nos tenía el ejército. Uno de los muchachos de la guerrilla se dio cuenta que los del ejército era quien (sic) disparaba y ordenó que nos cubriéramos, entonces ellos se quitaron las prendas que los identificara y nosotros con mucha habilidad tratamos de protegernos. PREGUNTADO: quien (sic) inició la balacera, los muchachos que estaban dentro del bus o las personas que se hallaban en el exterior del vehículos (sic). CONTESTO: los que estaban afuera, si los muchachos de la guerrilla hubieran sabido que los del ejército estaban ahí ellos no se meten, cuando se terminó la balacera ordenó uno de los ejército (sic) que nos bajáramos con las manos arriba, los de la guerrilla también se bajaron sin armas y sin nada, me supongo que a ellos los identificaron porque bajaron con los pies descalzos y dejaron las botas en el bus, por eso los del ejército los identificaron. Cuando nos dieron la orden de que nos viniéramos al González Valencia, escuché la detonación de las armas cuando estaban matando a los guerrilleros, como dijo (sic) los identificaron porque andaban descalzos.  PREGUNTADO: cuánto tiempo duró aproximadamente el enfrentamiento y diga si los guerrilleros que usted menciona atacaron también con armas a los miembros del ejército que se encontraban en el exterior. CONTESTO: ellos votaron (sic) todo  lo que tenían, todo lo que los podía identificar como de la guerrilla lo dejaron por dentro del bus, no tuvieron tiempo de dispararle al ejército, el bus no era apto para que ellos le hubieran hecho frente al ejército, además en el interior había mucha gente. Yo creo que la balacera duró una media hora, porque el bus sufrió plomo en cantidad. PREGUNTADO: cuánto tiempo transcurrió en el moemnto (sic) en que abordaron el bus los guerrilleros y el momento en que apareció la patrulla militar. CONTESTO: en el restaurante duraron unos quince minutos haciendo los avisos después se subieron al bus el carrotanque nos cogió ventaja, además la gente se iba quedando, si el restaurante hubiera estado abierto yo no hubiera seguido en el bus porque estaba preocupado con esa gente ahí, pero me toco (sic) seguir la marcha, entre el restaurante y el tope hay aproximadamente hay (sic) un tramo como de unos 2 a 3 kilómetros. PREGUNTADO: diga al despacho si hubo señal de alerta antes de empezar a disparar, pito, voces de alto, etcétera. CONTESTO: el bus iba en marcha y ellos le disparaban, no hubo ninguna señal de alerta, el bus cuando iba pasando el puente se detuvo pero como producto de las balas del ejército".

Este testigo, a pesar de que hace algunas afirmaciones que en realidad corresponden a suposiciones, puesto que no explica el por qué de las mismas, concuerda en algunos aspectos con las demás declaraciones; así, cuando sostiene que "dicen los comentarios" que un carrotanque se hallaba estacionado en el restaurante que encontraron cerrado, que fue marcado con la sigla ELN y que siguió adelante del bus -punto sobre el cual declaran otros testigos-, afirma luego que dicho automotor fue detenido posteriormente por miembros del Ejército que le preguntaron al conductor quién había hecho tales letreros, y que por ello estaban informados del bus en el que iban algunos guerrilleros y lo estaban esperando para iniciar el ataque en su contra; dicha declaración más bien parece ser la explicación que el testigo se dio a sí mismo sobre lo que pudo haber pasado, puesto que es imposible que a él le haya constado lo que relató, ya que si iba en el bus, no podía saber qué pasó después con el carrotanque que se habían encontrado en el restaurante; así mismo, a pesar de que directamente no pudo percibirlo por ir aparentemente dormido -"cuando nos despertamos nos dimos cuenta que era el ejército el que estaba disparando"- y porque según las declaraciones de los demás testigos los primeros disparos se oyeron en la parte delantera del bus, que no podían ver por la división que separaba la parte de los pasajeros de la cabina del conductor, el testigo declaró que fueron los miembros del Ejército Nacional quienes iniciaron el fuego, sosteniendo además, que los guerrilleros "no tuvieron tiempo de dispararle al ejército, el bus no era apto para que ellos le hubieran hecho frente al ejército".

No obstante, al igual que los demás testigos, el señor TARAZONA admite que unos hombres armados, a quienes identifica como guerrilleros del ELN, abordaron el automotor de servicio público y más adelante, éste fue objeto de un fuerte ataque con armas de fuego que provenía del exterior, más exactamente, de miembros del Ejército Nacional; en este punto, sí es coincidente y concordante con todos los demás testimonios.

- GLORIA BERNAL VILLABONA (fl. 234, cdno 1):

"... ibamos (sic) bien en el trayecto, hasta más arriba de curos, cuando había un retén del ejército, nos bajaron, requisaron el bus y volvimos y subimos al mismo y seguimos la marcha, en el sitio la Ceba más delante de los curos se subieron 6 guerrilleros no recuerdo bien, siguieron en el interior del bus iban de pie, el bus llevaba 42 pasajeros; en un restaurante que había más adelante nos bajamos e ibamos (sic) a desayunar pero el sitio estaba cerrado, entonces volvimos y subimos al bus, ellos nos dieron afiches y le colocaron avisos al bus, era de propaganda subversiva, cuando llegamos al tope sentimos una balacera, el bus quedó prendido entre las balas, la gente decía que nos votaramos (sic) al piso dentro del bus, siguió la balacera, los guerrilleros con las armas golpeaban los vidrios de las ventanas, y siguió la balacera, un guerrillero cayó muerto y otro herido dentro del bus, estando ahí recibí un disparo en el brazo izquierdo, la balacera duró más o menos media hora, y después salimos y nos llevaron a una casita a orilla de la carretera, el ejército fue el que nos llevó, nos dieron atención médica pero nos dijeron que si éramos guerrilleros también, que les mostraramos (sic) los papeles y que venía una ambulancia para llevarnos a la clínica, nos trajeron para el hospital en un camión a todos los heridos, estando dentro del bus en medio de la balacera gritabamos (sic) que eramos (sic) pasajeros pero el ejército no oía, ahí habían muchas mujeres y hombres y hubo varios muertos y heridos.

A la pregunta de quién inició el fuego, si las personas armadas que habían abordado poco antes el vehículo o si fueron las que estaban afuera, esta testigo, manifestó que

"el tiroteo lo inició el ejército, el bus iba andando y le disparaban a las llantas del bus, los guerrilleros comenzaron a romper las ventanas del bus y luego disparaban hacia fuera, el ataque lo inició (sic) los que estaban afuera, yo me paré y miré hacía (sic) afuera y ví que estabamos (sic) rodeados de ejército. PREGUNTADO: diga al despacho si las personas que estaban en el exterior del bus ordenó (sic) al vehículo antes de iniciar el ataque que se detuviera mediante avisos y pitos. CONTESTO: el bus iba andando y de una empezó a escucharse la balacera, los pasajeros gritábamos que nos votaramos (sic) al piso del bus, no recuerdo que haya habido ninguna alerta, lo paró fue la balacera sin más nada. PREGUNTADO: diga al despacho cuánto tiempo duró el enfrentamiento y si los sujetos que se subieron anteriormente fueron dados de baja. CONTESTO: una hora, uno de los sujetos quedó herido y yo quedé en medio de tres que quedaron muertos, cuando pasó un poco el plomeo salió uno de ellos heridos, en ese momento cuando yo estaba herida, intenté pararme y le avisé al ejército que no dispararan porque yo me iba a tirar por la ventana y llegué a una piecita donde estaban todos los heridos estando allí todos sentimos más plomo afuera, pasaron 5 minutos. En la pieza estaban alterados los de ejército nos decían que si éramos guerrilleros, y nos decían que tranquilos que ya venían a llevarnos en una ambulancia"

En este testimonio, se observa igual que en el anterior, que la percepción de la testigo fue que el ataque fue iniciado por el Ejército, pero debe tenerse en cuenta que, como se verá más adelante, la mayoría de las declaraciones de los pasajeros coinciden en afirmar que al menos dos de los subversivos subieron a la cabina del automotor, que estaba separada de la parte de los pasajeros por una división, por lo cual éstos no podían ver qué pasaba en su interior ni en la parte frontal del bus; y de acuerdo con lo manifestado por el conductor y su ayudante, fueron estos guerrilleros quienes iniciaron el fuego.

b) En el expediente también reposan las copias de la Indagación Preliminar iniciada por la Fiscalía Regional de Norte de Santander con ocasión del homicidio de 12 personas en los mismos hechos, entre ellas la señora CARLOTA MILLAN DE SIERRA -en la que obra el Acta de Levantamiento del Cadáver de esta señora (fl. 83, cdno 2)- y del Proceso Penal Militar adelantado por los mismos hechos -las cuales serán tenidas en cuenta, toda vez que la parte demandada, en su escrito de llamamiento en garantía pidió que se tuvieran como pruebas las pedidas en la demand, en la cual se solicitó precisamente, allegar copia del proceso penal adelantado a raíz de los hechos fundamento de las pretensiones (fls 39 y 51, cdno 1)-; en dicho proceso, mediante auto interlocutorio de 26 de julio de 1994, el Juez 109 de Instrucción Penal Militar con sede en Bucaramanga resolvió abstenerse de proferir  medida de aseguramiento en contra de los uniformados investigados "por considerarse que actuaron dentro de los parámetros contenidos en las causales cuarta y quinta de justificación del hecho consagradas en el artículo 26 del Código Penal Militar...", manifestando dentro de sus motivaciones (fls. 650 a 661, Cdno 3):

"8.- Sobre desde que (sic) sitio exacto y preciso, así como quién o quiénes fueron los autores específicos, determinados y concretos, de los disparos que mataron o hirieron a cada uno de los pasajeros, dentro de una concepción individualizada, es un imposible probatorio establecerlo. Incluso no se podría ni podrá afirmarse que los proyectiles disparados por los militares, en reacción al ataque de la guerrilla, fueron precisamente los que ocacionaron (sic) las muertes y heridas de los civiles. Pero lo que si es cierto como verdad procesal es que los muertos y los lesionados resultaron del enfrentamiento entre los militares y la guerrilla.

Partiendo del supuesto lógico de que los militares indagados ocasionaron las muertes de varios pasajeros, no de todos; así como las muertes de los guerrilleros de que hablan los autos; sin poder determinarse precisamente a cuáles mataron, ni exactamente cuál  militar los mató; ...

...

Con los anteriores preámbulos y regresando a los hechos que nos ocupan, vislumbremos el instante en que el guerrillero se baja súbitamente del bus y toma descuidado al Soldado MEDINA MORA y lo hiere. Los Soldados sólo alcanzan a captar que han herido al soldado puntero y por su entrenamiento y sobre todo la experiencia, en forma inmediata e instintiva reaccionan y esa reacción se traduce en abrir fuego hacia el lugar de donde proviene el ataque, que lo era desde el bus. Así los miembros de la Contraguerrilla Delfín cuando dispararon, lo hicieron porque primero disparó la guerrilla, y se vieron compelidos a repeler la agresión de que eran objeto".

c) En el mismo proceso penal, reposan, entre otros, los testimonios rendidos por las siguientes personas a los pocos días de sucedidos los hechos:

1) El señor CARLOS ENRIQUE PUENTES CASTILLO, conductor del bus, quien expuso  (fl. 311, cdno 3):

"Salimos de Bucaramanga a las seis de la mañana destino Málaga - Capitanejo y salimos recogiendo pasajeros de costumbre por el camino, más allá de los Curos estaba el retén del Ejército, ahí nos requisaron como de costumbre, volvimos a continuar la marcha, por ahí como a unos quince minutos nos salió la gente otra vez, la gente esa armada pues la guerrilla, cuando nos abrieron la puerta salieron como unos dos vestidos como de Policía y el resto estaba de civil, a la carretera salieron como tres, pero al bus se montaron como unos siete, iban todos armados, llevaban armas como fusiles iguales a esas que tienen los soldados. Cuando se subieron al bus a mí no me dijeron nada, paramos el bus y se subieron al bus, de ahí seguimos y llegamos a un restaurante que se  llama Los Pinos que es donde uno va a comer y nos bajamos todos y el restaurante estaba cerrado, ahí vi que le pegaron unos afiches al bus de los Quinientos años de América, ahí volvimos y nos fuimos, fue cuando andamos todo ese poco y llegamos al sitio que llaman El Tope, los dos guerrilleros que iban adelante apenas vieron el Ejército se tiraron y de ahí se formó la plomasera (sic), a mi me hirieron y quedé ahí tirado en el bus ... Yo vi el Ejército, yo apenas asomé con el bus en ese sitio apenas vi como cuatro soldados en un kiosquito, los soldados no hicieron ninguna señal de pare, yo vi a esos soldados en un kiosquito, ellos no estaban haciendo retenes, porque cuando hacen retenes ellos ponen los avisos, pero ahí no había nada, ellos estaban eran (sic) hablando en el kiosquito, yo seguí andando el bus y cuando los guerrilleros que iban adelante vieron el Ejército ellos se tiraron y yo frené en seco y se inició la balacera ... PREGUNTADO: Díganos antes de iniciarse el plomo cuantas (sic) y cuáles personas iban dentro del sitio destinado para el conductor dentro del bus, o sea en la cabina del conductor? CONTESTO: 'Ahí iba yo manejando, los dos manes esos guerrilleros armados y el muchacho ayudante del bus que se llama EVERT, la puerta que divide al conductor de los pasajeros iba cerrada, yo no vi a los pasajeros ni ellos me vieron a mi'. PREGUNTADO: Diga si puede usted precisar quién inició los disparos? CONTESTO: 'Los guerrilleros se tiraron apenas vieron el Ejército, no supe quién disparó primero'."

2) El señor HEVER PUENTES (fl. 7, cdno 3), quien manifestó ser sobrino del conductor del bus, de profesión "auxiliar de bus de copetrán", función que estaba desempeñando el día de los hechos en el bus de su tío; el señor PUENTES, narró:

"Nosotros salimos a las seis de la mañana de la Empresa de Copetrán en el terminal de transportes de Bucaramanga en el bus No. 168 de placas XV-0654, el bus iba conducido por mi tio (sic) CARLOS PUENTES yo era el ayudante del bus y salió el bus del terminal con 25 pasajeros cubriendo la ruta Bucaramanga Capitanejo. A la salida de Bucaramanga ahí por los lados de Piedecuesta recogimos por ahí unos siete o diez pasajeros la mayoría eran profesoras de las Escuelas de las Veredas de esas carreteras. Todos los pasajeros iban sentados y sobraban sillas porque el bus tiene una capacidad de 41 pasajeros e iban por ahí unos treinta a treinta y un pasajeros, por lo regular de Bucaramanga a Los Curos se echa unos cuarenta y cinco minutos, entramos por Los Curos por la carretera a Málaga y ya cuando empieza la loma empiezan las escuelas y ahí empezaron a bajarse ya profesoras, por lo regular se bajarían unas ocho profesoras,   por ahí antes de llegar al sitio La Ceba después de haber transcurrido por ahí una media y hora (sic) desde que salimos de Bucaramanga y ya sobre la carretera a Málaga, salió de la casa un tipo que estaba todo de negro, hizo la señal de pare al bus con la mano, el bus le paró, el tipo iba armado con fusil y traía un morral y cartucheras, el tipo no dijo nada, cuando el bus paró salieron otros que eran como cinco o seis tipos, no recuerdo exactamente cuantos eran, salieron de un caminoto o rumbon (sic) dentro del monte, todos venían armados, todos venían armados con fusiles y uno traía una arma larga de palo, que creo era una carabina y traía un revólver pequeño en la pretina, todos traían su reata con cartucheras y unos pipitos de agua en la cintura, todos los tipos se subieron al bus, no dijeron nada, adelante quedaron dos en la cabina del conductor y los otros se fueron para donde los pasajeros y cerraron la puerta que separa los pasajeros de la cabina; ... mi tio (sic) le preguntó a los que estaban en la cabina que cuando era el paro porque ya sabíamos que eran guerrilleros, si iban de civiles y con unos papeles que nos dieron eran del ELN y le pegaron unos papeles al bus por fuera que decía quinientos años no recuerdo que más, el tipo contestó que el paro era del doce en octubre (sic) en adelante y ahí ya no hablamos mas nada y los manes se quedaron ahí parados, nadie se bajó desde que se subieron los guerrilleros. Cuando llegamos al Tope, yo venia (sic) sentado en la gradita de la puerta del bus de espalda, de frente al bus con la espalda hacia atrás, uno venía, un guerrillero venía sentado dándole la espalda al vdirio (sic) delantero del bus, ese era el que llevaba la carabina o arma de palo, el otro venía sentado en el estribo o escalones donde se suben los pasajeros al bus y mi tio (sic) venía manejando y los pasajeros adentro con cuatro o cinco guerrilleros, no se cuantos (sic), cuando llegamos a la curva estaba la patrulla del Ejército, yo ví el Ejército y me asusté todo pero después creí que eran amigos de los guerrilleros porque vi a uno que llevaba una balaca color verde en la cabeza, porque yo vi que los manes no se pellizcaban ni los del Ejército tampoco se pellizcaban, es que del Ejército apenas habían dos parados en el kiosquito, el Ejército no le salió al bus a requisarlos ni nada y el que se dio cuenta fue el que venía de espaldas sentado contra el vidrio y dijo: 'Huy hijueputa', entonces el que estaba en el estribo miró y de una vez se tiró del bus y abrió fuego contra los soldados, el de la carabina de palo se agachó y metido con la carabina ahí de cabeza y mi tío le decía tírese, entonces cuando el tipo que se tiró del estribo disparando, ahí el Ejército comenzó a disparar, yo ahí me estuve ahí en toda la entrada tirado en toda la entrada donde empieza la primera fila de los pasajeros para adentro con las piernas mías hacia fuera de la cabina del conductor en el piso y ahí me estuve y no me di cuenta de más nada yo metí la cabeza contra el piso y sonaba plomo, sentía que volaban vidrios para todas partes, yo no supe ni como (sic) ni por donde (sic) salieron los guerrilleros que estaban en el bus con los pasajeros, lo único que sentía era sangre que me caía en la cara de un señor que estaba en la primera silla, sentía la sangre caliente y me escurría por la cara mia, esos es muy berraco, yo estaba muy asustado, eso duró por ahí unos cuarenta y cinco minutos, todo el mundo gritaba, los pasajeros decían somos pasajeros, luego sonó una explosión dura adelante del bus en la defensa que estremeció el bus y paró el plomeo, gritaron que salieran las mujeres con las manos arriba y las mujeres salieron y de ahí salimos el resto, cuando nos bajamos yo me fui para donde estaba mi tio (sic) que era el conductor a taparle con un trapo una herida que tenía en el estómago, tenía un tiro en la pierna y otro en el brazo en el brazo tenía como esquirlas, en la pierna tenía un huequito no le cogió hueso ni nada, estuvo de buenas, todos los heridos estaban en una tienda, vi a una muchacha que tenia (sic) un brazo casi destrozado, mochado y un psajero  (sic) también la pierna totalmente estillada (sic), un muchacho tenia (sic) un tiro en la mano, otro muchacho tenia (sic) un tiro en el cuello, todos los que estaban ahí tenían heridas de bala, después salimos ahí para echar los pasajeros heridos en un camión y ahí se llevaron a mi tio (sic) también herido, después de que se llevaron a mi tío me subí al bus y vi muertos, en la primer (sic) silla No. 3 y 4 había un señor gordo muerto, dos niños ahí mismo en el suelo, seguí hacia adentro del bus se veía mucha sangre y todos los vidrios rotos y luego al final del bus como hacia el centro del bus parte izquierda había una señora muerta y en la otra silla siguiente otra señora muerta y al lado derecho del bus hacia atrás una señora y un niño muerto y al final sobre las últimas bancas un guerrillero muerto con la escopeta de palo que era el que venía adelante con nosotros, estaba muerto, venia (sic) en la cabina con nosotros y apareció en la parte de atrás, después me bajé del bus otra vez y y vi un solo soldado que tenía una herida en un brazo, lo tenía amarrado y el soldado dijo que él era el primero que había salido y lo había herido el primer guerrillero que disparó, yo no se como (sic) el guerrillero quebró (sic) al soldado ese porque yo vi que el soldado estaba distraído, el venía caminando cuando lo vi con la cabeza agachada al suelo y cuando vio el bus levantó la cabeza pero sin sospecha de nada y a ese el guerrillero comenzó a dispararle, yo no me explico como (sic) no lo mató ... PREGUNTADO: Díganos si usted puede precisar quién mató a los pasajeros del bus? 'No puedo decir eso, porque yo me metí fue de cabeza contra el piso del bus y no vi nada, lo único que oia (sic) era gritería y de totura (sic) de vidrios y plomasera, el que inició todo fue el guerrillero que venía en el estribo del bus que disparó el fusil y casi mata al soldado"  

Estos dos testimonios, resultan de singular importancia, toda vez que fueron rendidos por las dos personas que iban en la parte delantera del bus y que fueron quienes se percataron de manera directa e inmediata de lo que sucedió, sin que exista alguna razón que impida darles plena credibilidad; tanto el conductor como su ayudante, son contestes en afirmar que iban dos guerrilleros en la cabina del bus, y que se lanzaron fuera de éste cuando vieron a los soldados del Ejército Nacional, iniciándose en ese momento el enfrentamiento armado y el cruce de disparos de arma de fuego, que terminó aproximadamente media hora después, con el resultado de varios muertos y heridos entre guerrilleros y personal civil, y heridos dos soldados.

Aparte de los anteriores testimonios, obran así mismo en el mencionado proceso penal los rendidos por los pasajeros del bus de transporte público que sobrevivieron al cruce de fuego que se presentó el día de los hechos y que corroboran lo manifestado por el conductor y su ayudante, en cuanto a lo que físicamente pudieron percibir desde la parte de atrás del bus:

3) El señor LUIS ALBERTO DELGADO JAIMES, al solicitársele un relato sobre los hechos (fl. 11, cdno 3), contó que el día 7 de octubre abordó el bus de las 6 de la mañana con rumbo a Málaga o Capitanejo y que durante el trayecto fueron objeto de un retén militar, en el que fueron requisados todos los pasajeros; más adelante, se subieron al bus 5 hombres armados y continuaron el viaje hasta el sitio Los Pinos, en donde pararon en un restaurante que se hallaba cerrado y aquellos aprovecharon para repartir propaganda; el automotor se puso nuevamente en marcha y    

el bus llegó al Tope y al llegar al Tope lo primero que escuché, sonó un tiro primero y después sonaron tres seguidos, entonces como el bus iba completo como cuarenta personas, entonces todos echaron una sola gritación (sic), que no les dieran al bus que los dejaran salir, entonces se formó la balacera y se oían balas por todos los lados del bus y estando en la balacera me tiré al piso rápido y entonces vi un guerrillero que se tiró cerca donde estaba yo con un fusil y seguía la balacera por todo lado, yo no veía porque yo trataba de esconder la cabeza debajo de quien estaba al lado que era otro pasajero, todos estaban en el piso, entonces reclamaban que de por Dios no le dieran al Bus,  unos pasajeros gritaban casi todos que de por Dios al bus no le dieran plomo porque iban niños, los pasajeros les gritaban a los mismos pasajeros que se rindieran, entonces duró la balacera seguido, seguido dándole al bus unos diez minutos, entonces ahí dijeron ellos que se entregaban y de una vez se formó otra balacera y duró otro largo tiempo, estando en la primera balcera (sic) no me había pasado nada, solamente me habían pegado un solo tiro, entonces los pasajeros les gritaban a los guerrilleros que se entregaran, uno de adentro gritaba que se entregaban y en esa balacera fue cuando me pegaron a mi como cinco tiros, llovían tiros de todos lados, los tiros que me pegaron me penetraron en las piernas y uno que me pasó raspando el lado de la tetilla, entonces un guerrillero gritaba y nuevamente tiros, y ahí terminó la balacera, entonces dijeron salgan y los heridos gritaban ayúdenme a (sic), todos pedían ayuda, uno me pidió ayuda a mi, yo le dije que no podía porque estaba partidas las piernas, salí de rastra con mucho dolor...

Se le preguntó al testigo qué posición habían tomado los guerrilleros dentro del bus, a lo cual respondió que creía que uno iba dentro de la cabina donde está el conductor y los demás parados en la parte de atrás; no vio de qué sitio exactamente estaban disparando hacia el bus, pero sí se dio cuenta de que provenían del exterior:

"... yo a nadie vi que diera plono (sic) ni adentro ni afuera, porque los tiros se oían por montones, entraban de todas partes, yo escuchaba tiros en todas partes, eso era como truenos, pasaban los tiros por encima de la cabeza, yo escuchaba otros totazos diferentes a los tiros, totazos fuertes que llegan al bus, pero no se que (sic) clase de totazos. PREGUNTADO: Cuando dice usted al llegar el bus al tope y escuchó primero un tiro y luego otros tiros, supo usted de que parte provenían esos tiros? CONTESTO:  Eso fue en el lado de adelante del bus, como tres tiros seguidos y ahí empezó la balacera, eso fue adelante del bus de donde yo estaba. "

4) También declaró el señor MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ DELGADO, pasajero del bus, relatando los hechos en forma similar a la de los demás testigos, aunque cuenta que cuando el bus se detuvo en el restaurante que hallaron cerrado, allí había un carrotanque al que también le pusieron calcomanías con propaganda y que arrancó de ese sitio 5 minutos antes que el bus; manifestó el declarante que posteriormente (fl. 50, cdno 3),

.... llegando al Tope pasando el rio (sic) a unos cincuenta metros hubieron (sic) disparos, los cuales yo no puedo testificar quien (sic) sería el primero que disparó, lo que sí puedo decir es que al bus le caían balas de todo lado, se oían explosiones muy fuertes afuera y ya habían bastantes muertos dentro del bus, toda la gente gritábamos que por favor no dispararamos (sic) que ibamos (sic) pasajeros y niños, de pronto oimos (sic) disparos dentro del bus, hubieron (sic) bastantes disparos dentro del bus, después de transcurrida una media hora de disparos se quedó todo en silencio ... PREGUNTADO: Dice usted que cuando adelante del uente (sic) llegando al sitio El Tope se escucharon unos disparos, sabe usted quién hizo esos disparos y cuál la razón para hacerlo? CONTESTO: 'No señor no supe quién los hizo. ... PREGUNTADO: Dice usted que se hicieron disparos dentro del bus, supo o vio quien los hizo? CONTESTO: 'No supe quien los hizo, habían comentarios del mismo Ejército que en el bus iba lleno de guerrilleros el cual yo personalmente les dije que si no escuchaban los niños y las personas que les gritábamos que éramos pasajeros ..." .

Este testigo también hizo conjeturas, en el sentido de que si hubo tantos muertos y heridos debió ser porque el Ejército ya estaba informado sobre la presencia de guerrilla en el bus de transporte público, afirmación ésta totalmente carente de prueba dentro del plenario; de otro lado, el declarante tampoco pudo decir quién había disparado primero y cómo se había iniciado el enfrentamiento, porque también iba en la parte trasera del bus, separada de la cabina del conductor por una división que impedía ver al frente, hacia la carretera.

5) GERMAN JAVIER IBÁÑEZ ALFONSO, pasajero del bus, contó (fl. 98, cdno 3):

"Salí de Bucaramanga a las seis de mañana (sic) con destino al municipio de San Andrés (S) del día siete de Octubre de este año, abordé en el terminal el bus No. 168 de la Empresa Copetrán, se inició el recorrido del bus, inicialmente unos quince kilómetros más arriba de los Curos nos paró una patrulla del Ejército y solicitó una requisa, proseguimos luego la marcha sin ninguna novedad, como a unos quince o veinte minutos de la requisa nos abordaron unas personas que en el momento no me di cuenta cuantas (sic) eran, aproximadamente eran cinco personas, eran hombres, vestidas de prendas de uso privativo de la Policía, equipos de campaña o morrales verdes, armas de largo alcance, cartucheras en la cintura, botas de caucho, no les vi más armas, después de ahí llegamos a un restaurante, toda la gente bajó del Bus, ellos sacaron una proganda (sic) subversiva alusiva a los 500 años del descubrimiento de América, pegaron algunas calcomanías en el bus y en un carrotanque que iba delante de nosotros, en ese momento me pude dar cuenta que realmente eran cinco hombres que habían subido al bus, luego se subieron otra vez continuamos la marcha y aproximadamente a veinte o quince minutos aproximadamente (sic) el bus detuvo su marcha y empezaron los disparos, en ese momento yo me tiré al piso y esperé a que pasara todo. Yo lo único que escuchaba era ráfaga de fusil por todo lado, caian (sic) vidrios dentro del bus, las motas de los cogines (sic) nos caían encima, los cojines quedaron perforados, toda la gente gritaba, había mucho pánico dentro del bus, de pronto voltié (sic) a mirar y había mucha sangre dentro del bus, nos caía mucha sangre en si lo que yo escuchaba aproximadamente por veinte minutos, media hora. Después de ese tiroteo se escuchaban otros tiros a intervalos, yo escuchaba que se acercaban a romper los vidrios que quedaban buenos, pero no vi quien, de pronto cesaron los disparos. Como yo estaba tendido en el piso yo me asomé para mirar si la gente ya estaba saliendo y vi algunas personas que ya se iban bajando del bus y me levanté y empecé a pasar por encima de la gente apoyándome en los cojines, cuando llegué a la puerta del bus levanté los brazos y vi que habían muchos soldados en la parte de enfrente del bus y los soldados nos llamaron y nos dijeron que nos metiéramos en una casa ... PREGUNTADO: Dice usted que embarcaron aproximadamente cinco hombres armados y vestidos con prendas de uso privativo de la Policía, en el bus que en usted (sic) viajaba el día de los hechos, sírvase decirnos cuál fue la ubicación de dichos hombres dentro del bus, de qué hablaron a los pasajeros? CONTESTO: Inicialmente se subieron tres atrás y pensé que eran tres, pero en el momento que nos bajamos todos en el restaurante nos dimos cuenta que eran cinco hombres, o sea que los dos restantes iban en la parte de adelante del bus, en el compartimiento del conductor y entonces ninguno de los pasajeros los podíamos ver en ese momento. ... PREGUNTADO: Pudo darse cuenta usted, quién fue la persona o personas que iniciaron el ploemo (sic) a que se refiere en esta diligencia? CONTESTO: No me di cuenta, es difícil de decir, el bus iba a detenerse ahí en ese sitio, que yo no conocía anteriormente y ahí empezaron a sonar los tiros" PREGUNTADO: Pudo darse cuenta usted si los guerrilleros que iban dentro del bus, dispararon sus armas? CONTESTO: "Sí, ellos dispararon sus armas, inclusive vi a uno de ellos que trataba de romper los vidrios de las ventanas en el momento que se inicio la balacera ...."

6) Similar al anterior testimonio, fue el del señor JOSE FRANCISCO CAMARGO RODRÍGUEZ, quien además no pudo darse cuenta de la forma como se inició el enfrentamiento, puesto que manifestó que al momento de iniciarse el fuego estaba dormido, narrando (fl. 102, cdno 3):

"...yo tenía los ojos cerrados y se empezaron fue a sentir los tiros y me tiré al piso, después de eso me cayeron dos personas encima; los guerrilleros disparaban de dentro del bus hacia afuera y supuestamente el ejército disparaba hacia el bus y toda la gente gritaba que no dispararan más y duró como veinte minutos o media hora la balacera, después yo levanté la cabeza, ya había pasado la balacera y no vi mucha gente y me paré todo asustado y salí corriendo del bus y me metí a la tienda que había ahí ... PREGUNTADO: Sírvase manifestar al Despacho, cómo se inició la balacera que usted menciona? CONTESTO: Eso sí no sé, yo iba en la parte de atrás del bus, no recuerdo sinceramente el número del puesto, pero era en el antepenúltimo puesto a la derecha del bus hacia el pasillo del bus, además yo iba era dormido y me desperté con los tiros, tampoco escuché ningún comentario de los pasajeros de cómo se había iniciado el tiroteo. ... PREGUNTADO: Diga si usted vio en forma personal y directa para el momento de los hechos que relata, disparar a alguien? CONTESTO: No pues dentro del bus solo escuchaba que salían disparos y entraban, pero como yo estaba acostado boca abajo y con dos personas encima y con una chaqueta que yo llevaba sobre mi cabeza, no pude ver quien disparaba, pero quienes considero que disparaban hacia afuera del bus eran los guerrilleros, en ningún momento vi los militares disparar contra el bus, pero supongo también que ellos eran quienes disparaban contra el bus  ..."

7) FABIO ORDÓÑEZ JEREZ, manifestó en su declaración (fl. 123, cdno 3):

"El 7 de octubre de este año, como a las 6 o 6 y cuarto de la mañana, tomé el bus de Copetrán en el Terminal de Transportes de esta ciudad y me dirigía a Málaga, el camino fue normal, como a 15 minutos de Los Curos había un retén militar y ahí nos bajaron del bus y nos requisaron y después proseguimos y en el retén no se presentó ningún problema, más adelante como a unos quince o veinte minutos,  se subieron unos tipos ahí armados, eran como cinco, iban vestidos de civil como de campo, uno llevaba un uniforme verde como de la policía pero sin distintivos ni nada, las armas que llevaban eran largas como fusiles, proveedores, cartucheras con municiones y uno de ellos llevaba un arma larga con cachas de madera como carabina, ellos saludaron a todos los pasajeros dijeron buenos días y se ubicaron en el pasillo del bus unos como tres o cuatro y en la cabina del bus iba otro u otros dos no lo puedo precisar muy bien, yo iba en el puesto No. 15 al lado de la ventanilla; llegamos a un sitio a un restaurante que no recuerdo su nombre, ahí nos bajamos todos que a desayunar pero el restaurante estaba cerrado, entonces casi todos aprovechamos fue para necesidades fisiológicas, ahí duramos como unos 10 minutos, ahí no pasó nada, nos volvimos a subir al bus y en ese momento los guerrilleros que creo que eran guerrilleros porque iban armados y nos entregaron una propaganda, unos papeles ahí sobre los 500 años de América y no hablaron nada más, de ahí transcurrió como una media hora y yo me quedé dormido, cuando escucho que hay plomo al principio no mucho y después se fue intensificando, pero cuando inició yo me tiré al piso del bus y me protegí con el maletín de trabajo mío y rezar hasta que ya pasó todo, hasta que ya no hubo más plomo pues, no pude darme cuenta quién inició el plomeo, pero si (sic) se podía sentir que de dentro del bus salía plomo y a la vez de afuera disparaban contra el bus y me imagino que de dentro del bus quienes disparaban hacia fuera eran los guerrilleros que se habían subido al bus, yo no pude observar nada dentro del bus, o sea la reacción de obra (sic) de las personas porque estaba con la cara contra el piso y tapado con el maletín, lo que sí se escuchaba era la gente lamentándose y gritando que ya no dispararan más, que se calmaran, es decir todos gritábamos pero no a nadie determinado sino como por hacernos sentir, en razón a que los pasajeros no éramos gente de esa que iba armada, guerrilleros, de esos solo eran los cinco  que se subieron con armas, el plomeo duró como media hora, cuando no se escucharon más tiros, las damas empezaron a bajar del bus, entonces yo me levanté del piso, dejé el maletín dentro del bus, me quité una camiseta blanca, la llevé en las manos y salí con las manos arriba y bajé del bus, observé que habían (sic) varios muertos en el pasillo del bus y se escuchaban lamentos de heridos; yo pude observar de los muertos como póngale dos o tres personas mayores y dos o tres niños ellos en la parte de adelante, cuando nos bajamos el ejército nos metió en una tienda que había ahí sobre la carretera  ...  PREGUNTADO: Diga en su real saber y entender, por qué considera se dieron los hechos que se investigan? CONTESTO: Para mi (sic) hay culpa de esos tipos que se subieron armados, porque sabiendo que habían anunciado el paro y habiendo pues ejército como se supone que hay en estos casos, como (sic) van a abordar un bus de servicio público en donde va gente civil y honrada que no tiene nada que ver con sus vainas es decir con sus ideologías subversivas y van a exponer la vida de todos los pasajeros que éramos inocentes; y de los militares, por no haber tomado otra forma como de hacerlos rendir, talvez disparando a las llantas del bus o gritando que dejaran bajar los civiles. PREGUNTADO: Diga al despacho, si en el momento de los hechos, se dio cuenta qué motivó exactamente la balacera a que se ha referido? CONTESTO: No sé porque iba dormido cuando los primeros disparos y luego pues me tiré al piso y no pude observar nada como dije antes, solo trataba de protegerme de las balas, pero considero que quienes pueden decir bien quienes iniciaron este trágico incidente, es el conductor del bus y el ayudante del bus, quienes estaban cerca de los guerrilleros y tenían toda la vista al frente de la carretera, así como a los lados y es a quienes se les debe dar toda  la credibilidad ... ".

8) El señor JOSE VICENTE LARA MARTINEZ, otro pasajero del bus que declaró en aquel proceso en términos similares a los anteriores, también se encontraba dormido cuando se iniciaron los hechos y al escuchar la primera ráfaga, se tiró al suelo a resguardarse, narrando  que la mayoría no tuvo tiempo de cubrirse, "por ejemplo dos niños y el papá que iban delante de mi (sic), murieron instantáneamente", y que todos empezaron a gritar que no dispararan, que eran pasajeros (fl. 198, cdno 3).

9) El señor RICARDO POVEDA ALVAREZ, cuenta que ese día abordó el bus de Copetrán No. 168 con destino a Málaga y que durante el trayecto fueron objeto de una requisa por parte del Ejército sin que se presentara inconveniente alguno; que más adelante se subieron unos 5 a 8 muchachos portando armas largas, vestidos de civil y unos llevaban uniformes verdes, ubicándose uno o dos en la cabina del chofer;  da cuenta de la parada en el restaurante de Los Pinos, que se hallaba cerrado, la entrega de propaganda por parte de quienes ya en ese momento consideró el testigo que se trataba de guerrilleros, la reanudación del viaje y la llegada al sitio denominado El Tope, narrando (fl. 216, cdno 3):

"... y había una curva y un puente y ví a lo que cruzó el bus, como iba en el lado de la ventanilla, ví ejército como unos cuatro que cruzaron la carretera, pero ellos no hicieron parar el bus, el bus paró sin que los soldados lo hicieran parar, el bus frenó y parece que el guerrillero que iba adelante se tiró del bus y de una vez sentí disparos así poquitos y después bastantes empezó a aumentar, a los soldados los ví desprevenidos en la carretera, yo me tiré al piso no mejor dicho me agaché bastante y puse mi cabeza contra la silla y ahí me estuve hasta que pasó todo, esa plomacera duró como media hora o más, a mí se me hizo bastante, es que siempre el susto y todo, yo imaginé a lo que el bus frenó que el guerrillero de adelante o los dos que iban adelante se habían tirado del bus para dispararle al ejército, porque los primeros tiros los escuché fue casi dentro del bus y después al momentico sí el ejército comenzó a disparar, yo no vi al ejército disparar, lo que pasa es que me imagino por la cantidad de disparos que se hacían de afuera hacia el bus, el bus se volvió nada, los vidrios y todo, los guerrilleros que iban en el pasillo creo que también dispararon por las ventanas, ellos no se bajaron, pero sí se escuchaban disparos de dentro del bus hacia afuera y también bastantes, la gente  gritaba todos somos inocentes, no disparen más... después la gente empezó a bajarse del bus, yo también me bajé entre los primeros que se bajaron veía heridos y muertos dentro del bus estaban por todo el pasillo, a lo que me bajé el ejército me gritó usted es un guerrillero, me portaron mal de palabra (sic) me insultaron, yo seguí y les dije no yo soy pasajero y me estuve ahí con los heridos. ...  "    

10) Otra pasajera, la señora ROSMIRA BOHÓRQUEZ PEDRAZA, rindió testimonio narrando los hechos en términos casi idénticos a los anteriores, manifestando que luego del retén militar ella se quedó dormida y la despertaron los disparos, ante lo cual se arrojó debajo de la silla buscando refugio pero fue herida también (fl. 220, cdno 3):

"... yo traté de protegerme lo más que pude ... no podía levantarme ni medio inclinarme para levantarme porque de una vez las balas me cogían y los vidrios de las ventanas todos esos se estallaron y me caían sobre mí (sic), se escuchaba que los disparos no paraban en ningún momento, nosotros gritábamos que éramos pasajeros y la gente trataba de acomodarsen (sic) en el pasillo y se votaban (sic) en el pasillo, al principio se escuchaba el llanto de los niños y gritábamos que éramos pasajeros, que requisaran el bus, eso del tiroteo duró me parece como una hora, la gente gritaba hay (sic) me hirieron, hay (sic) me mataron y los niños ya después no se escuchaban ..." y a mí me hirieron fue ya al buen rato ya casi cuando se iba a terminar..., yo veía huecos en las latas del bus por todos lados, los que quedábamos vivos gritábamos que ya no más, que por favor ya no más, porque casi todos quedaron muertos. Yo duré como un cuarto hora (sic) más ahí en el bus después de que me hirieron... ".

Los anteriores testimonios, como ya se dijo, fueron rendidos en los días siguientes a la ocurrencia de los hechos por quienes estuvieron presentes y resultaron víctimas directas del enfrentamiento armado, lo que significa que se trata de la narración de un hecho impactante para los testigos y de reciente data y por lo tanto las impresiones transmitidas por ellos han sido poco distorsionadas por el paso del tiempo o contaminadas por otras razones, brindando un mayor grado de credibilidad sobre lo que percibieron ese día; de otro lado, sus declaraciones concuerdan en lo fundamental sobre la forma como sucedieron los sangrientos hechos.

11) Por otro lado, obra también el testimonio rendido por el Te. ARNULFO TRASLAVIÑA SACHICA, adscrito al Batallón Los Guanes de Bucaramanga, ante funcionario de Policía Judicial del Grupo de Homicidio del Departamento de Policía Santander, en presencia del Fiscal Regional y el Procurador Judicial en lo Penal, en el cual manifestó (fl. 463, cdno 3):

"El día seis del mes de octubre del presente año, siendo las veinte horas recibí una orden de operaciones emitida por el Comando del Batallón Los Guanes, consistente en verificar una información que se tenía sobre un campamento de la guerrilla ubicado en el sitio la meseta en la jurisdicción del Municipio de Santa Bárbara, siendo aproximadamente las 24:30 horas, salimos a cumplir esta misión al mando del señor Jaramillo Castañeda gilberto, asi (sic) como las contraguerrillas Leopardo y delfín del Batallón salimos en vehículos hasta el sitio antes del Tope, pero aclaro que mi Mayor Jaramillo se quedó en los Curos junto con un personal de soldados del Batallón Caldas, y nosotros continuamos la marcha y desevancamos (sic) de los vehículos antes de llegar al sitio el Tope aproximadamente a las cuatro de la mañana, del día siete del mismo mes, donde se continuó a infiltración (sic) a pie, la contraguerrilla Delfín siguió una ruta diferente a la del Leopardo, la contraguerrilla Delfín llegó al sitio donde se tenia (sic) la información del supuesto campemento (sic), donde una vez verificado la información se constato (sic) que no habia (sic) nada de campamentos por tal establecimos comunición (sic) radial la contraguerrilla mia (sic) con la Delfín, y estableciendo un punto de reunión, donde nos encontramis (sic) aproximadamente a las ocho y treinta de la mañana, una vez reunida las dos contraguerrillas empesamos (sic) el desplazamiento buscando salir a la carretera central que va a Málaga, la contraguerrilla Delfín iba puntiando aproximadamente a las nueve y diez de la mañana los primeros soldados de la delfín alcansaron (sic) la carretera en el sitio el Tope, en estos momentos venia (sic) a una distancia de unos cien a ciento cincuenta metros del primero (sic) soldado, cuando escuche (sic) un rafagaso (sic) hacia la parte de adelante donde estaban los primeros soldados en la carretera, en este momento corrí hacia delante para verificar que (sic) era lo que estaba pasando, cuando llegué allí pude ver a un bus que venia (sic) de los Curos por su ubicación, y de donde cual (sic) se recibia (sic) fuego con armas de largo alcanse (sic), asi (sic) mismo pude ver que un soldado estaba herido, me di cuenta que las dos contraguerrillas tomaron ubicación para evitar ser alcansados (sic) por las balas, y se les grita a los tipos que iban en el bus que se bajaran con las manos en alto y que asi (sic) se les respetaba la vida a todos, pero ellos hicieron caso homiso (sic) y seguían (sic) disparando contra nosotros, se escucharon detonaciones al parecer de granadas dentro y fuera del bus, resultando heridos dos soldados más, aproximadamente a los quince  minutos se empesaron (sic) a bajar un personal civil del bus, a este persona (sic) fue acomodado en una tienda que esta ubiacad (sic) cerca a los hechos (sic), el cual fue atendido por el personal de soldados, cuando ya iban bajando los últimos (sic) personas estos lo hicieron en forma rapida (sic) y cuando ya iban en la puerta del bus estos en forma indiscriminada disparaban contra la tropa que se encontraba cerca al bus, por tal razón los soldados abrieron fuego contra estas personas las murieron (sic) en la vía y portando las armas que ellos llevaban consigo, ahí quedaron cuatro sujetos que nos estaban disparando del bus, digo esto por que (sic) cuando  ellos salieron lo hicieron con estas armas, una vez ceso (sic) el fuego registramos el bus y dentro del mismo habia (sic) otro guerrillero muerto al parecer por acción de las granadas que se les estallaron, asi (sic) mismo pude ver a siete personas más muertas unas sentadas y otras en el pasillo del bus, asi (sic) mismo pude ver que el bus presentaba destrozos debido a las granadas o bombas que ellos estallaron dentro del vehículo, los vidrios quedaron rotos todos, la cojineria (sic) tambien sufrio (sic) daños, en cuanto a los heridos fueron evacuados con los o en dos camionetas... PREGUNTADO: Cuando usted dice que escucho (sic) unos disparos hacia la parte de adelante, diganos (sic) si usted tenia (sic) visión al primer soldado, que habia (sic) llegado a la carretera del Tope CONTESTO: Si tenia (sic) buena visibilidad hacia el primer soldado PREGUNTADO: Díganos cuando ustes (sic) llegó al sitio de los hechos en que (sic) ubicación estaba (sic) los soldados asi (sic) como el señor Teniente Núñez y demas (sic) cuadro de mando de la contraguerrilla Delfín. CONTESTO: En ese momento no me di cuenta en que (sic) ubicación tenia (sic) los cuadros de mando de esa contraguerrilla asi (sic) como el personal de soldados... PREGUNTADO: Al momento de usted llegar al sitio de los hechos quien (sic) tomó el mando del personal asi mimso (sic) del operativo que se estaba llevando (sic) CONTESTO: En este momento como se estaba presentando el caso, ya los soldados como son voluntarios ellos, tienen conocimiento de lo que hay que hacer y asi (sic) lo estaban haciendo. PREGUNTADO: Se dice que cuando llegó el bus de la emperesa (sic) copetrán al sitio el Tope, exactamente donde hay un puente, fue recibido a plomo por ustedes sin dar tiempo a que los pasajeros que iban dentro del bus se bajaran, que (sic) tiene para decer (sic) al respecto. CONTESTO: Esta pregunta que usted me hace para mí es totalmente falsa por cuanto nosotros no teníamos conocimiento de que (sic) personas venían en el bus, este operativo se ejecuto (sic) de improviso ya que el personal fue atacado por los tipos que venian (sic) en el bus, si no se hubiera presentado este incidente todo ubiere (sic) sido normal o sea el bus ubiera (sic) pasado sin problema alguna (sic). (negrillas fuera de texto)"

La anterior declaración, corrobora lo manifestado por los demás testigos, en el sentido de que el día de los hechos, sí se presentó un enfrentamiento entre los subversivos que habían abordado el bus de servicio público de la Empresa Copetrán y los soldados del Ejército Nacional en el sitio denominado El Tope, por el que éstos venían transitando a pie; en lo que sí no coincide, es en la manifestación del testigo en el sentido de que se hicieron llamados a los subversivos para que se bajaran con las manos en alto y que se les respetaría la vida a todos, ya que ninguno de los pasajeros que declararon en este o en el proceso penal, manifestó haber escuchado advertencia o llamado alguno de parte de quienes disparaban desde afuera, puesto que todo lo que pudieron sentir fue el fragor producido por el intenso ataque desplegado en contra de los subversivos que se hallaban dentro del bus, afectando de manera directa a civiles inocentes que viajaban en el mismo y que lo único que podían hacer era gritar, con la esperanza de ser escuchados desde afuera, y agacharse lo más que pudieron, para evitar los abundantes proyectiles que cruzaban sobre sus cabezas.

d) Por otra parte, no obstante tratarse de deposiciones rendidas sin el apremio del jurament–, resultan ilustrativas las indagatorias de los soldados que participaron  en el enfrentamiento con los miembros de la guerrilla que iban en el bus de servicio público, en las cuales, algunos de los militares manifestaron:

  1. Soldado voluntario JAVIER CASTELLANOS MENDIETA (fl. 333 vto.):

"... bajando ya de camino nos encontramos con la C/G LEOPARDO entonces los sobrepasamos a éllos (sic) y fue cuando escuchamos el ruido de un carro que no sabíamos qué dirección traía, al llegar a la carretera los primeros soldados vieron que era un bus que venía de Los Curos hacia Málaga era de Copetrán, los soldados eran VARGAS GEOVANNY, MEDINA MORA FABIO, PAVÓN ORTEGA éllos (sic) resultaron heridos, teniendo en cuenta que yo venía de la distancia de éllos (sic) a 200  metros y no tenía visibilidad de lo que estaba pasando adelante ya que escuchaba disparos, yo me cubrí también disparando hacia la vegetación para llegar al sitio donde estaba y pude observar que era un bus que había ahí y en ese momento fue que me dí cuenta que del bus era que nos estaban disparando, yo no seguí disparando, gritamos al bus que si habían civiles que se bajaran y fue cuando los civiles empezaron a descender del bus ... y los guerrilleros continuaban disparando desde el bus ..."

  1. Soldado voluntario GUILLERMO ALBARRACIN DAZA (fl. 336):

"... siendo por ahí aproximadamente las nueve y media de la mañana ya habíamos hecho contacto con la contraguerrilla Leopardo, la contraguerrilla deflín (sic) pasó adelante, en esas que bajaban los punteros venía el bus que se dirigía a Málaga, donde dos bandoleros se botaron del bus disparando haciando (sic) el sitio donde iba bajando la tropa, entonces ahí se formó el combate entre la tropa y los subversivos, quedando el soldado MEDINA MORA FABIO IVAN herido, después se escucharon unas explosiones dentro del bus, posible (sic) granadas dentro del Bus que le ocasionaron heridas al soldado PAVÓN ORTEGA y al soldado VARGAS, de ahí pues varios soldados resultaron heridos, entonces ahí se les gritaba alto a los guerrilleros, pero éstos ya dispersados dentro del bus y los que habían alcanzado la carretera seguín (sic) disparando contra la tropa, la tropa pues disparaba hacia el lugar de donde nos disparaban en defensa, continúo (sic) el plomeo por ahí más o menos seis a siete minutos, o quizá unos veinte minutos aproximadamente. Nosotros seguíamos recibiendo disparos de los guerrilleros, ya habían unos en el piso o carretera y por la posición que ellos lograron tomar pues nos disparaban seguido, ya después iba pasando la plomasera o disparos; entonces nosotros les gritamos a varias personas que se encontraban en el bus que se bajaran que ahí iban varios guerrilleros, que se entregaran, pero no dejaban de disparar y de pronto sentimos fue una explosión dentro del bus y ahí sí quedó un poco callado todo, entonces comenzaron a bajar civiles heridos, nosotros los metimos en una tiendita de ahí del Tope donde se les prestaba los primeros auxilios mientras se les buscaba la forma de transportarlos a Bucaramanga, pero entonces la guerrilla seguía disparando y no dejaban bajar a algunos civiles del Bus y entonces al ver que nos estaban disparando la tropa volvió a disparar, nosotros seguíamos defendiéndonos del ataque de los guerrilleros, al fin pues después de que cayeron muertos los guerrille (sic) muertos en la carretera, nos estaban disparando como de un cerro, ahí en el bus pasó la balacera ...".

  1. Soldado Voluntario ALFREDO PABON ORTEGA (fl343):

"... íbamos descendiendo del cerro y nos encontramos con la C/G Leopardo, en ese momento emprendimos la marcha hacia el sitio que había ordenado mi teniente o sea Los Curos, yo iba entre los primeros, cuando íbamos llegando a la carretera los dos primeros soldados llegaron hasta el borde de la tienda que queda sobre la carretera que dá a Málaga, cuando en ese momento venía un bus de Copetrán y al ver los uniformados que estaban en la vía un poco desprevenidos porque no estaban haciendo ninguna labor de retén ni nada, los ocupantes del bus empezaron a disparar contra los uniformados que estaban en la vía, era el soldado MEDINA MORA FABIO que fue herido en ese momento y el otro era el SLV. ALVAREZ, cuando bajé hasta el sitio a la carretera, ví que habían dos guerrilleros adelante del bus que estaban disparando contra el Ejército y en ese momento respondimos al ataque, en el mismo instante llegó el resto de la contraguerrilla y entramos en choque contra los subversivos que ocupaban el bus, en ese momento avanzamos hacia el bus con el soldado VARGAS GEOVANNY y sonó una explosión dentro del bus de mina o de alguna granada que los subversivos explotaron en ese momento salió herido VARGAS GEOVANNY y mi persona con las esquirlas de esa explosión, en ese momento nos retiraron de ahí los otros soldados que estaban junto a nosotros y nos recorrieron (sic) hacia la tienda donde permanecimos durante el resto de enfrentamiento, por ahí a los quince minutos empezaron a llevar civiles heridos hacia donde yo me encontraba  y les prestamos los primeros auxilios ..."

4) Soldado voluntario RUBEN BETANCOURT ACOSTA (fl. 345):

"... yo venía entre los diez primeros y alcancé a escuchar el ruido de un bus y como a los tres minutos escuché una ráfaga de fusil, entonces todos reaccionamos tomando posición para contrarrestar el ataque de la guerrilla, cuando yo llegué a la carretera ví al soldado MEDINA MORA FABIO herido en un brazo a raíz de un tiro, luego se seguían escuchando disparos que provenían de dentro del bus hacia la tropa que estaba atrincherada en la maleza, también se escuchaban detonaciones dentro del bus al parecer de granadas, y nosotros respondíamos al ataque también con fuego, eso duró como unos 20 minutos iniciándose el contacto como a las 9 de la mañana, luego pude ver que también habían otros dos compañeros heridos que era el S.L.V. VARGAS y PABON ellos resultaron heridos con esquirlas, luego cesó el fuego y empezaron a bajar del bus los civiles les prestamos ayuda con primeros auxilios ..." (negrillas fuera de texto).

5) Soldado voluntario FABIO IVAN MORA MEDINA (fl. 358):

"... llegando a la carretera principal o saliendo a la carretera observé un bus que venía andando por la carretera y cuando salí o iba caminando normalmente con el soldado VARGAS GIOVANNI que venía atrás de mi, cuando de pronto fui levantado a tiros y resulté herido en el brazo izquierdo y de ahí pues se me fue el sentido y quedé privado y no supe nada más, cuando me desperté estaba aquí en el Dispensario Médico..."

  1. Soldado voluntario AARÓN ORTIZ NAVARRO (fl. 352):

"... cuando los primeros soldados llegaron al sitio EL TOPE que eran los soldados MEDINA MORA FABIO, PABON ORTEGA y VARGAS GEOVANNY, se escucharon unos rafagazos y logré mirar al soldado MEDINA después de una detonación y estaba tirado en la carretera a un lado y estaba herido en un brazo, se pudo ver que los rafagazos provenían de dentro de un bus de Copetrán que estaba parado en la vía y los disparos eran hacia la tropa, en ese momento yo me encargué de MEDINA siendo yo enfermero, lo evacué hacia una pieza de una tienda que  estaba cerca al lugar y seguía la balacera, también luego trajeron a los otros dos soldados heridos a la pieza, como a los diez minutos cuando había cesado el fuego empezaron a traer civiles heridos a que les prestara los primeros auxilios ...".

Se observa que las anteriores deposiciones libres y espontáneas efectuadas por los militares que participaron en los hechos coinciden con las narraciones efectuadas por los pasajeros, en cuanto al hecho de que en el bus de Copetrán se movilizaban insurgentes armados; y con las declaraciones rendidas por el conductor del vehículo y su ayudante, en el sentido de que los guerrilleros que iban en la cabina empezaron a disparar cuando notaron la presencia de los uniformados.

De otro lado, tales declaraciones también coinciden con el informe que se presentó por parte de su Comandante luego de los hechos, como se verá más adelante.

e) En el mismo expediente obra copia de la "Orden Reglamentaria de Operaciones No. 07/92 al Comandante de CG. Leopardo - C.G Delfín, en la cual se les ordena desplazarse "a partir de las 062100-oct-92, hacia la vereda El Tope en jurisdicción del Municipio de Santa Bárbara, para hacer patrullaje de registro y control "con el fin de contrarrestar la acción delincuencial de bandoleros pertenecientes a la cuadrilla 'EFRAIN PABON PABON' del 'ELN'; en dicha orden, se les imparten instrucciones y entre ellas, "Se recomienda el buen trato a la población civil, el respeto a la propiedad sin descuidar las medidas de seguridad" (fl. 26, cdno 3).

f) Así mismo,  consta el Informe de Patrullaje presentado por el Comandante de la Compañía "A" del Batallón No. 5 Los Guanes, en el cual relaciona las operaciones adelantadas para dar con bandoleros que según denuncias de los pobladores de la región, venían efectuando actividades de extorsión, secuestro, etc., en el área general de la provincia de García Rovira, Municipios de Santa Bárbara y San Isidro. En dicho informe, manifestó el oficial, entre otras cosas (fl. 28, cdno 3):

"En horas de la madrugada del día 07-Oct-92, la Contraguerrilla Leopardo y Deldin (sic) por diferentes vías de acceso llegó hasta el lugar para verificar dicha información sin resultados.

Se efectuaron los registros correspondientes y se continúo (sic) con el patrullaje a nivel de contraguerrillas; siendo aproximadamente las 09:00 horas del día 07 de Octubre de 1.992, los primeros Soldados llegaron a pie al sitio denominado el tope haciendolo (sic) simultanteamente (sic) el bus de la Empresa Copetrán No. 168 desde donde los Soldados recibieron fuego con armas largas por parte de un grupo de bandoleros que venian (sic) en el vehículo lo cual arrojó como resultado el SLV. MEDINA MORA FABIO herido en la altura del antebrazo izquierdo con arma de fuego, inmediatamente se produjo la reacción de la tropa la cual identificó la procedencia del fuego y espero (sic) a identificar plenamente a los bandoleros para iniciar el fuego, los bandoleros continuaban disparando desde el bus sin dejar bajar a los pasajeros, produciendose (sic) detonaciones al parecer de bombas caseras y granadas deltro (sic) del bus accionadas por los bandoleros y acompañadas de gran número de disparos hacia ls (sic) trops (sic) arrojando nuevamente dos (2) Soldados heridos con esquirlas de granadas siendo estos el SLV. PABON ORTEGA ALFREDO y SLV. VARGAS GEOVANNY; minutos más tarde los subversivos se bajaron del bus disparando en todas direcciones entrando en contacto directo con la tropa donde fueron dados de baja"

g) En memorando del 13 de octubre de 1992, enviado por el Comandante BCGO5 Los Guanes al Juez 109 de Instrucción Penal Militar, relaciona el nombre de los DIECINUEVE (19) miembros de la institución que tomaron parte en la operación desarrollada en el sitio El Tope, jurisdicción del Municipio de Santa Bárbara, el 7 de octubre de 1992 (fl. 135, cdno 3)

h) Así mismo, reposan en el expediente penal los reconocimientos efectuados el 10 de noviembre de 1992 por Medicina Legal Seccional Santander a los tres  soldados heridos en los hechos: ALFREDO PABON ORTEGA, GIOVANNY VARGAS y FABIO MEDINA MORA, en los cuales consta que sufrieron lesiones leves: tipo contuso los dos primeros (por onda explosiva), y por arma de fuego el último (fls. 460 a 462, cdno 3).

El análisis en conjunto del anterior acervo probatorio, permite concluir que se acreditó en debida forma, que el día 7 de octubre a las 6:00 a.m., el bus de transporte público intermunicipal No. 168 de la Empresa Copetrán salió de la ciudad de Bucaramanga con destino al municipio de Capitanejo; que durante el trayecto, sus ocupantes fueron objeto de una requisa por parte de un retén militar, en la que no se halló nada extraño; que más adelante, abordaron el automotor cinco personas que iban armadas y que fueron identificadas por el conductor, su ayudante y varios pasajeros como subversivos; que en el sitio denominado El Tope, se encontraban saliendo a la carretera 19 miembros del Batallón de Contraguerrillas Los Guanes del Ejército Nacional, Grupos Leopardo y Delfín, luego de cumplir una misión; que los militares fueron divisados por los insurgentes que viajaban en el bus de servicio público, quienes se lanzaron del mismo accionando sus armas contra los uniformados, lo cual provocó la reacción de éstos; que el bus fue objeto de un fuerte ataque con armas de fuego que se produjo desde el exterior y que fue repelido por los subversivos que iban dentro del bus, enfrentamiento a consecuencia del cual resultaron heridos y muertos varios de los pasajeros del mismo; que los miembros del Ejército Nacional accionaron sus armas repetida e indiscriminadamente en contra del vehículo y sus ocupantes, por un periodo de 30 minutos aproximadamente.

B- Por otra parte, con relación a la legitimación en la causa por activa y los perjuicios alegados, también se probó en el presente proceso:

1) Que la señora CARLOTA MILLAN DE SIERRA estaba casada con el señor PRIMITIVO SIERRA y era madre de EDUARDO, LADY EUFRASIA, CARLOTA, DANIEL, MARTA REBECA, CARLOS IGNACIO, JUAN FELIPE y YOLANDA EDITH SIERRA MILLAN, según consta en los respectivos certificados de Registro Civil de Matrimonio y de Nacimiento (fls 6 a 15, cdno 1).

2) Así mismo, que la señora CARLOTA MILLAN DE SIERRA con c.c. No. 28.392.285 de San Miguel era maestra en la Concentración Urbana José Antonio Galán del Municipio de San Miguel y tenía una asignación mensual de: $158.691,oo por concepto de sueldo, $ 6.784,oo por concepto de prima de alojamiento y $ 3.868,oo por auxilio de movilización; y que por Resolución No. 5728 del 30 de octubre de 1992 se declaró vacante el cargo por fallecimiento a partir del 7 de octubre de 1992, según constancia expedida por el Director del Núcleo de Desarrollo Educativo de la Secretaría de Educación del Municipio de San Miguel e Informe del 19 de agosto de 1993 del representante del Ministro de  Educación en Santander, luego de verificar la nómina del FER del año de 1992 (documentos públicos auténticos, fls. 118 y 157, cdno 1).

3) Con relación a YOLANDA EDITH, CARLOS IGNACIO y JUAN FELIPE SIERRA MILLAN, hijos menores de la señora CARLOTA MILLAN DE SIERRA, se acreditó que adelantaban estudios de educación básica secundaria, según certificación de las rectoras y secretarias de la Normal Nacional "Francisco de Paula Santander" y el Colegio "Monseñor Evaristo Blanco" (fls. 137, 182 y 183, cdno 1).

4) Igualmente, se probó que la señora CARLOTA MILLAN DE SIERRA debía velar por el sostenimiento de sus hijos menores con quienes vivía, en cuanto a alimentación, educación, etc., toda vez que el señor PRIMITIVO SIERRA,  su marido, se encontraba enfermo e imposibilitado para trabajar -paralítico-, según se desprende de las declaraciones de JORGE GUTIERREZ, compañero de universidad y amigo de una de las hijas, ALFONSO BARAJAS JIMÉNEZ, que conocía a la familia de toda la vida y era vecino en el Municipio de San Miguel, ANA LUCIA GOMEZ DE GUTIERREZ, que lo supo por boca de LADY EUFRASIA, hija de CARLOTA y PRIMITIVO y novia de un hijo de la declarante; y VIRGINIA SIERRA CANO, hija del señor SIERRA, que vivió con ellos e informó sobre una trombosis que sufrió su padre y cómo su esposa, doña CARLOTA, tuvo que asumir las riendas del hogar y asumir los gastos de los tres hijos menores (fls. 152, 159, 238 y 242, cdno 1).

Los anteriores hechos, debidamente acreditados en el plenario, son demostrativos de la existencia del daño antijurídico alegado por los demandantes, puesto que no queda duda respecto de la muerte de la señora CARLOTA MILLAN DE SIERRA en las circunstancias descritas en la demanda, es decir en medio de un enfrentamiento entre guerrilleros y soldados del Ejército Nacional, que dispararon contra el bus en el cual la víctima viajaba como pasajera, deceso que ocasionó perjuicios de orden material y moral a su esposo e hijos, que no estaban en el deber jurídico de soportar.

Cabe entonces, analizar a continuación la imputabilidad de tal daño a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL.

II- El régimen de responsabilidad

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución Política, el Estado tiene el deber de responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas, norma que le sirve de fundamento al artículo 86 del Código Contencioso Administrativo que consagra la acción de reparación directa, cuyo ejercicio dio origen al presente proceso y que establece la posibilidad que tiene el interesado de demandar la reparación del daño cuando su causa sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa; no obstante que la norma constitucional hace énfasis en la existencia del daño antijurídico como fuente del derecho a obtener la reparación de perjuicios siempre que el mismo le sea imputable a una entidad estatal, dejando de lado el análisis de la conducta productora del hecho dañoso y su calificación como culposa o no, ello no significa que la responsabilidad patrimonial del Estado se haya tornado objetiva, puesto que subsisten los diferentes regímenes de imputación de responsabilidad al Estado que de tiempo atrás han elaborado tanto la doctrina como la jurisprudencia, entre ellos la falla del servicio, el daño especial y el riesgo excepcional.

Y precisamente en el presente caso, la Sala considera que los hechos que originaron el daño antijurídico por cuya reparación se demanda, son constitutivos de una clara falla del servicio de la entidad demandada, tal y como pasa a explicar.

En efecto, se observa que de acuerdo con el acervo probatorio analizado, la muerte de la señora CARLOTA MILLAN se produjo como consecuencia del cruce de fuego que se presentó entre insurgentes que se hallaban en el interior del bus en el cual ella viajaba y soldados del Ejército Nacional pertenecientes a un comando antiguerrilla que transitaban por la orilla de la carretera, luego de cumplir con una misión; en principio, podría considerarse que el régimen procedente sería el del riesgo excepcional, toda vez que se produjo un daño derivado de una actividad peligrosa, como lo es la utilización de armas de dotación oficial por parte de las autoridades estatales que  se hallan cumpliendo la   función pública a ellas encomendada y en razón de la cual, exponen a las personas a un riesgo que sobrepasa los límites normales; al respecto, ha dicho la Sal:

"Ha sido reiterada la tesis de la Sala, según la cual en los eventos en que el daño es producido por las cosas o actividades peligrosas (armas de dotación oficial, vehículos automotores, conducción de energía eléctrica, etc.), el régimen aplicable es de carácter objetivo, porque el factor de imputación es el riesgo grave y anormal a que el Estado expone a los administrados. De tal manera, que basta la realización del riesgo creado por la administración para que el daño resulte imputable a ella.  Es ésta la razón por la cual la Corporación ha seguido refiriéndose al régimen de responsabilidad del Estado fundado en el riesgo excepcional, en pronunciamientos posteriores a la expedición de la nueva Carta Política.

...

En dichos eventos (daños producidos por las cosas o las actividades peligrosas), al actor le bastará probar la existencia del daño y la relación de causalidad entre éste y el hecho de la administración, realizado en desarrollo de una actividad riesgosa. Y la entidad demandada, para exculparse, deberá probar la existencia de una causa extraña, esto es, que el daño se produjo por fuerza mayor, culpa exclusiva y determinante de la víctima o hecho exclusivo y determinante de un tercero.

...

Para la Sala es claro que, para imputarle al Estado un daño antijurídico causado con armas, municiones de guerra, explosivos u otros elementos que por su propia naturaleza o funcionamiento representen un peligro para la comunidad, debe encontrarse probado que ellos son de dotación oficial. Sin embargo, se presumirá que lo son, siempre y cuando aparezca probado dentro del proceso que, al momento del insuceso, ellos estaban bajo la guarda de la entidad demandada o que el agente que los utilizó para cometer el hecho estaba en horas del servici".

Sin embargo, se observa que en el presente caso el enfrentamiento se produjo en primera instancia como una reacción defensiva de los miembros del Ejército cuando advirtieron que los insurgentes disparaban en su contra desde el interior de un bus de transporte público hiriendo a tres de ellos, las circunstancias mismas en las que se produjeron los hechos, conducen a concluir que hubo un exceso en esa reacción, y una desproporción entre el ataque de que fueron objeto los soldados y la respuesta armada que se dirigió en contra de todas las personas que se hallaban en el interior del automotor.

- En primer lugar, tal y como se demostró en el plenario, los soldados afectados recibieron heridas leves, producidas a dos de ellos por una onda explosiva y al tercero por un proyectil de arma de fuego que lo lesionó en un brazo.

- En segundo lugar, se trataba de dos compañías antiguerrilla compuestas por 19 hombres expresamente entrenados para enfrentar y combatir a los grupos insurgentes, debiendo conocer múltiples métodos y sistemas de asedio y captura de sus miembros, siendo la última alternativa, su baja en combate.

-  En tercer lugar, los 5 guerrilleros atacantes se encontraban encerrados en un automotor, rodeados, mientras que los miembros de la fuerza pública se hallaban en el exterior, con todas las posibilidades de ponerse a buen resguardo y a salvo del ataque de los insurgentes y de idear las estrategias apropiadas para su captura, a pesar de lo cual optaron por la alternativa de "fuego a discreción", sin indagar si, tratándose de un bus de servicio de transporte público intermunicipal, estaba ocupado únicamente por guerrilleros o si también viajaban en él los pasajeros que ordinariamente hacen uso de ese medio de transporte.

Las anteriores circunstancias, conducen a concluir que en realidad no estaba en juego la vida e integridad personal de los miembros de la fuerza pública que participaron en el enfrentamiento en cuestión, y lo que se presentó fue un desbordamiento en el cumplimiento de sus funciones, que se tradujo en la muerte y lesión de numerosos civiles inocentes que bien se ha podido evitar con algo de mesura y prudencia por parte de los militares, que por tener tal condición, no están exentos del deber de actuar dentro de ciertos límites que garanticen la seguridad de la comunidad en general; como consecuencia de tal desbordamiento y exceso en la utilización de las armas de dotación oficial, se produjo el daño antijurídico y los perjuicios morales y materiales cuya indemnización persiguen los demandantes a través del presente proceso, por lo cual resulta procedente entrar a analizar lo atinente a su reclamación.

III- Los Perjuicios.

A- Perjuicios morales:

Toda vez que en el plenario se acreditó el parentesco de los demandantes con la occisa CARLOTA MILLAN DE SIERRA y además se recibieron declaraciones que corroboran la unión y buenas relaciones entre los miembros del grupo familiar y el dolor que les causó a su esposo e hijos la muerte de la señora CARLOTA (fls 159, 238 y 242, cdno 1), se condenará a la entidad demandada a pagar a favor de cada uno de los demandantes la indemnización por este concepto, siguiendo para ello la orientación establecida por la Sala en sentencia del 6 de septiembre de 2001, Expedientes 13.232 y 15.646, en la cual se dijo:

"...considera esta Sala que debe abandonarse el criterio adoptado por ella desde 1978, conforme al cual, para efectos de la indemnización del perjuicio moral, se daba aplicación extensiva a las normas que, al respecto, traía el Código Penal.  Como ha quedado demostrado, razones de orden jurídico, apoyadas igualmente en fundamentos de orden práctico, justifican, en la actualidad, esta decisión.  Se afirma, entonces, la independencia del juez contencioso administrativo para fijar, en cada caso, con sustento en las pruebas del proceso y según su prudente juicio, el valor de la indemnización del perjuicio moral.

"Lo anterior se expresa sin perjuicio de que, con el fin de garantizar el desarrollo uniforme de la jurisprudencia en este aspecto, esta Corporación establezca pautas que sirvan de referencia a los juzgadores de inferior jerarquía, cuyos fallos, sin embargo, en cuanto tasen la indemnización del perjuicio aludido, sólo podrán ser revisados por la instancia superior dentro del marco de sus competencias, dada la inexistencia de una norma prevista en ley o reglamento que pueda considerarse de obligatoria aplicación en la materia.

"Establecido, por lo demás, el carácter inadecuado del recurso al precio del oro, la Sala fijará el quantum de las respectivas condenas, en moneda legal colombiana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo.  Considerando que el salario mínimo mensual en Colombia se fija atendiendo fundamentalmente la variación del índice de precios al consumidor, se considera que el valor del perjuicio moral, en los casos en que éste cobre su mayor intensidad, puede fijarse en la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales...".

Se debe tener en cuenta que, siendo el valor del gramo de oro a la fecha de esta sentencia de $ 36.201,oo, 1000 gramos oro tendrían un valor de $36'201.000,oo; a su vez, el salario mínimo legal mensual vigente es $ 358.000, es decir que 100 salarios mínimos equivalen a $ 35'800.000,oo, por lo cual éste será el valor de la condena a favor de cada uno de los demandantes, esposo e hijos de la occisa.

B- Perjuicios materiales:

El apelante estuvo inconforme con la condena impuesta por el a-quo, por considerar que debió ser mayor en cuanto al lucro cesante tasado a favor de los hijos menores de la víctima, puesto que ha debido tenerse en cuenta  para su cálculo no el 30% de los ingresos que tuvo en cuenta el Tribunal sino el 70% y hasta la edad de 25 años de los menores, y no la de 18, como se calculó en la sentencia impugnada; además porque a su juicio, se debió tener en cuenta el daño emergente a favor del señor PRIMITIVO SIERRA, por concepto de los gastos que demandó el funeral de su esposa, CARLOTA MILLAN DE SIERRA, que él sufragó pero que para efectos del pago envió a su hijo HERNANDO SIERRA; de otro lado, solicitó que "Las operaciones matemáticas financieras se rehagan, como consecuencia del cambio de bases, sin que este escrito implique, en modo alguno, la aceptación de cualquier error aritmético o de bases para liquidar en que se hubiere incurrido, pues lo que se solicita es que el ad-quem realice, en absoluta libertad, las operaciones pertinentes" (fls. 317 a 323, cdno 1); al respecto, se observa:

Lucro cesante:

 Con relación al lucro cesante a favor de los hijos menores de la señora CARLOTA, advierte la Sala que tal y como lo afirmó el apelante, no hay razón para considerar como lo hizo el a-quo, que la occisa, madre de ocho hijos, tres de ellos menores de edad y adelantando estudios escolares, cuyo marido además se encontraba enfermo e impedido para trabajar, según se desprende de las declaraciones ya analizadas, dedicara tan sólo el 30% de sus ingresos mensuales al sostenimiento del hogar, es decir de sus hijos menores; para la Sala, lo lógico en este caso y lo que las reglas de la experiencia indican, es que el mayor porcentaje de sus ingresos fuera dedicado a la alimentación, vestido y educación de sus tres hijos menores, por lo cual se considera apropiado calcular los perjuicios con base en el 75% de tales ingresos, asumiendo que el resto era destinado por la víctima para sus propios gastos; la cantidad resultante deberá ser actualizada y los perjuicios reconocidos hasta la fecha en que los menores cumplieron la mayoría de edad, puesto que ese es el momento a partir del cual las personas asumen la responsabilidad de su propia manutención, a no ser que se pruebe que continuaron estudiando y sus padres siguieron corriendo con sus gastos.

Ingresos de CARLOTA MILLAN DE SIERRA: Teniendo en cuenta que tal como lo precisa el artículo 127 del C.S.T., "Constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte…":

Sueldo: $ 158.691

Prima de alojamiento: $ 6784

Auxilio movilización: $ 3868

Total: $ 169.343

Sueldo $ 169.343,oo

75% del sueldo $ 127.007,oo

25% para cada hijo $42.335,66 (suma base para el cálculo del lucro cesante a favor de cada uno de los 3 hijos)

Se actualizará el porcentaje del 25% de la renta con base en el índice inicial, que será el IPC correspondiente a la fecha de la muerte de la señora CARLOTA MILLAN DE SIERRA y el índice final, el de la presente sentencia, con la fórmula:

Ra = R  I. final    (enero de 2004)

   I. inicial ( octubre de 1992)

Ra =  42.335,66  146.98

          32.78

Ra = 189.825,97, valor de la  Renta actualizada

Liquidación:

1- Carlos Ignacio Sierra Millán:

Respecto de este demandante,  se demostró que a pesar de que para la fecha de la muerte de su madre ya tenía 18 años (fl 13, cdno 1), se encontraba cursando décimo grado de bachillerato y en el siguiente año, 1993, entró a hacer undécimo grado (fl 182, cdno 1), por lo cual resulta procedente la indemnización de perjuicios por lucro cesante entre la fecha de la muerte de su madre y diciembre de 1993, época para la cual se supone que culminó sus estudios secundarios, la cual se calcula con base en la siguiente fórmula:

S= Ra (1 + i)n - 1

                   i

donde:

S = suma buscada de la indemnización debida o consolidada

Ra = renta actualizada, es decir, el monto mensual actualizado que la occisa dejó de aportar a su hijo

i = interés legal

n = número de meses transcurridos entre la fecha del hecho dañino y diciembre de 1993, fecha de terminación de los estudios

Aplicando la fórmula:

S = 189.825,97  (1 + 0.004867)14    - 1

                   0.004867        

S = 2'743.295,79

La anterior suma se actualiza a la fecha de esta sentencia con fundamento en la fórmula

Vp = Vh Indice Final         

   Indice Inicial (dic/93)

Vp = $ 9'868.076,73

2- Yolanda Edith Sierra Millán:

Como tenía 14 años de edad para la época de los hechos de acuerdo con el certificado del Registro Civil de Nacimiento en el que consta que nació el 5 de febrero de 1978 (fl. 15, cdno 1), se le reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante desde la fecha de la muerte de su madre, hasta la fecha en que cumplió la mayoría de edad, es decir hasta el 5 de febrero de 1996, lo que equivale a 40 meses:

S= Ra (1 + i)n - 1

                   i

Aplicando la fórmula:

       

S = 189.825,97  (1 + 0.004867)40    - 1

                   0.004867        

S = 8'360.165,50

La anterior suma se actualiza a la fecha de esta sentencia, así:

Vp = Vh Indice Final         

   Indice Inicial

Entonces:

Vp = $ 19'253.793,87

3- Juan Felipe Sierra Millán:

Como tenía 16 años de edad para la época de los hechos de acuerdo con el certificado del Registro Civil de Nacimiento en el que consta que nació el 17 de julio de 1976 (fl. 14, cdno 1), se le reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante desde la fecha de la muerte de su madre, hasta la fecha en que cumplió la mayoría de edad, es decir hasta el 17 de julio de 1994, lo que equivale a 22.19 meses:

S= Ra (1 + i)n - 1

                   i

Aplicando la fórmula:

    

S = 189.825,97  (1 + 0.004867)22.19    - 1

                   0.004867        

S = 4'436.729,70

La anterior suma se actualiza a la fecha de esta sentencia, así:

Vp = Vh Indice Final         

   Indice Inicial

Entonces:

Vp = $ 13'789.607,34

  1. Daño emergente:

Con relación a la reclamación efectuada por el apelante en el sentido de que le sean reconocidos al señor PRIMITIVO SIERRA los costos de las exequias de la víctima realizadas por la Funeraria San Pedro, se observa que de acuerdo con la manifestación del Gerente de dicha funeraria (fl. 156, cdno 1):

"los funerales de la señora CARLOTA MILLAN DE SIERRA (Q.E.P.D.), se realizaron en esta Funeraria a solicitud de los señores NEPOMUCENO RAMIRES Y HERNANDO SIERRA; los cuales tuvieron un costo de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS MCTE ($1.246.000,OO); cancelados según comprobante de Ingreso No. 5008 de Octubre 9 de 1992 por el señor HERNANDO SIERRA"

Es decir que no fue el señor PRIMITIVO SIERRA quien canceló los gastos, o al menos en el plenario no obra prueba de que ello haya sido así, pues sólo se cuenta con la manifestación del apoderado en tal sentido, afirmando que el señor HERNANDO SIERRA realizó el pago por encargo de su padre, aseveración que carece de respaldo probatorio.

Al respecto, es necesario recordar cómo para que el daño sea indemnizable, el mismo debe ser personal, directo y cierto; "Que el perjuicio  sea sufrido por la persona que solicita reparación es un principio elemental del derecho de la responsabilida''''', que tiende precisamente a restablecer la "alteración material de una situación favorable", que es en lo que consiste propiamente el daño, y en el presente caso, no consta que el señor PRIMITIVO SIERRA haya sufrido una disminución patrimonial con ocasión del pago de los servicios funerarios de la señora CARLOTA MILLAN DE SIERRA.

En efecto, se observa que el apoderado de los demandantes, luego de admitido el recurso de apelación por él interpuesto allegó al expediente "con destino al proceso" un documento suscrito por el señor HERNANDO SIERRA con la finalidad de probar que éste obró en nombre del señor PRIMITIVO SIERRA (fls 331 y sgtes., cdno 1) , ante lo cual resulta necesario precisar que, para que el mismo pudiera ser tenido en cuenta, conforme con lo dispuesto en el artículo 183 del Código de Procedimiento Civil, debió allegarse en forma regular, en la oportunidad procesal respectiva, esto es, con la presentación de la demanda, toda vez que en la segunda instancia es muy restringida la admisión y práctica de pruebas; es así que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo:

"Art 214.- Pruebas en segunda instancia. Cuando se trate de apelación de sentencia, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos:

1°) Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento;

2°) Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos;

3°) Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria;

4°) Cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior"

En el presente evento, el apelante no solicitó prueba alguna en el recurso interpuesto, sino que se limitó a anexar con posterioridad un documento, que entre otras cosas, no cumple con ninguna de las condiciones contempladas en la norma transcrita y por lo tanto no puede ser tenido en cuenta; como ya lo ha dicho esta Sala:  

"El decreto de pruebas de oficio en la segunda instancia es excepcional y procede únicamente en los casos contemplados en el art. 214 del ordenamiento procesal administrativo, esto es, respecto de las dejadas de practicar en la primera instancia pese a que fueron decretadas; las que versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas, pero solamente para demostrar o desvirtuar los hechos, la prueba documental no aducida en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y las que traten de desvirtuar el caso anterior.

La prueba pericial en la que insistió la parte actora,  no se solicitó en la demanda ni en las oportunidades procesales subsiguientes, pese a la importancia que le atribuye.  Tampoco se enmarcó en alguno de los eventos señalados por el art. 214 del c.c.a.  De tal manera que no obstante los amplios poderes de investigación que posee el juez, entre ellos el de decretar pruebas de oficio, no pueden los demandantes so pretexto de los vacíos probatorios que perciben en el transcurso del proceso y que pudieron prever al momento de preparar las demandas, esperar a que el juzgador utilice esos poderes y llene esos vacíos y menos en esta instancia. (Negrillas fuera de texto).

Es decir que si el demandante incumplió con la carga de la prueba estipulada en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, según el cual "incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen", no hay manera de que ahora se efectúe el reconocimiento que solicita, puesto que lo único probado en el proceso es que el señor HERNANDO SIERRA fue quien canceló los gastos de las exequias de la señora CARLOTA MILLAN DE SIERRA, y no es esa persona la que está reclamando la indemnización de los perjuicios en la modalidad de daño emergente, provenientes de esa disminución patrimonial producida con ocasión de la muerte de la señora MILLAN.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA:

MODIFICASE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el 10 de junio de 1997, la  cual quedará así:

PRIMERO: Declárase responsable patrimonialmente a la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA -EJERCITO NACIONAL- de la muerte de la señora  CARLOTA MILLAN DE SIERRA, ocurrida el 7 de octubre de 1992 en jurisdicción del Municipio de Santa Bárbara (Santander).

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, CONDENASE a la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA -EJERCITO NACIONAL- a pagar por concepto de perjuicios morales el equivalente en pesos a 100 salarios mínimos legales mensuales, es decir la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 35'800.000,oo) a cada uno de los demandantes, señores PRIMITIVO SIERRA FUENTES, JUAN FELIPE, YOLANDA EDITH, EDUARDO, LADY EUFRASIA, CARLOTA, DANIEL, MARTA REBECA y CARLOS IGNACIO SIERRA MILLAN.

TERCERO: CONDENASE a la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA -EJERCITO NACIONAL- a pagar por concepto de perjuicios materiales, las siguientes cantidades: A favor de CARLOS IGNACIO SIERRA MILLAN, la suma de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETENTA Y SEIS PESOS 73/100 ($ 9'868.076,73); a favor de YOLANDA EDITH SIERRA MILLAN, la suma de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 87/100 ($ 19'253.793,87); y a favor de JUAN FELIPE SIERRA MILLAN, la suma de TRECE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS 34/100 ($ 13'789.607,34).

CUARTO: NIEGANSE las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: Para el cumplimiento de esta sentencia expídanse copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil y con observancia de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 359 del 22 de febrero de 1995. Las copias destinadas a la demandante serán entregadas al apoderado judicial que la ha venido representando.

SEXTO: Cúmplase lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y DEVUELVASE

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Presidente de la Sala

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ ALIER E. HERNÁNDEZ ENRIQUEZ

RICARDO HOYOS DUQUE GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR

×