DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES - Pretende garantizar que la comunidad no esté expuesta a sufrir un daño grave originado en un fenómeno natural o por la acción del hombre / ACCION POPULAR EN PREVENCIÓN DE DESASTRES - Procede respecto de la comunidad vulnerable de padecer un evento catastrófico / INCENDIO - Actividad antrópica / CUERPO DE BOMBEROS OFICIALES O VOLUNTARIOS - La ley 322 de 1996 obliga a que los municipios, distritos y entidades territoriales los tengan para revenir incendios
Ni la Constitución ni la Ley contienen una definición del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. De acuerdo con las anteriores definiciones, es posible concluir que la consagración legal de este derecho colectivo pretende garantizar que la comunidad no esté expuesta a sufrir un daño grave originado en un fenómeno natural o por la acción del hombre en forma accidental, cuando estas circunstancias pueden ser evitadas. Para que proceda la protección de este derecho a través de la acción popular, basta que una comunidad geográficamente determinada sea vulnerable a padecer un evento que tenga el carácter de catastrófico. Por ello es necesario concretar en la acción popular tanto el peligro potencial como la vulnerabilidad de la comunidad, para que el juez pueda definir de manera precisa la conducta a cumplir con el fin de proteger el derecho o el interés colectivo amenazado o vulnerado. Ello no es posible cuando se plantea en forma abstracta la posible ocurrencia de un desastre, como por ejemplo cuando genéricamente se señala la posibilidad de un terremoto pero sin precisar la vulnerabilidad de la zona. Se deduce que el desastre que según el actor amenaza a estos municipios es el de incendio, siniestro que regularmente ocurre por la acción del hombre y cuyo riesgo aumenta por el crecimiento y desarrollo de las comunidades; la introducción de nuevos productos y procesos; nuevos sistemas y modalidades para la construcción de edificaciones, o por el incremento en el uso de energía. Si bien esta norma obliga a los distritos, municipios y entidades territoriales indígenas a prevenir y controlar incendios y demás calamidades conexas a través de Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios, debe preguntarse si la demora en el desarrollo de la norma por parte de algunos entes territoriales conduce inexorablemente a la vulneración del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. Este interrogante se resuelve teniendo en cuenta las condiciones individuales de cada municipio, pues en muchos de ellos existen mecanismos alternos de prevención de desastres, que dependiendo del peligro potencial y su vulnerabilidad frente al mismo deben ser analizados, para verificar si con ellos se reduce efectivamente el riesgo de incendios.
DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES - No se vulnera en aquellos municipios que cuentan con Cuerpo de Bomberos Oficiales o Voluntarios / ORGANIZACIONES PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES - En aquellos municipios donde se tienen no vulneran el derecho a la seguridad y prevención de desastres / DEFENSA CIVIL Y CRUZ ROJA - Al prevenir y atender los desastres hace que no se vulnera el derecho a la seguridad
No hay vulneración al derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente en aquellos municipios que cuentan con Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios, o bien se benefician de estas organizaciones establecidas en otras localidades en virtud de convenios o acuerdos suscritos para la atención de incendios, o por su indudable cercanía con otros entes territoriales, porque cuentan con medios adecuados para la prevención de este tipo de desastres. En principio, tampoco se considera que hay vulneración a este derecho colectivo en aquellos casos en los que el municipio cuenta con organizaciones vinculadas para la prevención y atención de desastres, tales como la Defensa Civil, la Cruz Roja, los Comités Locales o Regionales para la prevención y atención de desastres o cuando cuenta con equipos que permiten la atención de emergencias relacionadas con incendios, como hidrantes, extintores, carros de bomberos, etc. Por el contrario, puede considerarse que los municipios que manifestaron no contar con medidas para la prevención y control de incendios, están amenazando el derecho colectivo de su comunidad a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
SERVICIOS PUBLICOS - Le corresponde al Estado garantizar su prestación eficiente / BIENESTAR GENERAL Y MEJORAMIENTO DE CALIDAD DE VIDA - Con la prestación de los servicios públicos se propende por ellos
De acuerdo con el artículo 365 de la Constitución, es finalidad y obligación del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos, de manera directa o a través de sus agentes, pero conservando su control y vigilancia. La prestación de los servicios públicos es una finalidad inherente al Estado y a través de ellos, se propende el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, lo cual explica la eficiencia y oportunidad con la que deben ser atendidos. El derecho consagrado en el literal j) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, referido al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, entraña la protección a la colectividad, pues la deficiente prestación de un servicio público puede incluso llegar a poner en peligro la vida, la integridad personal y los bienes de los asociados. Los servicios públicos deben ser prestados de manera eficiente y oportuna para cumplir la finalidad inherente al Estado y para que, a través de ellos, se propenda el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Su prestación debe responder a criterios de calidad del servicio que, conforme al artículo 367 de la Constitución, deben ser señalados por la ley.
INCENDIOS - Su prevención y control es considerado un servicio público esencial / SERVICIO PUBLICO ESENCIAL - Tiene tal categoría la prevención y control de incendios / CUERPOS DE BOMBEROS OFICIALES O VOLUNTARIOS - A través de ellos se presta el servicio público esencial de prevención y control de incendios / SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS - Forma parte del Sistema Nacional para la prevención y atención de desastres / SERVICIO PUBLICO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE INCENDIOS - La ausencia del Sistema Nacional de Bomberos impide su prestación efectiva
La Ley le dio la categoría de servicio público esencial a la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles y es deber del Estado garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, pues consagró la obligación a cargo de los Distritos, Municipios y Entidades Territoriales Indígenas, de prestar el servicio a través de los Cuerpos de Bomberos Oficiales, o mediante la celebración de contratos para tal fin, con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, siempre contando con la coordinación, complementariedad, intermediación y cofinanciación de proyectos por parte de los Departamentos y, la adopción de políticas generales por parte de la Nación. El artículo 4° de la Ley 322 de 1996 dispone que el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia forma parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, por lo que resulta evidente que su ausencia, representada en sus órganos principales, entre quienes se cuentan los cuerpos de bomberos o las delegaciones departamentales de bomberos, impide la prestación eficiente del servicio público de prevención y atención de incendios, explosiones y demás calamidades conexas, a cargo de estas instituciones, con el grave riesgo para la comunidad afectada.
MUNICIPIOS - Es su obligación la prestación del servicio público de prevención y atención de incendios / PRINCIPIO DE COORDINACIÓN, CONCURRENCIA Y SUBSIDIAREIDAD - En virtud de ellos los distintos entes territoriales se reúnen para la prestación del servicio público de prevención y atención de incendios / CUERPOS DE BOMBEROS - Deben conformarse atendiendo lo dispuesto en la Ley 322 de 1996 , los Decretos 2211de 1997 y 235 de 2000 y la Junta Nacional de Bomberos
Como ya se indicó, es obligación de los municipios la prestación del servicio a través de sus propios cuerpos de bomberos oficiales o, cuando la cobertura no sea la adecuada, acordando directamente con los cuerpos de bomberos voluntarios que se organicen conforme a la Ley 322 de 1996. (art. 9°), sin perjuicio de que en virtud de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad contemplados en el artículo 288 de la Constitución Nacional, puedan reunirse los distintos entes territoriales para la prestación del servicio, o incluso de que el Departamento, como ente superior, supla los vacíos o la incapacidad de los municipios en el cumplimiento de sus funciones. Los municipios y distritos deben conformar sus cuerpos de bomberos atendiendo a las disposiciones de la Ley 322 de 1996, los Decretos 2211 de 1997 y 235 de 2000, así como las demás disposiciones dictadas para el efecto por la Junta Nacional de Bomberos. Con ese fin deberán tener en cuenta el Número de habitantes, el Panorama de riesgos emanado del análisis de vulnerabilidad, su Red hidráulica, la Infraestructura de servicios, sus Características financieras y los Niveles de Capacitación requeridos. Actualmente, con el fin de diseñar programas adecuados a las necesidades de los diferentes Cuerpos de Bomberos, éstos se clasifican según sea el tamaño de los Municipios que deben atender, de acuerdo a la siguiente tabla contenida en el Reglamento General Administrativo, operativo y técnico que deben cumplir los cuerpos de bomberos, expedido en la Resolución 241 de 2001 del Ministerio del Interior
SOBRETASAS DE IMPUESTOS PARA ACTIVIDAD BOMBERIL - La Ley 322 de 1996 facultó a los Municipios para establecerlos / FONDO NACIONAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA - Fue creado por la Ley 322 de 1996 para fortalecer los Cuerpos de Bomberos / JUNTA NACIONAL DE BOMBEROS - En el término de 6 meses tiene que definir los proyectos municipales que tiendan a la Constitución de Cuerpo de Bomberos en los municipios de Cundinamarca / CUERPO DE BOMBEROS EN Cundinamarca - La Junta Nacional de Bomberos debe definir los proyectos para su constitución o contratación
La Ley 322 de 1996 facultó a los Concejos Municipales y Distritales, para que establezcan sobretasas o recargos a los impuestos del orden municipal, para financiar la actividad bomberil. Es una autorización legal que facilita la protección de este derecho colectivo, pero que debe decidir el respectivo Concejo en caso de considerarlo viable. Adicionalmente, esta misma disposición legal creó en su artículo 5° el Fondo Nacional de Bomberos de Colombia, con el objeto específico de fortalecer los cuerpos de bomberos mediante la realización de programas de capacitación y cofinanciación de proyectos de dotación o recuperación de equipos especializados para la extinción de incendios y demás calamidades conexas. Estos recursos se invierten de acuerdo con la programación de la Junta Nacional de Bomberos, de conformidad con el artículo 6° del Decreto 635 de 2000, por lo que la Sala le ordenará a esta entidad que en término máximo de seis (6) meses defina aquellos proyectos municipales que tiendan a la constitución o contratación de cuerpos de bomberos en los municipios de Cundinamarca.
PRESUPUESTO MUNICIPAL - Debe contener un rubro para la prevención y atención de desastres / PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL EN Cundinamarca - Debe incluir en la vigencia fiscal siguiente a esta providencia lo atinente a la prevención y atención de desastres / SERVICIO PUBLICO DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE DESASTRES - El término para iniciar su efectiva prestación será de 3 años contados desde la ejecutoria de esta providencia
Se debe tener presente que dentro del "Plan de Desarrollo" de cada Municipio debe estar incorporado un plan para la prevención y atención de desastres, donde es necesario incluir la forma de financiación y el cronograma para su ejecución; así mismo dentro del presupuesto anual es pertinente tener un rubro destinado para cubrir estas eventualidades, que no sólo consisten en la atención en caso de desastres sino en la prevención de los mismos, razón por la cual la Sala considera pertinente llamar la atención a todos los Municipios demandados en la presente acción para que en la vigencia fiscal siguiente a la ejecutoria de la presente providencia, incluyan dentro de sus planes de desarrollo y presupuesto, lo atinente a la atención y prevención de desastres, para lo cual deberán realizar las respectivas reservas y provisiones en el segundo semestre de este año. Teniendo en cuenta que algunas de las acciones enunciadas anteriormente requieren un término mayor a un año y atendiendo a la situación financiera actual de los municipios del país, la Sala considera que el término para iniciar la efectiva prestación del servicio público de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas, a través de cuerpos de bomberos oficiales o voluntarios, será de tres (3) años contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, para que dentro de ese lapso máximo se preparen y organicen los medios eficaces de prestación del servicio, sin perjuicio de la obligación actual de contar con los mecanismos provisionales requeridos para hacer frente a cualquier situación inminente que pueda presentarse.
DEPARTAMENTO DE Cundinamarca - Dentro de los 3 años siguientes a esta providencia debe hacer un seguimiento de los procesos de formación del cuerpo de bomberos / SERVICIO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE INCENDIOS - Está a cargo de los distritos, municipios y entidades territoriales indígenas y no a los departamentos / GOBERNACIÓN DE Cundinamarca - No debe responder por el pago del incentivo por estar el servicio de bomberos a cargo de otras entidades territoriales
En consecuencia, se ordenará al Departamento de Cundinamarca que en desarrollo de sus funciones de coordinación, complementariedad realice durante los tres (3) años siguientes a esta providencia un seguimiento al proceso de formación de los cuerpos de bomberos en los respectivos municipios y en los casos de absoluta incapacidad del municipio, contribuya a la cofinanciación de los proyectos pertinentes y en todo caso, sirva de intermediario entre los municipios y la Nación para la realización de estos mismos fines, de suerte que al finalizar este periodo las localidades puedan garantizar el cabal cumplimiento del servicio y el Departamento pueda continuar su función coordinadora. En el proceso no se demuestra que el Departamento de Cundinamarca haya vulnerado alguno de los derechos colectivos invocados con sus acciones u omisiones, pues la obligación de la prestación del servicio de prevención y control de incendios está a cargo de los distritos, municipios e entidades territoriales indígenas, de conformidad con la Ley y a estas entidades les correspondía acudir a la instancia superior para el cumplimiento de sus fines en caso de no poder hacerlo por sí mismos. Como no hay prueba en el expediente de que ello haya ocurrido, la Sala considera que la Gobernación no debe responder por el pago del incentivo a favor del actor popular.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ
Bogotá D. C., Once (11) de junio de dos mil cuatro (2004)
Radicado número: 25000-23-27-000-2000-00285-01(AP-00285)
Actor: LUIS CARLOS BENAVIDES
Demandado: MUNICIPIOS DE ALBAN Y OTROS
ACCION POPULAR
FALLO
Decide la Sala la apelación interpuesta por el municipio de Paratebueno (fl. 1946 a1950), el Departamento de Cundinamarca (fl. 1954 a 1959), el municipio de Apulo (fl. 1960 a 1963), la Contraloría de Cundinamarca (fl. 1964 a 1965) y el actor, señor Luis Carlos Benavides (fl. 1966 a 1993); contra la Sentencia del 28 de marzo de 2003, mediante la cual la Subsección "B" de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ACCEDIÓ a las súplicas de la acción popular instaurada.
ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política y en la ley 472 de 1998, el señor Luis Carlos Benavides, en nombre propio, solicitó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la protección de los derechos colectivos al acceso a servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, así mismo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, presuntamente vulnerados por los Municipios de Alban, Anapoima, Anolaima, Apulo, Arbelaez, Beltrán, Bituima, Bojacá, Cabrera, Cachipay, Caparrapi, Carmen de Carupa, Cogua, Cucunuba, Chaguani, Chipaque, Chocontá, El Rosal, El Peñón, Fómeque, Fosca, Fuquene, Gachalá, Gachancipá, Gama, Granada, Guachetá, Guaduas, Guataquí, Guatavita, Guayabal de Síquima, Guayabetal, Gutiérrez, Jerusalén, Junín, La Calera, La Palma, La Peña, La Vega, Leguazaque, Machetá, Madrid, Manta, Medina, Nariño, Nemocón, Nilo, Nimaima, Nocaima, Paime, Pandi, Paratebueno, Pasca, Puli, Quebradanegra, Quetame, Quipile, Ricaurte, San Antonio del Tequendama, San Bernardo, San Cayetano, San Francisco, Sasaima, Sesquilé, Simijaca, Subachoque, Suesca, Supatá, Susa, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tena, Tenjo, Tibacuy, Tibirita, Tocaima, Topaipi, Ubala, Ubaque, Une, Utica, Venecia, Vergara, Vianí, Villagómez, Villapinzón, Viotá, Yacopí y Zipacón; con base en los siguientes hechos:
Afirmó el accionante, que el Departamento de Cundinamarca actualmente no cuenta con un cuerpo de bomberos en 91 de sus 116 municipios; que el personal que opera en el cuerpo de bomberos es insuficiente y no esta capacitado, que su seguridad personal está en constante riesgo pues no tiene el equipo mínimo de protección personal, y advirtió que el servicio de bomberos sólo es efectivo cuando se puede llegar al lugar de los hechos en los primeros siete minutos después de haberse iniciado el incendio.
Por lo anterior, solicitó:
1. Que en todos los municipios del departamento de Cundinamarca exista un Cuerpo de Bomberos, si los municipios no tienen la capacidad presupuestal para crear estas instituciones, que el Alcalde lidere un proceso que facilite la creación de un Cuerpo de Bomberos Voluntario.
2. Que las Corporaciones Autónomas Regionales que operan en el Departamento de Cundinamarca dentro de su presupuesto general consideren la obligación de mantener fortalecidos los Cuerpos de Bomberos, con énfasis en Estaciones de Bomberos Forestales.
3. Que la Gobernación de Cundinamarca destine los recursos necesarios para el funcionamiento de la Delegación Departamental de Bomberos y entregue la sede de la misma ubicada en la carrera 58 No. 10 - 39 de Bogotá D.C.
4. Que la autoridad competente no apruebe los presupuestos de los municipios, si en ellos no se contempla el pago del servicio de Bomberos y sea específico el rubro de contratación de este servicio, el cual debe estar separado de prevención y atención de desastres.
5. Que los Alcaldes que no pueden financiar el servicio de Bomberos con el presupuesto municipal presenten los respectivos proyectos de Acuerdo al Consejo Municipal, para que se creen las tasas necesarias para su financiación.
6. Que en el Plan de Ordenamiento Territorial los municipios de Cundinamarca contemplen el servicio de Bomberos y quede establecido el deber de formular e implementar prioritariamente y dentro de un corto plazo un programa para la creación, ejecución y optimización de la operación del Cuerpo de Bomberos.
El Tribunal mediante auto del 13 de diciembre del 2000, admitió la demanda y ordenó además de las notificaciones a los Alcaldes de los municipios demandados, la notificación personal del Gobernador del Departamento de Cundinamarca y del señor Gerente de la Corporación Autónoma Regional CAR, para vincularlos dentro de la acción.
Posteriormente, mediante auto del 3 de abril de 2001, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó la vinculación del señor Contralor de Cundinamarca y consecutivamente por petición del señor Alcalde del municipio de Paratebueno, la vinculación del señor Presidente de la República.
OPOSICIÓN
El Departamento de Cundinamarca a través de apoderado y en escrito que obra a folios 334 a 339, contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones, por considerar que no hay sustento jurídico y práctico para comprometer a los demandados y en especial a la Gobernación, por la omisión de la prestación de servicios y la presunta vulneración de derechos colectivos.
Afirmó respecto de la primera pretensión, que aunque la administración departamental debe atender de manera prioritaria las necesidades que se presentan en cada uno de los sectores y municipios para la eficiente y pronta prestación de los servicios públicos, es la comunidad quien en cabeza de sus alcaldes esta comprometida a colaborar con la conformación de los grupos de voluntarios.
En lo que tiene que ver con la segunda pretensión, la Gobernación de Cundinamarca se opuso porque la responsabilidad no recae en un solo ente, toda vez que en la prestación del servicio que se solicita se deben aplicar unos preceptos de carácter legal como son los enunciados en la Ley 322 de 1996 los cuales señalan de manera expresa y taxativa el deber y la función especifica a las entidades comprometidas.
La Gobernación, se opuso a la tercera pretensión, manifestando que no le corresponde destinar los recursos para el funcionamiento de la Delegación Departamental de Bomberos. Agregó que esta delegación no tiene sede propia y que no se le puede exigir al Departamento que entregue un inmueble de su propiedad que nunca ha estado al servicio de dicho ente.
Declaró que no es posible acceder a la cuarta pretensión, por carecer de fundamentos de derecho que impidan la aprobación de los presupuestos municipales, ya que de ser así se estaría truncando la actividad y la independencia administrativa de los municipios impidiendo que ejerzan su autonomía presupuestal y administrativa.
Sobre la quinta pretensión de la demanda, para que se presenten proyectos de acuerdo que fijen tasas para la financiación de los Bomberos, estimó que para una solicitud de semejante envergadura se deben observar muchos factores de tipo económico, social, territorial y humano, pues existen en este momento servicios de carácter indispensable que no se pueden prestar a la totalidad de los habitantes de la zona referida, que son prioritarios para la administración, sobre los exigidos en la demanda, de otro lado afirmó que crear impuestos en estos momentos de recesión no seria de gran aceptación por parte de la comunidad y sólo producirían descontento y desorden entre la población.
En lo que tiene que ver con la última pretensión del actor, negó que exista alguna prescripción legal que obligue a incluir los Cuerpos de Bomberos en los Planes de Ordenamiento Territorial, más aún cuando las autoridades, tanto municipales como departamentales, han encontrado grandes tropiezos para la puesta en marcha de los mismos.
Aclaró, que debido a la situación del país se deben optimizar los recursos observando los principios de racionalización y economía, atendiendo con prioridad otras necesidades que por su complejidad toman mayor relevancia y por lo tanto deben ser atendidos con mayor prontitud.
La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a través de apoderada y en escrito que obra a folios 724 a 726, dio contestación a la demanda y manifestó que ha venido cumpliendo sus funciones constitucionales y legales.
Afirmó que si bien las Corporaciones Autónomas como autoridades ambientales deben prevenir las emergencias y desastres que pongan en peligro el medio ambiente, entre ellos los incendios, su función no es contar con un cuerpo de bomberos para la atención de dichos eventos, sino desarrollar una tarea preventiva y de asistencia a las autoridades competentes, en este caso los municipios, en el tratamiento y prevención de dichas situaciones.
Aclaró que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, viene desarrollando programas y planes específicos para la atención y prevención de desastres en concordancia con los Municipios, cumpliendo con esto su función legal.
Finalmente, sostuvo que no se puede predicar la omisión de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, puesto que en estricto sentido no es su función contar con un Cuerpo de Bomberos.
La Contraloría General de la República a través de apoderada y en escrito que obra a folios 797 a 805, contestó la demanda y explicó que ejerce el control fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todas sus orbitas y niveles, control que es ejercido en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Ley 42 de 1993.
Sostuvo que la Contraloría Departamental no es competente para aprobar presupuesto alguno y mucho menos si son entes objeto de función fiscalizadora. Aclaró que la función de control fiscal que ejerce dicha entidad con respecto a los municipios, se realiza bajo el sistema de rendición de cuentas.
Recalcó que constitucionalmente Colombia es una República unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales y que el modelo que impera es el de autonomía presupuestal amplia dentro del marco de las disposiciones y los principios establecidos en la Constitución y las leyes.
En lo que tiene que ver con las entidades territoriales, destacó que es función de los Concejos Municipales dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
La Presidencia de la República reiteró todos los argumentos jurídicos expuestos dentro de la presente acción y precisó que las pretensiones se dirigen única y exclusivamente contra las entidades territoriales descentralizadas a las que corresponde prestar este tipo de servicios de conformidad con lo estipulado en el artículo 331 constitucional.
Afirmó que con base en lo anterior existe una falta de legitimación por pasiva que debe ser declarada oficiosamente.
La Defensora Pública Regional de Cundinamarca, afirmó que con todo el caudal probatorio recaudado se demuestra claramente que se violó el derecho colectivo de los usuarios de la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles, en la mayoría de los municipios demandados.
Destacó que algunos no tienen conformado el Cuerpo de Bomberos, no tienen hidrantes o están en mal estado y otros pretenden ayuda de municipios que están a más de 20 kilómetros de distancia.
Municipios Demandados
Los municipios demandados por su parte contestaron de la siguiente manera:
Albán: En su escrito que obra a folios 516 a 518, el Alcalde afirmó que presentó un proyecto de Acuerdo, creando el rubro específico "Contratación Servicio de Bomberos" para ser estudiado por el Concejo Municipal.
En la audiencia y en el escrito de propuesta de pacto de Cumplimiento manifestó que participa en la Asociación de Municipios de Gualivá, dentro del cual existe un convenio de apoyo que busca unir recursos para instalar un cuerpo de bomberos regional.
Señaló que cuenta con el apoyo del Municipio de Facatativá, que queda a quince minutos de distancia, municipio que tiene un Cuerpo de Bomberos muy bien dotado. (fl. 149 c.3 anexos)
Así mismo señaló que con la colaboración de ECOPETROL se apoya a la comunidad en caso de desastres y se entrena a los jóvenes del municipio para que puedan prestar su apoyo, y se fortalece la Defensa Civil.
Posteriormente en oficio que obra a folios 1628 a 1644 señaló que en el Acuerdo 5 de abril 4 de 2002 que estableció el presupuesto de rentas y gastos del municipio se destinó una partida de $1'500.000 para la creación del Cuerpo de Bomberos, en esta misma disposición se estableció un gravamen con ese fin.
De igual manera indicó que la red de acueducto del municipio se encuentra en buen estado y está en capacidad de atender cualquier emergencia, que posee 8 hidrantes y un tanque de abastecimiento.
Anapoima: No dio contestación a la demanda.
En la audiencia de Pacto de Cumplimiento (fl. 989) solicitó tener en cuenta la situación social, climatológica y económica de cada municipio al momento de tomar una decisión. Así mismo avaló la propuesta de Apulo (fl. 991), en el sentido que la propuesta de pacto se presente por la asociación de municipios.
A folios 66 a 68 c.3 anexos señaló que el municipio viene adelantando gestiones en la medida de sus posibilidades económicas y presupuestales; señaló que cuenta con motobombas, mangueras de presión, tanques, 13 hidrantes, radios entre otros. Así mismo que tiene cercanía con el municipio de Girardot, que se encuentra a media hora y cuyo Cuerpo de Bomberos les pueden atender en una emergencia.
Posteriormente a folios 1560 a 1561 señaló que no existe acto administrativo que cree un Cuerpo de bomberos pero sí existe el CLOPAD y FONSECON (Comité de Atención y Prevención de Desastres y el Fondo Municipal de Seguridad y Convivencia Ciudadana), los cuales se reúnen mes por mes para analizar las posibles emergencias que se puedan presentar.
Anolaima: No contestó la demanda.
En la Audiencia de pacto de cumplimiento (fl. 939) señaló que cuenta con un equipo contra incendio, capaz de auxiliar en cualquier evento de calamidad, así como con la solidaridad del vecindario y de funcionarios de la municipalidad en concurso con la policía. Finalmente señaló que el municipio de Facatativa le atiende y apoya en caso de desastre.
Como pacto de cumplimiento señaló que el municipio se compromete a seguir atendiendo las calamidades que se presenten, así mismo, indicó que cuenta con un Comité de Atención y Prevención de Desastres, con hidrantes, volquetas y tanques que forman carrotanques, motobombas, mangueras, sistema de radios coordinados con la Policía Nacional y recurso humano. (fl. 1074 a 1075)
Indicó a folios 1296 a 1297 que cuenta con una red de acueducto en buen estado de funcionamiento, con una disponibilidad de 10 hidrantes, 829 tanques de 5mts cúbicos, 4 volquetas y tres motobombas.
Apulo: No dio contestación a la demanda.
En la audiencia de Pacto de Cumplimiento (fl. 990) manifestó que la propuesta debe ser presentada por la Asociación de municipios, teniendo en cuenta que unos cuentan con la infraestructura y otros con los hidrantes.
Como proyecto de pacto de cumplimiento indicó que se compromete a presentar y gestionar ante el Concejo Municipal un Acuerdo que cree el Cuerpo de bomberos Voluntarios (fl. 193 a 196 c.3 anexos)
Posteriormente comunicó que en noviembre de 2001 se presentó un proyecto de Acuerdo para crear un cuerpo de bomberos, proyecto que fue archivado, así mismo señaló que cuenta con 10 hidrantes. Existe un proyecto de Acuerdo para autorizar al Alcalde para celebrar un convenio con un organismo de socorro que en el evento de un siniestro para que ellos apoyen con la maquinaria y el personal necesario. (fl. 1599)
Arbeláez: En el escrito de contestación de la demanda que obra a folios 488 a 493 informó que hace varios años ha convenido con el Cuerpo de Bomberos de Fusagasuga la prestación del servicio de bomberos y emergencias, además advierten que la Defensa Civil y la Policía Nacional, con asiento en el Municipio cuentan con la infraestructura necesaria para atender este tipo de emergencias.
El Jefe de Servicios Públicos del municipio (fl. 497 a 498) señaló que la Red de Atención y Prevención de Desastres, es la encargada de atender estas eventualidades y que cuenta con un equipo de reacción inmediata para controlar la emergencia mientras llegan los refuerzos de Fusagasugá.
En la Audiencia de pacto de Cumplimiento (fl. 990) señaló que la propuesta de canalizar a través de la defensoría del pueblo los proyectos de pacto es razonada y manifestó su conformidad con la misma.
Como propuesta para el pacto de cumplimiento manifestó que se comprometía a suscribir con el Cuerpo de Bomberos de Fusagasuga un convenio mediante el cual se formalice la prestación del servicio de bomberos, así como mejorar la infraestructura existente para la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas. (fl. 1 a 4 c. 3 anexos)
Posteriormente mediante oficio que obra a folio 1582 señaló que no existe acto administrativo que cree cuerpo de bomberos, pero que el Municipio utiliza el servicio del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Fusagasuga y que además cuenta con 7 hidrantes.
La Personera municipal señaló que mediante Decreto 56 de septiembre 12 de 1988 se creó el CLOPAD fl. 1749.
Beltrán: En escrito que obra a folios 638 y 639 la Alcaldesa Municipal se opone parcialmente a las prensiones de la demanda, en razón a que el Municipio no cuenta con la disponibilidad presupuestal para crear un Cuerpo de Bomberos Voluntarios y dotarlo con los elementos necesarios para su funcionamiento. Señaló que el municipio dejó un rubro abierto denominado Fondo de Bomberos Voluntarios. No presentó propuesta de pacto de cumplimiento.
Bituima: En escrito que obra a folios 771 a 773, el apoderado judicial del municipio informó que están realizando las gestiones necesarias para la creación del Cuerpo de Bomberos.
En la Audiencia de pacto de Cumplimiento (fl. 939) señaló que pertenece a la Asociación Magdalena Centro, y que cuenta con un Comité de Atención de Desastres.
Como propuesta de pacto de cumplimiento manifestó que el municipio cuenta con un comité de promoción y prevención de desastres, y ha capacitado a los jóvenes del colegio para lo cual contrató al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de San Juan de Río Seco.
El Alcalde Municipal informó que mediante Decreto 07 de abril 17 de 2002, se conformó el Cuerpo de Bomberos Voluntarios en el municipio (folio 1542)
Bojacá: En escrito que obra a folios 196 y 197, el Alcalde Municipal manifestó que no cuenta con los recursos para la creación de un Cuerpo de Bomberos, por lo tanto advierte como una posibilidad la realización de un convenio con los municipios vecinos de Facatativá, Madrid o Funza, para la prestación de este servicio.
Aportó el Convenio suscrito con el Cuerpo de Bomberos voluntario de Funza, de fecha 29 de agosto de 2000 (fl. 200 a 201), y que finalizó el 31 de diciembre del mismo año, manifestando que se encuentra realizando los trámites pertinentes para su renovación
A folio 1108 señaló que cuenta con la prestación y disponibilidad del Cuerpo de Bomberos de Funza que se encuentra a 15 minutos, compromiso adquirido por dicho Cuerpo de Bomberos Voluntario al recibir en comodato el carro de bomberos que pertenece a los municipios de la zona de Sabana Occidente.
Señaló a folios 1540 a 1541 que no tiene Cuerpo de bomberos ni gravamen para ello pero que se encuentra vigente el contrato interadministrativo de comodato N° 001 de 2000 firmado entre la Asociación de Municipios Sabana Occidente, de la cual el municipio es parte, y el municipio de Funza dentro del cual se comprometen a prestar el servicio bomberil.
Señaló que el estado de la red de acueducto es buena y que posee hidrantes pero que con el plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, se tiene dispuesto instalar más.
Cabrera: No dio contestación a la demanda, ni asistió a la audiencia de Pacto de Cumplimiento. A folio 1645 el Alcalde señaló que no existe cuerpo de bomberos en el municipio.
Cachipay: No dio contestación a la demanda.
En la Audiencia de pacto de Cumplimiento (fl. 937) señaló que no cuentan con los recursos necesarios para la creación de un Cuerpo de Bomberos, pero que con la colaboración del municipio de Cajicá se pueden sortear los desastres que ocurran.
Así mismo, indicó que se han venido haciendo labores de prevención, se han instalado extintores e hidrantes, y se cuenta con la colaboración de la Cruz Roja.
Finalmente, como pacto de cumplimiento, se comprometió a crear un cuerpo de bomberos voluntarios, instruirlos, instalar mas sistemas de hidrantes, dotar a varias instituciones de extintores y solicitar a las empresas privadas que así lo hagan (fl. 63 c. 3 anexos).
Posteriormente el alcalde manifestó que no existe acto administrativo de creación del cuerpo de bomberos y por lo mismo no hay gravamen destinado a su constitución o funcionamiento y que cuenta con tres hidrantes.(fl. 1597 a 1598)
Caparrrapi: En escrito de contestación de la demanda que obra a folios 595 a 597, el Alcalde Municipal se opuso a las pretensiones de la demanda, aduciendo que mediante esta acción no se puede pedir algo que es económicamente imposible para los municipios, pues de atender estos menesteres, se verían descuidados otros vitales para la misma comunidad. No presentó proyecto de Pacto de Cumplimiento.
Carmen de Carupa: En escrito visible a folios 136 y 137, el Alcalde Municipal, manifestó que se encuentra liderando la creación de un Cuerpo de Bomberos.
En el pacto de cumplimiento (fl. 15 c.3 anexos) indicó que el Municipio para el año 2002 tiene previsto la capacitación de bachilleres para conformar el Cuerpo de Bomberos, así mismo manifestó que la Defensa Civil ha sido dotada de elementos como motobombas, bombas de espalda, tanque plegable para transportar agua en volquetas, batifuegos, etc y que con la Asociación de Municipios del Valle de Ubaté se viene adelantando el proyecto para el fortalecimiento del Cuerpo de Bomberos de la Provincia.
Señaló a folio 1503 que no existe acto administrativo sino que se está elaborando el proyecto de acuerdo para la creación del Cuerpo de Bomberos, y que el CLOPAD está dotado con los equipos necesarios para atender algún incendio.
Indicó así mismo que la red de acueducto es buena y que existen 2 hidrantes, además cuenta con un tanque portátil de 20.000 lts y motobombas.
Cogua: En escrito de contestación de la demanda que obra a folios 119 a 121, el Alcalde Municipal manifestó que la parte actora no ha probado dentro del proceso que el servicio de Bomberos sea eficiente cuando llega antes de 7 minutos de producida la conflagración, y agregó que el municipio se ha servido efectivamente del Cuerpo de Bomberos de Zipaquirá, cuyo casco urbano esta muy próximo a Cogua.
En la Audiencia de pacto de Cumplimiento (fl. 1006) señaló que el municipio cuenta con el cuerpo de Defensa Civil y el apoyo de bomberos del municipio de Zipaquirá
Cucunubá: No contestó la demanda.
Posteriormente solicitó atender el artículo 75 de la Ley 617 de 2001 que señala que los municipios tienen libertad para la creación de dependencias.
Allegó el convenio número 001 de 2001 suscrito entre el municipio y la Defensa Civil de Cucunubá (fl. 1032 a 1036)
El Alcalde Municipal, informó a folio 1730 que sí existe acto administrativo celebrado con la Defensa Civil, que en el presupuesto general existe actualmente una partida destinada para el funcionamiento del voluntariado, indicó así mismo que cuenta con 5 hidrantes y que la red de acueducto es óptima.
Finalmente señaló que tiene cercanía con Ubaté (10 minutos) y también se tiene el convenio con el Cuerpo de bomberos de ese municipio en caso de presentarse un evento mayor.
Chaguaní: No dio contestación a la demanda. En la audiencia de Pacto de Cumplimiento (fl. 939), la apoderada del Municipio expuso que éste no cuenta con los recursos necesarios para crear un Cuerpo de Bomberos.
Como propuesta indicó que se compromete a capacitar a los jóvenes del colegio en atención y prevención de desastres, así mismo a instalar un hidrante en el área urbana y realizar la compra de manguera toda vez que su población en esta área es de 560 habitantes.
En oficio que obra a folios 1578 y 1579, informó que para el año 2002 se creó un rubro presupuestal para el funcionamiento del cuerpo de Bomberos, además insistió que está en proceso de conformación de CLOPAD (Comité Local para la Asistencia y Prevención de Desastres) y dentro de él la creación de un grupo de emergencias y rescates
Chipaque: No contestó la demanda. En la audiencia de pacto de cumplimiento señaló que ha venido adelantando gestiones para capacitar personal para su propio Cuerpo de Bomberos (fl. 197 a 1207 c.3 anexos)
En oficio que obra a folio 1545, el Secretario de gobierno del Municipio allegó copia del acta de fundación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Chipaque, de fecha enero 30 de 2003.
Chocontá: No contestó la demanda. En escrito que obra a folios 48 y 59 del cuaderno número 4 anexos, la apoderada del municipio se refiere al Acuerdo No. 010 de mayo 23 de 2001, por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal para crear un Cuerpo de Bomberos Voluntarios, indicó así mismo que la Defensa Civil de Chocontá atiende los casos de emergencia que se puedan presentar en el Municipio y que cuenta con 16 hidrantes.
Finalmente señaló que se unió al proyecto de la Asociación de Municipios de la Región Sabana Norte o Provincia de Almeidas con el objeto de crear un Cuerpo de Bomberos de carácter Regional. (fl 64 a 96 c.4 ibídem)
Posteriormente manifestó que dentro del presupuesto general de rentas y gastos de la vigencia fiscal del 2002 se encuentra una partida denominada apoyo financiero bomberos voluntarios, así mismo señaló que cuenta con 18 hidrantes.(fl. 1621)
El Rosal: El Alcalde Municipal, en escrito que obra a folios 560 y 561, informó que en principio la Asociación de Municipios Sabana Occidente, del cual hace parte, con sede en Funza planeó la creación del Cuerpo de Bomberos pero por su alto costo se optó por comprar un carro de bomberos y darlo en comodato al municipio de Funza con el compromiso escrito de que "dicho automotor a cargo del Cuerpo de bomberos de Funza, prestara el servicio a los municipios socios".
Señaló que el Cuerpo de Bomberos de Funza ha venido dando cobertura a los municipios vecinos en el momento en que se ha requerido y que la Asociación está buscando la forma de fortalecer este Cuerpo de Bomberos o crear uno regional para disminuir los costos de inversión y funcionamiento.
Finalmente indicó que para la prevención de desastes y de incendios cuenta con la Defensa Civil, la policía, el ejercito, la UMATA y una Organización de Prevención y Atención de Desastres, quienes han realizado campañas y han atendido las emergencias que se han presentado en el municipio.
El Peñón: En el escrito de contestación de la demanda que obra a folios 751 y 752, el apoderado del municipio se opuso a las pretensiones de la demanda, ya que el Comité de Emergencias y Desastres, desempeña el servicio de bomberos.
En oficio que obra a folio 1581 el Alcalde señaló que no existen actos administrativos sobre creación de Cuerpo de Bomberos, ni gravamen para ello y que tiene 2 hidrantes pues el municipio está compuesto por 8 manzanas.
Fómeque: No contestó la demanda. Posteriormente, el Alcalde Municipal informó que no existe Cuerpo de Bomberos oficial, pero que hay un rubro para el presupuesto del 2002 denominado "prevención y atención de desastres S.G.P."
Adicionalmente, que se encuentra en ejecución el contrato No. 288 de mayo 24 de 2002 cuyo objeto es la capacitación al personal que integrará el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, conformado por personas de la Alcaldía, el Hospital, y docentes del colegio COLMEMAG.
Finalmente indicó que la red de acueducto está en buen estado, cuenta con 6 hidrantes y dos mangueras para incendios (folio 1666 1667)
Fosca: No contestó la demanda. El Alcalde Municipal informó en oficio visible a folio 1308, que no existe Cuerpo de Bomberos y que tampoco hay un presupuesto asignado para su conformación. También informó que el municipio solo cuenta con un hidrante.
Fúquene: En el escrito de contestación de la demanda que obra a folios 583 y 584, la Alcaldesa Municipal informó estar iniciando un proceso de Acuerdo con el Municipio de Ubaté para suscribir un convenio de cooperación en la atención y prevención de ese servicios, para ello aportó la comunicaciones que se han cruzado. (585 y 586)
En el proyecto de pacto de cumplimiento que obra a folios 5 a 12 del cuaderno 3 de anexos se allegó copia del Acuerdo N° 27 de noviembre 21 de 2001 "por medio del cual se faculta a la Alcaldesa del municipio para crear el Cuerpo de Bomberos Voluntarios y/o celebrar y ejecutar convenios intermunicipales para la prestación del servicio", aclaró que en el presupuesto del 2002 se asignó una partida para comenzar a cumplir con dicho objetivo.
Gachalá: No dio contestación a la demanda. A folios 1111 a 1112 señaló que por su vecindad con los municipios de Ubalá y Gachetá se encuentra en estudio la posibilidad de asociarse para la prestación del servicio, así mismo, está en conversaciones con la Corporación Autónoma Regional del Guavio, con el fin de dotar al Municipio del servicio de bomberos.
A folio 1549 el secretario de Gobierno informó que existen actos administrativos donde crean el Cuerpo de Bomberos, pero no existe ningún gravamen para la constitución del mismo e informó igualmente que existen tres hidrantes funcionando.
Gachancipá: En escrito visible a folios 215 a 216, el Alcalde Municipal contestó la demanda afirmando que está en la disposición de liderar un proceso para la creación de un cuerpo de bomberos voluntario y de no ser posible, acudir a la Asociación de Municipios de la Sabana, con sede en Cajicá, habida cuenta de las limitaciones presupuestales.
Mediante oficio que obra a folios 1604 a 1605 el municipio manifestó que no se ha expedido acto administrativo que cree un cuerpo de bomberos en virtud de lo dispuesto en la Ley 617 de 2000, así mismo indicó que cuenta con 2 hidrantes en buen funcionamiento.
Gama: El Alcalde Municipal en contestación a la demanda visible a folios 208 a 211, manifestó que en este municipio no existe industria que pueda ocasionar tragedias y aseguró que las "quemas" que se propician las atienden los mismos campesinos que las generaron, insistió que en el Municipio no se registran incendios forestales.
Finalmente, aseguró que en materia de atención de desastres y siniestros, se cuenta con el apoyo del Cuerpo de Bomberos del municipio de Gachetá. No aportó pacto de cumplimiento.
Granada: No dio contestación a la demanda. En el Pacto de Cumplimiento el municipio manifestó que fue creado el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio, y que se encontraba pendiente del concepto favorable de la Delegación Departamental de Bomberos para poder tramitar ante la Gobernación la personería jurídica (fl. 112 a 135 c.3 anexos)
En oficio visible a folios 1606 a 1614, el Alcalde municipal informó que en ese municipio ya se creo el Cuerpo de Bomberos, allegó para el efecto, copia del acta de constitución de fecha 9 de noviembre de 2001, por medio del cual se aprueban los estatutos.
Guachetá: No dio contestación a la demanda. Posteriormente, el Alcalde informó que a pesar que no existe un cuerpo de Bomberos ni haya un rubro para cubrir este tipo de emergencias, existe un sistema alternativo de control de incendios, como es "Aguamóvil", el cual esta a disposición del Municipio par cualquier eventualidad. (fl. 1592)
Guaduas: El apoderado del Municipio contestó la demanda (fl. 232 a 233) oponiéndose a las prensiones de la misma, en la medida que solo cobije al Municipio, sostuvo que deberá hacerse un esfuerzo por parte del Gobierno Central y Departamental para la consecución de los equipos y la financiación de los costos del mismo.
En la audiencia de Pacto de Cumplimiento (fl. 939), el representante del Municipio advirtió que este cuenta con un Comité de Desastres, Cruz Roja y Defensa Civil, que atienden las necesidades que se presentan en la región.
Posteriormente el alcalde manifestó que mediante Acuerdo 044 de 2002 se creó la sobretasa bomberil, así mismo indicó que el municipio cuenta con 12 hidrantes en funcionamiento. (fl. 1626)
Guataquí: En escrito que obra a folios 132 y 133, el apoderado del Municipio contestó la demanda manifestando que se debe tener en cuenta el presupuesto del municipio y la situación actual de insolvencia de sus habitantes. Consideró viable que el Alcalde lidere un proceso y facilite los medios para la creación de un Cuerpo de Bomberos, previo estudio de las condiciones económicas actuales.
En la Audiencia de pacto de cumplimento (fl. 991), solicitó un término de cuatro meses para asegurar que existe una apropiación presupuestal para realizar cualquier pacto.
Como pacto de cumplimiento manifestó que promoverá la creación de un Comité o Brigada Municipal de Bomberos y así mismo se suscribirá un convenio con el Cuerpo de bomberos de Girardot para la prestación del servicio. (fl. 276 a 277 c. 4 anexos)
En oficio que obra a folio 1586 a 1588 el Alcalde señaló que mediante Decreto 025 de diciembre 29 de 2001 se creó el comité de Bomberos de Guataquí, que en el presupuesto para la vigencia 2002 se encuentra un renglón para atención de desastres y para el próximo año manifestó que se incluirá un rubro para el sostenimiento del cuerpo de bomberos.
Guatavita: No dio contestación a la demanda. En oficio que obra a folio 1580 informó que no existe Cuerpo de Bomberos, ni presupuesto para su creación, que cuenta con 7 hidrantes a los cuales no se les ha hecho mantenimiento, por lo que están deteriorados.
Guayabal de Síquima: No dio contestación a la demanda. En la Audiencia de pacto de Cumplimiento (fl. 989) señaló que no existe alto riesgo que amerite un Cuerpo de Bomberos.
A folios 1202 a 1207 señaló que el 28 de abril de 2001 celebró contrato de prestación de servicios con el comandante de Bomberos Voluntarios de San Juan de Río Seco, cuyo objeto era la creación de una brigada de socorro, capacitando a los asistentes y asesoría para iniciar el cuerpo de bomberos voluntarios del municipio.
Indicó que este grupo cuenta en la actualidad con algunos elementos y prestan su servicio no sólo en el municipio sino en otros, así mismo señaló que tienen un Comité de Atención y Prevención de Desastres.
Como propuesta de plan de cumplimiento el municipio reiteró lo expuesto en la Audiencia y se comprometió a fortalecer y mantener el grupo de socorro (fl. 139 a 145 c. 3 anexos).
A folios 1535 a 1536 señaló que aún no existe acto administrativo creando los bomberos pero hay un rubro para la atención y prevención de desastres a través del cual se contratará la capacitación del grupo de socorro.
Indicó que el estado de la red de acueducto es muy antigua y por ende obsoleta pero que tanto la Gobernación como el Municipio asignaron recursos para el estudio y diseño para el plan maestro del acueducto y alcantarillado del municipio.
Guayabetal: En escrito que obra a folios 144 a 146, el apoderado judicial del Municipio dio contestación a la demanda oponiéndose a sus pretensiones por considerar que afectan la autonomía de las entidades estatales y no tienen en cuenta la realidad económica de los municipios.
En el pacto de cumplimiento el municipio manifestó que con apoyo técnico y logístico de los Bomberos Voluntarios de Cáqueza, se capacitó a 11 personas, así mismo, se cuenta con un local que sirve de sede del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Guayabetal y se está gestionando la obtención de la personería jurídica. (fl. 136 a 137 c.3 anexos).
A folio 1502 el municipio indicó que mediante acta de enero 16 de 2002 se creo el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Guayabetal.
Gutiérrez: No dio contestación a la demanda. A folio 1675 la Jefe de la Oficina Asesora y de Gobierno, informó que no existe acto administrativo que cree un cuerpo de bomberos, que dentro del presupuesto de cada vigencia se destina una partida para tal fin, el cual para la vigencia del 2002 corresponde a la suma de $3'500.000.
Jerusalén: A folios 748 a 750 el Alcalde Municipal, contestó la demanda y afirmó que por problemas financieros y administrativos no ha sido posible la creación de un Cuerpo de Bomberos como lo solicita el actor.
Propone solicitar al Concejo la creación de un rubro de contratación o capacitación de bomberos, de acuerdo con la posibilidades reales del presupuesto.
A folios 1510 a 1511 señaló que no tiene cuerpo de Bomberos, ni gravamen para ello, pero que está en proceso de conformación del CLOPAD y dentro de él la creación de un grupo de emergencias y rescate que entren a desempeñar las funciones del Cuerpo de bomberos.
Finalmente indicó que cuenta con un tanque móvil y extintores que pueden usarse en caso de emergencias.
Junín: El Alcalde Municipal en escrito que obra a folios 142 y 143, contestó la demanda, señalando que siempre ha estado en comunicación y contacto con el municipio vecino de Gachetá, el cual cuenta con un equipo de Bomberos, que los auxilia en casos de emergencia por estar a poca distancia.
Así mismo, indicó se ha venido incrementando dentro del perímetro urbano la instalación de hidrantes y provisión de mangueras.
A folios 18 a 23 del cuaderno 3 anexos, manifestó que su intención es establecer un sistema en materia de prevención de incendios así como de combatirlos, por lo cual suscribió convenio con el Cuerpo de bomberos de Gachetá que se encuentra a 7 minutos de distancia.
La Calera: A folios 320 a 326, el apoderado judicial de este municipio, se opone a las pretensiones de la demanda por carecer de sustento probatorio y fundamentos jurídicos, pidió, además, que se condene a costas al actor.
Informó que este Municipio tiene la infraestructura adecuada para la atención y prevención de desastres. Es decir, cuenta con un cuerpo de personal técnico especializado en control y prevención de desastres denominado Defensa Civil, además, sostuvo que por su vecindad con Bogotá recibe apoyo de emergencias en un tiempo de 10 a 12 minutos y se beneficia también de su cercanía al embalse de San Rafael, el cual cuenta con un equipo aéreo de prevención de desastres. No presentó proyecto de pacto de cumplimiento
Con la prueba para mejor proveer ordenada en esta instancia, el Departamento de Cundinamarca señaló que este Municipio cuenta con un Cuerpo de Bomberos (Fl. 2067)
La Palma: No contestó la demanda. En la Audiencia de pacto de Cumplimiento (fl. 1022) señaló que el municipio cuenta con los implementos del Cuerpo de Bomberos incluyendo la máquina, sin embargo, sostuvo que para su funcionamiento necesita presupuesto para el funcionamiento y conservación.
La Peña: El Alcalde Municipal contestó la demanda (fl. 195) y manifestó que no se opone a las pretensiones, en tanto se le otorgue al municipio un tiempo prudencial no inferior a dos años. No presentó proyecto de pacto de cumplimiento
La Vega: El Alcalde Municipal de La Vega, en escrito que obra a folios 189 a 192, se opuso a las pretensiones de la demanda, porque considera que se verían desplazadas otras necesidades prioritarias de la sociedad, que no puede atender en razón a su situación económica.
En la Audiencia de pacto de Cumplimiento (fl. 939) señaló que ha venido capacitando un Cuerpo de Bomberos Voluntario y mientras tanto cuentan con el Cuerpo de bomberos del Municipio de Villeta.
A folios 29 a 30 c.3 anexos señaló que como propuesta de pacto de cumplimiento tiene la iniciativa de conformar el Cuerpo de Bomberos del Municipio, así como la suscripción de un Convenio con el Cuerpo de Bomberos de Villeta.
Posteriormente a folio 1583 señaló que mediante oficio DAM 2002-0164 de abril 30 de 2002 se autorizó la creación del cuerpo de Bomberos Voluntario del municipio de La Vega, que la red de acueducto se encuentra en un 95% en buen estado y que se cuenta con 11 hidrantes que funcionan correctamente.
Lenguazaque: En escrito que obra a folios 467 y 468, el Alcalde Municipal, se allana a las pretensiones de la acción, con la salvedad que se debe tener en cuenta la capacidad económica y las necesidades de cada Municipio en particular.
Señaló que está en asocio con los demás municipios de la provincia de Ubaté, y que han iniciado gestiones ante la Gobernación para el fortalecimiento del Cuerpo de Bomberos de esta provincia.
En la Audiencia de pacto de Cumplimiento (fl. 1006) solicitó al accionante que renuncie al incentivo en atención a la situación económica de los municipios.
Como pacto de cumplimiento el municipio se acogió al sistema de "Cuerpo de Bomberos Voluntarios" en razón a es imposible asumir en forma directa dicha función en razón a las altas cargas presupuestales (fl. 57 a 61 c. 3 anexos)
El Alcalde manifestó en oficio que obra a folio 1657 a 1661 que el municipio suscribió contrato de prestación de servicios 003 con el cuerpo de bomberos de Ubaté y que cuenta con tres hidrantes.
Machetá: El Municipio contestó a través de apoderada, en escrito visible a folios 410 a 413, oponiéndose a las pretensiones de la demanda, por considerar que la ley 322 de 1996 no obliga a la existencia de un cuerpo de Bomberos, sino a la prestación eficiente del servicio de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas, y le faculta para contratar el servicio con un Cuerpo de Bomberos voluntario organizado conforme al artículo 9ª de la misma Ley.
Como pacto de cumplimiento señaló que mediante Acuerdo No. 22 de septiembre 2 de 2001 se autorizó al Alcalde municipal a crear un cuerpo de Bomberos Voluntario y que se unió a la Asociación de Municipios de la Región Sabana Norte o Provincia de Almeidas con el objeto de crear un Cuerpo de Bomberos de carácter Regional. (fl 97 a 139 c.4 anexos)
Informó que dentro del presupuesto de rentas y gastos de la vigencia de 2002 existe una partida destinada a cubrir los gastos de prevención y atención de desastres. Así mismo indicó que se cuenta con 8 hidrantes y el estado de la red de acueducto es regular. (fl. 1770)
Madrid: En el escrito de contestación de la demanda, visible a folios 607 a 609, la apoderada judicial del Municipio, señaló que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del municipio de Mosquera, que se encuentra a 5 minutos de Madrid, viene prestando en forma permanente, eficiente y oportuna el servicio de conformidad con el contrato de prestación de servicios suscrito entre con él (Fl. 615 a 617). Finalmente señaló que cuenta con 22 hidrantes.
Como propuesta de pacto de cumplimiento señaló que el municipio cuenta con los medios e infraestructura necesaria para la prevención y atención de desastres pues cuenta con un Convenio suscrito con los Bomberos Voluntarios de Mosquera, con la Defensa Civil entre otros. (fl. 157 a 178 c.3 anexos)
Manta: El Alcalde Municipal, en escrito que obra a folios 230 y 231 contestó la demanda y afirmó que ese Municipio cuenta con una unidad móvil de bomberos debidamente equipada y con dos operarios, y que el Cuerpo municipal de bomberos está en etapa de formación.
Como pacto de cumplimiento indicó que el municipio en la actualidad cuenta con una Unidad de Bomberos debidamente equipada la cual recibió en comodato del DAPRE – Fondo de Programas Especiales Para la Paz, una máquina de ataque rápido y que el Inspector de Policía ha realizado las gestiones para capacitar al grupo de voluntarios que han querido conformar el Cuerpo de bomberos.
Así mismo señaló que el municipio cuenta con 12 hidrantes y que se unió al proyecto de la Asociación de Municipios de la Región Sabana Norte o Provincia de Almeidas con el objeto de crear un Cuerpo de Bomberos de carácter Regional. (fl 140 a 183 c.4 anexos)
El Alcalde manifestó en oficio que obra a folios 1662 a 1664 que existe el Acuerdo 025 de diciembre 8 de 2001 mediante el cual se autoriza a la Administración Municipal para que apoye la constitución del Cuerpo de Bomberos
Medina: A folios 205 y 207 contestó la demanda afirmando que para los municipios de sexta categoría, se consideran servicios públicos básicos, los servicios de agua, luz, alcantarillado y acueducto y que por lo tanto no existe disponibilidad presupuestal para la satisfacción de un servicio que no tiene el carácter de básico.
Finalmente, aseguró que no solo es deber del Municipio, sino también es responsabilidad del Estado la satisfacción de este tipo de necesidades.
Nariño: No dio contestación de la demanda. Posteriormente señaló que no existe acto administrativo que cree bomberos pero sus funciones son asumidas por el Fondo de Servicios Públicos, así mismo indicó que la red de acueducto está en buen estado y que existen 8 hidrantes en buen estado. (fl. 1764)
Nemocón: No contestó la demanda. A folio 1731 el Gobierno de Nemocón informó que no existe Cuerpo de bomberos ni tampoco disponibilidad presupuestal para tal fin pero que existe un sistema alternativo de carro tanque y cuenta con tres hidrantes.
Nilo: El Alcalde Municipal contestó la demanda, en escrito visible a folios 589 y 590, afirmó que viene adelantado las gestiones necesarias para celebrar un convenio con el Cuerpo de Bomberos de Girardot.
Posteriormente manifestó que no existe acto administrativo de creación del cuerpo de bomberos, ni gravamen destinado a la constitución o funcionamiento de éstos. Señaló así mismo que cuenta con 5 hidrantes. (fl. 1589)
Nimaima: El Personero Municipal de Nimaima, en escrito que obra a folios 562 a 564, afirmó que ese municipio no cuenta con los recursos necesarios para crear un cuerpo de bomberos, pero cuenta con un grupo de voluntarios que en caso de presentarse una emergencia colaboran, al igual que los alumnos de décimo y undécimo grado del colegio y voluntarios de la Defensa Civil.
A folios 1761 a 1763 el alcalde manifestó que las emergencias presentadas han sido atendidas por la comunidad por la dificultad de la topografía que impide el ingreso de equipo de Bomberos para atender incendios forestales que son los que han presentado.
Así mismo señaló que no existe acto administrativo para la constitución del Cuerpo de bomberos ni gravamen destinado a ello, y que la red de acueducto no cuenta con hidrantes.
Nocaima: No dio contestación a la demanda. En escrito que obra a folios 1464 y 1465, la Alcaldesa Municipal informa que en ese municipio no existe acto administrativo por medio del cual se cree el cuerpo de bomberos local, afirma que por ahora se está gestionando la celebración de un contrato con el Cuerpo de Bomberos de Villeta (aspecto que reitera en su escrito de proyecto de pacto de cumplimiento que obra a folio 28 del cuaderno No. 3). También informa que se creó el CREPAD (Comité Regional para la Asistencia y Prevención de Desastres).
Paime: No dio contestación a la demanda. A folio 1057 obra escrito del Alcalde Municipal en el que informa que no cuenta con apropiación presupuestal para cubrir los gastos del Cuerpo de Bomberos.
Pandi: La apoderada judicial del Municipio de Pandi, en escrito que obra a folios 246 a 251, dio contestación a la demanda y afirmó que el municipio cuenta con un equipo para prevención y control de incendios, además que suscribió un convenio con la CAR (fl. 258 a 261) desde diciembre 15 de 1997, para que esta entidad entregara dotación para la prevención, control y extinción de los incendios forestales.
Indicó así mismo que ha realizado capacitaciones para la prevención de incendios y que dentro del municipio se encuentra conformada la Defensa Civil.
En la Audiencia Especial de Pacto de Cumplimiento (fl. 990), la apoderada de este municipio afirmó que dada la situación presupuestal del municipio, se han visto obligados a buscar mecanismos de seguridad propios, tales como la Defensa Civil y la misma población, para que atiendan las emergencias que se puedan presentar. Además, propuso la conformación de una asociación de municipios circunvecinos para crear un cuerpo de bomberos regional que atienda las necesidades inmediatas.
Paratebueno: Por medio de escrito que obra a folios 222 a 225, el apoderado judicial del Municipio contestó la demanda, afirmando que está conformado por un 87% de población rural y un 13% de población urbana. Esta circunstancia unida al relieve, clima, vegetación, ausencia de los parques naturales y las construcciones urbanas y rurales, no favorece la amenaza de incendios en la región que no puedan ser controlados con los medios actuales y con la solidaridad de los habitantes.
En la Audiencia de pacto de Cumplimiento (fl. 989) su intervención fue para advertir que solicitaron la presencia de la Presidencia de la República y del departamento de Cundinamarca.
En oficio que obra a folio 1728, el Alcalde Municipal informó que mediante el Acuerdo 18 de 2001 se crearon las bases reglamentarias para la conformación del Cuerpo de Bomberos Voluntario y que se creó una sobretasa bomberil para financiar esta actividad.
Pasca: No contestó la demanda. A folios 105 a 111 del cuaderno 3 anexos, el Alcalde Municipal de Pasca, presentó proyecto de pacto de cumplimiento en el que manifiesta que ese municipio actualmente no cuenta con recursos económicos para la creación del cuerpo de bomberos voluntarios de esa municipalidad.
Desde el año 1998 cuentan con la colaboración que les presta el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Fusagasuga, para afrontar las calamidades que se presenten, entidad que certificó sus actuaciones en el municipio. Además, cuenta con implementos como hidrantes, mangueras, caretas, extintores etc.
Puli: No dio contestación a la demanda. En la Audiencia Especial de Pacto de Cumplimiento (fl. 939), el Alcalde Municipal de Pulí manifestó que ese municipio no tiene factores de alto riesgo, que es un municipio pequeño compuesto por dos calles, no tiene acueducto y su población es mínima.
Quebradanegra: El Alcalde Municipal, en escrito que obra a folios 240 a 242, contestó la demanda y se opuso a las pretensiones de la misma. Afirmó que no se puede pretender mediante esta acción el imperativo cumplimiento de algo que escapa a las posibilidades económicas de los municipios, pues se verían abocados a descuidar necesidades vitales e insatisfechas de la población.
A folio 1526 el Alcalde Municipal informó que no existe acto administrativo por medio del cual se cree el cuerpo de bomberos en esta localidad, ni tampoco existe gravamen alguno con destino a la creación del cuerpo de bomberos voluntario.
Como proyecto de pacto de cumplimiento propuso la suscripción de un convenio con el Cuerpo de Bomberos de Villeta para la atención de las emergencias que se lleguen a presentar en ese municipio y la conformación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Quebradanegra (f. 62 cuaderno No. 3).
Quetame: No dio contestación a la demanda. En oficio que obra a folio 615, el Alcalde Municipal allegó copia del Decreto No. 011 de junio 4 de 2002 por medio del cual se dictan algunas medidas sobre prevención y seguridad en ese municipio. Así mismo, envió una copia del Decreto 034 de diciembre 20 de 2000, por medio del cual se asignó la planta física para la sede del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Quetame.
Quipile: En escrito que obra a folios 754 a 756, la apoderada del Municipio contestó la demanda y llamó la atención sobre las circunstancias de orden público que sufre el municipio, las cuales han creado una serie de prioridades que desplazan estas iniciativas.
Agregó que el Alcalde Municipal está adelantando estudios pertinentes para que el municipio cuente con sistemas alternativos que puedan proporcionarle agua para la extinción de incendios.
En la Audiencia Especial de Pacto de Cumplimiento (fl.938), la apoderada de este municipio afirmó que el casco urbano consta de dos calles, sin embargo, hace parte integrante de la Asociación Tequendama que presta sus servicios en unión con la Defensa Civil, en caso de desastres.
Ricaurte: A folio 1233 a 1241, contestó la demanda señalando que no está en condiciones presupuestales para crear un Cuerpo de Bomberos pero que en cumplimiento del artículo 9 de la Ley 322 de 1996 suscribió convenio interadministrativo con la Corporación Prodesarrollo y seguridad del Municipio de Girardot.
El apoderado del municipio envió el convenio interadministrativo suscrito con el Cuerpo de Bomberos de Agua de Dios, para la prestación del servicio de prevención de incendios. (fl.1847 a 1848 c.3)
San Antonio del Tequendama: En escrito de contestación de la demanda que obra a folios 308 a 311, el Alcalde Municipal afirmó que por el foco geográfico donde se encuentra ubicado ese municipio, la vegetación que lo rodea, así como los centros de abastecimiento de combustible y gas, entre otros líquidos inflamables, hacen que la comunidad se halle en un alto y permanente peligro. Por lo cual señaló que tiene la intención de implementar un sistema alternativo con los elementos y vehículos existentes para transportar agua u otro líquido que sea apropiado para extinguir incendios.
A folio 1465, el Alcalde Municipal informa que no existe cuerpo de bomberos ni ningún gravamen destinado a la constitución o funcionamiento del cuerpo de bomberos.
La red de acueducto no está en las mejores condiciones, no existen hidrantes, el agua que surte el tanque de almacenamiento de acueducto del municipio es escasa y el servicio no es continuo las 24 horas.
San Bernardo: En escrito que obra a folios 212 a 213, el Alcalde contestó la demanda y afirmó que dentro del presupuesto municipal existe el rubro denominado "Prevención y atención de desastres"; con el cual no sólo se previene la atención de incendios, sino que incluye todas aquellas acciones tendientes a prestar de manera efectiva la seguridad, prevención y atención de desastres, emergencias y demás actos naturales o provocados que coloquen en riesgo el bienestar de la comunidad.
Agregó que en este municipio funciona activamente el Comité Local de Atención y Prevención de Desastres (CLOPAD), en el que tiene participación activa el Cuerpo de Bomberos Fusagasuga y la Defensa Civil Municipal, quienes han asistido a diferentes reuniones donde se establecen políticas de atención y prevención de desastres.
En la Audiencia de pacto de Cumplimiento (fl. 990) propuso presentar una sola propuesta que se debería hacer llegar a la Defensoría del Pueblo.
Indicó posteriormente, que no existe acto administrativo mediante el cual se haya creado el Cuerpo de Bomberos como institución oficial, que el estado de la red de acueducto es buena y cuenta con 2 hidrantes, 10 extintores y el equipo de la Defensa Civil.
Finalmente señaló que cuentan con la oferta permanente del personal, maquinaria y servicio del Departamento de Bomberos de la ciudad de Fusagasuga. (fl. 1591)
San Cayetano: No dio contestación a la demanda. En oficio que obra a folio 1501 señaló que no existe acto administrativo por el cual se haya creado un cuerpo de Bomberos en la localidad, no existen hidrantes ni gravamen destinado a los Bomberos, debido a que el casco urbano fue trasladado y evacuados sus habitantes a un albergue provisional, debido a una falla geológica que provocó un deslizamiento de tierra.
Afirmó que cuando se haya hecho el traslado definitivo y asentamiento de las familias en el nuevo perímetro urbano, se podrá dar cumplimiento a lo solicitado.
San Francisco de Sales: En escrito que obra a folios 592 a 593, el Alcalde Municipal de San Francisco de Sales, contestó la demanda y manifestó que se trata de un municipio de sexta categoría y con escasos recursos económicos.
Afirmó que ha empezado a liderar un proceso que facilite la creación de una Defensa Civil, un Cuerpo de Bomberos de Voluntario y una red de hidrantes, que permitan prevenir y controlar de inmediato las situaciones eventuales de emergencia que se puedan presentar.
Manifestó que en reunión celebrada el 23 de febrero de 2001 con los municipios miembros de la Asociación de Municipios del Gualivá, se acordó fortalecer y capacitar el personal que actualmente opera en la Estación de Bomberos del Municipio de Villeta, con el fin de prestar el servicio a todos los municipios socios de la misma.
A folio 1585, el Alcalde señaló que no existe ningún acto administrativo creando un Cuerpo de Bomberos, ni tampoco gravamen destinado a éstos. Así mismo informó que en la actualidad tiene 4 salidas listas para la colocación de los hidrantes.
Sasaima: En escrito que obra a folios 404 a 407, el Alcalde Municipal contestó la demanda y manifestó que la prevención y atención de desastres es una de las prioridades de esa Administración, pero no cuenta con los recursos necesarios para crear un cuerpo de bomberos oficial, ni sufragar la seguridad social de los bomberos voluntarios.
Indicó que tiene cercanía con el municipio de Villeta, quien cuenta con un Cuerpo de bomberos, lo que le facilita la implementación de políticas encaminadas a la prevención y atención de calamidades en el municipio.
Manifestó que en el mes de febrero hará las gestiones administrativas y modificaciones del presupuesto para garantizar el servicio, bien sea bajo contratación con los Bomberos de Villeta, o la posibilidad de organizar un grupo de bomberos voluntarios del Municipio.
En la Audiencia Especial de pacto de Cumplimiento (fl. 938), el Alcalde del Municipio de Sasaima manifestó que participa del convenio celebrado con el Municipio de Villeta, que se encuentra a 15 minutos, por ello, la asistencia en casos de emergencia es inmediata.
Sesquilé: No dio contestación a la demanda. Como pacto de cumplimiento señaló que en la actualidad el municipio cuenta con 2 hidrantes además de 2 tanques con capacidad de almacenamiento de mil litros de agua y una volqueta para el uso exclusivo de atención de emergencias. Indicó que se unió al proyecto de la Asociación de Municipios de la Región Sabana Norte o Provincia de Almeidas y que cuenta con un Comité de Atención y Prevención de Desastres, así como con la disponibilidad de los funcionarios de las oficinas de servicios públicos y planeación.(fl. 1 a 10 c.4 anexos)
A folios 1492 a 1494, el Alcalde Municipal informa que no existe acto administrativo que cree el cuerpo de bomberos, ni tampoco gravamen para el mismo destino. Según certificación de la Oficina de Servicios Públicos, el Municipio cuenta con 2 hidrantes, 2 tanques de 2000 litros y una volqueta para el manejo de agua en cualquier emergencia.
Simijaca: A folios 603 a 606, el Alcalde contestó la demanda y manifestó que cuando han ocurrido desastres la Policía Nacional, los Cuerpos Voluntarios como la Defensa Civil, Cruz Roja y fuerzas vivas del municipio, así como los Cuerpos de Bomberos de ciudades vecinas como Chiquinquirá y Ubaté, al igual que el Batallón Sucre de Chiquinquirá han desplegado su actividad.
Señaló que ha estado en negociaciones con el comandante del Cuerpo de Bomberos de Chiquinquirá, ciudad situada a 10 minutos de Simijaca, con el objeto de suscribir convenios de cooperación para la prestación de auxilio en caso de calamidad.
En la infraestructura del acueducto municipal se ha previsto la instalación de hidrantes, situados en lugares estratégicos y, además, cuentan con algunos implementos como mangueras y herramientas que han sido utilizadas en simulacros por cuerpos voluntarios como la Defensa Civil.
Indicó además, que entre los sistemas alternativos para la atención de incendios se encuentran en la planta de tratamiento dotada con equipos de bombeo y sus respectivos acoples para en caso de emergencia suministrar la cantidad de agua necesaria para el control y atención de incendios.
Finalmente, dijo que cuenta con 2 bombas de propiedad del municipio para la extinción de incendios, como también, con la colaboración inmediata del Cuerpo de Bomberos de Chiquinquirá y Ubaté.
Subachoque: En escrito, de contestación de la demanda que obra a folios 658 a 660, el apoderado judicial de este municipio manifestó que no existe la disponibilidad presupuestal para la creación del cuerpo de bomberos. No obstante, afirmó que la Asociación de municipios de Sabana Occidente con sede en Funza, de la cual es miembro, adquirió un carro de bomberos que fue entregado en comodato al Cuerpo de Bomberos del Municipio de Funza, con el compromiso que se brinde ayuda a los municipios pertenecientes a los asociados.
Afirmó que en lo que tiene que ver con la Prevención y Atención de Desastres e Incendios, ese municipio en coordinación con la oficina para la prevención y atención de emergencias y desastres (OPAD) de la Gobernación del Departamento, la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria "UMATA" creada como dependencia de la Alcaldía de esa jurisdicción, la Policía y demás, no sólo han atendido las emergencias de manera oportuna (incendios), sino que han adelantado campañas de prevención.
Suesca: No dio contestación a la demanda. Como pacto de cumplimiento señaló que cuenta con un equipo para la atención de emergencias, compuesto entre otros elementos por manguera, extintores, 1 volqueta, 1 campero, 2 ambulancias, palas, picas, machetes, etc. Así mismo indicó que se unió al proyecto de la Asociación de Municipios de la Región Sabana Norte o Provincia de Almeidas con el objeto de crear un Cuerpo de Bomberos de carácter Regional. (fl 232 a 272 c.4 anexos)
A folio 1509, el Alcalde Municipal informó que no existe acto administrativo por medio del cual se cree el cuerpo de bomberos en esa localidad, ni existe gravamen para la constitución o funcionamiento del cuerpo de bomberos.
Supatá: En escrito que obra a folios 237 a 239, el Alcalde Municipal contestó la demanda oponiéndose a sus pretensiones. Afirmó que no se puede pretender mediante esta acción el imperativo cumplimiento de algo que escapa a sus posibilidades económicas, pues se vería abocado a descuidar necesidades vitales e insatisfechas de la población.
En escrito que obra a folio 154 del cuaderno 3 anexos, la apoderada manifestó que Supatá ha venido realizando capacitación de voluntarios para atender cualquier emergencia que se llegare a presentar en esa región, para ello cuenta con un carro de bomberos que estará a disposición de la comunidad, de las Fuerzas Militares y de la Defensa Civil, después que se repare.
Susa: El Alcalde Municipal en escrito que obra a folios 557 a 557A, contestó la demanda e informó que inició un proceso de acuerdo con el Municipio de Ubaté para suscribir un convenio de cooperación, para acceder al servicio de bomberos.
Señaló folio 1077, que el Municipio de Susa tiene suscrito convenio de cooperación y asistencia inmediata con el Cuerpo de Bomberos de Ubaté, el cual le permite garantizar respuesta oportuna ante la ocurrencia de siniestros.
Sutatausa: No contestó la demanda. A folios 1537 a 1539, el Alcalde Municipal de Sutatausa manifestó que por la situación del municipio no es posible crear el cuerpo de bomberos en esa localidad, sin embargo, ese municipio contrató la prestación del servicio con el Municipio de Ubaté.
Tabio: En escrito que obra a folio 346, el Alcalde Municipal contestó la demanda y manifestó que no es viable que en ese municipio exista un cuerpo de bomberos voluntarios, ni la comunidad está de acuerdo con la creación de más impuestos o sobretasas como lo solicita el actor.
Aclaró que cuando ocurren emergencias tales como incendios forestales y otros, los municipios vecinos de mayor categoría que sí cuentan con un cuerpo de bomberos creado legalmente, acuden a prestar una ayuda incondicional en beneficio de los ciudadanos de la localidad. Agregó que en ese Municipio está creado y funciona el Comité de Prevención y Atención de Desastres.
A folio 1307 la Secretaria de Gobierno informó que la red de acueducto se encuentra en buenas condiciones y actualmente existen 4 hidrantes en funcionamiento, con los cuales se puede atender las necesidades del municipio.
A folios 182 a 183 del cuaderno No. 3 anexo, el apoderado judicial de este Municipio manifestó que ha venido prestando el servicio bomberil para la prevención y atención de incendios y calamidades conexas a través de los bomberos voluntarios de Cajicá, los cuales cada vez que se presenta una emergencia son llamados y acuden prontamente, con lo cual se puede afirmar que el servicio ha sido prestado eficientemente.
Agregó que para una mayor cobertura se estableció para la vigencia presupuestal del año 2002 un rubro específico para contratación o convenios con cuerpos de bomberos que por su ubicación y distancia estén en capacidad de atender eficazmente las emergencias.
Tausa: En escrito que obra a folios 316 a 318, el apoderado judicial del Municipio contestó la demanda y manifestó que la Administración se compromete a gestionar los recursos necesarios para la financiación y creación del servicio de cuerpo de bomberos, ante las entidades del orden nacional y departamental, toda vez que su presupuesto no permite que se hagan apropiaciones directas para tal fin.
A folios 1084 a 1105 indicó que mediante Decreto 051 de octubre 31 de 2001 se creó el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres y que suscribió Contrato de Servicios Nª 039 de octubre 1 de 2001, con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Ubaté cuyo objeto es apoyar la prestación del servicio público de prevención y atención de incendios, explosiones, inundaciones, etc.
Como proyecto de Pacto de Cumplimiento señaló que mediante Decreto 051 de octubre 31 de 2001, se creó el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres, que mediante Contrato de Prestación de Servicios 039 de octubre 1ª de 2001 el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Ubaté se comprometió con el municipio a prestarle el servicio público de prevención y control de incendios, explosiones, inundaciones, etc. (84 a 100)
A folios 1309 a 1328 el Alcalde Municipal informó que ha suscrito los convenios Nos. 039 de octubre 10 de 2001 y 006 de marzo 11 de 2001 con el grupo de bomberos de Ubaté, para la prestación del servicio público esencial de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas.
Tena: En escrito que obra a folios 465 a 466, el apoderado judicial del Municipio de Tena, contestó la demanda y se opuso a las pretensiones de la misma, por considerar que carecen de sustento legal.
Como pacto de cumplimiento remitió el acta de constitución del Cuerpo de Bomberos Voluntarios suscrito el 13 de noviembre de 2001 (fl. 208 a 214 c.3 anexos)
Tenjo: En escrito que obra a folios 172 a 176 dio contestación a la demanda señalando que dentro del Presupuesto General de Rentas y recursos de Capital y Presupuesto de Gastos y Apropiaciones existe una partida suficiente para iniciar el programa de Bomberos del municipio.
A folio 31 c.3 anexos la Secretaria de la UMATA indicó que en el mes de agosto de 2001 quedó constituido el Cuerpo de bomberos del municipio.
El Alcalde Municipal informó que en ese municipio mediante Acta firmada el 29 de agosto de 2001, constituyó el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio de Tenjo como entidad sin ánimo de lucro. Sus estatutos fueron aprobados en esa misma acta, por parte del grupo gestor y ha solicitado a la Secretaría de Gobierno de Cundinamarca colaboración con la asesoría para la revisión de documentos y funcionamiento del cuerpo de bomberos.
Tibacuy: El Alcalde manifestó que en las condiciones económicas actuales es imposible cumplir con la petición del accionante, salvo si existe colaboración del Gobierno Departamental y Nacional (fl. 1060 a 1062).
A folio 1584 el Alcalde señaló que no existen actos administrativos que creen el Cuerpo de bomberos pero las emergencias son atendidas con un tanque de agua, junto con 4 hidrantes con que cuenta el municipio y con los sistemas alternos es decir, con una volqueta, adaptada con un tanque, provisto de una manguera de alta presión, y con la colaboración constante del Cuerpo de Bomberos del Municipio de Fusagasuga. Conforme a lo anterior, solicita se exima de responsabilidad a ese municipio.
Tibirita: No dio contestación a la demanda. Como pacto de cumplimiento señaló que a través del Acuerdo 020 se creó una sobretasa destinada a financiar la actividad bomberil del municipio, indicó así mismo que existe un grupo de voluntarios que conforman la Defensa Civil, comprometidos a conformar la Unidad Bomberil Municipal.
Así mismo indicó que cuenta con 2 hidrantes y que se tiene proyectado instalar 3 más y que se unió al proyecto de la Asociación de Municipios de la Región Sabana Norte o Provincia de Almeidas con el objeto de crear un Cuerpo de Bomberos de carácter Regional. (fl 184 a 231 c.4 anexos)
Tocaima: El Alcalde Municipal de Tocaima, en escrito que obra a folios 408 a 409, contestó la demanda y solicitó se declare improcedente la acción incoada, por considerar que no existe presupuesto para la creación de lo solicitado en la presente acción.
A folios 1600 a 1603, el Alcalde Municipal informó que mediante Resolución No. 00014 de abril 17 de 2001, emanada del Departamento de Cundinamarca, se reconoce personería a una Asociación Cívica, sin ánimo de lucro, denominada Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tocaima.
Topaipi: No contestó la demanda. En escrito que obra a folios 1106 a 1107, la apoderada judicial de ese municipio, afirmó que el accionante ignoró que el municipio cuenta con un grupo de personas voluntarias capacitadas para atender emergencias, por desastres naturales o incendios. Así mismo, tiene un carrotanque y mangueras suficientes para atender cualquier incendio.
Afirma que ese municipio no cuenta con capacidad administrativa ni presupuestal para crear un cuerpo de bomberos, además, su topografía es quebrada y de difícil acceso vehicular a sus veredas.
Ubalá: El Alcalde Municipal de Ubalá, en escrito que obra a folios 623 a 624, contestó la demanda señalando que aunque ese municipio cuenta con el concurso y solidaridad de toda la comunidad, la cual es convocada por altoparlante. Aclaró que así se han venido atendiendo los escasos infortunios, siendo controlados en forma eficaz y rápida.
Informó que ha venido adelantando gestiones para organizar el Comité de Prevención y Atención de Desastres Municipales; se tiene presupuestado y reservado rubro de tesorería para la instalación de hidrantes en el casco urbano del municipio; se ha mantenido en apoyo con el Ejército Nacional, una red de apoyo cívico-militar, la que ha presentado excelentes resultados.
El Tesorero Municipal allegó certificación de la existencia de un Convenio Interadministrativo con el Cuerpo de bomberos Voluntarios de Gachetá con destino a la prestación de servicios de atención y prevención de desastres. (fl. 1305 a 1306). Este organismo certificó la existencia del convenio (Fl. 1496).
Ubaque: No dio contestación a la demanda. En escrito que obra a folios 1461 a 1463, el Alcalde Municipal de Ubaque, solicitó se nieguen las pretensiones de la demanda y manifestó que no existe acto administrativo por medio del cual se cree el cuerpo de bomberos para esa localidad. No obstante lo anterior, aclaró que en el año 2001 se adelantó durante varios meses la instrucción y capacitación de bomberos voluntarios, principalmente con alumnos que asisten al Colegio Departamental de Secundaria del Municipio.
Agregó que ha venido funcionando un Comité General de Prevención y Atención de Desastres, del cual hacen parte funcionarios, autoridades, miembros voluntarios y demás personal, los cuales en determinadas ocasiones han asistido a apagar conflagraciones de incendios y demás actividades (levantamiento de cadáveres, primeros auxilios, capacitación educativa, etc.) haciendo uso de algunos elementos con que cuenta la Administración Municipal (extintores, vehículos, manilas y otros).
Une: En escrito que obra a folios 662 a 663, la Alcaldesa Municipal contestó la demanda y solicitó que por la situación económica de toda la región, no sería posible soportar un nuevo gravamen, que no significaría ninguna clase de solución y sería totalmente insuficiente para la creación del cuerpo de bomberos.
En escrito que obra a folios 1717 a 1725, informó que mediante Decreto No 016 de marzo 17 de 2002, la Alcaldía Municipal facultó al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cáqueza para que inicie dentro de toda la jurisdicción del municipio de Une, un estudio preventivo de seguridad contra incendios y demás calamidades conexas, especialmente en establecimientos comerciales, industriales, institucionales, públicos y residenciales que funcionen en esa localidad con el fin de evitar y reglamentar los riegos de incendio y otros desastres.
Agregó que el 20 de marzo de 2002 se suscribió el contrato de prestación de servicios No. 013 de marzo 30 de 2002, con el Cuerpo de Bomberos Voluntario de Cáqueza.
Útica: No contestó la demanda. En la Audiencia de pacto de Cumplimiento (fl. 940) señaló que cuenta con un Comité de Prevención y defensa Civil y que busca en la actualidad crear un Cuerpo de Bomberos y junto con la Asociación de Gualivá lograr la creación de un Cuerpo Regional de Bomberos.
Como propuesta de Pacto de cumplimiento señaló el Alcalde, en escrito que obra a folios 1068 a 1069, que ese municipio cuenta con un Cuerpo de Defensa Civil de personas voluntarias, que prestan la colaboración para cualquier imprevisto que ocurra tanto en el casco urbano como rural. Dentro esos riesgos, están los de incendios forestales que se presenten.
A folios 1505 a 1507 señaló que no cuenta con un acto administrativo que cree un Cuerpo de Bomberos, ni un gravamen destinado para ello. Informó que cuenta con 6 hidrantes y se dispone en la actualidad de un bien inmueble donde funciona la Defensa Civil, y cuenta con una volqueta y con varios tanques.
Venecia: En escrito que obra a folios 587 a 588, el Alcalde contestó la demanda y manifestó que en ese municipio funciona el Comité de Atención y Prevención de Desastres, Comité de Defensa Civil y Comité de Auxiliares de la Cruz Roja. Para la prevención de incendios cuentan con una motobomba, hidrantes y manguera a presión, Carro extintor contra incendios grande (pipeta), 10 extintores contra incendio tipo industrial, aletas para apagar incendios forestales y herramientas manuales.
Agregó que ese municipio no cuenta con recursos para crear y mantener un Cuerpo de Bomberos.
Vergara: El Alcalde Municipal en escrito que obra a folios 514 a 515, contestó la demanda y afirmó que no cuenta con un cuerpo de bomberos, ni tampoco existe un rubro dentro del Presupuesto General de Ingresos para la vigencia de 2001, destinado para su creación y funcionamiento.
Agrega que no existe dentro del esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Vergara, un programa para la ejecución de estructuras e infraestructuras necesarias para optimizar la operación del Cuerpo de Bomberos como parte del equipamiento de servicios institucionales esenciales y a cargo del Estado para la comunidad.
El Alcalde manifestó en oficio que obra a folio 1673 que no existe acto administrativo que cree un cuerpo de bomberos, que se ha pedido la accesoria del cuerpo de bomberos de Fusagasugá no existe gravamen destinado a ello, señaló igualmente que se están comprando 5 hidrantes con el objeto de instalarlos en el menor tiempo posible.
Vianí: El Alcalde Municipal, en escrito que obra a folios 645 a 647, contestó la demanda y se opuso a las pretensiones de la misma, bajo el argumento de la difícil situación económica que vive el país y en especial de este municipio tan pequeño.
Adujo que cuenta con un Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres, que se ha venido organizando al amparo de las disposiciones que rigen la materia. Agregó que se cuenta con una oficina de Servicios Públicos encargada entre otras cosas de realizar diferentes tareas encaminadas a que con oportunidad se detecte cualquier desastre técnicamente previsible.
Señaló que se está estudiando la celebración de un Convenio con el Cuerpo de Bomberos del municipio de San Juan de Rioseco, distante a 20 minutos, así mismo, indicó que cursa un proyecto en la Gobernación para dar cubrimiento a los municipios del Magdalena Centro.
Afirmó que existe un Cuerpo de Bomberos en la ciudad de Facatativá y en el Municipio de Villeta, urbes que no están lejos de Vianí y, que con convenios o sin ellos, acuden a prestar sus servicios. De la misma manera, lo hace la Defensa Civil.
Villagómez: No contestó la demanda. A folio 1745, el Alcalde Municipal informó que mediante Decreto No. 016 de junio 18 de 2002 se creó el Cuerpo de Bomberos Voluntarios y que no existe gravamen destinado a los bomberos, así mismo señaló que se están colocando 3 hidrantes.
Villapinzón: El Alcalde Municipal, en escrito que obra a folios 471 a 476, contestó la demanda y se opuso a la creación de un Cuerpo de Bomberos, dadas las circunstancias de orden presupuestal. Por lo anterior manifestó que los pretensiones del actor carecen de asidero fáctico, jurídico y probatorio.
Afirmó que no se puede pretender mediante ésta acción, el cumplimiento de algo que escapa a las posibilidades económicas de los municipios, pues se verían abocados a descuidar necesidades vitales e insatisfechas de la población.
No obstante lo anterior, aclaró que de acuerdo a las posibilidades propias del Municipio, se ha venido implementando medidas por medio del Comité de Prevención de Desastres, a través del cual se contempla la contingencia del riesgo en cuestión, y se adoptan programas dirigidos a evitar y disminuir la vulnerabilidad de bienes susceptibles de riesgos.
A folio 1513 señaló que no existe acto administrativo que haya creado el Cuerpo de Bomberos pero existe un proyecto para su creación a nivel regional, que se radicó en el Concejo Municipal un acuerdo para la creación de una sobretasa con destino a la actividad bomberil. Finalmente indicó que el estado de la red de acueducto del municipio es optima y existen 12 hidrantes.
Viotá: El apoderado judicial del Municipio, en escrito que obra a folios 218 a 220, contestó la demanda y manifestó que ese municipio está gestionando a través del Comité de Atención y Prevención de Desastres, la creación de un Cuerpo de Bomberos.
Como pacto de cumplimiento señaló que acudirá al Comité de Atención y prevención de Desastres del Municipio y del Departamento para analizar la forma y gestión que se debe adelantar para adquirir vehículos y demás implementos que se requieran. (fl. 146 c.3 anexos)
A folio 1627, la Alcaldesa Municipal de Viotá, informó que hasta el momento no existen actos administrativos por medio de los cuales se cree el cuerpo de bomberos en el municipio y, tampoco existe gravamen alguno destinado al mismo.
Como sistemas alternativos utilizados, se refirió al transporte de agua en carrotanques o con la ayuda de cuerpos de bomberos de los municipios cercanos como Girardot, así mismo indicó que poseen actualmente tres hidrantes.
Yacopí: No dio contestación a la demanda. El municipio en el pacto de cumplimiento se comprometió a crear una brigada municipal de Bomberos y a suscribir un convenio con el municipio de La Palma para garantizar la atención y reacción en las calamidades que se presenten. (fl. 152 a 153 c.3 anexo)
A folio 1500, obra informe rendido por el Alcalde Municipal, en el que manifestó que no existe acto administrativo por medio del cual se cree el Cuerpo de Bomberos para ese municipio. Tampoco existe gravamen destinado para la constitución y/o funcionamiento del cuerpo de bomberos. El estado actual de la red de acueducto es buena y existe 1 hidrante.
Zipacón: El Alcalde Municipal, en escrito que obra a folios 632 a 634, contestó la demanda y consideró que contar con un cuerpo de bomberos que funcione y preste el servicio en forma eficiente a fin de prevenir controlar incendios y calamidades conexas, reviste gran importancia, pero que actualmente no cuenta con la capacidad de crear un cuerpo de bomberos, debido al déficit fiscal por le que atraviesa.
Afirmó que ese municipio cuenta con el servicio del Cuerpo de Bomberos perteneciente a la Asociación de Municipios Sabana Occidente ubicado en el Municipio de Funza, quienes están disponibles para cualquier eventualidad que se llegase a presentar.
Finalmente señaló tener cercanía relativa con los municipios de Funza, Mosquera y Facatativa que prestarían su colaboración en caso de necesitarla.
A folios 1113 a 1115 indicó que en la actualidad cuenta con el servicio de bomberos de conformidad con lo dispuesto en el contrato interadministrativo de comodato suscrito entre la Asociación de Municipios de Sabana Occidente y el Municipio de Funza, ente territorial que recibió el vehículo de bomberos para beneficio entre otros del municipio de Zipacón.
AUDIENCIA ESPECIAL
Conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 472 de 1998, mediante auto de septiembre 19 de 2001, los días 18,19,22 y 23 de octubre del mismo año se celebró la Audiencia Especial de Pacto de Cumplimiento.
Allí se instó a cada uno de los Alcaldes Municipales o representantes legales de los Municipios asistentes a fin que "Alleguen a través de la Defensoría del Pueblo Regional Cundinamarca, su propuesta de pacto de Cumplimiento a más tardar el último día hábil del mes de noviembre, entidad que las canalizará y entregará al actor, quien a su vez, por escrito, informará al Despacho su posición frente a los compromisos de pacto, dentro de los quince primeros días del mes de diciembre".
Algunos municipios accionados, presentaron proyecto de pacto de cumplimiento, no obstante, mediante memorial que obra a folios 1161 a 1172, la parte actora informó que no aceptaba el pacto, por no cumplir con la normatividad vigente y parámetros establecidos para la conformación de la institución de bomberos.
SENTENCIA APELADA
La Subsección "B" de la Sección Cuarta Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia de marzo 20 de 2003, ACCEDIÓ parcialmente a la protección de los derechos colectivos invocados, con base en los siguientes argumentos.
El Tribunal señaló que de acuerdo con el estudio realizado se encontró que en los municipios de Albán, Anolaima, Anapoima, Arbelaez, Bituima, Bojacá, Carmen de Carupa, Cogua, Cucunuba, Chaguaní, Chocontá, El Rosal, El Peñón, Guaduas, Guayabal de Siquima, Junín, La Calera, La Vega, Lenguazaque, Madrid, Nimaima, Pandi, Quipile, Ricaurte, San Bernardo, Sasaima, Simijaca, Subachoque, Suesca, Supatá, Susa, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tibirita, Tocaima, Ubalá, Ubaque, Une, Útica, Venecia, Vianí, Villapinzón, Viota, Yacopí y Zipacón, se han tomado las medias a su alcance para propender por la prestación del servicio a pesar de sus limitaciones.
Conforme a lo anterior y en relación con este primer grupo de municipios el Tribunal DENEGÓ la acción, no sin antes advertir que se requiere más compromiso por parte de las autoridades municipales.
De otro lado, frente a otro grupo de municipios: Apulo, Beltrán, Cabrera, Cachipay, Caparrapí, Chipaque, Fomeque, Fosca, Fúquene, Gachalá, Gachancipá, Gama, Granada, Guachetá, Guataquí, Guatavita, Guayabetal, Gutierrez, Jerusalén, La Palma, La Peña, Machetá, Manta, Medina, Nariño, Nemocón, Nilo, Nocaima, Paime, Paratebueno, Pasca, Pulí, Quebradanegra, Quetame, San Antonio de Tequendama, San Cayetano, San Francisco, Sesquilé, Tena, Tenjo, Tibacuy, Topaipí, Vergara y Villagómez, que no tienen Cuerpo de Bomberos Oficial ni voluntario, aunque algunos de ellos cuentan con equipos que pueden ser utilizados en una emergencia, tales como el carro de bomberos, carrotanques, acuamóvil, entre otros, el Tribunal no advirtió que exista un equipo organizado que atienda las emergencias, las cuales quedan sujetas a la colaboración voluntaria de auxilio por parte del municipio más cercano.
Conforme a lo anterior el Tribunal, protege los derechos colectivos invocados por el actor en relación con estos últimos municipios, para lo cual dispone, que el departamento de Cundinamarca a través de su Gobernación, ejerza de forma inmediata su función de complementariedad de la acción de los municipios, de intermediación de estos ante la Nación para la prestación del servicio y de contribución a la cofinanciación de proyectos tendientes al fortalecimiento del cuerpo de bombero.
Finalmente, otorga el termino de un año para que la Gobernación de Cundinamarca, capacite financie y verifique la prestación del servicio de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas.
APELACIÓN
El Departamento de Cundinamarca, el municipio de Paratebueno, el municipio de Apulo, la Contraloría de Cundinamarca y el actor, señor Luis Carlos Benavides; interpusieron recurso de apelación contra la Sentencia del 28 de marzo de 2003, mediante la cual la Subsección "B" de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
El Departamento de Cundinamarca, en escrito que obra a folios 1954 a 1960, sostuvo que la providencia dictada por el Tribunal no tuvo en cuenta un diagnóstico de cada una de las entidades condenadas, en donde se vislumbre claramente el índice de riesgo y la vulnerabilidad de la zona, para poder estimar el grado de necesidad de un Cuerpo de Bomberos oficial o voluntario.
En segundo lugar, indicó que tampoco se retomó con mayor profundidad la situación socioeconómica de cada una de las entidades territoriales aquí condenadas, pues éstas no han podido ni siquiera cumplir con los servicios públicos esenciales y no se le pueden endilgar cargas desmedidas, pues si se concretan los costos de la sentencia, se torna imposible su cumplimiento, sin afectar las colaboración con la prestación de otros servicios esenciales.
Por lo anterior consideró, que un fallo de acción popular no puede estimar unas pretensiones circunscritas a un mero ideal de la norma que alude el derecho o interés colectivo.
El Municipio de Paratebueno sustentó su recurso en los siguientes términos, indicó que no existe soporte probatorio de la responsabilidad que en el caso específico puede atribuírsele a las autoridades de este Municipio, así mismo, indicó que no es posible ordenar a este Municipio invertir recursos en un proyecto que no fue escogido por el plan de gobierno propuesto por el actual alcalde a la población de Paratebueno. Finalmente señaló que en la sentencia no se hace ninguna reflexión sobre el porque se le otorgan 20 salarios mínimos legales mensuales al actor como incentivo, si su labor ha sido mínima (fl. 1947 a 1950).
Posteriormente en escrito que obra a folios 2015 a 2017, el Municipio de Paratebueno amplió sus argumentos señalando que existe falta de legitimación en la causa, porque el actor reside y labora en Chía, por lo cual se debe revocar la sentencia por falta de legitimación del accionante.
El municipio de Apulo, en escrito visible a folios 1960 a 1963, centró sus argumentos, en dos hechos principales, el primero de ellos tiene que ver con su situación económica, social, política y la inversión que le ha tocado realizar al municipio para remediar un poco dichas situaciones; y la segunda que tiene que ver con que en el fallo el Tribunal no tuvo en cuenta las propuestas presentadas en la audiencia de Pacto de Cumplimiento, por cada uno de los Municipios demandados.
La Contraloría Departamental de Cundinamarca, apeló la sentencia porque desconoce que este ente realiza un control, posterior y selectivo de los actos de la administración, esto es una inspección sobre actos ya ejecutados y nada puede hacer cuando dichos actos no se han realizado.
Así mismo, rechaza el hecho de que a la Contraloría se le haya incluido en una comisión de verificación del cumplimiento de la sentencia, con lo cual se estaría contrariando a todas luces el mandamiento constitucional (coadministración).
Finalmente el actor, apeló, la sentencia del 28 de marzo de 2003, de la Subsección "B" de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, reiterando sus argumentos presentados en la demanda y los alegatos de conclusión.
TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
Mediante auto de diciembre 11 de 2003, el Despacho consideró necesario decretar unas pruebas para mejor proveer, de igual manera, se ordenó en la misma providencia vincular a la Nación, representada por el Ministerio del Interior, porque puede ser un posible responsable de la vulneración de los derechos colectivos invocados.
El Ministerio del Interior, a través de apoderado, se opuso a las pretensiones del actor al considerar que la acción se dirige a asegurar por parte de los municipios que conforman el Departamento de Cundinamarca, la prestación eficiente del servicio público de prevención y control de incendios.
Señaló que en los términos de la Ley 322 de 1996, la dirección y regulación del servicio público esencial de prevención y control de incendios se encuentra radicada en el Estado y la ejecución de las políticas trazadas en la materia corresponde a los municipios en concurrencia con las administraciones departamentales.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
El artículo 2° de la Ley 472 de 1998 desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política, indicando que las Acciones Populares son el mecanismo para la protección de los derechos e intereses colectivos definidos en el artículo 4° de la misma ley y se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos o restituir las cosas a su estado anterior cuando ello es posible.
La acción popular procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, y tiene un trámite preferencial, fundado en la prevalencia del derecho sustancial sin desconocer los principios de publicidad, economía, celeridad y eficacia.
Con la presente acción popular, el actor pretende la protección de los derechos colectivos al acceso a servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; así mismo al derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, presuntamente vulnerados por varios municipios del departamento de Cundinamarca, ya que no cuentan con un Cuerpo de Bomberos para la atención y prevención de incendios y otros accidentes de similar naturaleza.
Los municipios de Apulo y Paratebueno, así como el Departamento de Cundinamarca apelaron la providencia de primera instancia que protegió los derechos colectivos invocados argumentando que no se tuvieron en cuenta los factores de riesgo de cada entidad territorial acusada ni la situación socioeconómica de los mismos.
Legitimación para actuar
En primer lugar la Sala se pronunciará sobre el argumento presentado en la apelación por el Municipio de Paratebueno, en el sentido de que el actor no está legitimado para actuar en el proceso por ser residente del municipio de Chía (Cundinamarca).
En diversas oportunidades esta misma Sección ha señalado que el artículo 12 numeral 1° de la Ley 472 de 1998, no señala límite alguno para el ejercicio de esta acción, pues la norma establece como titulares, entre otros, a toda persona natural o jurídica, sin prever restricción alguna, por lo tanto, la Sala como lo ha hecho en anteriores providencia, le dará trámite a la acción, independientemente de la vecindad del actor, entendiendo que pretende la protección de los derechos de una colectividad, sin que se requiera demostrar que actúa con otra motivación distinta.
Hecha la anterior precisión, la Sala considera pertinente para estudiar los recursos interpuestos hacer un análisis de los derechos colectivos invocados.
Derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Ni la Constitución ni la Ley contienen una definición del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. En el informe de ponencia sobre derechos colectivos, presentado por los constituyentes Iván Marulanda, Guillermo Perry, Jaime Benítez, Angelino Garzón, Tulio Cuevas y Guillermo Guerrero se afirmó "En verdad el ser humano tiene derecho a vivir libre de peligros y riesgos públicos, razón por la cual no debe estar expuesto, a sabiendas, a daños contingentes capaces de afectar su integridad personal o patrimonial.
A su vez el artículo 2° de la Ley 46 de 1988 que crea y organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, define el desastre como "el daño grave o la alteración grave de las condiciones normales de vida en un área geográfica determinada, causada por fenómenos naturales y por efectos catastróficos de la acción del hombre en forma accidental, que requiera por ello de la especial atención de los organismos del Estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social."
De acuerdo con las anteriores definiciones, es posible concluir que la consagración legal de este derecho colectivo pretende garantizar que la comunidad no esté expuesta a sufrir un daño grave originado en un fenómeno natural o por la acción del hombre en forma accidental, cuando estas circunstancias pueden ser evitadas.
Para que proceda la protección de este derecho a través de la acción popular, basta que una comunidad geográficamente determinada sea vulnerable a padecer un evento que tenga el carácter de catastrófico.
Tratándose de fenómenos naturales no es posible su neutralización como ocurre con los terremotos o erupciones volcánicas, pero en muchos casos si pueden evitarse o atenuarse sus efectos desastrosos disminuyendo la vulnerabilidad de la población, por ejemplo a través de obras civiles o traslados, etc. Si el origen de estos eventos se encuentra en la actividad humana y se conocen los riesgos de la labor, también es posible tomar las medidas de prevención necesarias para que no ocurran o en caso de suceder, se atenúen sus efectos.
Por ello es necesario concretar en la acción popular tanto el peligro potencial como la vulnerabilidad de la comunidad, para que el juez pueda definir de manera precisa la conducta a cumplir con el fin de proteger el derecho o el interés colectivo amenazado o vulnerado. Ello no es posible cuando se plantea en forma abstracta la posible ocurrencia de un desastre, como por ejemplo cuando genéricamente se señala la posibilidad de un terremoto pero sin precisar la vulnerabilidad de la zona.
En el presente caso, se invoca la vulneración del derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente por la ausencia de cuerpos de bomberos en varios municipios del Departamento de Cundinamarca.
Se deduce que el desastre que según el actor amenaza a estos municipios es el de incendio, siniestro que regularmente ocurre por la acción del hombre y cuyo riesgo aumenta por el crecimiento y desarrollo de las comunidades; la introducción de nuevos productos y procesos; nuevos sistemas y modalidades para la construcción de edificaciones, o por el incremento en el uso de energía
Para enfrentar estos siniestros las comunidades han buscado mecanismos legales, administrativos o técnicos para minimizar su incidencia y es claro que la constitución de Cuerpos de Bomberos permite una mayor protección en caso de incendios.
Sin embargo, en nuestro país, por las condiciones geográficas, topográficas y principalmente por la limitación de recursos, no todos los municipios cuentan con Cuerpos de Bomberos organizados, lo que llevó al Gobierno a proponer ante el Congreso una regulación legal de los Bomberos, proceso que concluyó con la Ley 322 de 1996.
Si bien esta norma obliga a los distritos, municipios y entidades territoriales indígenas a prevenir y controlar incendios y demás calamidades conexas a través de Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios, debe preguntarse si la demora en el desarrollo de la norma por parte de algunos entes territoriales conduce inexorablemente a la vulneración del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Este interrogante se resuelve teniendo en cuenta las condiciones individuales de cada municipio, pues en muchos de ellos existen mecanismos alternos de prevención de desastres, que dependiendo del peligro potencial y su vulnerabilidad frente al mismo deben ser analizados, para verificar si con ellos se reduce efectivamente el riesgo de incendios.
La Sala verificará la situación de cada uno de los municipios demandados, atendiendo a las siguientes premisas:
No hay vulneración al derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente en aquellos municipios que cuentan con Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios, o bien se benefician de estas organizaciones establecidas en otras localidades en virtud de convenios o acuerdos suscritos para la atención de incendios, o por su indudable cercanía con otros entes territoriales, porque cuentan con medios adecuados para la prevención de este tipo de desastres.
En principio, tampoco se considera que hay vulneración a este derecho colectivo en aquellos casos en los que el municipio cuenta con organizaciones vinculadas para la prevención y atención de desastres, tales como la Defensa Civil, la Cruz Roja, los Comités Locales o Regionales para la prevención y atención de desastres o cuando cuenta con equipos que permiten la atención de emergencias relacionadas con incendios, como hidrantes, extintores, carros de bomberos, etc.
Por el contrario, puede considerarse que los municipios que manifestaron no contar con medidas para la prevención y control de incendios, están amenazando el derecho colectivo de su comunidad a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Derecho al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
El demandante considera que se está vulnerando el derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
De acuerdo con el artículo 365 de la Constitución, es finalidad y obligación del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos, de manera directa o a través de sus agentes, pero conservando su control y vigilancia.
La prestación de los servicios públicos es una finalidad inherente al Estado y a través de ellos, se propende el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, lo cual explica la eficiencia y oportunidad con la que deben ser atendidos.
El derecho consagrado en el literal j) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, referido al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, entraña la protección a la colectividad, pues la deficiente prestación de un servicio público puede incluso llegar a poner en peligro la vida, la integridad personal y los bienes de los asociados.
La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la importancia que tiene la prestación de los servicios públicos, de la siguiente manera:
"La finalidad social del Estado colombiano adquiere plena vigencia mediante la prestación de los servicios públicos que son inherentes a ella, para asegurar en forma eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, la prosperidad general, la convivencia pacífica y el servicio a la comunidad, en forma adecuada y permanente, permitiendo además la realización de los derechos fundamentales de las personas, y el mejoramiento de la calidad de vida de la población (C.P., arts. 2º, 365 y 366)"
Los servicios públicos deben ser prestados de manera eficiente y oportuna para cumplir la finalidad inherente al Estado y para que, a través de ellos, se propenda el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Su prestación debe responder a criterios de calidad del servicio que, conforme al artículo 367 de la Constitución, deben ser señalados por la ley
En relación con el servicio público de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas, a cargo de las instituciones bomberiles, la Ley 322 de 1996, "por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones," establece en el artículo 2°:
"La prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, es un servicio esencial a cargo del Estado. Es un deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa o por medio de Cuerpos de Bomberos Voluntarios.
Corresponde a la Nación la adopción de políticas, la planeación y las regulaciones generales.
Los departamentos ejercen funciones de coordinación; de complementariedad de la acción de los distritos y municipios; de intermediación de éstos ante la Nación para la prestación del servicio y de contribución a la cofinanciación de proyectos tendientes al fortalecimiento de los Cuerpos de Bomberos.
Es obligación de los Distritos, Municipios y Entidades Territoriales Indígenas la prestación del servicio a través de los Cuerpos Oficiales de Bomberos o mediante la celebración de contratos para tal fin, con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.
Parágrafo: Los Concejos Municipales y Distritales, a iniciativa del Alcalde podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, circulación y tránsito demarcación urbana predial telefonía móvil o cualquier otro impuesto de ese nivel territorial, de acuerdo a la ley y para financiar la actividad bomberil".
La Ley le dio la categoría de servicio público esencial a la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles y es deber del Estado garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, pues consagró la obligación a cargo de los Distritos, Municipios y Entidades Territoriales Indígenas, de prestar el servicio a través de los Cuerpos de Bomberos Oficiales, o mediante la celebración de contratos para tal fin, con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, siempre contando con la coordinación, complementariedad, intermediación y cofinanciación de proyectos por parte de los Departamentos y, la adopción de políticas generales por parte de la Nación.
El artículo 4° de la Ley 322 de 1996 dispone que el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia forma parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, por lo que resulta evidente que su ausencia, representada en sus órganos principales, entre quienes se cuentan los cuerpos de bomberos o las delegaciones departamentales de bombero, impide la prestación eficiente del servicio público de prevención y atención de incendios, explosiones y demás calamidades conexas, a cargo de estas instituciones, con el grave riesgo para la comunidad afectada.
En consecuencia, la acción popular es un mecanismo efectivo para la protección del derecho al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. Basta que exista la amenaza o riesgo de que se produzca un perjuicio de los derechos colectivos, para su procedencia, pues su finalidad es precaver la lesión de bienes y derechos que comportan intereses superiores de carácter público y por tanto no se requiere esperar hasta que el daño ocurra. Ello haría completamente nugatoria esta acción.
Como ya se indicó, es obligación de los municipios la prestación del servicio a través de sus propios cuerpos de bomberos oficiales o, cuando la cobertura no sea la adecuada, acordando directamente con los cuerpos de bomberos voluntarios que se organicen conforme a la Ley 322 de 1996. (art. 9°), sin perjuicio de que en virtud de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad contemplados en el artículo 288 de la Constitución Nacional, puedan reunirse los distintos entes territoriales para la prestación del servicio, o incluso de que el Departamento, como ente superior, supla los vacíos o la incapacidad de los municipios en el cumplimiento de sus funciones.
Los municipios y distritos deben conformar sus cuerpos de bomberos atendiendo a las disposiciones de la Ley 322 de 1996, los Decretos 2211 de 1997 y 235 de 2000, así como las demás disposiciones dictadas para el efecto por la Junta Nacional de Bomberos. Con ese fin deberán tener en cuenta el Número de habitantes, el Panorama de riesgos emanado del análisis de vulnerabilidad, su Red hidráulica, la Infraestructura de servicios, sus Características financieras y los Niveles de Capacitación requeridos.
Actualmente, con el fin de diseñar programas adecuados a las necesidades de los diferentes Cuerpos de Bomberos, éstos se clasifican según sea el tamaño de los Municipios que deben atender, de acuerdo a la siguiente tabla contenida en el Reglamento General Administrativo, operativo y técnico que deben cumplir los cuerpos de bomberos, expedido en la Resolución 241 de 2001 del Ministerio del Interior:
CATEGORÍAS DE MUNICIPIOS PARA LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
| Categoría | Población del Municipio |
| A B C D E F G | Menos de 10.000 Habitantes De 10.001 a 25.000 Habitantes De 25.001 a 100.000 Habitantes De 100.001 a 250.000 Habitantes De 250.000 a 500.000 Habitantes De 500.001 a 2.000.000 Habitantes Más de 2.000.001 Habitantes |
De conformidad con este cuadro por ejemplo las poblaciones que estén en la categoría "A" deben, cumplir con las características mínimas para la adquisición de equipos, así:
- 1 remolque para tracción independiente, sobre el cual se ha de instalar una moto bomba con succión acoplable a la red de acueducto
- 1 tanque con capacidad de 300 galones
- 5 tramos con 100 metros o más de manguera acoplados a la bomba y pitones de control.
- Extintores de polvo químico
- Herramienta de mano
- Equipo de protección para el personal compuesto de cascos, chaquetones, botas, etc.
- Un número mínimo de operativos de 3 unidades por turno, con apoyo de 5 voluntarios operando.
Las demás poblaciones se ajustarán a los requerimientos mínimos exigidos dependiendo de su población y demás factores ya enunciados conforme a las regulaciones establecidas por el Sistema Nacional de Bomberos.
Por lo anterior, en el presente caso, puede considerarse que aquellos municipios demandados que no cuenten con cuerpos de bomberos oficiales o voluntarios ni tengan acuerdos o convenios vigentes con otros entes territoriales para la prestación del servicio en su localidad están vulnerando el derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Caso Concreto.
Siguiendo las anteriores premisas, la Sala analizará la situación de cada uno de los municipios demandados para determinar si vulneran los derechos colectivos invocados.
Para ese fin se atenderá a los documentos que obran en el expediente, aportados por el actor, por los municipios demandados, la Gobernación de Cundinamarca y el Ministerio del Interior.
Los informes realizados por el actor, las fotografías y videos aportados al expediente para sustentar sus pretensiones se tendrán en cuenta junto con las respuestas de los municipios demandados, siguiendo los parámetros ya mencionados para determinar la vulneración de los derechos colectivos invocados.
En aquellos casos en que aparezca demostrado en el expediente que el municipio cuenta con un Cuerpo de Bomberos Oficial o Voluntario, o tiene convenio para la prestación del servicio público de prevención y atención de incendios, se entenderá que no vulnera ninguno de los derechos invocados.
Se considera que no se vulnera el interés colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente en los municipios en los que a pesar de no prestar el servicio directamente ni contar con convenios vigentes para la prestación del servicio de prevención de incendios a través de cuerpos de bomberos, tienen cercanía con otros entes territoriales de tal forma que pueden prevenirse desastres vinculados. Esta misma circunstancia se predicará de los entes que tengan organizaciones vinculadas para la prevención y atención de desastres, tales como la Defensa Civil, la Cruz Roja, los Comités Locales o Regionales para la prevención y atención de desastres o cuando cuenta con equipos que permiten la atención de emergencias relacionadas con incendios, como hidrantes, extintores, carros de bomberos, etc. En estos casos, a pesar de lo anterior, se vulnera el derecho al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Ante la ausencia de cuerpos de bomberos o de convenios para la prevención de incendios y de las manifestaciones de las autoridades que permitan concluir que no existen otros medios, planes o herramientas de prevención de desastres, se considera que se vulneran los dos derechos colectivos invocados.
Albán. Tiene ocho hidrantes, se encuentra a 15 minutos del municipio de Facatativá, localidad que a través de su Cuerpo de Bomberos puede colaborarle en caso de requerirlo y cuenta con un grupo de emergencia y rescate. En consecuencia, no vulnera, el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
El municipio aportó el Acuerdo 5 de 2002 en el cual se establece una partida para la creación de un Cuerpo de Bomberos, pero no consta en el expediente que efectivamente se haya configurado, por tanto se considera que vulnera el derecho colectivo al acceso a servicios públicos
Su cercanía al municipio de Facatativá no resulta suficiente para proteger este derecho, toda vez que no se cuenta con un convenio o acuerdo que garantice la prestación del servicio para la comunidad, sino que se dejan en manos de la buena voluntad de terceros, las responsabilidades que le competen.
Anapoima. Cuenta con el Comité de Atención y Prevención de Desastres y el Fondo Municipal de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Además posee 13 hidrantes y equipo que le permite atender una emergencia, por lo cual, no vulnera el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Tiene una gran distancia con el municipio de Girardot para estos fines (30 minutos), además no cuenta con un convenio o acuerdo que garantice la prestación del servicio para la comunidad.
No cuenta con un Cuerpo de Bomberos ni con un convenio suscrito con otro municipio que le pueda facilitar en un momento dado la prestación del servicio público de prevención y control de incendios, se considera que vulnera el derecho colectivo al acceso a servicios públicos.
Anolaima. Toda vez que cuenta con un Comité de Atención de Desastres y tiene un equipo que resulta útil en aquellos desastres relacionados con incendios, como hidrantes, motobombas, mangueras, etc. no vulnera el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Sin embargo esta herramienta no resulta suficiente frente a la prestación del servicio de prevención de incendios, pues para este fin se requiere un cuerpo de bomberos oficial o voluntario. Al no contar con él ni tener un convenio suscrito con otro municipio que le pueda facilitar en un momento dado la prestación del servicio público de Bomberos, se considera que vulnera el derecho colectivo al acceso a servicios públicos.
Apulo. Informó que cuenta con 10 hidrantes, lo cual se considera equipo que en principio permite la atención de emergencias relacionadas con incendios, por tanto no vulnera el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres.
No cuenta con cuerpo de bomberos y aunque señaló que presentó un proyecto de Acuerdo para celebrar convenios futuros, no se acreditó en el proceso la prestación del servicio, en consecuencia vulnera el derecho colectivo al acceso a servicios públicos.
Arbeláez. Cuenta con la Defensa Civil y la Policía Nacional, con asiento en el Municipio, y con la infraestructura necesaria para atender este tipo de emergencias, siendo la Red de Atención y Prevención de Desastres, la encargada de ello. El Cuerpo de Bomberos Voluntarios del municipio de Fusagasugá manifestó que puede prestar el servicio en el momento en que lo soliciten, (fl. 494 c.1)con lo cual está protegido el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres.
A pesar de lo anterior, no obra en el expediente que se haya formalizado un convenio con ese o con otro cuerpo de bomberos, ni que el municipio directamente esté prestando el servicio de prevención y atención de incendios, en consecuencia vulnera el derecho colectivo al acceso a servicios públicos.
Beltrán. El Municipio no cuenta con un Cuerpo de Bomberos, ni tiene convenio con otros entes territoriales, ni siquiera manifestó tener alguna organización o elementos que le permitan atender un desastre, razón por la cual es infractor de los dos derechos colectivos señalados en la demanda.
Bituima. El municipio tiene un comité de prevención de desastres, así mismo ha capacitado algunos jóvenes por el Cuerpo de Bomberos voluntarios de San Juan de Rio Seco, por tanto está protegido el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres.
El Alcalde municipal informó que mediante Decreto 07 del 17 de abril de 2002 se conformó el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, sin embargo, no aportó ninguna prueba para acreditar esta circunstancia. El Departamento de Cundinamarca, en la prueba solicitada en esta instancia, no informó que Bituima tenga un Cuerpo de Bomberos. En consecuencia, vulnera el derecho colectivo al acceso a servicios públicos.
Bojacá. Este municipio cuenta con hidrantes los cuales constituyen herramientas para combatir incendios, así mismo hace parte del convenio de municipios de sabana de occidente los cuales entregaron en comodato un carro de bomberos al municipio de Funza para que los atienda en caso de emergencia, con lo cual se protege el derecho a la seguridad y prevención de desastres.
Con este convenio no se garantiza la prestación adecuada y oportuna del servicio de bomberos, pues allí no consta tal circunstancia. El pacto entre los municipio de la Sabana de Occidente se limita a entregar en comodato un carro de bomberos que no es suficiente para garantizar la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas.
Tampoco se demostró en el expediente que se haya renovado el convenio suscrito con el Cuerpo de bomberos Voluntarios de Funza, para la prestación del servicio. En consecuencia vulnera el derecho colectivo al acceso a servicios públicos.
Cabrera. El Municipio no dio contestación a la demanda ni a las demás solicitudes hechas por el Tribunal de Cundinamarca, tampoco participó en el pacto de cumplimiento.
De la información suministrada por el Departamento de Cundinamarca se establece que no cuenta con cuerpo de bomberos ni hay constancia de que haya realizado alguna actividad para la prevención y atención de incendios, razón por la cual es infractor de los dos derechos colectivos señalados en la demanda.
Cachipay. Tiene algunas herramientas para la atención de incendios, como hidrantes, así mismo cuenta con la colaboración de la Cruz Roja y de otros municipios que tienen cuerpos de bomberos, lo cual le permite salvaguardar el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Sin embargo, toda vez que no presta directamente el servicio de prevención y atención de incendios ni tiene convenio suscrito con algún Cuerpo de Bomberos oficial o voluntario del municipio ni de otro ente territorial cercano, se encuentra vulnerado el derecho colectivo al acceso a servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
No resulta suficiente dejar en manos de la buena voluntad del municipio de Cajicá, la atención de estas contingencias, toda vez que son responsabilidades a cargo de cada localidad.
Caparrapí. El Municipio no cuenta con un Cuerpo de Bomberos, ni tiene convenio con otros entes territoriales, ni siquiera manifestó tener alguna organización o elementos que le permitan atender un desastre, razón por la cual es infractor de los dos derechos colectivos señalados en la demanda.
Carmen de Carupa. Cuenta con un Comité Local de Atención y Prevención de Desastres (CLOPAD) que se encuentra dotado con los equipos necesarios para atender los incendios que se presenten, por lo que no está demostrada la vulneración o amenaza al derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles.
Hace parte de los municipios que integran la Provincia de Ubaté, los cuales solicitaron al Gobernador del Departamento apoyo para fortalecer el cuerpo de bomberos ubicado en el municipio del mismo nombre. Sin embargo, no se acreditó en el proceso la prestación del servicio, pues no son suficientes las buenas intenciones frente al mandato legal. En consecuencia vulnera el derecho colectivo al acceso a servicios públicos.
Cogua. El Cuerpo de Bomberos de Zipaquirá lo apoya en caso de emergencia y cuenta con la Defensa Civil, en consecuencia no vulnera, el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
El municipio aportó algunas cuentas de cobro canceladas al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Zipaquirá, pero de ellas no puede deducirse la existencia de un convenio con esa localidad, ni su contenido o vigencia, por tanto, vulnera el derecho colectivo al acceso a servicios públicos.
Cucunubá. Suscribió un convenio con la Defensa Civil cuyo objeto es la "prestación de servicios para la prevención y atención de desastres, especialmente de incendios que se presenten en la jurisdicción del municipio de Cucunubá, tanto en la zona urbana como incendios forestales y demás que se presenten en la zona rural". (Fls. 1035 y 1036)
Dentro de este convenio la Defensa Civil se comprometió a capacitar, preparar al personal contra-incendios el cual realizará las campañas de prevención y de atención de incendios. A su vez el municipio suministra las instalaciones y equipos para atención de incendios, entre los que se cuentan acuamóvil, tractor, equipos de comunicación y demás herramientas.
En este caso, se observa que en virtud del convenio aportado, la Defensa Civil de Cucunubá hace las veces de Cuerpo de Bomberos, conforme lo indicado en el artículo 7 de la Ley 322 de 1996, el cual dispone que "las instituciones organizadas para la prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas se denominan cuerpo de bomberos".
Por lo anterior, la Sala considera que el municipio de Cucunabá no es infractor de ninguno de los derechos colectivos invocados.
Chaguaní: El Municipio no cuenta con un Cuerpo de Bomberos, ni con convenio con otros entes territoriales, aunque manifestó que el Comité Local de Atención y Prevención de Desastres (CLOPAD) está en proceso de formación, no obra prueba en el expediente de que ello haya ocurrido, en consecuencia es infractor de los dos derechos colectivos señalados en la demanda.
Chipaque. Al expediente se aportó el acta de fundación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios, en consecuencia no vulnera ninguno de los derechos invocados.
Chocontá. Cuenta con la Defensa Civil, entidad que certificó que atiende las emergencias en el municipio, lo que le permite salvaguardar el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Sin embargo, aunque señaló que se unió al proyecto de la Asociación de Municipios de la Región Sabana Norte o Provincia de Almeidas, para la constitución de un Cuerpo de Bomberos para la Región y que se autorizó al Alcalde para conformar un Cuerpo de Bomberos Voluntarios en el Municipio, no existe prueba que demuestre que fueron efectivamente conformados por lo cual vulnera el derecho colectivo al acceso a servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
El Rosal. Hace parte de la Asociación de Municipios Sabana Occidente, los cuales entregaron en comodato un carro de bomberos al municipio de Funza para que los atienda en caso de emergencia. También cuenta con la colaboración de la Defensa Civil y otras entidades, con lo cual se protege el derecho a la seguridad y prevención de desastres.
Sin embargo, este convenio no garantiza la prestación adecuada y oportuna del servicio de bomberos, pues allí no consta tal circunstancia. El pacto entre los municipio de la Sabana de Occidente se limita a entregar en comodato un carro de bomberos que no es suficiente para garantizar la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas. En consecuencia vulnera el derecho colectivo al acceso a servicios públicos.
El Peñón. Cuenta con un Comité de Emergencia y Rescate que le permite salvaguardar el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Sin embargo, al no tener un convenio suscrito con el Cuerpo de Bomberos voluntarios, ni contar con uno propio, se encuentra amenazando el derecho colectivo al acceso a servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Fómeque. Al tener hidrantes y estar capacitando a personas para conformar el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, le permite salvaguardar el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Sin embargo, no existe prueba dentro del plenario donde se verifique la constitución efectiva del Cuerpo de Bomberos, como se anuncio en la audiencia de Pacto de Cumplimiento, ni certificación de tener un convenio para la prestación del servicio de prevención de incendios, vulnera el derecho colectivo al acceso a servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Fosca: Informó que cuenta con 1 hidrante, equipo que permite la atención de emergencias relacionadas con incendios, por tanto no vulnera el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres.
No cuenta con cuerpo de bomberos y no acreditó en el proceso la prestación del servicio, en consecuencia vulnera el derecho colectivo al acceso a servicios públicos.
Fúquene. Hace parte de los municipios que integran la provincia de Ubaté, los cuales solicitaron al Gobernador del Departamento apoyo para fortalecer el cuerpo de bomberos ubicado en el municipio de Ubaté, no se acreditó en el proceso la prestación del servicio, pues no son suficientes las buenas intenciones frente al mandato legal, ni se acredita ninguna acción de prevención de desastres, en consecuencia vulnera los derechos colectivos invocados.
Gachalá: Informó que cuenta con 3 hidrantes, equipo que permite la atención de emergencias relacionadas con incendios, por tanto no vulnera el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres.
Señaló que se encuentra en conversaciones con la Corporación Autónoma Regional del Guavio, con el fin de dotar al Municipio del servicio de bomberos, pero no informó en el proceso sobre la efectiva suscripción de un acuerdo.
No demostró que cuente con un Cuerpo de Bomberos, ni con convenio con otros entes territoriales, ni alguna organización o elementos que le permitan atender un desastre. Aunque señaló que existe un acto de creación de Cuerpo de Bomberos, no lo identificó, ni señaló la autoridad que lo expidió, tampoco precisó si se trata de un cuerpo oficial o voluntario, por lo que no resulta suficiente para considerar que protege el derecho al servicio de prevención y atención de incendios, por tanto vulnera el derecho colectivo al acceso a servicios públicos.
Gachancipá. Informó que cuenta con 2 hidrantes, equipo que permite la atención de emergencias relacionadas con incendios, por tanto no vulnera el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres.
Aunque señaló tener disposición de liderar un proceso para la creación de un Cuerpo de Bomberos Voluntarios o de acudir a la Asociación de Municipios de la Sabana, para efectos de la prestación del servicio, no obra en el plenario prueba de que se haya llevado a cabo alguno de los dos eventos por lo cual el Municipio vulnera el derecho colectivo al acceso a servicios públicos.
Gama. Por tener relativa cercanía con el municipio de Gachetá, que a través de su Cuerpo de Bomberos le puede colaborar en caso de emergencia, no vulnera el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Sin embargo, vulnera el derecho colectivo al acceso a servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, toda vez que ni directamente o a través de Cuerpos de Bomberos Voluntarios presta el servicio de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas. En este caso el municipio sugiere que dado que no ha ocurrido una emergencia en el pasado, no se requiere prestar el servicio de prevención de incendios, lo cual resulta un irresponsable exceso de confianza que debe reprocharse.
Granada. El Alcalde municipal allegó al expediente el acta de creación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Granada, así mismo el acta de aprobación de sus estatutos y la solicitud de concepto favorable dirigida a la Delegación Departamental de Bomberos de Cundinamarca (fl. 112 a 135 c.3 anexos), estas acciones permiten concluir que se están tomando las medidas adecuadas para la protección de los derechos invocados, y en consecuencia el municipio de Granada no se considera infractor de los intereses colectivos a la seguridad y prevención de desastres ni al acceso a los servicios públicos.
Guachetá. Tiene un sistema alternativo de control de incendios que denomina Acuamóvil que resulta útil para atender este tipo de emergencias, por tanto, no vulnera el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Este municipio hace parte de los municipios que integran la provincia de Ubaté, quienes solicitaron al Gobernador del Departamento apoyo para fortalecer el cuerpo de bomberos ubicado en el municipio de Ubaté. Sin embargo, no se acreditó en el proceso la prestación del servicio, en consecuencia vulnera el derecho al acceso a servicios públicos.
Guaduas. Cuenta con un Comité de Desastres, con la Cruz Roja y con la Defensa Civil, así como con hidrantes suficientes para solucionar cualquier eventualidad, no está vulnerando el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Sin embargo, al no tener un convenio suscrito con el Cuerpo de Bomberos de algún municipio vecino, ni contar con uno propio, amenaza el derecho colectivo al acceso a servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Guataquí. Por el Decreto 025 de 2001 el Alcalde municipal creó el Comité de bomberos, como organismo asesor y coordinador de la Alcaldía en las funciones de prevención y atención de desastres y para poner en funcionamiento un Cuerpo de Bomberos. Estas acciones, entre las que se encuentran la coordinación de labores con otros organismos para la prevención de incendios y el inventario de zonas de riesgos, permiten concluir que no vulnera el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Sin embargo, toda vez que en el expediente, no se demostró que cuente con un cuerpo de bomberos oficial o voluntario para la prestación del servicio de prevención de incendios, amenaza el derecho colectivo al acceso a servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Guatavita. El Municipio no cuenta con un Cuerpo de Bomberos, ni con convenio con otros entes territoriales, ni siquiera manifestó tener alguna organización o elementos que le permitan atender un desastre, incluso afirmó que los hidrantes con los que cuenta no se encuentran en buen estado, razón por la cual es infractor de los dos derechos colectivos señalados en la demanda.
Guayabal de Siquima: Cuenta con una brigada de socorro capacitada en prevención y atención de incendios, también con un comité de Atención y Prevención de Desastres, por tanto, no vulnera el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
A pesar de lo anterior, toda vez que no presta el servicio de prevención y atención de incendios a través de cuerpos de bomberos oficiales o voluntarios, vulnera el derecho colectivo al acceso a servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Guayabetal. Toda vez que al expediente fue aportada el Acta de creación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios (fl. 1502), no infringe los derechos colectivos invocados.
Gutiérrez. El Municipio señaló que tenía un rubro para destinarlo a la creación del Cuerpo de Bomberos, pero no existe prueba en el plenario de que en efecto se haya creado o de que hubiese tomado alguna medida de prevención de desastres, por lo cual es infractor de los dos derechos colectivos señalados en la demanda.
Jerusalén. Cuenta con un tanque móvil, cuatro extintores herramientas que son útiles para atender emergencias relacionadas con incendios no está vulnerando el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Sin embargo, no tiene convenio suscrito con el Cuerpo de Bomberos de algún municipio vecino, ni cuenta con uno propio, por tanto, amenaza el derecho colectivo al acceso a servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Junín. En el expediente obra copia del contrato de prestación del servicio de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas, con el cuerpo de bomberos Voluntarios de Gachetá, población que se encuentra a 7 Km de distancia, por tanto, no vulnera los derechos colectivos invocados.
La Calera. En segunda instancia, esta Corporación solicitó a la Gobernación de Cundinamarca señalar los cuerpos de bomberos registrados en la Delegación Departamental. En el informe remitido por esa entidad aparece que el municipio de La Calera tiene Cuerpo de Bomberos, por tanto, no se encuentra violando los derechos colectivos invocados.
La Palma. Cuenta con los implementos del Cuerpo de Bomberos, incluyendo la maquina, no está vulnerando el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Sin embargo, no son suficientes los implementos si no cuenta con un Cuerpo de Bomberos oficial o voluntario que le permita la prestación adecuada del servicio, vulnera el derecho colectivo al acceso a servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
La Peña. El Municipio no cuenta con un Cuerpo de Bomberos, ni con convenio con otros entes territoriales, ni siquiera manifestó tener alguna organización o elementos que le permitan atender un desastre, razón por la cual es infractor de los dos derechos colectivos señalados en la demanda.
La Vega. Como lo manifestó a lo largo del proceso su intención fue la conformación del Cuerpo de Bomberos actuación que se llevó a cabo como consta en la prueba para mejor proveer ordenada en esta instancia, donde el Departamento de Cundinamarca señala que este Municipio cuenta con un Cuerpo de Bomberos (Fl. 2067), no se encuentra violando los derechos colectivos invocados.
Lenguazaque. En el expediente obra copia del contrato de prestación del servicio de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas, con el cuerpo de bomberos Voluntarios de Ubaté, por tanto, no vulnera los derechos colectivos invocados.
Machetá. Cuenta con 8 hidrantes, herramientas que le permiten salvaguardar el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Señaló que se unió al proyecto de la Asociación de Municipios de la Región Sabana Norte o Provincia de Almeidas, para la constitución de un Cuerpo de Bomberos para la Región y que se autorizó al Alcalde para conformar un Cuerpo de Bomberos Voluntarios en el Municipio, pero no existe prueba que demuestre que fueron efectivamente conformados por lo cual se encuentra amenazando el derecho colectivo al acceso a servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Madrid. En el expediente obra el convenio suscrito con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Mosquera, municipio que se encuentra a cinco minutos. Adicionalmente, en la prueba para mejor proveer ordenada en esta instancia, el Departamento de Cundinamarca señaló que este Municipio cuenta con un Cuerpo de Bomberos Voluntarios (Fl. 2067) no vulnera los derechos colectivos invocados.
Manta. Al contar con una unidad móvil de bomberos debidamente equipada, con dos operarios y con la Defensa Civil le permite salvaguardar el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Sin embargo y aunque señaló que se unió al proyecto de la Asociación de Municipios de la Región Sabana Norte o Provincia de Almeidas, para la constitución de un Cuerpo de Bomberos para la Región y que se autorizó al Alcalde para conformar un Cuerpo de Bomberos Voluntarios en el Municipio, no existe prueba de que fueron efectivamente conformados por lo cual se encuentra amenazando el derecho colectivo al acceso a servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Medina. El Municipio no cuenta con un Cuerpo de Bomberos, ni con convenio con otros entes territoriales, ni siquiera manifestó tener alguna organización o elementos que le permitan atender un desastre, razón por la cual es infractor de los dos derechos colectivos señalados en la demanda.
Debe responderse en este caso, que la Ley 322 de 1996 estableció la obligación a cargo de los municipios de prestar el servicio de atención de incendios a través de cuerpos de bomberos oficiales o voluntarios, por tanto no pueden sustraerse del cumplimiento de sus deberes.
Nariño. Señaló que las funciones del Cuerpo de Bomberos, son desempeñadas por el Fondo de Servicios Públicos y cuenta con 8 hidrantes, esta situación, le permite salvaguardar el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Sin embargo, al no tener un convenio suscrito con el Cuerpo de Bomberos de ese o de otro ente territorial, se encuentra amenazando el derecho colectivo al acceso a servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Nemocón. Informó que cuenta con tres hidrantes y que existe un sistema alternativo de carrotanque, lo cual se considera equipo que permite la atención de emergencias relacionadas con incendios, por tanto no vulnera el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres.
No cuenta con cuerpo de bomberos, en consecuencia vulnera el derecho colectivo al acceso a servicios públicos.
Nilo. Tiene cinco hidrantes y relativa cercanía con el municipio de Girardot, lo que le permite salvaguardar en principio el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
No tiene convenio suscrito con el Cuerpo de Bomberos de ese o de otro ente territorial, en consecuencia se vulnera el derecho colectivo al acceso a servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Nimaima: Cuenta con un grupo de voluntarios que en caso de presentarse una emergencia colaboran, así mismo cuenta con la Defensa Civil, por lo que salvaguarda el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
No cuenta con cuerpo de bomberos, ni ha suscrito convenios para la prestación del servicio, por tanto vulnera el derecho colectivo al acceso a servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Nocaima. Tiene un Comité Regional para la Asistencia y Prevención de Desastres que le permite salvaguardar el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Señaló que estaba gestionando un convenio con el Cuerpo de Bomberos de Villeta, sin embargo no existe prueba de que el acuerdo se haya concretado, por tanto vulnera el derecho colectivo al acceso a servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Paime. El Municipio no cuenta con un Cuerpo de Bomberos, ni tiene convenio con otros entes territoriales, ni siquiera manifestó tener alguna organización o elementos que le permitan atender un desastre, razón por la cual es infractor de los dos derechos colectivos señalados en la demanda.
Pandi. Cuenta con la Defensa Civil, y suscribió con la CAR un comodato de equipos para la prevención, control y extinción de los incendios forestales, de igual manera ha realizado capacitaciones para la prevención de incendios, lo que le permite salvaguardar el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Sin embargo, al no tener un convenio suscrito con el Cuerpo de Bomberos de algún ente territorial vecino ni tener uno propio, se encuentra amenazando el derecho colectivo al acceso a servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Paratebueno. Informó que existe una sobretasa bomberil y bases para la creación del Cuerpo de Bomberos, pero no se acreditó en el proceso la prestación del servicio ni que se hayan tomado las medidas para la atención de desastres, pues no son suficientes las buenas intenciones frente al mandato legal, en consecuencia vulnera los derechos colectivos invocados.
Pasca. El Cuerpo de Bomberos Voluntarios del municipio de Fusagasugá manifestó que su comandante es miembro del Comité de Atención y Prevención de Desastres de Pasca, que se han hecho capacitaciones y cuando han tenido que actuar el municipio demandado corrió con los gastos. Además cuenta con implementos como hidrantes, mangueras, caretas, extintores, con lo cual está protegido el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres.
A pesar de lo anterior, no obra en el expediente que se haya formalizado un convenio con ese o con otro cuerpo de bomberos, ni que el municipio directamente esté prestando el servicio de prevención y atención de incendios, en consecuencia vulnera el derecho colectivo al acceso a servicios públicos.
Pulí. El Municipio no cuenta con un Cuerpo de Bomberos, ni con convenio con otros entes territoriales, ni siquiera manifestó tener alguna organización o elementos que le permitan atender un desastre, se limitó a afirmar que no tiene alto riesgo de incendios, lo que no lo exime de tomar medidas preventivas, razón por la cual es infractor de los dos derechos colectivos señalados en la demanda.
Quebradanegra. El Municipio no cuenta con un Cuerpo de Bomberos, ni con convenio con otros entes territoriales, pues aunque manifestó su intención de suscribir un acuerdo con los Bomberos Voluntarios de Villeta, no aportó documento alguno que permita llegar a la conclusión de que efectivamente se realizó, tampoco manifestó tener alguna organización o elementos para atender un desastre, razón por la cual es infractor de los dos derechos colectivos señalados en la demanda.
Quetame. Este municipio ha tomado las medidas legales para la prevención y seguridad, no vulnera el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Dentro del plenario sólo obra constancia de la existencia de una planta física, sin que conste la conformación del Cuerpo de Bomberos, por tanto vulnera el derecho colectivo al acceso a servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Quipile. Cuenta con la Defensa Civil, que le permite salvaguardar el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
El Municipio no tiene un Cuerpo de Bomberos, ni convenio con otros entes territoriales. Aunque manifestó pertenecer a la Asociación de municipios del Tequendama, no aportó documento alguno que permita llegar a la convicción de que efectivamente presta el servicio de prevención de incendios por si mismo o en asocio con otros entes territoriales, razón por la cual vulnera el derecho colectivo al acceso a servicios públicos.
Ricaurte. Aportó el convenio suscrito con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Agua de Dios (fl.1847 a 1848 c.3), en consecuencia no vulnera ninguno de los derechos colectivos invocados.
San Antonio del Tequendama. No cuenta con un Cuerpo de Bomberos, ni con convenio con otros entes territoriales, ni siquiera manifestó tener alguna organización o elementos que le permitan atender un desastre, por tanto es infractor de los dos derechos colectivos señalados en la demanda, con mayor razón teniendo en cuenta que el Alcalde reconoce los riesgos a los que se encuentra expuesta su localidad.
San Bernardo. Toda vez que cuenta con el Comité Local de Atención y Prevención de Desastres (CLOPAD), en el cual tiene participación activa el Cuerpo de Bomberos Fusagasugá y la Defensa Civil Municipal y que tiene una red de hidrantes, salvaguarda el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Sin embargo, no tiene un convenio suscrito con el Cuerpo de Bomberos de algún ente territorial vecino ni posee uno propio, por tanto se encuentra amenazando el derecho colectivo al acceso a servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
San Cayetano. En atención a la situación especial que presenta este municipio, como quiera que su casco urbano fue trasladado ante el peligro que generaron los deslizamientos de tierra provocados por una falla geológica, se observa que en esta oportunidad han tomado medidas que hasta la fecha han garantizado la seguridad y la prevención de desastres previsibles técnicamente, por lo cual no se encuentra vulnerando este derecho colectivo.
Ahora bien, al no encontrarse ubicado definitivamente en un lugar estable resulta accesorio constituir un Cuerpo de Bomberos o realizar un convenio con algún municipio por lo que se le dará un plazo de tres (3) años contados a partir de la fecha de su reubicación definitiva, para efectuar estas diligencias, por lo mismo, no será condenado al pago del incentivo.
San Francisco de Sales. El Municipio no cuenta con un Cuerpo de Bomberos, ni tiene convenio con otros entes territoriales, pues aunque manifestó su intención de suscribirlo con los Bomberos Voluntarios de Villeta, no aportó documento alguno que permita llegar a la conclusión de que efectivamente se realizó.
A pesar de manifestar la intención de crear instituciones que puedan atender emergencias, no aportó prueba que demuestre que a la fecha tenga alguna organización o elementos para atender un desastre, razón por la cual es infractor de los dos derechos colectivos señalados en la demanda.
Sasaima. Se encuentra a 12 Kilómetros del municipio de Villeta, que a través de su Cuerpo de Bomberos le puede colaborar en caso de emergencia, en consecuencia no vulnera, el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
El Municipio no cuenta con un Cuerpo de Bomberos, ni tiene convenio con otros entes territoriales, pues aunque manifestó su intención de suscribirlo con los Bomberos Voluntarios de Villeta, no aportó documento alguno que permita llegar a la conclusión de que efectivamente se realizó, razón por la cual es infractor del derecho colectivo al acceso a servicios públicos.
Sesquilé. Cuenta con 2 hidrantes, 2 tanques de 2000 litros y una volqueta para el manejo de agua para atender cualquier emergencia. Adicionalmente la Defensa Civil le permite salvaguardar el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Sin embargo, aunque señaló que se unió al proyecto de la Asociación de Municipios de la Región Sabana Norte o Provincia de Almeidas, para la constitución de un Cuerpo de Bomberos para la Región y que se autorizó al Alcalde para conformar un Cuerpo de Bomberos Voluntarios en el Municipio, no existe prueba de que fueron efectivamente conformados por lo cual se encuentra amenazando el derecho colectivo al acceso a servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Simijaca. Señaló que existen sistemas alternativos para la atención de incendios y tiene relativa cercanía con las poblaciones de Chiquinquirá y Ubaté las cuales cuentan con Cuerpos de Bomberos. Adicionalmente en las ocasiones en que se ha requerido, la Policía Nacional, la Defensa Civil, la Cruz Roja y demás fuerzas han desplegado su actividad, por lo que no se amenaza el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente
Hace parte de los municipios que integran la provincia de Ubaté, los cuales solicitaron al Gobernador del Departamento apoyo para fortalecer el cuerpo de bomberos ubicado en el municipio del mismo nombre, sin embargo, no se acreditó en el proceso la prestación del servicio directamente o a través de cuerpos de bomberos voluntarios. En consecuencia vulnera el derecho colectivo al acceso a servicios públicos.
Subachoque. Este municipio cuenta con la colaboración de entidades locales para la atención de desastres relacionados con incendios, como las UMATA y la Policía Nacional, además hace parte de la Asociación de Municipios Sabana Occidente, los cuales entregaron en comodato un carro de bomberos al municipio de Funza para que los atienda en caso de emergencia, con lo cual se protege el derecho a la seguridad y prevención de desastres.
Sin embargo, como ya se ha indicado, este convenio no garantiza la prestación adecuada y oportuna del servicio de bomberos, pues allí no consta tal circunstancia. El pacto entre los municipio de la Sabana de Occidente se limita a entregar en comodato un carro de bomberos que no es suficiente para garantizar la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas. En consecuencia vulnera el derecho colectivo al acceso a servicios públicos.
Suesca. Tiene cinco hidrantes y un almacenamiento del agua de los tanques de la planta de tratamiento para atender las emergencia, también cuenta con recurso humano apto para la atención de incendios conformado por 12 personas y con equipo básico para la atención de incendios, como vehículos, ambulancias, palas, extintores, manilas, manguera, barras, machetes, azadones, picas etc., personal de atención en salud y el CLOPAD, en consecuencia no vulnera el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Sin embargo, aunque señaló que se unió al proyecto de la Asociación de Municipios de la Región Sabana Norte o Provincia de Almeidas, para la constitución de un Cuerpo de Bomberos para la Región, no se demostró que ello hubiese ocurrido, por tanto se encuentra amenazando el derecho colectivo al acceso a servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Supatá El municipio recibe la colaboración de la Defensa Civil. Adicionalmente señala que ha realizado capacitación en prevención de incendios, con lo cual puede salvaguardar el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Sin embargo, estas herramientas no son suficientes para la prestación del servicio de prevención de incendios, el cual debe realizarse a través de Cuerpos de Bomberos oficiales o voluntarios y toda vez que no obra constancia dentro del plenario que demuestre el cumplimiento de este deber, se encuentra amenazando el derecho colectivo al acceso a servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Susa. Señaló que suscribió un convenio de cooperación y asistencia inmediata con el Cuerpo de bomberos de Ubaté, (fl. 1077), sin embargo, no aporta prueba para demostrar esta circunstancia, ni identifica el contenido del convenio. Tampoco informa de acciones tendientes a proteger el interés colectivo a la seguridad y prevención de desastres, en consecuencia vulnera los derechos colectivos invocados.
Sutatausa. Informó que suscribió un contrato de prestación del servicio con el Cuerpo de bomberos de Ubaté, (fl. 1537), pero no adjunta prueba que demuestre dicha circunstancia. Tampoco es posible establecer con la certificación de disponibilidad presupuestal aportada si el acuerdo que se dice haber suscrito cumple permite proteger los intereses colectivos a la seguridad y prevención de desastres, como al acceso a los servicios públicos. En consecuencia vulnera los derechos invocados.
Tabio. Este municipio cuenta con 4 hidrantes en funcionamiento y está creado el Comité local de Prevención y Atención de Desastres, además tiene relativa cercanía con el municipio de Cajicá, que cuenta con un Cuerpo de Bomberos, circunstancias que le permiten salvaguardar el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
No está demostrado que tenga un convenio suscrito con el Cuerpo de Bomberos de Cajica o de otro ente territorial, ni que preste el servicio directamente.
No son suficientes sus argumentos en el sentido que el municipio de Cajicá acudirá en su ayuda, pues, cada municipio tiene la obligación de garantizar el servicio, en consecuencia vulnera el derecho colectivo al acceso a servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Tausa. El Alcalde municipal aportó copia del contrato 039 de 2001 suscrito con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Ubaté, para la prestación del servicio público de prevención y control de incendios (fl. 1091), por lo cual no vulnera los derechos invocados.
Tena. Se aportó el Acta de creación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios (fl. 208 a 214 c.3 anexos), por tanto no vulnera los derechos colectivos invocados en la demanda.
Tenjo. Constituyó el Cuerpo de Bomberos Voluntarios (fl.31 a 55 c.3 anexos) y en consecuencia no vulnera los derechos colectivos invocados.
Tibacuy. Al contar con una volqueta, adaptada con un tanque, provisto de una manguera de alta presión y tener relativa cercanía con el municipio de Fusagasugá, que cuenta con un Cuerpo de Bomberos, le permite en principio salvaguardar el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Sin embargo, al no tener un convenio suscrito con el Cuerpo de Bomberos de ese o de otro ente territorial más cercano, se encuentra amenazando el derecho colectivo al acceso a servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Tibirita. Cuenta con el cuerpo voluntario de la Defensa Civil, con el Comité de Desastres y con hidrantes, herramientas que le permiten salvaguardar el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Sin embargo y aunque señaló que se unió al proyecto de la Asociación de Municipios de la Región Sabana Norte o Provincia de Almeidas, para la constitución de un Cuerpo de Bomberos para la Región y que existe un tributo con ese fin, no existe prueba de que fueron efectivamente conformados, por tanto vulnera el derecho colectivo al acceso a servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Tocaima. Toda vez que se acreditó en el proceso la creación de un Cuerpo de Bomberos Voluntario, no vulnera ninguno de los derechos invocados.
Topaipí. Al contar con un grupo de personas voluntarias capacitadas para atender emergencias, por desastres naturales o incendios, así como con un carrotanque y con mangueras suficientes para atender cualquier incendio, le permite salvaguardar el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Sin embargo, dado que no tiene un convenio suscrito con el Cuerpo de Bomberos de ese o de otro ente territorial, ni un Cuerpo de Bomberos se encuentra amenazando el derecho colectivo al acceso a servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Ubalá. Por tener convenio con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del vecino municipio de Gachetá, según certificación suscrita por el comandante de esa entidad (fl. 1496 c.3), no vulnera ninguno de los derechos colectivos invocados.
Ubaque. Cuenta con un Comité de Atención y Prevención de Desastres, con extintores, vehículos, y manilas, le permite salvaguardar el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
No tiene convenio suscrito con el Cuerpo de Bomberos de algún ente territorial vecino ni cuenta con uno propio, por lo que vulnera el derecho colectivo al acceso a servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Une. Tiene un convenio con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cáqueza (Fl. 1717 y 1718), por tanto no vulnera ninguno de los derechos colectivos invocados.
Útica. El contar con la Defensa Civil, volquetas y tanques para almacenar agua, le permite salvaguardar el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Aunque señaló que se unió al proyecto de la Asociación de Municipios de la Región Sabana Norte o Provincia de Almeidas, para la constitución de un Cuerpo de Bomberos para la Región, no existe prueba de que fueron efectivamente conformados, por tanto vulnera el derecho al acceso a servicios públicos.
Venecia. Tiene un Comité de Atención y Prevención de Desastres, Comité de Defensa Civil y Comité de Auxiliares de la Cruz Roja, así mismo cuenta con una motobomba, hidrantes, manguera a presión, carro extintor contra incendios grande (pipeta), 10 extintores contra incendio tipo industrial, aletas para apagar incendios forestales, herramientas y entidades que le permiten salvaguardar el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Pero toda vez que no presta el servicio público esencial de prevención y atención de incendios directamente o a través de cuerpos de bomberos voluntarios, se encuentra amenazando el derecho colectivo al acceso a servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Vergara. El Municipio no cuenta con un Cuerpo de Bomberos, ni tiene convenio con otros entes territoriales, ni siquiera manifestó tener alguna organización o elementos que le permitan atender un desastre, razón por la cual es infractor de los dos derechos colectivos señalados en la demanda.
Vianí. al contar con un Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres, que se ha venido organizando al amparo de las disposiciones que rigen la materia, con una oficina de Servicios Públicos encargada entre otras cosas de realizar diferentes tareas encaminadas a que con oportunidad se detecte cualquier desastre técnicamente previsible y tener cercanía con los municipios de Facatativá y Villeta, quienes cuentan con su respectivo Cuerpo de Bomberos, no vulnera el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Pero al no tener un convenio suscrito con el Cuerpo de Bomberos de esos o de otros ente territorial cercano, se encuentra amenazando el derecho colectivo al acceso a servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Villagómez. Toda vez que durante el proceso se conformó el Cuerpo de Bomberos Voluntarios (fl. 1745 c.3), no vulnera los derechos colectivos invocados.
Villapinzón. Este municipio tiene 12 hidrantes, además cuenta con un Comité de Prevención de Desastres, por lo que no vulnera el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Sin embargo, al no tener un convenio suscrito con el Cuerpo de Bomberos de algún ente territorial vecino ni tener uno propio, quebranta el derecho colectivo al acceso a servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Viotá. Este municipio se beneficia de la relativa cercanía con el municipio de Girardot, el cual cuenta con un Cuerpo de Bomberos, adicionalmente tienen carrotanques e hidrantes, lo cual le permite en principio salvaguardar el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Sin embargo, al no tener un convenio suscrito con el Cuerpo de Bomberos de ese o de otro ente territorial, se encuentra amenazando el derecho colectivo al acceso a servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Yacopí. Cuenta con un Comité Municipal de Atención de Emergencias y Desastres, con el apoyo de la comunidad, así como del Municipio de La Palma - Cundinamarca, que tiene Cuerpo de Bomberos, lo cual le permite salvaguardar el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Sin embargo, al no tener un convenio suscrito con el Cuerpo de Bomberos de algún municipio cercano o con uno propio, se encuentra amenazando el derecho colectivo al acceso a servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Zipacón. Este municipio se beneficia de la cercanía relativa a los municipios de Funza, Mosquera y Facatativá que tienen cuerpos de bomberos, así mismo hace parte del convenio de municipios de sabana de occidente los cuales entregaron en comodato un carro de bomberos al municipio de Funza para que los atienda en caso de emergencia, con lo cual se protege en principio el derecho a la seguridad y prevención de desastres.
Sin embargo, con este convenio no se garantiza la prestación adecuada y oportuna del servicio de bomberos, pues allí no consta tal circunstancia. El pacto entre los municipio de la Sabana de Occidente se limita a entregar en comodato un carro de bomberos que no es suficiente para garantizar la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas. En consecuencia vulnera el derecho colectivo al acceso a servicios públicos.
Cesación del peligro, amenaza o vulneración de los derechos colectivos invocados.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala revocará la sentencia de primera instancia con el fin de acceder a la protección de los derechos colectivos invocados que se encontraron vulnerados, para precisar los municipios del Departamento de Cundinamarca que con sus omisiones vulneraron o amenazaron los intereses de su comunidad, de acuerdo con los argumentos expuestos. Así mismo para dar las consecuentes ordenes de hacer y conductas a seguir con el fin de que cese la amenaza y vulneración de los intereses de la comunidad.
Como consecuencia de lo anterior, los municipios que vulneran los derechos colectivos de su comunidad al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, así como aquellos que amenazan el interés colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, deberán tomar las medidas pertinentes para la prestación del servicio público de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas, a través de la conformación de cuerpos de bomberos oficiales o voluntarios o a través de convenios, conforme a los mandatos de la Ley 322 de 1996 y demás normas complementarias.
Para la protección de los derechos e intereses colectivos, el juez no puede pasar por alto las limitaciones y escasez de recursos en la mayoría de los municipios del país, situación real que en todo caso no puede convertirse en la excusa que justifique el incumplimiento de los derechos sociales y la falta de iniciativa de la comunidad o de sus autoridades para proteger a la colectividad.
Por ello, para la solución del conflicto y la adecuada protección de los intereses colectivos, atendiendo la realidad de las finanzas locales, no siempre es posible acudir a ordenes inmediatas, por lo que deben ponderarse en cada caso las prioridades del gasto y las condiciones para la consecución de nuevos recursos.
La Ley 322 de 1996 facultó a los Concejos Municipales y Distritales, para que establezcan sobretasas o recargos a los impuestos del orden municipal, para financiar la actividad bomberil. Es una autorización legal que facilita la protección de este derecho colectivo, pero que debe decidir el respectivo Concejo en caso de considerarlo viable.
Adicionalmente, esta misma disposición legal creó en su artículo 5° el Fondo Nacional de Bomberos de Colombia, con el objeto específico de fortalecer los cuerpos de bomberos mediante la realización de programas de capacitación y cofinanciación de proyectos de dotación o recuperación de equipos especializados para la extinción de incendios y demás calamidades conexas. Estos recursos se invierten de acuerdo con la programación de la Junta Nacional de Bomberos, de conformidad con el artículo 6° del Decreto 635 de 2000, por lo que la Sala le ordenará a esta entidad que en término máximo de seis (6) meses defina aquellos proyectos municipales que tiendan a la constitución o contratación de cuerpos de bomberos en los municipios de Cundinamarca.
Otra opción que tienen las entidades territoriales en las que se vulneran o amenazan los derechos colectivos invocados en esta acción, es la unión con otro u otros municipios muy cercanos, para operar un cuerpo de bomberos regional siempre y cuando tenga capacidad de respuesta en su territorio, compartiendo los gastos de funcionamiento.
Se debe tener presente que dentro del "Plan de Desarrollo" de cada Municipio debe estar incorporado un plan para la prevención y atención de desastres, donde es necesario incluir la forma de financiación y el cronograma para su ejecución; así mismo dentro del presupuesto anual es pertinente tener un rubro destinado para cubrir estas eventualidades, que no sólo consisten en la atención en caso de desastres sino en la prevención de los mismos, razón por la cual la Sala considera pertinente llamar la atención a todos los Municipios demandados en la presente acción para que en la vigencia fiscal siguiente a la ejecutoria de la presente providencia, incluyan dentro de sus planes de desarrollo y presupuesto, lo atinente a la atención y prevención de desastres, para lo cual deberán realizar las respectivas reservas y provisiones en el segundo semestre de este año
Teniendo en cuenta que algunas de las acciones enunciadas anteriormente requieren un término mayor a un año y atendiendo a la situación financiera actual de los municipios del país, la Sala considera que el término para iniciar la efectiva prestación del servicio público de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas, a través de cuerpos de bomberos oficiales o voluntarios, será de tres (3) años contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, para que dentro de ese lapso máximo se preparen y organicen los medios eficaces de prestación del servicio, sin perjuicio de la obligación actual de contar con los mecanismos provisionales requeridos para hacer frente a cualquier situación inminente que pueda presentarse.
Responsabilidad del Departamento de Cundinamarca y de la Nación.
Las competencias de los distintos entes territoriales, en un Estado unitario son ejercidas bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, tal y como lo dispone el artículo 288 de la Carta Política. En ese mismo sentido, el artículo 2° de la Ley 322 de 1996 otorga responsabilidades a los departamentos en lo que tiene que ver con la prestación del servicio de prevención y control de incendios. Señala el inciso tercero de esta disposición:
"Los departamentos ejercen funciones de coordinación; de complementariedad de la acción de los distritos y municipios; de intermediación de éstos ante la Nación para la prestación del servicio y de contribución a la cofinanciación de proyectos tendientes al fortalecimiento de los cuerpos de bomberos."
La coordinación implica participación eficaz en la toma de decisiones, y la complementariedad pretende el apoyo funcional de un ente a otro, de tal forma que el municipio asuma por sí mismo sus competencias, pero a su vez, en aquellos casos en los que no pueda ejercer determinada función independientemente, tenga la posibilidad de acudir a niveles superiores, sea el departamento como coordinador, o el nivel central, como última instancia.
El apoderado del Departamento de Cundinamarca reconoce expresamente las limitaciones presupuestales de los municipios demandados para el cumplimiento del servicio público de prevención y control de incendios a través de cuerpos de bomberos, lo que impide su desvinculación de la presente acción, pues de conformidad con la ley tiene responsabilidades de coordinación y complementariedad de la acción de los municipios.
En consecuencia, se ordenará al Departamento de Cundinamarca que en desarrollo de sus funciones de coordinación, complementariedad realice durante los tres (3) años siguientes a esta providencia un seguimiento al proceso de formación de los cuerpos de bomberos en los respectivos municipios y en los casos de absoluta incapacidad del municipio, contribuya a la cofinanciación de los proyectos pertinentes y en todo caso, sirva de intermediario entre los municipios y la Nación para la realización de estos mismos fines, de suerte que al finalizar este periodo las localidades puedan garantizar el cabal cumplimiento del servicio y el Departamento pueda continuar su función coordinadora.
En el proceso no se demuestra que el Departamento de Cundinamarca haya vulnerado alguno de los derechos colectivos invocados con sus acciones u omisiones, pues la obligación de la prestación del servicio de prevención y control de incendios está a cargo de los distritos, municipios e entidades territoriales indígenas, de conformidad con la Ley y a estas entidades les correspondía acudir a la instancia superior para el cumplimiento de sus fines en caso de no poder hacerlo por sí mismos. Como no hay prueba en el expediente de que ello haya ocurrido, la Sala considera que la Gobernación no debe responder por el pago del incentivo a favor del actor popular.
Por su parte, la Nación es responsable del servicio de prevención y control de incendios, en cuanto le corresponde la adopción de políticas, la planeación y las regulaciones generales.
Así mismo, a través de la Junta Nacional de Bomberos, la cual hace parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres creado por la Ley 46 de 199 y está a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia, en cumplimiento de las funciones otorgadas en el artículo 25 de la Ley 322 de 1996 debe colaborar con los municipios antes señalados prestándoles la capacitación necesaria para formar el Cuerpo de Bomberos, bien sea municipal o regional.
Como ya se indicó anteriormente, se le ordenará a la Junta Nacional de Bomberos definir aquellos proyectos municipales que tiendan a la constitución o conformación de cuerpos de bomberos en los entes territoriales acusados, mediante los recursos del Fondo Nacional de Bomberos.
Incentivo
Teniendo en cuenta que prosperó la acción popular respecto de algunos de los municipios demandados, el accionante tiene derecho a recibir un incentivo de conformidad con el artículo 39 de la Ley 472 de 1998, el cual será fijado en la suma de veintiún (21) salarios mínimos, valor que se considera pertinente atendiendo la actividad desplegada por el actor, y las condiciones financieras de los municipios a las que ya se ha hecho referencia.
No habrá lugar a condenar en costas toda vez que la relación de gastos remitida en la apelación por el demandante no fue acompañada por prueba alguna.
Toda vez que en algunos municipios las omisiones resultan más graves, de tal forma que se vulneran los dos derechos colectivos invocados, tanto al acceso a servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, como el interés a la seguridad y prevención de desastres previsibles, la Sala considera que deberán cubrir el pago del incentivo en mayor proporción que los otros municipios.
Por tanto, los municipios de Beltrán, Cabrera, Caparrapí, Chaguaní, Fúquene, Guatavita, Gutierrez, La Peña, Medina, Paime, Paratebueno, Pulí, Quebradanegra, San Antonio del Tequendama, San Francisco, Susa, Sutatausa y Vergara deberán cancelar a favor del actor popular cada uno medio salario mínimo legal mensual vigente, para un total de nueve (9) salarios mínimos mensuales.
Por su parte, los municipios de Albán, Anapoima, Anolaima, Apulo, Arbelaez, Bituima, Bojacá, Cachipay, Carmen de Carupa, Cogua, Chocontá, El Rosal, El Peñón, Fómeque, Fosca, Gachalá, Gachancipá, Gama, Guachetá, Guaduas, Guataquí, Guayabal de Síquima, Jerusalén, La Palma, Machetá, Manta, Nariño, Nemocón, Nilo, Nimaima, Nocaima, Pandi, Pasca, Quetame, Quipile, San Bernardo, Sasaima, Sesquilé, Simijaca, Subachoque, Suesca, Supatá, Tabio, Tibacuy, Tibirita, Topaipí, Ubaque, Útica, Venecia, Vianí, Villapinzón, Viotá, Yacopí y Zipacón tendrán a cargo de cada uno de ellos el pago de un cuarto de salario mínimo mensual vigente, para un total de trece punto cincuenta (13.50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Comité de Verificación de la Sentencia
Los municipios que vulneran los derechos colectivos al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, así como aquellos que amenazan el interés colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, deberán tomar las medidas pertinentes para la prestación del servicio público de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas, a través de cuerpos de bomberos oficiales o voluntarios, o suscripción de convenios efectivos, conforme a los mandatos de la Ley 322 de 1996 y demás normas complementarias dentro del término de tres (3) años contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia.
Durante dicho lapso, la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conservará la competencia para tomar las medidas necesarias para la ejecución de las sentencia de conformidad, con las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil.
Con ese fin se conformará un comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia, el cual rendirá informes al Tribunal en periodos semestrales o cuando éste disponga, con el fin de que tome las medidas que considere pertinentes para la adecuada ejecución de la providencia dentro del término previsto.
El Comité estará conformado por el demandante; el Gobernador de Cundinamarca o su delegado para el efecto, el Presidente de la Junta Nacional de Bomberos o su delegado para el efecto y el Defensor del Pueblo Regional Cundinamarca.
También harán parte de este Comité un representante de los alcaldes de los municipios condenados, quien será designado por el Gobernador del Departamento entre aquellas localidades que sean cabeceras de provincia. Así mismo un representante de los personeros municipales designado por el Gobernador del Departamento siguiendo el mismo parámetro enunciados.
El Comité deberá velar también porque se pague el incentivo.
La Contraloría General de Cundinamarca apeló la providencia de primera instancia con el fin de ser excluida del Comité de Verificación, petición que se considera pertinente toda vez que no es una de las entidades que de conformidad con el artículo 34 de la Ley 472 de 1998 deben integrar el Comité de Verificación de la Sentencia.
Por las razones expuestas, se revocará el fallo del Tribunal.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
F A L L A:
REVÓCASE la Sentencia de 20 de marzo de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B. En su lugar, se dispone:
1. AMPÁRASE el derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y el interés colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, vulnerados por los municipios de Beltrán, Cabrera, Caparrapí, Chaguaní, Fúquene, Guatavita, Gutierrez, La Peña, Medina, Paime, Paratebueno, Pulí, Quebradanegra, San Antonio del Tequendama, San Francisco, Susa, Sutatausa y Vergara.
2. AMPÁRASE el derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, vulnerado por los siguientes municipios: Albán, Anapoima, Anolaima, Apulo, Arbelaez, Bituima, Bojacá, Cachipay, Carmen de Carupa, Cogua, Chocontá, El Rosal, El Peñón, Fómeque, Fosca, Gachalá, Gachancipá, Gama, Guachetá, Guaduas, Guataquí, Guayabal de Síquima, Jerusalén, La Palma, Machetá, Manta, Nariño, Nemocón, Nilo, Nimaima, Nocaima, Pandi, Pasca, Quetame, Quipile, San Bernardo, Sasaima, Sesquilé, Simijaca, Subachoque, Suesca, Supatá, Tabio, Tibacuy, Tibirita, Topaipí, Ubaque, Útica, Venecia, Vianí, Villapinzón, Viotá, Yacopí y Zipacón.
3. ORDÉNASE a éstos municipios tomar las medidas pertinentes para la prestación del servicio público de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas, a través de cuerpos de bomberos oficiales o voluntarios, o con la suscripción de convenios con otros entes ubicados en municipios vecinos, de conformidad con los mandatos de la Ley 322 de 1996 y demás normas complementarias, dentro del término de tres (3) años contados a partir de la notificación de la presente providencia.
4. ORDÉNASE al Departamento de Cundinamarca que en desarrollo de sus funciones de coordinación y complementariedad realice un seguimiento al proceso de formación de los cuerpos de bomberos en los respectivos municipios y en los casos en que se requiera contribuya a la cofinanciación de los proyectos pertinentes y sirva de intermediario entre los municipios y la Nación para la realización de estos mismos fines.
5. ORDÉNASE a la Junta Nacional de Bomberos darle prioridad a aquellos proyectos municipales que tiendan a la constitución o contratación de cuerpos de bomberos en los entes territoriales acusados, con recursos del Fondo Nacional de Bomberos. Así mismo deberá colaborar con los municipios antes señalados, prestándoles la capacitación necesaria para la conformación de Cuerpos de Bomberos, bien sean municipales, regional, oficiales o voluntarios.
6. NIÉGANSE las pretensiones de la demanda en cuanto a los municipios de Cucunubá, Chipaque, Granada, Guayabetal, Junín, La Calera, La Vega, Lenguazaque, Madrid, Ricaurte, Tausa, Tena, Tenjo, Tocaima, Ubalá, Une y Villagómez.
7. FÍJESE como incentivo la suma de Veintidós punto cincuenta (22.50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del señor Luis Carlos Benavides, los cuales estarán a cargo de los municipios enunciados en el numeral 1 en una proporción de medio salario mínimo cada uno y a cargo de los municipios enunciados en el numeral 2 en la proporción de un cuarto de salario mínimo cada uno.
8. PROTÉJANSE los derechos colectivos al acceso a servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, frente al municipio de San Cayetano, al cual dara el mismo término señalado a los demás Municipios para que cree su cuerpo de bomberos pero contados a partir del momento en que sean ubicados en un lugar definitivo por las autoridades competentes, y por las mismas condiciones será excluido del pago del incentivo.
9. INTÉGRASE un comité para la verificación del cumplimiento de la Sentencia, en el cual participarán: el demandante; el Gobernador de Cundinamarca o su delegado para el efecto, el Presidente de la Junta Nacional de Bomberos o su delegado para el efecto, el Defensor del Pueblo Regional Cundinamarca y un representante de los alcaldes de los municipios condenados, designado por el Gobernador del Departamento entre las localidades que sean cabeceras de provincia. Así mismo un representante de los personeros municipales designado por el Gobernador del Departamento siguiendo el mismo parámetro.
Este Comité rendirá informes al Tribunal Administrativo de Cundinamarca en periodos semestrales o cuando éste disponga, con el fin de que tome las medidas que considere pertinentes para la adecuada ejecución de la providencia dentro del término previsto.
10. REMÍTASE copia de la presente providencia al señor Defensor del Pueblo para los fines señalados en el artículo 80 de a Ley 472 de 1998
11. No se condena en costas, por cuanto no aparecen probadas.
12. RECONÓZCASE personería para actuar al abogado Ernesto Lanos Galeano como apoderado judicial del municipio de Tenjo, en los términos del poder debidamente conferido que obra en el folio 2083 del expediente.
13. RECONÓZCASE personería para actuar al abogado Guillermo Camelo Agudelo como apoderado judicial del municipio de Villapinzón, en los términos del poder debidamente conferido que obra en el folio 2085 del expediente.
Cópiese, notifíquese, comuníquese. Devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
La anterior providencia se estudio y aprobó en la sesión de la fecha.
MARIA INES ORTIZ BARBOSA LIGIA LÓPEZ DÍAZ
Presidente de la Sección
JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ ELIZABETH WHITTHINGHAM GARCÍA
MERCEDES TOVAR DE HERRÁN
Secretaria General




