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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009).

Radicación número: 11001-03-25-000-2008-00083-00(2460-08)

Actor: AKCEL ARBEY GALINDEZ SAMBONI Y OTROS

Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC Y ESCUELA PENITENCIARIA NACIONAL “ENRIQUE LOW MURTRA”

El señor Akcel Arbey Galíndez Samboni y otros, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., solicitan que se declare la nulidad de las resoluciones números 136 del 16 de noviembre de 2007 y 14492 del 27 de diciembre de 2007, mediante las cuales la Dirección de la Escuela Penitenciaria Nacional “Enrique Low Murtra” y el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”, retiraron a un personal del curso de formación N° 122 de varones, curso de formación N° 123 de mujeres y curso N° 14 de complementación por sobrepasar la edad de 25 años, requerida por el numeral 2° del Decreto 407 de 1994, para el momento del nombramiento.

Señaló que la entidad demandada antes de decretar el retiro, debió otorgarle a los interesados la oportunidad de expresar sus opiniones, pues de conformidad con el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo es causal de nulidad de los actos administrativos haber sido expedidos con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, lo que demuestra el interés del legislador en la protección efectiva de esos derechos.

SUSPENSION PROVISIONAL

La parte actora solicitó la suspensión provisional de las resoluciones 136 del 16 de noviembre y 14492 del 27 de diciembre de 2007, mediante las cuales se retiro del Curso de Formación N° 122 para varones, a los demandantes que eran estudiantes de la Escuela Nacional Penitenciaria Nacional ”Enrique Low Murtra” del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – “INPEC”.

Manifestó que mediante los actos acusados se les informó que realizada la verificación por el grupo de personal de la Escuela Penitenciaria Nacional, de los documentos de identidad de los estudiantes relacionados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, se pudo establecer que algunos de ellos para el momento de la posesión superan la edad requerida, es decir 25 o más años de edad, razón por la cual en su parecer la entidad demandada omitió darles la oportunidad de ejercer su derecho de defensa.

Precisó que a partir de febrero de 2007, los alumnos serian incorporados a la planta de personal de INPEC, como Dragoneantes – Código 5260  - Grado 11, pero, por culpa de la decisión tomada por la administración en las resoluciones demandadas, los alumnos retirados perdieron la oportunidad de obtener un trabajo digno, pues se vulnero de manera ostensible el derecho consagrado en el artículo 29 de la Constitución Nacional.

CONSIDERACIONES

En sentir de la parte actora con la expedición de los actos acusados se vulnera de manera flagrante su derecho al debido proceso, pues de conformidad con lo señalado, entre otros, por el artículo 28 del C.C.A., cuando de la actuación administrativa iniciada de oficio se desprende que hay particulares que pueden resultar afectados en forma directa, a estos se les comunicara la existencia de la actuación objeto de la misma a fin de que puedan expresar sus opiniones.

De conformidad con la resolución 136 del 16 de noviembre de 2007, mediante el convenio N° 1660 de 2006, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, convino con la Comisión Nacional del Servicio Civil, “la realización del concurso de carrera especifica del INPEC, a través de universidades públicas y privadas que se encuentren acreditadas, para proveer por medio del proceso de selección correspondiente, los empleos vacantes de Dragoneante Código 5260, Grado 11 que han sido reportados por la entidad, y por el INPEC”.

  Mediante la convocatoria Número 002 del 3 de noviembre de 2006, la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó al proceso de selección para proveer por concurso - el curso abierto de meritos para el empleo de Dragoneante Código 5260 Grado 11 en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.

 

Que la citada convocatoria en el titulo III – establece los requisitos generales señalando en el numeral 2° “EDAD (Al momento de la inscripción Art. 119, numeral 2, Decreto 407 de 1994). Mínima 18 años. Máxima: Menor de 25 años al momento de su nombramiento.

De acuerdo con el artículo 152 del C.C.A., para proceder a decretar la suspensión provisional del acto acusado, “basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones acusadas invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud”.

En sentir de la parte actora con los actos acusados se vulneran flagrantemente las normas invocadas, pues se retiro a un personal del curso de formación N° 122 de varones, por sobrepasar la edad al momento de la posesión, sin darle la oportunidad a los afectados de pronunciarse al respecto.

Sobre este aspecto deben realizarse las siguientes precisiones:

Los aquí demandantes se inscribieron en el concurso -  curso abierto de meritos para el empleo de Dragoneantes Código 5260 Grado 11 en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, con conocimiento de los requisitos necesarios para poder ser seleccionados.

Mediante los actos acusados, resoluciones  136 del 16 de noviembre de 2007 y 14492 del 27 de diciembre de 2007, se decidió retirar a los señores Akcel Arbey Galindez Samboni, Adrián José Quiñones Benavides y Adrián Fernando Largo del concurso en mención, por sobrepasar la edad al momento de la posesión.

A primera vista mal puede concluirse que las actuaciones demandadas se produjeron de oficio, pues como es sabido las mismas se elaboraron dentro de un proceso de selección dentro del concurso de meritos para acceder al cargo de Dragoneantes código 5260.

De conformidad con el acerbo probatorio, la parte actora tuvo oportunidad de impugnar la resolución 136 del 16 de noviembre de 2007, como quiera que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, profirió la resolución 14492 del 27 de diciembre de 2007, mediante la cual el Director General, previo estudio decidió confirmar la decisión de retirar del concurso a los señores Akcel Arbey Galindez Samboni, Adrián José Quiñones Benavides y Adrián Fernando Largo.   

De lo anterior, es claro que como en el presente caso no se observa la trasgresión de las normas superiores invocadas de manera ostensible, mal puede accederse a la suspensión provisional solicitada, pues se repite para llegar a esta conclusión es necesario realizar un estudio de fondo que es propio de la sentencia, como quiera que tomar esta determinación en este momento procesal excedería los límites de la medida cautelar

En este orden de ideas será entonces al momento de proferir sentencia de mérito cuando la Sala, previo examen de las pruebas aportadas al proceso, entrará a examinar la legalidad de los actos proferidos por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC.

Por lo expuesto, la Sala

R E S U E L V E

1° ADMITASE LA DEMANDA instaurada en ejercicio de la acción pública de nulidad, por el ciudadano AKCEL ARBEY GALINDEZ SAMBONI Y OTROS contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, en virtud de lo cual se DISPONE:

2º NOTIFIQUESE PERSONALMENTE al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC o a quien haga sus veces, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 150 del C.C.A.

3º NOTIFIQUESE PERSONALMENTE al Agente del Ministerio Público

4º Fíjese el negocio en lista por el término de diez (10) días para los efectos previstos en el numeral 5º del artículo 207 del C.C.A., modificado por el artículo 58 de la Ley 446 de 1998.

5º. DENIEGASE LA SUSPENSION PROVISIONAL de las disposiciones acusadas.

  6º. Con el fin de llevar a cabo las notificaciones personales de rigor, debe la parte demandante suministrar la suma de $10.000, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN       ALFONSO VARGAS RINCÓN

RAFAEL VERGARA QUINTERO

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