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ACCION DE NULIDAD - Procedencia frente a acto general derogado / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL DEROGADO - Control jurisdiccional

La Resolución 5282 de 20 de noviembre de 2001 «Por la cual se establece la Sectorización de los Sujetos de Control Fiscal» fue derogado por la Contraloría General de la República mediante Resolución 5502 de 18 de julio de 2003. Para la Sala es necesario advertir, que pese a que la vigencia del acto demandado (Resolución 5282 de 2001) fue por un (1) año y ocho (8) meses, esto es, desde el 20 de noviembre hasta el 18 de julio de 2003, la Sala entrará a su análisis de fondo, ya sea estimatorio o desestimatorio de las pretensiones, en razón a las consecuencias y efectos jurídicos producidos dentro de ese lapso.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 5282 DE 2001 (20 DE NOVIEMBRE) CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA (NO ANULADA)

CONTROL FISCAL - Función constitucional / GESTION FISCAL - Concepto y alcance

Para resolver se considera necesario precisar el alcance de la función constitucional de vigilancia de la gestión fiscal a cargo de la Contraloría General de la República. El artículo 267 de la Constitución Política establece que el control fiscal es una función pública que ejerce la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la Administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado. Asimismo, el artículo 268 numeral 12 ibidem le otorga al Contralor General de la República, la facultad de dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial. El concepto de gestión fiscal así como el significado y alcance de la función de vigilancia de la gestión fiscal han sido materia de abundantes pronunciamientos jurisprudenciales, tanto del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional. (…) La gestión fiscal es, entonces, el conjunto de actividades económico jurídicas relacionadas con la adquisición, conservación, explotación, enajenación, consumo, o disposición de los bienes del Estado, así como la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines de éste y realizadas por los órganos o entidades de naturaleza jurídica pública o por personas naturales o jurídicas de carácter privado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 267 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 268 NUMERAL 12

NOTA DE RELATORIA: Sobre el concepto de la gestión fiscal y el alcance de la función de vigilancia de dicha gestión, concepto, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, núm. 848, de 31 de julio de 1996; y sentencias, Corte Constitucional, números C-529 de 1993, C-100 de 1996, C-272 de 1996, C-592 de 1995 y C-480 de 2001.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 5282 DE 2001 (20 DE NOVIEMBRE) CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA (NO ANULADA)

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - Organización y funcionamiento. Criterios de organización / CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - Especialización sectorial / ESPECIALIZACION SECTORIAL - Finalidad / SUJETOS DE CONTROL FISCAL - Agrupados por sectores / CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA - Funciones

Corresponde a la Sala determinar en primer lugar, si la Resolución 5282 de 20 de noviembre de 2001 «por la cual se establece la Sectorización de los Sujetos de Control Fiscal» viola los artículos 1º, 6º y 122 de la Constitución Política; 1º y 30 del Decreto Extraordinario 267 de 2000; y 84 del C.C.A., pues el actor considera que el Contralor General de la República deba (sic) contar con el concepto previo del Comité Directivo para poder asignar y reasignar sujetos pasivos de control fiscal a las Contralorías Delegadas. (…) El Presidente de la República profirió el Decreto 267 de 22 de febrero de 2000, «por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.» El artículo 9º ibidem señala los criterios por medio de los cuales se fundamenta y desarrolla la organización de la Contraloría General de la República, a saber: «1. Especialización sectorial. (…).» Según el artículo 30 idem, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos de control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras; con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas. (…) Asimismo, el artículo 35 del citado decreto establece las funciones del Contralor General, dentro de las cuales se encuentran las de adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley (numeral 2), y dictar las normas tendientes a la armonización de los sistemas en materia de vigilancia de la gestión fiscal y los controles y modalidades que corresponda, las que serán de obligatorio cumplimiento y adopción por las contralorías territoriales (numeral 7).

FUENTE FORMAL: DECRETO 267 DE 2000 – ARTICULO 9 / DECRETO 267 DE 2000 – ARTICULO 30 / DECRETO 267 DE 2000 – ARTICULO 35 NUMERAL 2 / DECRETO 267 DE 2000 – ARTICULO 35 NUMERAL 7

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 5282 DE 2001 (20 DE NOVIEMBRE) CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA (NO ANULADA)

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - Organización / SECTORIZACION - Criterio de organización en Contraloría General de la República / SECTORIZACION - Definición / SUJETOS PASIVOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL - Asignación y reasignación a Contralorías Delegadas / CONTRALORIAS DELEGADAS - Asignación y reasignación de sujetos pasivos de control y vigilancia fiscal / CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA - Competencia para sectorizar sujetos de vigilancia y control fiscal previo concepto de Comité Directivo de la Contraloría / SECTORIZACION DE SUJETOS DE CONTROL FISCAL - Legalidad de la Resolución 5282 de 2001 del Contralor General de la República

Del artículo 30 anteriormente trascrito, se infiere que uno de los criterios por medio de los cuales se fundamenta y desarrolla la organización de la Contraloría General de la República es el de la «sectorización», la cual se define como la agrupación por sectores de los sujetos de control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras. En desarrollo de este criterio, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá «asignar y reasignar» sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas. En los términos del Diccionario de la Lengua Española «asignar» significa «1. Señalar lo que corresponde a alguien o algo. 2. Señalar, fijar. 3: Nombrar, designar.»; y por «reasignar» se entiende volver a asignar. La «asignación y reasignación» de los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas es una facultad que tiene el Contralor General, en desarrollo de los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación. Para la Sala, la decisión consistente en «sectorizar» a los sujetos de control fiscal implica a su vez el ejercicio de «asignar y reasignar» los sujetos pasivos de vigilancia y control a las contralorías delegadas a cada uno de esos sectores, por lo tanto, el Contralor General de la República debía contar con el concepto del Comité Directivo.  (…) En efecto, obra en el expediente algunos oficios suscritos por diferentes miembros del Comité Directivo, dirigidos a la oficina de planeación de la entidad, en donde se hacen sugerencias y recomendaciones al proyecto de sectorización de control fiscal. (fl. 58-82 C.1). La Sala considera que las observaciones y recomendaciones que hicieron algunos miembros del Comité Directivo al proyecto de sectorización de los sujetos de control fiscal, el cual fue enviado por el Director de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República, constituye el concepto previo a que alude la norma.  Así pues, la decisión contenida en la Resolución 5282 de 2001 consistente en sectorizar los sujetos de control fiscal fue proferida en legal forma, ya que fue proferida en cumplimiento de los artículos 268 numeral 12 de la Constitución Política y 30 y 35 del Decreto 267 de 2000.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 268 NUMERAL 12 / DECRETO 267 DE 2000 – ARTICULO 30 / DECRETO 267 DE 2000 – ARTICULO 35

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 5282 DE 2001 (20 DE NOVIEMBRE) CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA (NO ANULADA)

CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO - Creación. Organización. Naturaleza jurídica / CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO - Toma de posesión y liquidación / TOMA DE POSESION Y LIQUIDACION - Efectos legales / CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACION - Sus recursos son públicos / CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACION - Es sujeto de control fiscal / SUJETO DE CONTROL FISCAL - Lo es la Caja Agraria Industrial y Minera en liquidación / FUNCION DE CONTROL FISCAL - Objeto

Corresponde a la Sala determinar en segundo lugar, si el acto acusado viola los artículos 291 numeral 2°; 295 numerales 4º y 10º; 296; 299 y 300 del Decreto 633 de 1993, pues el actor considera que el Contralor General de la República no debió incluir a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN como sujeto pasivo de control fiscal, toda vez que la toma de posesión y liquidación de una entidad conlleva la separación de los administradores y del revisor fiscal y la extinción de la sociedad, lo que significa que los recursos que maneja no son públicos sino privados. (…) Ahora bien, la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO fue creada por la Ley 57 de 1931 y organizada mediante los Decretos 1754 y 1998 de 1931 como una sociedad anónima de economía mixta, del orden nacional, perteneciente al sector agropecuario, vinculada al Ministerio de Agricultura, autorizada para desarrollar operaciones propias de un establecimiento bancario y actividad aseguradora y como tal sometida a la Inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. En virtud de la Resolución 1726 de 19 de noviembre de 1999, se dispuso la toma de posesión inmediata de los bienes y negocios de la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO y su liquidación. En lo pertinente, los artículos 116 y 117 del E.O.S.F. previeron los efectos que produce la toma de posesión y la liquidación de una entidad. (…) Si bien es cierto que la decisión de liquidar la entidad implica la disolución de la misma, también lo es como aduce el Ministerio Público, que ésta no conlleva la extinción de la persona jurídica de la sociedad y por tanto su capacidad jurídica se conserva para los actos que conduzcan a la liquidación. Por lo anterior, el hecho de encontrarse la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO en liquidación, no significa que los recursos que dicha entidad maneja cambien de naturaleza, esto es de ser públicos a ser privados y mucho menos que por esta razón no pueda ser objeto de control fiscal por parte de la Contraloría General de la República. Como quedó visto, la función fiscalizadora desarrollada por la Contraloría General de la República tiene por objeto verificar el manejo adecuado de los recursos públicos, sean administrados por entidades públicas o privadas, incluidas aquellas que soportan procesos de liquidación como en el caso presente. Es decir, que el control fiscal cubre todos los sectores y actividades en los cuales se manejen bienes o recursos oficiales, sin que importe la naturaleza de la entidad o persona, pública o privada, que realiza la función o tarea sobre el cual recae aquél, ni su régimen jurídico. o encuentra la Sala que el Contralor General de la República al incluir a la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN como sujeto pasivo de control fiscal y asignarle su ejercicio a la Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras en el artículo 4º de la Resolución 5282 de 20 de noviembre de 2001, hubiera desconocido las normas aducidas como violadas en la demanda.

FUENTE FORMAL: LEY 57 DE 1931 / DECRETO 1754 DE 1931 / DECRETO 1998 DE 1931 / ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA FINANCIERO – ARTICULO 116 / ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA FINANCIERO – ARTICULO 117

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 5282 DE 2001 (20 DE NOVIEMBRE) CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA (NO ANULADA)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010)

Radicación número: 11001-03-24-000-2002-00444-01

Actor: CAMILO GUTIERREZ JARAMILLO Y MAURICIO FRANCO RODRIGUEZ

Demandado: CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

Referencia: ACCION DE NULIDAD. ACUMULADO 11001-03-24-000-2004-00192-01

Se deciden en única instancia las acciones de nulidad interpuestas por los ciudadanos CAMILO GUTIÉRREZ JARAMILLO y MAURICIO FRANCO RODRÍGUEZ contra la Resolución Orgánica 05282 de 2001 (20 de noviembre, expedida por el Contralor General de {}{}{}{}}{{{{}}}{}{}{}{}{}{}{}{}{{{}{}{}{}}{{{{}}}{}{}{}{}{}{}{}{}{{la República.

I. LA DEMANDA

1.1. LA NORMA ACUSADA

«RESOLUCIÓN 05282 DE 2001

(Noviembre 20)

                

«Por la cual se establece la Sectorización de los Sujetos de Control Fiscal»,

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 267 de febrero 22 de 2000 dicta normas sobre organización y funcionamiento de {}}{{{{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}}{{{{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}la Contraloría General de {}{}{}{}}{{{{}}}{}{}{}{}{}{}{}{}{{{}{}{}{}}{{{{}}}{}{}{}{}{}{}{}{}{{la República.

Que en el Capítulo 11, artículo 90 del mismo Decreto se fijan los criterios para la organización de {}}{{{{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}}{{{{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}la Contraloría General de la República, entre los cuales se encuentra la especialización sectorial.

Que en el Capítulo 11, artículo 110, ibídem se determina la organización de {}}{{{{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}}{{{{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}la Contraloría General de la República y en el nivel superior de dirección se establecen las Contralorías Delegadas para los Sectores de Agropecuario, Medio Ambiente, Defensa Justicia y Seguridad, Gestión Pública e Instituciones Financieras, Infraestructura Física y Telecomunicaciones Comercio Exterior y Desarrollo Regional, Social y Minas y Energía.

Que el artículo 30 del mencionado Decreto establece que «para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades del control fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y las normas y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, {}}{{{{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}}{{{{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos de control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras».

«Considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las Contralorías Delegadas, en cuyo caso éstas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubiere asignado tales sujetos».

Que en el panorama nacional se han presentado profundos cambios en la Estructura del Estado como la liquidación y consecuente desaparición de entidades públicas, el cambio del orden nacional al orden departamental, distrital o municipal de otras de ellas y el surgimiento de nuevas, por lo cual se hace necesario suprimir aquellas que ya no existen o que han cambiado de orden, agregar aquellas nuevas y reconocer el cambio de razón social de otras. Y que para tener un sólo instrumento de fácil manejo y aplicación se expide la presente resolución de sectorización de los sujetos de control.

Que de acuerdo con el artículo 268, numeral 4 de la Constitución Política de Colombia, el Contralor General de la República podrá exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, ejercer el control fiscal a las siguientes entidades:

¡

Subsector Regulador de Políticas

Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralBogotá

Subsector Desarrollo Agroindustrial Y Comercialización

Agromontes de María SA
Agrozulia (En Liquidación)
Bolsa Nacional Agropecuaria SA- BNA
Central de Abastos de Bucaramanga S.A.-CENTROABASTOS-
Central de Abastos de Cúcuta S.A.-CENABASTOS-
Central de Abastos del Sur SA-SURABASTOS
Comercializadora Agropecuaria Y Pesquera Ltda. COAGROPEZ-
Comercializadora Asogur Ltda.
Comercializadora Caribbean Sesame SA
Comercializadora Comulguali Ltda.
Comercializadora de Carnes Solomos de Bucaramanga SA -SOLOMOS-
Comercializadora de Productos Agrícolas del Cauca Ltda- CORACAUCA
Compañía de Ferias y Mataderos del Caquetá SA -COFEMA-
Compañía de Producción de Fomento de la Trucha -PROTRUCHA- (En Liquidación)
Compañía Occidental de Chocolates S.A.
Corporación de Abastecimientos del Valle del Cauca SA -CAVASA-
Corporación de Abastos de Bogotá SA CORABASTOS
Corporación Forestal del Tolima
Empresa Agroindustrial de San Jorge
Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. -VECOL
Empresa Colombiana Pesquera de Tolú SA - PESTOLU-
Empresa Comercial Y Agroindustrial Llano Grande SA -ECOAGRO-

Empresa Comercializadora Frutícula del Eje Cafetero SA -FRUCAFE- Empresa de Comercialización de Productos Perecederos SA -EMCOPER- (En Liquidación)
Empresa Promotora Y Comercializadora Mercado Justo por la Paz SA
Fertilizantes Colombianos SA-FERTICOL-
Frutas del Trópico SA-FRUTROPICO- (En Liquidación)
Gran Central de Abastos del Caribe SA –GRANABASTOS-
Industrias Alimenticias de Lerida SA -IALAS-
Lácteos Codelac SA
Lácteos Coolesar SA(En Liquidación)
Lactovalle SA
Mercados de Armenia –MERCAR-
Pasteurizadora el Holandés SA
Piscícola San Silvestre
Promotora de Empresas Agroexportadoras SA-PROMAGRO-
Sociedad Productores de Cebolla Larga S.A. - PROCEL
Ovejas
Cúcuta
Bogotá
Bucaramanga

Cúcuta
Neiva
Puerto Carreño

Urrao
Carmen de Bolívar
Fresno
Bucaramanga
Santander de Quilichao

Florencia
Bucaramanga

Palermo
Cali

Bogotá
Ibagué
San Marcos
Bogotá
Tolú
Campoalegre


Pereira
Bogotá

Bogotá

Barrancabermeja
Medellín
Soledad
Lerida
Montería
Valledupar
Tuluá
Armenia
Aguachica
Barrancabermeja
Bogotá
Aquitania

Subsector Investigación Desarrollo Y Transferencia de Tecnología

Centro de Desarrollo Tecnológico de Sericultura –CDTS-
Corporación Colombiana Internacional –C.C.I.-
Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria –CORPOICA-
Incubadora Empresarial de Producción y Comercialización Agropecuaria –INCUAGRO-
Instituto Colombiano Agropecuario –ICA-
Pereira
Bogotá
Bogotá
Bogotá

Bogotá

Subsector Fomento Y Desarrollo Agropecuario

Asociación Colombiana de Porcicultores - A.C.P. -Fondo Nacional de la Porcicultura
Asociación de Cultivadores de Caña de Azúcar de Colombia -ASOCAÑA- Fondo de Estabilización de Precios para los Azúcares Centrifugados, las Melazas Derivadas de la Extracción o del Refinado del Azúcar y los Jarabes de Azúcar
Asociación Hortifrutícola de Colombia, ASOHOFRUCOL -Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola-
Confederación Colombiana del Algodón -CONALGODON -Fondo de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios Y Pesqueros del Algodón.
Confederación Colombiana del Algodón -CONALGODON -Fondo de Fomento Algodonero Bogotá
Cooperativa Agropecuaria de Ginebra - COAGRO -Fondo de Fomento de Fríjol Soya Importado
Cooperativa Agropecuaria de Ginebra - COAGRO -Fondo de Fomento de Fríjol Soya Nacional
Federación Colombiana de Ganaderos -FEDEGAN - Fondo de Estabilización para el Fomento de Exportación de Carne, Leche y sus Derivados
Federación Colombiana de Ganaderos -FEDEGAN- Fondo Nacional del Ganado
Federación Nacional de la Panela -FEDEPANELA- Fondo de Fomento Panelero.
Federación Nacional de Arroceros -FEDEARROZ- Fondo Nacional del Arroz Federación Nacional de Avicultores de Colombia -FENAVI- Fondo Nacional Avícola
Federación Nacional de Cacaoteros -FEDECACAO- Fondo Nacional del Cacao
Federación Nacional de Cultivadores de Cereales Y Leguminosas - FENALCE - Fondo Importado de Leguminosas
Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas - FENALCE - Fondo Importado de Cereales
Federación Nacional de Cultivadores de Cereales Y Leguminosas - FENALCE - Fondo Nacional Cerealista
Federación Nacional de Cultivadores de Cereales Y Leguminosas - FENALCE -Fondo Nacional de Leguminosas
Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite -FEDEPALMA- Fondo Cuota de Fomento sobre Importaciones de Aceite Crudo de Palma y Almendra de Palmiste
Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite -FEDEPALMA- Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones.
Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite -FEDEPALMA- Fondo de Fomento Palmero
Federación Nacional de Productores de Tabaco -FEDETABACO -Fondo Nacional de Tabaco-
Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural -DRI-
Fondo Ganadero de Bolívar (En Liquidación)
Fondo Ganadero de Boyacá SA
Fondo Ganadero de Caquetá
Fondo Ganadero de Córdoba
Fondo Ganadero de Cundinamarca
Fondo Ganadero de Nariño S.A. (En Liquidación)
Fondo Ganadero de Sucre
Fondo Ganadero del Atlántico.
Fondo Ganadero del Cauca S.A.
Fondo Ganadero del Cesar
Fondo Ganadero del Huila S.A.
Fondo Ganadero del Magdalena
Fondo Ganadero del Meta SA
Fondo Ganadero del Putumayo
Fondo Ganadero del Quindío SA
Fondo Ganadero del Tolima SA
Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-
Instituto Nacional de Adecuación de Tierras –INAT-
Instituto Nacional de Pesca Y Acuicultura -INPA-
Bogotá

Cali
Bogotá


Bogotá

Bogotá


Cali

Cali

Bogotá

Bogotá
Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá


Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá


Bogotá


Bogotá

San Gil

Bogotá
Cartagena
Tunja
Florencia
Montería
Puerto Salgar
Pasto
Sincelejo
Barranquilla
Popayán
Valledupar
Neiva
Santa Marta
Villavicencio
Mocoa
Armenia
Ibagué
Bogotá
Bogotá
Bogotá

ARTICULO 2o. Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Medio Ambiente, ejercer el control fiscal a las siguientes entidades:

Subsector Regulador de Políticas
Ministerio del Medio Ambiente
Unidad Administrativa Especial de sistema de Parques Nacionales

Bogotá
Bogotá
Subsector Autoridades Ambientales Regionales

Corporación Autónoma Regional de Sucre -CARSUCRE
Corporación Autónoma Regional de Boyacá - CORPOBOYACA-
Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental -CORPONOR-
Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA-
Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía –CORPORINOQUIA
Corporación Autónoma Regional de Nariño –CORPONARIÑO-
Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER-
Corporación Autónoma Regional del Atlántico –CRA-
Corporación Autónoma Regional del Cesar –CORPOCESAR-
Corporación Autónoma Regional del Magdalena –CORPAMAG-
Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar –CSB-
Corporación Autónoma Regional del Tolima –CORTOLIMA-
Corporación Autónoma Regional de Caldas –CORPOCALDAS-
Corporación Autónoma Regional de Chivor –CORPOCHIVOR-
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR-
Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Rionegro y Nare –CORNARE-
Corporación Autónoma Regional de los Valles Del Sinú y San Jorge –CVS-
Corporación Autónoma Regional de Santander –C.A.S.-
Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena –CAM-
Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique –CARDIQUE
Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia –CORANTIOQUIA-
Corporación Autónoma Regional del Quindío –CRQ-
Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena –CORMAGDALENA-
Corporación Autónoma Regional del Cauca –CRC-
Corporación Autónoma Regional del Guavio –CORPOGUAVIO-
Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –C.V.C.-
Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible la Mojana y el San Jorge -CORPOMOJANA-
Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga - C.D.M.B.-
Corporación Nacional para el Desarrollo Sostenible del Chocó -CODECHOCO-
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -CORALlNA-
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena - CORMACARENA-
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico -C.D.A-
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía - CORPOAMAZONIA -
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá -CORPOURABA-


Sincelejo
Tunja
Cúcuta

Riohacha
Yopal
Pasto
Pereira
Barranquilla
Valledupar
Santa Marta
Magangué
Ibagué
Manizales
Garagóa
Bogotá
Santuario

Montería

San Gil
Neiva
Cartagena
Medellín

Armenia
Barranca/meja

Popayán
Gachalá
Cali
San Marcos – Sucre
Bucaramanga

Quibdó

San Andrés

Villavicencio

Puerto Inírida

Mocoa

Apartadó

Subsector Investigaciones Científicas Ambientales

Institituto (SIC) de Investigaciones de Recursos Biológicos ALEXANDER VON HUMBOLDT
Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas .SINCHI-
Instituto de Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales –IDEAM-
Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico John Von Newman
Instituto de Investigaciones Marinas Y Costeras José Benito Vives de Andreis -INVEMAR-
Bogotá

Leticia
Bogotá
Quibdó
Santa Marta

Subsector Fomento Y Financiación al Desarrollo Ambiental

Fondo de Compensación Ambiental Fondo Nacional Ambiental- FONAM-
Fondo Nacional Ambiental –FONAM-
Bogotá

Bogotá

ARTICULO 3o. Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, ejercer el control fiscal a las siguientes entidades:

Subsector Defensa
Armada Nacional
Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
Club Militar de Oficiales
Comisión Nacional del Océano
Consejo Profesional Nacional de Ingeniería Naval Y Profesiones Afines -CONINPA-
Corporación de Ciencia Y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial-COTECMAR
Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana -CIAC-
Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares
Dirección General Marítima
Ejército Nacional
El Gavilán SA
Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad
Fondo Rotatorio de la Armada Nacional
Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana Fondo Rotatorio del Ejército
Fuerza Aérea Colombiana
Hospital Militar
Industria Militar -INDUMIL-
Ministerio de Defensa Nacional Comando General de las Fuerzas Militares
Ministerio de Defensa Nacional Gestión General

Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá

Bogotá

Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá

Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá

Bogotá

Subsector Justicia

Auditoría General de la República Defensoría del Pueblo
Dirección Nacional de Estupefacientes -DNE-
Fiscalía General de la Nación
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario –INPEC-
Ministerio de Justicia y del Derecho
Procuraduría General de la Nación - Ministerio Público
Rama Judicial
Renacimiento SA (En liquidación)
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Subsector Seguridad
Caja de Sueldos de Retiro de la policía Nacional Comisionado Nacional para la Policía Departamento Administrativo de Seguridad - DAS
Fondo Rotatorio de la Policía Nacional
Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad
Policía Nacional
Superintendencia de Vigilancia Y Seguridad Privada

Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá

ARTICULO 4o. Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Gestión pública e Instituciones Financieras, ejercer el control fiscal a las siguientes entidades:

Subsector Hacienda
Agencia Colombiana de Cooperación Internacional
Departamento Administrativo Nacional de Planeación
Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-
Federación Nacional de Cafeteros – Fondo Nacional del Café
Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil
Fondo Rotatorio del Dane –FONDANE-
Imprenta Nacional de Colombia
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Registraduría Nacional del Estado Civil
Superintendencia de Notariado y Registro
Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación.

Sector Gobierno

Archivo General de la Nación
Departamento Administrativo de la Función pública -DAFP-
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Dirección Nacional del Derecho de Autor
Fondo para la Participación Ciudadana Y el Fortalecimiento Democrático
Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio del Interior
Subsector Financiero

Almacén General de Depósito S.A. --ALPOPULAR-
Almacenes Generales de Depósito de la Caja Agraria y el Banco Ganadero-  ALMAGRARIO-
Banco Agrario de Colombia SA
Banco Cafetero -BANCAFE-
Banco Central Hipotecario SA (en liquidación)
Banco de Comercio Exterior de Colombia-BANCOLDEX-
Banco de la República
Banco del Estado -BANESTADO- (En Liquidación)
Banco Popular
Caja de Crédito Agrario Industrial Minero (En Liquidación)
Central de Inversiones S.A - CISA SA -
Colombiana de Valores SA (En Liquidación)
Compañía de Financiamiento Comercial Cofinpro S.A.
Compañía de Financiamiento -FES-
Compañía de Seguros la Previsora SA
Corporación Financiera del Café SA -CORFICAFE-
Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria -DANSOCIAL-
Depósito Centralizado de Valores de Colombia S.A.-DECEVAL-
Fiduciaria Cafetera -FIDUCAFE-
Fiduciaria Central SA -FIDUCENTRAL-
Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior -FIDUCOLDEX S.A.-
Fiduciaria del Estado S.A. - FIDUESTADO-
Fiduciaria la Previsora S.A.
Financiera América S.A.
Fondo de Garantías de Instituciones cooperativas-FOGACOOP-
Fondo de Garantías de Instituciones Financieras S.A. –FOGAFIN
Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE-
Fondo Nacional de Garantías S.A.-FNG-
Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO-
Granahorrar Banco Comercial S.A.
Infileasing SA. Compañía de Financiamiento Comercial
Instituto de Fomento Industrial -IFI-
La Previsora Seguros de Vida SA
Promotora de Inversiones del Tolima SA
Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A._FIDUAGRARIA
Sociedad Fiduciaria Industrial SA -FIDUIFI S.A.-
Sociedad -GRANFIDUCIARIA- SA
Superintendencia Bancaria
Superintendencia de la Economía Solidaria
Superintendencia de Valores
U.C.N. Sociedad Fiduciaria S.A.
Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero

Sector Legislativo

Cámara de Representantes
Senado de la República

Bogotá
Bogotá
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Bogotá
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Bogotá
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Bogotá
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Cali
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Manizales
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Bogotá

ARTICULO 5o. Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura Física Y Telecomunicaciones, Comercio Exterior Y Desarrollo Regional, ejercer el control fiscal a las siguientes entidades:

Subsector Transporte
Consejo Profesional de Ingeniería de Transporte y Vías de Colombia Consejo Profesional Nacional de Topografía
Empresa Colombiana de Vías Férreas -FERROVIAS-
Fondo Nacional de Caminos Vecinales
Instituto Nacional de Vías- INVIAS
Ministerio de Transporte
Promotora del Canal del Dique Limpio SA -CANALlMPIO-
Servicio Aéreo a Territorios Nacionales -SATENA-
Sociedad Centro Administrativo de Transporte y Tránsito de Cúcuta Ltda.
Sociedad Colombiana de Servicios Portuarios Y Trasporte SA –SERVIPORT-
Sociedad Colombiana de Transporte Ferroviario S.A.-S.T.F.- (en liquidación)
Superintendencia General de Puertos
Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil -AEROCIVIL

Subsector Telecomunicaciones

Administración Postal Nacional -ADPOSTAL-
Canal Regional de Televisión del Caribe -TELECARIBE-
Comisión Nacional de Televisión
Compañía de Información Audiovisuales -AUDIOVISUALES-
Compañía Telefónica de Cartagena SA
Corporación Inter - Red
Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura S.A., E. S. P . -TELEBUENAVENTURA-
Empresa de Telecomunicaciones de Armenia SA E.S.P. -TELEARMENIA-
Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga S.A. E.S.P.
Empresa de Telecomunicaciones de Calarca S.A.,E.S.P-TELECALARCA
Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá –TELECAQUETA-
Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena –TELECARTAGENA-
Empresa de Telecomunicaciones de Maicao SA, E.S.P.-TELEMAICAO
Empresa de Telecomunicaciones de Nariño S.A. E.S.P. -TELENARIÑO-
Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta S.A.,E.S.P.-TELESANTAMARTA-
Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa de Cabal S.A.,E.S.P.- TELESANTAROSA-

Empresa de Telecomunicaciones de Tulúa S.A.,E.S.P.-TELETULUA-
Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar S.A.,E.S.P.-TELEUPAR-
Empresa de Telecomunicaciones del Huila S.A.,E.S.P.-TELEHUILA-
Empresa de Telecomunicaciones del Tolima S.A.,E.S.P.-TELETOLlMA
Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOM-
Fondo de Comunicaciones
Instituto Nacional de Radio y Televisión - INRAVISION-
Internexa SA E.S.P.
Metropolitana de Telecomunicaciones SA -METROTEL S.A
Metrotel Redes S.A.
Ministerio de Comunicaciones
Sociedad Canal Regional de Televisión Ltda. –TELECAFE-
Sociedad Canal Regional de Televisión Ltda. -TEVEANDINA LTDA-
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Telecom -INRAVISION CABLE LTDA-
Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Telecomunicaciones


Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Cartagena
Bogotá
Cúcuta

Cartagena

Bogotá

Bogotá
Bogotá



Bogotá
Barranquilla
Bogotá
Bogotá
Cartagena
Bogotá
Buenaventura

Armenia

Bucaramanga
Calarcá

Florencia
Cartagena
Maicao
Pasto

Santa Marta

Santa Rosa de Cabal

Tulúa
Valledupar

Neiva
Ibagué
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Medellín
Barranquilla
Barranquilla
Bogotá
Manizales
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Subsector Industria y Desarrollo Regional
Agroquímica Colombiana de Caldas SA Artesanías de Colombia SA
Asociación de Municipios del Piedemonte Llanero
Barnes de Colombia SA
Cámara de Comercio de Aguachica – Cesar
Cámara de Comercio de Arauca – Arauca
Cámara de Comercio de Armenia - Quindío
Cámara de Comercio de Barrancabermeja – Santander
Cámara de Comercio de Barranquilla – Atlántico
Cámara de Comercio de Bogotá – Cundinamarca
Cámara de Comercio de Bucaramanga – Santander
Cámara de Comercio de Buenaventura – Valle
Cámara de Comercio de Buga - Valle
Cámara de Comercio de Cali - Valle
Cámara de Comercio de Cartagena – Bolívar
Cámara de Comercio de Cartago – Valle
Cámara de Comercio de Casanare – Yopal
Cámara de Comercio de Chinchiná - Caldas
Cámara de Comercio de Cúcuta - Norte de Santander
Cámara de Comercio de Dosquebradas – Risaralda
Cámara de Comercio de Duitama - Boyacá
Cámara de Comercio de Facatativá – Cundinamarca
Cámara de Comercio de Florencia – Caquetá
Cámara de Comercio de Girardot – Cundinamarca
Cámara de Comercio de Honda - Tolima
Cámara de Comercio de Ibagué – Tolima
Cámara de Comercio de Ipiales – Nariño
Cámara de Comercio de La Dorada – Caldas
Cámara de Comercio de Magangué – Bolívar
Cámara de Comercio de Manizales – Caldas
Cámara de Comercio de Medellín – Antioquia
Cámara de Comercio de Montería – Córdoba
Cámara de Comercio de Neiva - Huila
Cámara de Comercio de Ocaña - Norte de Santander
Cámara de Comercio de Oriente Antioqueño Río Negro -Antioquia
Cámara de Comercio de Palmira - Valle
Cámara de Comercio de Pamplona - Norte de Santander
Cámara de Comercio de Pasto - Nariño
Cámara de Comercio de Pereira - Risaralda
Cámara de Comercio de Quibdó - Chocó
Cámara de Comercio de Riohacha - Guajira
Cámara de Comercio de San Andrés y Providencia - San Andrés
Cámara de Comercio de San José del Guaviare

Cámara de Comercio de Santa Marta - Magdalena
Cámara de Comercio de Santa Rosa de Cabal - Risaralda

Cámara de Comercio de Sevilla - Valle
Cámara de Comercio de Sincelejo - Sucre
Cámara de Comercio de Sogamoso - Boyacá
Cámara de Comercio de Tulúa - Valle
Cámara de Comercio de Tumaco - Nariño
Cámara de Comercio de Tunja - Boyacá
Cámara de Comercio de Urabá - Apartadó - Antioquia
Cámara de Comercio de Valledupar - Cesar
Cámara de Comercio de Villavicencio - Meta
Cámara de Comercio del Aburrá Sur de Itaguí - Antioquia
Cámara de Comercio del Amazonas- Leticia
Cámara de Comercio del Cauca-Popayán
Cámara de Comercio del Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño- Puerto Berrío
Cámara de Comercio del Piedemonte Araucano
Cámara de Comercio del putumayo - Puerto Asis
Cámara de Comercio Sur y Oriente del Tolima- Espinal
Centro de Ferias, Convenciones Y Exposiciones de Bucaramanga SA-CENFER-
Consejo Nacional de Ingeniería Y sus Profesiones Auxiliares
Consejo profesional de Arquitectura Y sus profesiones Auxiliares
Concesionaria del Magdalena Medio SA
Corpes Amazonía (En Liquidación)
Corpes Centro Oriente (En Liquidación)
Corpes Costa Atlántica (En Liquidación)
Corpes Occidente (En Liquidación)
Corpes Orinoquía (En Liquidación)
Corporación de los Centros de Exposiciones Y Convenciones - CORPOCENTROS-
Corporación Nacional para la Reconstrucción del Río Páez y Zonas Aledañas NASA KI WE
Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-FINDETER-
Fondos de Confinanciación -FIS,FIU y FVC (En Liquidación)
Hotel San Diego S.A. Hotel Tequendama
Industria de Concreto Centrifugado -INCO- (En Liquidación) Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-
Metalúrgica Construcel Colombia SA
Ministerio de Desarrollo Económico
Nitrogenados de Colombia SA
Productora de Papeles SA _PROPAL-
Promotora de Proyectos SA
Promotora de Turismo de Nariño _TURNARIÑO LTDA-


Promotora de Turismo del Socorro Ltda. _SOCOTUR-
Promotora de Turismo del Valle del Cauca Uda.
Proyectos de Infraestructura SA -PISA-
Sociedad Operadora de la Zona Franca Turística de Pozos Colorados Ltda.
Superintendencia de Industria Y Comercio
Superintendencia de Sociedades
Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación Agua potable y Saneamiento Básico

Subsector Comercio Exterior

Fideicomiso Proexport Colombia –FIDUCOLDEX
Ministerio De Comercio Exterior


Sector vivienda

Caja Promotora de Vivienda Militar Fondo Nacional del Ahorro-FNA-
Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil
Instituto Casas Fiscales del Ejército
Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social Y Reforma Urbana -INURBE-
Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial – ICT

Manizales
Bogotá
Villanueva
Bogotá
Arauca
Armenia
Barrancabermeja
Barranquilla
Bogotá
Bucaramanga
Buenaventura
Buga
Cali
Cartagena
Cartago
Yopal
Chinchiná
Cúcuta
Dosquebradas
Duitama
Facatativá
Florencia
Girardot
Honda
Ibagué
Ipiales
La Dorada
Magangué
Manizales
Medellín
Montería
Neiva
Ocaña
Río Negro
Palmira
Pamplona
Pasto
Pereira
Quibdo
Riohacha
San Andrés
San José del Guaviare
Santa Marta
Santa Rosa de Cabal
Sevilla
Sincelejo
Sogamoso
Tulúa
Tumaco
Tunja
Apartadó
Valledupar
Villavicencio
Itagüi
Amazonas
Popayán
Puerto Berrío

Saravena
Puerto Asís
Ibagué
Bucaramanga

Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Santa Marta
Pereira
Villavicencio
Bogotá

Popayán

Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Yumbo
Medellín
San Juan de Pasto
Socorro
Cali
Cali
Santa Marta

Bogotá
Bogotá
Bogotá




Bogotá
Bogotá




Bogotá

Bogotá

Bogotá
Bogotá

Bogotá
Bogotá

ARTICULO 6o. Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Social, ejercer control fiscal a las siguientes entidades:

Subsector Educación, Cultura y Deporte
Biblioteca pública Piloto de Medellín para América Latina Centro de Educación en Administración de Salud -CEADS-
Colegio Boyacá
Colegio Integrado Nacional "Oriente de Caldas"
Colegio Mayor de Antioquia
Colegio Mayor de Bolívar
Colegio Mayor del Cauca
Escuela Superior de Administración pública -ESAP-
Fondo de Bienestar Social de {}}{{{{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}}{{{{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}la Contraloría General de la República
Instituto Caro y Cuervo
Instituto Colombiano de Antropología e Historia
Instituto Colombiano de Crédito Educativo Y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX-
Instituto Colombiano de la Juventud Y el Deporte Y Juntas Administradoras - COLDEPORTES-
Instituto Colombiano de la Participación Jorge Eliecer Gaitán _COLPARTICIPAR-
Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia Y la Tecnología Francisco José de Caldas _COLCIENCIAS-
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES-
Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo
Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar
Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga
Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés Y Providencia
Instituto Nacional para Ciegos -INCI-
Instituto Nacional para Sordos -INSOR-
Instituto para el Desarrollo de la Democracia "Luis Carlos Galán Sarmiento"
Instituto Superior Educación Rural de Pamplona -ISER-
Instituto Técnico Agrícola de Buga -ITA-
Instituto Técnico Central
Instituto Técnico Nacional de Comercio "Simón Rodríguez" de Cali
Instituto Tecnológico de Soledad -ATLÁNTICO -ITSA-
Instituto Tecnológico del putumayo
Instituto Tecnológico Pascual Bravo - Medellín
Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional
Junta Central de Contadores
Ministerio de Educación Nacional
Ministerio de la Cultura
Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional
Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca
Universidad de Caldas
Universidad de Córdoba
Universidad de la Amazonía
Universidad de los Llanos
Universidad del Cauca
Universidad del Pacífico
Universidad Militar Nueva Granada
Universidad Nacional Abierta Y a Distancia -UNAD-
Universidad Nacional de Colombia
Universidad Pedagógica Nacional
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia -UPTC-
Universidad popular del Cesar
Universidad Surcolombiana de Neiva
Universidad Tecnológica de Pereira
Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba

Medellín
Bogotá
Tunja
Pensilvania
Medellín
Cartagena
Popayán
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Bogotá

Roldanillo
San Juan del Cesar
Ciénaga
San Andrés

Bogotá
Bogotá
Bogotá

Pamplona
Buga
Bogotá
Cali
Soledad
Mocoa
Medellín
Espinal
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Manizales
Montería
Florencia
Villavicencio
Popayán
Buenaventura
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Tunja
Valledupar
Neiva
Pereira
Quibdó
Subsector Salud
Centro Dermatológico "Federico LLeras Acosta”
Empresa Colombiana de Loterías Ltda.-ECOLOT- (En Liquidación)
Empresa Territorial para la Salud -ETESA-
Fondo Médica del Sindicato de Trabajadores de las Centrales Eléctricas del Norte de Santander
Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-
Instituto Nacional de Cancerología
Instituto Nacional de Salud -INS-
Lotería Cruz Roja Colombiana
Lotería la Nueve Millonaria
Lotto Lotín Ltda.
Ministerio de Salud Pública
Sanatorio de Agua de Dios
Sanatorio de Contratación
Sorteo Extraordinario de Colombia
Sorteos Extraordinarios Asociados SA
Superintendencia Nacional de Salud
Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes

Bogotá
Bogotá
Bogotá
Cúcuta

Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Medellín
Bogotá
Agua de Dios
Contratación
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Subsector Trabajo y Seguridad Social
Caja de Previsión Social de Comunicaciones - CAPRECOM -
Caja de Previsión Social de la superintendencia Bancaria _CAPRESUB-
Caja Nacional de Previsión Social _CAJANAL E.P.S.-
Defensa Civil Colombiana
Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio
Fondo de Previsión Social del Congreso _FONPRECON-
Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero
Fondo Pasivo Social de Puertos de Colombia
Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-
Instituto de Seguros Sociales -IS.S.-
Ministerio de Trabajo Y Seguridad Social Promotora de Vacaciones y Recreación Social _PROSOCIAL-(En Liquidación)
Red de Solidaridad Social
Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-
Superintendencia del Subsidio Familiar

Bogotá
Bogotá

Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Armenia
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá

ARTÍCULO 7º.- Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía, ejercer el control fiscal a las siguientes entidades:

Subsector Hidrocarburos
Colombian Petroleum Company SA -COLPET- (en liquidación) Empresa Colombiana de Gas -ECOGAS-
Empresa Colombiana de Petróleos _ECOPETROL-
Explotaciones Cóndor SA (en liquidación)
Fondo de Protección Solidaria _SOLDICOM
Inversiones de Gas S.A. _INVERGAS-
Inversiones de Gases de Colombia S.A. _INVERCOLSA-
Oleoducto Central SA Oleoducto de Colombia SA
South American Gulf Oil Company (En liquidación)
Surtidora de Gases SA. E.S.P.-SURTIGAS-
Terpel Antioquia SA

Bogotá
Bucaramanga
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bucaramanga
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Cartagena
Medellín
Subsector Energía
Archipielago Power and Light S.A.E.S.P.
Central Hidroeléctrica de Caldas S,A. E.S.P.-CHEC-
Centrales Eléctricas del Cauca SA
Centrales Eléctricas de Nariño SA _CEDENAR-
Centrales Eléctricas del Norte de Santander SA, E.S.P.-CENS-
Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica SA-CORELCA-Eléctrificadora de la Guajira -ELECTROGUAJIRA-
Eléctrificadora de Bolívar SA. E.S.P. (en liquidación) –ELECTRIBOL-Eléctrificadora de Córdoba SA ESP. -ELECTROCORDOBA- (En liquidación)
Eléctrificadora de la Costa S.A. E.S.P
Eléctrificadora de Santander SA E.S.P.-ESSA-
Eléctrificadora del Atlántico SA ESP. -ELECTRANTA- (En liquidación)
Eléctrificadora del Caquetá S.A.E.S.P. -ELECTROCAOUETAEléctrificadora del Caribe SA, ES.P.
Eléctrificadora del Cesar SA E.S.P.(en liquidación)-ELECTROCESAR-
Eléctrificadora del Chocó SA ES.P –ELECTROCHOCO-Eléctrificadora del Huila S.A.E.S.P.-ELECTROHUILA-
Eléctriftcadora del Magdalena SA E.S.P. _ELECTROMAGDALENA- (En liquidación)
Eléctrificadora del Meta SAE.S.P. -EMSA-
Eléctrificadora del Sucre SA, ESP (en liquidación) _ELECTROSUCRE-
Eléctrificadora del Tolima SA ES.P. _ELECTROLlMA-
Empresa de Energía de Boyacá-EBSA-
Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P
Empresa de Energía de Magangue SA E.S.P. (En liquidación)
Empresa de Energía del Amazonas S.A. E.S.P.-EEASA Empresa de Energía del Ouindío S.A. E.S.P.-EDEO
Empresa de Generación Eléctrica SA E.S.P.-ISAGEN
Empresa Multipropósito de Urrá SA -URRA SA-
Empresa Transportadora de Energía de la Costa Atlántica S.A.E.s.P.- TRANSELCA-
Generar SA, ESP.
Geoenergía Andina SA-GESA-
Hidroeléctrica de la Miel S.A.-HIDROMIEL-
Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas -IPSE-
Interconexión Eléctrica -ISA-

San Andrés
Manizales
Popayán
Pasto
Cúcuta
Barranquilla
Riohacha
Cartagena
Montería

Cartagena
Bucaramanga
Barranquilla

Florencia
Barranquilla
Valledupar

Quibdó
Neiva
Santa Marta

Villavicencio
Sincelejo

Ibagué
Tunja
Bogotá
Magangue
Leticia
Armenia
Medellín
Montería
Barranquilla

Medellín
Manizales
Manizales
Bogotá

Medellín
Subsector Minas
Álcalis de Colombia SA - ALCO - (En Liquidación)
Briquetas de Antioquia S.A.-BRICARBON-
C.I. Carbones del Norte de Santander S.A.-CARBONORTE-
Cales Y Derivados de la Sierra S.A.
Carbones de Colombia S.A. - CARBOCOL-
Comercializad ora de Antracita de Santander SA-COMANTRAC-
Empresa Nacional Minera Ltda. - MINERCOL LTDA-
Fosfatos del Norte de Santander SA_FOSFONORTE-
Fundación Carbocol -INTERCOR-
IFI_Concesión de Salinas
Instituto de Investigaciones en Geociencias, Mineral y Química -INGEOMINAS-
Productora de Carbón de Occidente SA.- PROCARBON-

Bogotá
Medellín
Cúcuta
Puerto Nare
Bogotá
Bucaramanga
Bogotá
Cúcuta
Riohacha
Bogotá
Bogotá

Cali
Subsector Central
Asociación Colombiana de Ingenieros -ACIEM
Comisión de Regulación de Energía Y Gas -CREG-
Comisión Nacional de Regalías
Consejo Nacional de Técnicos Electricistas -CONTE-
Financiera Energética Nacional SA -FEN
Ministerio de Minas Y Energía
Unidad de Planeación Minero Energética -UPME-

Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá
Bogotá

PARÁGRAFO 1º. En atención al proceso de descentralización administrativa de la prestación de los servicios públicos de salud y educación y hasta tanto no obren las certificaciones y entregas correspondientes a las entidades del orden territorial, conforme a términos contentivos en la Ley 60 de 1993, y opere la respectiva entrega a las contralorías de tal orden; corresponderá a {}}{{{{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}}{{{{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}la Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Delegada para el Sector Social, ejercer, la fiscalización de los Fondos Educativos Regionales, Centros Experimentales Piloto y Servicios Seccionales de Salud, según lo establecido en el numeral 6 articulo 5 del Decreto 267 de 22 de febrero de 2000.

PARÁGRAFO 2º. La Dirección del Sector Social ejercerá el Control Fiscal a las Juntas Administradoras de Deportes hasta el momento en que salga el acta de liquidación donde especifica que el Control Fiscal posterior será ejercido por la respectiva Contraloría Departamental en cumplimiento de lo estipulado en el articulo 65, Capitulo III de la Ley 181 de 18 de enero de 1995 que reza "Las actuales Juntas Administradoras Seccionales de Deporte, creadas por la Ley 49 de 1983, se incorporan al respectivo departamento, como entes departamentales para el deporte, la recreación, la educación extraescolar y el aprovechamiento del tiempo libre en conformidad con las ordenanzas que para tal fin expidan las Asambleas Departamentales".

ARTICULO 8º. No obstante y de acuerdo con el articulo 268, numeral 4 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el hecho de que un sujeto de control de la Contraloría General de la República, no aparezca relacionado en esta resolución, no lo exime de la responsabilidad de la rendición de cuentas e informes según lo normado por el Contralor General de la República, así como tampoco del ámbito de aplicación de los procesos auditores que programa la Contraloría General de la República.

ARTICULO 9°. Las entidades siempre serán denominadas como aparecen en esta Resolución.

ARTÍCULO 10°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su totalidad las resoluciones orgánicas Nos. 05150 del 8 de noviembre de 2000, 05224 del 29 de junio de 2001, 05230 de 18 de julio de 2001 y las demás que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

[…]»

1.2 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

Expediente 11001032400020020044401

El actor considera que el acto acusado viola los artículos 1º, 6º y 122 de la Constitución Política; 1º y 30 del Decreto Extraordinario 267 de 2000; y 84 del C.C.A.

Estima que el acto acusado es nulo por contener vicios de forma, pues la ley exige que el Contralor General de la República debe contar con el concepto previo del Comité Directivo de la Contraloría para poder asignar y reasignar sujetos pasivos de control fiscal a las Contralorías Delegadas.

Por lo anterior, considera que era necesario que el Contralor General de la República incluyera en la parte motiva del acto acusado la fecha, el número de acta y las razones expuestas por el Comité Directivo de la Contraloría.

La competencia del Contralor General de la República para asignar y reasignar sujetos pasivos de control fiscal a las Contralorías Delegadas se encuentra subordinada al concepto previo del Comité Directivo de la Contraloría.

Expediente 11001032400020040019201

Considera vulnerados los artículos 291 numeral 2°; 295 numerales 4º y 10º; 296; 299 y 300 del Decreto 633 de 1993.

Para el actor, la CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN no debió incluirse en el acto acusado como sujeto pasivo de control por parte de la Contraloría General de la Nación, toda vez que pasó a ser de una sociedad de economía mixta a una sociedad en liquidación, la cual trae como consecuencia la separación de los administradores y del revisor fiscal.

Sostiene que los recursos de la gestión Iiquidatoria no provienen de partidas o asignaciones públicas, sino de los recursos propios de la entidad. Los bienes materia de la toma de posesión generan los recursos de la actividad liquidatoria y por tal razón, el presupuesto de esta entidad no está sujeto a control fiscal por parte de la Contraloría General de la República.

II. CONTESTACIONES

Expediente 11001032400020020044401

La Contraloría General de la República intervino por conducto de apoderado para oponerse a las pretensiones de la demanda por las siguientes razones:

Manifiesta que según el artículo 267 de la Constitución Política, el control fiscal es una función pública que ejerce la Contraloría General de la Nación, la cual vigila la gestión fiscal de la Administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado.

El artículo 268 numeral 12 de la Constitución Política le otorga al Contralor General de la República, la facultad de dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial, lo cual significa que no es necesario ni obligatorio tener en cuenta el concepto previo del Comité Directivo de la Contraloría para expedir una resolución que regule la sectorización de los sujetos de control fiscal.

Considera que si bien es cierto que el artículo 30 del Decreto 267 de 2000 señala que considerando los criterios de especialización sectorial y funcionalidad, el Contralor podrá, previo concepto del Comité Directivo de la Contraloría, asignar y reasignar los sujetos de control fiscal, también es cierto que de acuerdo con la autonomía administrativa que le otorga el mismo decreto al Contralor, éste tiene la obligación de definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones; en consecuencia, no es de forzoso cumplimiento el concepto de que trata la citada norma, en razón por demás, a que el término “podrá” que contiene la norma es facultativo del Contralor.

Además, dentro de las funciones del Contralor General de la República establecidas en el artículo 35 del Decreto 267 de 2000, está la de adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley. Asimismo tiene la función de dictar normas tendientes a la armonización de los sistemas en materia de vigilancia de la gestión fiscal y los controles y modalidades que corresponda, las que sí serán de obligatorio cumplimiento y adopción para todas las contralorías.

Expediente 11001032400020040019201

La Contraloría General de la República mediante apoderado considera que la CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO fue creada por la Ley 57 de 1931 y organizada por los Decretos 1754 y 1998 de 1931. Esta entidad formaba parte del sector descentralizado por servicios de la rama ejecutiva del orden nacional y se encontraba establecida como una sociedad anónima de economía mixta, perteneciente al sector agropecuario y vinculada al Ministerio de Agricultura.

De conformidad con el artículo 234 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que fue modificado por el artículo 47 de la Ley 795 de 2003, la Junta Directiva de dicha entidad estaba integrada por el Ministro de Agricultura, el Ministro de Hacienda, representantes del Presidente de la República y un representante designado por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

Mediante Resolución 1726 de 1999, la Superintendencia Bancaria dispuso la toma inmediata de los bienes y haberes de la CAJA DE CREDITO AGRARIO y ordenó su liquidación. La toma de posesión tiene por objeto la protección del sistema financiero y de los depositantes y ahorradores, con el fin de que puedan obtener el pago de sus acreencias, tendiendo como garantía los activos de la entidad.

Por lo anterior, considera que los recursos de la entidad no cambian por el hecho de que se encuentre intervenida o sujeta a un proceso liquidatorio, pues tratándose de recursos o bienes públicos, estos siguen teniendo la misma naturaleza.

El ejercicio del control fiscal es independiente y autónomo, no forma parte de la Administración de la entidad ni de los propietarios o accionistas de la empresa, su existencia deviene de la representación que debe tener la sociedad en la fiscalización de los recursos públicos y por ello, aun cuando el proceso de administración normal sea cambiado por un procedimiento especial que busca esencialmente el pago de los acreedores, no excluye la función fiscalizadora propia de la Contraloría, pues como se indicó, la masa de los recursos destinada exclusivamente al pago de las deudas sigue siendo pública y ello justifica la presencia del órgano de control.       

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Expediente 11001032400020020044401

La Procuradora Primera Delegado ante esta Corporación considera que el acto acusado no desconoce ni contradice en manera alguna los mandatos imperativos de orden superior, en cuanto que el acto acusado establece de manera general la sectorización de los sujetos de control fiscal y no la asignación o reasignación de sujetos pasivos de vigilancia y control a las contralorías delegadas en particular, lo cual no requería del concepto previo del Comité Directivo.

La asignación o reasignación de funciones en éste caso, de sujetos pasivos de vigilancia y control, supone la existencia, organización y funcionamiento de dependencias especializadas y bien conformadas para el efecto. Por lo tanto, el Contralor General de la República estaba autorizado por la Constitución y la ley para sectorizar o agrupar por sectores a los sujetos objeto de vigilancia y control fiscal.

Expediente 110010324000200400192-01

El Procurador Delegado ante esta Corporación sostiene que tal y como lo señalan los artículos 151 y 222 de la Ley 222 de 1995, la apertura del trámite liquidatorio o el procedimiento de toma de posesión por parte de la Superintendencia Bancaria, implica la disolución de la persona jurídica y su liquidación inmediata, lo que le impide a la sociedad intervenida, la iniciación de nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social, pero esto no significa que deje de existir o que desaparezca del mundo jurídico, pues conserva su capacidad jurídica para realizar los actos necesarios propios de la liquidación y para continuar y terminar las operaciones pertinentes al tiempo de verificarse la disolución, tal como lo han sostenido tanto la doctrina como la jurisprudencia de las altas cortes.

De esta manera no es cierto que la separación de los administradores y directores, a la vez que de los accionistas, de la administración y manejo de los bienes de la entidad intervenida, y la supresión del revisor fiscal, implique su extinción y la formación simplemente de la masa de bienes, como garantía de los acreedores, administrados por el liquidador bajo la supervisión del contralor nombrado por el Fogafin tal como lo considera el accionante, sin tener en cuenta que esto sólo puede suceder con la culminación del proceso de liquidación y que el contralor de la entidad intervenida equivale al revisor fiscal de la entidad quien ejerce las mismas funciones que a éste le ha asignado la ley.

Los conceptos de disolución y extinción no deben confundirse por no ser equivalentes, en la medida en que la entidad conserva su identidad jurídica durante todo el proceso de liquidación frente a sus socios y frente a terceros; por esa razón sigue estando bajo la vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria, a través del Fogafin y, por ende, bajo el control fiscal del contralor en el orden interno y del control fiscal de gestión de la Contraloría General de la República.

La Caja Agraria es una entidad del Estado del orden nacional conformada como una sociedad anónima de economía mixta, vinculada al Ministerio de Agricultura, que maneja por su misma condición de sociedad de economía mixta, dineros o recursos de carácter público u oficial, sin que pueda admitirse, bajo ningún respecto, que por el hecho de haber sido intervenida y de estar en un proceso liquidatorio, le cambie la naturaleza a los recursos, los cuales siguen siendo públicos y forman parte del patrimonio estatal, y en tales condiciones la vigilancia de la gestión fiscal por parte de la Contraloría General de la República, no desaparece como equivocadamente lo sostiene el actor.

Las entidades o particulares que manejan recursos públicos, incluidas las que soportan procesos de liquidación, están sujetas a dos tipos de control, el de carácter interno o particular a cargo del revisor fiscal o del contralor designado por el Fogafin y el control fiscal de gestión ejercido por la Contraloría General de la República.

Así las cosas, encuentra la Procuraduría que el Contralor General de la República al incluir a la Caja Agraria en liquidación como sujeto pasivo de control fiscal y asignarle su ejercicio a la Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras en el artículo 4º de la Resolución 05282 del 20 de noviembre de 2001, se ajustó a las orientaciones y parámetros de la normativa superior y en consecuencia, dicha resolución no es violatoria del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y de ninguna de las disposiciones citadas por el accionante en la demanda como desconocidas.

IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

4.1. La Contraloría General de la República manifestó que el acto acusado contenido en la Resolución 5282 de 20 de noviembre de 2001 fue derogado por la misma entidad mediante Resolución 5502 de 18 de julio de 2003, lo que significa que el acto demandado desapareció del ordenamiento jurídico que regía para los sujetos de control fiscal.

4.2. Los actores guardaron silencio.

4.3. El Ministerio Público guardó silencio.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Consideración preliminar

La Resolución 5282 de 20 de noviembre de 2001 «Por la cual se establece la Sectorización de los Sujetos de Control Fiscal» fue derogado por la Contraloría General de la República mediante Resolución 5502 de 18 de julio de 200.

Para la Sala es necesario advertir, que pese a que la vigencia del acto demandado (Resolución 5282 de 2001) fue por un (1) año y ocho (8) meses, esto es, desde el 20 de noviembre hasta el 18 de julio de 2003, la Sala entrará a su análisis de fondo, ya sea estimatorio o desestimatorio de las pretensiones, en razón a las consecuencias y efectos jurídicos producidos dentro de ese lapso.

Alcance de la función constitucional de vigilancia de la gestión fiscal a cargo de la Contraloría General de la República

Para resolver se considera necesario precisar el alcance de la función constitucional de vigilancia de la gestión fiscal a cargo de la Contraloría General de la República.

El artículo 267 de la Constitución Política establece que el control fiscal es una función pública que ejerce la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la Administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado.

Asimismo, el artículo 268 numeral 12 ibidem le otorga al Contralor General de la República, la facultad de dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.

El concepto de gestión fiscal así como el significado y alcance de la función de vigilancia de la gestión fiscal han sido materia de abundantes pronunciamientos jurisprudenciales, tanto del Consejo de Estado como de la Corte Constituciona.

La Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto número 848 de julio 31 de 1996 sobre el particular expresó:

«1.1 Gestión Fiscal. Gestión significa: acción y efecto de gestionar o de administrar. Gestionar es hacer diligencias conducentes al logro de un negocio o de un deseo cualquiera. Administrar tiene, entre otras acepciones, la de “ordenar, disponer, organizar en especial la hacienda o los bienes”. Fiscal es lo que se refiere al fisco y por éste se entiende lo relativo al erario, al tesoro público o la hacienda pública.

Hacienda pública, según el diccionario jurídico de Cabanellas, es el “cúmulo o conjunto de bienes del Estado, muebles e inmuebles, rentas, impuestos y demás ingresos, destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y al progreso nacional».

La Corte Constitucional en Sentencia C-529 de 1993 se refirió al concepto de gestión fiscal en los siguientes términos:

«...

El concepto de gestión fiscal alude a la administración o manejo de tales bienes, en sus diferentes y sucesivas etapas de recaudo o percepción, conservación, adquisición, enajenación, gasto, inversión y disposición.

Consiguientemente, la vigilancia de la gestión fiscal se endereza a establecer si las diferentes operaciones, transacciones y acciones jurídicas, financieras y materiales en las que se traduce la gestión fiscal se cumplieron de acuerdo con las normas prescritas por las autoridades competentes, los principios de contabilidad universalmente aceptados o señalados por el Contador General, los criterios de eficiencia y eficacia aplicables a las entidades que administran recursos públicos y, finalmente, los objetivos, planes, programas y proyectos que constituyen, en un período determinado, las metas y propósitos inmediatos de la administración

Gestión fiscal es, entonces, el conjunto de actividades económico - jurídicas relacionadas con la adquisición, conservación, explotación, enajenación, consumo, o disposición de los bienes del Estado, así como la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines de este y realizadas por los órganos o entidades de naturaleza jurídica pública o por personas naturales o jurídicas de carácter privado (...).

Los principios que orientan la vigilancia de la gestión fiscal son: la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad, la valoración de los costos ambientales y la periodicidad.

Los sistemas de control son: el financiero, el de legalidad, el de gestión, el de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno. Adicionalmente, la Contraloría General de la República puede adoptar otros sistemas que impliquen mayor tecnología, eficiencia y seguridad o recurrir a cualesquiera otro generalmente aceptado. Los sistemas de control pueden aplicarse en forma individual, combinada o total.  ...» (negrilla fuera de texto)

En la sentencia C-840 de 2001 la Corte Constitucional retomó el análisis del concepto en comento con ocasión del examen de la definición contemplada en el artículo 3º de la Ley 610 de 2000 «por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías» y sostuvo:

«...

1. Naturaleza y sentido del concepto de Gestión Fiscal.

Al amparo de la nueva concepción que sobre control fiscal incorpora la Constitución de 1991, la ley 610 de 2000 prescribe en su artículo 3 la noción de gestión fiscal en los siguientes términos:

Gestión fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.

Como bien se aprecia, se trata de una definición que comprende las actividades económicas, jurídicas y tecnológicas como universo posible para la acción de quienes tienen la competencia o capacidad para realizar uno o más de los verbos asociados al tráfico económico de los recursos y bienes públicos, en orden a cumplir los fines esenciales del Estado conforme a unos principios que militan como basamento, prosecución y sentido teleológico de las respectivas atribuciones y facultades. Escenario dentro del cual discurren, entre otros, el ordenador del gasto, el jefe de planeación, el jefe jurídico, el almacenista, el jefe de presupuesto, el pagador o tesorero, el responsable de la caja menor, y por supuesto, los particulares que tengan capacidad decisoria frente a los fondos o bienes del erario público puestos a su cargo.  Siendo patente que en la medida en que los particulares asuman el manejo de tales fondos o bienes, deben someterse a esos principios que de ordinario son predicables de los servidores públicos, a tiempo que contribuyen directa o indirectamente en la concreción de los fines del Estado.

Bajo tales connotaciones resulta propio inferir que la esfera de la gestión fiscal constituye el elemento vinculante y determinante de las responsabilidades inherentes al manejo de fondos y bienes del Estado por parte de los servidores públicos y de los particulares.  Siendo por tanto indiferente la condición pública o privada del respectivo responsable, cuando de establecer responsabilidades fiscales se trata. …»

Con arreglo a la nueva Carta Política la gestión fiscal no se puede reducir a perfiles económico-formalistas, pues, en desarrollo de los mandatos constitucionales y legales el servidor público y el particular, dentro de sus respectivas esferas, deben obrar no solamente salvaguardando la integridad del patrimonio público, sino ante todo, cultivando y animando su específico proyecto de gestión y resultados. Proceder éste que por entero va con la naturaleza propia de las cosas públicas, por cuanto la efectiva realización de los planes y programas de orden socio-económico, a tiempo que se sustenta y fortalece sobre cifras fiscales, funge como expresión material de éstas y de la acción humana, por donde la adecuada preservación y utilización de los bienes y rentas del Estado puede salir bien librada a instancias de la vocación de servicio legítimamente entendida, antes que de un plano y estéril cumplimiento normativo, que no por obligatorio garantiza sin más la realización práctica de las tareas públicas. Por esto mismo, a título de corolario se podría agregar que:  el servidor público o el particular -dentro de una dimensión programática-, con apoyo en los bienes y fondos estatales puestos a su cuidado pueden alcanzar los objetivos y resultados de la gestión proyectada, al propio tiempo que dichos bienes y fondos despliegan su eficiencia económica manteniendo la integralidad patrimonial que la vida útil y la circulación monetaria les permite. Se trata entonces de abogar por la integridad y fortalecimiento de un patrimonio público dinámico, eficiente y eficaz, en la senda de la gestión estatal que por principio debe privilegiar el interés general sobre el interés particular;  lo que equivale a decir que: la mejor manera de preservar y fortalecer el patrimonio público se halla en la acción programática, que no en la mera contemplación de unos haberes “completos” pero inertes. ...»

La gestión fiscal es, entonces, el conjunto de actividades económico jurídicas relacionadas con la adquisición, conservación, explotación, enajenación, consumo, o disposición de los bienes del Estado, así como la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines de éste y realizadas por los órganos o entidades de naturaleza jurídica pública o por personas naturales o jurídicas de carácter privado.

El caso concreto:

Expediente 11001032400020020044401

Corresponde a la Sala determinar en primer lugar, si la Resolución 5282 de 20 de noviembre de 2001 «por la cual se establece la Sectorización de los Sujetos de Control Fiscal» viola los artículos 1º, 6º y 122 de la Constitución Política; 1º y 30 del Decreto Extraordinario 267 de 2000; y 84 del C.C.A., pues el actor considera que el Contralor General de la República deba contar con el concepto previo del Comité Directivo para poder asignar y reasignar sujetos pasivos de control fiscal a las Contralorías Delegadas.

Para resolver se considera:

El Presidente de la República profirió el Decreto 267 de 22 de febrero de 200

, «por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.»

El artículo 9º ibidem señala los criterios por medio de los cuales se fundamenta y desarrolla la organización de la Contraloría General de la República, a saber:

«1. Especialización sectorial.

2. Tecnificación.

3. Participación ciudadana.

4. Transparencia.

5. Integralidad del control.

6. Simplificación y especialización.

7. Alto nivel profesional.

8. Funcionalidad.

9. Multidisciplinariedad

10. Delegación.

11. Desconcentración administrativa y financiera.

12. Atención horizontal de funciones por sectores de actividad económica y social.»

Según el artículo 30 idem, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos de control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras; con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas.

Esta norma dispone:  

«DECRETO 267 DE 2000:

ARTICULO 30. SECTORIZACION. Para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos del control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras.

Con el fin de lograr una adecuada sectorización se aplicarán a las entidades vigiladas los procedimientos, métodos, formas y elementos de la vigilancia de la gestión fiscal claramente identificados y definidos por la Contraloría General de la República mediante reglamentos.

Considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas, en cuyo caso éstas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos.»

  

Asimismo, el artículo 35 del citado decreto establece las funciones del Contralor General, dentro de las cuales se encuentran las de adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley (numeral 2), y dictar las normas tendientes a la armonización de los sistemas en materia de vigilancia de la gestión fiscal y los controles y modalidades que corresponda, las que serán de obligatorio cumplimiento y adopción por las contralorías territoriales (numeral 7).

Del artículo 30 anteriormente trascrito, se infiere que uno de los criterios por medio de los cuales se fundamenta y desarrolla la organización de la Contraloría General de la República es el de la «sectorización», la cual se define como la agrupación por sectores de los sujetos de control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras.

En desarrollo de este criterio, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá «asignar y reasignar» sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas.

En los términos del Diccionario de la Lengua Española «asignar» significa «1. Señalar lo que corresponde a alguien o algo. 2. Señalar, fijar. 3: Nombrar, designar.»; y por «reasignar» se entiende volver a asignar.

La «asignación y reasignación» de los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas es una facultad que tiene el Contralor General, en desarrollo de los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación.

Para la Sala, la decisión consistente en «sectorizar» a los sujetos de control fiscal implica a su vez el ejercicio de «asignar y reasignar» los sujetos pasivos de vigilancia y control a las contralorías delegadas a cada uno de esos sectores, por lo tanto, el Contralor General de la República debía contar con el concepto del Comité Directivo.

Pese a que obra en el expediente el oficio 0626 de 3 de octubre de 2001 (fl 57 C.1), mediante el cual el Director de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República, en cumplimiento del artículo 30 del Decreto 267 de 2000, presentó ante el Comité Directivo de la entidad el proyecto de la resolución que sectoriza los sujetos de control fiscal para su consideración, no obra prueba del concepto proferido por dicho comité respecto al mencionado proyecto.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que en la contestación de la demanda (fl. 54 C.1), la Contraloría General de la República señaló:

«Es de suma importancia manifestar al honorable Consejo de estado, que la resolución que es objeto de demanda en este proceso, cuando a penas era un proyecto les fue enviado a todos los integrantes del Comité Directivo, para su visto bueno y recomendaciones, para así continuar con el trámite respectivo.

El citado proyecto fue objeto de estudio por parte de los integrantes del Comité Directivo, los cuales hicieron las observaciones y recomendaciones del caso, por lo tanto a nuestro modo de ver éstas pueden equipararse al concepto que eventualmente debía rendir el respectivo comité.

Igualmente en el Acta del Comité Directivo de octubre 4 de 2001, que se anexa, el doctor Mauricio Casasfranco, en su calidad de director de la oficina de planeación de la C.G.R., trata someramente el tema de la redistribución de los sujetos de control fiscal, entonces no es verdad tampoco que se haya omitido un estudio previo a la asignación y reasignación para la sectorización de los sujetos de control fiscal.»

En efecto, obra en el expediente algunos oficios suscritos por diferentes miembros del Comité Directivo, dirigidos a la oficina de planeación de la entidad, en donde se hacen sugerencias y recomendaciones al proyecto de sectorización de control fiscal. (fl. 58-82 C.1).

La Sala considera que las observaciones y recomendaciones que hicieron algunos miembros del Comité Directivo al proyecto de sectorización de los sujetos de control fiscal, el cual fue enviado por el Director de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República, constituye el concepto previo a que alude la norma.

Así pues, la decisión contenida en la Resolución 5282 de 2001 consistente en sectorizar los sujetos de control fiscal fue proferida en legal forma, ya que fue proferida en cumplimiento de los artículos 268 numeral 12 de la Constitución Política y 30 y 35 del Decreto 267 de 2000.

Por las razones expuestas, el cargo no prospera.

Expediente 110010324000200400192-01

Corresponde a la Sala determinar en segundo lugar, si el acto acusado viola los artículos 291 numeral 2°; 295 numerales 4º y 10º; 296; 299 y 300 del Decreto 633 de 1993, pues el actor considera que el Contralor General de la República no debió incluir a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN como sujeto pasivo de control fiscal, toda vez que la toma de posesión y liquidación de una entidad conlleva la separación de los administradores y del revisor fiscal y la extinción de la sociedad, lo que significa que los recursos que maneja no son públicos sino privados.

    

Para resolver se considera:

El artículo 79 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (E.O.S.F.) establece que toda entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, cualquiera sea su naturaleza, deberá tener un revisor fiscal designado por la Asamblea General de Accionistas o por el órgano competente. El revisor fiscal cumplirá las funciones previstas en el (libro segundo, título I, capítulo VIII del) Código de Comercio y se sujetará a lo allí dispuesto, sin perjuicio de lo prescrito en otras normas.

Según el artículo 291 numeral 2º del E.O.S.F., la toma de posesión de una entidad tiene por objeto la protección del sistema financiero y de los depositantes y ahorradores, con el fin de que puedan obtener el pago de sus acreencias con cargo a los activos de la entidad y, si es del caso, al seguro de depósito.

Asimismo, el artículo 296 numeral 1º ibidem establece que en los procesos de liquidación forzosa administrativa de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, corresponderá al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras designar, remover discrecionalmente y dar posesión a quienes deban desempeñar las funciones de liquidador y contralor .

Ahora bien, la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO fue creada por la Ley 57 de 1931 y organizada mediante los Decretos 1754 y 1998 de 1931 como una sociedad anónima de economía mixta, del orden nacional, perteneciente al sector agropecuario, vinculada al Ministerio de Agricultura, autorizada para desarrollar operaciones propias de un establecimiento bancario y actividad aseguradora y como tal sometida a la Inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

En virtud de la Resolución 1726 de 19 de noviembre de 1999, se dispuso la toma de posesión inmediata de los bienes y negocios de la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO y su liquidación.

En lo pertinente, los artículos 116 y 117 del E.O.S.F. previeron los efectos que produce la toma de posesión y la liquidación de una entidad. Estas normas señalan:

«ARTÍCULO 116. La toma de posesión conlleva:

a) La separación de los administradores y directores de la administración de los bienes de la intervenida. En la decisión de toma de posesión la Superintendencia Bancaria podrá abstenerse de separar determinados directores o administradores, salvo que la toma de posesión obedezca a violación a las normas que regulan los cupos individuales de crédito o concentración de riesgo, sin perjuicio de que posteriormente puedan ser separados en cualquier momento por el agente especial;

b) La separación del revisor fiscal, salvo que en razón de las circunstancias que dieron lugar a la intervención, la Superintendencia decida no removerlo. Lo anterior sin perjuicio de que posteriormente pueda ser removido por la Superintendencia Bancaria. El reemplazo del revisor fiscal será designado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. En el caso de liquidación Fogafin podrá encomendar al revisor fiscal el cumplimiento de las funciones propias del contralor;

c) La improcedencia del registro de la cancelación de cualquier gravamen constituido a favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutación está sujeta a registro, salvo expresa autorización del agente especial designado. Así mismo, los registradores no podrán inscribir ningún acto que afecte el dominio de los bienes de propiedad de la intervenida, so pena de ineficacia, salvo que dicho acto haya sido realizado por la persona antes mencionada;

d) La suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión por razón de obligaciones anteriores a dicha medida. A los procesos ejecutivos se aplicarán en lo pertinente las reglas previstas por los artículos 99 y 100 de la Ley 222 de 1995, y cuando allí se haga referencia al concordato se entenderá que se hace relación al proceso de toma de posesión. La actuación correspondiente será remitida al agente especial;

e) La cancelación de los embargos decretados con anterioridad a la toma de posesión que afecten bienes de la entidad. La Superintendencia Bancaria librará los oficios correspondientes;

f) La suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento de la toma de posesión, cuando así lo disponga la Superintendencia Bancaria, en el acto de toma de posesión. En el evento en que inicialmente no se hayan suspendido los pagos, la Superintendencia Bancaria en el momento en que lo considere conveniente, podrá decretar dicha suspensión. En tal caso los pagos se realizarán durante el proceso de liquidación, si ésta se dispone, o dentro del proceso destinado a restablecer la entidad para que pueda desarrollar su objeto social de acuerdo con el programa que adopte el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras o se acuerde con los acreedores. No obstante, la nómina continuará pagándose normalmente, en la medida en que los recursos de la entidad lo permitan;

g) La interrupción de la prescripción y la no operancia de la caducidad respecto de los créditos a cargo de la entidad que hayan surgido o se hayan hecho exigibles antes de la toma de posesión. […]

h) El que todos los depositantes y los acreedores, incluidos los garantizados, quedarán sujetos a las medidas que se adopten para la toma de posesión, por lo cual para ejercer sus derechos y hacer efectivo cualquier tipo de garantía de que dispongan frente a la entidad intervenida, deberán hacerlo dentro del proceso de toma de posesión y de conformidad con las disposiciones que lo rigen. En relación con los créditos con garantías reales se tendrá en cuenta la preferencia que les corresponde, según sea el caso, esto es, de segundo grado si son garantías muebles y de tercer grado si son inmuebles. […]»

«ARTÍCULO 117. LIQUIDACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA TOMA DE POSESIÓN.

1. La decisión de liquidar la entidad implicará, además de los efectos propios de la toma de posesión, los siguientes:

a) La disolución de la entidad;

b) La exigibilidad de todas las obligaciones a plazo a cargo de la intervenida, sean comerciales o civiles, estén o no caucionadas, lo anterior sin perjuicio de lo que dispongan las normas que regulen las operaciones de futuros, opciones y otros derivados;

c) La formación de la masa de bienes;

d) La terminación automática al vencimiento de un plazo de dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo, de los contratos de seguros vigentes, cualquiera que sea su clase, celebrados por una entidad aseguradora respecto de la cual la Superintendencia Bancaria disponga la liquidación. La Superintendencia Bancaria podrá ampliar este plazo hasta en seis meses en el caso de seguros de cumplimiento y de vida. En el acto administrativo que ordene la liquidación de una entidad aseguradora se advertirá la consecuencia de la terminación automática antes mencionada. Lo anterior salvo que la entidad objeto de la toma de posesión ceda los contratos correspondientes, lo cual deberá hacerse en todo caso cuando se trate de contratos de seguros que otorguen las coberturas de la seguridad social previstas en la Ley 100 de 1993 y en el Decreto-ley 1295 de 1994 y los de seguros obligatorios de accidentes de tránsito. Para este efecto se tendrán en cuenta las reservas matemáticas correspondientes que constituyen ahorro previsional del asegurado y si es del caso los derechos derivados de la garantía de la Nación, de conformidad con la Ley 100 de 1993;

e) Los derechos laborales de los trabajadores gozarán de la correspondiente protección legal, en los procesos de liquidación. […]»

Si bien es cierto que la decisión de liquidar la entidad implica la disolución de la misma, también lo es como aduce el Ministerio Público, que ésta no conlleva la extinción de la persona jurídica de la sociedad y por tanto su capacidad jurídica se conserva para los actos que conduzcan a la liquidación.

Por lo anterior, el hecho de encontrarse la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO en liquidación, no significa que los recursos que dicha entidad maneja cambien de naturaleza, esto es de ser públicos a ser privados y mucho menos que por esta razón no pueda ser objeto de control fiscal por parte de la Contraloría General de la República.

Como quedó visto, la función fiscalizadora desarrollada por la Contraloría General de la República tiene por objeto verificar el manejo adecuado de los recursos públicos, sean administrados por entidades públicas o privadas, incluidas aquellas que soportan procesos de liquidación como en el caso presente. Es decir, que el control fiscal cubre todos los sectores y actividades en los cuales se manejen bienes o recursos oficiales, sin que importe la naturaleza de la entidad o persona, pública o privada, que realiza la función o tarea sobre el cual recae aquél, ni su régimen jurídico.

No encuentra la Sala que el Contralor General de la República al incluir a la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN como sujeto pasivo de control fiscal y asignarle su ejercicio a la Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras en el artículo 4º de la Resolución 5282 de 20 de noviembre de 2001, hubiera desconocido las normas aducidas como violadas en la demanda.

Por las razones anteriormente expuestas, el cargo no prospera.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

F A L L A :

Primero.- DENIÉGANSE las súplicas de las demandas.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Se deja constancia que la anterior sentencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 29 de abril de 2010.

RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

                            Presidente

                

MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO              MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

                                             

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