Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS - Entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Tunja y el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Asignación de Retiro Post-Mortem

La parte accionante presentó ante el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Tunja demanda contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en providencia de 31 de enero de este año, resolvió abstenerse de conocer el presente proceso, y ordenó remitirlo a los Juzgados Administrativos de Bogotá, en virtud de obrar en la demanda, manifestación de la demandante consistente en que el causante prestó sus últimos servicios en Bogotá. El Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá en auto proferido el 21 de marzo de 2007, se declaró incompetente para conocer del asunto, y propuso el conflicto de competencia negativo. Del análisis de lo expuesto, la Sala señalará que el competente para conocer del presente proceso es el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Tunja, por las razones que a continuación se exponen: 1. Establece el artículo 134D, numeral 2, literal c), que en tratándose de asuntos del orden nacional, como el presente, la competencia por razón del territorio, se fija así: La competencia por razón del territorio se fijará con sujeción a las siguientes reglas: 1. (...)  2. En los asuntos del orden nacional se observarán las siguientes reglas: a) (...) b) (...)  c) En los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral se determinará por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios;  d) (...)”.  2. En ese orden, al aparecer en el plenario, certificación No. CERT5162, expedida por la Coordinadora del Grupo Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional, aducida por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá para declararse incompetente para conocer del asunto, en la que consta cuál fue el último lugar donde prestó sus servicios el causante de la prestación solicitada, Batallón de Infantería No. 1 Bolívar de guarnición Tunja Departamento de Boyacá, se considera por esta Sala que el competente para conocer del presente proceso es el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Tunja, en consecuencia, se remitirá a tal dependencia judicial este asunto para que avoque su conocimiento y provea sobre el mismo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

Bogotá D. C., catorce (14) de agosto de dos mil siete (2007)

Radicación numero: 11001-03-15-000-2007-00514-00(C)

Actor: BLANCA MARIA GUTIERREZ VDA DE SAENZ

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Procede la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo a decidir el conflicto negativo de competencias suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Tunja y el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá, remitido a esta Corporación por este último, en cumplimiento de la providencia de 21 de marzo de 2007.

ANTECEDENTES

La actora, BLANCA MARIA GUTIERREZ VDA DE SAENZ, por conducto de apoderada judicial, presentó demanda de Nulidad y Restablecimiento del derecho contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, a fin de que se anule parcialmente el siguiente acto administrativo: Resolución No. 088 de 17 enero de 2006 proferida por el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por medio de la cual se adiciona la Resolución No. 1457 de 6 de mayo de 2005; se establece la fecha para el reconocimiento y pago de la Asignación de Retiro Post-Mortem, y se hace reconocimiento y pago de la Sustitución Pensional del señor Sargento Segundo retirado del Ejército Nacional PEDRO CELESTINO SAENZ BELTRAN.

La demanda en mención correspondió por reparto al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Tunja, quien a través de providencia de 31 de enero de 2007 declaró su incompetencia para conocer del asunto y ordenó remitirlo a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, por considerar, con sustento en la afirmación realizada por la misma demandante a folio 17 de la demanda, acápite sobre competencia y cuantía, que el último lugar donde el señor PEDRO SAENZ BELTRAN, causante de la prestación solicitada en la actualidad por su cónyuge supérstite, fue en la ciudad de Bogotá, y que de conformidad con el artículo 134D literal c), los competentes para conocer de la controversia eran los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá.

Por su parte, el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá, a través de la providencia de 21 de marzo de 2007, se declaró incompetente para conocer del asunto y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para efectos de dirimir el conflicto negativo de competencias suscitado entre los dos Juzgados Administrativos, toda vez que constató, con fundamento en la certificación  CERT5162 – MDAC-114, suscrita por la Coordinadora del Grupo de Archivo del Ministerio de Defensa Nacional, que la última unidad donde prestó servicios el señor Adjunto Primero del Ejercito retirado Saenz Beltrán Pedro Celestino, fue el Batallón de Infantería número 1 “Bolívar”, con guarnición en la ciudad de Tunja en el Departamento de Boyacá.

TRAMITE PROCESAL

Mediante auto de Sala Unitaria de 1° de junio de 2007, se ordenó correr traslado a las partes por el término de tres días, a fin de que presentaran sus alegatos sobre el conflicto negativo de competencias surgido, lapso que transcurrió sin intervención alguna.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97 del Código Contencioso Administrativo (Modificado por la Ley 270 de 1996, artículos 36 y 37; modificado por la Ley 446 de 1998, artículo 33), es la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la Corporación, la competente para dirimir el conflicto negativo de competencias suscitado entre los Juzgados Administrativos de los Distritos Judiciales de Tunja y de Bogotá.

La parte accionante presentó ante el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Tunja demanda contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en la cual solicitó, entre otras pretensiones, la nulidad de la Resolución No. 088 de 17 de enero de 2006, en cuanto otorgó el derecho a la asignación de retiro, en condición de sustitutiva, desde el 13 de mayo de 2004, y se reservó el derecho a pronunciarse sobre los aportes cuando surjan nuevos hechos y fundamentos.

El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Tunja en providencia de 31 de enero de este año, resolvió abstenerse de conocer el presente proceso, y ordenó remitirlo a los Juzgados Administrativos de Bogotá, en virtud de obrar en la demanda, folio 17, manifestación de la demandante consistente en que el causante prestó sus últimos servicios en Bogotá.

El Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá en auto proferido el 21 de marzo de 2007, se declaró incompetente para conocer del asunto, y propuso el conflicto de competencia negativo ante la Sala Plena del Consejo de Estado, en razón a que reposaba en el expediente, folio 38, copia de la Certificación CERT 5162 – MDAC-114, en la que se establece cual fue el último lugar donde prestó sus servicios el causante.

Del análisis de lo expuesto, la Sala señalará que el competente para conocer del presente proceso es el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Tunja, por las razones que a continuación se exponen:

1. Establece el artículo 134D, numeral 2, literal c), que en tratándose de asuntos del orden nacional, como el presente, la competencia por razón del territorio, se fija así:

“La competencia por razón del territorio se fijará con sujeción a las siguientes reglas:

1. (...)

2. En los asuntos del orden nacional se observarán las siguientes reglas:

a) (...)

b) (...)

c) En los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral se determinará por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios;

        d) (...)”.

2. En ese orden, al aparecer en el plenario, certificación No. CERT5162, expedida por la Coordinadora del Grupo Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional, aducida por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá para declararse incompetente para conocer del asunto, a folio 38 y 57 del expediente, en la que consta cuál fue el último lugar donde prestó sus servicios el causante de la prestación solicitada, Batallón de Infantería No. 1 Bolívar de guarnición Tunja Departamento de Boyacá, se considera por esta Sala que el competente para conocer del presente proceso es el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Tunja.

En consecuencia, se remitirá a tal dependencia judicial este asunto para que avoque su conocimiento y provea sobre el mismo.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo,

RESUELVE:

1° DIRIMIR EL PRESENTE CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA en el sentido de declarar que el competente es el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Tunja. En consecuencia, REMITASE este expediente al citado Juzgado para que avoque su conocimiento y provea sobre su trámite.

2° Comuníquese esta decisión al Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

La anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha.

LIGIA LOPEZ DIAZ

Presidente

ALBERTO ARANGO MANTILLA                     CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

REINALDO CHAVARRO BURITICA              RUTH STELLA CORREA PALACIO        

MAURICIO FAJARDO GOMEZ                       ALIER E. HERNANDEZ ENRIQUEZ     

MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZON                       ENRIQUE GIL  BOTERO

FILEMON JIMENEZ OCHOA                    JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE           

GABRIEL E. MENDOZA MARTELO                              JAIME MORENO GARCIA

        

ANA MARGARITA OLAYA FORERO    ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

MARIA INES ORTIZ BARBOSA                     RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT P.

JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE                          DARIO QUIÑONES PINILLA

BERTA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ                         HECTOR J. ROMERO DIAZ

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA                 MARTHA SOFIA SANZ TOBON              

MERCEDES TOVAR DE HERRAN

Secretaria

×