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PERDIDA DE LA INVESTIDURA - Elementos: indebida destinación de dineros públicos / INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS - Elementos: conducta y fin

Para la configuración de la causal de indebida destinación de dineros públicos prevista en el artículo 183.4 de la Constitución Política (reproducida en el num. 4º del artículo 298 de la Ley 5ª de 1992)  se destacan o requieren dos elementos como son la conducta y el fin. La conducta.  El sujeto activo que la desarrolla debe ser el congresista y que en su condición de servidor público, ejerza  competencias para las cuales fue investido.  La finalidad. Que al ejercer dichas competencias (ordenar, señalar, aplicar o determinar algo) traicione, cambie o distorsione los fines y cometidos estatales preestablecidos en la Constitución, la ley o el reglamento al destinar los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados, o a otros sí autorizados pero diferentes a aquellos para los cuales se encuentran asignados, o cuando aplica tales recursos a materias expresamente prohibidas, no necesarias o injustificadas, o cuando la finalidad es obtener un incremento patrimonial personal o de terceros, o cuando pretende derivar un beneficio no necesariamente económico en su favor o de terceras personas, etc. Se destaca que los fines perseguidos para que proceda la causal pueden ser: no autorizados, autorizados pero diferentes, prohibidos, no necesarios o injustificados o, persigan derivar un incremento patrimonial u otro beneficio personal o de terceros.  Además,  no es de la esencia de esta causal que la conducta del congresista esté tipificada en la ley penal como delito, para la configuración de esta causal de pérdida de investidura por cuanto existen otras que perfectamente pueden quedar comprendidas en ella.

NOTA DE RELATORÍA: Sentencia AC-9877 de 30 de mayo de 2000.; AC-11759 de 5 de junio de 2001; AC-9875-9876 de 20 de junio de 2000; AC-10528-10967 de 5 de febrero de 2001 y AC-12321de 12 de febrero de 2001.Sala Plena.

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Improcedencia. Pago de deudas de campaña con dineros de empleado de UTL / INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS - Improbada. Pago de deudas de campaña del representante con dineros de empleado de UTL

La causal de pérdida de investidura es la contemplada en el numeral 4 del artículo 183 de la Constitución Política, según la cual los congresistas perderán su investidura por indebida destinación de dineros públicos. Se reclama la pérdida de investidura, porque el demandado utiliza la vinculación de personas a su Unidad de Trabajo Legislativo para pagar créditos de su campaña electoral, con el respectivo sueldo; que todo ello implica destinación indebida de recursos públicos para la actividad legislativa.  De la existencia de la causa  que se dice motivó la vinculación del señor Ceballos a la U.T.L del Representante demandado,  es decir,  a la deuda que la campaña electoral del Representante tiene con la Esposa del señor Miguel Angel Ceballos, Sra Mélida Chaves; ésta se encuentra probada con la Relación Oficial de Créditos presentada por el Representante a la Organización Electoral donde figura la Sra. Mélida Chaves, con un préstamo por el valor de  $15'895.368.00. La vinculación de Miguel Angel Ceballos. Se encuentra igualmente probado con la certificación de la Jefe de Personal de la Cámara en el sentido de que el demandado postuló el nombre del señor Ceballos para el cargo de Asistente V de la U.T.L de su despacho, que fue nombrado en tal cargo y tomó posesión del mismo y que actualmente lo desempeña. En conclusión, del  cúmulo de pruebas  aportadas y analizadas resalta que no  se logró demostrar fehacientemente que la vinculación del señor Miguel Angel Ceballos a la Unidad de Trabajo Legislativo del Congresista Wellington Ortiz haya tenido por única finalidad pagar con el sueldo del empleado los créditos de la campaña electoral del demandado. La entrega de los sueldos percibidos del empleado citado a su esposa, quien actuó como Gerente Tesorera de la campaña electoral del Congresista demandado, no implica necesariamente que lo hiciera para pagar deudas de la campaña y por orden del Legislador acusado. Ahora, si ésta pagó deudas con fondos que pudieron provenir en parte de los salarios de su esposo, es una conducta personal que no puede comprometer la responsabilidad del Congresista en relación con la causal de indebida destinación de dineros públicos, por la falta de la prueba de la conducta irregular del acusado en dicho sentido.  Así,  el cargo fundado en la situación fáctica analizada no prospera.

NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto de la Dra. Ligia López Díaz.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente:  TARSICIO CÁCERES TORO

Bogotá,  D. C.,  veintidós (22) de julio  de dos mil tres (2003)

Radicación número: 11001-03-15-000-2003-00278-01(PI)

Actor: BELMA GENITH OLARTE CASALLAS

Demandado: WELLINGTON ORTIZ PALACIO

  

  Decide la Sala en única instancia la solicitud de pérdida de investidura del señor WELLINGTON ORTIZ PALACIO, como Representante a la Cámara, presentada el 17 de marzo de 2003 por la señora BELMA GENITH OLARTE CASALLAS, en ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 184 de la Constitución Política.

  ANTECEDENTES:

  I.- LA DEMANDA O SOLICITUD

En escrito de marzo 17 de 2003 la accionante, BELMA GENITH OLARTE CASALLAS, solicita se decrete la pérdida de investidura del señor WELLINGTON ORTIZ PALACIO por considerar que incurrió en la causal prevista en el numeral 4. del artículo 183 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 296-4 de la ley 5ª de 1992, vale decir, por indebida destinación de dineros públicos, circunstancia prevista como  causal de pérdida de investidura de Congresista.

La causal.  En sustento de la presente solicitud se invoca la causal de pérdida de investidura consagrada en el numeral 4 del artículo 183 de la Constitución Política, según la cual los congresistas perderán su investidura   "1. "Por indebida destinación de dineros públicos".

   Considera que esta causal se configura :

Porque el demandado ha utilizado la vinculación de personas a su Unidad de Trabajo Legislativo para pagar, con el respectivo sueldo, créditos de su campaña electoral.     

Que en relación con el Sr. Ceballos "A pesar de no estar desempeñando ninguna función, tarea o labor específica ni para la Cámara ni para el Congresista, se le han pagado sus salarios y prestaciones, como si en realidad estuviera prestando servicios públicos".    Que  "Los servidores públicos que trabajan para el Congresista, como su nombre lo indica, es para el adecuado desempeño de sus funciones como legisladores,  bien para el estudio de los proyectos de ley sometidos a su consideración, o para el correcto control político que deben ejercer sobre la administración o  gobierno nacional. "

Que  "... no se pueden utilizar los cargos, empleos o funciones de la Unidad de Trabajo Legislativo para desviar el dinero público a un fin diverso al señalado por el Legislador. "

Como sustento de la causal invocada afirma: a)  Que el congresista demandado vinculó al señor MIGUEL ANGEL CEBALLOS,  como asesor en su Unidad de Trabajo Legistalativo  (U.T.L.), para que con el sueldo de éste se cancele la deuda adquirida con MELIDA CHAVES, esposa del mismo;   b)  Y que le ha solicitado al conductor dinero de su sueldo. (fls. 1 y s.s.).

      II.- LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

El demandado, mediante apoderado judicial, CONTESTÓ LA SOLICITUD DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA, en la cual propone excepciones y se opone a la  prosperidad de la demanda.

Excepciones.  Propone las siguientes :

  Falta de jurisdicción "para debatir el cumplimiento de ésta obligación", la cual le corresponde a la jurisdicción ordinaria.

Inepta demanda porque de conformidad con el artículo 137 del C.C.A. la solicitud adolece de una narración lógica, coherente y clara de los hechos u omisiones que sustentan la violación de normas superiores; no expresa el sentido de la violación a efecto de examinar su correspondencia con alguna causal de incompatibilidad; y, cita jurisprudencia sin análisis de coherencia.

Inexistencia de la causal de incompatibilidad porque los gastos de la campaña se reembolsan a todo aspirante que cumpla con los requisitos.

Sobre el fondo del asunto responde :

Que el pago de créditos de la campaña electoral no son relevantes ni tienen relación con la investidura de los congresistas.

Que dentro de la suma recibida por reposición de gastos de la campaña no tiene prevalencia el pago de cierto crédito. Y,

Que, en general, la causal carece de prueba (fls. 55 a 59 ).

III.- LAS   PRUEBAS

  Se destacan en el plenario las siguientes pruebas:

Documental:

01º.-  Certificación de abril 24 /03, enviada al proceso por la Jefe de Personal de la Cámara de Representantes, en el sentido de que el señor Miguel Angel Ceballos, fue vinculado a esa Corporación mediante Res. MD-1166 de 30 de julio de 2002 en el cargo de Asistente V de la UTL del Representante Wellington Ortiz, con posesión el 22 de agosto de 2002, que el cargo es de libre nombramiento y remoción, que fue postulado por el Representante Wellington Ortiz mediante oficio de julio 22 de 2002; que los Asistentes y Asesores de la UTL cumplen la jornada de trabajo en el sitio o lugar que el Representante les indique y que los congresistas certifican el cumplimiento de labores de dichos servidores; y que sus funciones son las siguientes: 1. Colaborar en todas y cada una de las actividades desarrolladas por el Representante; 2. Mantener informado al Representante sobre las citaciones para las sesiones de las Comisiones y Plenarias de la Cámara; 3. Recoger y distribuir diariamente la correspondencia del Representante; 4. Suministrar oportunamente el orden del día de las sesiones plenarias, la Gaceta del Congreso y demás documentos que requiera el Representante, para su labor legislativa; 5. Las demás que le asigne directamente el Representante (fls 63 y 64 Cuad. 2)  

02º.-  Relación del personal que conforma la Unidad de Trabajo Legislativo del Representante Wellington Ortiz, enviada al proceso por la Jefe de División de Personal de la Cámara de Representantes, con fecha 23 de abril de 2003, entre los que figuran Ceballos Miguel Angel, Cifuentes García Rubén Dario, Granja Palacios Fredis Teófilo,  y otros (fl. 62 cuad. 2).

03º.-   Resolución No. MD-1166 de 30 de julio de 2002, mediante la cual se nombran, entre otras, a Miguel Angel Ceballos, como integrante de la UTL del Representante Wellington Ortiz. (fl. 66 cuad. 2)

04º.- Acta de Posesión de Miguel Angel Ceballos, con fecha 22 de agosto de 2002, en el cargo de Asistente del H. R. Wellington Ortiz (fl. 65 cuad. 2)

05º.- Renuncia presentada por Miguel Angel Ceballos con fecha 2003-01-31 como Asistente de la UTL de la dignidad que ostenta el señor Wellington Ortiz, al ante el Presidente de la Cámara de Representantes,

motivada en que desde su posesión ha solicitado que se le den funciones propias de la unidad lo que no ha sido posible a pesar de su insistencia; y que sus convicciones "tanto éticas como morales no me permiten seguir devengando un salario que no tiene retribución de tarea alguna desarrollada". (fl. 74 Cuad. 2).

06º.- Oficio de 17 de marzo de 2003, enviado por Miguel Angel Ceballos al Representante Wellington Ortiz en el que le comunica que como a la fecha la Mesa Directiva de la Cámara no le ha dado respuesta a su renuncia presentada en el mes de febrero sigue trabajando en la Asistencia en la sede del Movimiento Democrático de Integración Nacional (fl. 124)

07º.-   Oficio de 26 de marzo de 2003, signado por Wellington Ortiz y dirigido a Miguel Angel Ceballos, mediante el cual le asigna funciones (Fls. 96 y 97)

08º.- Informe de nov. 6/02 del H. R. Wellington Ortiz Palacio, del  personal que hace parte de la Unidad de Trabajo Legislativo y que a diario labora en su oficina, entre los cuales figura el nombre de Miguel Angel Cevallos, dirigido a la Directora Administrativa de la Corporación (fl. 69 cuad. 2)

09º.- Informe de nov. 19/02 del H. R. Wellington Ortiz Palacio, del  personal que hace parte de la Unidad de Trabajo Legislativo para que le sea reconocido el salario correspondiente del 1º al 30 de noviembre de 2002, donde se relaciona a Miguel Angel Ceballos (fl. 70 cuad. 2)

10º.- Informe de marzo 18/03 del H. R. Wellington Ortiz Palacio, del  personal que laboró en el mes de marzo del presente año, donde figura el nombre de Miguel Angel Ceballos (fl. 72 cuad. 2)

11º.- Informe de marzo 26/03 del H. R. Wellington Ortiz Palacio, del  personal que laboró en el mes de marzo del presente año, donde figura el nombre de Miguel Angel Ceballos (fl. 72 cuad. 2)

12º.- Fotocopia del Oficio de 2003-01-31, enviado por Mélida Chaves de Ceballos al Presidente de la Cámara de Representantes, donde como Gerente Tesorera de la Campaña electoral del Movimiento político que impulsó la elección del Sr. Wellington Ortiz P. y esposa de Miguel Angel Ceballos, quien figura como Asesor en la UTL del demandado, pone en su conocimiento una serie de irregularidades.   (fls. 43 y 44).

13º.- Relación de Créditos correspondiente a la campaña de Wellington Ortiz, presentado por el Representante Wellington Ortiz P. y dirigido al Consejo Nacional Electoral,  donde figuran, entre otros: Mélida Chaves con $15'895.368; Rubén Darío Cifuentes con $1'960.000; Dávila  Garcés Valencia con $109.000; y  Gloria de Salazar con $550.615, para un total de $34.158.183  (fls. 18 y 20 Cuad. 2).

14º.- Certificación de la Asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de 3 de septiembre de 2002, en el sentido de que el candidato Wellington Ortiz Palacio, como candidato a la Cámara de Representantes obtuvo 20.899 votos cuyo valor unitario es de $1.250, según las resoluciones Nos 001 y 259 de enero de 2002 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, y que el valor neto a pagar es de   $37'465.037 (fl. 15 Cuad. 2).

15º.- Resolución No. 3877 de 18 de septiembre de 2002, emanada de la Organización Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil, por medio de la cual se ordena el pago de reposición de gastos de campaña, entre otros a Wellington Ortiz Palacio, el valor neto de $37'465.037 (fls. 4 a 11 Cuad. 2).  

16º.   Oficio de mayo 15 de 2002 dirigido por Wellington Ortiz Palacio al Consejo Nacional Electoral, solicitando colaboración para que los recursos por reposición de votos sean girados a él como cabeza de lista por cuanto la organización que lo avaló no cuenta con personería jurídica. (fl. 50 cuad. 2)

17º.- Recibos de consignaciones efectuadas a cuenta personal del señor Wellington Ortiz, entre otros, por Mélida Chaves y Rubén Cifuentes.  En dic. 19 /02 Mélida Chaves consignó a favor de Wellington Ortiz, a la cuenta No. 7134642161, la suma de $200.000,oo     (fl. 111).

18º.- Acta de declaración juramentada ante la Notaría Primera del Círculo de Bogotá, con fecha enero 9 de 2003, de Eduardo Miguel Garrido Quintero,  en la cual expresa que en el mes de septiembre de 2002 se encontraba en la oficina del Representante Wellington Ortiz con otras personas cuando éste llamó al Sr. Freddy Granja, conductor del Congresista, quien al salir de la oficina manifestó que lo había llamado para que cambiara el cheque del sueldo y le entregara lo del compromiso;  que  después,  cambió el cheque en el Banco Ganadero del Congreso,  subió y le entregó $1.000.000 al Representante. (Fl. 22 exp.)

19º.-   Res. No. MD-1371 del 31 de julio de 2002 de la Mesa Directiva de la Cámara, mediante la cual se nombra a Gloria Mercedes Zambrano Medina Asistente V, de la UTL del Representante Wellington Ortiz (fl. 108).

20º.- Acta de Posesión No. 1219, de 20 de agosto de 2002, de la señora Gloria Mercedes Zambrano Medina en el cargo de Asistente V, de la UTL del Representante Wellington Ortiz (fl. 109).

21º.- Res. No. MD-1823 del 1º de octubre de 2002 de la Mesa Directiva de la Cámara, mediante la cual se revoca el nombramiento de Gloria Mercedes Zambrano Medina del cargo de Asistente V, de la UTL del Representante Wellington Ortiz (fl. 110).

22º.- Acta de declaración juramentada, con fecha marzo 18/03, de Gloria Mercedes Zambrano Medina en la cual expresa que conoce a Mélida Chaves, Gerente de la campaña electoral, de donde se eligió a Wellington Ortiz Representante a la Cámara, a quien le solicitó la vinculara laboralmente a la UTL, siendo nombrada Asistente V, por Res. No. MD-1371 del 31 de julio de 2002 de la Mesa Directiva de la Cámara, tomando posesión el 20 de agosto de 2002; que el lunes 9 de septiembre de 2002 se encontraba laborando en la sede de la campaña cuando la señora Mélida Chaves le comunicó que por instrucciones del Representante Wellington Ortiz Palacio, debía aportar el 30% del salario para cubrir algunas deudas de la campaña; que su respuesta fue negativa motivo por el cual el representante solicitó su retiro inmediato el cual se llevó a cabo por Res. MD_1823 de octubre 1º de 2002 (fl. 107 Fte y Vto).   

23º.- Acta de declaración juramentada, con fecha abril 24/03, de Dávila Garcés Valencia en la cual declara que en septiembre de 2002 estuvo presente en la oficina del señor Wellington Ortiz, en compañía de otras personas que habían trabajado en la campaña que llevó a éste a la Cámara de Representantes; relata que a eso de las doce y 30 del día el representante llamó a su conductor,  Freddy Granja quien les manifestó que el señor Ortiz le había dicho que cambiara el cheque del sueldo y le entregara la del compromiso mensual, que Freddy  bajó al banco, cambió el cheque, subió y le entregó al señor Ortiz lo pactado ( fl. 118).

Testimonial :

1o.- MIGUEL ANGEL CEBALLOS,  solicitado por la parte actora. Emplea do de la U. T. L.  del representante acusado, cuyas aseveraciones luego se precisan y analizan.  (fls. 88 a 95).

2º.-   MELIDA CHAVES DE CEBALLOS,  solicitado por la parte actora.  Esposa del Sr. Miguel A. Ceballos.  Su testimonio se precisa y analiza posteriormente.  (Fls. 98 a 106 exp.)

3º.- EDUARDO MIGUEL GARRIDO QUINTERO solicitado por la  parte actora.    Asevera que el Sr. Freddy Granja, conductor del Representante acusado, le dijo que debía cambiar el cheque de su sueldo para cumplir el compromiso de entregar parte del mismo al Sr. Wellington Ortiz y que presenció posteriormente la entrega de $1.000.000.  (Fls.  113 A 117)

4º.- FREDIS TEOFILO GRANJA PALACIOS, solicitado por la  parte  actora, conductor del Representante acusado,  de quien se afirma que debió entregar parte de su sueldo como compromiso con el Sr. Wellington Ortiz y dice que eso no ocurrió.    La Parte Actora tacha de sospechoso a este testigo.   (Fls.  119 a 123)

5º.- SEGUNDO CELIMO CEVALLOS, solicitado por la parte demandada.    Su testimonio versa sobre la intervención de la Sra Mélida Chaves de Ceballos  ofreciéndole dinero a través de Wilfredo Estupiñán y Eduardo Miguel Garrido para que declare que el Representante acusado le pedía dinero al conductor Freddy Granja.   La Parte Actora tachó de sospechoso este testimonio.  (Fls.  125 a 130)

6º.-   HERLINDA MERCEDES SINISTERRA QUIÑONES solicitado por la parte demandada.   Ella le había arrendado una pieza al Sr.  Segundo Célimo  Cevallos y depone sobre la visita que le hizo un señor, a quien Célimo identificó como  Wilfredo Estupiñán, para ofrecerle dinero de parte de la Sra. Mélida Chaves para que testificara contra el Sr. Wellington Ortiz.    (Fls.  131 a 135)

IV.- LA    AUDIENCIA    PÚBLICA

En cumplimiento del artículo 11 de la ley 144 de 1994 en auto de 10 de abril del año 2003 se señaló el día 6 de mayo del mismo mes año, hora 2:30 p.m. para celebrar la audiencia pública; que, efectivamente se llevó a cabo en la fecha prevista con la asistencia de los miembros de la Sala, del solicitante, de la Procuraduría Tercera Delegada ante la Corporación, del demandado y de su apoderado.

En su orden, se realizaron las siguientes intervenciones, que se resumen, así :

4.1 La intervención de la Parte  Actora.

La solicitante, señora  Belma Genith Olarte Casallas, reitera los fundamentos de la solicitud de pérdida de investidura del Representante a la Cámara, Wellington Ortiz Palacio,  enfatizando que se encuentra probada la indebida destinación de dineros públicos y termina solicitando que se decrete la pérdida de la investidura del Congresista y se compulsen las copias pertinente para que se investigue a los testigos sospechosos que han faltado a la verdad para tratar de salvar una investidura que ha faltado a la ética y a la ley.

4.2 Intervención del Ministerio Público.

  La  Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado, solicita que se decrete la pérdida de investidura del Representante demandado al encontrar probada la causal por indebida destinación de dineros públicos; que se compulsen copias a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, para que investigue la conducta del Representante por suscribir certificados para el cobro de salarios al Coronel ® Miguel Angel Ceballos; y,  a la Procuraduría General de la Nación para que investigue la conducta de  Miguel Angel Ceballos por cobrar salarios sin haber prestado el servicio.  Hizo un detallado análisis de las pruebas y su valoración.

4.3 Intervención de la Parte Demandada.

Intervinieron tanto el Acusado, señor Wellington Ortiz Palacio como su Apoderado, doctor Mauricio Ibagos Trujillo.

El Acusado.   Representante Wellington Ortiz Palacio, manifiesta que es víctima de una persecución política por parte de quienes fueron sus compañeros de lista para la Cámara de Representantes; que en su vida siempre ha tratado de obrar honradamente y que lo que ha querido ayudar a la comunidad negra.

  El Apoderado.     Adelantó su intervención haciendo un análisis de las pruebas concluyendo que no se acreditó la indebida destinación de dineros públicos y que por lo tanto se debe mantener la investidura de su representado.

   Ha llegado el momento de decidir sobre la acusación presentada, lo cual se asume con las siguientes  

CONSIDERACIONES:

I. LA PÉRDIDA DE INVESTIDURA

En relación con la pérdida de la investidura del Congresista se precisan inicialmente  los siguientes puntos relevantes :

1.1 La competencia.  La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado es competente para conocer en única instancia de la solicitud de pérdida de investidura de congresistas conforme a lo dispuesto en los artículos 184 y 237 num. 5º de la Constitución Política,  1º de la Ley 144 de 1997 y 37 num. 7º de la Ley 270 de 1996.  Para tal efecto se observará el trámite señalado en la ley.

1.2 La acción de pérdida de investidura.  La pérdida de investidura de los Congresistas, por las causales de los artículos  183 y 110  de la Constitución Política,  es una acción constitucional de responsabilidad,  que se realiza a través de un debate de carácter jurisdiccional ante el Consejo de Estado,  cuyo ejercicio lo  tiene todo ciudadano, pero, igualmente puede ser ejercida por la Mesa Directiva de la Cámara a la que pertenezca el respectivo congresista, o por el Procurador General de la Nación, bien por sí mismo o por medio de sus delegados  (numerales 6 y 7 del artículo 277 de la C.P.).  

Tiene por finalidad, respecto de los miembros del Congreso de la República, determinar la responsabilidad ya enunciada, con la consecuencia de la pérdida de investidura, por la comisión  de una cualquiera de las causales señaladas para el efecto en los artículos 183 de la Constitución Política, en concordancia con las señaladas igualmente en el artículo 110 de la mism

.

II. LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS EN EL PROCESO DE PERDIDA  DE INVESTIDURA

La demanda de pérdida de investidura propuesta contra el Representante a la Cámara Sr.  Welligton Ortiz P.,  fue admitida, notificada al interesado, quien en la contestación de la demanda, entre otras manifestaciones propuso excepciones.

Corresponde, por consiguiente, a la Sala, pronunciarse respecto de ellas :

Falta de jurisdicción. No existe dubitación alguna respecto de que lo que la Parte Actora persigue en este proceso es la Pérdida de la Investidura del Representante Wellington Ortiz Palacio y no el cumplimiento de ninguna clase de acreencia.

De otra parte, en el libelo demandatorio se hace mención de acreencias que supuestamente el Representante cancela con los sueldos de las personas que vincula a su UTL, por lo que en el evento de la indebida destinación de dineros públicos, podría conducir a la pérdida de investidura del Congresista,  proceso que si es de competencia del Consejo de Estado por disposición Constitucional y legal conforme a lo dispuesto en los artículos 184 y 237 num. 5º de la Constitución Política,  1º de la Ley 144 de 1994 y 37 num. 7º de la Ley 270 de 1996.

Así las cosas, esta excepción no prospera.

Inepta demanda. Esta excepción se propuso con base en las exigencias establecidas en el artículo 137 del C.C.A., disposición aplicable a las demandas presentadas en ejercicio de las acciones consagradas en el código contencioso administrativo, que no es el caso de autos.

La solicitud de pérdida de investidura es una acción especial, consagrada como ya se dijo a nivel constitucional y reglamentada legalmente, que en lo atinente a los requisitos que se deben observar para su presentación se rige por el artículo 4º de la ley 144 de 1994, los cuales, por encontrarse satisfechos, dieron lugar a la admisión de la solicitud.

No obstante, la Sala trae a colación que en el sustento de esta excepción la P. demandada expresa que la solicitud adolece de una narración lógica, coherente y clara de los hechos u omisiones que sustentan la violación de normas superiores; no expresa el sentido de la violación a efecto de examinar su correspondencia con alguna causal de incompatibilidad; y que cita jurisprudencia sin análisis de coherencia.  

La jurisprudencia ha sido reiterada en el sentido de que si bien la solicitud de pérdida de investidura debe ofrecer una debida explicación de la causal invocada como fundamento de la actuación, dada la naturaleza de la acción, ciudadana, no puede exigírsele una elaborada argumentación jurídica; que ha de entenderse que se trata de brindar una explicación de la relación lógica existente entre los hechos en que se apuntala la petición y la causal que se cita configurada con la conducta que se reprocha al congresista.  Lo fundamental es que se precise una causal de pérdida de investidura,  su asidero fáctico y argumentación relacionada,  para que el acusado pueda ejercer su derecho de defensa.

En sentencia de 30 de mayo de 2000 de la Sala Plena Contencioso Administrativa de esta Corporación, del expediente 9877, con ponencia del Magistrado Dr. Germán Rodríguez, expresó sobre el tema: "Basta con que el peticionario señale los presupuestos fácticos, indique la causal que estima infringida, y establezca una relación de conexidad entre esos dos extremos, que, como ya se dijo, no necesariamente debe consistir en la identificación rigurosa de disposiciones jurídicas, ni tampoco de deducciones hermenéuticas, labor ésta que le corresponde al juzgador, sobre la base de la exposición de los presupuestos de hecho ofrecidos por el actor y la causal de pérdida de investidura que éste identifique como estructurada por los mismos, con lo cual, quedan establecidos los extremos de la controversia y, por consiguiente, garantizado el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción del procesado." ...... y que "otra interpretación haría nugatorio el ejercicio de la acción ciudadana instituida en el artículo constitucional 184, y, consecuencialmente, en contravía de la propia Constitución, se impediría, o cuando menos restringiría, en alto grado, el ejercicio del derecho fundamental a participar en el control al ejercicio del poder político consagrado en el artículo 40 de la Carta, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 1º y 2º de la misma."

En estas condiciones  no prospera esta excepción.

Inexistencia de la causal.  La causal de pérdida de investidura como se anotó en los antecedentes de esta providencia es la contemplada en el numeral 4 del art. 183 de la C. P., según la cual los congresistas perderán su investidura "por indebida destinación de dineros públicos". De suerte que esta excepción tampoco tiene vocación de prosperidad.

Sobre el argumento que en este punto hace el demandado en el sentido de que los gastos de la campaña se reembolsan a todo aspirante que cumpla con los requisitos, para la Sala, que no tiene relación con la excepción que propone ni con el fondo de la controversia, pues el reembolso de gastos de la campaña ni siquiera es materia de discusión.

III. DEL FONDO  DEL  ACTUAL PROCESO

No habiendo prosperado ninguna de las excepciones propuestas procede entrar al fondo del asunto.

3.1 En la solicitud o demanda  presentada el 17 de marzo del año en curso ante esta Corporación, la ciudadana BELMA GENITH OLARTE CASALLLAS  pretende que se decrete la pérdida de investidura del Representante a la Cámara Sr. WELLINGTON ORTIZ PALACIO por la causal del num. 4º del art. 183 de la C. P.

3.2  La calidad  del  demandado

Se demostró que el Demandado, Sr. WELLINGTON ORTIZ PALACIO,  figura elegido a la Cámara de Representantes para el periodo constitucional 2002–2006, por la Circunscripción Nacional Especial de Comunidades Negras, quien aparecía en primer renglón de la lista de dicho movimiento para las elecciones celebradas el 10 de marzo de 2002. Está demostrado que asumió el cargo legislativo en la Cámara de Representantes el 20 de julio de 2002 y se desempeñaba como tal el 19 de febrero de 2003 cuando se expidió una certificación que se arrimó al proceso.

Al respecto obran en el proceso Certificación expedida por el Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil (fl. 14); y Certificación  expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes (fl. 13).

3.3 La causal invocada de pérdida de investidura

En la demanda se reclama la declaratoria de la pérdida de investidura del Representante a la Cámara, Sr. WELLINGTON ORTIZ PALACIO por el período 2002-2006, al considerar que desarrolló conductas que constituyen causal de pérdida de investidura, que luego se precisan.

La causal invocada.  Se reclama la Pérdida de investidura "Por indebida destinación de dineros públicos" (Art. 183-4  C.P.), en concordancia con el art. 296-4 de la Ley 5ª de 1992, porque el demandado utiliza la vinculación de personas a su Unidad de Trabajo Legislativo para pagar créditos de su campaña electoral, con el respectivo sueldo.  También porque se pagaron sueldos sin trabajar. Que todo ello implica destinación indebida de recursos públicos para la actividad legislativa.

Para resolver se analizan las siguientes normas, situaciones y pruebas   relevantes:

La causal invocada de pérdida de Investidura.  

La Constitución Política dispone :

"Art. 183  Los Congresistas perderán su investidura:

"...

4. Por indebida destinación de dineros públicos..."

Y la Ley 5ª de 1992,  Reglamento del Congreso:  el Senado y la Cámara de Representantes, consagra :

SECCION 5a. Pérdida de la investidura

"Art.  296 Causales. La pérdida de la investidura se produce:

"...

4. Por indebida destinación de dineros públicos..."

Alcance de la causal  de indebida destinación de dineros públicos.

La misma jurisprudencia ya citada,  sentencia de 30 de mayo de 2000, exp. 9877, Magistrado ponente Dr. Germán Rodríguez, ha precisado el alcance de la causal de pérdida de investidura de Congresistas de "indebida destinación de dineros públicos", así:

" 4.  Contenido y alcance de la causal invocada

Sustenta el actor la petición de pérdida de investidura del Representante a la Cámara Octavio Carmona Salazar, en la causal cuarta del artículo 183 de la Constitución, la misma que aparece reproducida en el numeral 4º del artículo 296 de la ley 5ª de 1992, consistente en la indebida destinación de dineros públicos, cuyo contenido no se encuentra definido en el texto constitucional, ni tampoco en las normas legales que reglamentan el ejercicio de la acción ciudadana a la cual aquella está referida  (leyes 5ª de 1992 y 144 de 1994).

No obstante lo anterior, ha de tenerse en cuenta que destinación, como acción y efecto de destinar, significa ordenar, señalar, aplicar o determinar una cosa para algún fin o efecto; por consiguiente, desde el punto de vista jurídico, aquélla se torna indebida, cuando quiera que recae o se aplica a un fin o propósito distinto, o contrario al que legal o reglamentariamente se encuentra previsto o destinado un determinado bien, o cuando versa sobre algo prohibido, ilícito o injusto, o innecesario.

Ha de precisarse, sin embargo que, en el caso de la causal cuarta del artículo 183 de la Constitución, la indebida destinación de dineros públicos no necesariamente se configura, ni mucho menos exclusivamente, porque la utilización, ordenación o aplicación de esos específicos dineros públicos por parte del congresista, se realice en forma ilícita, esto es, con transgresión de los linderos del derecho penal.  En otros términos, no es de la esencia, ni tampoco el único comportamiento para la estructuración de dicha causal, que la conducta del congresista sea constitutiva o esté tipificada en la ley penal como hecho punibl.

Entre la gama de conductas que pueden dar lugar a la causal en cuestión, si bien algunas de ellas al tiempo se encuentran definidas en la legislación penal como delitos, tales como: el peculado (por apropiación, por uso, o por aplicación oficial diferente (arts. 133, 134 y 136 del C. P.), el enriquecimiento ilícito (art. 148 del C.P.), el interés ilícito en la celebración de contratos (art. 145 del C.P.), el trámite de contratos sin observancia de los requisitos legales (art. 146 del C.P.), ellas no son las únicas a las que se refiere el numeral 4º del artículo 183 de la Constitución, por cuanto existen otras más que perfectamente pueden quedar comprendidas en esta específica causal de pérdida de investidura, en tanto consistan en la aplicación de dineros públicos a una finalidad o propósito diferente o contrario al legal o reglamentariamente preestablecido, sin que necesariamente las mismas estén tipificadas como delitos.

Por consiguiente, el elemento tipificador de la causal de pérdida de investidura en referencia, está en el hecho de que el congresista, en su condición de servidor público, que lo es (art. 123 de la Constitución), con su conducta funcional, al ejercer las competencias de las que ha sido revestido, traiciona, cambia o distorsiona los fines y cometidos estatales preestablecidos en la Constitución, la ley o el reglamento, para destinar los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados, o a otros sí autorizados pero diferentes a aquellos para los cuales se encuentran asignados, o cuando aplica tales recursos a materias expresamente prohibidas, no necesarias o injustificadas, o cuando la finalidad es obtener un incremento patrimonial personal o de terceros, o cuando pretende derivar un beneficio no necesariamente económico en su favor o de terceras personas, etc.

En los eventos como los antes indicados, la conducta del congresista bien puede ser delictiva o no, ajustada o no a un procedimiento legal de ordenación del gasto o de contratación, pero, su finalidad es otra muy distinta a la señalada en la Constitución, la ley o los reglamentos.  

Por lo anterior, dada la posibilidad constitucional y legal de que respecto de una misma conducta de un congresista puedan concurrir, tanto la responsabilidad penal y disciplinaria, lo mismo que por la independencia y autonomía existente para su investigación, juzgamiento y penalización, en sentencia C-319 del 14 de julio de 1994, mediante la cual se declaró la inexequibilidad del parágrafo segundo del artículo 296 de la ley 5ª de 1992, que condicionaba la procedencia de la acción de pérdida de investidura de los miembros del Congreso por indebida destinación de dineros públicos o tráfico de influencias, a la existencia previa de sentencia penal condenatoria, la Corte Constitucional manifestó:

"Para la Corte, el tipo de responsabilidad política de carácter disciplinario exigible al congresista que incurriere en la comisión de una de las conductas que el Constituyente erigió en causa de pérdida de la investidura, es perfectamente diferenciable y separable de la penal que la misma pudiere también originar, por haber incurrido en un delito, independientemente de la acción penal.

" …

" Agrégase a lo anterior que la existencia de estos dos tipos de responsabilidad separables y autónomos es, por lo demás, lo congruente con las razones que inspiraron al Constituyente para consagrar, con los propósitos que ya se mencionaron, un sistema más severo que estuviese a disposición de los ciudadanos, para sancionar los comportamientos que atenten contra la dignidad de la investidura de congresista, alejada de cualquier proceso previo de carácter penal." (Resalta la Sala).

El anterior criterio ha sido reiterado, entre otros procesos, en el AC-11759; acumulados AC-9875 y AC-9876; acumulados 10528 y 10967; y 12321.  

En consecuencia y  de acuerdo con la jurisprudencia transcrita se deduce que para la configuración de la causal de INDEBIDA DESTINACION DE DINEROS PUBLICOS prevista en el num. 4º del art. 183 de la Constitución Política (reproducida en el num. 4º del art. 298 de la Ley 5ª de 1992)  se destacan o requieren dos elementos como son la conducta y el fin.

La conducta.  El sujeto activo que la desarrolla debe ser el congresista y que en su condición de servidor público, ejerza  competencias para las cuales fue investido.  

La finalidad. Que al ejercer dichas competencias (ordenar, señalar, aplicar o determinar algo)  traicione, cambie o distorsione los fines y cometidos estatales preestablecidos en la Constitución, la ley o el reglamento al destinar los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados, o a otros sí autorizados pero diferentes a aquellos para los cuales se encuentran asignados, o cuando aplica tales recursos a materias expresamente prohibidas, no necesarias o injustificadas, o cuando la finalidad es obtener un incremento patrimonial personal o de terceros, o cuando pretende derivar un beneficio no necesariamente económico en su favor o de terceras personas, etc.

Se destaca que los fines perseguidos para que proceda la causal pueden ser: no autorizados, autorizados pero diferentes, prohibidos, no necesarios o injustificados o, persigan derivar un incremento patrimonial u otro beneficio personal o de terceros.

Además,  no es de la esencia de esta causal que la conducta del congresista esté tipificada en la ley penal como delito, para la configuración de esta causal de pérdida de investidura por cuanto existen otras que perfectamente pueden quedar comprendidas en ella.

Las  situaciones fácticas señaladas en la acusación de pérdida de investidura.

Primero

Respecto de la vinculación del Sr. MIGUEL ANGEL CEBALLOS a la U.T.L. con el fin de pagar deudas de la campaña electoral,   sin que se puedan utilizar los cargos o empleos o funciones de la U.T.L. para desviar el dinero público a un fin diverso al señalado por el Legislador.  

Al respecto  se   tiene:

1º. Está demostrado que el Sr. Wellington Ortiz Palacio, fue elegido Representante a la Cámara para el período 2002 - 2006 y tomó posesión de dicho cargo en julio 20 de 2002 (fls. 14 y 13 exp.); que en ejercicio de sus funciones mediante Oficio de julio 22 de 2002 postuló al Sr. Miguel Angel Ceballos para el cargo de Asesor  V de la Unidad de Trabajo Legislativo de su despacho,  el cual fue nombrado mediante Res. No. MD-1166 de 30 de julio de 2002, habiendo tomado posesión el 22 de agosto de 2002.  (fls. 63 a 66 Cdno 2.)

 

 2º. La  Sra. Mélida Chaves de Ceballos, en Oficio de enero 31 de 2003, informó al Sr. Presidente de la Cámara de Representantes, como Gerente Tesorera de la campaña electoral (del movimiento político por el cual fue elegido el Representante Ortiz Palacio) y esposa del Sr. Miguel Angel Ceballos que figura como Asesor  de la U.T.L.,  que a pesar de continuos requerimientos al mencionado Representante  no le asigna ninguna labor a su esposo y que le responde que el dinero que él devenga es para que se pague  de la deuda de la campaña, que se abone un millón de pesos al mes y con el resto siga pagando por cuotas las demás deudas.  Que la obliga a hacer pagos de deudas contraídas en la campaña electoral con el dinero que su esposo recibe por estar en nómina como asistente de la U. T. L. del representante.   Y hace otras afirmaciones.  (Fls. 43 a 44)

   3º. El testimonio de la Sra. Chaves de Ceballos. Fue rendido a petición de la parte actora (fls. 98 a 106).   

Informa sobre la campaña, la vinculación de Ortiz Palacio, las deudas contraídas,  una de las cuales tiene su origen en el préstamo que ella hizo con ese destino y que además ella contrajo las obligaciones económicas para la campaña electoral  por lo que los acreedores a ella le reclamaban el pago respectivo:   señala las donaciones que se recibieron y critica la información que el representante dio al Consejo Nacional Electoral para efectos de reposición de gastos porque no se tomaron de los libros que ella como Gerente–Tesorera posee, aunque observa que allí si declaró la deuda que tiene con ella. Observa que el Representante recibió $37.000.000 por reposición de gastos de la campaña, de los cuales no le ha dado un peso para pagar las deudas y que para su pago destinó el dinero que  su esposo devenga en la U.T.L.   Dice que la manera como Wellington la obliga a pagar es no dándole dinero para pagar las deudas, cuando ella fue la que hizo los contratos y los préstamos a personas naturales y al Banco.

Que por septiembre de 2002 Wellington le dijo que necesitaba $500.000 y que se los diera del sueldo de la U.T.L. ,  dinero que le entregaba su esposo;  que con ese dinero ella hizo dos pagos:  un abono a Cesar Castellanos –que figura en contabilidad-  y acabó de pagar el último mes de arriendo de la sede. También informó que en forma directa le consignó $200.000 al Representante.  Anexó  copia simple de consignaciones al Sr. Ortiz, una de las cuales la realiza la testigo en Dic. 09 de 2002, a la cuenta del Representante, por un valor de $200.000,oo  (Fl.111 exp.)

Agrega que del dinero que su esposo le entrega del salario de la U.T.L. ha pagado, hasta donde le ha alcanzado, deudas de la campaña y que puede allegar recibos cuando se lo soliciten.  Que pensó que Wellington se los iba a devolver, pero que él insiste en que no y que si ella no entiende que es con el dinero de la U.T.L. de su marido, él lo toma como donación;  que por eso no ha vuelto a pagar a nadie.  

Señala que su esposo fue nombrado en la U.T.L. mencionada con un sueldo de dos millones ciento y pico;  que desde su posesión hasta marzo 10 ó  12 de 2003 no realizó ningún trabajo específico porque Wellington Ortiz –a pesar de su insistencia en que le diera trabajo-  no lo hizo;  que el 31 de enero de 2003 el Representante se puso furioso con ella diciéndole que hasta cuando iba a entender que él no necesitaba trabajo de su  marido porque le dio la U.T.L. para que de allí se paguen las deudas y que si quiere así o sino lo echa al otro día como lo hizo con Gloria Zambrano.  Señala que ella se fue para su casa y le informó a su esposo lo dicho por el Representante y que determinaron que debía renunciar porque el Sr. Ceballos no podía prestar su nombre para sacar dineros del estado para pagar otra cosa,  renuncia que pasó en enero 31 de 2003.

   

Relata que ya había tenido un alegato con Wellington en el Hotel Tequendama por eso mismo, que como el 8 o 9 de Septiembre le dijo que ya le había nombrado a Gloria Zambrano a quien tenía que exigirle $600.000,oo mensuales y que de allí pagara la deuda, razón por la que ella le dijo que era un hampón. El andaba con Eduardo Garrido y yo con Nery Cetré.  Cuenta que Gloria le dijo que no y Wellington dijo que sino se compromete a dar el dinero la echa inmediatamente y la botó;  ella se posesionó el 20 de agosto y el 11 de septiembre Wellington la hizo echar del trabajo por tal razón.  Agregó documentales sobre el nombramiento, posesión y de revocatoria  del nombramiento de Gloria Mercedes Zambrano Medina en el cargo de Asistente V de la U.T.L. del Representante Ortiz Palacio.

4º.  El testimonio del Sr. Miguel Angel Ceballos, solicitado por la parte actora.  (Fls. 88 a 95)  Anota que fue designado Asistente V de la U.T.L. del Representante Wellington Ortiz y que tomó  posesión en agosto 20 de 2002. Señala que es el esposo de la Sra. Mélida Chaves de Ceballos, tercer renglón de la lista del Movimiento por el cual fue elegido el Congresista demandado.

Manifiesta no tener ni haber tenido relación política con el movimiento que impulsó la candidatura del Representante Wellington Ortiz por cuanto para la época de la campaña era militar activo y tenía prohibida la participación en política, acepta haber tenido relación personal con algunos de los miembros de ese movimiento. Relata que la campaña se inició con el Señor Silvio Salazar como candidato, quien junto con su esposa eran los dirigentes del movimiento, que el Señor Wellington Ortiz ingresó al final, entre noviembre o diciembre del año 2001.

Expresa que más o menos el 22 de agosto recibió el carné, día en que se presentó en la oficina del representante quien no se encontraba y dejó sus datos, dirección y teléfono con la Secretaria y quedó disponible en su casa.  Que al comentar la situación con su esposa Mélida Chaves, quien es tercer renglón en la lista del Representante y tiene más comunicación con él, quedó de coordinar sus actividades.

Sobre las deudas que tiene actualmente la campaña dice no conocer en detalle su cuantía, ni quienes son los acreedores, pero le consta que en dos (2) ocasiones han ido a su casa a cobrar el pago de esas deudas. Sabe que algunas deudas las ha pagado su esposa o por lo menos a hecho abonos a las mismas, que él pagó una deuda de servicio telefónico de la campaña por aproximadamente $2'000.000.oo porque era el teléfono de su casa, desconoce si por la totalidad de las deudas hay alguien respondiendo y que los pagos que su esposa ha efectuado fueron con dineros de ella, del patrimonio familiar. Aclara que no pagó la totalidad de la factura telefónica la cual era anterior a la fecha de su ingreso a la UTL por falta de fondos, sino un contrato de acuerdo de pago, firmado por su hijo Carlos Andrés Ceballos con la ETB; que fuera del valor que dice haber pagado por este concepto no ha hecho otros pagos y que el sueldo se lo entregó a su esposa, cree que ella ha tenido que pagar algunas deudas.

Sobre los salarios recibidos dice "con excepción de los recursos utilizados en pagar los recursos económicos esos dineros se los entregué a mi esposa", depone que sabía que su esposa tenía que responder por diferentes compromisos asumidos no directamente por ella, sino por la campaña los cuales no habían sido sufragados, que había escuchado que había muchas deudas que serían cubiertas con unos recursos entregados por el Estado como reposición de votos y que posteriormente su esposa le dijo que con los dineros de la reposición de votos no se habían pagado esas deudas.

Dice que el Representante ni directa ni indirectamente le pidió dinero de su salario de la UTL, que lo que él sabe se lo dijo su esposa.

Sobre el mecanismo de vocería o intermediación de la esposa con el Representante le consta que han hablado telefónicamente, sabe que se han reunido personalmente pero no la fecha, el lugar, ni la hora; que él aceptó ese mecanismo de vocería y que su esposa no le ha comunicado ningún acuerdo (Fls.  88 a 95).

5º. Testimonio de Freddy Granja.  Empleado conductor del Representante acusado.  (Fls.  119 a 123)

Dice que ha escuchado unas 4 discusiones telefónicas entre el Representante Wellington y la Sra. Mélida Chaves y, personalmente, presenció 2 altercados, uno en el Hotel Virrey, donde estaban en una reunión y  salieron discutiendo y ella le decía "ratero eso no se va a quedar así", que la gente entró a mediar y Wellington le contestó, "tu haz lo que quieras"; el otro altercado fue en el parqueadero del Congreso donde la Sra. Mélida nos abordó y comenzó a hacer escándalo gritándole ratero, no lo dejen ingresar que no es persona de fiar, hasta que el escolta la retiró del vehículo.

6º.   De los créditos y la reposición de gastos de la campaña;  del pago de las deudas y situaciones.  Aparecen:

En la relación de créditos correspondientes a la campaña de Wellington Ortiz P., que éste presentó al Consejo Nacional Electoral, entre otros figura uno de Mélida Chaves por $15.895.368 (fl. 18 y 20, C. 2)  

En Certificación de la Asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de 3 de septiembre de 2002, aparece en  relación con el Sr.  Wellington Ortiz Palacio, como candidato a la Cámara de Representantes, que  obtuvo 20.899 votos cuyo valor unitario es de $1.250, según las resoluciones Nos 001 y 259 de enero de 2002 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, y que el valor neto a pagar es de   $37'465.037 (fl. 15 Cuad. 2).

En Oficio de mayo 15 de 2002 dirigido por Wellington Ortiz Palacio al Consejo Nacional Electoral, solicitó colaboración para que los recursos por reposición de votos sean girados a él como cabeza de lista por cuanto la organización que lo avaló no cuenta con personería jurídica (fl. 50 cuad. 2)

Conclusiones de la Sala :

De la existencia de la causa  que se dice motivó la vinculación del señor Ceballos a la U. T. L del Representante demandado,  es decir,  a la deuda que la campaña electoral del Representante tiene con la Esposa del señor Miguel Angel Ceballos, Sra Mélida Chaves.   

Esta se encuentra probada con la Relación Oficial de Créditos presentada por el Representante a la Organización Electoral donde figura la Sra. Mélida Chaves, con un préstamo por el valor de  $15'895.368.= (fl. 18 y 20 Cuad. 2).      

Ahora, en cuanto al  cumplimiento de esta obligación se anota que corresponde a otra Jurisdicción, a través del proceso pertinente, lo cual no es obstáculo para reconocer el hecho precitado  en el actual proceso.

La vinculación de Miguel Angel Ceballos. Se encuentra probada con la certificación de la Jefe de Personal de la Cámara en el sentido de que el demandado postuló el nombre del señor Ceballos para el cargo de Asistente V de la U. T. L. de su despacho, que fue nombrado en tal cargo y tomó posesión del mismo y que actualmente lo desempeña (63 C-2, 66, 65 C.2).  

De dos pruebas testimoniales y una "casete" aportados.  

-)  Del testimonio de Mélida Chaves de Ceballos. Para la Sala, el testimonio de la mencionada señora, aunque no fue tachado de sospechoso carece de la credibilidad, objetividad e imparcialidad que se requiere para darle crédito a su dicho, por diferentes razones, entre las que se encuentran: un posible interés político en razón de que hace parte, en tercer renglón, de la lista que sacó electo al demandado; intereses de orden económico pues, como se indicó, aparece oficialmente en la documentación presentada ante la organización electoral, como acreedora de la campaña política; es la esposa del señor Ceballos respecto de quien se dice que el salario que recibía no era por la prestación de servicios legislativos en la UTL sino para pagar deudas que el Representante tenía, entre otras personas, con la declarante; la existencia de altercados e insultos entre ésta y el Representante; además de que aparece relacionada, en otras declaraciones, como interesada en que ciertas personas declararan en un determinado sentido, sobre los hechos del proceso de autos, etc., aunque tal circunstancia no sea aquí objeto de prueba.

-)  De la declaración del Sr. Miguel Angel Ceballos. Igual a la crítica probatoria anterior, se puede predicar de la declaración del señor Ceballos en razón de ser el esposo de doña Mélida Chaves, a quien le asisten intereses tanto políticos como económicos, en las resultas de este proceso.

Así, la Sala no reconoce eficacia probatoria a los testimonios citados por las razones aducidas.

-)  De la casete allegada al expediente por el señor Martín Cotera, invocando su calidad de periodista y ciudadano.  Se anota que esta prueba se arrimó al proceso después de haber registrado proyecto de sentencia. La prueba dice contener la entrevista realizada por la emisora RCN en la ciudad de Tumaco al Representante Wellington Ortiz Palacio, que se asevera se realizó después de celebrada la Audiencia pública dentro de este proceso.  Esta prueba  no fue pedida, ni decretada, ni allegada formalmente. En esas condiciones, esta prueba es irrelevante conforme al art.  29  de la Constitución Política.

En conclusión, del  cúmulo de pruebas  aportadas y analizadas resalta que no  se logró demostrar fehacientemente que la vinculación del Sr.  Miguel Angel Ceballos  a la U. T. L. del Congresista Wellington Ortiz haya tenido por única finalidad pagar con el sueldo del empleado los créditos de la campaña electoral del demandado.   La entrega de los sueldos percibidos del empleado citado a su esposa, quien actuó como Gerente Tesorera de la campaña electoral del Congresista demandado,  no implica necesariamente que lo hiciera para pagar deudas de la campaña y por orden del Legislador acusado. Ahora, si ésta pagó deudas con fondos que pudieron provenir en parte de los salarios de su esposo,  es una conducta personal que no puede comprometer la responsabilidad del Congresista en relación con la causal de indebida destinación de dineros públicos,  por la falta de la prueba de la conducta irregular del acusado en dicho sentido.     

La existencia del crédito del Movimiento Político por el cual fue electo el Congresista demandado y el pago de salarios al empleado de la U. T. L. sin el real cumplimiento de funciones, por si solos no son plena prueba de que la vinculación del Sr. Miguel Angel Ceballos se haya realizado con la finalidad de pagar dichos créditos con sus sueldos.   

Así,  el cargo fundado en la situación fáctica analizada no prospera.

Segundo

En relación con el pago de salarios y prestaciones al Sr. Miguel Angel Ceballos, asistente V de la U. T. L.  del Representante acusado,  sin que hubiera desempeñado ninguna función, tarea o labor específica ni para la Cámara ni para el Congresista, por lo cual se le ha pagado como si estuviera prestando servicios públicos,  cuando los servidores de la U. T. L. tienen la finalidad que señala. Agregó que no  se puedan utilizar los cargos o empleos o funciones de la U. T. L. para desviar el dinero público a un fin diverso al señalado por el Legislador.  

Esa es la conducta irregular imputada, en este segundo evento,  al Representante Ortiz Palacio, relacionada con la INDEBIDA DESTINACION DE DINEROS PUBLICOS,  para efectos de la pérdida de investidura que se reclama.      

Sobre el particular obran las siguientes pruebas:

1º. La  Sra. Mélida Chaves de Ceballos, en Oficio de enero 31 de 2003, informó al Sr. Presidente de la Cámara de Representantes, como Gerente  Tesorera de la campaña electoral (del movimiento político por el cual fue elegido el Representante Ortiz Palacio)  y esposa del Sr. Miguel Angel Ceballos que figura como Asesor de la U. T. L.,  que a pesar de continuos requerimientos al mencionado Representante  no le asigna ninguna labor a su esposo y luego advierte que se le señaló que el dinero que percibe es para el pago de deudas de la campaña.  Y hace otras afirmaciones.  (Fls. 43 a 44)

 2º. El testimonio de la Sra. Chaves de Ceballos.  Fue rendido a petición de la parte actora (fls. 98 a 106). En relación con la situación fáctica que se analiza, depuso:

Señala que su esposo fue nombrado en la U. T. L. mencionada con un sueldo de dos millones ciento y pico;  que desde su posesión hasta marzo 10 ó  12 de 2003 no realizó ningún trabajo específico porque Wellington Ortiz –a pesar de su insistencia en que le diera trabajo-  no lo hizo; y luego relata que el Representante le señalaba que él no necesitaba trabajo de su  marido porque le dio la U. T. L. para que de allí se paguen las deudas e hizo otras aseveraciones.

3º.El testimonio del Sr. Miguel Angel Ceballos, solicitado por la parte actora (Fls. 88 a 95). Anota que fue designado Asistente V de la U. T. L. del Representante Wellington Ortiz y que tomó  posesión en agosto 20 de 2002. Señala que es el esposo de la Sra. Mélida Chaves de Ceballos, tercer renglón de la lista del Movimiento por el cual fue elegido el Congresista demandado. En lo pertinente depuso:

 Anota que una vez posesionado se presentó a la Oficina del Representante para ponerse a su disposición y al no encontrarlo le dejó sus datos, dirección y teléfono con la Secretaria,  la cual le dijo que debía estar pendiente de que lo llamaran para lo que le ordenaran;  igual hizo con  la Secretaria de la Oficina de Personal de la Cámara de Representantes.  Agrega que quedó disponible en su casa para lo que le ordenaran.   Informa que por intermedio de su esposa solicitó que le determinaran exactamente que debía hacer y ella se encargó de hablar con el Representante, pues ella tenía frecuente comunicación con él debido a ser la tercera de la lista.   

En relación con la presentación de certificaciones del Representante Wellington Ortiz Palacio sobre cumplimiento o desarrollo de funciones para el cobro del salario responde nunca haberlas presentado él.

En cuando a  su sede de trabajo y las funciones a él encomendadas dice que debe permanecer disponible para cumplir con los requerimientos del Representante quien tiene sus teléfonos y que los trabajos que ha realizado, dos o tres, los ha hecho en su casa y los lleva a la oficina o los manda por fax.

Que a finales de diciembre de 2002 insistió ante su esposa por la cuestión de los trabajos en su empleo, quien le manifestó que, según le había dicho el Representante, no se le asignarían trabajos porque el sueldo de la UTL debería ser usado para pagar esas deudas, motivo por el que presentó la renuncia.

Relata que presentó una renuncia motivada con fecha de enero 31 de 2003,  presentada el 4 de febrero de 2003, por no haber recibido términos de referencia ni funciones establecidas, la que no fue aceptada. Reconoce el escrito de renuncia que reposa a folio 42 del expediente, dirigido al Presidente de la Cámara William Vélez, con una nota inferior que dice remitir copia al Representante, la cual no radicó personalmente y cree que su esposa la entregó.

Precisó que como no le dieron respuesta a su renuncia, continuó al servicio de la U. T. L.  y  que en marzo 17 /03 le  pidieron realizar un trabajo respecto de un proyecto de ley,  tal como antes de analizó.     

Respecto de las funciones presenta un documento de 26 de marzo de 2003 que dice haber recibido el 1º de abril del mismo año, en original emanado del Representante Ortiz en dos (2) folios que se anexa al proceso.

Que el primer trabajo se le asignó el 17 de marzo de 2003 el cual consistía en dar un concepto sobre un proyecto de ley sobre telecomunicaciones, órbita geoestacionaria, sistema de satélites de Intelsat, pero que la orden se dio de un día para otro sin anexarle el proyecto de ley el cual fue imposible conseguir, pues le entregaron ese trabajo más o menos a las 6.00 de la tarde, razón por la que ese mismo día le contestó al Representante Wellington Ortiz, por intermedio de la misma persona que le llevó la orden, Señor Rubén Cifuentes, que le solicitaba que para próximos trabajos se le dijera con un tiempo prudencial de anticipación.

Sobre la fecha de trabajos realizados reitera la circunstancia anotada frente al primer trabajo y del segundo trabajo dice que lo recibió el 1° de abril de 2003 y aparece el documento de asignación de funciones que se anexó al expediente y fue respondido con oficio del 14 de abril del 2003 enviado a la Oficina del señor Representante; relata que actualmente está haciendo un trabajo tendiente a impulsar un proyecto de ley sobre la reubicación de la población ubicada en zonas de riesgo en Tumaco la cual puede ser afectada por un posible Tsunami o maremoto.  Concretó que solo ha hecho trabajos después del 17 de marzo de 2003.   

Sobre el documento de fecha enero 31 del presente año dirigido al Presidente de  la Cámara de Representantes por la Señora Mélida Chaves de Ceballos que aparece a folios 43 y 44 del expediente y que señala irregularidades en relación con el salario que él recibe como empleado de la UTL del representante Wellington Ortiz contesta no haberlo conocido antes de ser presentado y que, posteriormente, solo escuchó de él, sin conocer su contenido.

4º.  De la renuncia al cargo del Sr. Miguel  A. Ceballos.

 Se encuentra el documento contentivo de la Renuncia presentada por Miguel Angel Ceballos con fecha 2003-01-31 ante el Presidente de la Cámara de Representantes, como Asistente de la UTL del Representante Wellington Ortiz.  En lo pertinente expresa :

"... me permito presentar renuncia del cargo que he venido desempeñando teniendo en cuenta que desde mi posesión,  solicité se me dieran funciones para poder desarrollar las tareas propias de la Unidad,  pero hasta la fecha no ha sido posible a pesar de insistir a través de mi esposa,  motivo por el cual me veo avocado a tomar esta decisión.

" De antemano le reitero que mis convicciones tanto éticas como morales no permiten seguir devengando un salario que no tiene retribución de tarea alguna desarrollada".   

Se observa que en la parte final de este documento anota que lleva copia para el Representante  (Fl. 74 Cdno 2). Y fue la Jefatura de Personal de la Entidad la que remitió esta copia, por lo que se entiende que efectivamente fue presentada a su destinatario principal.  

Se anota que al rendir testimonio el Sr. Freddy Granja, conductor del Representante Wellington Ortiz,  aportó copia del Oficio de 17 de marzo de 2003, enviado por Miguel Angel Ceballos al Representante Wellington Ortiz, en el que le comunica que como a la fecha la Mesa Directiva de la Cámara no le ha dado respuesta a su renuncia presentada en el mes de febrero sigue trabajando en la asistencia en la sede del Movimiento Democrático de Integración Nacional  (fl. 124).

5º. De las funciones del cargo de Asistente de la U. L. T.   Se encuentran las siguientes pruebas :

  5-a) Certificación de abril 24 de 2003 del Jefe de personal de la Cámara de Representantes que las precisa. (fls 63 y 64 Cuad. 2).    

5-b) Y en Oficio de 26 de marzo de 2003, signado por Wellington Ortiz y dirigido a Miguel Angel Ceballos, en forma específica le asigna las   funciones que luego se precisarán.   (Fls. 96 y 97).

  6o.  Certificaciones.  El Representante a la Cámara Sr. Wellington Ortiz P.  en varias ocasiones certificó que dentro del personal de su Unidad de Trabajo Legislativo (U. T. L.)  se desempeñaba el Sr. Miguel Angel Ceballos, quien a diario labora en su oficina (Nov. 6 /02 –fl. 69 Cdno 2),  para el reconocimiento del salario del 1º al 30 de noviembre de 2002  (Nov. 19/02 -fl. 70 Cdno 2) y que laboró en el mes de marzo de 2003 (Marzo 18 y 26 de 2003 - fl. 72 Cdno 2.), documentos que servían para efectos de los pagos de salarios.

Consideraciones  de la Sala :

La clasificación del personal de la U. T. L.  En el régimen de los servidores de la Rama Legislativa, en cuanto a los empleados,  los clasifica como de libre nombramiento y remoción y otros de carrera.   Respecto del personal de las U. T. L.  señala que comprende Asistentes y Asesores;  los primeros son empleados de libre vinculación y los segundos vinculados por contrato de prestación de servicios.  

De las funciones del empleo.  La Constitución Política determina que no puede existir empleo sin funciones y demás elementos que ella señala.

   

De las funciones "generales" del empleo.  

En la Certificación de abril 24 de 2003 del Jefe de personal de la Cámara de Representantes, señala que los Asistentes y Asesores de la U. T. L.  deben cumplir las siguientes funciones:  1. Colaborar en todas y cada una de las actividades desarrolladas por el Representante; 2. Mantener informado al Representante sobre las citaciones para las sesiones de las Comisiones y Plenarias de la Cámara; 3. Recoger y distribuir diariamente la correspondencia del Representante; 4. Suministrar oportunamente el orden del día de las sesiones plenarias, la Gaceta del Congreso y demás documentos que requiera el Representante, para su labor legislativa; 5. Las demás que le asigne directamente el Representante  (fls 63 y 64 Cuad. 2).  

Se precisa que las funciones de los cargos  se determinan, entre otros, en los MANUALES ESPECIFICOS DE FUNCIONES DE LOS EMPLEOS de las entidades que son expedidos por sus autoridades y ello es apenas natural, porque ellas son las que conocen con precisión los cometidos de la institución,  sus obligaciones, su personal y quienes pueden cumplir las funciones correspondientes.   

Así,  existiendo funciones de carácter "general" para los miembros de la U. T. L.,  la administración está en el deber de dárselas a conocer al momento de incorporarse al servicio, como también al empleado designado le compete inquirir sobre las funciones de su cargo para desempeñarlas.   

De las "funciones especiales"  asignadas al Sr. Miguel A Ceballos, Asistente V de la U. T. L. por parte del Representante acusado.

Como ya expresó,  al final de las funciones "generales"  del cargo de Asistente de la U. T. L.  en el num. 5º se prevé  : " Las demás que le asigne directamente el Representante al cual presta sus servicios".  Respecto de éstas, la  Sala destaca que  aunque el Congresista no  fije "funciones especiales"  a los empleados de su U. T. L. , de todas maneras,  ellos tienen asignadas otras de manera "general" que deben cumplir. Además,  la asignación de funciones especiales al empleado de la U. T. L. no es un imperativo.

Y se arrimó el Oficio de 26 de marzo de 2003, signado por Wellington Ortiz y dirigido a Miguel Angel Ceballos, en forma específica le asigna las siguientes  funciones, de carácter especial :

1. Visitas a las regiones.

  1. Estar atento de los reportes sobre problemas y peticiones que formule la comunidad afrocolombiana del Departamento de Nariño.
  2. Tomar contacto con las autoridades y comunidad en general con el fin de conocer las acciones que se estén adelantando y las cuales podamos apoyar  desde nuestra gestión parlamentaria.
  3. Representarlo en las reuniones y convocatorias relacionadas con la discusión de los asuntos que afecten a la comunidad afrocolombiana  presentando los respectivos informes y formulando las recomendaciones que considere oportunas y viables.
  4. Mantener su atención sobre los hechos y registros que tengan que ver con la problemática de la población afrocolombiana en el resto del país.

2. Estudio Iniciativa Legislativa. Con el propósito de contribuir con la recomendación de medidas legislativas que mejoren la seguridad ciudadana y contrarresten efectivamente las acciones terroristas, solicita el estudio de la viabilidad de fundamentar un proyecto de ley con las siguientes referencias:

-  Que establezca un mecanismo de identificación de los vehículos de transporte público y privado de manera directa con su propietario, es decir, que en forma inequívoca se pueda precisar el nombre, identificación y ubicación del dueño del vehículo.

-  Estudiar los riesgos y condiciones de seguridad para que la nueva identificación de los vehículos pudiera corresponder a la identidad personal del propietario.

-  Conocer los estudios que sobre el particular existan o se estén adelantando en las secretarías de tránsito, organismos de seguridad y entidades públicas o privadas que trabajen en el diseño de políticas de seguridad general.

- Que se fortalezcan y hagan más exigentes los controles para los conductores de los vehículos de servicio público, de manera en particular lo relacionado con la permanente actualización y confrontación de sus antecedentes judiciales y de policía.  

Finalmente le indica un término de 15 días a partir de la fecha de la comunicación para rendir un informe y sus consideraciones preliminares.    (Fls. 96 y 97).

En resumen se tiene que específicamente en la demanda, se asevera que el Representante acusado no le señaló funciones al empleado Miguel A. Ceballos y que por ello no cumplió con labores para efectos de demostrar la causal de pérdida de investidura por pagar salarios sin haber trabajado.

Ahora, se arrimaron sobre este tópico las siguientes pruebas : la Carta de Mélida Chaves al Presidente de la Cámara de Representantes, informándole tal situación;    la renuncia motivada en tal circunstancia, presentada por el Sr. Ceballos ante el mismo dignatario;  la asignación de funciones especiales al Sr. Ceballos suscrita por el demandado con fecha 26 de marzo de 2003; y  las declaraciones en tal sentido tanto de Mélida Chaves como de Miguel Angel Ceballos (fls. 43, 44, 88 a 95, 96 y 97, 98 a 106 del cuad. ppal y 74 del Cuad. 2).  Al igual que en el primer cargo y por las razones allí expuestas, la Sala no reconoce valor probatorio a la prueba testimonial aludida en este segundo cargo, el cual cuenta con otras pruebas.

Pues bien,  ha quedado demostrado  que para el personal de la U. T. L. en la normatividad general se asignaron "funciones generales"  y, en esas condiciones, queda claro que para agosto 22 de 2002, cuando el Sr. Miguel A. Ceballos entró a laborar en la U. T. L. del  representante acusado, ya existía una disposición general que asignaba  "funciones "generales"  al cargo de Asistente de la U. T. L. que desempeña el Sr. Ceballos.  

De otra parte,   el hecho que solo posteriormente el Representante acusado le haya asignado "funciones especiales" al Sr. Ceballos no significa que no tuviera que cumplir las de carácter general desde el momento en que se vinculó a la Institución.   

Y se agrega que si el empleado Ceballos renunció por considerar que no  se le habían asignado funciones, incurrió en un error por cuanto las funciones "generales" el empleo ya existían.

De la sede de trabajo de los empleados de la U. T. L.  

En la Certificación de abril 24 de 2003 del Jefe de personal de la Cámara de Representantes, señala que los Asistentes y Asesores de la U. T. L.   cumplen la  jornada de trabajo en el sitio o lugar que el Representante les indique.   Ahora, considera la Sala que corresponde al Congresista fijar el sitio de trabajo de su empleado, aunque en algunos casos dada la función,  la sede no puede ser otra que el Despacho del Congresista y en consecuencia, el empleado de la U. T. L. no es quien señala el lugar donde laborará.  Ahora, respecto de los empleados de la U. T. L.  que laboran fuera de Bogotá se ha considerado que falta una reglamentación legal al respecto para evitar fallas y abusos.

   

En el sub-lite es cierto que no se encuentra documento alguno donde el Representante le fijara sitio o lugar de trabajo al Sr.  Miguel Angel Ceballos;  pero,  dadas las "funciones Generales"   resalta que ellas deben cumplirse en la oficina del Representante;  ahora, con ocasión de la fijación de otras funciones "especiales"  resalta que algunas, ocasionalmente, deben atenderse fuera de la sede de Bogotá.

Del incumplimiento de funciones del Sr. Miguel A. Ceballos y el pago irregular de sus retribuciones.   Se plantea este hecho como fundamento de la indebida destinación de dineros públicos para la pérdida de investidura.  Al respecto se precisa:

La certificación del cumplimiento de labores de los servidores de la U.T.L.   

La Ley 5ª de 1992 –Reglamento del Congreso- sobre el particular,  en su  Art. 388 referente a la "Unidad de trabajo legislativo de los Congresistas",  en su inciso 5º manda :  "La certificación de cumplimiento de labores de los empleados y/o contratistas de la Unidad de Trabajo Legislativo, será expedida por el respectivo Congresista."    

Y en  la certificación ya mencionada de la Jefe de Personal de la Cámara de Representantes advierte que los Congresistas deben expedirla para poder autorizar el pago de sus retribuciones.  Ello es apenas natural porque el inmediato superior del personal de la U. T. L. es el Congresista correspondiente y éste es quien puede dar fe que sus subalternos cumplieron las funciones que se les encomendaron, más cuando algunos no tienen sede en el Congreso de la República y ni siquiera laboran en Bogotá. Dicha certificación es  fundamental  para el reconocimiento y pago respectivo, por cuanto el Ordenador del Gasto no conoce directamente si el personal vinculado a la U. T. L. ha cumplido, efectivamente, sus labores.    

La certificación que expida el Congresista por mandato legal, no es suficiente si sólo se limita a expresar que las personas que menciona hacen parte de su U. T. L.,  por cuanto la retribución económica no es sólo por integrar tal equipo, sino, esencialmente por el cumplimiento de las labores correspondientes.   

Por lo tanto,  las autoridades  de personal y pagadoras deben exigir el cumplimiento idóneo de esta obligación a cargo del Congresista para que se ordene el gasto y se retribuya el servicio al personal de la U. T. L.  Así,  el Congresista tiene la obligación de expedir tal certificación, para que pueda ordenarse el pago al personal de su U. T. L.,  conforme a la realidad y tal certificación compromete su responsabilidad.

Y se precisa que la retribución económica concedida a los miembros de la U. T. L.  indudablemente que tiene por causa su trabajo real en la actividad legislativa del congresista;  y  sería conveniente  conservar la prueba de los trabajos encomendados y las labores desarrolladas por sus colaboradores, como demostración del cumplimiento de la misión, la cual tiene que tener íntima relación con la labor congresional, para el caso de controversias sobre el particular.

Ahora,  si el Congresista no cumple su deber respecto verificar la asistencia al trabajo de los subalternos de la U. T. L.  y tampoco ejerce el debido control del cumplimiento de deberes de los mismos, con su conducta omisiva patrocina  el  pago de salarios de su empleado  sin el cumplimiento de sus obligaciones laborales,  conducta que tiene relevancia en materia de la indebida destinación de dineros públicos,  porque se paga sin la necesaria contraprestación del servicio esencial estatal.

En el caso sub-lite,  sobre el cumplimiento o incumplimiento de funciones por el Sr. Miguel A Ceballos, asistente  V de la U. T. L. del Representante Wellington Ortiz   se encuentran :

-) Las certificaciones del Representante Wellington Ortiz sobre el cumplimiento de labores en su U.T.L. por el Sr. Ceballos para que se le reconociera el salario.

Obran en el expediente cuatro (4) certificaciones del Representante acusado,  las cuales datan de nov. 6-02, nov. 19-02, marzo 18-03 y marzo 26-03. (fls 69 a 72 C-2),  donde se relaciona al señor Ceballos, para que le sea reconocido el sueldo por haber laborado en la U. T. L.

-) En la demanda se asevera que el Sr. Ceballos no cumplió funciones en una primera etapa que va desde su posesión hasta cuando se le asignaron funciones (especiales) y que, por lo tanto, el pago de sus salarios sin haber cumplido su trabajo configura la causal de pérdida de investidura.   

Se anota que en el caso de afirmaciones negativas indefinidas la carga de la prueba no corresponde a quien las hace, sino que se traslada a la parte contraria que deberá justificar el hecho afirmativo contrario.   Así,  en un evento donde se asevera que una determinada persona no ha cumplido sus labores,  bien puede presentarse la prueba de los trabajos  realizados para desvirtuar el aserto.  

Se agrega que las pruebas testimoniales del Sr. Miguel A. Ceballos y de su esposa relacionadas con este hecho, que reclamó la parte actora y se practicaron, como ya se expresó anteriormente,  no se tienen en cuenta en la resolución de la controversia.

En fin,   frente a esta aseveración  (que el Sr.Ceballos no cumplió con las funciones de su cargo desde su posesión hasta la presentación de la demanda de pérdida de investidura, a pesar de lo cual se le pagó su sueldo por ese tiempo) se tiene que por un lado existen unas certificaciones expedidas por el Representante acusado,  que son prueba documental,   las cuales dan fe de su dicho y de otra parte aparece la afirmación negativa indefinida del no trabajo del Sr. Ceballos formulada en la demanda.   Pues bien,  la prueba documental contenida en las certificaciones no resulta desvirtuada con la simple afirmación negativa indefinida de la demanda.

Además,  como en este proceso no existen  pruebas que desvirtúen lo aseverado en la certificación expedida por el Congresista,  habrá que dar pleno valor a lo certificado, vale decir, que el empleado Miguel A. Ceballos cumplió a cabalidad con sus funciones en el lapso analizado y, por tal razón, se hizo merecedor del reconocimiento y pago de su retribución económica.       Se observa que el resultado de este proceso hubiera sido diferente si se hubiera demostrado la falsedad de dicha certificación,  como si ocurrió en otro proceso de pérdida de investidura donde el empleado devengó su salario previa certificación del cumplimiento de sus funciones que se desvirtuó plenamente.

De esta manera,  en este proceso con fundamento en las certificaciones expedidas por el Congresista no se demostró la indebida destinación de dineros públicos  (art.  183- 4  de la Constitución Política)  que está prevista como  causal de pérdida de investidura de los Congresistas y que reproduce el numeral 4º del Art. 296   de la Ley  5ª de 1992.   Y por ello,  el cargo no prospera  por lo antes expresado.

Tercero

Respecto de la aseveración que el Representante  acusado pedía parte del salario a  sus empleados.

En la solicitud de pérdida de investidura del Representante a la Cámara, Sr. Wellington Ortiz P.,   se argumentó que él, fuera del caso de Miguel Angel Ceballos,   solicitó colaboración económica del  empleado de su  U. T. L.  señor  Freddy Granja.   Ahora, en la etapa probatoria se planteó situación similar respecto de  Gloria Mercedes Zambrano Medina, ex empleada de la  U. T. L.  del representante acusado.

Ahora, como pruebas  relacionadas con esa conducta sobre los dos últimos empleados de la U. T. L.  se trajeron al proceso judicial   las  declaraciones extrajudiciales ante Notario sobre ese hecho,   las pruebas de vinculación y retiro de la empleada Gloria Zambrano y se recepcionaron los  testimonios  de los Señores  Mélida Chaves de Ceballos,  Eduardo Miguel Garrido Quintero,  Freddy Teófilo Granja P.,   Segundo Célimo Ceballos y Herlinda Mercedes Sinisterra Quiñónez.  

Considera la Sala  que el cargo  por estos hechos no puede configurar la causal invocada (indebida destinación de dineros públicos),   aunque existan  pruebas arrimadas de los hechos relevantes que no se han valorado,  debido a que  en la demanda de pérdida de investidura  no se reclamó esta decisión  con fundamento en la causal especial y pertinente que contempla la Constitución Política  cuando dice:  

Art. 110 Se prohíbe a quienes desempeñen funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley.   El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones será causal de remoción del cargo o de pérdida de investidura"  

Se observa que esta causal  ya fue aplicada  por esta H. Corporación en un caso  donde se demostró que el Congresista reclamó contribución de sus subalternos.

Además,  no es posible  tener como causal de  INDEBIDA DESTINACION DE DINEROS PUBLICOS,  conductas  que corresponden a supuestos de hecho de otra causal prevista en la normatividad constitucional.  

El Ministerio Público solicitó compulsar copias para investigaciones por las razones que anotó.  Ahora bien, se considera que,  por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se deberán compulsar copias del expediente y de esta providencia con destino a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, para que en el ámbito de sus competencias, resuelvan si investigan las conductas del congresista,  del Sr. Miguel A. Ceballos y  de los  testigos que depusieron sobre la exigencia de dinero a Freddy Granja por el Representante acusado.   Se precisa que al empleado de la U.T.L.  por la recepción de salarios sin el debido cumplimiento de sus deberes y de los testigos por la abierta contradicción con que deponen sobre los mismos hechos.

Con fundamento en lo anterior y teniendo en cuenta el cargo formulado, concluye la Sala que  no hay lugar a decretar la pérdida de investidura solicitada.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA:

1º  NO SE DECRETA LA PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA del Representante a la Cámara  WELLINGTON ORTIZ PALACIO.

2º  COMUNÍQUESE lo dispuesto en esta sentencia a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral y al Ministro del Interior para lo de su cargo.

3º Ordénase, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación,  compulsar copias del expediente y de esta providencia con destino a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, para que en el ámbito de sus competencias, resuelvan si investigan las conductas del congresista y de los funcionarios, así como de los testigos.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE.  CÚMPLASE.



RICARDO HOYOS DUQUE
Presidente




ALBERTO ARANGO MANTILLA




CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE




GERMÁN AYALA MANTILLA




TARSICIO CÁCERES TORO




REINALDO CHAVARRO BURITICA




DENISE DUVIAU DE PUERTA




MARÍA ELENA GIRALDO GOMEZ




ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ




MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN




JESÚS MARÍA LEMOS BUSTAMANTE



LIGIA LÓPEZ DÍAZ
Aclaración de voto



GABRIEL EDUARDO MENDOZA M.



OLGA INES NAVARRETE B.



ANA MARGARITA OLAYA FORERO



ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO



MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA
 


NICOLAS PÁJARO PEÑARANDA



JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ



DARIO QUIÑÓNEZ PINILLA



GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR




RAMIRO SAAVEDRA BECERA




MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA




MERCEDES TOVAR DE HERRÁN
SECRETARA GENERAL

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALVAMENTO DEL VOTO DE LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Bogotá, D.C., 19 agosto de dos mil tres (2003)

Radicación: 11001-03-15-000-2003-000287-01

Actor:Belma Genith Olarate Casallas

 Providencia:  22 de julio de 2003.

Magistrado Ponente:  Tarsicio Cáceres Toro

Aclaro mi voto en relación con la forma como se despachó el tercer cargo de la Sentencia "Respecto de la aseveración que el Representante acusado pedía parte del salario a sus empleados" en donde básicamente se indica que "No es posible tener como causal de indebida destinación de dineros públicos, conductas que corresponden a supuestos de hecho de otra causal prevista en la normatividad constitucional".  Considero que la Sala debió realizar un análisis de la prueba que sobre este cargo obra en el proceso, toda vez que la institución de la pérdida de investidura exige una aplicación casuista e individual, de suerte que resulta improcedente una apreciación general como la expuesta en la providencia.

En efecto, en principio, una misma conducta bien puede tener cabida en distintas causales de pérdida de investidura, como por ejemplo en relación con la indebida destinación de dineros públicos, el tráfico de influencias y la prohibición de inducir a hacer contribuciones a los partidos, movimientos o candidatos. La ubicación definitiva de la conducta en la causal pertinente dependerá de la prueba que obre en el informativo y del análisis y conclusiones que de ella puedan colegirse.

En mi concepto, este cargo no prospera porque el señor Freddy Granja, conductor empleado de la UTL, denunciado como la persona a quien se le exigía parte de su salario, negó tal situación y declaró que el Congresista "en ningún momento me ha solicitado ni por intermedio de otra persona que le de el salario que devengo" (Fl.120). Así mismo, en el informativo obran testimonios de terceros en los que se afirma que la señora Mélida Chaves estaba ofreciendo dinero para que declarara en contra del señor Wellington Ortiz (Fls. 125 a 135).

Las circunstancias señaladas en la sentencia, entre ellas el interés de la señora Mélida Chaves, tercer renglón de la lista y esposa del denunciante, dejan entrever una trama urdida para este proceso y generan dudas sobre los hechos denunciados.

Si en efecto, se hubiera demostrado que el congresista pedía dineros a sus subalternos, tal conducta podría encuadrar en la causal de indebida destinación de dineros públicos, dependiendo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar probadas.

LIGIA LÓPEZ DÍAZ

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