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PERDIDA DE LA INVESTIDURA - Dineros públicos: alcance / DINEROS PÚBLICOS - Alcance de la expresión / INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS - Configuración de la causal

La Sala ha adoptado una postura interpretativa, del concepto jurídico de dineros públicos que permite, dentro de la vocación constitucional,  hacer efectivas las acciones e instituciones que buscan imprimirle transparencia a la actividad pública.

La Sala considera entonces que los dineros públicos, es decir, el caudal del Estado conformado por los impuestos, las tasas, las contribuciones y los recursos del capital deben cumplir la destinación prevista en el respectivo Presupuesto, de suerte que se haga efectivo el mandato del artículo 345 de  la Constitución Política.

El énfasis interpretativo de la causal no ha de colocarse sobre la expresión "dineros públicos" sino sobre  la forma en que se puede llevar a cabo su correcta destinación.  En efecto, para la Sala, la indebida utilización de dineros públicos, puede llevarse a cabo de dos formas diferentes, de manera directa o de manera indirecta.  Será directa cuando el congresista - con capacidad de ordenación del gasto - dispone ilícitamente de recursos del erario,  bien sea para obtener finalidades particulares  o para ordenar una destinación diferente a la establecida en el Presupuesto para esos dineros públicos.  Y se presentará la destinación indirecta cuando a pesar de haber sido ordenado el gasto para el objeto previsto en el respectivo Presupuesto, el congresista propicia con su conducta una destinación distinta al objeto para el cual fueron consagrados. Entonces, la Sala de acuerdo con el Ministerio Público,  considera que la indebida destinación de dineros públicos - aún entendida bajo el criterio jurisprudencial exclusivamente monetario -, se configura no solamente cuando el congresista, en ejercicio de su cargo, "traiciona, cambia o distorsiona los fines y cometidos estatales preestablecidos en la Constitución, la ley o el reglamento", utilizando, aplicando o destinando directa e indebidamente los valores monetarios, sino también cuando utiliza intangibles o contratos como instrumentos para desviar los dineros públicos a fines distintos de los previstos en las disposiciones legales y reglamentarias.  

NOTA DE RELATORIA: Sentencias AC-9878 de 23 de mayo de 2000, AC-11759 de 5 de junio de 2001, Sala Plena.

PASAJE AÉREO ENTREGADO A CONGRESISTA - Cesión a favor de tercero. Reintegro del valor / TIQUETE AÉREO - Reintegro del valor una vez cedido por congresista / BILLETE AÉREO - Reintegro del valor / DINEROS PÚBLICOS - Cesión de pasaje aéreo. Reintegro del valor / REINTEGRO DE DINEROS PÚBLICOS

Se acreditó un "reintegro" por valor de $3.175.000.  Sin embargo, el valor de los billetes de pasaje cedidos a terceros, demostrado en el informativo, es de $5.172.590.  No cabe duda de que existió un detrimento patrimonial para el Estado. La Sala aclara en todo caso, que frente a la conducta abusiva e indigna de un congresista que indirectamente cede los dineros públicos a terceras personas no es aceptable ningún reembolso porque en primer lugar, son vigencias presupuestales ya vencidas, correspondientes a los años 1998, 1999 y 2000; en segundo lugar, el supuesto resarcimiento llega precisamente con ocasión de la demanda de pérdida de investidura presentada en este año.  En tercer lugar, no se trata de una situación aislada, de un error o descuido en la administración de sus billetes de pasaje.  Los cuadros donde se resume la historia de los billetes de pasaje utilizados por terceras personas ajenas al Congreso demuestran que ha sido una conducta usual, reiterada a lo largo de 3 años y, en cuarto lugar, la causal que se invoca, no pretende recuperar el patrimonio estatal, para ello existen las acciones penales o los juicios fiscales.  La finalidad del proceso de desinvestidura, como ya se indicó, es proteger la dignidad de la institución parlamentaria, de tal forma que las actuaciones indebidas de los Congresistas sean sancionadas de forma rigurosa, con el fin que se recupere la legitimidad de la Institución.

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Procedencia por configurarse indebida destinación de dineros públicos / INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS - Configuración de causal de desinvestidura de congresista. Cesión de tiquete aéreo / TIQUETE AÉREO - Perdida de investidura de congresista. Cesión. Reintegro del valor / REPRESENTANTE A LA CÁMARA - Indebida destinación de dineros públicos. Cesión de tiquete aéreo. Desinvestidura / DINEROS PÚBLICOS - Indebida destinación. Cesión de tiquete aéreo

La Sala llega a la conclusión de que el primer cargo de la demanda, según el cual el Representante García Rodríguez "ha venido reiterativamente utilizando los tiquetes aéreos que le expide la Honorable Cámara de Representantes para el desplazamiento que le exigen sus funciones como Congresista, en provecho de terceras personas, o sea que se los entrega a particulares que nada tienen que ver con el Congreso y estos los utilizan en sus actividades personales" está plenamente probado, porque la actuación del Representante demandado fue determinante para que la obligación dineraria del Estado tuviera una destinación indebida a través de la relación contractual de transporte aéreo que benefició a terceros ajenos al Congreso.  En efecto, terceras personas se quedaron con parte de los dineros públicos cuando se realizaron los cambios de los tiquetes o se beneficiaron transportándose por cuenta del Erario. Está plenamente probado en el proceso, que el Representante Franklin Segundo García Rodríguez propició la destinación indebida de dineros públicos, al ceder a terceras personas ajenas al Congreso, los billetes de pasaje adquiridos por la Cámara de Representantes con recursos públicos, que le fueron entregados a su nombre para el desempeño de sus funciones como Congresista en el período comprendido entre 1998 y 2000, por lo cual se halla incurso en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 4º del artículo 183 de la Constitución Política, esto es, "indebida destinación de dineros públicos". Por lo expuesto, el Representante demandado merece ser despojado de su investidura de Congresista.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil uno (2001)

Radicación número: 11001-03-15-000-2001-0101-01(PI)

Actor: ABEL BENITO CASTRO

Demandado: FRANKLIN SEGUNDO GARCÍA RODRÍGUEZ

Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA

FALLO

De conformidad con los artículos 184 y 185 de la Constitución Política y siguiendo el procedimiento establecido en la ley 144 de 1994, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo decide, en única instancia, sobre la solicitud de pérdida de investidura del Representante a la Cámara FRANKLIN SEGUNDO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES

  1. Demanda

En escrito presentado el 7 de mayo de 2001 y aclarado el 16 de mayo de 2001 - en el que  completó los requisitos legales señalados por el Despacho para admitir su demanda -, el ciudadano Abel Benito Castro, obrando en su propio nombre, sustentó la referida solicitud de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos en los hechos que se sintetizan así:

  1. Que el señor Franklin Segundo García Rodríguez fue elegido Representante a la Cámara por el Departamento del Vichada para el período de 1998 - 2002.  
  2. Que el señor Representante "ha venido reiterativamente utilizando los tiquetes aéreos que le expide la Honorable Cámara de Representantes para el desplazamiento que le exigen sus funciones como Congresista, en provecho de terceras personas, o sea que se los entrega a particulares que nada tienen que ver con el Congreso y estos los utilizan en sus actividades personales y en algunos casos los venden a otras personas" (Fl. 25).
  3. Que entre los billetes de pasaje (tiquetes, pasajes, boletos) entregados al Congresista y cedidos por éste a terceras personas hay uno expedido por la Empresa SATENA, el N° 0111430221350 de fecha julio de 1999, que fue entregado por el congresista a la señora Yolanda Ramírez Tovar quién lo recambió por el billete de pasaje 0118990638208 y previa autorización, anexa, se lo vendió al señor Gioberty Tumay.
  4. Que al comparar los billetes de pasaje que según certificación de la Cámara de Representantes le fueron entregados al congresista (Oficio S.G2-278700, (Fl. 6) con la certificación expedida por la empresa SATENA (Fl. 12), El Representante demandado cedió a terceras personas sin autorización alguna de la Corporación los siguientes:
BILLETE DE PASAJENOMBRECUPÓNVUELORUTAFECHA
UTILIZACIÓN
0111430193963Novoa Rosario(1)9582BOG-PCR3-FEB-99
 (2)9583PCR-BOG3-FEB-99
0111430193958Novoa Rosario(1)9582BOG-PCR8-ABR-99
0111430197294Miller Hung(1)9609BUN-BOG23-ABR-99
0111430216557Huber Espinal(1)9601BOG-MDE8-JUN-99
 (2)9624MED-BOG8-JUN-99
0111430215687Walteros Lucía(2)9582APY-PCR10-JUN-99
0111430227089Calderón Betty(1)9583PCR-BOG27-JUL-99
Calderón Betty(2)9582BOG-PCR05-AGO-99
0111430239780Calderón Betty(1)9583PCR-BOG11-SEP-99
0111430299447Aguirre Fernando(1)9583PCR-BOG27-ABR-00
  1. Que los billetes de pasaje aéreos son adquiridos con dineros del Tesoro Público y, el Representante en   lugar de usarlos para su ejercicio congresual,  los cede sin autorización de ninguna especie por parte de la Corporación, a sus amigos políticos para que éstos viajen a costa del presupuesto nacional e inclusive se utilizaron para hacer vueltas en sitios diferentes a la región de influencia del Representante.
  2. Que según certificación del encargado del manejo de billetes de pasaje (fl. 18), en relación con los billetes de pasaje aéreos que le fueron entregados al Representante García entre junio de 1998 y septiembre de 2000 (Fl.6), "revisados los archivos que reposan en la Secretaría de la Cámara, no se encuentran autorizaciones para que estos tiquetes sean utilizados por personas diferentes al Representante".
  3. Con base en estos hechos, el ciudadano demandante considera que el congresista García Rodríguez debe perder su investidura porque la actuación descrita no es legal, ética ni moral  ya que estos billetes de pasaje tienen el carácter de intuito personae por lo que  no pueden transferirse sin autorización de la Corporación a particulares y resulta clara la indebida destinación que el Congresista hace de un bien público que al final es dinero, porque "estos pasajes al darlos a menor precio del que vale en las agencias de viajes, se venden con suma rapidez quedándose el particular con plata en efectivo que no es del parlamentario sino del Erario Público." (Fl. 26).

Por lo anterior, el actor advierte que el representante demandado se encuentra incurso en la causal de pérdida de investidura denominada "indebida destinación de dineros públicos", causal prevista en el numeral 4° del artículo 183 de la Constitución Política y en el numeral 4° del artículo 296 de la Ley 5ª de 1992, Reglamento del Congreso de la República.

  1. Contestación a la demanda

El congresista García Rodríguez confirió poder a mandatario judicial (Fl. 56) para que asumiera la plena representación y defensa de sus intereses "suficientemente facultado de tal forma que no pueda predicarse falta de poder".  El señor apoderado contestó la demanda en los términos que se sintetizan así:

  1. Que el congresista ha dado oportuno reintegro de los valores correspondientes a los billetes de pasaje aéreos, en cuya supuesta indebida destinación se funda la causal de pérdida de investidura. Para el efecto anexó copia de la comunicación suscrita por el representante Franklin  García, dirigida a la Pagadora de la Cámara de Representantes con fecha abril 30 de 2001, en la que se lee:

"Dado que mis asistentes han entregado algunos tiquetes a mi nombre a otras personas para que se desplacen al Vichada a cumplir ciertas misiones propias de mi célula legislativa, muy comedidamente le manifiesto que procedo a reintegrar ante su despacho, los valores de estos tiquetes mediante cheque N° 8207253 fechado abril 30 de 2001, de mi cuenta corriente N° 126-532902 de la Oficina Principal del Banco Ganadero, tiquetes discriminados así:..."  (Allí se relacionó la misma lista que el demandante formuló - Pág. 3 de este proveído - con un billete de pasaje adicional intercalado, que corresponde al N° 0111430221350, denunciado como objeto de recambio para ser vendido. Estableció como total de los valores reintegrados la suma de $2.174.400).

El demandante también anexó copia del recibo de pago de  fecha 30 de abril de 2001 por valor de $2.174.400 (Fl. 76), señalando que "es el reintegro de todos los pasajes aéreos no utilizados correspondientes a los años 1999 y 2000" (Fl. 59).

  1. Que no ha habido detrimento patrimonial del Estado por la conducta de su prohijado, toda vez que éste no ha reclamado la prima especial de transporte a que tienen derecho los congresistas y ha reintegrado buena parte del subsidio de transporte que mediante billetes de pasaje de avión le ha proporcionado el Congreso. Como prueba sobre su renuncia en beneficio del erario, anexa certificación expedida el 16 de agosto de 2001 por el Jefe de la Sección de Registro y Control de la Cámara en la que se afirma que al mencionado representante "NO se le ha cancelado desde julio de 1998 a la fecha el valor de  la Prima de Transporte, por cuanto no tiene crédito para vehículo"
  2. Que los billetes de pasaje aéreos no constituyen dinero público.  La causal "se refiere al signo monetario y no a bienes fiscales, como decir tiquetes de avión, vehículos oficiales, teléfonos celulares, máxime cuando el Congresista imputado no  tiene custodia o administración de dinero ni es ordenador del gasto".  Son bienes fiscales y por ello no se presenta el elemento tipificador que alcance a constituir la causal de pérdida de investidura. "Cuando no se presenta el elemento tipificador, únicamente se estaría en presencia de irregularidades que no alcanzan a constituir causal de Pérdida de Investidura". Transcribió varias jurisprudencias del Consejo de Estado, que considera, refuerzan su concepto.  
  3. Que los billetes de pasaje aéreos proporcionados a los Congresistas para el habitual cumplimiento de sus funciones constituyen subsidio de transporte, y no dineros en custodia o administración. Y por lo tanto, al ser factor salarial que ingresa al patrimonio personal son de su libre disposición.
  4. Actuación procesal

El Congresista demandado solicitó la reposición del auto de 5 de junio de 2001 que admitió la demanda, el cual fue resuelto mediante auto de 31 de julio de 2001, denegando la solicitud.

En la oportunidad legal se aceptaron, decretaron y practicaron las pruebas documentales y testimoniales solicitadas por las partes y algunas ordenadas de oficio según Auto que obra a folios 90 a 96. En el transcurso de las diligencias testimoniales se decretaron algunas pruebas de oficio y antes de dictar sentencia se ordenaron dos pruebas de oficio (Fls.349 a 352), de las cuales se les dio traslado a las partes.

El demandante concedió poder especial para su representación en este proceso (Fl. 97).

  1. Audiencia pública

El 4 de septiembre de 2001 se celebró la Audiencia Pública ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Se resumen los alegatos de las partes así:

  1. 1. Intervención del apoderado del actor

El abogado del demandante reiteró los hechos de la demanda, solicitó que se decrete la desinvestidura del Representante a la Cámara por el Departamento del Vichada, FRANKLIN SEGUNDO GARCÍA RODRÍGUEZ, por hallarse incurso en la causal de indebida destinación de dineros públicos por autorizar, permitir y consentir el uso, por parte de particulares, de los billetes de pasaje entregados para su uso personal y con carácter intransferible, por el Congreso de la República.

Así mismo solicitó se compulsen copias para que se investiguen las posibles faltas disciplinarias y hechos punibles relacionados con el denominado reintegro parcial de dineros realizado por el demandado a la actual Pagadora de la Cámara de Representantes.

Analizó varias jurisprudencias de  la Corporación que en su concepto permiten acceder a su demanda.

Se refirió al Decreto 870 y adujo el concepto de su vigencia expresado por la Sala de Consulta de esta Corporación. Así mismo se pronunció sobre el Decreto 1921 de 1998 sobre el derecho a la Prima de Transporte limitada a los congresistas que contraten créditos para adquisición de vehículos.

Adjuntó relación de los billetes de pasaje expedidos al Representante García que fueron utilizados por 16 personas distintas y enfatizó en que el intento irregular de reintegro del valor de 9 billetes de pasaje de los mismos por valor de $2.174.440 deja pendientes por lo menos 7 de éstos.

  1. 2. Intervención del Ministerio Público

El Procurador Cuarto (4°) delegado ante el Consejo de Estado, solicita a la Sala que se acceda a la pretensión de pérdida de investidura que ostenta el señor Franklin Segundo García Rodríguez, por indebida destinación de dineros públicos, representados en la cesión a terceras personas de billetes de pasaje aéreos entregados al Representante a la Cámara, para la movilización que debía efectuar en ejercicio de sus funciones.

Hizo un relato de los antecedentes fácticos y procesales del presente proceso.

Analizó la jurisprudencia reciente de esta Corporación sobre la causal denominada "indebida destinación de dineros públicos", en el sentido que ésta contiene dos conceptos "indebida destinación" y "dineros públicos".  Sobre el primero puntualizó lo citado en la Sentencia del 20 de junio de 2000, expedientes AC-9875 y AC-9876. En relación con el segundo elemento constituyente de la causal, es decir, "dineros públicos".

Afirmó que no se puede restringir la causal exclusivamente a los valores monetarios, dejando de lado los demás recursos públicos, toda vez que la finalidad de la acción de pérdida de investidura es garantizar el pulcro, idóneo y escrupuloso comportamiento de los congresistas, en relación con aquellos. Analizó las teorías civilistas en materia de bienes, citando como sustento los artículos 29 y 674 del Código Civil.

Señaló que en otra providencia de esta Corporación (sentencia de 10 de septiembre de 1996, expediente AC-3807) se calificaron expresamente los billetes de pasaje aéreos como bienes fiscales, o bienes de orden fiscal. En este sentido expresó que la disposición de estos bienes fiscales se encuentra limitada por su propia naturaleza y por la finalidad para la cual fueron ordenados y trajo apartes de la declaración que rindiera el Secretario General de la Cámara de Representantes.

Frente al hecho que el congresista demandado hubiera devuelto el valor de billetes de pasaje, consideró que no existe la hipótesis de enervamiento de la causal, ya que ésta queda tipificada en el momento en que la conducta del congresista se encasille en los términos de la definición.

  1. 3. Intervención del apoderado del demandado

El señor apoderado solicitó denegar la pérdida de investidura, con base en tres puntos principales, así:

Los móviles y el novedoso fraude procesal que instituye la demanda de pérdida de investidura propuesta:  Señaló que existió por parte del señor Gioberti Tumay - quien testificó haber cancelado $100.000 por la recompra de un pasaje originalmente asignado al Representante García - un interés oscuro en la cesión del billete de pasaje que le hiciera la señora Yolanda Ramírez Tovar, ya que su finalidad fue traerlo al actual proceso, circunstancias que afectan su credibilidad e imparcialidad, por el interés indirecto con el demandante, por ser éste, hijo de su compañera de trabajo en la unidad legislativa del también Representante por el Departamento del Vichada, Jorge Julián Silva Meche.  Consideró que se trata de una nueva versión del delito de fraude procesal, por hacer uso de falsas morales para atender intereses personales.

La indemnidad del tesoro público:  Señaló apartes de la sentencia de 6 de marzo de 2001, expediente AC-11854, donde se afirmó que la falta de utilización del billete de pasaje no genera desmedro de los dineros públicos.  Afirmó que el congresista demandado reintegró el valor de $2.175.000, mediante pago efectuado con cheque de su cuenta corriente del Banco Ganadero; como también que en otra comunicación autorizó el descuento de su salario en la suma de $1.000.000 para cubrir el valor de otros cuatro billetes de pasaje que tan solo suman $513.800.

La ausencia de tipicidad en la causal de pérdida de investidura que se invoca:  Indicó que en sentencia del 5 de junio de 2001, expediente AC-11759, se señaló que la causal invocada cuenta con un régimen constitucional de tipicidad estricta y debe distinguirse entre bienes fiscales y el signo monetario de curso legal.  Señaló que su prohijado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 179 de 1994 y reglamentado en el artículo 110 del decreto 111 de 1996, no tiene la calidad de ordenador del gasto, en consecuencia, no puede atribuírsele indebida destinación de dineros públicos que no han sido puestos bajo su administración o custodia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

  1. Competencia

El debate propuesto a la consideración de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, es de su competencia conforme a lo dispuesto en los artículos 184 y 237 numeral 5 de la Constitución Política, en concordancia con lo establecido en la Ley 144 de 1994.

  1. Calidad de Congresista del Demandado

Se encuentra acreditado en el expediente, de acuerdo con la certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que el ciudadano FRANKLIN SEGUNDO GARCÍA RODRÍGUEZ fue elegido Representante a la Cámara por el Departamento del Vichada en las elecciones del 6 de marzo de 1998 (Fl. 19), en cuya calidad le fue notificada la admisión demanda de pérdida de investidura el 18 de julio de 2001 (Fl. 42). Así mismo, que ha sido miembro de la Comisión Cuarta de Presupuesto de la Cámara de Representantes y actualmente es su Presidente (Fls.222, 196).

  1. Causal

La causal invocada y objeto del presente análisis es la contenida en el numeral 4° del artículo 183 de la Constitución Política y en el numeral 4° del artículo 296 de la Ley 5ª de 1992, denominada "indebida destinación de dineros públicos".

  1. Consideración previa

La Sala advierte que aunque fueron solicitadas pruebas relacionadas con el billete de pasaje aéreo de Avianca N° 113444072656825, expedido al Congresista demandado en la ruta Bogotá - Barranquilla - Bogotá, éstas no serán tenidas en cuenta, por tratarse de hechos juzgados en el proceso AC-11854, Magistrado ponente Delio Gómez; Actor Pablo Bustos; Demandado Franklin Segundo García.

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El asunto, dada su importancia, impone el estudio de los siguientes puntos:  1. Índole del proceso de pérdida de investidura; 2. Alcance de la indebida destinación de dineros públicos; 3.  Verdadero entendimiento de la causal; 4. Billetes de pasaje aéreos entregados a los Congresistas; 5. Hechos probados y  6.  Conclusión.

  1. Proceso de Pérdida de la Investidura de Congresista

La Constitución de 1991 consagró el concepto de soberanía popular y con ella reafirmó la democracia participativa, que a su vez implica la responsabilidad de los elegidos como representantes del pueblo en relación con la dignidad, honradez, decoro, probidad, cuidado, respeto,  mesura, compromiso, que comporta la investidura conferida.

Con el objetivo de garantizar elecciones en igualdad de condiciones, lograr un desempeño transparente, efectivo y pulcro de la función legislativa y para depurar las conductas abusivas e indecorosas, la Constitución del 91 creó la acción de pérdida de investidura, para que los ciudadanos o la Mesa Directiva de la respectiva Cámara puedan demandar ante el Consejo de Estado la declaratoria de indignidad de los congresistas  que incurran en las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones constitucionales o realicen las acciones o generen las omisiones previstas en la Carta.

No es por lo tanto, una acción penal en tanto la pérdida de investidura tiene su origen exclusiva y taxativamente en preceptos constitucionales, mientras que aquélla se genera por la violación a disposiciones del ordenamiento penal. Además, como ya lo ha dicho esta Corporación, los congresistas no sólo son responsables por infringir la Constitución y las leyes, sino que conforme al artículo 6° de la Carta Política, también puede reclamárseles por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Siendo distintas estas responsabilidades del congresista, los respectivos procesos son independientes y no puede pretenderse la tipificación de delitos, como presupuesto para los resultados del Proceso Jurisdiccional Autónomo de competencia exclusiva del Consejo de Estad.

En relación con la causal que se debate, es oportuno recordar que mediante sentencia C-319 del 14 de julio de 1994, La Corte Constitucional declaró inexequibles el parágrafo 2° del artículo 296 y el artículo 297 de la Ley 5ª de 1992, que condicionaban la iniciación del proceso de pérdida de investidura por "indebida destinación de dineros públicos" a la existencia de la sentencia penal condenatoria.

  1. Indebida destinación de dineros públicos

Como bien lo anota el señor representante del Ministerio Público, esta causal contiene dos conceptos: "indebida destinación" y "dineros públicos" cuyo alcance ha sido dilucidado por la Corporación en  diversos fallos.

En relación con la "indebida destinación", si bien no existe definición legal, la Corporación ha acogido de manera reiterada en sus últimas providencias sobre el tema, la adoptada en sentencia AC-4734 de julio 2 de 2000, con ponencia del Consejero Germán Rodríguez Villamizar:

"... destinación como acción y efecto de destinar significa ordenar, señalar, aplicar o determinar una cosa para algún fin o efecto;  por consiguiente, desde el punto de vista jurídico, aquélla se torna indebida, cuando quiera que recae o se aplica a un fin o propósito distinto, o contrario al que legal o reglamentariamente se encuentra previsto o destinado un determinado bien, o cuando versa sobre algo prohibido, ilícito o injusto, o innecesario...."

También ha considerado que se conforma la causal, cuando el congresista:

"al ejercer las competencias de las que ha sido revestido, traiciona, cambia o distorsiona los fines y cometidos estatales preestablecidos en la Constitución, la ley o el reglamento, para destinar los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados, o a otros sí autorizados pero diferentes a aquellos para los cuales se encuentran asignados, o cuando se aplican tales recursos a materias expresamente prohibidas, no necesarias o injustificadas, o cuando la finalidad es obtener un incremento patrimonial personal o de terceros, o cuando pretende derivar un beneficio económico en su favor o de terceras personas, etc."

Como puede verse, la Corporación le ha dado un sentido amplio a la causal de desinvestidura por indebida destinación de dineros públicos y ello es consecuente con el carácter constitucional de las disposiciones, que obligan al intérprete a tener en cuenta la finalidad de la ley de leyes.  

En otras sentencias la Sala ha reiterado el anterior entendimiento de la causal e indicado de manera no taxativa, sino enunciativa, algunos de los eventos que pueden darse.  

"De manera que la causal de indebida destinación de dineros públicos se configura cuando el congresista destina los dineros públicos a unas finalidades y cometidos estatales distintos a los establecidos en la Constitución, en la ley o en los reglamentos, como ocurre en los siguientes casos:

  1. a. Cuando destina los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados
  2. b. Cuando los destina a objetos, actividades o propósitos autorizados pero diferentes a los cuales esos dineros se encuentran asignados.
  3. c. Cuando aplica los dineros a objetos, actividades o propósitos expresamente prohibidos por la Constitución, la ley o el reglamento.
  4. d. Cuando esa aplicación se da para materias innecesarias o injustificadas.
  5. e. Cuando la destinación tiene la finalidad de obtener un incremento patrimonial personal o de terceros.
  6. f. Cuando la destinación tiene la finalidad de derivar un beneficio no necesariamente económico en su favor o en el de terceros.

En el contexto descrito se  analizará más adelante la situación del parlamentario García Rodríguez.

En relación con el elemento "dineros públicos" el Consejo de Estado ha acogido interpretaciones que van desde la limitación de este  concepto a "un símbolo", "un medio de cambio económico" hasta señalar que "no es posible extender o ampliar su alcance a todo bien o servicio cuantificable en dinero, es decir, aquellos bienes que tienen un precio, un valor de cambio establecido", porque la norma se refiere a dineros públicos y no a bienes públicos o fiscales. En los últimos años, el Consejo de Estado ha ampliado el concepto, comprendiendo dentro de la causal que se analiza, la existencia de instrumentos idóneos para la desviación de dineros públicos como ha ocurrido con la autorización y celebración de contratos estatales, la entrega de anticipos a los contratistas y las autorizaciones para realizar pagos de salarios.

No obstante esta posición jurisprudencial, han existido voces dentro de la misma Corporación que han pretendido ampliar el concepto de dineros públicos a la hacienda pública, entendida como  el "conjunto de haberes, bienes, rentas, impuestos, etc., correspondientes al Estado para satisfacer las necesidades de la Nación. También se ha llamado la atención en la necesidad de no limitar el concepto a la idea de "moneda", para evitar "que la prohibición constitucional quede vaciada de contenido. En relación con los billetes de pasaje públicos se ha considerado  que el utilizarlos para fines distintos o por personas diferentes del Congresista puede generar la causal de indebida destinación de recursos público.  Se ha estimado que los dineros públicos -en plural- son el género y hacen relación a su representación "porque la Hacienda Pública se nutre de dineros provenientes de los impuestos, las tasas, las contribuciones, las cuotas parafiscales, los recursos provenientes del crédito interno y externo, entre otros, y todos estos dineros pueden estar representados en moneda, nacional o extranjera, en recursos financieros o en bienes y servicios..... No tendría lógica ni sería equitativo que pueda perderse la investidura porque se destinen indebidamente los dineros representados en moneda, mientras que tratándose de bienes o recursos de capital o de servicios, que los representan, no se cause la indignidad ni se evidencie la falta de honestidad de quienes malversen los dineros públicos, es decir, la hacienda pública.

El representante del Ministerio Público considera que es necesario ampliar la causal  pues la interpretación restrictiva  "reduce ilegítimamente el ámbito del comportamiento censurado, toda vez que la institución de la pérdida de investidura fue erigida fundamentalmente para garantizar un pulcro, idóneo y escrupuloso comportamiento"  de los congresistas. (Fl. 307).

  1. Verdadero entendimiento de la causal

La Sala ha adoptado una postura interpretativa, del concepto jurídico de dineros públicos que permite, dentro de la vocación constitucional,  hacer efectivas las acciones e instituciones que buscan imprimirle transparencia a la actividad pública.

En efecto, con la consideración del concepto "dineros públicos" restringida al tema monetario, únicamente los ordenadores del gasto podrían ser requeridos por su destinación indebida, es decir se trataría de una norma que hasta 1994 habría estado destinada exclusivamente a la perdida de investidura de los miembros de las Mesas Directivas de la Cámara y del Senado, esto es, en cada vigencia, a seis personas, toda vez que de conformidad con el artículo 40 de la ley 5ª de 1992, "La Mesa Directiva de cada Cámara se compondrá de un Presidente y dos Vicepresidentes" y según el artículo 91 de la ley 38 de 1989  "En el Congreso Nacional la facultad de ordenar los gastos la ejercerán por separado las mesas directivas de cada Cámara". Esta norma fue subrogada por la ley 174 de 1994 y compilada en el Decreto Orgánico del Presupuesto, D.111 de 1996, artículo  110, en el que se dispone que las facultades de ordenación del gasto  "estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo" y que se ejercerán de manera independiente por el Senado y la Cámara de Representantes.  Por lo tanto, a partir de 1995, la causal se limitaría a 2 personas por vigencia:  Los Presidentes de la Cámara y del Senado o a quienes ellos deleguen conforme a la ley.

Es por ello que el Consejo de Estado ha decretado la pérdida de investidura no solamente ante la indebida destinación de dineros públicos causada por los congresistas cuando actúan como ordenadores del gasto, sino en situaciones donde se utilizan instrumentos idóneos para cambiar la destinación de los dineros públicos como ha ocurrido frente a la contratación públic, los anticipo y las autorizacione.

La Sala considera entonces que los dineros públicos, es decir, el caudal del Estado conformado por los impuestos, las tasas, las contribuciones y los recursos del capital deben cumplir la destinación prevista en el respectivo Presupuesto, de suerte que se haga efectivo el mandato del artículo 345 de  la Constitución Política.

El énfasis interpretativo de la causal no ha de colocarse sobre la expresión "dineros públicos" sino sobre  la forma en que se puede llevar a cabo su correcta destinación.  En efecto, para la Sala, la indebida utilización de dineros públicos, puede llevarse a cabo de dos formas diferentes, de manera directa o de manera indirecta.  Será DIRECTA cuando el congresista - con capacidad de ordenación del gasto - dispone ilícitamente de recursos del erario,  bien sea para obtener finalidades particulares (a través, por ejemplo, de la celebración de contratos estatales sin establecer su necesidad, oportunidad o conveniencia, tal y como se examinó en la sentencia del 20 de junio de 2000, Expedientes  AC-9875 y AC-9876) o para ordenar una destinación diferente a la establecida en el Presupuesto para esos dineros públicos.  Y se presentará la destinación INDIRECTA cuando a pesar de haber sido ordenado el gasto para el objeto previsto en el respectivo Presupuesto, el congresista propicia con su conducta una destinación distinta al objeto para el cual fueron consagrados.

Toda vez que la Constitución Política al instituir como causal de pérdida de investidura la "Indebida destinación de dineros públicos", no estableció que la misma tenía que ser DIRECTA, es plausible que esta destinación pueda ser INDIRECTA, como lo ha   aceptado la Corporación en los casos señalados atrás.

Entonces, la Sala de acuerdo con el Ministerio Público,  considera que la indebida destinación de dineros públicos - aún entendida bajo el criterio jurisprudencial exclusivamente monetario -, se configura no solamente cuando el congresista, en ejercicio de su cargo, "traiciona, cambia o distorsiona los fines y cometidos estatales preestablecidos en la Constitución, la ley o el reglamento", utilizando, aplicando o destinando directa e indebidamente los valores monetarios, sino también cuando utiliza intangibles o contratos como instrumentos para desviar los dineros públicos a fines distintos de los previstos en las disposiciones legales y reglamentarias.  

En esta última hipótesis se presentará una indebida destinación de los dineros públicos en forma indirecta, toda vez que su utilización no autorizada, constituye una desviación de los recursos estatales, un gasto evidentemente no autorizado en objetivos diferentes del interés público. La indebida destinación indirecta se materializa en que los dineros públicos destinados para el cumplimiento de las funciones del congresista terminan beneficiando a terceras personas ajenas al mencionado objetivo.

4. Billetes de pasaje aéreos entregados a los congresistas

4.1. Naturaleza de los billetes de pasaje aéreos

De conformidad con los incisos 1º y 2º del artículo 981 del Código de Comercio, "El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregar éstas al destinatario.

El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales".

Es un contrato consensual, oneroso y bilateral. Se celebra entre la Cámara de Representantes y la empresa aérea o la agencia de viajes para que el beneficiario, en este caso, el congresista, sea transportado a su Departamento de origen.

Al folio 204 del Anexo 2 se encuentra copia del contrato 0149 de 23 de noviembre de 2000 celebrado entre la empresa SATENA  y la Cámara de Representantes "para el transporte de los honorables representantes y funcionarios de la Corporación, entre Santafé de Bogotá y sus lugares de origen, y para su traslado a las diferentes ciudades del país para el cumplimiento de comisiones de trabajo".

El contrato de transporte puede probarse con el billete de pasaje o mediante el instrumento que se acuerde entre las partes.  La prueba del contrato está sometida a la libertad total en esta materia.

Los billetes de pasaje aéreos no son bienes fiscales; son la prueba de contratos celebrados para la realización de las actividades de los congresistas.  Permiten que los Representantes puedan mantener contacto con su electorado y llegar a la Sede del Congreso con conocimiento de la realidad de su región, de las necesidades más urgentes a solucionar a través de su labor legislativa.  Por ello, estos billetes de pasaje vienen nominados para cada congresista y no pueden ser cedidos a terceras personas, ni siquiera a sus propios colaboradores.

De conformidad con el artículo 1001 del  Código de Comercio el billete de pasaje no es intuito personae, "El boleto o billete expedido por el empresario de transporte deberá contener las especificaciones que exijan los reglamentos oficiales y sólo podrá transferirse conforme a éstos". Por lo tanto, si bien los billetes de pasaje se entregan a nombre del congresista como pasajero, es posible transferirlos a terceras personas, con el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en los reglamentos de la respectiva empresa. Sin embargo, esto implica adicional y necesariamente la autorización de la Cámara de Representantes, que es la parte adquirente del servicio.

4.2. Finalidad

El Decreto 870 de 1989 "Por el cual se reglamenta la ordenación del gasto del Honorable Congreso de la República" desarrolla el mandato del artículo 91 de la ley 38 de 1989, hoy compilado en el Decreto 111 de 1996.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estad conceptuó que, en lo relacionado con la autorización de billetes de pasaje el Decreto Reglamentario 870 de 1989 está vigente, aclarando que la misma corresponde al Presidente de la respectiva Cámara y no a la Mesa Directiva.

Sobre el uso de billetes de pasaje aéreos o terrestres por parte de los congresistas, el artículo 4° del Decreto 870 de 1989 ha regulado lo siguiente:

"La ordenación de los pasajes aéreos o terrestres dentro del territorio nacional para los H. Congresistas en ejercicio, se autorizarán por el ordenador del gasto, previa solicitud del Secretario General de cada Corporación.

Para el efecto la Secretaría General presentará a las Mesas Directivas del H. Senado de la República y la H. Cámara de Representantes, una solicitud mensual de los pasajes a que tienen derecho los H. Congresistas, indicando nombre del beneficiario y ruta respectiva, uno por cada semana, durante el periodo de sesiones ordinarias o extraordinarias y un pasaje mensual en período de receso, salvo que se trate de comisiones especiales en el interior del país, solicitadas y aprobadas por las Mesas Directivas, las Comisiones Constitucionales Permanentes Legales Reglamentarias o Accidentales, caso en el cual, se podrá autorizar un número mayor de pasajes.  Igualmente enviará una relación de los tiquetes que hayan sido utilizados o devueltos para efecto de elaborar la correspondiente resolución que ordene el reconocimiento y pago".

De la lectura de la norma transcrita se puede concluir:

  1. El ordenador del gasto puede autorizar la entrega de billetes de pasaje aéreos a los congresistas en ejercicio;
  2. Estos billetes de pasaje son para el uso personal del congresista toda vez que para su autorización se requiere el respectivo nombre.  Así lo reiteró además, el Secretario General de la Cámara de Representantes Angelino Lizcano Rivera quien manifestó que la entrega de aquéllos a los congresistas "se hace en forma personal, ellos reciben el tiquete y de inmediato firman una tarjeta con fecha y número del tiquete de la cual están recibiendo"  Fl. 229.  Y a la pregunta: Estos billetes de pasaje van a nombre del congresista? CONTESTÓ: "Sí" (Fl. 223) Los billetes de pasaje se entregan para que los usen en ejercicio de sus funciones pues la exigencia es que estén "en ejercicio".  Así lo reiteró el Secretario General de la Cámara de Representantes al responder a la pregunta sobre la finalidad de la entrega de los billetes de pasaje semanales CONTESTO:  "Para el desempeño de sus funciones como congresistas" Fl. 222.
  3. Cada congresista tiene derecho a un pasaje semanal durante el periodo de sesiones ordinarias o extraordinarias, o a un billete de pasaje mensual en periodo de receso.  Pueden autorizarse billetes de pasaje adicionales en caso de comisiones especiales, solicitadas y aprobadas por las Mesas Directivas.

De otra parte, el artículo 5º del mismo Decreto 870 de 1989 reglamenta los billetes de pasaje entregados a los funcionarios y contratistas de las Unidades de Trabajo Legislativo (UTL) de los congresistas:

"Art. 5º.  La expedición de pasajes aéreos para empleados del honorable Senado de la República y de la Honorable Cámara de Representantes, cuando en cumplimiento de sus funciones deban trasladarse fuera de Bogotá, requiere solicitud justificada del inmediato superior y resolución de la Mesa Directiva.

En la misma forma se procederá respecto de los contratistas, cuya prestación de servicio lo amerite  y así se haya estipulado expresamente en el respectivo contrato.

Parágrafo.  Los Secretarios Generales de Senado y Cámara, previa autorización del Ordenador del Gasto, solicitarán el tiquete respectivo a la empresa aérea, indicando el nombre del empleado o contratista, su cargo o número de contrato y la ruta".

Por lo tanto, ni siquiera los funcionarios o contratistas de la UTL pueden utilizar los billetes de pasaje entregados al Congresista.  Cuando ellos los requieren es preciso que éste presente solicitud a la respectiva Mesa Directiva y que se produzca una resolución que ordene la adquisición del billete de pasaje, el cual también es nominativo.

4.3. Disponibilidad de los billetes de pasaje

Siendo entregados estos billetes de pasaje aéreos a nombre de cada congresista para el desempeño de sus funciones, no les está permitido actuar como plenos propietarios de los mismos, toda vez que su utilización está condicionada al ejercicio de su misión.  La apropiación solamente se produce cuando son utilizados por sus titulares y en caso de no uso, la propiedad sobre los mismos no se consolida porque deben ser devueltos a la Secretaría General.  Los congresistas no tienen entonces, plena libertad de disposición de los mismos y no pueden cederlos a terceros, so pena de incurrir en la causal de desviación de recursos públicos. Se repite, en caso de no utilizarlos para sus propios desplazamientos deben devolverlos, así lo ordena el artículo 4º  del D. R. 870 de 1989.

Por lo anterior, no está permitido a los Congresistas ceder los billetes de pasaje. O los usan o los devuelven. En certificado SG 2 - 3345/01 suscrito por el Secretario General de la Cámara de Representantes se informa a esta Corporación que "sobre los tiquetes que entrega la Cámara de Representantes a los Congresistas, me permito informarle que no se autoriza el uso a terceras personas" (Fl. 7 del Anexo2).

Su razón de ser estriba en que se trata de dineros públicos destinados al cumplimiento de la función pública y como bien lo señala el Ministerio Público:

"Si bien, los parlamentarios pueden o no hacer uso de ellos, en ningún momento podrían cederlos, ni enajenarlos bajo ningún  título a terceras personas, por cuanto ellos los tiquetes- poseen un específico propósito público, como es permitirle a los  (congresistas) el transporte hacia sus territorios electorales en desarrollo de la representación de sus regiones que ellos ejercen, tal y como quedó acreditado en la versión testimonial del Secretario General de la H. Cámara de Representantes, Dr. Angelino Lizcano Rivera.  Por tal motivo, se dispuso que recibirían, independientemente de las comisiones especiales a las que fueren designados, un tiquete aéreo por semana, y, en periodos de receso, uno cada mes".

4.4. Los billetes de pasaje aéreos no son subsidio de transporte.

Los Congresistas, por disposición del artículo 1° del decreto 1921 de 1998 tienen derecho a percibir una prima de transporte equivalente al 50% de los intereses mensuales causados para la adquisición de vehículos de uso particular hasta por cuarenta millones de pesos ($40.000.000.).  La misma norma especifica que "Esta prima, por disposición expresa no constituye factor salarial para ningún efecto".

Además, tal  prima de transporte no está vinculada con los billetes de pasaje aéreos o terrestres que se le entregan a los parlamentarios.

La remuneración de los congresistas de acuerdo con la Ley 4° de 1992 y su decreto reglamentario, 1359 de 1993 artículo 5°, tiene en cuenta para la liquidación pensional, el ingreso mensual promedio que sobre todo concepto devenguen los congresistas.

La expresión "sobre todo concepto" fue objeto de pronunciamiento por la Corte Constitucional, la cual indicó que no significa que cualquier ingreso del congresista sea incluido dentro del cálculo de la pensión, pues sólo deben tenerse en cuenta los factores que conforman su asignación que tengan un sentido remuneratori.

Son entonces un gasto directo del congreso, para que los parlamentarios puedan cumplir con sus labores en Bogotá como en otros sitios del país, pero sin que constituyan un ingreso para el congresista.

Esta conclusión se ratifica con la certificación enviada por el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República donde se informa que "Desde el mes de febrero de 1999 el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República tiene en cuenta para la liquidación de sus prestaciones económicas únicamente: El sueldo básico, los gastos de representación, prima de localización y vivienda, prima de salud, una doceava de la prima de servicios y una doceava de la prima de navidad". Como los billetes de pasaje que se entregan a los congresistas para el cumplimiento de sus funciones no constituyen ingreso para ellos, en consecuencia, no son base para la liquidación de sus prestaciones sociales.

5. Hechos probados

5.1. 1er. CARGO DE LA DEMANDA:  CESIÓN DE BILLETES DE PASAJE.

En el proceso se encuentra debidamente probado lo siguiente, previo traslado de las pruebas que se mencionan a las partes, sin que hayan sido controvertidas:

  1. Que el demandado tiene la investidura de Representante a la Cámara por el Departamento del Vichada luego de resultar elegido en los comicios realizados el 8 de marzo de 1998 para el periodo de 1998 a 2000 (Fls. 19, 42, 196, 222).
  2. Que en el periodo comprendido entre junio de 1998 y septiembre de 2000 fueron entregados por la Cámara de Representantes al congresista FRANKLIN SEGUNDO GARCÍA RODRIQUEZ 199 billetes de pasaje aéreos así: 105 en  la vía Bogotá - Puerto Carreño - Bogotá; 86 en la ruta Bogotá - Villavicencio - Bogotá; 6 en las rutas de ida y regreso a Bogotá con destino a Puerto Inírida (2), Cali, Popayán, Cartagena y San Andrés (Certificado SG 2-2787/00, a folios 6 a11 y Certificado SG -2- 3345/01 Folios 7 a 14 del Anexo 2, expedidos por el Secretario General de la Cámara de Representantes).
  3. Que dentro de los billetes de pasaje que le fueron entregados al congresista, mencionados en el punto anterior se encuentran los siguientes:
FECHARUTABILLETE DE PASAJEAEROLÍNEA
Septiembre de 1998Bogotá - Villavicencio - Bogotá0040020002324Aires
Septiembre de 1998Bogotá - Villavicencio - Bogotá0040020002325Aires
Octubre de 1998Bogotá - Villavicencio - Bogotá0040020025730Aires
Enero de 1999Bogotá - Villavicencio - Bogotá00400201336804Aires
Febrero de 1999Bogotá - Puerto Carreño - Bogotá0111430193963Satena
Marzo de 1999Bogotá - Puerto Carreño - Bogotá0111430193958Satena
Marzo de 1999Bogotá - Villavicencio - Bogotá00400202110201Aires
Abril de 1999Bogotá - Puerto Carreño - Bogotá0111430197294Satena
Mayo de 1999Bogotá - Villavicencio - Bogotá00400202502783Aires
Mayo de 1999Bogotá - Villavicencio - Bogotá00400202502794Aires
Mayo de 1999Bogotá - Villavicencio - Bogotá00400202502805Aires
Junio de 1999Bogotá - Puerto Carreño - Bogotá0011430216557Satena
Junio de 1999Bogotá - Villavicencio - Bogotá00400202995373Aires
Junio de 1999Bogotá - Villavicencio - Bogotá00400202995395Aires
Junio de 1999 (Adicional)Bogotá - Puerto Carreño - Bogotá0111430215687Satena
Julio de 1999Bogotá - Puerto Carreño - Bogotá0111430221350Satena
Julio de 1999Bogotá - Villavicencio - Bogotá00400203501191Aires
Julio de 1999Bogotá - Villavicencio - Bogotá00400203501202Aires
Julio de 1999Bogotá - Villavicencio - Bogotá00400203501213Aires
Julio de 1999 (Adicional)Bogotá - Puerto Carreño - Bogotá0111430227089Satena
Agosto de 1999Bogotá - Villavicencio - Bogotá00400203501226Aires
Septiembre de 1999Bogotá - Puerto Carreño - Bogotá0111430239780Satena
Octubre de 1999Bogotá - Villavicencio - Bogotá00400204523484Aires
Noviembre de 1999Bogotá - Villavicencio - Bogotá00400204886386Aires
Noviembre de 1999Bogotá - Villavicencio - Bogotá00400204886390Aires
Noviembre de 1999Bogotá - Villavicencio - Bogotá00400204886401Aires
FECHARUTABILLETE DE PASAJEAEROLÍNEA
Febrero de 2000Bogotá - Villavicencio - Bogotá03500205691891Aires
Abril de 2000Bogotá - Puerto Carreño - Bogotá01114302994470Satena
  1. Que según el Oficio N° 0001355 SATGE - SATCO, expedido el 27 de agosto de 2001 por el Gerente de la Aerolínea Satena, que obra a folios 2 a 5 del cuaderno N° 2 (anexo), el Representante Franklin Segundo García Rodríguez cedió unos billetes de pasaje a las personas, que se indican a continuación:
BILLETE DE PASAJENOMBRERUTAFECHA USOVALOR ($),
según Folio 78
0111430193963Novoa RosarioBogotá - Puerto Carreño03/02/1999159.300
0111430193963Novoa RosarioPuerto Carreño - Bogotá03/02/1999156,200
0111430193958Novoa RosarioBogotá - Puerto Carreño08/04/1999159.300
0111430197294Miller HungBuenaventura - Bogotá23/04/1999112.300
0111430216557Huber EspinalBogotá - Medellín 08/06/199996.300
0111430216557Huber EspinalMedellín - Bogotá08/06/199996.300
0111430215687Walteros LucíaApiay - Puerto Carreño19/06/1999168.300
0111430227089Calderón BettPuerto Carreño - Bogotá27/07/1999168.300
0111430227089Calderón BettyBogotá - Puerto Carreño05/08/1999168.300
0111430239780Calderón BettyPuerto Carreño - Bogotá11/09/1999203.200
0111430299447Aguirre FernandPuerto Carreño - Bogotá27/04/2000223,200
TOTAL1.711.000
  1. Que, en igual sentido, y de conformidad con el Oficio G. E. 152 de 27 de septiembre de 2001, el Gerente Ejecutivo de la Aerolínea Aires (folios 362 a 364 del cuaderno principal), el Representante Franklin Segundo García Rodríguez cedió unos billetes de pasaje que la fueron entregados en la ruta Bogotá- Villavicencio- Bogotá a las personas, que se indican a continuación, entre los que se encuentran según palabras del apoderado del demandante, "su propia progenitora ANA GARCÍA, sus hermanos DAIRO Y BYRON GARCÍA, la compañera permanente de su hermano LILIANA CASTILLO, un gerente de Telecom en Puerto Carreño WAGNER CUELLAR, entre otros":
N° DE BILLETE DE PASAJE EXPEDIDO AL DEMANDADONUEVO BILLETE DE PASAJENOMBRE PASAJERORUTAUSO CUPÓN 1 (IDA)USO CUPÓN 2 (REGRESO)VALOR ($)
00400202502790040020295852ALEXANDRA QUINTEROBogotá - Neiva - Bogotá01/05/199903/05/1999181.560
00400200023240040020099149ANA GARCÍABogotá - Villavicencio15/11/199973.700
00400203501210040020450186ANA GARCÍABogotá - Villavicencio - Bogotá01/09/199913/10/1999181.560
00400200023240040020099148BYRON GARCÍABogotá - Villavicencio15/11/199873.700
00400202995370040020366227BYRON GARCÍABogotá - Villavicencio - Bogotá30/06/199930/06/1999181.560
00400204886380040020561287CARLOS ACOSTAVillavicencio - Bogotá03/01/200094.190
00400204886390040020561284DAIRO GARCÍAVillavicencio - Bogotá03/01/200094.190
00400203501200040020485949GERLY RODRÍGUEZBogotá - Villavicencio - Bogotá16/10/199904/12/1999181.560
00400202110200040020243642GILBERTO PULIDOBogotá - Villavicencio - Bogotá10/05/199905/06/1999181.560
00400204886380040020561286JAIRO CUELLARVillavicencio - Bogotá03/01/200094.190
00400200257300040020073552JORGE BUSTOSBogotá - Villavicencio03/11/199873.700
00400201336800040020210375LAUREANO SÁNCHEZBogotá - Villavicencio - Bogotá15/02/199917/02/1999170.120
00400203501190040020404829LILIANA CASTILLOBogotá - Yopal - Bogotá31/07/199901/08/1999181.560
00400202502780040020295854LUCAS REYESBogotá - Neiva - Bogotá01/05/199903/05/1999181.560
03500205691890350020682365LUCAS REYESBogotá - Villavicencio - Bogotá
04/03/200005/03/2000199.600
00400202502800040020295853PEDRO CELIBogotá - Neiva - Bogotá01/05/199903/05/1999181.560
00400200023250040020090658REYNALDO ORTIZBogotá - Yopal - Bogotá06/11/199807/11/1998147.400
00400200257300040020073553RUTH GARCÍABogotá - Villavicencio
03/11/199873.700
N° DE BILLETE DE PASAJE EXPEDIDO AL DEMANDADONUEVO BILLETE DE PASAJENOMBRE PASAJERORUTAUSO CUPÓN 1 (IDA)USO CUPÓN 2 (REGRESO)VALOR ($)
00400202995390040020329937WAGNER CUELLARBogotá - Neiva - Bogotá06/06/199908/06/1999181.560
00400204886400040020531313YESID GARCÍABogotá - Villavicencio - Bogotá27/11/1999REEMBOLSO188.380
00400203501220040020503706YESID GARCÍABogotá - Villavicencio - Bogotá25/10/199908/11/1999181.560
00400204523480040020530116YESID GARCÍABogotá - Villavicencio - Bogotá12/11/199916/11/1999181.560
TOTAL3.280.030
         No se hizo del cupón N° 2 (regreso), toda vez que el billete de pasaje fue expedido en una sola vía

Este cuadro nos demuestra además, que se trata de terceros que utilizaron billetes de pasaje con destino a las ciudades de Villavicencio, Yopal y Neiva, correspondientes a Departamentos ajenos al representado por el congresista Franklin Segundo García quien tiene su jurisdicción en el Departamento del Vichada.

Adicionalmente, la Sala observa que de conformidad con la certificación allegada por la Empresa AIRES  con el OFICIO G.E. 152 de 27 de septiembre de 2001 en respuesta a la prueba de oficio decretada por la Sala para que indicara el destino de los 86 billetes de pasaje que el Estado le entregó al Congresista Franklin Segundo García, aparece la siguiente información que se resume as–––––––––––––:

BILLETES DE PASAJE REEMBOLSADOSBILLETES DE PASAJE NO UTILIZADOSBILLETES DE PASAJE UTILIZADOS POR ÉLBILLETES DE PASAJE REVISADOSBILLETES DE PASAJE ANULADOS
36612263

La Empresa AIRES certifica que de los billetes de pasaje indagados, 36 fueron "reembolsados", y en la carta remisoria (Fl. 362) indica:  "Así mismo les informamos que en lo pertinente a las devoluciones (Reembolsos) se deben remitir a la AGENCIA  DE VIAJES SUBATUR  quien debe proporcionar los datos relacionados con los beneficiarios de estos reembolsos".  Así mismo en la información anexada por AIRES  (Fl. 364) aparece una nota que dice: "Nota:  La palabra Revisado indica cambio de tiquete".

A última hora, la Agencia Subaturs hizo llegar un escrito solicitado a petición del demandado, en el cual se indica que en relación con el informe de AIRES, la palabra "reembolsado", "significa que son tiquetes no utilizados pero que a cambio de estos se expidieron otros en su reemplazo, a nombre del mismo pasajero "Franklin García" en la misma ruta; esto con el ánimo de actualizar las fechas de dichos tiquetes para que no se presenten percances con las reservas en el momento del viaje del pasajero".

La anterior aclaración resulta sin embargo, contradictoria con la información que envió AIRES  toda vez que allí se informan por separado los billetes de pasaje que han sido "no utilizados" y los "anulados" y cuando mencionó el término "reembolso" lo asimiló a "devoluciones" y no a "reemplazos".

Las empresas SATENA Y AIRES  están afiliadas a la IATA, Asociación del Transporte Aéreo Internacional de Montreal - Ginebra, entidad que en su Guía para la Emisión de Billetes de Pasaje trae la siguiente reglamentación sobre los reembolsos:

"d. Reembolsos voluntarios:  Se efectuarán como sigue: Si no se ha utilizado parte alguna del billete, se reembolsará íntegramente la tarifa abonada menos toda comisión por servicios y gastos de comunicación aplicables.... f. Cálculo del reembolso: El reembolso de los billetes utilizados parcialmente se calculará como sigue: El reembolso se fijará en la moneda del país en el que se ha iniciado el transporte".

Lo anterior hace aún más discutible cuál es el verdadero significado de "reembolso", toda vez que según el diccionario de la Real Academia de la Lengua, "reembolsar" es "volver una cantidad a poder de quien la había desembolsado", lo cual resulta acorde con lo expresado con AIRES y con las definiciones de la IATA.

En todo caso, esta situación deberá ser objeto de investigación por parte de las autoridades competentes.

  1. También está probado que los billetes de pasaje entregados al congresista García Rodríguez fueron cancelados por la Cámara de Representantes, según certificación expedida el 3 de septiembre por la Jefe de Sección de Pagaduría Elsa Lozano de Bocanegra  con la cual se anexa uno de los comprobantes de pago por este concepto en el período 1998 a 2000, con las fechas, números de comprobantes de pagos, agencias  beneficiarias, valores y folios.  Allí puede observarse que la Cámara de Representantes canceló por ese periodo un monto total de  $1.126.612.535  para billetes de pasaje de los Representantes (Fl. 37 y fls. 43 a 184 del Anexo 2).
  2. Que al comparar las 23 personas que aparecen utilizando los billetes de pasaje aéreos que la Cámara le entregó al Congresista, con el listado enviado por la Jefe de División de Personal de la Cámara de Representantes sobre las personas que han integrado la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) del representante Franklin García (Fls. 197 y 198 del Anexo2), se concluye que solamente 3 personas eran integrantes de su UTL: Lucas Reyes, Betty Calderón y Fernando Aguirre - quien viajó 4 días después de no pertenecer a la UTL -.
  3. Que no existe ninguna solicitud  presentada a la Cámara de Representantes para la cesión de estos billetes de pasaje por parte del Representante enjuiciado. Afirmó el Secretario General de la Cámara: "Revisados los archivos que reposan en esta dependencia, no se encontró autorización para realizar cambio a terceras personas de los tiquetes que entrega la Cámara a los representantes .....3.  Referente a la pregunta si el representante FRANKLIN SEGUNDO GARCÍA, tramitó solicitudes de pasajes para sus empleados o contratistas, me permito informarle que revisados los Archivos de esta Secretaría no se encontró ninguna solicitud" Certificado SG-2-3674/01 (fl.29 del Anexo 2).
  4. Que recibió prácticamente el doble de billetes de pasaje que autoriza el D. R. 870 de 1989.  En relación con el periodo informado de junio de 1998 a septiembre de 2000 (dos años y tres meses) se concluye que el congresista recibió 110 billetes de pasaje en la vía Bogotá - Puerto Carreño - Bogotá, es decir al Departamento del Vichada que corresponde a la jurisdicción que representa.  Sin embargo, adicionalmente por el periodo comprendido entre junio de 1998 y junio de 2000 obtuvo  86 billetes de pasaje en la ruta Bogotá - Villavicencio - Bogotá, destino que corresponde al Departamento del Meta.

En la respuesta a la prueba de oficio solicitada por la Sala Plena sobre la razón por la cual recibía billetes de pasaje no solo para su Departamento de origen sino también para otros, se adujo por parte del representado y del Secretario General de la Cámara "a este parlamentario como a los Restantes de la llamada Media Colombia, se les expidió tiquetes semanalmente con destino Bogotá- Villavicencio - Bogotá"  teniendo en cuenta que Villavicencio es el epicentro de los llanos orientales  y que los congresistas también pueden viajar no solamente los fines de semana sino también entre semana y que por las difíciles condiciones de seguridad que presenta la carretera y por razones de orden público manifestadas ante la mesa directiva, se entregaron tales billetes de pasaje.  Sin embargo, al revisar las órdenes de compras de éstos, de pagos y la facturación que la misma Cámara de representantes anexó al inicio de la investigación, en el Anexo 2, folios 46 a 184 del expediente, se llegó al siguiente cuadro resumen en relación con los billetes de pasaje entregados a los representantes de la OTRA COLOMBI.

CIRCUNSCRIPCIÓNREPRESENTANTETOTAL BILLETES DE PASAJRUTA
AmazonasJaime Puentes Cuellar12Bogotá - Leticia  - Bogotá:  12 (Amazonas)
AmazonasJosé Antonio Salazar Ramírez33Bogotá - Leticia - Bogotá:  33 (Amazonas)
AraucaOctavio Sarmiento B. 16Bogotá - Arauca - Bogotá:  4
Bogotá - Saravena:  3 (Arauca)
Bogotá - Tame - Bogotá:  9 (Arauca)
CaquetáDiego Turbay Cote51Bogotá - Florencia - Bogotá:  51 (Caquetá)
CaquetáLuis Fernando Almario Rojas5Bogotá - Florencia - Bogotá:  5  (Caquetá)
CasanareHelí Cala López55Bogotá - Yopal - Bogotá:  55  (Casanare)
CasanareJacobo Rivera Gómez46Bogotá - Yopal - Bogotá:  46 (Casanare)
CasanareMaximiliano Soler5Bogotá - Yopal - Bogotá:  5  (Casanare)
ChocóEdgar Ulises Torres Murillo17Bogotá - Capurgana - Bogotá:  17 (Chocó)
ChocóOdín Horacio Sánchez Montes de Oca39Bogotá - Capurgana - Quibdo - Bogotá:  13 (Chocó)
Bogotá - Medellín - Turbo - Bogotá:  13 (Antioquia)
Bogotá - Turbo - Medellín - Bogotá:  13 (Antioquia)
GuainíaJhony Aparicio Ramírez49Bogotá - Puerto Inírida - Bogotá:  40 (Guainía), Bogotá - Villavicencio - Bogotá:  9 (Meta)
CIRCUNSCRIPCIÓNREPRESENTANTETOTAL BILLETES DE PASAJERUTAS
GuainíaJosé Walter Lenis Porras49Bogotá - Puerto Inírida - Bogotá:  49 (Guainía)
GuaviareAntonio José Bello Mendoza15Bogotá - San José del Guaviare - Bogotá:  15 (Guaviare)
GuaviareJosé Edilberto Restrepo Benjumea33Bogotá - San José del Guaviare - Bogotá:  33  (Guaviare)
GuaviareOscar de Jesús López Cadavid48Bogotá - San José del Guaviare - Bogotá:  48  (Guaviare)
MetaAgustín Gutiérrez Garavito48Bogotá - Villavicencio - Bogotá:  48 (Meta)
MetaJorge Carmelo Pérez Alvarado53Bogotá - Villavicencio - Bogotá:  53 (Meta)
MetaOmar Armando Baquero Soler49Bogotá - Villavicencio - Bogotá:  49 (Meta)
PutumayoJorge Eliécer Coral Rivas47Bogotá - Medellín - Bogotá:  1 (Antioquia)
Bogotá - Pasto - Bogotá:  7 (Nariño)
Bogotá - Puerto Asís - Bogotá:  34 (Putumayo)
Bogotá - Puerto Leguízamo - Bogotá:  5 (Putumayo)
PutumayoJosé Maya Burbano40Bogotá - Pasto - Bogotá:  12  (Nariño)
Bogotá - Puerto Asís - Bogotá:  23 (Putumayo)
Bogotá - Puerto Leguízamo - Bogotá:  3 (Putumayo)
VaupésLeonardo Caicedo Portura54Bogotá - Mitú - Bogotá:  54  (Vaupés)
VaupésMaría Eugenia Jaramillo Hurtado62Bogotá - Mitú - Bogotá:  53  (Vaupés)
Bogotá - Villavicencio - Bogotá:  9 (Meta)
VichadaFranklin Segundo García Rodríguez112Bogotá - Villavicencio - Bogotá:  52 (Meta)
Bogotá - Puerto Carreño - Bogotá:  60  (Vichada)
VichadaJorge Julián Silva Meche58Bogotá - Villavicencio - Primavera - Bogotá: 4 (Meta y Vichada, respectivamente)
Bogotá - Puerto Carreño - Bogotá: 41 (Vichada)
Bogotá - Villavicencio - Bogotá: 13  (Meta)

De lo anterior se colige:

  1. El Representante a la Cámara por el Departamento del Vichada Franklin Segundo García Rodríguez recibió aproximadamente el doble de billetes de pasaje, de los entregados al otro Representante por la misma Circunscripción.
  2. De los 24 representantes que aparecen en el listado, 18 recibieron únicamente billetes de pasaje ida y vuelta al lugar de su Circunscripción.  Los otros 6, con destinos adicionales, son:
REPRESENTANTECIRCUNSCRIPCIÓNDESTINON° BILLETES DE PASAJE
Jhony Aparicio RamírezGuainíaVillavicencio9
Jorge Eliécer Coral RivasPutumayoMedellín
Pasto
1
7
José Maya BurbanoPutumayoPasto12
María Eugenia Jaramillo HurtadoVaupésVillavicencio9
Franklin Segundo García RodríguezVichadaVillavicencio52
Jorge Julián Silva MecheVichadaVillavicencio13

Por lo tanto, no está probada la afirmación de que los billetes de pasaje adicionales corresponden a una decisión en beneficio de los representantes de la otra Colombia. Tampoco existe prueba en el expediente sobre la existencia de amenazas concretas al representante ni sobre los estudios que hubiera realizado la Cámara para darle soporte a este tratamiento preferencial.

No se trata de un cargo nuevo o distinto porque la relación de todos los billetes de pasaje que le fueron entregados al congresista fue anexada con la demanda y allí se encontraban 199 con las rutas tanto a Puerto Carreño como a Villavicencio.  Por lo demás el tema que se debate y cuya conducta se encuentra indecorosa es el de la cesión de los mismos a terceras personas.  

Haber recibido muchos más billetes de pasaje que el resto de congresistas de la Otra Colombia, deberá ser objeto de investigación por parte de las autoridades respectivas.  Para el caso, permite comprender que el exceso de billetes de pasaje entregados al representante fue base para el despilfarro y desgreño con que el congresista los administró.

  1. También está probado que el representante Franklin García cedió a terceros, varios de los billetes de pasaje que le fueron entregados por la Cámara de Representantes. Ello se demuestra en primer lugar con la aceptación que el mismo hace de manera expresa al contestar la demanda y el reintegro en esa oportunidad, de las sumas por valor de $2.175.000 a la Jefe de Pagaduría a quien le expresó en escrito de abril 30 de 2000 (fl. 74):  

"Dado que mis asistentes han entregado algunos tiquetes a mi nombre a otras personas para que se desplacen al Vichada a cumplir ciertas misiones propias de mi célula legislativa, muy comedidamente le manifiesto que procedo a reintegrar ante su despacho, los valores de estos tiquetes".

También se prueba la cesión de los billetes de pasaje con las declaraciones de los testimonios recibidos a Yolanda Ramírez Tovar "Él (Framklin García) me entregó el pasaje a mí y yo lo hice pasar a mi nombre" Fl. 134, Rodrigo Tabaco el compañero permanente de la señora Yolanda Ramírez ratifica el dicho de aquella (Fl. .176).  Estas afirmaciones merecen credibilidad porque como se verá adelante, el pasaje en cuestión fue cambiado a nombre de la testigo y vuelto a entregar a un tercero por la mencionada señora y actualmente se encuentra en el expediente al ser allegado por el demandante.

El hecho de que terceras personas viajaran con los billetes de pasaje aéreos entregados al representante por la Cámara expedidos a su nombre, y que los colocan como "Pasajeros", demuestra que el representante FRANKLIN SEGUNDO GARCÍA RODRÍGUEZ tuvo que realizar alguna gestión ante la respectiva agencia para lograr el cambio de pasajero:

De conformidad con la información que certifica el representante legal de SATENA, Brigadier General Héctor Campo Plata (Fls. 22 y 23 del anexo 2), se tiene lo siguiente:

El billete de pasaje 0111430221350 fue expedido el 16 de junio de 199 en la vía Bogotá, Puerto Carreño - Bogotá, por valor de $333.500; El mismo fue cambiado el 17 de diciembre por  otro el 0118990638208, expedido a la señora Yolanda Ramírez en la ruta Villavicencio -  La Primavera.

El Brigadier General afirma:  "En cuanto al por qué del cambio del tiquete, esto obedeció exclusivamente a la solicitud presentada por el pasajero.  En este caso como puede observarse en la fotocopia que adjunto, el tiquete inicial fue expedido únicamente a nombre del señor FRANKLIN GARCÍA, y no a la CAMARA DE REPRESENTANTES; bajo esta circunstancia, el cambio se puede efectuar de la siguiente manera: Si el propietario no se presenta personalmente a solicitar la transferencia del tiquete, lo hará por escrito adjuntando fotocopia de su cédula de ciudadanía.  El funcionario de la Agencia de Viajes  o de los puntos de venta directos de Satena, obrará de conformidad a lo solicitado por el titular del tiquete, entregando al autorizado el nuevo tiquete.

Si el propietario del tiquete hace la solicitud de transferencia en forma personal, presentará al funcionario su cédula de ciudadanía e inmediatamente se procederá al cambio.

Para que el funcionario de la Agencia de Viajes o de cualquiera de los puntos de venta directos de Satena, hubiera exigido la autorización escrita de la Cámara de Representantes, el tiquete tenía que haberse expedido a nombre de CAMARA DE REPRESENTANTES Y/O FRANKLIN GARCÍA, situación que no se presenta en este caso." (subraya la Sala)

Esta certificación que para la Sala merece plena credibilidad toda vez que no ha sido controvertida por el demandado y consiste en un documento expedido por el representante legal de una Empresa Comercial del Estado creada por la ley 80 de 1983 y vinculada al Ministerio de Defensa Nacional (Fl. 204), es prueba de que para efectos de los cambios de billetes de pasaje demostrados, el Representante tuvo que realizar una actuación: Bien asistir personalmente a la Agencia de viajes, o bien fotocopiar su cédula y suscribir una autorización para el cambio del mismo.

Así mismo, frente a las fotocopias anexas a la certificación, la Sala observa que el billete de pasaje 0111430221350 cuya ruta es Bogotá - Puerto Carreño Bogotá donde aparece como pasajero GARCÍA FRANKLIN tuvo un costo total de $333.500 mientras que el billete de pasaje por el cual fue cambiado que tiene como pasajero a YOLANDA RAMÍREZ  ruta Villavicencio - Primavera tuvo un costo total de $126.300.  Surge entonces una diferencia de valores por $207.200 que implican necesariamente la pérdida de dineros públicos por este monto. De quién eran los dineros que se han extraviado con el cambio del billete de pasaje? Obviamente son dineros públicos!

  1. También está probado que el Representante demandado reintegró la suma de $2.175.000, correspondiente al valor de los billetes de pasaje mencionados, mediante comunicación fechada el 30 de abril de 2001, dirigida a la Jefe de Pagaduría del Congreso de la República, documento que obra en el folio 76.

Este pago se realizó mediante cheque del Banco Ganadero, el cual fue hecho efectivo el día 8 de agosto de 2001, según informa el Banco girado (Fl. 189 Anexo 2). La Jefe de Pagaduría de la Cámara de Representantes, señora Elsa Lozano de Bocanegra, quien rindió testimonio, reconoce haber suscrito el recibo de ingreso de abril 30 de 2001 por la suma de $2.175.000.  Señaló así mismo, que descubrió a finales de julio que el cheque no había sido consignado y que ello se hizo sólo hasta el 8 de agosto de 2001.  La señora Rubby Rafaela Pérez quien labora en el Archivo de la Pagaduría manifestó que ella no vio el mencionado cheque que según la Pagadora Elsa Lozano habría estado en el A-Z que ella tenía foliado. Y que cuando le mostraron los folios del reintegro del cheque "Comprobé que yo no había visto eso y que además no estaba foliado" (Fl. 237).

Para la Sala no es normal que un cheque girado y entregado en abril a favor de la Cámara de Representantes, se mantenga guardado por más de tres meses sin hacerlo efectivo, lo que amerita solicitar a las autoridades competentes que inicien la correspondientes investigación fiscal y disciplinaria a que haya lugar.

De otra parte, también está probado que en comunicación enviada por el Representante García Rodríguez a la misma funcionaria, el 23 de abril de 2001 autorizó a que se le descontara la suma de $1.000.000 que por concepto de billetes de pasaje "han usado otras personas" (folio 208).

Por lo tanto, se acreditó un "reintegro" por valor de $3.175.000.  Sin embargo, el valor de los billetes de pasaje cedidos a terceros, demostrado en el informativo, es de $5.172.590.  No cabe duda de que existió un detrimento patrimonial para el Estado.  

La Sala aclara en todo caso, que frente a la conducta abusiva e indigna de un congresista que indirectamente cede los dineros públicos a terceras personas no es aceptable ningún reembolso porque en primer lugar, son vigencias presupuestales ya vencidas, correspondientes a los años 1998, 1999 y 2000; en segundo lugar, el supuesto resarcimiento llega precisamente con ocasión de la demanda de pérdida de investidura presentada en este año.  En tercer lugar, no se trata de una situación aislada, de un error o descuido en la administración de sus billetes de pasaje.  Los cuadros donde se resume la historia de los billetes de pasaje utilizados por terceras personas ajenas al Congreso demuestran que ha sido una conducta usual, reiterada a lo largo de 3 años y, en cuarto lugar, la causal que se invoca, no pretende recuperar el patrimonio estatal, para ello existen las acciones penales o los juicios fiscales.  

La finalidad del proceso de desinvestidura, como ya se indicó, es proteger la dignidad de la institución parlamentaria, de tal forma que las actuaciones indebidas de los Congresistas sean sancionadas de forma rigurosa, con el fin que se recupere la legitimidad de la Institución.

CONCLUSIÓN:

Está probado que al Representante García Rodríguez le fueron entregados en total 199 billetes de pasaje aéreos (ida y regreso cada uno), de los cuales:

BILLETES DE PASAJE UTILIZADOS POR EL CONGRESISTA DEMANDADO: 3

N° BILLETE DE PASAJECUPÓRUTAFECHA USO
39905841Bogotá - VillavicencioAgosto 24 de 1998
39905842Villavicencio - Bogotá
39999211Bogotá - VillavicencioSeptiembre 12 de 1998
N° BILLETE DE PASAJECUPÓNRUTAFECHA USO
39999212Villavicencio - BogotáSeptiembre 13 de 1998
00400200023231Bogotá - VillavicencioNoviembre 28 de 1998
00400200023232Villavicencio - BogotáDiciembre 31 de 1998
00400202109701Bogotá - VillavicencioAbril 6 de 1999
00400202109702Villavicencio - BogotáAbril 7 de 1999
00400202110211Bogotá - VillavicencioMayo 10 de 1999
00400202110212Villavicencio - BogotáJunio 5 de 1999
00400202502811Bogotá - NeivaMayo 1 de 1999
00400202502812Neiva - BogotáMayo 3 de 1999
00400203241191Bogotá - VillavicencioJulio 27 de 1999
00400203241192Villavicencio - BogotáJulio 27 de 1999
00400203241201Bogotá - VillavicencioJulio 26 de 1999
00400203241202Villavicencio - BogotáAgosto 8 de 1999
00400204131921Bogotá - VillavicencioEnero 3 de 2000
00400204131922Villavicencio - BogotáFebrero 20 de 2000
00400205296841Bogotá - VillavicencioMarzo 26 de 2000
00400205296842Villavicencio - BogotáJunio 21 de 2000
01114300519351Puerto Carreño - BogotáJunio 26 de 1998
01114300519351Bogotá - Puerto Carreño
01114300627931Bogotá - Puerto IníridaSeptiembre 5 de 1998
01114300627932Puerto Inírida - BogotáSeptiembre 8 de 1998
01114300628191Puerto Carreño - BogotáAgosto 25 de 1998
01114300628192Bogotá - Puerto CarreñoOctubre 13 de 1998
01114300874882Puerto Carreño - BogotáOctubre 20 de 1998
01114300874881Bogotá - Puerto Carreño
01114300893832Puerto Carreño - BogotáOctubre 27 de 1998
01114300893831Bogotá - Puerto Carreño
01114300893841Bogotá - Puerto CarreñoNoviembre 7 de 1998
01114300893842Puerto Carreño - BogotáNoviembre 10 de 1998
01114300893851Bogotá - Puerto CarreñoDiciembre 19 de 1998
01114300893852Puerto Carreño - BogotáEnero 14 de 1999
01114301545191Bogotá - Puerto CarreñoMayo 27 de 1999
01114301545192Puerto Carreño - BogotáJunio 1 de 1999
01114301545201Bogotá - Puerto CarreñoMayo 20 de 1999
01114301545202Puerto Carreño - Bogotá
01114301545211Bogotá - Puerto CarreñoDiciembre 24 de 1998
01114301545212Puerto Carreño - BogotáDiciembre 29 de 1998
01114301703081Puerto Carreño - BogotáEnero 12 de 1999
01114301703082Puerto Carreño - VillavicencioEnero 21 de 1999
01114301939582Puerto Carreño - BogotáAbril 15 de 1999
01114301939581Bogotá - Puerto Carreño
01114302081601Bogotá - Puerto CarreñoAbril 18 de 2000
01114302081602Puerto Carreño - BogotáAbril 27 de 2000
01114302081611Bogotá - Puerto CarreñoAbril 18 de 2000
01114302081612Puerto Carreño - BogotáAbril 27 de 2000
01114302156871Apiay - Puerto CarreñoJunio 10 de 1999
01114302156872Puerto Carreño - Apiay
01114302213481Puerto Carreño - BogotáAgosto 12 de 1999
01114302213482Bogotá - Puerto CarreñoAgosto 17 de 1999
01114302397802Apiay - Puerto CarreñoSeptiembre 18 de 1999
01114302397801Puerto Carreño - Apiay
01114303435081Bogotá - VillavicencioAgosto 3 de 2000
01114303435082Puerto Carreño - BogotáAgosto 17 de 2000
01114303448601Apiay - Puerto CarreñoMayo 19 de 2001
01114303448602Apiay - Puerto CarreñoJunio 19 de 2001
01189903017211Bogotá - Puerto CarreñoAgosto 22 de 1998
01189903017212Puerto Carreño - Bogotá
03500207227051Bogotá - VillavicencioAbril 29 de 2000
03500207227052Villavicencio - BogotáMayo 1 de 2000
03500207230541Bogotá - VillavicencioJunio 22 de 2000
03500207230542Villavicencio - BogotáJulio 23 de 2000
03500208223331Bogotá - VillavicencioJulio 24 de 2000
03500208223332Villavicencio - BogotáAgosto 1 de 2000
Corresponde al número de cupón del que se desconoce qué paso con él?

PASAJES (IDA Y REGRESO) NO UTILIZADOS: 73

3990585011143019729901114302413300111430358629
0040020138603011143019731501114302503060111430358631
0111430051930011143019731901114302503980118990301719
0111430051936011143020816001114302503990118990549590
0111430087487011143020816201114302504020350020685175
01114301545220111430208163011143026377101114302638310
01114301613940111430215659011143026383101114302855855
01114301703060111430221349011143028558501114302855984
01114301798540111430227056011143028559801114302921154
01114301939550111430227143011143029211101114302993534
01114301939560111430227144011143029211601114302993554
01114301939570111430227146011143029211701114302994481
01114301939590111430227147011143029935301114302994503
01114301939600111430233324011143029944801114303168335
01114301939610111430239778011143029944901114303168696
01114301939620111430239779011143031683301114303448604
01114301972950111430241216011143032649301114303586272
01114301972960111430241217011143035862801114303586305
01114303586316

PASAJES (IDA Y REGRESO) REEMBOLSADOS: 36

3873898004002002573200400202109720040020488637
3873899004002005730900400202110220040020488641
3873900004002005731000400202110230040020529685
3942001004002005731100400204131900350020685177
3990583004002005731200400204131910350020722703
4000022004002013860100400204131930350020767796
0040020025728004002013860200400204523470350020767869
0040020025729004002021096900400204523490350020783022
0040020025731004002021097100400204523500350020834544

PASAJES (IDA Y REGRESO) REVISADOS:  Cambiados por otros para terceros: 32 y cambiado para el mismo congresista: 1.

PASAJES DE LOS QUE NO SE TIENE CONOCIMIENTO SOBRE SU USO, NO UTILIZACIÓN, REVISIÓN, O REEMBOLSO: 24

3999920004002000232601114301613930111430241214
39900583004002002372901114301703070111430241215
39900584011143006279401114301972970118990301720
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La Sala llega a la conclusión de que el primer cargo de la demanda, según el cual el Representante García Rodríguez "ha venido reiterativamente utilizando los tiquetes aéreos que le expide la Honorable Cámara de Representantes para el desplazamiento que le exigen sus funciones como Congresista, en provecho de terceras personas, o sea que se los entrega a particulares que nada tienen que ver con el Congreso y estos los utilizan en sus actividades personales" está plenamente probado, porque la actuación del Representante demandado fue determinante para que la obligación dineraria del Estado tuviera una destinación indebida a través de la relación contractual de transporte aéreo que benefició a terceros ajenos al Congreso.  En efecto, terceras personas se quedaron con parte de los dineros públicos cuando se realizaron los cambios de los tiquetes o se beneficiaron transportándose por cuenta del Erario.

5.2. 2º CARGO DE LA DEMANDA:  "Que los dineros públicos destinados a la adquisición de tiquetes terminan beneficiando a terceras personas distintas del congresista García."

En primer lugar, el accionante acusa al Representante Franklin García de ceder el billete de pasaje de la aerolínea SATENA N° 0111430221350 a la señora Yolanda Ramírez Tovar, quien lo recambió por el pasaje N° 0118990638208 y posteriormente lo vendió, según el actor, al señor Gioberti Tumay.

Para aclarar la situación, fueron llamados a declarar las dos personas involucradas y otros testigos de la supuesta venta, el señor Rodrigo Tabaco y el señor Edgar Jaspe Cáceres.

En los testimonios mencionados, existen profundas contradicciones, el señor Tumay indicó que recibió el billete de pasaje aéreo por venta que le hizo la señora Yolanda Ramírez Tovar, a través de su compañero permanente Rodrigo Tabaco quien se lo entregó y le habría cobrado la suma de $100.000, pagados en efectivo, en billetes de $10.000.

Por su parte, tanto el señor Rodrigo Tabaco, el señor Jaspe, como la señora Yolanda Ramírez, coinciden en reiterar que el billete de pasaje le fue entregado a la señora Ramírez por parte del Representante García, el cual fue cambiado por otro, y que en efecto, la señora Yolanda Ramírez suscribió la AUTORIZACIÓN  anexa a la demanda para ceder el nuevo billete de pasaje.  La diferencia con el testimonio del señor Tumay se encuentra en que ellos afirman que el pasaje fue cedido a éste último, a quien le fue entregado, sin ninguna contraprestación, por "razones humanitarias" para facilitar el traslado de un enfermo que ninguno conoce, ni siquiera su nombre, con la promesa de su devolución posterior en un plazo no mayor de 20 días.

El demandado ha manifestado que se trata de una coartada de su contrincante político el también Representante por el Vichada Jorge Julían Silva Meche.  Demostró que el demandante José Abel Benito Castro es hijo de la señora Consuelo Castro de Benito, quien pertenece a la UTL  del Representante Silva al igual que el señor Gioberti Tumay (Fls. 84 a 88). Denunció que éstos prepararon un tenebroso contubernio para que la señora Yolanda Ramírez le cediera a Gioberty Tumay el pasaje 011 8990 638208 en la ruta Villavicencio - La Primavera que corresponde al que fue cambiado por el 0111430221350 entregado por el Representante García a la señora Ramírez. Afirmó igualmente la parte demandada que el Representante le entregó tal pasaje a la señora Ramírez para facilitarle el cumplimiento de una labor de auxilio legislativo, como era un censo de madres cabeza de familia en el sitio de la Primavera, Departamento del Vichada.

Sobre este punto, la Sala considera sospechoso el testimonio del señor Tumay, toda vez que en efecto, se probó su vinculación con la célula legislativa del Congresista Silva quien es citado por la defensa como el contradictor político del congresista acusado, así como la calidad de hijo que tiene el demandante de otra asistente del mismo Representante Silva y toda vez que el señor Tumay no explicó en forma satisfactoria, el por qué el billete de pasaje terminó en manos del actor.  Por lo tanto, la Sala no acepta la versión según la cual él habría pagado una suma de dinero por el billete de pasaje de marras.

En cuanto a los otros testigos, tampoco ofrece credibilidad la versión de la entrega del billete de pasaje por razones humanitarias, precisamente al asistente del supuesto adversario político del Representante, lo cual le favorecería, toda vez que ni siquiera pudieron informar sobre el nombre del presunto enfermo.

Así las cosas, la Sala prescinde de estos testimonios en lo referente a los móviles por los cuales fue entregado el billete de pasaje por parte de la señora Ramírez y concluye en todo caso, que los mismos coinciden en afirmaciones que reiteran otras pruebas del expediente, lo cual permite concluir como probados los siguientes hechos:

  1. Que el pasaje 0111430221350  de la Empresa Satena entregado al Congresista por la Cámara de Representantes fue entregado por el mismo Representante a la señora Yolanda Ramírez para que cumpliera una labor de auxilio legislativo en La Primavera, razón por la cual autorizó el cambio y se obtuvo el nuevo billete de pasaje 0118990638208 a nombre de la mencionada colaboradora.
  2. Que la señora Yolanda Ramírez no ha pertenecido a la UTL  del Representante, ni ha percibido ingreso alguno de la Cámara, toda vez que no aparece en el Oficio D. P. 4.1- N° 1157 de 4 de septiembre de 2001, expedido por la Jefe de División de Personal de la Cámara de Representantes (Anexo 2 folios 197 y 198).
  3. Que esta señora, una vez tuvo el pasaje lo cedió a espaldas del Representante, al señor Gioberty Tumay.  Así se deduce de la autorización anexa y de su reconocimiento por parte de la señora Ramírez.
  4. Que el Representante perdió el control sobre el billete de pasaje y que la gestión legislativa que se iba a realizar en La Primavera jamás ocurrió, pues la señora Ramírez no hizo el viaje y aquél terminó en manos del demandante quien lo allegó al presente proceso (Fls. 99 a 102).
  5. Que los móviles políticos o politiqueros que hayan podido presentarse en este proceso, no eximen la existencia de un hecho:  El representante García Rodríguez cedió un pasaje que el Estado le entregó para desempeñar su función y el mismo terminó en manos de terceros ajenos al Congreso y a su gestión.  Ello demuestra el desgreño en su misión y el descuido de los recursos públicos que le fueron entregados.

6. CONCLUSIÓN FINAL

Está plenamente probado en el proceso, que el Representante FRANKLIN SEGUNDO GARCÍA RODRÍGUEZ propició la destinación indebida de dineros públicos, al ceder a terceras personas ajenas al Congreso, los billetes de pasaje adquiridos por la Cámara de Representantes con recursos públicos, que le fueron entregados a su nombre para el desempeño de sus funciones como Congresista en el período comprendido entre 1998 y 2000, por lo cual se halla incurso en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 4º del artículo 183 de la Constitución Política, esto es, "indebida destinación de dineros públicos".

Por lo expuesto, el Representante demandado merece ser despojado de su investidura de Congresista.

Adicionalmente, ante las posibles infracciones de tipo penal, disciplinario y fiscal que pudieron haberse presentado, debe comunicarse a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, así como a la Fiscalía General de la Nación y a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

F A L L A :

  1. DECRÉTASE la pérdida de la investidura de Congresista del Representante a la Cámara FRANKLIN SEGUNDO GARCÍA RODRÍGUEZ.
  2. COMUNÍQUESE esta decisión a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio del Interior.
  3. COMPÚLSENSE copias de la presente providencia y autorícese las demás a que haya lugar, con destino a la Corte Suprema de Justicia, a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, de conformidad con la parte motiva del presente proveído.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

La anterior providencia se estudio y aprobó en la sesión de la fecha.

MANUEL URUETA AYOLA

Presidente

Aclaración de voto

JESÚS MARÍA CARRILLO BALLESTEROS           MARIO ALARIO MÉNDEZ

   Vicepresidente

Aclaración de voto

ALBERTO ARANGO MANTILLA               CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Aclaración de voto

GERMÁN AYALA MANTILLA                             TARSICIO CÁCERES TORO

Salvamento de voto

REINALDO CHAVARRO BURITICÁ          MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Salvamento de voto Salvamento de voto

ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ      RICARDO HOYOS DUQUE

JESÚS MARÍA LEMOS BUSTAMANTE                             LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Ausente

ROBERTO MEDINA LÓPEZ      GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO   ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Ausente

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO       MARÍA INÉS ORTÍZ BARBOSA

Salvamento de voto

NICOLÁS PÁJARO PEÑARANDA           JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ

Salvamento de voto

DARÍO QUIÑONES PINILLA                 GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR

Salvamento de voto Salvamento de voto

MERCEDES TOVAR DE HERRÁN

Secretaria General

INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS - Como causal de desinvestidura debe limitarse a los eventos en que se dispone de dineros públicos / PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Indebida destinación de dineros públicos. Límites

SALVAMENTO DE VOTO

REF.     :   EXP. 11001-03-15-000-2001-0101-01

ACTOR:   ABEL BENITO CASTRO

PROVIDENCIA  DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2001

PÉRDIDA DE INVESTIDURA

CONSEJERO PONENTE:      DRA. LIGIA LÓPEZ DÍAZ   

Con nuestro acostumbrado respeto por la voluntad mayoritaria, expresamos a continuación las razones por las cuales nos apartamos de la decisión adoptada  por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado:

La jurisprudencia del Consejo de Estado, ha sido reiterativa en el sentido de considerar que la causal de indebida destinación de dineros públicos no es posible extenderla o ampliarla a todo bien o servicio cuantificable en dinero, sino que debe limitarse, en los mismos términos en que lo expresa la Constitución, a aquellos eventos en que se dispone de "dineros públicos", concepto eminentemente monetario que es restrictivo y de ninguna manera comprende otros bienes o especies diferentes al medio monetario.  En este mismo sentido, el Diccionario de la Real Academia Española define el término dinero como "moneda corriente".

De otro lado, con la decisión de la Sala Plena adoptada en la sentencia de la referencia no sólo se amplia una causal para volverla genérica, sino que se olvida que el proceso de Pérdida de Investidura también es un proceso sancionatorio sometido al principio doctrinal universal de que "no hay delito sin ley preexistente al hecho que se le imputa", con lo cual se hacen merecedores de una sanción a inculpados por la jurisprudencia que la Ley no quiso sancionar.

Como se expresó en el debate, la decisión se basa en argumentos tomados en torno al manejo contractual que no tienen aplicación a la utilización de unos tiquetes, como ocurre en el caso del Senador Franklin Segundo García Rodríguez, pues los eventos que se citan en la misma están relacionados con personas que determinaron la contratación y que con su voluntad incidieron en la misma, aspecto ajeno al asunto bajo estudio.

De otro lado, como igualmente se mencionó en el debate, lo ideal para proteger el patrimonio Estatal era la inclusión por parte del mismo Constituyente de una fórmula que comprendiera todos los efectos económicos, como por ejemplo "la indebida destinación de bienes públicos", y no como fue plasmada en la redacción de la Carta Política, dejando por fuera de la Pérdida de Investidura, la conducta imputada al Senador García Rodríguez.

Atentamente,

JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ  GERMÁN AYALA MANTILLA

                       Magistrado                  Magistrado

GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR

Magistrado

fecha:  ut supra

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Indebida destinación de dineros públicos / INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS - Requisitos para que se configure causal / INDEBIDA DESTINACIÓN DE BIENES PÚBLICOS / PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD - Perdida de la investidura / TIQUETE AÉREO - Cesión por congresista. Indebida destinación de dineros públicos

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Salvamento de voto de la doctora María Elena Giraldo Gómez

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil uno (2001).

Radicación número: 11001-03-15-000-2001-0101-01

Actor: ABEL BENITO CASTRO

Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Salvé el voto en la sentencia proferida el día 13 de noviembre de este año por lo siguiente:

Si bien son claras, procesalmente, las irregularidades graves e indudables en que incurrió el Congresista, esas irregularidades como hechos no caen bajo la órbita de la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de "DINEROS PÚBLICOS".

La jurisprudencia de la Corporación, hasta ahora, ha sido enfática en señalar que entre la conducta que propicia el acto de indebida destinación DE DINEROS PÚBLICOS y  la indebida destinación en sí misma requiere, o que el Congresista participe de la competencia de ordenador del gasto o que previamente su actuación haya sido causa determinante, como medio, en la indebida destinación del DINERO PÚBLICO, en sentido estricto.

En cambio en este caso, esas conductas no se dieron; ni el Congresista era ordenador del gasto ni participó en la ordenación del gasto ni contribuyó con su conducta - de medio - a la destinación indebida de dineros públicos.

Es bien distinto jurídicamente que una vez realizada la conducta de DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS representada en la compra de unos pasajes hecha por el Congreso, que posteriormente el Congresista haya adoptado conductas mediante las cuales se propició la utilización de los PASAJES por terceros.

Estimo, respetuosamente, que la causal de INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PUBLICOS no significa INDEBIDA DESTINACIÓN DE BIENES PÚBLICOS con objeto restringido.

Si el juez de la pérdida de investidura empieza a hacer distinciones que las expresiones normativas no contienen porque son exactas, posiblemente puede estar fallando procesos de pérdida de investidura sin una base legal.

Finalmente considero que el Constituyente el cual es el competente originario de la función constitucional, determinó taxativamente las causales de pérdida de investidura, y con estas los hechos que se subsumen en aquellas.

A lo anterior se debe que las causales constitucionales de pérdida de investidura sean las mismas desde que entró en vigencia la Constitución de 1991 hasta el día de hoy, porque ellas no se han variado.  

Recuerdo un ejemplo que puso uno de los Consejeros:  Si cualquiera persona presenciare la muerte de un ciudadano a manos de un Congresista sin causa alguna de justificación, tal hecho no podría ocasionar la pérdida de investidura, porque el mismo no es hecho que encuadre en ninguna de las causales constitucionales de pérdida de investidura.

Podríamos conocer de ilícitos de altísima gravedad, pero si el hecho no se subsume en una de las causales de pérdida de investidura  ¿podría retirarse la investidura de un Congresista, porque el hecho de altísima gravedad imputado en su contra se estableció?. Creo que la respuesta es negativa.

En la sapiencia del constituyente se estableció otra autoridad judicial para conocer de hechos punibles en que incurren entre otros los Congresistas de la República.

De contera, además el constituyente en el numeral 1º del artículo 183 sobre causales de pérdida de investidura indicó la relativa a: "Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades".

Integrando las normas constitucionales puede apreciarse que en el régimen de inhabilidades para ser congresista el artículo 179 indicó como causal la siguiente: "1º. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos".

Esa disposición es representativa de que el constituyente primario no ignoró que hechos punibles podían ser medio para la pérdida de investidura, pero siempre y cuando existiera previa declaratoria judicial del hecho punible con pena privativa de la libertad.

Tal límite, por las causales de pérdida de investidura, me impidieron votar  favorablemente la ponencia.

En los anteriores términos dejo expuestas las razones para salvar el voto a la sentencia que precede,

María Elena Giraldo Gómez.

INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS - Límites a la interpretación de la causal de desinvestidura / INTERPRETACIÓN JUDICIAL - Límites / TIQUETE AÉREO - Cesión / PASAJE AÉREO - Cesión

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALVAMENTO DE VOTO DE LA DOCTORA MARÍA INÉS ORTÍZ  BARBOSA

Ref.: Radicación PI-0101-01

Providencia aprobada el 13 de noviembre de 2001

Actor: Abel Benito Castro

Consejero Ponente: Dra. Ligia López Díaz                     .

A continuación y con el debido respeto consigno el salvamento de voto anunciado.

No comparto la decisión adoptada mayoritariamente por la Sala Plena por cuanto la pérdida de investidura se decretó con fundamento en el numeral 4º del artículo 183 de la Constitución Nacional que indica que los congresistas perderán su investidura por indebida destinación de dineros públicos.

En mi opinión la disposición así concebida de manera expresa se ha referido a los dineros públicos situación que no es la que se debate en el presente proceso ya que los pasajes que fueron objeto de una utilización reprochable y que amerita la correspondiente investigación penal, aun cuando tienen un valor económico tasable en dinero no pueden confundirse con éste.

Así las cosas es preciso tener en cuenta que el proceso de pérdida de investidura es de naturaleza esencialmente disciplinaria que concluye con una sanción de carácter jurisdiccional disciplinario ocasionada por la trasgresión de la normatividad que sobre una conducta intachable deben observar los congresistas cuyo comportamiento no puede perjudicar la dignidad de su investidura. Es claro entonces que el proceso debe sujetarse a la garantía constitucional del debido proceso la cual implica que la conducta establecida en la Constitución Nacional es la única y precisamente sancionable, lo que hace que toda interpretación extensiva tenga la virtualidad de vulnerar el debido proceso en cuanto la descripción estatuida sobre el acto que se imputa se restringe al texto mismo del precepto.

En el presente caso, en mi opinión, la interpretación ha excedido la letra de la norma y por ende la sanción impuesta no se ajusta a ella, no sin observar que la conducta asumida por el congresista inculpado bien puede vulnerar disposiciones del estatuto penal, que deben ser investigadas por la autoridad competente.

Con todo respeto,

MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Fecha ut supra.

INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS - Diferencia con indebida destinación de bienes fiscales / PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Improcedencia porque no se configuró indebida destinación de dineros públicos / PASAJE AÉREO / TIQUETE AÉREO

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALVAMENTO DE VOTO DEL DOCTOR DARIO QUIÑONES PINILLA A LA SENTENCIA DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2001 PROFERIDA CON PONENCIA DE LA CONSEJERA DE ESTADO DOCTORA LIGIA LOPEZ DIAZ.

Radicación número:  11001031500020010101-01

Actor:  ABEL BENITO CASTRO

Con toda consideración para con los miembros de la Sala que votaron afirmativamente la ponencia que ahora es sentencia, atentamente me permito expresar a continuación las razones de mi salvamento de voto. Son las siguientes:

1ª. El artículo 183 de la Carta Política estableció las causales de pérdida de la investidura de los Congresistas y dentro de éstas, en el numeral 4, consagró la indebida destinación de dineros públicos. Esto significa que por voluntad expresa del Constituyente, la causal solo se configura cuando la indebida destinación se de respecto de unos determinados bienes del Estado, esto es los dineros públicos, y, por tanto, excluyó de la misma la indebida destinación de los demás bienes del Estado.

2ª. En aplicación de ese precepto constitucional, la Sala Plena resolvió varias solicitudes de pérdida de investidura mediante sentencias en las que, de un lado, reafirmó que la causal solo se estructura cuando la indebida destinación se produce respecto de dineros públicos, y, de otro, precisó el concepto de esta clase de bienes. Ese criterio fue expuesto, entre otras, en las sentencias del 2 de julio de 1997 y del 5 de junio de 200.

En la primera de esas providencias se expresó lo siguiente:

" Dineros públicos.

Sobre esta expresión, estima la Sala que cuando se habla de dinero se hace referencia a un símbolo,  a  un medio de cambio económico. No es posible confundirlo con bienes susceptibles de ser valorados en dinero, es decir, aquellos bienes que tienen un precio, un valor de cambio establecido.

Como ya se dijo el constituyente al establecer las causales de pérdida de investidura no definió ni precisó el alcance de la causal contenida en el numeral 4º del artículo 183 de la Carta Política, pues solo menciona la expresión "dineros  públicos", la cual debe entenderse en su sentido técnico, es decir, en el sentido que le dan los hacendistas (art. 29 Código Civil), de medio de pago y medida de valor, de moneda, referida al ingreso público.

Más aún por tratarse de una norma  disciplinaria, sancionatoria, no puede interpretarse analógicamente para extender la causal a la indebida destinación de cualquier otro bien susceptible de ser valorado en dinero sino que debe corresponder a la descripción que la norma constitucional hace; pues si la causal se refiriera al término genérico bienes no se habría dicho de "dineros públicos " sino "bienes públicos", término que incluiría tanto al dinero como a los bienes en especie".

En la reciente, del 5 de junio de este año, se dijo:

" De conformidad con el marco constitucional y jurisprudencial antes expuesto, no es posible extender o ampliar el contenido y alcance de la causal a todo bien o servicio cuantificable en dinero; aunque, aquellas conductas relativas a un indebido uso o destinación de otro tipo de bienes o servicios, si bien pueden ser constitutivas de delitos merecedores de reproche y juzgamiento, como por ejemplo el peculado por uso, no se enmarcan dentro de la causal de pérdida de investidura que se comenta, dado que para tal fin la Constitución expresamente hace alusión al uso indebido de dineros públicos y no de bienes públicos o bienes fiscales".

3ª. Los billetes de pasajes aéreos no son dineros públicos. Representan, sí, un valor en dinero, esto es el que se ha pagado para su adquisición. Ese billete le otorga al beneficiario el derecho al servicio de transporte aéreo indicado en el mismo.

4ª. Los bienes del Estado, según el artículo 674 del Código Civil, se clasifican en bienes de uso público y bienes fiscales. Los primeros, según la misma norma, son aquellos cuyo uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos. Los segundos son aquellos cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes.

La doctrina, siguiendo la previsión legal del citado artículo 174 ha precisado los concepto de esas dos clases de bienes del Estado, así

" Bienes de uso público son aquellos que están destinados al uso general de los habitantes de un territorio, pertenecen al Estado como potestad económica y jurídica, pero él no los utiliza en su provecho, sino que están a disposición de los gobernados".

" Bienes fiscales, por oposición, son aquellos que pertenecen al Estado pero que no están al servicio libre de la comunidad, sino destinados al uso libre de la administración, para sus fines propios, que en ocasiones pueden aparecer incompatibles con la utilización innominada. De estos bienes se dice que están puestos al servicio del Estado para su uso directo o para la producción de ventajas económicas suyas, en la misma forma que lo están los bienes de apropiación particular en beneficio de su dueño"

De modo que de acuerdo a esa clasificación de los bienes del Estado, los billetes de pasajes aéreos que esta adquiera son bienes fiscales, pues no están al servicio de toda la comunidad, sino destinados al uso de la administración y para el cumplimiento de sus fines. Los billetes que adquiere la Nación, por intermedio del Congreso de la República, para asignarlos a los Congresistas con el fin de que éstos cumplan funciones propias de su cargo, son bienes fiscales que otorgan el derecho al beneficiario de disfrutar del servicio de transporte aéreo que aquellos especifican y que, por tanto, se extinguen  y dejan de pertenecer al patrimonio del Estado cuando se utilizan.

Claro que los dineros públicos son una especie de los bienes fiscales, pues es claro que no son bienes de uso público, que es la otra categoría de los bienes del Estado. Pero son una especie muy delimitada, precisa, circunscrita al concepto que de ellos dio la Sala Plena según la transcripción que de la sentencia del 2 de julio de 1997 se hizo atrás y que, por tanto, excluye los demás bienes fiscales, entre estos los muebles y los inmuebles.

5ª. Quiere decir lo anterior que, en realidad, En la sentencia se decretó la pérdida de investidura, no por la indebida destinación de dineros públicos, sino por la indebida destinación de otros bienes fiscales, esto es la de los billetes de pasaje aéreo que la Cámara de Representantes le entregó al Congresista demandado para que se desplazara por vía aérea en cumplimiento de actividades propias de su cargo

Esa decisión se adoptó no obstante que el Congresista demandado no incurrió en la causal de pérdida de investidura de indebida destinación de dineros públicos. La conducta reprochable en que incurrió al utilizar indebidamente billetes de pasajes aéreos que le entregó la cámara de Representantes no constituye causal de pérdida de investidura. Esa conducta puede dar lugar a infracciones de tipo penal, disciplinario y fiscal, como se indica en la sentencia al disponer que se compulsen copias a las autoridades correspondientes para lo de su cargo.

Por consiguiente, considera que la solicitud de pérdida de investidura del Congresista Franklin Segundo García Rodríguez se ha debido negar.

Con todo respeto,

DARIO QUIÑONES PINILLA

Consejero de Estado

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Aclaración de voto: JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS

Referencia: Expediente No. 11001-03-15-000-2001-0101-01

Actor. ABEL BENITO CASTRO

Naturaleza. Perdida de investidura

Muy comedidamente  me permito aclarar mi voto, en relación con la sentencia de 13 de noviembre de 2001, con el objeto de precisar los motivos determinantes de la misma y aclarar algunos aspectos relacionados con la parte motiva.

La idea central sobre la cual se edifica la decisión y es suficiente, es la de la utilización de la vía contractual del transporte, al que legítimamente tiene derecho el Congresista,  para  facilitar y determinar la impropia utilización de los caudales públicos. Esta posición guarda concordancia con el criterio expuesto por la Sala Plena en los casos citados en la providencia donde naturalmente los hechos eran diferentes, pero constituían finalmente el soporte de la misma causal.

No hay lugar por vía general, en nuestro criterio; ni necesidad para el caso concreto; a formular distinciones teóricas entre la destinación directa e indirecta de los dineros públicos, pues resulta artificiosa e intrascendente para la decisión.

La devolución o reintegro de dineros equivalentes a los pasajes utilizados por terceros sin previa autorización, pone en evidencia el uso de los mismos  y su igual significado para el caso, así como su origen público, en beneficio de interés particular y ajeno a la administración, a tiempo que la actitud contrita del responsable, no desvirtúa la concreción de la conducta sancionable.

Por otra parte no quedó probado ni explicado el destino de la diferencia del valor entre el precio inicial del tiquete #0111430221350 y el que en su lugar fue expedido.

Con los anteriores enunciados dejo aclarado mi voto como arriba se anunció.

Fecha ut supra.

JESÚS M. CARRILLO B.

INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS - Alcance de la causal de desinvestidura de congresista / DINEROS PÚBLICOS - Alcance de la expresión como causal de desinvestidura / INDEBIDA DESTINACIÓN DE BIENES FISCALES / TIQUETE AÉREO - Cesión que hace congresista a favor de tercero no configura causal de desinvestidura / INTERPRETACIÓN JUDICIAL - Límites / TIQUETE AÉREO / PASAJE AÉREO - Cesión

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CONSEJERO PONENTE: REINALDO CHAVARRO  BURITICÁ

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil uno (2001)

Radicación número: 11001-03-15-000-2001-0101-01

Actor: Abel Benito Castro

Referencia: Pérdida de Investidura

Salvamento de Voto

Con  el mayor respeto por quienes participaron de la opinión  mayoritaria que permitió la aprobación de la sentencia  de la cual me aparto, consigno por escrito los motivos de mi disentimiento.

1. La Corporación, a través de su Sala Plena, venía sosteniendo que la expresión "dineros públicos"  contenida en la causal de pérdida de investidura de Congresista del numeral 4 del artículo 183 de la Constitución Nacional "... Indebida destinación de dineros públicos"  debía entenderse que   "... cuando se habla de dinero se hace referencia a un símbolo, a un medio de cambio económico. No es posible confundirlo con bienes susceptibles de ser valorados en dinero, es decir, aquellos bienes que tienen un precio, un valor de cambio establecido ... la expresión "dineros públicos", la cual debe entenderse en su sentido técnico, es decir, en el sentido que le dan los hacendistas ( art. 29 Código Civil )  de medio de pago y medida de valor,  de moneda, referida al ingreso público".–

En el mismo sentido se pronunció el 5 de junio del año en curso en cuanto rechazó extender la condición de dineros públicos a "... todo bien o servicio cuantificable en dinero; ... no se enmarcan dentro de la causal de pérdida de investidura que se comenta, dado que para tal fin la Constitución expresamente hace alusión  al uso indebido de dineros públicos y no de bienes públicos o bienes fiscales.–

Pues bien, sin indicar realmente las razones que le permitieron asignar un alcance distinto a la expresión "dineros públicos"  la sentencia dispuso que el mal uso probado de los tiquetes de avión por parte del demandado configura igualmente la causal; vale decir, concluyó que la destinación indebida de toda clase de bienes fiscales configura la causal de " indebida destinación de dineros públicos."

La sentencia se limitó a afirmar que "El énfasis interpretativo de la causal no ha de colocarse sobre la expresión " dineros públicos " sino sobre la forma en que se puede llevar a cabo su correcta destinación. En efecto, para la Sala, la indebida utilización de dineros públicos, puede llevarse a cabo de dos formas diferentes, de manera directa o de manera indirecta. Será DIRECTA cuando el congresista - con capacidad de ordenación del gasto  dispone ilícitamente de recursos del erario, bien sea para obtener finalidades particulares ( a través, por ejemplo, de la celebración de contratos estatales sin establecer su necesidad, oportunidad o conveniencia, tal y como se examinó en la sentencia del  20 de junio de 2000, Expedientes AC -9875 y AC 9876) o para ordenar una destinación diferente a la establecida en el Presupuesto para esos dineros públicos. Y se presentará la destinación INDIRECTA cuando a pesar de haber sido ordenado el gasto para el objeto previsto en el respectivo Presupuesto, el congresista propicia con su conducta una destinación distinta al objeto para el cual fueron consagrados.

" La indebida destinación indirecta se materializa en que los dineros públicos destinados para el cumplimiento de las funciones del congresista terminan beneficiando a terceras personas ajenas al mencionado objetivo."

"Está plenamente probado en el proceso, que el Representante FRANKLIN SEGUNDO GARCIA RODRÍGUEZ propicio la destinación indebida de dineros públicos, al ceder a terceras personas ajenas al Congreso, los billetes de pasaje adquiridos por la Cámara de Representantes con recursos públicos, que le fueron entregados a su nombre para el desempeño de sus funciones como Congresista en el periodo comprendido entre 1998 y 2000, por lo cual se halla incurso en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 4 del artículo 183 de la Constitución Política, esto es, " indebida destinación de dineros públicos.

   

Merced al anterior razonamiento la Sala Plena llega a constatar  que existe indebida destinación de dineros públicos cuando el congresista ordenador del gasto los aplica a objetos distintos de los previstos en la Constitución la Ley o el Reglamento y cita al efecto algunos fallos que así lo han decidido y en relación con la que denomina destinación indirecta concluyó, para el caso concreto, que se configura cuándo con dineros públicos se adquieren pasajes aéreos destinados a ser utilizados por los congresistas en el cumplimiento de sus funciones  y estos los ceden "a terceras personas ajenas al Congreso."  

Y como complemento del anterior razonamiento afirma en la página 24:  

"Los billetes de pasaje aéreos no son bienes fiscales; son la prueba de contratos celebrados para la realización de las actividades de los congresistas."   

Pero si no son bienes fiscales, distintos de dineros públicos, me pregunto qué otra naturaleza tienen? Los denominados bienes públicos son los bienes fiscales que conceptualmente corresponden a los bienes de los cuales el Estado es dueño, incluidos los dineros públicos, y tienen una condición jurídica semejante a los bienes propios de los particulares, y los bienes de uso público, destinados al uso de todos, sobre los cuales el Estado ejerce el dominio eminente.

Lo anterior implica que mediante la indebida destinación indirecta de dineros públicos no se destinan dineros públicos sino pasajes de avión y, por supuesto,  todo otro bien que pueda adquirirse con dineros públicos. Este cambio del alcance del precepto aplicado requiere, como resulta obvio, una explicación que la providencia no proporciona, a menos que se tenga por tal la alusión que se hace a sentencias anteriores en los siguientes términos:

"Es por ello que el Consejo de Estado ha decretado la  pérdida de investidura no solamente ante la indebida destinación de dineros públicos causada por los congresistas cuando actúan como ordenadores del gasto, sino en situaciones donde se utilizan instrumentos idóneos para cambiar la destinación de los dineros públicos como ha ocurrido frente a la contratación pública ( 7), los anticipos ( 8) y la autorizaciones ( 9 )."  

Las citas 7, 8, 9, corresponden a las sentencias de 23 de mayo de 2000, Expediente AC- 9878 M.P. doctor Alejandro Ordóñez Maldonado; sentencia de 30 de mayo de 2000, Expediente AC- 9877, M.P. doctor Germán Rodríguez Villamizar y sentencia del 5 de febrero de 2001Expedientes acumulados AC 10528 y AC 10967 M.P. doctor Germán Ayala  Mantilla. Sentencia de 8 de agosto de 2001, Expedientes acumulados AC - 10966 y AC - 11274 M.P. doctor Reinaldo Chavarro Buriticá.  Sentencia de 8 de agosto de 2001    Expediente AC 12546 M.P. doctora  Maria Elena Giraldo  Gómez.

No obstante, examinadas las referidas providencias, en ninguna se ha concluido que la causal se configura por la indebida destinación de otros bienes fiscales distintos de dineros públicos, como se puede constatar fácilmente con su simple lectura.  En efecto, en las cuatro primeras sentencias reseñadas se decretó la pérdida de investidura porque la Mesa Directiva de la Cámara autorizó la contratación de bienes y servicios innecesarios, superfluos, como el lavado dos veces de las fachadas de los edificios del congreso; en la siguiente un congresista se hizo pagar de los dineros del anticipo de un contrato una comisión por mediar en la adjudicación del mismo y en el tercero, el congresista demandado autorizó el pago de sueldos a una funcionaria desplazada al extranjero y no logró probar en el proceso que efectivamente había trabajado  en su UTL. Es claro que en todos los casos se trató de indebida destinación de dineros públicos.  

2. Para el suscrito magistrado los hechos imputados al congresista demandado y probados en el proceso no se adecuan a la descripción típica de la conducta sancionable con la pérdida de investidura, sin perjuicio de que constituyan un comportamiento lesivo del ordenamiento jurídico,  susceptible de otra sanción.

La sentencia decidió levantar la investidura de congresista al demandado por una causal distinta de la prevista en la Constitución y en la Ley  que no contempla la indebida o ilícita destinación de bienes fiscales en general sino precisa y claramente de dineros públicos.  

Las palabras de las normas jurídicas tienen un significado que obliga  al intérprete y al juez y constituyen el límite infranqueable de las interpretaciones posibles.  Así si la expresión  "dineros  públicos"  como bien fiscal se extiende a pasajes aéreos no se está determinando el alcance de una expresión vaga o ambigua de la ley,  ni se trata de realizar una interpretación extensiva  o restrictiva del precepto que ocurre cuando las palabras restringen o amplían el sentido de la norma. No se trata, en suma, de una interpretación sino de la creación de una norma nueva.      

Ratificando  mi respeto y acatamiento por los decisiones de la Sala Plena, dejo consignados en este escrito las razones que expuse durante la discusión de la ponencia, hoy sentencia, de la cual discrepo.

H.H. Consejeros con toda consideración.

REINALDO CHAVARRO BURITICÁ

Fecha ut supra

ARANGO

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