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AUTO PARA MEJOR PROVEER – Se justifica para verificar el pago de las pensiones que se ordenan en el mandamiento de pago

Se ordenará oficiar al Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Barranquilla, para que certifique los periodos objeto de cobro en el mandamiento de pago GGI-No. 00009 del 15 de diciembre de 2009 por medio del cual se ordena el cobro de $237.933.910.86 a cargo del Municipio de Palmar de Varela y si las pensiones reconocidas en el título ejecutivo aún se están pagando. En consecuencia, y como tal información resulta indispensable para proferir fallo de fondo, la Sala, con base en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, y para mejor proveer, ordenará al Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Barranquilla, que en el término de diez (10) días  allegue la información solicitada.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA (E)

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 08001-23-31-000-2012-0021401(21764)

Actor: MUNICIPIO DE PALMAR DE VARELA – ATLANTICO

Demandado: DISTRITO TURISTICO CULTURAL E HISTORICO DE BARRANQUILLA

AUTO

Estando el proceso para fallo, considera la Sala que se debe establecer con claridad cuáles son los periodos objeto de cobro en el mandamiento de pago y si las pensiones reconocidas en el título ejecutivo aún se están pagando, con la finalidad de establecer si existen obligaciones prescritas.

Se ordenará oficiar al Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Barranquilla, para que certifique los periodos objeto de cobro en el mandamiento de pago GGI-No. 00009 del 15 de diciembre de 2009 por medio del cual se ordena el cobro de $237.933.910.86 a cargo del Municipio de Palmar de Varela y si las pensiones reconocidas en el título ejecutivo aún se están pagando.

En consecuencia, y como tal información resulta indispensable para proferir fallo de fondo, la Sala, con base en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, y para mejor proveer, ordenará al Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Barranquilla, que en el término de diez (10) días  allegue la información solicitada.

En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

Por Secretaría, ofíciese al Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Barranquilla, para que certifique los periodos objeto de cobro en el mandamiento de pago GGI-No. 00009 del 15 de diciembre de 2009 por medio del cual se ordena el cobro de $237.933.910.86 a cargo del Municipio de Palmar de Varela y si las pensiones reconocidas en el título ejecutivo aún se están pagando.

Notifíquese y cúmplase.

Se deja constancia de que esta providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha.

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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