Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015).   

Radicación número: 05001-23-31-000-2005-00939-01(38615)

Actor: GERSON ALBERTO CORREA MONSALVE

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Privación de la libertad en absolución por in dubio pro reo-Daño especial. Perjuicios morales-Aplicación de criterios de sentencias de unificación. Daño emergente-Niega gastos de manutención porque no tiene origen en la privación de la libertad. Lucro cesante-Incluye el tiempo que se tarda para conseguir trabajo luego de obtenida la libertad.  Daño a la vida de relación-Cualquiera que sea su denominación en este caso se niega por falta de prueba

La Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 201, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 27 de octubre de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en la que se negaron las súplicas de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El demandante fue detenido preventivamente sindicado del delito de secuestro extorsivo agravado y fue absuelto en aplicación del principio de in dubio pro reo. Califica la privación de la libertad de injusta.

ANTECEDENTES

  1. Lo que se demanda
  2. El 22 de noviembre de 2004, Gerson Alberto Correa Monsalve, a través de apoderado judicial, formuló demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad de Gerson Alberto Correa Monsalve, entre el 19 de agosto de 1999 y el 27 de noviembre de 2002.

    Solicitó el pago de 200 SMLMV por concepto de perjuicios morales; $10'000.000 por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, $5'000.000 en la modalidad de daño emergente y 100 SMLMV por daño a la vida de relación.

    En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que Gerson Alberto Correa Monsalve fue capturado el 19 de agosto de 1999, en ejecución de la medida de aseguramiento dictada por la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales de Circuito de Medellín Antioquia, sindicado del delito de secuestro extorsivo agravado.

    Adujo que la detención fue injusta, porque los testigos fueron desestimados por el Juez Primero Penal del Circuito de Antioquia al emitir sentencia absolutoria. Consideró que el daño era atribuible a título de daño especial.   

  3. Trámite procesal

El 28 de marzo de 2005 se admitió la demanda y se ordenó su notificación a las entidades demandadas y al Ministerio Público.

En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Rama Judicial, al oponerse a las pretensiones, señaló que el demandante no había aportado las pruebas suficientes para acreditar el daño y los supuestos necesarios para declarar la responsabilidad.

La Nación-Fiscalía General de la Nación adujo que actuó de conformidad con las normas legales y constitucionales que la facultaba para indagar sobre la comisión de delitos en la sociedad para dictar la medida de aseguramiento y que si bien fue absuelto en virtud del principio in dubio pro reo, la privación de su libertad no tuvo el carácter de injusta. Propuso la excepción de culpa exclusiva de la víctima.

El 11 de febrero de 2008, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. La parte demandante reiteró los argumentos expuestos en la demanda, la parte demandada y el Ministerio Público guardaron silencio.

El 27 de octubre de 2009, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió la sentencia impugnada, en la que negó las pretensiones de la demanda, al estimar que la medida de aseguramiento impuesta al señor Correa  se basaba en un indicio grave que comprometía su responsabilidad penal.

La parte demandante interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 10 de febrero de 2010 y admitido el 2 de junio de 2010. El recurrente, al reiterar lo expuesto, afirmó que estaba acreditada la falla en el servicio en que había incurrido el ente investigador.

El 6 de agosto de 2010 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia.

La parte demandante reiteró lo dicho en el recurso. La Nación-Fiscalía General de la Nación agregó que no se encontró acreditado alguno de los supuestos establecidos en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1996 para absolver al demandante. El Ministerio Público guardó silencio.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una  acción u omisión de una entidad estatal, según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006.

El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 199 

.

Acción procedente

2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, tal y como ocurre en este caso que se refiere a hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).  

Caducidad

3. El término para formular pretensiones, en sede de reparación directa, de conformidad  con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa.

En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del dañ

.

La demanda se interpuso en tiempo -22 de noviembre de 2004- porque el demandante tuvo conocimiento de la antijuricidad del daño desde el 29 de noviembre de 2002, fecha en que quedó en firme la sentencia que lo absolvió de la acusación formulada en su contra.

Legitimación en la causa

4. Gerson Alberto Correa Monsalve es la persona sobre la que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, ya que es el sujeto pasivo de la investigación penal de la que alega provienen los perjuicios solicitados.

La Nación-Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial está legitimada en la causa por pasiva pues fueron las entidades encargadas de la investigación y acusación del señor Gerson Alberto Correa Monsalve en el proceso penal que se le siguió.

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la absolución con fundamento en el principio del in dubio pro reo, torna en injusta la privación de la libertad.

Análisis de la Sala

Hechos probados

5. De conformidad con los medios probatorios allegados oportunamente al proceso, se demostraron los siguientes hechos:

5.1 El 19 de agosto de 1999, la Policía Nacional  capturó a Gerson Alberto Correa Monsalve, sindicado del delito de secuestro extorsivo, según da cuenta la copia auténtica del acta de derechos del capturado expedida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Antioquia (f. 111 c. 1).

5.2 El 26 de agosto de 1999, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín Antioquia profirió medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación en contra de Gerson Alberto Correa Monsalve, según da cuenta la copia auténtica de dicha providencia (f. 114 a 122 c. 1).   

5.3 El 31 de agosto de 2000, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín Antioquia profirió resolución de acusación en contra del señor Gerson Alberto Correa Monsalve como presunto autor del delito de secuestro extorsivo agravado, según da cuenta la copia auténtica de dicha providencia (f. 124 a 151 c. 1).  

5.4 El 25 de noviembre de 2002, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Antioquia profirió sentencia absolutoria a favor del señor Correa y ordenó su inmediata libertad, según da cuenta la copia auténtica de dicha providencia (f. 152 a 168 c. 1).

5.5 El 27 de noviembre de 2002, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Antioquia expidió la boleta de libertad nº. 020 a favor del sindicado, según da cuenta la copia auténtica de dicho documento (f. 169 c. 1).

La privación de la libertad fue injusta porque el demandante fue absuelto por in dubio pro reo

6. El daño antijurídico se encuentra demostrado porque Gerson Alberto Correa Monsalve estuvo privado de su derecho fundamental a la libertad personal, desde el 19 de agosto de 1999 hasta el 27 de noviembre de 2002 [hechos probados 5.1 y 5.5]. Es claro que la lesión al derecho de la libertad personal genera perjuicios que los demandantes no estaban en la obligación de soportar.

7. La privación injusta de la libertad como escenario de responsabilidad está regulada en la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia, en el artículo 68 que establece que quien haya sido privado de la libertad podrá demandar al Estado reparación de perjuicios.  

La jurisprudenci tiene determinado, a partir de una interpretación del artículo 90 de la Constitución Política, que  cuando una persona privada de la libertad sea absuelta (i) “porque el hecho no existió”, (ii) “el sindicado no lo cometió”, o (iii) “la conducta no constituía hecho punible”, se configura un evento de detención injusta en virtud del título de imputación de daño especial, por el rompimiento del principio de igualdad frente a las cargas públicas. A estas hipótesis, la Sala agregó la aplicación del in dubio pro reo con fundamento en la misma cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado del artículo 90 C.N

La privación de la libertad en estos casos se da con pleno acatamiento de las exigencias legales, pero la expedición de una providencia absolutoria, pone en evidencia que la medida de aseguramiento fue injusta y la persona no estaba obligada a soportarla.

Si el procesado es exonerado por cualquier causa distinta de las mencionadas, la reparación solo procederá cuando se acredite que existió una falla del servicio al momento de decretarse la medida de aseguramiento, es decir, que no se cumplían los requisitos legales para la restricción de la liberta.  

La Sala ha sostenido que en todos los casos es posible que el Estado se exonere con la acreditación de que el daño provino de una causa extraña, esto es, que sea imputable al hecho determinante y exclusivo de un tercero o de la propia víctima en los términos del artículo 70 de la Ley 270 de 1996.

8. Ahora bien, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Antioquia absolvió a Gerson Alberto Correa Monsalve porque la prueba aportada al proceso no ofrecía la suficiente convicción en cuanto a la participación del sindicado en la comisión del delito [hecho probado 5.4].  

En efecto, al demandante le fue dictada medida de aseguramiento y resolución de acusación por el delito de secuestro extorsivo con fundamento en las declaraciones de la víctima del secuestro, quien afirmó que uno de sus captores había sido el señor Correa.   

Sin embargo, en la sentencia que absolvió al señor Correa, por el delito de secuestro extorsivo, se determinó que esas declaraciones carecían de certeza y credibilidad pues se encontraron serias inconsistencias y contradicciones en sus relatos, lo que no fue suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del hoy demandante y absolverlo con fundamento en el principio de in dubio pro reo.  Así lo puso de relieve la providencia al indicar:

Como puede notarse entonces, resultan fragmentarias y carentes de una secuencia lógica las intervenciones del afectado, lo que da pie para pensar de manera fundada, que el señor Walter de Jesús fue suministrando información en la medida en que los agentes del gaula rendían sus informes, lo que nos permite colegir que es el declarante quien se nutre de las averiguaciones que por diferentes medios van obteniendo los señores del gaula, tanto es así, que las características morfológicas de la persona de ojos verdes y nariz chata, son suministradas por el declarante luego de rendido el informe del gaula y de que se hubiesen realizado las capturas, entre ellos la de Gerson Correa Monsalve (f. 161 c. 1).

[…]

Debe reiterarse en esa oportunidad entonces, en favor de Gerson Albero Correa Monsalve, la presunción de inocencia que prevalece en favor de toda persona vinculada a un proceso penal, de consagración constitucional por demás, principio según el cual toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario mediante decisión judicial definitiva que declare su responsabilidad penal (f. 166 c. 1).

Así las cosas, como la absolución del demandante se fundamentó en el principio de in dubio pro reo, el título de imputación aplicable es el objetivo de daño especial, pues según las consideraciones en las que se fundamentó la providencia que ordenó la libertad, no se pudo demostrar la culpabilidad del encausado. En otras palabras, se mantuvo incólume la presunción de su inocencia, lo que torna en injusta la privación de su libertad.

En tal virtud, el daño es imputable a la Nación-Fiscalía General de la Nación y no a la Rama Judicial, en virtud de que no tuvo injerencia alguna al proferir la decisión por la que se privó de la libertad al demandante y por ello se revocará la sentencia apelada.  

Indemnización de perjuicios

9. La demanda solicitó el reconocimiento de 200 SMLMV por concepto de perjuicios morales.

Recientemente, la Sección Tercera unificó sus criterios de indemnización de perjuicios morales en los eventos de privación injusta de la liberta.

En esta providencia se trazaron unos parámetros de guía para la tasación del daño moral de acuerdo a factores como la duración de la privación de la libertad y el grado de parentesco de los demandantes en relación con la víctima directa. Estos derroteros quedaron consignados en el siguiente cuadro:

Como Gerson Alberto Correa Monsalve fue privado de la libertad durante un período de 39.26 meses  [hechos probados 5.1 y 5.5] la liquidación de los perjuicios morale, con base en los criterios arriba expuestos, será de 100 SMLMV.

12. La demanda solicitó el reconocimiento de $10.000.000, por concepto de lucro cesante, en razón del dinero que dejó de percibir el señor Correa por su actividad económica.    

En el proceso se demostró que Gerson Alberto Correa Monsalve, en la época en que fue privado de la libertad, ejercía una actividad económica productiva como trabajador de oficios varios, según dan cuenta los testimonios de Jorge César Correa Monsalve (f. 198 c. 1) Humberto León Vera (f. 190 c. 1) y Javier Elías Moreno Mora (f. 194 c. 1).

Estos testimonios merecen credibilidad debido a la cercanía que tienen con el demandante y al conocimiento de los hechos. Sin embargo, a pesar de que los testigos coincidieron en que el demandante ejercía una actividad económica lícita, ello no ocurrió en cuanto al monto que devengaba, por lo tanto, al no estar demostrado el ingreso mensual del señor Correa Monsalve, la Sala tomará el salario mínimo mensual.

El ingreso base de liquidación será el salario mínimo vigent: $689.455. A esta suma se le adicionará el 25% correspondiente a las prestaciones sociale: $861.818.

El periodo de indemnización será el correspondido entre el 19 de agosto de 1999 [hecho probado 5.1] y el 27 de noviembre de 2002 [hecho probado 5.5], en el que el señor Correa Monsalve estuvo privado de la libertad, esto es, 39.26 meses más 8.75 meses correspondientes al tiempo que, según las estadísticas requiere una persona en Colombia para conseguir trabajo luego de haber salido de la cárcel para un total de 47,96 meses, de conformidad con la siguiente fórmula:   

S = Ra (1+ i)n - 1

  i

Donde:

Ra= ingreso base de liquidación

i= interés legal

n= periodo de indemnización

S = $805.437   (1 + 0,004867)47.96 - 1     

                                 0,004867

S = $43.391.095

13. La demanda solicitó el reconocimiento de $5.000.000, por concepto de daño emergente, en razón de los gastos en que el demandante incurrió para su manutención durante el tiempo en que permaneció privado de la libertad.

La Sala estima que los gastos personales, tales como alimentación o aseo personal, representan egresos que tienen origen en necesidades básicas del ser humano y no en la privación de la libertad, es decir, esos gastos habrían tenido lugar con independencia de la detención del señor Gerson, razón por la cual se revocará el reconocimiento de este perjuicio.

14. La demanda solicitó el reconocimiento de 100 SMLMV por concepto de daño a la vida de relación.

En sentencias de unificación proferidas por la Sección Tercer, se recogieron las clasificaciones conceptuales enmarcadas bajo las denominaciones de “daño a la vida de relación”, “alteración a las condiciones de existencia” o “perjuicios fisiológicos”. En esa oportunidad la Sala sostuvo que podrían indemnizarse los perjuicios ocasionados a bienes jurídicamente tutelados, siempre que tal circunstancia se acreditara en el proceso y no se enmarcaran en las demás tipologías de perjuicios reconocidas por la jurisprudenci.

La parte demandante solicitó la práctica de algunos testimonios como prueba para acreditar la existencia de este perjuicio. Según el cuestionario formulado por el apoderado de la parte demandante y contestado por los testigos, se hicieron varias preguntas sobre las condiciones familiares y económicas del señor Correa y su familia, pero no se realizaron preguntas acerca de la existencia del perjuicio a la vida de relación que sufrió el demandante. Además, tampoco se encontró evidencia de aquél en los relatos que contaron los testigos (f. 189 a 196 y 198 a 200 c. 1).  

En consecuencia no obra prueba alguna que indique la existencia de tal violación de bienes jurídicamente tutelados que justifiquen una condena distinta de la proferida por perjuicios morales, razón por la cual se revocará la sentencia en este aspecto.

En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

PRIMERO: REVÓQUESE la sentencia del 27 de octubre de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

SEGUNDO: DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la Nación-Fiscalía General de la Nación-, por la privación injusta de la libertad de que fue objeto Gerson Alberto Corrales Monsalve y ABSUÉLVASE a la Nación- Rama Judicial-.  

TERCERO: CONDÉNASE al Nación-Fiscalía General de la Nación- a pagar, por concepto de daños morales, la suma equivalente en pesos a cien (100) SLMLM para el demandante.

CUARTO: CONDÉNASE al Nación-Fiscalía General de la Nación- a pagar, por concepto de lucro cesante, la suma de cuarenta y tres millones trescientos noventa y un mil noventa y cinco pesos  ($43.391.095.oo).

QUINTO: NIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: CÚMPLASE lo dispuesto en esta providencia, en los términos establecidos en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

SÉPTIMO: En firme este fallo DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen para su cumplimiento y expídase a la parte actora las copias auténticas con las constancias de las que trata el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

OLGA MÉLIDA VALLE DE DE LA HOZ

Presidenta de la Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Aclaración de voto

×